CNDJ - F54001110200020200042302
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001110200020200042302
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 540011102000202000423 02 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2022 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca 2, mediante la cual declaró al abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES , responsable por incumplir el deber dispuesto en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 32 ibidem, a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES .
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante escrito del 26 de agosto de 2020 3 el abogado DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, presentó queja en c ontra del abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, en razón a que el investigado en representación de su señor padre, inició en contra del
1 Expediente Digital Archivo 063EscritoApelaciónSentenciaAllegadoDisciplinable 2 Decisión pro ferida por el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO (Ponente) y el doctor SADY
1 Expediente Digital Archivo 063EscritoApelaciónSentenciaAllegadoDisciplinable 2 Decisión pro ferida por el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO (Ponente) y el doctor SADY ENRIQUE RODRÍGUEZ SANTANDER . Expediente Digital Archivo 060SentenciaSancionatoria20221019. 3 Folios 1 al 15 Expediente Digital Archivo 001QuejaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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quejoso proceso ejecutivo con radicado No. 2016 -00030-00, agenciado en el Juzgado Único Civil del Circuito de Arauca. S eñaló el quejoso, que el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES presentó una liquidación del crédito contraria a la verdad en la que se desconocían los abonos que él efectuó al crédito. Precisó el señor LINARES GONZÁLEZ que esta situación dio origen a amena zas y divulgaciones en redes sociales que el abogado GARCÍA PARALES dirigió en su contra denigrando de su honra, dignidad y buen nombre.
Por otra parte indicó que, dentro del ejecutivo referido se citó como testigo a la señora Marcela Bergés Ahumada, para que declarara sobre la titularidad del bien inmueble objeto de embargo dentro de la causa ejecutiva y que frente a ello, el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, ofreció a la testigo ceder el 10% del valor total del crédito siempre y cuando la señora Ber gés Ahumada realizara una
causa ejecutiva y que frente a ello, el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, ofreció a la testigo ceder el 10% del valor total del crédito siempre y cuando la señora Ber gés Ahumada realizara una declaración extrajuicio indicando que el bien a embargar pertenecía al quejoso, situación que en consideración del señor LINARES GONZÁLEZ representa una presunta conducta penal de soborno a testigos.
2. El asunto fue asignado al despacho del Magistrado CALIXTO CORTES PRIETO , el día 10 de septiembre de 20 204, se allegó certificado No. 491882 del 19 de noviembre de 2020 , expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Ju dicatura, mediante el cual se acreditó la calidad de abogado de CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES , identificado con la cédula de ciudadanía número 80851904 y la tarjeta profesional No. 262066, la cual se encontraba vigente para el momento de expedición5.
4 Folio 16 Expediente Digital Archivo 001Queja.pdf 5 Folio 19 Expediente Digital Archivo 001Queja.pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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3.- Se arrimó certificado No. 876722 del 14 de diciembre de 2020 , expedido por el Consejo Superior de la Ju dicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante el cual certificó que el abogado CARLOS
3.- Se arrimó certificado No. 876722 del 14 de diciembre de 2020 , expedido por el Consejo Superior de la Ju dicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante el cual certificó que el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES , identificad o con la cédula de ciudadanía número 80851904 y la tarjeta profesional No. 262066, no registraba sanciones disciplinarias en su contra6.
4. Mediante auto del 9 de febrero de 20 217, el Magistrado de Instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado investigado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES.
5. Mediante escrito de fe cha 16 de abril de 2021 8, el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, presentó su versión de los
hechos, los que se sintetizan así:
Indicó que en efecto se adelanta proceso ejecutivo con radicado No. 2016-0030-00 en el Juzgado Único Civil del Circuito de Arauca, en contra del señor DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ por el cobro de unos dineros adeudados, pero que, contrario a lo indicado por el quejoso, lo que sucedió fue que el señor LINARE S GONZÁLEZ alteró un documento privado y pretendió hacer ver que, en un recibo de caja menor se indicó el pago de la suma de $ 150.000.000 cuando la realidad correspondía a un abono de $ 50.000.000, que el quejoso realizó al progenitor del abogado CARLOS A LBERTO GARCÍA
PARALES.
