CNDJ - F54001250200020210079201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001250200020210079201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14027
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 540012502000202100792 01 Aprobado según Acta de Sala No. 058 de la misma fecha
ASUNTO
Negada la decisión proferida por el Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA en sala 57 del 2 de octubre de 2024, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 24 de julio de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca 1, mediante la cual declaró al abogado ANDRÉS FERNANDO SILVA VERGEL, responsable de incurrir en la falta del numeral 1 del artíc ulo 37, inobservando el deber del artículo 28 numeral 10, de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, y por lo cual se impuso una sanción de MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2021.
1 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 044 SentenciaSancionatoriaDecisión proferida por el Julio César Villamil Fernández (Ponente) y el doctor Calixto Cortés Prieto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01
Decisión proferida por el Julio César Villamil Fernández (Ponente) y el doctor Calixto Cortés Prieto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El origen de este proceso tiene como fundamento compulsa de copias ordenada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, radicada el 1 de septiembre de 20212, por la inasistencia del profesional del derecho ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL a las audiencias programadas para el 27 de mayo, 5 de agosto, 7 de octubre, 25 de noviembre de 2019 y 15 de enero de 202 0, y 5 de abril de 2021 al igual que a la audiencia de juicio oral programada para los días 19 de abril, 21 de abril , 2 de junio , 16 de junio, 12 de julio, 28 de julio y 4 de agosto de 2021 , dentro de proceso bajo el radicado 540016001131201404002, por el delito de inasistencia alimentaria, en su calidad de defensor del acusado Pedro Andrés Vergel Rodríguez.
2.- El 7 de septiembre de 20213, el asunto ingresó al despacho de la magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, se allegó al plenario certificación No. 56498 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior d e la Judicatura, de fecha 20 de enero de 2022,
plenario certificación No. 56498 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior d e la Judicatura, de fecha 20 de enero de 2022, acreditando la calidad del letrado ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1090388542 y la tarjeta profesional No. 216003 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente4.
3.- La magistrada dispuso mediante auto del 21 de enero de
2 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 002Compulsa 3 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 004RepartoDraMarthaCamacho 4 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 006CertificadoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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20225 la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL.
4.- Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 1 de abril de 2022 se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles6, mediante auto del 26 de abril de 20227 se declaró persona ausente y se les designó defensor de oficio.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó
por el término de 3 días hábiles6, mediante auto del 26 de abril de 20227 se declaró persona ausente y se les designó defensor de oficio.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó en las fechas 14 de marzo de 2023 8 y 15 de agosto de 2023 9 efectuándose las siguientes diligencias:
5.1.- En la primera sesión se decretaron pruebas de oficio.
5.2.- En la última fecha después de recaudadas las pruebas se procedió a realizar la calificación provisional de la investigación, así:
Formuló cargos contra el disciplinable ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 nume ral 10 ibidem, en modalidad culposa.
5 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 007apertura 6 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 012SegundoEdictoInvestigado. 7 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 014Se designa defensor 8 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 027Reunión-20230314_104131Grabación de la reunión 9 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 035Reunión-20230815_155927Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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Lo anterior, porque el abogado ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL como defensor contractual dentro del proceso 540016001131201404002 que cursaba ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que el letrado no asistió a la audiencia programada para 27 de mayo, 5 de agosto, 7 de octubre, 25 de noviembre de 2019 y 15 de enero de 2020 y 5 de abril de 2021, al igual que a la audiencia de juicio oral programada para los días 19 de abril, 21 de abril, 2 de junio, 16 de junio, 12 de julio, 28 de julio y 4 de agosto de 2021 , sin justificación alguna, faltando presuntamente al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales.
