🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F63001250200020230021701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F63001250200020230021701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14147

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202300217 01 Aprobado según Acta N. 63 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de octubre de 2023 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío 2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses por incurrir en la falta consagrada en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28, ibídem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja presentada el 22 de junio de 20233 por Jhon Wilson Caicedo Gaviria, quien señaló que en el 2022 contrató al abogado JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO para que representara a Pablo Andrés Caicedo en lo relacionado con un preacuerdo con la Fiscalía, al interior de una causa penal; pues el jurista les aseguró que conseguiría el beneficio de la prisión domiciliaria, “(…) sin ima[g]inar

1 Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

con la Fiscalía, al interior de una causa penal; pues el jurista les aseguró que conseguiría el beneficio de la prisión domiciliaria, “(…) sin ima[g]inar

1 Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los Magistrados José Guarnizo Nieto (Ponente) y José Fernando Ramírez Castaño. 3 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14147

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202300217 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 2 | 33

que este señor tenía otra intensión, que era estafarnos (:..) ”. El quejoso refirió que, desde que le canceló los honorarios al letrado, “(…) empezó a dilatar el caso (…) en todo momento nos decía que ya todo estaba listo para el beneficio y también nos dijo que el subrogado ya estaba en su poder, ya que con aquel documento ya le concederían el beneficio de casa por cárcel a (sic) PABLO ANDRÉS (…)”. Finalmente, solicitó ayuda para recuperar, al menos, parte del dinero que le canceló al letrado por concepto de honorarios “(…) puesto que somos una familia de bajos recursos y para poder pagarle la suma que nos pidió nos toc[ó] endeudarnos (…)”.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 1356545 del 4 de julio de 2023 4, se constató

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 1356545 del 4 de julio de 2023 4, se constató que el abogado JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.495.304, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 160.860, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3483820, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del 26 de julio de 2023 5, en el que se observa que el jurista registraba los siguientes antecedentes:

1. Sentencia del 20 de marzo de 2019 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago, radicado 630011102000201500218 01, que sancionó al letrado con suspensión de dos (2) meses por incurrir en las faltas consagradas en el numeral 6° del artículo 35 y en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

4 Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivo No. 10. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14147

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202300217 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202300217 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 3 | 33

2. Sentencia del 17 de junio de 2020 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, M.P. Pedro Alonso San abria Buitrago, radicado 630011102000201600082 01, que sancionó al letrado con suspensión de dos (2) meses por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

3. Sentencia del 7 de octubre de 2020 proferida por la ento nces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, M.P. Julia Emma Garzón De Gómez, radicado 630011102000201900078 01, que sancionó al letrado con suspensión de tres (3) meses por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

4. Sentencia del 4 de mayo de 2022 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, radicado 630011102000201800169 01, que sancionó al letrado con suspensión de tres (3) meses por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por

1123 de 2007.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 23 de junio de 2023 6 al Magistrado José Guarnizo Nieto de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, quien luego de verificar la calidad de abogado de JOSÉ FERNANDO OBANDO AGUDELO, mediante auto del 4 de julio siguiente7, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificaciones 8 en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 20079, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de julio de 2023.

6 Archivo No. 1, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivos No. 7-8-9-11-12. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el último se acreditó que el edicto fue publicado en el portal web de la rama judicial desde el 8 de febrero de 2022 y hasta el 10 del mismo mes y año. 9 “Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, de ntro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través

apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. Si en la fecha prevista el disciplinable comparece, la actuación se desarrollará conforme al artículo siguiente. Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. La citación también deberá efectuarse al quejoso en todos los eventos. De la realización de las audiencias se enterará al Ministerio Público”.A 14147

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202300217 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 33

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia se realizó en sesiones del 27 de julio, 23 de agosto de 2023.