Precisó que las publicaciones que realizó en redes sociales respecto
la realidad correspondía a un abono de $ 50.000.000, que el quejoso realizó al progenitor del abogado CARLOS A LBERTO GARCÍA
PARALES.
Precisó que las publicaciones que realizó en redes sociales respecto de la situación de fraude y mala fe que demostró el señor DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ dentro del proceso ejecutivo
6 Folio 21 Expediente Digital Archivo 001Queja.pdf 7 Expediente Digital Archivo 002Auto20210209AperturaDisciplinariaFijaAudiencia20210422 8 Folios 1 a 29 Expediente Digital Archivo 011DisciplinadoAllegaVersionlibrePruebas.pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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señalado, la hizo no en calidad de abogado s ino de hijo del acreedor perjudicado, además reconoció que tuvo comunicación con la testigo Marcela Bergés Ahumada y que fue cierto que el 22 de febrero de 2020, ofreció una participación del 10% del crédito a la testigo, pero que esto no obedeció a un pre sunto soborno sino a una colaboración que él deparó para que la señora Bergés Ahumada se desplazara de México a Colombia y recuperara algo de lo que el señor DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, adeudaba a la misma.
6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo en las fechas 22 de abril de 2021 9, 27 de julio de 2021 10, 22 de
6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo en las fechas 22 de abril de 2021 9, 27 de julio de 2021 10, 22 de septiembre de 2021 11, 13 de diciembre de 2021 12, 25 de enero de 202213, 8 de abril de 2022 14, 13 de mayo de 2022 15 y 25 de mayo de 202216, fechas en la cuales se realizaron las siguientes diligencias:
6.1.- El 22 de abril de 2021 se escuchó la ampliación y ratificación de queja presentada por el abogado DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, en donde indicó que el investigado representaba un peligro para la sociedad por cuanto en el ejercicio del litigio no se valió de los instrumentos legales para ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Único Civil del Circuito de Arauca, sino que valiéndose de las redes sociales difamó su buen nombre , y además realizó un soborno a la testigo Marcela Bergés Ahumada con el propósito de que declarara en favor
9 Folios 1 a 2 - 013ActaAudienciaPruebas20210422Rdo202000423.pdf y 014GrabacionAudienciaPruebas20210422Rdo202000423.mp4 10 Folios 1 a 2 - 024ActaContinuacionPruebas20210727 y 025GrabacionContinuacionAudienciaPruebas20210727.mp4 11 Folios 1 029ActaContinuacionPruebas20210922.pdf y 030GrabacionContinuacionAudienciaPruebas20210922.mp4 12 Folios 1 - 033ActaContinuacionPruebas20211213.pf y 034GrabacionContinuacionAudiencia20211213.mp4
030GrabacionContinuacionAudienciaPruebas20210922.mp4 12 Folios 1 - 033ActaContinuacionPruebas20211213.pf y 034GrabacionContinuacionAudiencia20211213.mp4 13 Folios 1 036ActaContinuacionAudiencia20220125,pdf y 037GrabacionContinuacionAudiencia20220125.mp4 14 Folios 1 - 047AudienciaContinuacionSuspendida20220408.pdf 15 Folios 1 a 2 - 050AudienciaCalificacionNulidadOficiosa20220513.pdf 16 Folios 1 a 3 - 052AudienciaCalificaCargosDeclaraRuptura20220525.pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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del investigado.
