CNDJ - F52001250200020230031001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F52001250200020230031001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520012502000202300310 01 Aprobado según Acta de Sala No. 061 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver la impugnación presentada por el señor defensor del disciplinable 1, contra la sentencia que profirió la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño el 19 de enero de 20242, por la cual declaró al abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ, responsable de incurrir a título de dolo en las faltas previstas en los artículos 34 literal d), y 35 numeral 3 de la ley 1123 de 2007, por inobservar el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 ibídem y, a título de culpa en la falta señalada en el artículo 37 numeral 1 de la misma norma disciplinaria, por inobservar el deber consagrado en los numeral 10 del artículo 28 ejusdem; imponiendo como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a un (1) S.M.L.M.V.

1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 032RecursoApelacionDefensorConfianza 2 Expediente Digital Carpeta 01Prim eraInstancia/ Carpeta C01Pri ncipal/ Archivo

1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 032RecursoApelacionDefensorConfianza 2 Expediente Digital Carpeta 01Prim eraInstancia/ Carpeta C01Pri ncipal/ Archivo 030SentenciaSancionatoria19012024 - Decisión proferida por el doctor OSCAR CARRILLO VACA

(Ponente) y el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030

Radicado No. 520012502000202300310 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.1. La presente investigación inicia por queja presentada a instancia del ciudadano ROGER YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ 3, contra el abogado J UAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ, señalando que el 16 de mayo de 2020 le informó al abogado que el señor Nicolás Enrique Alayón Vega había firmado y autenticado un escrito en donde se comprometía a pagar un dinero, remitiéndole ese mismo día el documento, ante lo cual el investigado le comunicó que adelantaría el proceso ejecutivo ; en consecuencia, el 3 de junio de 2020 se le consignó la suma de cuatrocientos mil pesos ( $400.000) para que radicara la demanda y realizara las respectivas notificaciones.

Pese a todo lo anterior, y entregado el dinero el abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ no ha querido informar el tramite o los avances d el proceso y tampoco le hizo firmar ningún contrato de prestación de servicios profesionales.

Pese a todo lo anterior, y entregado el dinero el abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ no ha querido informar el tramite o los avances d el proceso y tampoco le hizo firmar ningún contrato de prestación de servicios profesionales.

1.2. La actuación correspondió por repar to del 5 de mayo de 2023 4, al Magistrado OSCAR CARRILLO VACA, quien avocó conocimiento y, con certificado No. 1214470 de 12 de mayo de 2023 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Jud icatura, acreditó la calidad de abogado de JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ , quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1089482297 y portador de la tarjeta profesional No. 316092 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente.

3 Folio 5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Princi pal/ Archivo 001NoticiaDisciplinaria20230508 4 Folio 1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 001NoticiaDisciplinaria20230508 5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 002CertificadoSIRNADisciplinableM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030 Radicado No. 520012502000202300310 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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1.3. Se allegó certificado No. 3275670 de 19 de mayo de 2023 6,

Abogados en Apelación de Sentencia

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1.3. Se allegó certificado No. 3275670 de 19 de mayo de 2023 6, expedido por la Comisión Nac ional de Disciplina Judicial, que establece, para la época, el abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ, no registraba sanciones disciplinarias.

1.4. El 17 de mayo de 20237, el Magistrado OSCAR CARRILLO VACA profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado

JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ.

1.5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó durante los días 28 de junio8 y el 30 de agosto de 2023 9, en donde se contó con la asistencia del disciplinable JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ, y se practicaron las siguientes diligencias:

1.5.1. Versión libre del disciplinable DUEÑAS LOPEZ , señalando que el quejoso faltó a la verdad, pues el dinero que se le había consignado por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), era para una consulta sin haber suscrito ni poder ni contrato de prestación de servicios profesionales para el proceso ejecutivo. Indicó que el único proceso que ha bía adelantado en favor del señor ROGER YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ fue una denuncia penal en contra de Alan Rozo y Yaneth de la Cruz, de los cuales si tenía poder del 6 de mayo de 2020 y contrato de prestación de servicios profesionales.

1.5.2. Se escuchó la ampliación de queja del señor ROGER YESID

y Yaneth de la Cruz, de los cuales si tenía poder del 6 de mayo de 2020 y contrato de prestación de servicios profesionales.

