CNDJ - F54001250200020220108301
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001250200020220108301
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
F - 14172
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Ibagué, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 540012502000 2022 01083 01 Aprobado según Acta de Sala No.63 de la misma fecha Referencia: Funcionario en apelación auto Interlocutorio.
ASUNTO
Corresponde a esta Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca 1, el 10 de julio de 2024, mediante la cual se dispuso el archivo de las diligencias en favor de los doctores Sandra Patricia Hernández Roa, en su calidad de Fiscal 4 Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta y Jairo Jos é Rodríguez Leal en su condición de Fiscal 1 Local de Puerto SantanderNorte de Santander.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El señor Jaime Arcila Martínez, presentó queja disciplinaria contra los doctores Sandra Patricia Hernández Roa, en su calidad de Fis cal 4 Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta y Jairo José Rodríguez Leal en su condición de Fiscal 1 Local de Puerto Santander - Norte de Santander,
1 Sala dual confirmada por los honorables magistrados Sady Enrique Rodríguez Santander (ponente) y Julio César Villamil Hernández.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
1 Sala dual confirmada por los honorables magistrados Sady Enrique Rodríguez Santander (ponente) y Julio César Villamil Hernández.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 540012502000 2022 01083 01
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F - 14172 por archivar las diligencias penales 2021 -2077 y 2017 -4356, que por el delito de falsedad en documento privado conocieron respectivamente. Refirió el quejoso que los fiscales en su afán de archivar los procesos ni siquiera anunciaron las actividades investigativas desplegadas para esclarecer los hechos, lo que permitía inferir que no hubo investigación contra el señor Pio Gerardo Díaz Alvarado , denunciado por manejar con la contraparte la liquidación de una sociedad conyugal “fantasma” e inducir en error al Juez Cuarto de Familia de Cúcuta, pues identificó al demandado con el número de cédula de un difunto, con lo que se configuró el punible de fraude procesal, empero el proceso fue acumulado a una denuncia por falsedad de documento privado y luego archivado sin estar precedido de una acuciosa pesquisa.
Por auto de 16 de noviembre de 2023 2, se asumió el conocim iento de los hechos y se dispuso la apertura de investigación en contra de los doctores Sandra Patricia Hernández Roa, Fiscal 4 Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta y Jairo José Rodríguez Leal, Fiscal 1 Local de Puerto SantanderNorte de Santander.
En esa etapa se allegaron y practicaron las siguientes pruebas y
Sandra Patricia Hernández Roa, Fiscal 4 Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta y Jairo José Rodríguez Leal, Fiscal 1 Local de Puerto SantanderNorte de Santander.
En esa etapa se allegaron y practicaron las siguientes pruebas y actuaciones:
- La Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander informó los fiscales que estuvieron a cargo de los consecutivos 2021 -02077 y
2017-043563.
- El disciplinado, doctor Jair o José Rodríguez Leal en su condición de Fiscal 1 Local de Puerto Santander - Norte de Santander informó: “ En atención a su escrito recibido vía correo electrónico de la Dirección de
2005AutoAvocaConocimientoeInvestigacionDisciplinaria 2022 001083
3 012RespuestaFiscaliaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F - 14172 Fiscalías N. de S., donde solicita se envíe el link de las Noticias Criminales Nos 540016001131202102077 y 540016001131201704356, comedidamente me permito informarle que ambas noticias se conexaron a la 540016001131201704356 por tratarse de los mismos hechos, la cual a la fecha de hoy se encuentra Archivada desde el pasado 16 de agosto de 2022, por la Causal de Atipicidad de la Conducta .”. Allegó el link de acceso a las diligencias 2017043564. - La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Archivada desde el pasado 16 de agosto de 2022, por la Causal de Atipicidad de la Conducta .”. Allegó el link de acceso a las diligencias 2017043564. - La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial constató la ausencia de antecedentes disciplinarios de los servidores5.