Rindió Versión libre el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, quien indicó que los hechos denunciados por el quejoso faltan a la verdad, y reconoció que a pesar de que tuvo conversaciones con la testigo Marcela Bergés, no lo hizo en el punible de soborno sino que al establecer comunicación con la testigo, ella le manifestó que atravesaba una difícil situación ec onómica y le inquirió que el señor LINARES GONZÁLEZ aún le debía dinero por la venta de una casa, y que bajo estas premisas la señora Marcela Bergés Ahumada le propuso que se ayudaran mutuamente.
Señaló de otra parte que, la publicación que se le reproch ó, la realizó en su red personal de Facebook y que la hizo en calidad de hijo del señor Francisco García, acreedor del señor quejoso. Refirió que una
Señaló de otra parte que, la publicación que se le reproch ó, la realizó en su red personal de Facebook y que la hizo en calidad de hijo del señor Francisco García, acreedor del señor quejoso. Refirió que una vez él realizó la publicación exponiendo su sentir, el señor DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, replicó el co ntenido del mensaje y también realizó afirmaciones injuriosas en su contra.
Precisó que, el actuar temerario y fraudulento del señor DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, en defraudar los intereses de su señor padre, fue el detonante para que él realizara la publicación en la red social Facebook, pues el quejoso alteró un recibo de caja menor para hacer parecer que había realizado un abono por $150.000.000 millones de pesos al crédito del señor Francisco García cuando la verdad material demostraba que el abono correspondió a la suma de $ 50.000.000.
Finalmente señaló que, el actuar delictivo del señor DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ fue puesto en conocimiento de la Fiscalía Seccional de Arauca.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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6.2.- El 27 de julio de 2021 se escuchó la declaración de la señor a Marcela Bergés Ahumada , ciudadana mexicana, quien manifestó que para el año 2018 , tuvo trato indirecto con el señor DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, en razón a que para esa época
Marcela Bergés Ahumada , ciudadana mexicana, quien manifestó que para el año 2018 , tuvo trato indirecto con el señor DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, en razón a que para esa época puso en venta la casa que tenía en Arauca, pero que nunca conoció personalmente al quejoso pues por referencia de su cuñada Rubiela Mateus, fue que el señor LINARES GONZÁLEZ le compró la casa.
Precisó que para el año 2018 , el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, le escribió a través de Messenger y le indicó que tenía problemas con el doctor LINARES GONZÁLEZ y que para aquel entonces ella también se encontraba indispuesta con el quejoso, por lo cual acordó con el investigado ayudarse mutuamente y le sugirió que se comunicara con su apoderada en Colombia. Refirió que el abogado GARCÍA PARALES, posteriormente le continuó escribiendo por Messenger pero que ella decidió no responder esos mensajes porque tuvo información que el investigado no era una persona confiable.
6.3. El 25 de mayo de 2022, l uego de realizar un recuento probato rio, el magistrado de instancia indicó que no encontraba mérito para formular cargos por la presunta conducta de soborno denunciada, razón por la cual se abstuvo de proferir cargos por esos hechos, decisión que fue objeto del recurso de apelación interpues to por el quejoso DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, procediendo el Juez Disciplinario a decretar la ruptura de la unidad procesal y conceder la alzada en el efecto suspensivo.
quejoso DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, procediendo el Juez Disciplinario a decretar la ruptura de la unidad procesal y conceder la alzada en el efecto suspensivo.
Por otra parte, formuló pliego de cargos al abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALE S, por la presunta infracción al deberM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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profesional consagrado en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y posiblemente incurrir en la falta consagrada en el artículo 32 ibídem, a título de dolo.
Esto por cuanto el abogado CARLOS ALBERTO GARC ÍA PARALES como apoderado del demandante en proceso ejecutivo con radicado 2016-00030-00, del Juzgado Único Civil del Circuito de Arauca el 27 de enero de 2020, publicó en su cuenta de Facebook acusaciones presuntamente de carácter injurioso contra el abog ado DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, exponiéndose asuntos propios del expediente y sus actuaciones.