Sesión del 27 de julio de 202310. El Ponente inició la audiencia, acreditó la asistencia del jurista investigado y del quejoso, a quienes concedió oportunidad para pronunciarse así:

Sesión del 27 de julio de 202310. El Ponente inició la audiencia, acreditó la asistencia del jurista investigado y del quejoso, a quienes concedió oportunidad para pronunciarse así:

Ampliación y ratificación de la queja . Informó que conoció al abogado por intermedio de un compañero de trabajo – Jairo Pineda Piñerosy, posteriormente, lo contrató porque su sobrino -Pablo Andrés Caicedo -, quien estaba siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, se encontraba detenido en la estación de policía Santander”, donde fue víctima de abusos, maltratos y cobro de “ vacunas”. Señaló que se reunió con el letrado, le explicó los pormenores del caso e incluso le comentó que la defensora pública, que estaba representando a su familiar, hizo diligencias para conseguir un preacuerdo; ante lo cual, el abogado le manifestó qu e por ser un defensor de confianza podía agilizar los trámites e incluso conseguir el beneficio de “casa por cárcel”, por ello, decidió contratarlo y pactaron honorarios por $3.000.000. Inicialmente le canceló $800.000, delante de su hermana -Gloria Uribe Gaviria-, para que iniciara con las gestiones necesarias para trasladar a su familiar de la referida estación de policía, “(…) el cual nunca lo sacó de allá, porque siempre lo mantuvo allá (…)” . Mencionó que el profesional del derecho asistió a una audiencia en la que se firmó el preacuerdo y, otra diligencia, de verificación en donde le manifestó que 8 días después de la primera audiencia, el acusado ya

mantuvo allá (…)” . Mencionó que el profesional del derecho asistió a una audiencia en la que se firmó el preacuerdo y, otra diligencia, de verificación en donde le manifestó que 8 días después de la primera audiencia, el acusado ya estaría en la casa. Posteriormente, realizó un préstamo en brilla para cancelarle $1.500.000 al letrado, los cuales entregó en compañía de su esposa –Sandra Yanet Álvarez Bedoya -. Indicó que, en una reunión en la plaza de Bolívar, le informó el abogado que el subrogado estaba listo, que según lo que le explicó era el acuerdo con el fiscal para obtener el ben eficio de “casa por cárcel”, por lo que pensó que las gestiones habían sido exitosas, razón por la que, unos días después, el jurista se acercó a su vivienda, donde le entregó $500.000 por concepto de honorarios, de lo que pueden dar fe su madre y su hermana; para un total de $2.800.000, de lo cual no obran recibos por la relación de confianza. Y, “(…) ya no se le volvió a dar un peso, porque supuestamente le restaban $200.000, pero al ver tanta mentira porque todos los días era; “ya está listo”, “ya voy para la estación”, “voy para Ibagué” (…)”.

Señaló que, en adelante, el abogado siempre le expresó que todo estaba listo, que la semana siguiente saldría su sobrino, ello sin demostrarle con pruebas que sus manifestaciones fueran ciertas. Arguyó que cuando su sobrino fue trasladado

10 Archivos No. 13. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “014VideoApyCp”, Carpeta “008ArchivosAudiovisuales”.

sus manifestaciones fueran ciertas. Arguyó que cuando su sobrino fue trasladado

10 Archivos No. 13. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “014VideoApyCp”, Carpeta “008ArchivosAudiovisuales”. Carpeta segunda instancia. Expediente digital.A 14147

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202300217 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 5 | 33

a un centro de reclusión en la ciudad de Ibagué, le toco a él, junto con otros familiares, elevar un derecho de petición para que el expediente también fuera remitido a esa ciudad; y cuando su sobrino se comunicaba, desde la cárcel con el jurista, este le manifestaba “tranquilo mijo que ya la otra semana está en la casa”. Razón por la que no volvieron a comunicarse con el letrado porque “(…) todo fue una mentira desde el principio (…)” , ello lo motivó a interponer la queja disciplinaria. Finalmente solicitó que “(…) me devuelva la plata porque si hizo un contrato por algo, y no se cumplió, uno debe ser consiente y devolver. Y, tener presente que uno en la vida estudia para hacerle bien a la gente y no para hacerle daño porque no solo conmigo lo ha hecho sino con varias personas más (…)”.