1.5.2. Se escuchó la ampliación de queja del señor ROGER YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ , refiriendo que el proceso penal era completamente independiente del ejecutivo, que el abogado hoy

6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 006EdictoAperturaInvestigacionFuncionario 7 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 003AutoAperturaInvestigación 8 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 010Video0920230628_133620-Grabación de la reunión 9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 018EnlaceAudiencia20230830M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030 Radicado No. 520012502000202300310 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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investigado le había cobrado la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por la demanda ejecutiva lo que incluía el envío de dos notificaciones por correo certificado que nunca existieron, además de indicar que le pareció extraño que los honorarios fueran por esa cantidad por un proceso ejecutivo de cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil p esos ($4.655.000), en adición nunca le hizo firmar ni poder ni contrato de prestación de servicios profesionales, sin embargo asumiendo que el abogado actuaba de buena fe pensó que efectivamente iba a presentar la demanda de esa forma, indicó que el

firmar ni poder ni contrato de prestación de servicios profesionales, sin embargo asumiendo que el abogado actuaba de buena fe pensó que efectivamente iba a presentar la demanda de esa forma, indicó que el investigado nunca le rindió un informe sobre la gestión encomendada.

1.5.3. El 30 de agosto de 2023 s e procedió a calificar la actuación disciplinaria y se formularon cargos contra el abogado JUAN

CARLOS DUEÑAS LÓPEZ, así:

PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO TERCER CARGO Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10, en modalidad culposa. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa.

Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 , al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa. Lo anterior, porque al abogado al parecer se le encomendó por el señor ROGER YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ proceso consistente en

en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa. Lo anterior, porque al abogado al parecer se le encomendó por el señor ROGER YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ proceso consistente en reclamar a través de un ejecutivo el dinero adeudado por Nicolás Enrique Alayón Vega y Karen Lorena Alfaro Parra, recibió honorarios el 3 de junio de 2020 y nunca inic ió el encargo En este caso el director del proceso disciplinario referenció que el letrado presuntamente no había informado con veracidad la constante evolución del asunto encomendado, pues en a udio anexado al plenario del 14 de agosto de 2020 10, el abogado indicó al quejoso que la demanda ejecutiva había sido inadmitida. Pues el letrado el 3 de junio de 202011 requirió al quejoso la suma de $20.000 para realizar dos notificaciones por correo certificado los cuales se consignaron dentro de los $400.000 suministrados como honorarios, expensas que al parecer fueron irreales ante la inexistencia del proceso ejecutivo.

10 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C02PruebasQuejoso/ Archivo PTT20200814-WA0028 11 Folio 8 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 001NoticiaDisciplinaria20230508M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030 Radicado No. 520012502000202300310 01

001NoticiaDisciplinaria20230508M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030 Radicado No. 520012502000202300310 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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profesional, por lo cual presuntamente demoró su iniciación.

1.6. Se instaló audiencia de juzgamiento la cual se realizó el 13 de diciembre de 202312, realizándose las siguientes diligencias:

1.6.1. Se escuchó el testimonio del señor Maicol Esteven Araujo Ayala, quien relató que conoció al abogado por un proceso penal que se le encomendó junto al quejoso y otras personas, teniendo conocimiento q ue el señor ROGER YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ también le solicitó al letrado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ que cobrara un título ejecutivo en Bogotá, señalando que los cuatrocientos mil pesos ( $400.000) consignados correspondieron al pago de la revisión del documento.

1.6.2. Se escuchó el testimonio del señor Andrés Alejandro Calvache Martínez, quien manifestó que en mayo del 2020 se reunió con el abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ estando presente también el quejoso, momento para el cual se le contrató para realizar una denuncia penal, observando que el señor ROGER YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ también le encargó un proceso ejecutivo acordando la suma de cuatrocientos mil pesos ( $400.000) que correspondían a los honorarios por la revisión del asunto.

FERNÁNDEZ MUÑOZ también le encargó un proceso ejecutivo acordando la suma de cuatrocientos mil pesos ( $400.000) que correspondían a los honorarios por la revisión del asunto.

1.6.3. Alegatos de conc lusión presentados por e l señor defensor de confianza del disciplinable, quien indicó que el quejoso había incurrido en imprecisiones en su escrito de queja y en su ampliación pues manifestó que nunca había suscrito un contrato de prestación de

12 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01P rincipal/ Archivo 029EnlaceAudiencia20231213.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030 Radicado No. 520012502000202300310 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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servicios y poder con el investigado, manifestación que no era cierta pues se había arrimado al plenario dichos documentos firmados por el quejoso para el encargo penal.

Adujo el defensor, que las capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp eran conversaciones aisladas y descontextualizadas con las cuales no se tenía certeza que se estuviese hablando del proceso ejecutivo ni que indicaran la existencia del encargo profesional. De la misma forma la petición de dinero del 3 de junio de 2020 podía ser para cualquier proceso.