7.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo los días 5 de agosto de 2022 17 y 7 de septiembre de 2022 18, en la que se efectuaron las siguientes diligencias:
7.1.- El 5 de agosto de 2022, se escuchó el testimonio del señor Francisco Alberto García Galíndez, quien manifestó ser el padre del
efectuaron las siguientes diligencias:
7.1.- El 5 de agosto de 2022, se escuchó el testimonio del señor Francisco Alberto García Galíndez, quien manifestó ser el padre del abogado investigado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, y afirmó que en cuanto a la publicación hecha en Facebook a su parecer era necesario realizar ese tipo de denuncias y por eso había coaccionado a su hijo para realizar la misma, teniendo en cuenta que los Araucanos debían conocer quién era en realidad DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, persona que también contestó a lo publicado.
7.2.- Se presentaron los alegatos de conclusión por parte del disciplinable, quien indicó que la publicación la había hecho como hijo de la víctima y no como abogado, teniendo esta como objetivo que la gente supiera que clase de político era DAN IEL ALFONSO LINARES
17 Expediente Digital Archivo 057AudienciaJuzgamiento20220805 18 Expediente Digital Archivo 059AudienciaJuzgamientoAlegatos20220907.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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GONZÁLEZ y en consecuencia actuó con el convencimiento de que no estaba cometiendo ninguna falta disciplinaria, debiéndose tener en cuenta que el comportamiento fue recíproco con el quejoso.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Norte de Santander y Arauca, en decisión proferida el 19 de octubre de 2022 , declaró al
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Norte de Santander y Arauca, en decisión proferida el 19 de octubre de 2022 , declaró al abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 200 7, e incurrir en la falta contemplada artículo 32 de la misma normatividad, a título de dolo sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses19.
Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado que el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, en representación de la parte demandante dentro de proceso ejecutivo bajo el radicado No. 2016-00030-00, del Juzgado Único Civil del Circuito de Arauca, recurrió el 27 de enero de 2020 a una red social para publicar lo siguiente respecto al abogado DANIEL
ALFONSO LINARES GONZÁLEZ:
❌DENUNCIA PÚBLICA❌ Hoy hago una denuncia pública en calidad de hijo del afectado, y pongo en evidencia al Político y Abogado DANIEL ALFONSO LINARES GONZALEZ, para que la gente sepa la clase de Político y Abogado tramposo que es, el señor es demandado en un Proceso Ejecutivo que se surte en el Juzgado Civil Del Circuito de Arauca, desde el año 2016, y en febrero de 2018 se celebró un contrato de transacción con el señor DANIEL LINARES para dar por terminado el proceso, él hizo dos
se surte en el Juzgado Civil Del Circuito de Arauca, desde el año 2016, y en febrero de 2018 se celebró un contrato de transacción con el señor DANIEL LINARES para dar por terminado el proceso, él hizo dos abonos al demandante cada u no de CINCUENTA MILLONES DE PESOS $50,000,00 tratando de cumplir el contrato de transacción, pero posteriormente lo incumplió, y el proceso continuó hasta dictar
19 Expediente Digital Archivo 060SentenciaSancionatoria20221019.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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sentencia el 14 de agosto de 2018, donde se descontó el abono de CIEN MILLONES DE PESOS $100,0 00,000. Ahora bien en uno de los dos abonos que realizó, uno se hizo en efectivo por un valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS $50,000,000, el día 8 de febrero de 2018, y el Demandante le firmo un recibo de caja menor por este valor, pero el señor DANIEL LIN ARES 2 años después valiéndose de artimañas dolosamente y de mala fe presenta el mismo recibo de caja menor de fecha 8 de febrero de 2018 al Juzgado Civil Del Circuito De Arauca, pero con alteraciones muy evidentes donde dice que él entregó CIENTO CINCUENT A MILLONES DE PESOS $150,000,000, colocando un “1” casi encima del signo peso y donde dice “Valor en letras”, debajo puso CIENTO y donde dice “por concepto” agregó que el