6.- El 28 de noviembre de 2023 10 se realizó la audiencia de juzgamiento, compareciendo la defensora de oficio, quien en sus alegatos de conclusión manifestó que había intentado comunicarse con el investigado quien le había manifestado que contaba con las justificaciones pertinentes pues había estado incapacitado de todas maneras no propendió por arrimarlas al proceso, solicitando se decidiera acorde a lo probado.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de
incapacitado de todas maneras no propendió por arrimarlas al proceso, solicitando se decidiera acorde a lo probado.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, en decisión proferida el 24 de julio de 2024 , declaró al abogado ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL , responsable de incurrir en la falta del numeral 1 del artículo 37,
10 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 042Reunión-20231128_170439Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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inobservando el deber del numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2 007, a título de culpa, sanciona ndo con MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 202111, la cual se fundamentó así:
Indicó la Seccional que dentro del expediente 540016001131201404002 que cursaba en el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta , se dejó constancia que para l as fechas 27 de mayo 12, 5 de agosto 13, 7 de octubre 14, 25 de noviembre de 2019 15 y 15 de enero de 202016 y 5 de abril de 2021 17, al igual que a la audiencia de juicio oral programada para los días 19 de abril 18, 21 de
de octubre 14, 25 de noviembre de 2019 15 y 15 de enero de 202016 y 5 de abril de 2021 17, al igual que a la audiencia de juicio oral programada para los días 19 de abril 18, 21 de abril19, 2 de junio20, 16 de junio21, 12 de julio22, 28 de julio23 y 4
11 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 044SentenciaSancionatoria 12 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 07GabacionAudienciaConcentrada27052019 13 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 10Constancia 14 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 14Constancia 15 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 016GrabacionAudienciaConcentrada 16 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 20GrabacionAudienciaConcentrada15012020 17 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 24GrabaciónAudiencia Concentrada05042021 18 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta
17 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 24GrabaciónAudiencia Concentrada05042021 18 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 32GrabaciónAudiencia Concentrada19042021 19 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 34GrabaciónAudiencia Concentrada21042021 20 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 42GrabacionAudienciaJuicioOral02062021 21 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 46GrabacionAudienciaJuicioOral16062021 22 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 50GrabacionAudienciaJuicioOral12072021 23 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 54GrabacionAudienciaJuicioOral28072021M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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de agosto de 2021 24, se había notificado la fecha y hora de realización de las diligencias al correo electrónico
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de agosto de 2021 24, se había notificado la fecha y hora de realización de las diligencias al correo electrónico andresfersilver@hotmail.com sin contar con su asistencia ni la respectiva justificación, finalizando la gestión profesional el 29 de septiembre de 2021 cuando informó de su renuncia al poder conferido por el señor Pedro Andrés Vergel Rodríguez.
Todo esto para indicar, que la omisión descrita con anterioridad según la Sala de Instancia es una conducta que se encuentra enmarcada en la falta a la debida diligencia profesional pues dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional del en los días ya especificados , sin justificación alguna, dentro del proceso penal 540016001131201404002 conocido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta , conducta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de atender con celosa diligencia la gestión encomendada, como quiera que, era su deber asistir a todas las audiencias programadas por el despacho judicial siendo imprescindible su presencia en el proceso penal que se estaba adelantando, pese a lo anterior se ausentó en las fechas ya mencionadas sin justificación.
Afirmó el seccional de instancia que, el abogado ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL, se le endilgó la falta a título de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo
mencionadas sin justificación.
Afirmó el seccional de instancia que, el abogado ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL, se le endilgó la falta a título de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo
24 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Carpeta 031AnexoDeJu2E7PenMpalCucuRad2018-1839/ Archivo 57GrabacionAudienciaJuicioOral04082021M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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profesional, dado que dejó de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo profesional, teniendo en cuenta que el letrado no estuvo atento y de manera desprevenida no justificó su inasistencia, ni siquiera prestó atención a la primera compulsa de copias hecha por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta en fecha 5 de abril de 2021 , sin que evitara que nuevamente se ausentara sin justificación.
Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta i) la gravedad de la conducta; ii) modalidad de la conducta pues incurrió en una falta contra la debida diligencia profesional, imputada a título de culpa ; y iii) modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, teniendo que el comportamiento del abogado ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL fue culposo sin
imputada a título de culpa ; y iii) modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, teniendo que el comportamiento del abogado ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL fue culposo sin obrar de manera atenta, cuidadosa y diligente con la finalidad de proteger los derechos de su poderdante.
Por otro lado, indicó el a quo que para el caso del disciplinable no se encontraban criterios de atenuación ni de agravación, determinando que era proce dente imponer como sanción la MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2021 , cumpliendo con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.
DE LA CONSULTA
Proferida la sentencia, mediante correo electrónic o del 29 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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agosto de 2024 25 se libraron las comunicaciones pertinentes al representante del Ministerio Público, al disciplinable y a su defensora de oficio quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, mediante correo electrónico el expediente fue remitido a esta Comisión el 11 de septiembre de 202426 para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
El asunto ingresó al despac ho del Magistrado JULIO ANDRÉS
el grado jurisdiccional de consulta.
TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
El asunto ingresó al despac ho del Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, mediante acta de reparto del 13 de septiembre de 2024 27, negada la ponencia en sala 57 del 2 de octubre de 2024, el proceso fue repartido al Magistrado Ponente el 3 de octubre de 202428.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la
25 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 045NotificoSentencia20240829 26 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Arch ivo 048OficioRemisorioExpedienteDigitalSuperior 27 Expediente Digital Carpeta 002SegundaInstancia/ Archivo 001 54001250200020210079201actadef 28Expediente Digital Carpeta 002SegundaInstancia/ Archivo 009 PASO DESPACHO NEGADO 2021-0792M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y
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aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones29, texto normativo que fue sometido a estudio por parte de la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1630.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201631 y C -112/1732 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión resulta competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley
29 Al respecto es impor tante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela. 30 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados
competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela. 30 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 31 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legis lativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. L uis Guillermo Guerrero Pérez. 32 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopt a una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se d ictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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2094 de 2021 der ogó la expresión “ y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200733, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de
2094 de 2021 der ogó la expresión “ y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200733, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199634.
2.- Del disciplinable.
Se allegó al ple nario certificación No. 56498 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 20 de enero de 2022, acreditando la calidad del letrado ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1090388542 y la tarjeta profesional No. 216003 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente35.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 15 de agosto de 2023 , se le formularon cargos al abogado
ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL:
33 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está previ sta en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 34 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
34 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 35 Expediente Digital Carpeta 001PrimeraInstancia/ Archivo 006CertificadoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027
Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, en modalidad culposa.
Lo anterior, porque el abogado ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL como defensor contractual dentro del proceso 540016001131201404002 que cursaba ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez
VERGEL como defensor contractual dentro del proceso 540016001131201404002 que cursaba ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que el letrado no asistió a la audiencia programada para 27 de mayo, 5 de agosto, 7 de octubre, 25 de noviembre de 2019 y 15 de enero de 2020 y 5 de abril de 2021, al igual que a la audiencia de juicio oral programada para los días 19 de abril, 21 de abril, 2 de junio, 16 de junio, 12 de julio, 28 de julio y 4 de agosto de 2021 , sin justificación alguna, faltando presuntamente al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional ANDRÉS FERANDO SILVA VERGEL con base en e l mismo deber y falta antes mencionado y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.
4.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentenciasM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
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proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación36, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo con sultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa37.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado 38, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disc iplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “ y la consulta ” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 d e 2021 39, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199640, y busca garantizar al disciplinable una investigación
36 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 37 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.
36 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 37 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 38 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 39 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el num eral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 40 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresp onde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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integral con fundamento en las normas sustantivas y p rocesales que rigen la materia.
4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesario s para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma.
4.2.- De la prescripción
dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma.
4.2.- De la prescripción
La prescripción de la investigación disciplinaria es un instituto en virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la Ley, al ser un instituto jurídico liberador, en el que por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción.
Lo anterior se fundamenta en el artículo 23 de la Ley 1123 de 2007 ante la existencia de una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, la cual es la prescri pción, pues de acuerdo con lo normado en el artículo 24 ibidem el término de la prescripción es de 5 años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación así:
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. …M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027
Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Consulta
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“Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescrib e en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.
cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proce so, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.”
De acuerdo con las normas relacionadas, en lo que hace referencia al término de los cinco (5) años, la Corte Constitucional en sus pronunciamientos ha señalado que es un tiempo suficiente dispuesto por el legislador para proceder a iniciar la investigación y proferir la decisión que ponga fin al proceso, lo que conlleva a exigir al ente sancionador la pronta definición del proceso. Al respecto se precisó:
“Es que , si el Estado no ejercita su potestad disciplinaria dentro del término quinquenal señalado por el legislador, no puede después, invocando su propia ineficacia, desinterés o negligencia, ampliar dicho lapso prescriptivo sin violar el derecho del infractor, de exigir una pronta definición de su conducta. Es que la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta, hasta cuando la autoridad respectiva la quiera ejercer, de ahí que el legislador haya establecido un límite en el tiempo -5 años-. (..:)”
Y es que la prescripción de la acción disciplinaria encuentra sustento en el derecho que tiene el procesado a que su situación jurídica sea definida, toda vez que el disciplinable no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación. En efecto , la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta y
jurídica sea definida, toda vez que el disciplinable no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación. En efecto , la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta y “(…) si el Estado no ejercita el derecho que tiene de adelantar y fallar la investigación disciplinaria en el tiempo fijado por el legislador, ya sea por desinterés, desidia o negligencia no puede el empleado público sufrir las consecuencias que de tales hechos se derivan, sino la misma Administración por incuria, incapacidad o ineficiencia”.
Es decir, si la administración no cumple oportunamente con laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14027 Radicado No. 540012502000202100792 01 Abogados en Co
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