Versión libre . El letrado manifestó que el promotor de la queja lo contrató de forma verbal para que representara a su sobrino, quien estaba siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir, porte y tráfico de estupefacientes y, por

Versión libre . El letrado manifestó que el promotor de la queja lo contrató de forma verbal para que representara a su sobrino, quien estaba siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir, porte y tráfico de estupefacientes y, por ello, se encontraba recluido en la estación de policía de “Santander”. Mencionó que le manifestó al quejoso que primero debía conocer el proceso y el estado del preacuerdo, para garantizar el derecho al debido proceso de su familiar, y después solicitar la domiciliaria; para lo cual pactaron honorarios por $3.000.000, de lo que recibió $2.800.000, y entregó recibo. Indicó que conversó con el fiscal sobre el preacuerdo y por sus gestiones le disminuyeron c onsiderablemente la pena. También, adujo que solicitó el subrogado penal, pero por la clase de delito no se lo concedieron. Posteriormente, señaló que el detenido fue trasladado a la ciudad de Ibagué, y, en adelante, como no le cancelaron honorarios no actuó. Finalmente, expresó que fue contratado para darle trámite al preacuerdo con la Fiscalía y solicitar el subrogado penal, lo cual hizo en debida forma.

Sesión del 23 de agosto de 2023 11. El Magistrado continuó la diligencia, verificó la comparecencia de l investigado, la representante del Ministerio Público12 y del quejoso. Seguidamente, continuó con la recepción de los siguientes testimonios:

Testimonio de Alejandra Hoyos Quiceno. Mencionó que, en el desarrollo de sus labores como defensora pública, le fue asignada la defensa de Pablo Andrés Caicedo – quien estaba siendo procesado por los ilícitos de concierto para

Testimonio de Alejandra Hoyos Quiceno. Mencionó que, en el desarrollo de sus labores como defensora pública, le fue asignada la defensa de Pablo Andrés Caicedo – quien estaba siendo procesado por los ilícitos de concierto para delinquir, porte y tráfico de estupefacientes y destinación de bie nes muebles e inmuebles, en una estructura criminal-, con quien conversó sobre la posibilidad de realizar un preacuerdo. Sin embargo, el procesado pretendía alcanzar otros beneficios más allá de la rebaja del 50% de la pena, razón por la que el señor Caicedo decidió contratar un defensor privado y no materializar el referido

11 Archivos No. 27. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “026VideoContinuaApCp”, Carpeta “008ArchivosAudiovisuales”. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 12 Betty Leonarda Pérez Peña. Procuradora Judicial 41.A 14147

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202300217 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 6 | 33

preacuerdo. Por lo tanto, desconoce las actuaciones posteriores que se hubieren surtido al interior de ese proceso.

Testimonio de Pablo Andrés Caicedo Gaviria . El testigo mencionó que se encuentra privado de la libertad en un centro de reclusión por el delito de concierto para delinquir. Mencionó que estaba siendo representado por una defensora de oficio, sin embargo, el jurista Obando Agudelo convenció a sus hermanos con la

encuentra privado de la libertad en un centro de reclusión por el delito de concierto para delinquir. Mencionó que estaba siendo representado por una defensora de oficio, sin embargo, el jurista Obando Agudelo convenció a sus hermanos con la promesa de que lo podía sacar en 8 días “(…) y a toda hora yo lo llamaba y me decía: tranquilo mijo que eso ya está organizado, esta semana ya sale (…)”. Adujo que el abogado le cobró $300.000 a su mamá para que fuera trasladado a Ibagué porque le “(…) estaban dando mala vida en la permanencia donde estaba (…)” . Manifestó que el jurista nunca lo visitó y que incluso les ordenó a sus familiares no enviarle elementos de aseo porque ya iba a salir en libertad.