CIENTO CINCUENT A MILLONES DE PESOS $150,000,000, colocando un “1” casi encima del signo peso y donde dice “Valor en letras”, debajo puso CIENTO y donde dice “por concepto” agregó que el abono era a capital, pero con lo que no contó el Señor DANIEL LINARES es qué existe m aterial probatorio suficiente que deja en evidencia que nunca entregó ese dinero y que alteró de mala fe el comprobante de pago, por tal razón fue denunciado en la fiscalía general de la nación el día de hoy por el delito de FRAUDE PROCESAL y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. Denuncia que llevaré hasta las últimas consecuencias. #CarcelParaLosTramposos #MuertePolíticaParaLosTramposos #NoMásAbogadosTramposos #NoPidaPrestadoSinoLeGustaPagar Meridiano 70La Voz del CinarucoLa Lupa AraucanaCentro Democrático - Comunidad OficialCentro Democrático AraucaComunidad OficialPágina: Crisma Del Mar TovarEduardo Simón Cedeño ÁlvarezJose Vicente Carreño CastroNewsRadio Arauca Sepulveda RamirezARAUCA LA TIERRA DEL JOROPOMercadolibre Araucano»
Respecto a la anterior manife stación, el a quo indicó que el disciplinable se dedicó sistemáticamente a señalar lo tramposo que era el abogado y político DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, de esta manera, la Sala advirtió que el señalamiento de comportamiento bajo artimañas, doloso y de mala fe , que según el encartado fueron desplegados por el quejoso, era una acusación injuriosa.
de esta manera, la Sala advirtió que el señalamiento de comportamiento bajo artimañas, doloso y de mala fe , que según el encartado fueron desplegados por el quejoso, era una acusación injuriosa.
En ese orden de ideas , para la Sala de Instancia el disciplinable actuó fuera de lugar con el ataque a la parte demandada dentro del proceso ejecutivo, cuand o para ejercer la defensa de su prohijado no eranM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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necesarias dichas manifestaciones a través de la red social, pudiendo remitir la denuncia a la entidad competente, incurriendo en falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, al acusar al señor DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ de tramposo y de actuar dentro del pr oceso ejecutivo bajo artimañas y de mala fe.
Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de actuar con mesura, ponderación, circunspección y respeto para todas las personas que intervienen en su ejercicio profesional estipulado en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123, por lo cual lo que se esperaba del letrado sin perjuicio de su derecho a denunciar ante la jurisdicción competente cualqu ier comportamiento considerado como ilegal, era que realizara sus intervenciones ante las autoridades judiciales respetando la honra y el buen nombre de, en este caso, su contraparte.
ante la jurisdicción competente cualqu ier comportamiento considerado como ilegal, era que realizara sus intervenciones ante las autoridades judiciales respetando la honra y el buen nombre de, en este caso, su contraparte.
En consecuencia, podía el investigado presentar la denuncia pertinente y ejercer la defensa del demandante en el proceso ejecutivo con los mecanismos legales que ofrece la administración de justicia , sin embargo, su actuar se orientó de diferente manera pues se enfocó en ventilar públicamente lo que estaba sucediendo dentro del proceso ejecutivo 2016-00030-00, del cual solo podía conocer los detalles por ser el apoderado del demandante y acusar a su contraparte de modificar una prueba y actuar como tramposo bajo artimañas y de mala fe, con la finalidad de que la población en general tuviese claridad de quien era el señor DANIEL ALFONSO LINARES
GONZÁLEZ.
A las exculpaciones dadas por el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, señaló el Seccional de Instancia que estas noM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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dejaban sin piso la imputación realizada, pues la defensa se podía ejercer sin necesidad de cuestionar el comportamiento ético del abogado DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, sin que se pueda desdibujar que la conducta se desplegó como profesional del derecho por más de que se insista que fue como hijo del demandan te, pues de
abogado DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, sin que se pueda desdibujar que la conducta se desplegó como profesional del derecho por más de que se insista que fue como hijo del demandan te, pues de ser así no hubiese usado toda la información adquirida como abogado dentro del proceso ejecutivo 2016-00030-00.
