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CNDJ - F54001250200020230128701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F54001250200020230128701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Ibagué Tolima, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 540012502000202301287 01 Aprobado según Acta de Sala No. 063 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación presentado por el quejoso, contra el auto de 29 de mayo de 2024, a través del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca 1, ordenó la terminación y el consecuente archivo del proceso disciplinario adelantado en contra de la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA , en su calidad de FISCAL ONCE

ADSCRITA A LA UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE

CÚCUTA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.- El 1º de diciembre de 2023, el abogado WOLFMAN GERARDO CALDERÓN COLLAZOS, presentó queja disciplinaria contra la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA, en su calidad de FISCAL ONCE ADSCRITA A LA UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONA L DE

1 Decisión proferida en Sala dual de los Magistrados CALIXTO CORTÉS PRIETO (ponente) y SADY ENRIQUE RODRÍGUEZ SANTANDER.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01

SADY ENRIQUE RODRÍGUEZ SANTANDER.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199

Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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CÚCUTA, por las presuntas manifestaciones efectuadas en la audiencia realizada el 13 de septiembre de 2023, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta al interior del asunto penal radicado con el No. 540016001134202104628 N.I. 2021-3527, el cual se encontraba en sede de apelación en contra del fallo condenatorio de primera instancia emitido el 22 de noviembre de 2023.

En ese sentido expuso el abogado quejoso que aceptó el encargo profesional, debido a que contaba co n la certeza de la inocencia de Frank Alexander Torres Lizarazo, a quien conocía de vista, trato y comunicación y con quien departieron en un agasajo familiar junto con la esposa Erika Pareja Eusse y la colega y amiga personal Diana Lizeth Quintero Caicedo , llevada a cabo desde el 17 hasta el 18 de julio de 2021, data en que se perpetró la acción criminal materia de investigación penal; además que en la diligencia de juicio oral de 24 de agosto de 2023, rindieron testimonio presencial y virtual dichas testigos.

Manifestó que en diligencia presencial llevada a cabo el 13 de septiembre del 2023, se concluyó el debate probatorio y se presentaron los alegatos de conclusión, no obstante, en la intervención de la FISCAL CHÁVEZ PEÑA, hizo manifestaciones de forma

septiembre del 2023, se concluyó el debate probatorio y se presentaron los alegatos de conclusión, no obstante, en la intervención de la FISCAL CHÁVEZ PEÑA, hizo manifestaciones de forma arbitraria e injustificada en contra del mismo, indicando:

“(…) Además su señoría, quiere dejar esta Fiscalía algo muy claro, su Señoría, QUE ES QUE AQUÍ SE TRAEN TESTIGOS MENTIROSOS y me parece algo que es la primera vez que veo que, O SEA, PARA TRATAR DE SACAR UN PROCESO AVANTE LA DEFENSA TRAIGA A SU PROPIA ESPOSA Y LA VINCULE COMO UN TESTIGO DE ESTOS HECHOS, CUANDO SE OBSERVAN QUE SON TESTIGOS ARREGLADOS (…) yo sí observó que estos testigos son arrimados de una manera pues increíble, porque ni siquiera estuvieron presentes (…)”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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Finalmente expresó que la funcionaria denunciada infringió injustificadamente sus deberes como FISCAL al no denunciar supuestos hechos ilícitos y adicionalmente por realizar expresiones injuriosas y calumniosas en detrimento de él y de las declarantes, sin ninguna justificación valida2.

Junto con el escrito de queja fue allegada el acta de la audiencia de juicio oral realizada el 13 de septiembre de 2023, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de C úcuta dentro del asunto penal radicado con el No. 540016001134202104628

juicio oral realizada el 13 de septiembre de 2023, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de C úcuta dentro del asunto penal radicado con el No. 540016001134202104628 N.I. 2021 -3527, adelantado en contra de Frank Alexander Torres Lizarazo, por el punible de homicidio agravado en concurso con tentativa homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones3.

2.- El 4 de diciembre de 2023, el asunto le correspondió por reparto al despacho del Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO 4, quien con auto de 23 de febrero de 2024, ordenó la apertura de investi gación disciplinaria en contra de la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA, en su calidad de FISCAL ONCE ADSCRITA A LA UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE CÚCUTA5. 3.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, en proveído de 29 de mayo de 2024, ordenó la terminación y el archivo del proceso disciplinario adelantado contra la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA, en su calidad de FISCAL ONCE ADSCRITA A LA UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE CÚCUTA, en virtud de lo establec ido en los artículos 90 y 250 del Código General Disciplinario6.