Concluyó que los hechos endilgados al abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ no fueron constitutivos de falta disciplinaria pues nunca hubo ni contrato de prestación de servicios profesionales ni poder conferido, solo existió un pago por revis ión documental, persistiendo la duda en favor de su prohijado.

DUEÑAS LÓPEZ no fueron constitutivos de falta disciplinaria pues nunca hubo ni contrato de prestación de servicios profesionales ni poder conferido, solo existió un pago por revis ión documental, persistiendo la duda en favor de su prohijado.

2. DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, en decisión proferida el 19 de enero de 2024, declaró al abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ, responsable de incurrir, a título de dolo en las faltas del artículo 34 literal d), y numeral 3 del artículo 35 , al inobservar el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, y, a título de culpa en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37, ésta por inobservar el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, sancionando con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a un (1) S.M.L.M.V.13, la cual se fundamentó así:

13 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 030SentenciaSancionatoria19012024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030 Radicado No. 520012502000202300310 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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a. De la fa lta a la debida diligencia profesional artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

Advirtió la Sala que se contaba con la certeza que el señor ROGER

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a. De la fa lta a la debida diligencia profesional artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

Advirtió la Sala que se contaba con la certeza que el señor ROGER YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ había contratado los servicios del abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ, para que real izara proceso ejecutivo contra el señor Nicolás Enrique Alayón Vega y la señora Karen Lorena Alfaro Parra, pues pese a que no se suscribió ni poder ni contrato de prestación de servicios profesionales se tenía como material probatorio las conversaciones de WhatsApp entre el quejoso y el investigado que daban cuenta del compromiso que había adquirido el profesional del derecho cuestionado JUAN CARLOS

DUEÑAS LÓPEZ con el señor ROGER YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ

así:

“16 de mayo de 2020

Quejoso: Archivo Documento 3 de abril de 2020 suscrito por el señor ROGER YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ y el señor Nicolás Enrique Alayón Vega dando cuanta de deuda por $4.655.000.

Disciplinable: Ok ya te lo reviso

19 de mayo de 2020

Quejoso: que más jun Carlos buenas noches. Por favor te r ecuerdo este caso para ver como hacemos efectivo este documento.

3 de junio de 2020

Disciplinable: Roger como vas ? Ya esta lista ! Me consignas lo más Pronto porque. Vi que ponerla hoy !

Quejoso: Pana listo Recuerdeme el valor Por favlr (sic) Disciplinable: 383.000 Y dame 20.000 para enviar unas dos notificaciones por correo certificado

que ponerla hoy !

Quejoso: Pana listo Recuerdeme el valor Por favlr (sic) Disciplinable: 383.000 Y dame 20.000 para enviar unas dos notificaciones por correo certificado Quejoso: Te envío 400 cerrados. Imagen de pago realizado referencia proceso Nicolás y

Karen.

14 de agosto de 2020

Quejoso: Juan Carlos por favor me das copias del proceso del man de bogota (sic).

Audio Disciplinable: No ROGER, o sea igual a mí me sigue pareciendo una grosería, sin embargo, pues tranquilo no hay problema te fuiste con otro abogado sabiendo que yo te colaboré con el proceso penal y con el proceso civil que es un ejecutivo, yo por un proceso ejecutivo puedo cobrar hasta $3.500.000 sin embargo a ti te cobré $400.000, listo yo pues como tú estás colocando las cosas así con el otro abogado no hay problema, hagamos las cosas así, vienes acá yo te entrego todo si empre y siempre y cuando me entregues el resto de la plata, te cobro $2.000.000 si te gusta así está bien, sino no hay problema ROGER, no hay lio.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030

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Y por el proceso penal, si ellos quieren darte copia se los pides a ellos, de mi parte yo contigo me desenti endo de una vez, eso es un acto en realidad muy grosero, muy grotesco, hubieras venido acá yo te hubiera explicado no había ningún problema, pero te doy la mano y te coges del codo hermano, así las cosas tampoco son”. (sic a lo transcrito)

grotesco, hubieras venido acá yo te hubiera explicado no había ningún problema, pero te doy la mano y te coges del codo hermano, así las cosas tampoco son”. (sic a lo transcrito)

De lo anterior se coligió por el a quo que efectivamente el investigado se comprometió a realizar un proceso ejecutivo para el 3 de junio de 2020 por el valor de $400.000 pero nunca fue radicado, comportamiento que se enmarcaba en la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por demorar la iniciación del encargo profesional.