Por otra parte, tampoco fue de recibo el argumento de error de hecho, pues quien más que el abogado litigante para ser consciente d el valor de las palabras cuando son sometidas al escarnio público, entonces señalar a una contraparte de tramposo y que usa artimañas, no se prestaba a interpretaciones o dudas. En ese orden de ideas, para la primera instancia no se podía observar un vicio sobre el conocimiento de la tipicidad de la conducta, por el contrario, era evidente el ánimo de injuriar y de agraviar.
Afirmó la Sala de instancia que, el abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES, se le endilgó la falta a título de dolo, pues véase como el comportamiento del investigado fue desmedido, sin tener frenos en su proceder, los cuales de ninguna manera eran necesarios dentro de su ejercicio profesional como apoderado del demandante en el proceso ejecutivo. Comportamiento autodeterminado, conscie nte y deliberado que socavaba en un irrespeto a los homólogos y que no era necesario.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta i) que el investigado no contaba con antecedentes disciplinarios ; ii) que la publicación
generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta i) que el investigado no contaba con antecedentes disciplinarios ; ii) que la publicación hecha y por la cual se está sancionando fue objeto de réplica por parteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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del quejoso y en esa medida la trascendencia social y el perjuicio causado es proporcional ; iii) la modalidad de la conducta que fue a título de dolo; y iv) las circunstancias en que se dio la falta pues el abogado es hijo de una de las partes en el proceso ejecutivo y en esa medida el comportamiento como profesional se mezcló con lo personal, razones por las que consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3)
MESES .
DE LA APELACIÓN
Por medio de escrito del 22 de j unio de 2023 20, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 19 de octubre de 2022, en los siguientes términos:
El disciplinable comparó los adelantos en el proceso disciplinario que cursaba en contra del quejoso bajo el radicado número 540012502000 2022 00874 00 y el de marras, indicando que el rasero utilizado no estaba acorde con los fines de la justicia, pues se pudieron adelantar
cursaba en contra del quejoso bajo el radicado número 540012502000 2022 00874 00 y el de marras, indicando que el rasero utilizado no estaba acorde con los fines de la justicia, pues se pudieron adelantar paralelamente los dos procesos y tener en cuenta que fueron injurias reciprocas.
Adujo que sus derechos como hijo del demandante fueron suprimidos con la decisión, pues la conducta fue realizada en calidad de hijo del señor Francisco Alberto García Galíndez para que se supiera que clase de político era DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ.
Indicó que debía tenerse en cuenta que aún se encontraban
20 Expediente Digital Archivo 063EscritoApelaciónSentenciaAllegadoDisciplinable.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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pendientes las resultas de la investigación penal, y en consecuencia la sanción no podía ser la misma dependiendo de la conclusión a la que se llegara en ese proceso.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 27 de julio de 202321.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura co mo órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto
la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura co mo órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judici al con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 22, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1623.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su
21 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia / 001ActaReparto 54001110200020200042302 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 23 Corte Con stitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13584 Radicado No. 540011102000202000423 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 2016 24 y C112/1725 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este
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estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 2016 24 y C112/1725 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccio nal Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
Se allegó certificado No. 491882 del 19 de noviembre de 2020 , expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se acreditó la calidad de abogado de CARLOS ALBERTO GARCÍA PARALES , identificado con la cédula de ciudadanía número 80851904 y la tarjeta profesional No. 262066, la cual se encontraba vigente para el momento de expedición del certificado26. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia que tuvo lugar el 25 de mayo de 2022 se formularon
24 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de
24 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otr as disposi ciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Se
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