2 Archivo 002Queja - expediente digitalizado de 1ª instancia. 3 Archivo 002Queja - expediente digitalizado de 1ª instancia. 4 Archivo 003ActaRepartoSecuencia1281 - expediente digitalizado de 1ª instancia.

2 Archivo 002Queja - expediente digitalizado de 1ª instancia. 3 Archivo 002Queja - expediente digitalizado de 1ª instancia. 4 Archivo 003ActaRepartoSecuencia1281 - expediente digitalizado de 1ª instancia. 5 Archivo 005AbreInvestigación2023-1287 - expediente digitalizado de 1ª instancia. 6 Archivo 011AutoDecideTerminacionProceso20240529 - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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4.- El 24 de julio de 2024, el abogado WOLFMAN GERARDO CALDERÓN COLLAZOS, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión7.

5.- A través de auto de 2 de agosto de 2024, el Magistrado instructor negó por improcedente el recurso de reposición y concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el abogado quejoso y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo pertinente8.

DE LA DECISIÓN APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, en proveído adiado 29 de mayo de 2023, ordenó la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido en contra la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA, en su calidad de FIS CAL ONCE ADSCRITA A LA UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE CÚCUTA, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes argumentos:

FARIDE CHÁVEZ PEÑA, en su calidad de FIS CAL ONCE ADSCRITA A LA UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE CÚCUTA, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes argumentos:

La Sala de instancia expuso que de la audiencia realizada el 13 de septiembre de 2023 en el Juzgado Octavo Penal del Circuit o con Función de Conocimiento de Cúcuta, se observaba que la FISCAL investigada inició los alegatos de conclusión en el minuto 42:57, que durante el tiempo de la intervención realizó el análisis de los hechos acontecidos y las pruebas que hacían parte de l a investigación penal, y que se entrevió que la funcionaria afirmó que los testimonios rendidos por las señoras Erika Pareja Eusse y Diana Lizeth Quintero Caicedo eran “mentirosos y arreglados” y continuó exponiendo el por qué lo consideró así.

7 Archivo 013EscritoReposicionSubsidioApelacionQuejoso - expediente digitalizado de 1ª instancia. 8 Archivo 015AutoConcedeApelacion20240802 - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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Precisó el a quo que la intervención de la FISCAL investigada finalizó en el minuto 1:07:47 y que durante dicho interregno no se apreció que haya hecho alguna afirmación injuriosa frente al quejoso, que de las pruebas obrantes en el expediente no se advertía conduc ta que fuera susceptible de reproche disciplinario, pues se observó en la audiencia

haya hecho alguna afirmación injuriosa frente al quejoso, que de las pruebas obrantes en el expediente no se advertía conduc ta que fuera susceptible de reproche disciplinario, pues se observó en la audiencia que en el término otorgado realizó los alegatos de conclusión de conformidad con la etapa procesal que se estaba adelantado.

Expuso que la funcionaria había manifestado q ue los testigos aportados por el abogado CALDERÓN COLLAZOS eran “mentirosos y arreglados”, sin embargo, expuso las razones que la llevaron a concluir lo dicho, además que actuó en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el principio de autonomía y de acuerdo a las pruebas que obraban en la investigación penal.

Resaltó que durante la intervención de la misma no se entrevió que hubiese hecho alguna manifestación injuriosa y calumniosa frente al quejoso, pues por el contrario, la funcionaria realizó sus conclusiones frente al delito investigado y las pruebas que integraron el proceso, por lo que no existía elemento de juicio que indicara una falta disciplinable para proseguir con el adelantamiento de la actuación y dispuso la terminación y archivo del asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 20199.

DE LA APELACIÓN

El abogado WOLFMAN GERARDO CALDERÓN COLLAZOS, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la

9 Archivo 011AutoDecideTerminacionProceso20240529 - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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referida decisión, en el que manifestó en síntesis lo siguiente:

Manifestó el abogado quejoso que la decisión de “terminación anticipada” de las diligencias investigativas en favor de la FISCAL denunciada y lo que allí se esgrimió, lo revictimizaba y era contrario a la realidad probat oria del asunto, pues era insuficiente oír aisladamente el link de audio y video de la diligencia del 13 de septiembre de 2023, para emitir la determinación censurada, premiar con impune absolución a la FISCAL y conceptuar que estaba sustentada la manifest ación injuriosa y calumniosa, acerca de que él fabricó pruebas de descargos “amañadas y arregladas” , pudiéndose llenar tales vacíos argumentativos y probatorios con el examen acucioso de la totalidad del expediente penal.

