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CNDJ - F54001250200020210013701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F54001250200020210013701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14706

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 540012502000202100137 01 Aprobado según Acta de Sala Extraordinaria No.74 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 2, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 17 de julio de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca 3, mediante l a cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado EDWAR ALEXÁNDER PEINADO BARRERA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 , e infringir los deberes de que trata el artículo 28 numerales 6 y 8 de la misma norma , cometida en la modalidad dolosa y lo sancionó con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a seis (6) SMLMV.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

1 Sala ordinaria 73 de 4 de diciembre de 2024. 2 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

1 Sala ordinaria 73 de 4 de diciembre de 2024. 2 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 3 Sala dual integrada por los magistrados Julio César Villamil Hernández (ponente) y Calixto Cortés Prieto.2

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 540012502000202100137 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA

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La génesis de la presente actuación dis ciplinaria se remite a la queja promovida por el señor Ciro Antonio Angarita Agelvis en contra del abogado EDWAR ALEXÁNDER PEINADO BARRERA , en la cual adujo presuntas irregularidades por parte del profesional al involucrarlo en un falso negocio para la compra de un inmueble que se encontraba cautelado con fundamento en el proceso ejecutivo hipotecario 201500904 de conocimiento del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, donde actuaba como demandante Orlando Rodríguez contra Cristina Ramírez Galván.

Refirió que su intención era la de adquirir el inmueble, por lo que con asesoría de los comisionistas Fanny Peñalosa y Javier Ómar Mejía Acero, hizo postura para la diligencia de remate que se realizaría el 16 de diciembre de 2019, sin embargo, la diligencia no pudo realizarse ,

asesoría de los comisionistas Fanny Peñalosa y Javier Ómar Mejía Acero, hizo postura para la diligencia de remate que se realizaría el 16 de diciembre de 2019, sin embargo, la diligencia no pudo realizarse , entonces, en la misma fecha, el profesional, quien actuaba en calidad de apoderado del demandante , le prometió venderle el inmueble , entregándole la propiedad libre de gravámenes y con la respectiva tradición, pactando como precio la suma de $ 45.000.000.

Indicó que el 17 de diciembre de 2019 la demandada y propietaria Cristina Ramírez Galván , con asesoría del abogado, le confirió un poder “para vender el inmueble” y en esa fecha debía pagar $ 29.000.000 a órdenes del juzgado y en reuni ón con el abogado y los comisionistas entregó en efectivo la suma de $ 16.000.000, de los cuales los comisionistas tomarían $ 4.000.000 por su labor y el resto debía ser abonado a la propietaria y además se pagarían los gastos de servicios para librar la propiedad.

Señaló que en el mes de enero de 2020 acudió a los juzgados encontrando que contrario a lo prometido, el abogado presentó un escrito pidiendo nueva fecha para la diligencia de remate,3

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acompañando una nueva liquidación por un valor de $ 34.000.00 0, es

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acompañando una nueva liquidación por un valor de $ 34.000.00 0, es decir, superior al señalado al momento de la negociación y además, se enteró que el demandante había promovido otro proceso ejecutivo ante el Juzgado 6 Civil Municipal con radicado 2020-0034 en contra de la propietaria con fundamento en una letra de cambio por $ 10.000.000, que hacía parte de la misma obligación hipotecaria, por lo que contactó a la señora Cristina Ramírez Galván quien le indicó que había sido “utilizada y estafada” por el abogado y al requerirlo, el jurista le indicó que su cliente l e había ordenado presentar la nueva liquidación del crédito por ese monto, que no era una suma muy alta y que entregara el valor para poder terminar el proceso por pago total de la obligación, todo lo cual le pareció una estafa y fraude procesal por lo que promovió denuncia penal y queja disciplinaria.

Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogado s y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor EDWAR ALEXÁNDER PEINADO BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 88.255095, es portador de la tarjeta profesional 237.231 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)4.

La magistrada sustanciadora para ese entonces 5, mediante auto del 11 de junio de 2021 6, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertu ra de proceso disciplinario y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional .

11 de junio de 2021 6, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertu ra de proceso disciplinario y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional . Como el disciplinable no compareció en la primera fecha, previo emplazamiento de que trata el inciso tercero del artículo 105 de la norma en cita, mediante auto de 10 de septiembre de 2021 se designó defensor con quien se prosiguió la actuación.