Por otro lado, indicó que la defensora de oficio, de quien no recordó el nombre, fue quien le explicó lo relacionado con el preacuerdo, porque el letrado investigado no hizo nada, ni le mostró papeles, ni le dio explicaciones “(…) a mí siempre me llevó con puras mentiras (…)”. Afirmó que se enteró que al profesional del derecho le cancelaron, sus familiares, $2.800.000 a título de honorarios y que desconoce las condiciones en las que se contrató al profesional. Finalmente, adujó recordar que el jurista soli citó la prisión domiciliaria, en la audiencia de aceptación del preacuerdo, pero no se la concedieron.

Testimonio de Gloria Uribe Gaviria. Indicó que es la madre biológica de Pablo Andrés Caicedo, quien tuvo un problema en La Tebaida, con una gente que lo acusó de varios hechos delictivos, motivo por el cual, lo detuvieron. Precisó que

Andrés Caicedo, quien tuvo un problema en La Tebaida, con una gente que lo acusó de varios hechos delictivos, motivo por el cual, lo detuvieron. Precisó que al Dr. Obando lo contrató su hermano, que se reunieron en el parque Santander, y pactaron honorarios por $3.000.000 para lograr casa por cárcel y, además, le prometió que en 8 días lograría que estuviera en su casa -casa por cárcel-, lo que no sucedió. Por lo que reclamó al letrado, quien en esta ocasión le dijo “(…) no mi niña, no se preocupe que allá pasa navidad con ustedes (…)” , promesa que tampoco cumplió. Ante esa situa ción decidió confrontar al abogado, quien le manifestó que si tenía esperanzas de lograr la libertad del procesado. Mencionó que el 28 de diciembre trasladaron al sindicado hasta Ibagué, en donde estuvo varios meses sin útiles de aseo ni ropa porque el jurista le ordenó no enviarle nada porque en los siguientes tres días ya lo traerían de regreso. En cuanto al pago de honorarios, mencionó que le dio $2.800.000.

Ante las preguntas del encartado, mencionó que no conoce las gestiones que hizo el letrado porqu e nunca le llevó documentos que probaran su dicho. Asimismo, adujo que la finalidad para la que fue contratado fue buscar la casa por cárcel, y no el preacuerdo, porque el mismo lo estaban tramitando con la defensora de oficio.

Testimonio de Sandra Yanet Álvarez. Señaló que es cuñada de Pablo Caicedo, quien está recluido por varios delitos. Aludió que el abogado fue contratado por su

oficio.

Testimonio de Sandra Yanet Álvarez. Señaló que es cuñada de Pablo Caicedo, quien está recluido por varios delitos. Aludió que el abogado fue contratado por su esposo, para lograr la prisión domiciliaria del señor Caicedo. Señaló que fueA 14147

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202300217 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 7 | 33

testigo de la entrega de $800.000 al abogado, “(…) $500.000 en abono a las $3.000.000 que él pidió para sacarlos de casa por cárcel y $300.000 para trasladarlo del CAI a otra parte más segura (…)”. Mencionó que en total le cancelaron al letrado $2.800.000, sin que hubiere entregado recibos y no se lo pidieron por la confianza. Afirmó que fue consciente que su cuñado obtuvo una rebaja de la pena; no obstante, señaló que el togado tomó provecho del desespero de su familia, diciéndoles que lograría la prisión domiciliaria y no cumplió. Por último, adujo que el compromiso que el abogado hizo con su esposo fue sacar de la cárcel a Pablo Caicedo, y que se le otorgara el beneficio de domiciliaria.

Testimonio de María Idalba Gaviria de Uribe. Se presentó como la abuela de Pablo Andrés, quien se encuentra reclu ido en un centro penitenciario. Manifestó

Testimonio de María Idalba Gaviria de Uribe. Se presentó como la abuela de Pablo Andrés, quien se encuentra reclu ido en un centro penitenciario. Manifestó que el abogado investigado se comprometió a conseguir la prisión domiciliaria en favor de Pablo Andrés. De lo que tuvo conocimiento porque su familia le comentó. Finalmente, señaló que en una ocasión que el letrado fue a su casa por $500.000, el jurista le manifestó que ya estaba todo listo y que ya iba a salir de la cárcel.