DECISIÓN APELADA
Mediante providencia del 10 de julio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, archivó la actuación en favor de los doctores SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ ROA, FISCAL 4 SECCIONAL DE SEGURID AD PÚBLICA DE CÚCUTA y JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ LEAL, FISCAL 1 LOCAL DE PUERTO SANTANDERNORTE DE SANTANDER, al no evidenciar irregularidad alguna en su proceder.
Expresó el a quo que el motivo de inconformidad del quejoso tenía que ver con el archivo de las diligencias penales 2021-02077 acumulada a la 201704356, por parte de los funcionarios investigados, en las cuales se investigó la presunta falsedad en documento privado por parte del abogado Pio Gerardo de la Ascensión Díaz Alvarado, decisión que se ado ptó con fundamento en las previsiones del artículo 76 de la Ley 906 de 2004, por atipicidad de la conducta, sin que, según el quejoso, se anunciaran las
4 013RespuestaFiscalPuertoSantander1083 y 014RespuestaFiscalPuertoSantander 5 021AntecedentesDisciplinariosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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4 013RespuestaFiscalPuertoSantander1083 y 014RespuestaFiscalPuertoSantander 5 021AntecedentesDisciplinariosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F - 14172 labores investigativas que permitieron esclarecer los hechos, si hubo hallazgos o dificultades en el recaudo de elementos materiales probatorios.
No obstante, para la primera instancia, los funcionarios determinaron que los hechos denunciados no encajaban en el punible de falsedad en documento privado, pues no se comprobó que la venta de los bienes inmuebles que debían hacer parte de la liquidación de la sociedad marital para la cual fue contratado, dependieran del profesional del derecho. Además, tampoco se demostró que el denunciado hubiere incurrido en el delito de fraude procesal, pues no se probó induc ción en error a servidor judicial y obtuvo el reconocimiento de la unión marital del hecho y su liquidación y en asunto de simulación se determinará si los bienes objeto debían o no hacer parte de dicha masa.
En conclusión, no podía cuestionarse la decisión de archivo adoptada, pues el quejoso contaba con la posibilidad de solicitar el desarchivo si lo consideraba a lugar, y no estar de acuerdo con un pronunciamiento por parte de los funcionarios no conlleva per se la comisión de una falta disciplinaria, p ues esta se encuentra amparada en los principios de independencia y autonomía funcional y en el particular el archivo se
parte de los funcionarios no conlleva per se la comisión de una falta disciplinaria, p ues esta se encuentra amparada en los principios de independencia y autonomía funcional y en el particular el archivo se cimentó en la objetividad, imparcialidad y libre valoración de las pruebas, por lo que dispuso el archivo de la actuación.
RECURSO DE APELACIÓN
Notificada la decisión, el 13 de agosto de 2022, el quejoso interpuso recurso de apelación el 20 del mismo mes y año, que sustentó de la siguiente manera:
- “Los fiscales siguieron la narrativa del Despacho, Juzgado 004COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F - 14172 Familia Circuito 31 -10 de Cúcuta, por la cual, ROMANI DE GUISEPPE PIERINO CE 70943 liquidó una sociedad patrimonial de hecho presentado a los herederos de PERLA MARINA MARTINEZ, (…) ahora que ninguno de los dos, demandado o causante patrimonialmente existe”, todo para “ ocultar la identidad sintética del suplantador de identidad PIERINO ROMANI DE G IUSEPPE, Nit 680501831-1 en complicidad con servidores públicos y el verdadero compañero permanente (…) quien fue aceptado como persona natural y jurídica en el Tribunal Superior Sala C ivil-Familia como PIERINO ROMANI G UISEPPE CE 70943 y por el Tribunal Superior Sala Penal identificado PIERINO ROMANI G IUSEPPE CE 70943 .”
natural y jurídica en el Tribunal Superior Sala C ivil-Familia como PIERINO ROMANI G UISEPPE CE 70943 y por el Tribunal Superior Sala Penal identificado PIERINO ROMANI G IUSEPPE CE 70943 .” (…) En vía de consecuencia certifican por omisión la desnaturalización del hijo del causante identificado en Sentencia
judicial, ANTONIO DOMENICO PIERINO MARTINEZ.