4 006CertificadoAcreditacion 5 Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas 6 007Apertura4

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La audiencia de pruebas y calificación se realizó con presencia del disciplinable y su defensor de oficio en sesiones de 2 de noviembre de 20217, 10 de ma yo8, 12 de julio 9, 4 de octubre 10, 22 de noviembre de 202211, 28 de febrero 12, 12 de mayo 13 y 20 de junio de 2023 14, oportunidad procesal, en la cual se recaudaron, decretaron y practicaron las siguientes pruebas y actuaciones:

-Ampliación y ratificación de l a queja del señor Ciro Antonio Angarita Agelvis. Expresó que fue postor en un remate para adquirir vivienda, el cual no prosperó . Luego de la diligencia realizada el 16 de diciembre de 2019 fue contactado por el abogado disciplinado quien le ofreció su

Agelvis. Expresó que fue postor en un remate para adquirir vivienda, el cual no prosperó . Luego de la diligencia realizada el 16 de diciembre de 2019 fue contactado por el abogado disciplinado quien le ofreció su ayuda para adquirir el inmueble, ya que según él tenía poder por parte de la propietaria para venderl o, entonces, en presencia de los comisionistas Fanny Peñalosa Flórez y Javier Ómar Mejía Acero (quienes lo asesoraron previamente para hacer postura), le indicó que él podía ayudarle y que para el efecto debía consignar al Juzgado $ 29.000.000, correspondiente al valor de la deuda y entregarle directamente el valor de $ 16.000.000, para saldar el valor excedente del inmueble y lo relacionado con los paz y salvos.

Precisó que el 17 de diciembre de 2019 suscribieron un poder ante la notaría, depositó por cuenta del juzgado $29.000.000 y entregó $ 16.000.000 al abogado y a los comisionistas, de los cuales $ 9.000.000 recibió el profesional y con ello pagaría el restante a la propietaria del inmueble, y de los que solo entregó $ 3.000.000 a Cristina Ramírez Galván , y $ 4.000.000 a los comisionistas y él se quedó con $ 3.000.000 para pagar los recibos de la casa y quedar a paz y salvo. A cambio, recibiría los papeles en un plazo de un mes .

7 Archivo de audio # 21 8 Archivo de audio # 35 9 Archivo de audio # 39 10 Archivo de audio # 43 11 Archivo de audio # 54

7 Archivo de audio # 21 8 Archivo de audio # 35 9 Archivo de audio # 39 10 Archivo de audio # 43 11 Archivo de audio # 54 12 Archivo de audio # 63 13 Archivo de audio # 77 14 Archivo de audio # 835

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Así mismo, de ese valor, pagó $ 1.000.000 para recibir la posesión del inmueble.

Señaló que en enero de 2020 acudió al Juzgado a retirar los paz y salvos, encontrando que el abogado radicó otro proceso ejecutivo con fundamento en l a letra por $ 10.000.000 que fue suscrita como respaldo de la hipoteca , por lo tanto la casa ya tenía otro embargo. Entonces, en su sentir, el profesional se quedó con $ 6.000.000 y actuó de mala fe.

Aseveró que por la vivienda pagó un total de $ 45.000. 000 para lo relacionado con el proceso del “Juzgado 2” y $ 17.562.000 respecto del proceso del “Juzgado 6”, que le hicieron pagar por la supuesta letra de $ 10.000.000, pero esa letra respaldó el mismo valor de la hipoteca. Aportó certificados de depósito judicial enunciados15.

Concluyó que el abogado radicó memorial pidiendo la liquidación del crédito con un valor más alto y al percatarse del fraude del abogado los comisionistas le regresaron cerca de $ 5.000.000, pues según

Concluyó que el abogado radicó memorial pidiendo la liquidación del crédito con un valor más alto y al percatarse del fraude del abogado los comisionistas le regresaron cerca de $ 5.000.000, pues según ellos, también fueron engañados por el jurista.

  • Versión libre. Refirió que no incurrió en falta disciplinaria pues se trató de un negocio comercial y nunca ofreció servicios profesionales al quejoso; no tuvo injerencia con los comisionistas . Que en efecto, el 16 de diciembre de 2019 hab ló con el quejoso y los comisionistas estaban pendientes y los abordaron el tema de pagar la obligación, para hacerse al inmueble. Señaló que le indicó al quejoso que la deuda estaba por $ 29.000.000, y que la “nueva” liquidación por $ 32.000.000 fue pr esentada en noviembre de 2019, es decir, antes de la negociación . Así mismo, que transmitió la intención de la señora

15 Archivo digital # 446

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Cristina Ramírez Galván de vender el inmueble para pagar la deuda, entonces, h icieron un negocio , pagaron al juzgado $ 29.000.000 y quedó pendiente el pago del excedente de la liquidación final.