A continuación, el Magistrado ordenó la reproducción de apartes del video y audio de la audiencia celebrada el 21 de octubre de 2022, por el J uzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Armenia, de la cual se evidencian las siguientes intervenciones:

“(…) Juez: entonces queda en 107 meses, verdad, la Fiscalía.

Abogado José Obando: Si su señoría, en esos efectos fue lo que se negoció con la Fiscalía y en ese (sic) defecto fue lo que se le comunicó a mi defendido esta mañana que estuve reunido con él, allá en las instalaciones del CAI Santander.

Juez: Entonces a continuación, voy a hacerle unas preguntas al señor Pablo Andrés Caicedo para corroborar que efectivamente quiera acogerse a los términos de este preacuerdo y asegurarnos que los entendió bien. Señor Pablo Caicedo dígale a la audiencia si usted quiere acogerse a los términos del preacuerdo que acaba de presentar el señor fiscal.

Pablo Caicedo: Si señor.

Juez: Señor Pablo Andrés ¿usted considera que fue bien asesorado por su defensor acerca de las implicaciones y consecuencias de aceptar los cargos y

acaba de presentar el señor fiscal.

Pablo Caicedo: Si señor.

Juez: Señor Pablo Andrés ¿usted considera que fue bien asesorado por su defensor acerca de las implicaciones y consecuencias de aceptar los cargos y términos del preacuerdo?

Pablo Caicedo: Si señor.

Juez: ¿Usted le entendió bien las explicaciones que su defensor le dio al respecto?

Pablo Caicedo: Si señor.

Juez: Señor Pablo Andrés ¿usted considera que pudo haber sido presionado? O por alguna razón cualquiera que sea ¿usted se sintió presionado para aceptar los cargos y los términos de este preacuerdo?

Pablo Caicedo: No señor.A 14147

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202300217 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 33

Juez: Señor Pablo Andrés al momento de hacer esta manifestación, que está haciendo, de aceptar los cargos y de aceptar al preacuerdo ¿usted tiene claro que está renunciando al derecho que tiene de un juicio y que se atiene a las consecuencias de una sentencia condenatoria? ¿eso le quedó claro?

Pablo Caicedo: Si señor.

Juez: Señor Pablo Andrés ¿usted entendió bien cuál es el beneficio que le están dando a cambio de aceptar los cargos?

Pablo Caicedo: Si señor.

Juez: Señor Pablo Andrés ¿usted tiene claro que si el despacho llega a aprobar

Juez: Señor Pablo Andrés ¿usted entendió bien cuál es el beneficio que le están dando a cambio de aceptar los cargos?

Pablo Caicedo: Si señor.

Juez: Señor Pablo Andrés ¿usted tiene claro que si el despacho llega a aprobar ese preacuerdo usted ya no puede echarse para atrás o retractarse?

Pablo Caicedo: Si señor.

Juez: Señor Pablo Andrés ¿usted considera que la manifestación que está haciendo en este momento, en el sentido de aceptar los cargos y aceptar los términos del preacuerdo, es libre consiente y voluntaria?

Pablo Caicedo: Si señor.

Juez: El despacho quiere dejar constancias de que por la coherencia, seguridad y espontaneidad con las que el ciudadano Pablo Andrés Caicedo Gaviria responde a las preguntas que le hace el despacho, se puede inferir que se trata de un hombre adulto que no adolece de ningún trastorno psicológico y que, además, no está bajo la influencia de factores ext ernos como bebidas embriagantes o sustancias estupefacientes ni nada por el estilo. Esto quiere decir, que Pabló Andrés Caicedo Gaviria es un hombre plenamente capaz de emitir válidamente su consentimiento. Establecido lo anterior, quiero darle el uso de l a palabra a la defensa técnica para que se pronuncie sobre la legalidad de la manifestación que acaba de hacer su prohijado y sobre los términos del preacuerdo como tales.