- Los fiscales, por acción u omisión no tuvieron conocimiento de una TIPICIDAD OBJETIVA y en vez confiaron el conocimiento de la prueba de una conducta con características de “delito” a los servidores públicos in volucrados (…) no pudieron hacer una relación clara y sucinta de hechos jurídicamente relevantes en un lenguaje comprensible art.288-2 CPP, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar art. 8 -h, para tener en cuenta la TIPICIDAD OBJETIVA. Los fiscales ni siquiera pudieron establecer si el o, los sujetos activos, actuaron como autores o partícipes. 29 C.P., si el apoderado fue autor debían saber si fue autor directo o autor mediato (teoría del hombre de atrás), sabiendo que autor directo es quien realiza p or sí solo la acción y mediato quien utiliza a otro como instrumento art. 29
CP.
-Los fiscales no pudieron obtener el poder firmado por Jaime ArcilaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F - 14172 Martínez al apoderado PIO GERARDO DE LA ASCENSIÓN DÍAZ,
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F - 14172 Martínez al apoderado PIO GERARDO DE LA ASCENSIÓN DÍAZ, donde identifica al demandante con la cédula del d ifunto CC 19215503, a pesar que amplia evidencia se halla en cadena de custodia (…). los EMP aportados por las víctimas a los investigadores, no persuadieron a los fiscales. (…) La señora jueza corrigió las cédulas de los difuntos CC 19215503 y CC 79843 po r las correctas CC 19215504 y CE 70943. [pero] no pudo corregir la temeridad del apoderado y servidores públicos, creando así por ministerio de la ley un ciudadano extranjero identificado en documento público como ROMANI DE G IUSEPPE PIERINO CE 70943, quien identificado por nombre ROMANI, es desconocido en el Banco Agrario en la liquidación de la sociedad patrimonial, quien supuestamente firmó un título de pago a los demandantes. El nuevo inmigrante tampoco es reconocido por Migración Colombia o la embajada italiana en Bogotá. Sin Nit registrado en Cámara de Comercio ROMANI DE GUISEPPE PIERINO CE 70943 no posee cuentas bancarias ni créditos, como si los tiene PIERINO ROMANI DI GUISEPPE en el Banco Falabella sucursal Cúcuta, reconocido PIERINO ROMANI DI GIUSSEPPE CE 9289 en la escritura pública en el cuaderno de pruebas del juzgado 4 Civil de Circuito, hoy 5 por pérdida de competencia y el juzgado Segundo Municipal de Circuito de Pamplona, escritura registrada en la ORIP Pamplona (…). Así que no
pública en el cuaderno de pruebas del juzgado 4 Civil de Circuito, hoy 5 por pérdida de competencia y el juzgado Segundo Municipal de Circuito de Pamplona, escritura registrada en la ORIP Pamplona (…). Así que no se trata de neg ligencia sino de encubrimiento de la verdad procesal, en la que participan SANDRA PATRICIA HERNANDEZ ROA - FISCAL 4 SECCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CÚCUTA y AIRO JOSÉ RODRIGUEZ LEAL - FISCAL 1 LOCAL PTO SDER - De modo que los fiscales encargados, por pres untas extralimitación e incumplimiento de sus funciones dentro de las investigaciones penales.
-Todas las identidades falsas con poderes falseados y cuentas bancarias con los mismos números de cédula, tanto para la demandaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F - 14172 como para el proceso quedaron p robadas en los 9 cuadernos de juzgado. (…) Si los fiscales leen primero las decisiones de fondo, tal como las solicitaron del juzgado Cuarto de Familia de Oralidad 31 -60 y las comparan con las del juzgado 004 Familia -Circuito 31 -10 como el auto del 12 de junio 2015, la sentencia, o aún la audiencia de inventarios y avalúos de mayo 26, 2016 se darían cuenta que el promotor del proceso fue sepultado con la cédula del difunto CC 19215503 para ser
auto del 12 de junio 2015, la sentencia, o aún la audiencia de inventarios y avalúos de mayo 26, 2016 se darían cuenta que el promotor del proceso fue sepultado con la cédula del difunto CC 19215503 para ser sustituido por CARLOS ARCILA MARTINEZ Y OTRO. Los fiscales ya estaban advertidos que el apoderado aparentemente resultó absuelto de la queja disciplinaria, sin saber de un pendiente [que] resta por resolver: la queja disciplinaria Rdo 2021-49300.