Expresó que no era de recibo la t esis exculpatoria oficiosa y unilateralmente adoptada, ya que la funcionaria jamás sustentó su difamación, así mismo que bastaba con escuchar la intervención de la misma en la referida audiencia conjuntamente, con las deposiciones de las testigos Erika Par eja Eusse y Diana Lizeth Quintero Caicedo, para colegir el malintencionado y desmedido ataque de la Fiscal, quien había incurrido en un conglomerado jurídico de faltas disciplinarias, sin que sea justificable que la primera de las testigos por tratarse de su cónyuge, haya sido asomada de manera tendenciosa en detrimento de la recta, eficaz y transparente administración de Justicia.

que sea justificable que la primera de las testigos por tratarse de su cónyuge, haya sido asomada de manera tendenciosa en detrimento de la recta, eficaz y transparente administración de Justicia.

Precisó que la FISCAL con su investidura, al expresar públicamente en actuación judicial verificable y ante una Jueza de la R epública, que un profesional del derecho estaba arrimando a un caso penal, pruebas amañadas y arregladas, e inferir la primera instancia que no estaba implícitamente probada la acusación temeraria, injuriosa y calumniosa, empleándose erróneamente el pretexto de la autonomía legal del enteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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persecutor estatal, reñía con los criterios mínimos de la sana crítica previstos en el artículo 13 del CGD.

Conforme a lo anterior, indicó que era vital reiniciar el procedimiento disciplinario, desplegándose tareas proce sales esenciales que le incumbían, tales como la ampliación y ratificación de la queja, la incorporación de pruebas documentales, testimoniales y periciales, así como las alegaciones judiciales de los allí intervinientes, y solicitó que se revocara la deci sión de la primera instancia y en su lugar se siguiera adelante con la investigación disciplinaria10.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

En auto de 2 de agosto de 2024, el Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, negó por improcedente el recurso de reposición, concedió en

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

En auto de 2 de agosto de 2024, el Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, negó por improcedente el recurso de reposición, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el abogado quejoso y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo pertinente11.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 8 de agosto de 202412.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó

10 Archivo 013EscritoReposicionSubsidioApelacionQuejoso - expediente digitalizado de 1ª instancia. 11 Archivo 015AutoConcedeApelacion20240802 - expediente digitalizado de 1ª instancia. 12 Archivo 005EnvioPasoDespacho.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015 artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 13, texto nor mativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien una vez realizado el

por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 13, texto nor mativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien una vez realizado el análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1614.

La Corte Constitucional también se r efirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 15 y C112/1716, por lo que a partir de la e ntrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina J udicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.

13 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 14 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 15 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de

Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 15 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Le gislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” , actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 16 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.” , Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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2.- De la inculpada.

La calidad de disciplinable de la doctora SIL VIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.342.717, fue acreditada mediante constancia de servicios emitida el 16 abril de 2024 por la Subdirectora Regional de Apoyo (E), en la que consta que desempeña el cargo de FISCAL DELEGA DA ANTE LOS JUECES MUNICIPALES en propiedad, en la Dirección Seccional de Norte de

2024 por la Subdirectora Regional de Apoyo (E), en la que consta que desempeña el cargo de FISCAL DELEGA DA ANTE LOS JUECES MUNICIPALES en propiedad, en la Dirección Seccional de Norte de Santander, desde el 4 de mayo de 2010 hasta la fecha de expedición de la misma17.

3.- Legitimidad del apelante.

Considera la Comisión que al tenor de lo reglado en el artíc ulo 110 de la Ley 1952 de 2019, el abogado quejoso está legitimado para apelar la decisión de archivo, al respecto la norma citada establece:

“Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales . Los sujetos procesales podrán:

(…)

Parágrafo 1o . La inte rvención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión.

PARÁGRAFO 2o. Las víctimas o perjudicados, cuando se trate de investigaciones por violaciones a los derech os humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o actos constitutivos de acoso laboral, tienen la facultad de designar apoderado.” (Subrayado fuera de texto).

4.- De la apelación.

Derecho Internacional Humanitario o actos constitutivos de acoso laboral, tienen la facultad de designar apoderado.” (Subrayado fuera de texto).

4.- De la apelación.

17 Archivo 010RespuestaTalentoHumanoFiscalia - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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Constata la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 29 de mayo de 2024 18 y comunicada al abogado quejoso por correo electrónico de 23 de julio siguiente 19, siendo presentado el recurso de apelación el 24 de julio de 202420 de manera oportuna.

En segundo lugar, es necesario precisar que en vi rtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme a la jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “(…) si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación (…)”21.