Comentó que en enero de 2020 “apareció una letra de cambio por $ 10.000.000, suscrita por la señora Cristina Ramírez G alván en favor

quedó pendiente el pago del excedente de la liquidación final.

Comentó que en enero de 2020 “apareció una letra de cambio por $ 10.000.000, suscrita por la señora Cristina Ramírez G alván en favor de su cliente, quien inició el cobro ejecutivo, frente a lo cual no estuvo de acuerdo, por lo que finiquitó su relación profesional con el señor Orlando Rodríguez.

Adujo que el día de la negociación le entregó a la propietaria la suma de $ 4.000.000, y después de navidad el quejoso lo requirió para que cumpliera el n egocio, pero para ese entonces su cliente habría promovido el otro proceso ejecutivo, por lo que le comentó su desacuerdo al quejoso y le dijo que debía esperar.

Comentó que la comisionista le entregó $ 800.000 , pero se trataba de un negocio distinto que tenían, entonces, su actuar no fue reprochable.

  • Testimonio de la señora Cristina Ramírez Galván . Indicó que conoció al abogado con ocasión de la deuda que adquirió con el señor Orlando Rodríguez y del proceso que se promovió en su contra ante la imposibilidad de pagar la obligació n, asunto en el cual le embargaron su casa y en la diligencia, le pidió ayuda al profesional para no perderla y al menos enajenarla para pagar la deuda y que le quedara algún dinero de excedente, ya que era su único patrimonio, entonces, el abogado accedió y le comentó que un tío suyo de nombre Ciro estaba interesado en adquirirla, citándose para tal fin en una notaría en donde se hizo a venta , quedando con que el comprador pagaría la

el abogado accedió y le comentó que un tío suyo de nombre Ciro estaba interesado en adquirirla, citándose para tal fin en una notaría en donde se hizo a venta , quedando con que el comprador pagaría la deuda al juzgado por $ 29.000.000 y le entregar ían $ 13.000.000 en7

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efectivo, de los que recibió $ 3.000.000, quedando el profesional con entregarle el resto después. Señaló que suscribió un documento y pensó que había vendido la vivienda, pero tiempo después la abordó el quejoso tratándola mal e insinuando que ella pertenecía a una banda de estafadores, entonces le explicó el negocio pero no le especificó cuánto dinero le entregó al abogado, ella le contó que recibió $ 3.000.000 millones y el quejoso le recomendó que se entendiera con el profesional quien incluso para pagarle el restante le ofreció la compra de un proceso pero no entendía ese negocio, luego habló con el quejoso y le facilitó todos los documentos para que se diera cuenta que no estaba robando ni estaba aliada con nadie para apoderarse de su dinero.

Dijo que no suscribió el memorial de solicitud de terminación del proceso de fecha 18 de diciembre de 2019, que el abogado fue quien se encargó de hacer todo ante el juzgado y no sabe por qué el jurista “se le volteó” al señor Orlando Rodríguez si era su apoderado. Al ver

proceso de fecha 18 de diciembre de 2019, que el abogado fue quien se encargó de hacer todo ante el juzgado y no sabe por qué el jurista “se le volteó” al señor Orlando Rodríguez si era su apoderado. Al ver toda esta situación le colaboró al quejoso, precisamente para desvirtuar que no hacía parte de ninguna banda delincuencial.

Sostuvo que el único préstamo que tuvo con el señor Orlando Rodríguez fue por $ 10.000.000 que respald ó con la hipoteca y con una letra de cambio por ese valor, que no entiende por qué le iniciaron un segundo proceso ejecutivo y que el abogado le dijo que eso era injusto y que por eso terminó su relación con el demandante, pues consideró que la estaban estafando.