- El apoderado Pio Gerardo Diaz Alvarado CC 13245507 y servidores públicos identificaron al quejoso CC 26162016 con la cédula del difunto CC 19215503 en el poder a folio # 1 del cuaderno del juzgado 004
Familia Circuito 31 -10 de Cúcuta y como CC 19215504 en el juzgado Cuarto de Familia de Oralidad 31 -60 de Cúcuta a folio # 1, poder, que dicho (…) de paso ha eludido dos investigadores del CTI, pero que amplía prueba fotográfica se entregó a cadena de custodia, del poder en el cuaderno, además de los 11 pantallazos al proceso donde aún perdura el identificado CC 19215503.
- Los fiscales en ningún momento manifestaron interés por las pólizas judiciales, para asegurar los bienes dentro de los procesos por la simple razón que estas demuestran, cómo una molécula de agua, toda una farsa procesal alrededor de los nombres, apellidos y tipos de documentos, liderada por el apoderado y servidores públicos en colusión con el abogado del demandado, JOSÉ MANUEL CALDERÓN JAIMES.
farsa procesal alrededor de los nombres, apellidos y tipos de documentos, liderada por el apoderado y servidores públicos en colusión con el abogado del demandado, JOSÉ MANUEL CALDERÓN JAIMES. En pocas palabras las pólizas judiciales ordenadas por los juzgados del Circuito Civil 31 -03 y 31 -10 no aseguran al verdadero titular, sino aCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F - 14172 falsos sujetos procesales, ni siquiera la Solicitud de Póliza Judicial, de Seguros del Estado, al juzgado Civil de Circuito es legítima, pues está viciada del mismo defecto, el apellido ROMANI paterno asegurado, convertido en nombre. La prueba reina siendo ausencia del uso de la (,) del firmante ARCILA MARTINEZ, CARLOS en la póliza y la ausencia de la (,) en el asegurado, ROMANI DE GIUSEPPE PIERINO, ahora que en la Solicitud de Póliza judicial, quedó el agravió falsario, el asegura do es identificado de apellido por nombre ROMANI DI GIUSEPPE PIERINO a la espera que este “error” pudiera ser corregido con el SD 198691 , astutamente obtenido por el apoderado JOSÉ MANUEL CALDERÓN JAIMES, en la espuria Recusación dual Rdo 2015 -37501 y Rdo 201528101 contra el finado juez del “proceso de la referencia”. (…) ROMANI es un apellido, no el nombre y DI G UISEPEE es simplemente un invento
JAIMES, en la espuria Recusación dual Rdo 2015 -37501 y Rdo 201528101 contra el finado juez del “proceso de la referencia”. (…) ROMANI es un apellido, no el nombre y DI G UISEPEE es simplemente un invento del fiscal, para archivar la denuncia que si además añadimos que el apoderado identificó al demandado con la cédula de un difunto, tenemos un cuadro clínico de distorsión mental de la realidad.