Defensor tiene el uso de la palabra.

Abogado José Obando: Su señoría los términos del preacuerdo fueron tal y como se expuso dentro de la negociación que se hizo con la fiscalía, no hay ningún pronunciamiento sobre este aspecto, en cuanto a la tipificación del preacuerdo y

Abogado José Obando: Su señoría los términos del preacuerdo fueron tal y como se expuso dentro de la negociación que se hizo con la fiscalía, no hay ningún pronunciamiento sobre este aspecto, en cuanto a la tipificación del preacuerdo y sobre la manifestación que realizó mi defendido su señoría (…)”.

Seguidamente, el Magistrado concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien se pronunció en el siguiente sentido:

Intervención del Ministerio Público . Consideró necesario continuar con la investigación porque en su concepto se acreditó una grave afectación al Código Disciplinario del Abogado “(…) pues el señor José Fernando Obando realizó promesas que no se pueden realizar a los clientes, pues él se puede comprometer a adelantar una audiencia, se puede comprometer a hacer varias diligencias en un proceso, pero no se puede comprometer a las resultas de un proceso. En este caso, él se comprometió, a sabiendas que no procedía, lograr una casa por cárcel y tuvo a estas personas por mucho tiempo pues con mentiras, como dijeron los testigos (…)”.A 14147

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202300217 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 9 | 33

Finalmente, el Magistrado instructor concedió oportunidad al letrado para que se pronunciará, así:

Versión libre. Manifestó que fue contratado para la verificación del preacuerdo, a efectos de que no fuera vulnerado el debido proceso a su cliente. Adicionalmente,

que se pronunciará, así:

Versión libre. Manifestó que fue contratado para la verificación del preacuerdo, a efectos de que no fuera vulnerado el debido proceso a su cliente. Adicionalmente, mencionó que los testimonios deberían ser tachados por razones de consanguineidad y similitud, ya que la ley establece como sospechosos a los testigos que t engan una relación. Por todo ello, solicitó la terminación del procedimiento disciplinario.

Sesión del 12 de septiembre de 2023 13. El Magistrado continuó con la audiencia, verificó la asistencia del investigado, del quejoso y de la representante del Ministerio Público y procedió a formular cargos así:

Imputación fáctica No. 1. Presuntamente el jurista expresó una opinión totalmente contraria a la realidad de su cliente, como era que lograría la prisión domiciliaria, aun a sabiendas que para delitos como el que le era imputado, no procedía tal beneficio, por prohibición expresa de los artículos 38G y 68A del Código Penal, pues el procesad o fue condenado a título de coautor por la comisión de los siguientes delitos (i) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (ii) destinación ilícita de inmuebles, (iii) estímulo al uso ilícito de estupefacientes, (iv) cómplice responsable de homicidio agravado, (v) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y (vi) como autor responsable de concierto para delinquir agravado; por lo que era imposible que lograra algún beneficio. En igual sentido, el profesional del derecho ya conocía acerca de la proyección

partes o municiones, y (vi) como autor responsable de concierto para delinquir agravado; por lo que era imposible que lograra algún beneficio. En igual sentido, el profesional del derecho ya conocía acerca de la proyección de preacuerdo logrado gracias a la labor de la defensoría pública y, aun así, engañó, posiblemente, a sus clientes, para que le otorgaran mandato, y se

13 Archivos No. 35. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “034VideoContinuaApCpCargos”, Carpeta “008ArchivosAudiovisuales”. Carpeta segunda instancia. Expediente digital.A 14147

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202300217 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 10 | 33

concediera la misma rebaja que ya había logrado la defensoría. Pero eso no es todo, ilusionó a su cliente, supuestamente en atención a que buscaría nuevos beneficios, a sabiendas que no era posible, por lo que no fue veraz en el concepto de emitió.

Imputación jurídica No. 1. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas q

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...