En consecuencia, para la Sala de Instancia el abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ no respetó el deber de atender con celosa diligencia el encargo profesional del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, sin que fuera de recibo las exculpaciones dadas por su defensor pues se tenía claro que quien debía propender para que se suscribiera un poder era el disciplinable teniéndose ya un acuerdo verbal con pago de honorarios para la iniciación de la demanda.

Con relación a los testimonios del señor Maicol Esteven Araujo Ayala y Andrés Alejandro Calvache Martínez aseveró la primera instancia que no brindaban mayor claridad sobre lo sucedido con el proceso ejecutivo, pues solo les constaba la conversación inicial sostenida entre el quejoso y el disciplinable para la revisión del documento firmado por Nicolás Enrique Alayón Vega, sin generar duda respecto a la comisión de la falta.

Finalmente, para el a quo la conducta imputada fue desplegada a título de culpa, pues la misma resulta de la omisión del disciplinable,

firmado por Nicolás Enrique Alayón Vega, sin generar duda respecto a la comisión de la falta.

Finalmente, para el a quo la conducta imputada fue desplegada a título de culpa, pues la misma resulta de la omisión del disciplinable, conducta negligente y descuidada respecto al trámite encargado por el señor ROGER YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ, que no se caracteriza por ser planeada o voluntariamente predeterminada.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030 Radicado No. 520012502000202300310 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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b. De la falta de lealtad con el cliente del artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007.

Advirtió la Sala de Instancia que las conversaciones por mensajería de texto entre el señor ROGER YESID FERNÁNDEZ MUÑOZ y el abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ, del 14 de agosto de 2020 se produjeron así:

“14 de agosto de 2020

Quejoso: Juan Carlos me regalas el número del(sic) proceso por favor de la demanda grupal y en que juzgado esta fresco que yo allá en el juzgado pido lo que necesite y pue lo del man de bogota también. Gracias solo queiro que me colabores con los números de procesos ya no te molesto más.

Audio Disciplinable: El proceso tuyo el individual no está porque no la admitieron si, te puedo indicar lo que hice en el computador y los correos, el proceso de la denuncia si pues pedicelo a MICHAEL, a ellos que me pagaron,

Audio Disciplinable: El proceso tuyo el individual no está porque no la admitieron si, te puedo indicar lo que hice en el computador y los correos, el proceso de la denuncia si pues pedicelo a MICHAEL, a ellos que me pagaron, porque el proceso de la denuncia yo si lo voy a seguir no lo voy a dejar tirado, y ya como ellos lo direccionen”. (sic a todo lo transcrito).

De lo anterior se tien e que el abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ informó al quejoso que la demanda ejecutiva había sido inadmitida cuando la realidad no era acorde a esta información suministrada, pues el proceso ni siquiera se había iniciado, en consecuencia, el abogado investi gado pese a que el quejoso le solicitaba que le informara el número del proceso y el juzgado, este optó por decirle que la demanda la habían inadmitido que le podía mostrar con los correos, cuando debió decirle que no había radicado ningún proceso, incurriendo en la falta descrita en el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, por no informar con veracidad el devenir del asunto encomendado.

En ese orden de ideas, vulneró el deber que tenía como abogado de obrar con lealtad en sus relaciones profesi onales, pues tergiverso los hechos que ocurrieron en torno al encargo profesional, sin justificación alguna, actuar que fue premeditado pues véase como el letrado tenía la posibilidad de hablar con el quejoso y decirle claramente que estaba pasando, pero o ptó por no hacerlo, actuación que a todas luces eraM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030 Radicado No. 520012502000202300310 01

pasando, pero o ptó por no hacerlo, actuación que a todas luces eraM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030 Radicado No. 520012502000202300310 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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dolosa.

c. De la falta a la honradez del abogado artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007.

Reconoció el investigado que recibió la suma de $400.000 correspondiente a una asesoría relacionada con el documento del 3 de abril de 2020 donde el señor Nicolás Enrique Alayón Vega se obligaba a pagar la suma de $4.655.000, el cual se quería cobrar a través de demanda ejecutiva. Ahora bien, dicha suma de dinero se desglosó por el abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ según consta en la conversación de WhatsApp del 3 de junio de 2020 como $383.000 de honorarios $20.000 para enviar dos notificaciones por correo certificado.