- El poder otorgado al apoderado PIO GERARDO DE LA ASCENSIÓN DÍAZ ALVARADO el día 20 de mayo de 2015 era para la Declaración de la Existencia de Unión Marital y Sociedad Patrimonial de Hecho, no para la liquidación de una Existencia de Unión Marital o liquidación 13 del haber social de una sociedad conyugal y el poder otorgado el 5 de junio 2015 era para la sucesión o liquidación del haber social de la causante y sus hereder os. El fiscal además indica, sin hacer alusión al tipo de cédula que “Así como un proceso de simulación con el fin de recuperar bienes pertenecientes a la unión marital de hecho (GIUSSEPE Y PERLA MARINA) vendidos por el señor ROMANI DI GIUSSEPE” sin reparar que la inversión del diptongo altera no solo el sujeto patrimonial, sino que cambia la Jurisdicción del Familia -Circuito 31 -10 al Juzgado Civil de
Circuito, 31-03.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F - 14172 - Los fiscales no repararon en indagar, las cuentas bancarias abiertas por los demandados encubiertos por el apoderado, presentes en los cuadernos del juzgado con diferentes identidades, menos aún los diferentes poderes otorgados al apoderado JOSÉ MANUEL CALDERÓN JAIMES, ni las inconsistencias en los CTL en la ORIP Cúcuta y Pamplona. (…) Queda desvelada la poca diligencia profesional por acción y omisión de los fiscales, con una falsedad ideológica determinante plenamente evidenciada no sólo en el oficio de corrección de la Providencia que corrige la cédula de difunto CC 70943 por la del extranjero CE 70943 que deja en firme el apellido ROMANI como nombre, sino también por el uso del SD 198 691 que permitió a los apoderados y servidores públicos convertir a ROMANI DE G UISEPPE
PIERINO, en ROMANI DE GIUSEPPE PIERINO (…).
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996.
Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina
el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996.
Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, el 10 de julio de 2024, mediante la cual archivó las diligencias adelantadas en contra de los doctores SANDRA
PATRICIA HERNÁNDEZ ROA, FISCAL 4 SECCIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA DE CÚCUTA y JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ LEAL FISCAL 1
LOCAL DE PUERTO SANTANDERNORTE DE SANTANDER.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F - 14172 Para empezar, es preciso señalar que los puntos de disenso del inconforme apuntan a recrear hechos constitutivos de presunto fraude procesal y falsedad en la que al parecer habría participado el ciudadano Pio Gerardo de la Ascensión Díaz Alvarado , en calidad de abogado de un ciudadano extranjero, compañero permanente de su señora madre Perla Marina Martínez (qepd), mediante aparentes actos de falsedad encaminados a engañar a autoridades administrativas y judiciales resp ecto de bienes que debían ser parte de la sucesión, pero que habrían sido enajenados y “ocultos” para desconocer los derechos de los herederos. Para el quejoso, los fiscales no avizoraron los elementos materiales entregados al
debían ser parte de la sucesión, pero que habrían sido enajenados y “ocultos” para desconocer los derechos de los herederos. Para el quejoso, los fiscales no avizoraron los elementos materiales entregados al investigador, además, en su s entir no adelantaron una amplia actividad investigativa, y optaron por archivar prematuramente las diligencias penales obviando el análisis de la forma como concurrió el señor Romani De Guiseppe Pierino, en distintos procesos.
De acuerdo con las pruebas a portadas, se observa que el quejoso Jaime Arcila Martínez encaminó diversas acciones penales - procesos nunc 540016001131201704356, 540016001131201907126 y 545186001136201500365- (entre otras (2016 -05612, 2020 -05680, 202251517) unas archivadas y otras acu muladas por conexidad) con el fin de poner en conocimiento presuntos hechos irregulares relacionados con los bienes que en su sentir correspondían al haber social de su difunta madre y que según él estaban siendo enajenados y “ocultados” por parte del seño r Pierino Romani, con presunta colaboración del abogado Pio Gerardo de la Ascensión Díaz Alvarado, familiares y distintos servidores administrativos y judiciales, miembros de notarías y de entidades aseguradoras “convertidos en escoltas, acólitos y campane ros de los procesos ”6, hechos de los que conocieron los doctores SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ ROA, FISCAL 4
SECCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CÚCUTA y JAIRO JOSÉ
conocieron los doctores SANDRA PATRICIA HERNÁNDEZ ROA, FISCAL 4
SECCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CÚCUTA y JAIRO JOSÉ
6 1201907126-1 de la carpeta PROCESO NUNC 540016001131201907126COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F - 14172 RODRÍGUEZ LEAL FISCAL 1 LOCAL DE PUERTO SANTANDER - NORTE DE SANTANDER , pero que omitiendo una inv estigación exhaustiva, optaron por archivar las diligencias.