Concluyó que n o conoció a los comisionistas, cuando fueron a buscarla, pero no tuvo negocio alguno con ellos.8

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  • Testimonio del señor Luis Édgar Torres Lazo, esposo de la señora Cristina Ramírez Galván. Refirió que conoció al abogado el día de la di ligencia de secuestro del inmueble de su esposa, luego lo volvió a ver cuando se dio lo de la venta de la casa. Dijo que s u esposa accedió a la propuesta del abogado, quien le dijo que le diera poder, que él se encargaba de la venta a su “tío Ciro” y de to da la tramitología, el negocio se pactó por la deuda del Juzgado y $

esposa accedió a la propuesta del abogado, quien le dijo que le diera poder, que él se encargaba de la venta a su “tío Ciro” y de to da la tramitología, el negocio se pactó por la deuda del Juzgado y $ 13.000.000 más, de los que el profesional entregó en efectivo $ 3.000.000 a su esposa y el restante lo pagaría en enero o a mediados de febrero de 2020 mientras le salía un dinero de un c rédito que tenía en un proceso 2015 -564 ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta.

Indicó que supo que el abogado se disgustó con el mandante Orlando Rodríguez por cobrar ejecutivamente una letra por $ 10.000.000 firmada por su esposa, pues no estaba de acuerdo con ese cobro.

  • Testimonio de la señora Fanny Peñalosa Flórez. Refirió laborar en finca raíz. Dijo que c onoció al abogado el día en que hicieron postura para el remate , que ese día se presentó como abogado y les indicó que la idea era vender la casa al interesado Ciro Angarita.

Señaló que ofreció al quejoso asesoría para la diligencia de remate, consignaron el 40 % al banco Agrario, hicieron postura. Creyó en la propuesta del disciplinado porque él era el abogado del proceso y se encargaría de hacer todos los trámites con la deudora quien era la propietaria del inmueble.

Añadió que la venta se concretó en $ 45.000.000 de los cuales se pagarían $ 29.000.000 para la deuda del Juzgado, $ 7.000.000 para la

propietaria del inmueble.

Añadió que la venta se concretó en $ 45.000.000 de los cuales se pagarían $ 29.000.000 para la deuda del Juzgado, $ 7.000.000 para la propietaria y $ 4.000.000 de la comisión, que entregó directamente el9

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quejoso. Que el abogado les entregó el memorial de terminación del proceso para radicarlo ante el Juzgado y en enero de 2020 fueron a averiguar el estado del proceso, percatándose que habían anexado otra letra del mismo presta mista en otro juzgado y el abogado les dijo que eso no era asunto de él.

Señaló que a finales de diciembre de 2019 el abogado les entregó las llaves de la casa, para lo cual entregaron $ 800.000, que les exigió, los cuales estaban incluidos en los $ 45.0 00.000, del precio de la venta y ante el incumplimiento del abogado le regresó al quejoso el 5 de marzo de 2020 la suma de $ 4.200.000.

-Testimonio del señor Ómar Mejía. Refirió que trabajó como asesor de finca raíz y conoci ó al disciplinado el día de la audiencia de remate realizada al interior del proceso ejecutivo en el que era demandada la señora Cristina Ramírez Galván y en el que estaba cautelado un inmueble en Tor coroma, prestando su asesoría junto con Fanny al

realizada al interior del proceso ejecutivo en el que era demandada la señora Cristina Ramírez Galván y en el que estaba cautelado un inmueble en Tor coroma, prestando su asesoría junto con Fanny al quejoso para realizar la postura del r emate. Indicó que ese día no pudo realizarse la diligencia de remate y el disciplinado lo contactó y le preguntó si era su deseo quedarse con la casa que él les podía colaborar como mandatario del demandante Orlando Rodríguez.

Sostuvo que el profesional mediaría pagando la deuda y realizando todos los trámites ante el despacho y con la propietaria Cristina Ramírez Galván para la entrega de la casa . Se reunieron en el Gran Bulevar y acordaron el precio de la venta en $ 45.000.000 , de los cuales $ 29.000.00 0 eran para para el juzgado y $ 16.000.000 en efectivo, de los cuales les dieron $ 4.200.000 como comisión , que finalmente le regresaron al quejoso y el resto “$ 7.000.000” u “$11.000.000” eran para pagarle lo que faltaba a la propietaria y sufragar servicios e impuestos, los que tomó el profesional.10

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Adujo que entregaron la suma de $ 1.000.000 al abogado para la entrega de las llaves de la casa al quejoso y en enero de 2020 luego de la vacancia judicial hicieron una nueva liquidación del crédito , en

Adujo que entregaron la suma de $ 1.000.000 al abogado para la entrega de las llaves de la casa al quejoso y en enero de 2020 luego de la vacancia judicial hicieron una nueva liquidación del crédito , en todo caso, como comisionistas no fueron enterados en cuánto estaba la deuda en el Juzgado y tampoco se percataron , pues confiaron plenamente en la palabra del jurista.