En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida en el término legal.

5.- Del caso en concreto

Esta Comisión procede a pronunc iarse de los argumentos esbozados

inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida en el término legal.

5.- Del caso en concreto

Esta Comisión procede a pronunc iarse de los argumentos esbozados en la alzada, de la siguiente manera:

Expuso el recurrente que la decisión de “terminación anticipada” de las diligencias investigativas en favor de la FISCAL denunciada y lo que allí se esgrimió, lo revictimizaba y era contrario a la realidad probatoria del asunto, pues era insuficiente oír aisladamente el link de audio y

18 Archivo 011AutoDecideTerminacionProceso20240529 - expediente digitalizado de 1ª instancia. 19 Archivo 012OficiosComunicayNotificaTerminacionProceso - expediente digitalizado de 1ª instancia. 20 Archivo 013EscritooReposicionSubsidioApelacionQuejoso - expediente digitalizado de 1ª instancia. 21 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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video de la diligencia del 13 de septiembre de 2023, para emitir la determinación censurada, pudiéndose llenar tales vacíos argumentativos y probatorio s con el examen acucioso de la totalidad del expediente penal.

Manifestó que no era de recibo la tesis adoptada por el a quo, puesto que la funcionaria jamás sustentó su difamación y que bastaba con escuchar la intervención de la misma en la referida audi encia con las declaraciones de las testigos, para colegir el malintencionado y

que la funcionaria jamás sustentó su difamación y que bastaba con escuchar la intervención de la misma en la referida audi encia con las declaraciones de las testigos, para colegir el malintencionado y desmedido ataque de la Fiscal, con lo que incurría en falta disciplinaria, ya que al expresar públicamente en actuación judicial, que un profesional del derecho estaba arrimando a un caso penal, pruebas amañadas y arregladas, e inferir la primera instancia que no estaba implícitamente probada la acusación temeraria, injuriosa y calumniosa, empleándose erróneamente el pretexto de la autonomía legal del ente persecutor estatal, reñ ía con los criterios mínimos de la sana critica previstos en el artículo 13 del CGD.

Indicó que era vital reiniciar el procedimiento disciplinario, desplegándose las tareas procesales que le incumbían, tales como la ampliación y ratificación de la queja, la incorporación de pruebas documentales, testimoniales y periciales y las alegaciones judiciales. Sobre el particular obra en el plenario el acta y el archivo de audio y video de la audiencia de juicio oral realizada el 13 de septiembre de 2023, por el Ju zgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta al interior del asunto penal radicado con el No. 540016001134202104628 N.I. 2021 -3527, adelantado en contra de Frank Alexander Torres Lizarazo, por el punible de homicidio agravado en co ncurso con tentativa homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o

de Frank Alexander Torres Lizarazo, por el punible de homicidio agravado en co ncurso con tentativa homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, donde se evidencia que en la misma actuó la doctoraM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA, en su calidad de FISCAL ONCE ADSCRITA A LA U NIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE

CÚCUTA.

Así mismo, se advierte que en el minuto 43:08 la Jueza le concedió el uso de la palabra a las partes para que por el interregno de tiempo de 20 minutos presentaran sus alegatos de conclusión, iniciando con l a intervención de la FISCAL CHÁVEZ PEÑA en el minuto 43:23, donde respecto de las presuntas manifestaciones a que hizo referencia el quejoso se extrae lo siguiente:

Minuto 100:39:

“(…) Además su señoría quiere dejar esta Fiscalía algo muy claro, su señoría que es que aquí se traen testigos mentirosos y me parece algo que es la primera vez que veo que un, o sea para tratar de sacar un proceso avante, la defensa traiga a su propia esposa y la vincule como un testigo en estos hechos cuando se observan que son testigos arreglados; aquí vino su señoría la señora Diana Lizeth Quintero quién dijo su señoría que ella estaba, estaban en un evento de un tío suyo, que no sabe cuántos años