Al paginario fueron aportados los procesos penales 2017 -04356 ,201907126y 2015-0365, acumuladas a la primera por conexidad:
Radicado 2019-07126.
En este asunto, el doctor JAIRO JOSÉ RODRÍGUE Z LEAL FISCAL 1 LOCAL DE PUERTO SANTANDER - NORTE DE SANTANDER , el 8 de agosto de 2021 emitió órdenes de trabajo referidas a solicitar del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles, información relacionada con la asignación de proceso de sucesión que invo lucraba al quejoso y al señor Pierino Romani, las pruebas y anexos incorporados y escuchar en entrevista al señor Jaime Arcila Martínez. El 5 de octubre de 2021 requirió los informes de investigador de campo 2016-05612 y 2019-07126.
Pierino Romani, las pruebas y anexos incorporados y escuchar en entrevista al señor Jaime Arcila Martínez. El 5 de octubre de 2021 requirió los informes de investigador de campo 2016-05612 y 2019-07126.
El 8 de febrero de 202 2 solicitó de la Fiscalía 4 Seccional de Seguridad Ciudadana trasladar prueba dentro del proceso 2020 -05680; el 7 de marzo de 2022 se insistió en la entrevista del denunciante, hoy quejoso, rindiéndola el 24 de ese mes y año. Las diligencias fueron acumula das al radicado 2017-04356 por conexidad7.
Radicado 2017-04356 (acumulada con la 2015-0365)
En estos legajos, fueron recaudadas las entrevistas de los hermanos Arcila Martínez, y recopilada abundante documental, en ambos radicados, el 6 de abril de 2018 se dispuso el archivo parcial del diligenciamiento por hechos
7 Folio 4 014RespuestaFiscalPuertoSantanderCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F - 14172 relacionados con presunta violación ilícita de comunicaciones al quejoso, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno, sin embargo, se continuó la pesquisa por los presuntos punibles de fraude procesal y delitos contra la fe pública por establecer. El fiscal a cargo en ese entonces, doctor
decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno, sin embargo, se continuó la pesquisa por los presuntos punibles de fraude procesal y delitos contra la fe pública por establecer. El fiscal a cargo en ese entonces, doctor William Jesús Suárez Correa, el 10 de mayo de 2019 archivó las diligencias al no hallar elemento alguno que le permitiera inferir la comisión del de lito de fraude procesal respecto de los trámites adelantados ante los Juzgados 4 de Familia y 4 Civil del Circuito, y ordenó continuar la investigación por posibles actos de falsedad8.
La investigación fue reasignada a la fiscal Martha Luz Toloza Martíne z, quien el 10 de junio de 2021, impartió órdenes a policía judicial con el fin de obtener copias del proceso de simulación 2016 -437 de conocimiento del Juzgado 4 Civil del Circuito de Cúcuta, y del radicado 13545 ante el Juzgado 4 de Familia de la misma c iudad. Posteriormente, el 4 de mayo de 2022 se asignó el expediente a la doctora Sandra Patricia Hernández Roa, Fiscal 4 Seccional de Seguridad Pública de Cúcuta como fiscal de apoyo del doctor Jairo José Rodríguez Leal , Fiscal 1 Local De Puerto SantanderNorte De Santander . Y la servidora, luego de efectuar el análisis de las pruebas obrantes, mediante resolución de 16 de agosto de 2022 ordenó el archivo del asunto, librando la notificación al denunciante en la misma fecha.
Para la funcionaria la conduct a resultaba atípica, pues examinados los elementos materiales probatorios se tenía que “ el juzgado 4 de familia en junio 12 del 2015, admitió la demanda de declaración de existencia de la
fecha.