Teniendo en cuenta que el proceso ejecutivo no se inició y que tampoco se aportó prueba de habe r hecho dichos envíos, se concluyó por el seccional de instancia que ese dinero solicitado por la suma de $20.000 fue entregado para expensas irreales, de esta manera, el abogado JUAN CARLOS DUEÑAS LÓPEZ incurrió en la falta descrita en el artículo 35 nume ral 3 de la Ley 1123 de 2007 y transgredió su deber profesional de obrar con honradez en sus relaciones profesionales y en ese orden de ideas propender por cumplir su palabra y solicitar dinero para asuntos en los cuales verdaderamente

deber profesional de obrar con honradez en sus relaciones profesionales y en ese orden de ideas propender por cumplir su palabra y solicitar dinero para asuntos en los cuales verdaderamente se deba asumir el pa go de un dinero, sin que fuera de recibo el argumento de que ese dinero pudo ser para cualquier proceso pues ni siquiera para el proceso penal podía generarse dicho gasto. Ante dicha omisión el a quo comprobó la vulneración del deber del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007.

Conducta que fue desplegada, de acuerdo al análisis de la Sala de Instancia, en la modalidad dolosa, pues se realizó de maneraM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030 Radicado No. 520012502000202300310 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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consciente y voluntaria, a sabiendas de que no tenía una razón legítima para cobrar ese dinero, y a pesar de esto decidió sustentar la suma de dinero peticionada para un pago que nunca existió.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta i) los perjuicios causados al quejoso, pues el profesional del derecho aceptó un encargo profesional y no cumplió con su deber de diligencia, pero adicionalmente ocasionó el detrimento económico pues no se procedió con el proceso ejecutivo por la suma adeudada pese a realizar el pago de los honorarios y ii) la modalidad de la conducta al calificarse dos faltas a título de dolo y una correspondiente a la indiligencia

con el proceso ejecutivo por la suma adeudada pese a realizar el pago de los honorarios y ii) la modalidad de la conducta al calificarse dos faltas a título de dolo y una correspondiente a la indiligencia profesional a título de culpa.

Por otro lado, indicó el a quo que no concurría algún criterio de atenuación, dado que la profesional no confesó las faltas ni procuró resarcir un eventual daño causado.

Las anteriores situaciones conllevaron a que se trataran de comportamientos ante los cuales resultaba razonab le, necesario y proporcional aplicar una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a un (1) S.M.L.M.V., sanción que se adoptó teniendo en cuenta las razones anotadas y en virtud de haber vuln erado, con su despliegue, los deberes previstos para los abogados.

3. DE LA APELACIÓN

El señor defensor se muestra inconforme con la sentencia del 19 de enero de 2024, ante lo cual presentó por escrito recurso de apelaciónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030 Radicado No. 520012502000202300310 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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el 5 de febrero de 202414.

Dice que la Sala de instancia realizó una indebida valoración probatoria, específicamente que las conversaciones de WhatsApp del 16 de mayo de 2020 saltan al 3 de junio de 2020 sin tener certeza de que se esté hablando del mismo proceso ejecutivo o del otro enc argo

Dice que la Sala de instancia realizó una indebida valoración probatoria, específicamente que las conversaciones de WhatsApp del 16 de mayo de 2020 saltan al 3 de junio de 2020 sin tener certeza de que se esté hablando del mismo proceso ejecutivo o del otro enc argo profesional. En adición refiere que no se tiene conocimiento de cuál fue la respuesta que dio el invest igado ante la consignación realizada el 3 de junio de 2020. Respecto al audio donde se hace referencia al proceso civil tampoco se dan los detalles necesarios, teniendo que de los testimonios ya se había probado que la suma de $400.000 era para una asesoría, y lo que se estaba manifestando era que se cobraría por el proceso $2.000.000. Finalmente, del segundo audio mencionó que tampoco se conocía el c ontexto claro del mismo , ni a qué proceso individual se refería quedando entonces en una mera intención de contratar sin que se llegara a un acuerdo en concreto, lo que dejaba una duda razonable que debía ser resuelta en favor del disciplinable.

Aseveró que la graduación de la sanción no se acomodaba a los criterios estipulados en la Ley, pues no se causó mayor perjuicio al quejoso.

4. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El 17 de abril de 2024 15, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente.

14 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraIntancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 032RecursoApelacionDefensorConfianza 15 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 001acta52001250200020230031001.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030

032RecursoApelacionDefensorConfianza 15 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 001acta52001250200020230031001.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030 Radicado No. 520012502000202300310 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

5.1. Competencia

La Constitución Política en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 16, texto normativo que fue estu diado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, ante lo cual declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373 de 201617.

La Corte Constitucional también se refirió al qu erer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación d e sus integrantes y competencia a través de las Sentencias C285 de 201618 y C-112/1719 , por lo que a partir de la ent rada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley

y C-112/1719 , por lo que a partir de la ent rada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la

16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jur isdicciones y las acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parci al) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14030

se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

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