estos hechos cuando se observan que son testigos arreglados; aquí vino su señoría la señora Diana Lizeth Quintero quién dijo su señoría que ella estaba, estaban en un evento de un tío suyo, que no sabe cuántos años eran, que no, que en la cédula, vio que en la cédula decía que cumplía, que él había nacido el 17 pero que en la cédula decía el 20 de julio, no sabe cuántos años tiene su, su tío; igualmente su señoría esta señora dice que a ella, permítame un momentico su señoría, esta da cuenta de que conocía a Mónica hermana de Frank cuando ella hacían o estudiaban juntas y cuando estas abogada y la otra estudiaba otra cosa, que se conocieron y que se hicieron amigas, tan amigas se hacían que Mónica la invitaba a la casa a todas las reuniones o festividades que tuviera y a viceversa y ella tambié n la invitaba, pero casualmente las veces que iba allá nunca conoció al hermano, al hermano Frank, solamente lo conoció el día en que hizo una, un agasajo a su tío en este lugar de residencia donde dice que se encontraban, dice que solo hasta esa noche con oció el hermano de Frank y lle, que esta llegó, que Frank y la hermana Mónica llegaron como a las 8 o 9 de la noche y que fue una de las primeras personas en llegar con el hermano que, estuvieron como hasta las 2 o 3 de la mañana, que Mónica llegó en el carro de ella con el hermano, pero no sabe cómo son las placas, no sabe cómo es el carro y tampoco sabe dónde lo, lo, lo colocó.

hermano que, estuvieron como hasta las 2 o 3 de la mañana, que Mónica llegó en el carro de ella con el hermano, pero no sabe cómo son las placas, no sabe cómo es el carro y tampoco sabe dónde lo, lo, lo colocó.

Ahora bien se escucha a la señora Erika Pareja Eusse, quien nuevamente cae como hoja de árbol a esta audiencia manifestando que conocía, que la liga una relación con la señora Diana Lizeth Quintero donde estuvieron departiendo hasta altas horas de la noche en compañía señor defensor, y que se conocían hace mucho tiempo simplemente porque apapachaba una niña y que por eso tienen un a relación de 6 años, dice que, que como ella tiene un niño que también estudió en el mismo colegio entonces que eso esM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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lo que hace que ellos tengan relación desde hace 6 años, pero que para la fecha de los hechos le presentaron a Mónica que le dijeron que era la hermana del señor Frank y que este era el hermano, no supo casualmente en qué llegaron, no sabe en qué se movilizaban, pero dice que ellos, es decir la pareja con el señor defensor llegaron entre las 8 y 9 de la noche y el acusado y la hermana llegaron 2 horas más tarde.

Si se observa hay una seria contradicción y casualmente las 2 que, pues eso se puede hacer, que trataron de que sus testimonios eran iguales, al momento de precisarles se adelantan sobre cómo era el lugar, que la fiesta

Si se observa hay una seria contradicción y casualmente las 2 que, pues eso se puede hacer, que trataron de que sus testimonios eran iguales, al momento de precisarles se adelantan sobre cómo era el lugar, que la fiesta la hicieron afuera o el asado o lo que vinieron a hacer; lo cierto su señoría es que yo sí observo que estos testigos son arrimados de una manera pues increíble porque ni siquiera estuvieron presentes, y por qué no estudiaron, porque no saben, simplemente porque Fra nk Alexander se encontraba en otro lugar, se encontraba esa noche 18 de julio del 2021 a las 2:30 en la madrugada en la taberna Los Parceros ubicada en la Carrera 8ª No. 7 -02 del Barrio Niña Ceci (…)”22.

Así las cosas, encuentra la Comisión que le asiste razón a la primera instancia en cuanto a que la conducta desplegada por la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA, en su calidad de FISCAL ONCE ADSCRITA A LA UNIDAD DE VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE CÚCUTA, no es susceptible de reproche disciplinario y que tampo co existen elementos de juicio que indiquen la comisión de una falta disciplinaria.

Lo anterior por cuanto se advierte que los términos utilizados por la FISCAL investigada no alcanzan a comportar la entidad suficiente para estructurar falta disciplinaria alguna, pues fueron efectuados dentro de los alegatos de conclusión, etapa en la que expuso por qué la Juez con Función de Conocimiento debía emitir una sentencia condenatoria en contra del señor Frank Alexander Torres Lizarazo , controvirtiendo además l os argumentos y el material probatorio de la defensa y

con Función de Conocimiento debía emitir una sentencia condenatoria en contra del señor Frank Alexander Torres Lizarazo , controvirtiendo además l os argumentos y el material probatorio de la defensa y esgrimiendo las pruebas y circunstancias sobre la incursión del procesado en la comisión de los delitos que le fueron imputados, ello en aras de ejercer su rol como persecutora de la acción penal.

22 Archivo 008Audiencia13Septiembre - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14199 Radicado No. 540012502000202301287 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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Y e s que no se puede dejar de lado el contexto en que fueron proferidas las manifestaciones objeto de censura, téngase en consideración que las mismas se dieron en la presentación de los alegatos de conclusión dentro del proceso penal de marras, donde si bien es cierto el lenguaje de la FISCAL inv

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