Para la funcionaria la conduct a resultaba atípica, pues examinados los elementos materiales probatorios se tenía que “ el juzgado 4 de familia en junio 12 del 2015, admitió la demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho y en noviembre 25 del 2015 declaro la unión q ue existió entre el señor ROMANI DI GUISEPEE PIERINO y la señora PERLA MARINA MARTINEZ GONZALEZ por el periodo comprendido entre el 1 de
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F - 14172 mayo de 1959 hasta el 2 de mayo del 2015 cuando fallece la señora PERLA MARINA MARTINEZ GONZALEZ . En enero 14 de 2016, se ordenó la liquidación de la sociedad patrimonial, la misma no se llevó a cabo ya que la relación de bienes y los avalúos no concordaba, esto debido a que el señor ROMANI DI GUISEPEE PIERINO durante su convivencia con la señora PERLA MARINA MARTINEZ disp uso de varios de los bienes de su activo patrimonial los cuales hacen parte del proceso de simulación vigente.
En el año 2016 se radico por parte del doctor DIAZ ALVARADO ante el juzgado cuarto civil del circuito de oralidad demanda verbal de declaratoria de simulación, la cual en un principio fue inadmitida pero posteriormente fue subsanado el error. Y el 28 de julio del DIAZ ALVARADO a quien a los
juzgado cuarto civil del circuito de oralidad demanda verbal de declaratoria de simulación, la cual en un principio fue inadmitida pero posteriormente fue subsanado el error. Y el 28 de julio del DIAZ ALVARADO a quien a los inicios de proceso de simulación fecha julio del 2016 le es revocado el poder. Por Todo lo anterior se concl uye que de todas las labores desplegadas por policía judicial y la lectura de los hechos, no se encontró ningún elemento material probatorio que demuestre que el doctor DIAZ ALVARADO haya incurrido con su actuar en los delitos de falsedad de documento privado o fraude procesal, por el contrario dio cumplimiento a los objetivos para los cuales fue contratado diferente es el Inconformismo de hermanos ARCILA MARTINEZ que radica única y exclusivamente en el factor económico. El doctor PIO GERARDO DIAZ ALVARADO fue investigado disciplinariamente por la Sala Jurisdiccional y Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Norte de Santander y Arauca por queja instaurada por los hermanos JAIME Y CARLOS ARCILA mediante audiencia de pruebas y calificación pro visional de fecha 06 de marzo de 2017 por el magistrado sustanciador DOCTOR CALIXTO CORTEZ de la sala ordeno terminación en favor del abogado, como fue instaurado el recurso de apelación conoció del mismo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Su perior de la Judicatura magistrada ponente MAGDACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 540012502000 2022 01083 01
REF. FUNCIONARIO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 540012502000 2022 01083 01
REF. FUNCIONARIO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO
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F - 14172 VICTORIA ACOSTA WALTEROS, quien el día 30 de noviembre de 2017 en su resuelve confirmo la decisión de primera instancia.
Las autoridades despliegan una etapa Inicial de indagación preliminar. La fase de Ind agación preliminar se inicia con la noticia criminis, hecho que puede ser comunicado a la Fiscalía por denuncia, querella, petición especial o cualquier otro medio idóneo, y que tiene por objeto la realización de las actividades de investigación por parte del Fiscal, a fin de establecer los elementos esenciales probatorios y la evidencia física para la identificación e individualización de los presuntos autores de la conducta punible alegada. Las circunstancias de tiempo modo y lugar, así como si realmente nos encontramos frente a una conducta penal. por lo tanto, es imposible para este Despacho soportar el verbo rector y el elemento normativo que demanda la norma y en consecuencia estructurar un proceso de adecuación típica. Corno se puede observar la gesti ón desplegada por el abogado DIAZ ALVARADO desde el punto de vista jurídico se cumplió con lo pactado. El inconveniente de los bienes en este momento solo puede ser resuelto mediante sentencia judicial, será el juez quien dirá si efectivamente esa venta realizada por el señor ROMANI DI GUISEPEE PIERINO a su hija DOMENICO ANTONIO, su nieta DANIELA y su nuera PATRICIA realmente constituye
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