Dijo que en enero de 2020 fueron a averiguar al Juzgado y se encontraron con que el inmueble t enía un nuevo embargo, por lo que indagaron al profesional quien les dijo que tocaba esperar y que hablaría con su cliente.

-Testimonio del señor Orlando Rodríguez. Dijo que conoció al abogado en la notaría donde se hacían tramite de las hipotecas y cont actó sus servicios para promover ejecutivo hipotecario contra Cristina Ramírez Galván. Tambié n le confirió poder para otro proceso . Precisó que la hipoteca se hizo por $ 14.800.000 y una letra por $10.000.000, para un total de $ 24.800.000 , fue respaldado así para que no le subieran los costos de gastos notariales.

Señaló que n o autorizó al abogado para que vendiera la casa, que todo el negocio fue un “complot” que el abogado organizó sin su conocimiento, e incluso le dijo a la deudora que se entendieran directamente, por eso no intervino en los hechos , pues contrató al abogado para que cobrara su deuda y lo que hizo fue a su espalda.

Indicó que inició los dos procesos porque la deudora no pagó y fueron

directamente, por eso no intervino en los hechos , pues contrató al abogado para que cobrara su deuda y lo que hizo fue a su espalda.

Indicó que inició los dos procesos porque la deudora no pagó y fueron dos porque los títulos eran exigibles en fechas dist intas, lo que sabía11

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el investigado, pero la letra no se la entregó al percatarse de quien era y el cobro lo hizo en nombre propio.

Concluyó que también fue postor en la diligencia de remate, y que varias personas le advirti eron el indebido actuar del abogado; por tanto, considera que es una persona desleal y falta de ética.

-El Juzgado 6 Civil Municipal de Cúcuta, remitió el enlace de acceso al expediente ejecutivo 2020 -0003416, demandante Orlando Rodríguez, contra Cristina Ramírez Galván.

  • El Juzgado 2 Civil Municipal de Cúcuta, remitió el enlace de acceso al expediente ejecutivo hipotecario 2015-0090417, siendo demandante

Orlando Rodríguez, contra Cristina Ramírez Galván.

Delimitado el objeto de la investigación, se profirió auto de cargos contra el abogado EDWAR ALEXÁNDER PEINADO BARRERA por la posible incursión en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, con la cual habría infringido el deber previsto en el

contra el abogado EDWAR ALEXÁNDER PEINADO BARRERA por la posible incursión en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, con la cual habría infringido el deber previsto en el artículo 28 numeral 6 ibidem , atribuida en la modalidad dolos a, normas a cuyo tenor disponen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.

Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)”

16 Archivos 42, 49, 50, 90 y 91 17 Archivos 37, 38, 51, 52, 88 y 8912

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9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

Imputación fáctica: El abogado EDWAR ALEXÁNDER PEINADO BARRERA intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, dado que actuando como apoderado de la parte demandante al interior del proceso ejecutivo 2015 -00904 de Orlando Rodríguez contra Cristina Ramírez Galván, de conocimiento del Juzgado

BARRERA intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, dado que actuando como apoderado de la parte demandante al interior del proceso ejecutivo 2015 -00904 de Orlando Rodríguez contra Cristina Ramírez Galván, de conocimiento del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, el 16 de diciembre de 2019 convenció al quejoso, quien se había postulado como postor interesado en el inmueble, en que adquiriría el bien por un valor de $ 45.000.000, para lo cual debía consignar la suma de $ 29.000.000 correspondiente al monto de la deuda en el juzgado y $ 16.000.000, que debía entregarle en efectivo para pagar a los comisionistas, los gastos para sanear el bien ($ 3.000.000 a cargo del quejoso) y el excedente a la propietaria, de los cuales, los primeros recibieron $ 4.200.000 y la señora Cristina Ramírez Galván la suma de $ 3.000.000, a sabiendas que el valor de lo adeudado en el juzgado correspondía a un monto superior de $ 34.778.717, por lo que a pesar de que elaboró poder especial para celebrar el quejoso y un memorial de terminación del proceso que se radicó en el juzgado el 18 de diciembre de 2019, lo hizo para hacer creer la viabilidad del negocio, pero no cumplió y se apoderó de la suma de $ 5.800.000, en detrimento de los intereses del quejoso y de la señora Cristina Ramírez Galván a quien incluso le propuso pagarle el excedente con los derechos que tenía en otro proceso y le suscribió en garantía una letra de cambio, pero solo le entregó $ 3.000.000, producto de la

Ramírez Galván a quien incluso le propuso pagarle el excedente con los derechos que tenía en otro proceso y le suscribió en garantía una letra de cambio, pero solo le entregó $ 3.000.000, producto de la venta que fraguó.

El día 29 de agosto de 2023 18, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento19, oportunidad en la cual se recibieron las alegaciones

18 Archivo de audio 92B 19 085ActaAudiencia13

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finales de la defensora de oficio del disciplinable 20, quien indicó que su prohijado no incurrió en actos fraudulentos, por el contrario colaboró en su oficio en debida forma como abogado y las pruebas no resultaban suficientes para deducir su responsabilidad.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 17 de jul io de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca , declaró disciplinariamente responsable al abogado EDWAR ALEXÁNDER PEINADO BARRERA, por incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 , e infringir los deberes de que trata el artículo 28 numerales 6 y 8 de la misma norma, cometida en la modalidad dolosa y lo sancionó con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a seis (6) SMLMV.

norma, cometida en la modalidad dolosa y lo sancionó con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a seis (6) SMLMV.

Lo anterior al considerar que el jurista intervino en acto s fraudulentos en detrimento de intereses ajenos , dado que actuando como apoderado de la parte demandante al interior del proceso ejecutivo 2015-00904 de Orlando Rodríguez contra Cristina Ramírez Galván, de conocimiento del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, el 16 de diciembre de 2019 convenció al quejoso, quien se había postulado como postor interesado en el inmueble, en que adquiriría el bien por un valor de $ 45.000.000 , para lo cual debía consignar la suma de $ 29.000.000 correspondiente al monto de la deuda en el juzgado y $ 16.000.000, que debía entregarle en efectivo para pagar a los comisionistas, los gastos para sanear el bien ($ 3.000.000 a cargo del quejoso) y el excedente a la propietaria, de los c uales, los primeros recibieron $ 4.200.000 y la señora Cristina Ramírez Galván la suma de $ 3.000.000, a sabiendas que el valor de lo adeudado en

20 Designada mediante auto de 3 de marzo de 2023. Ver archivo 6414

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 540012502000202100137 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA

A 14706

el juzgado correspondía a un monto superior de $ 34.778.717, por lo

RAD. No. 540012502000202100137 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA

A 14706

el juzgado correspondía a un monto superior de $ 34.778.717, por lo que a pesar de que elaboró poder especial para celebrar el quejoso y un memorial de terminación del proceso que se radicó en el juzgado el 18 de diciembre de 2019 , lo hizo para hacer creer la viabilidad del negocio, pero no cumplió y se apoderó de la suma de $ 5.800.000, en detrimento de los inter eses del quejoso y de la señora Cristina Ramírez Galván a quien incluso le propuso pagarle el excedente con los derechos que tenía en otro proceso, para lo cual le entregó una letra de cambio, pero solo le entregó $ 3.000.000, producto de la venta que fraguó. La primera instancia sustentó la antijuridicidad resaltando la vulneración relevante y sustancial del deber de colaborar leal y legamente en la recta y cumplida administración de justicia y fines del Estado, por cuanto no halló medio de prueba alguno que permitiera exculpar el comportamiento del disciplinable, quien optó por obrar de una manera engañosa para defraudar los intereses del quejoso y de la propietaria del inmueble, aprovechándose del conocimiento que tenía del proceso.

En cuanto a la culpabilidad, resaltó que el profesional actuó con pleno conocimiento y voluntad, al optar por asumir una conducta malintencionada dirigida a engañar al quejoso y a la señora Cristina Ramírez Galván, elementos propios del dolo.

Para efectos de la dosificación de la sanción, el a quo tuvo en cuenta

malintencionada dirigida a engañar al quejoso y a la señora Cristina Ramírez Galván, elementos propios del dolo.

Para efectos de la dosificación de la sanción, el a quo tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta y “ que al abogado lo cobija dos criterios de agravación previstos en los numerales 4° y 7° del literal C) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, que al respecto disponen: “4) La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros,15

COMISIÓN NACIONAL DE DISCI

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