CNDJ - F63001250200020240017301
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F63001250200020240017301
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 63001250200020240017301 Discutido y aprobado en Sala No.57 de la misma fecha
ASUNTO
La Comisión se pronuncia en torno al recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del disciplinado en contra de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío1, por medio de la cual se resolvió sancionar con DOS (2) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado JUAN ESTEBAN PÁEZ GRANADA, por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1°, y desconocer el deber regulado en el artículo 28.10 de la Ley 1123 de 2007.
SITUACIÓN FÁCTICA
La ciudadana Claudia Isabel Castrillón González, mediante correo electrónico del 8 de mayo de 2024, se quejó del comportamiento del letrado JUAN ESTEBAN PÁEZ GRANADA por cuanto, el 5 de septiembre de 2019, con sus hermanos, contrató los servicios profesionales del togado, con el fin de que tramitara un proceso de pertenencia en relación con un predio ubicado en la carrera 6 No. 6 -22 del municipio de Salento.
1 Sala dual integrada por Álvaro Fernán García Marín (ponente) y Mario Humberto Giraldo Gutiérrez.A 14023
del municipio de Salento.
1 Sala dual integrada por Álvaro Fernán García Marín (ponente) y Mario Humberto Giraldo Gutiérrez.A 14023
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 63001250200020240017301
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
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Aseguró que la demanda correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de dicho municipio, con el radicado No. 2021-0035-00, sin embargo, el 11 de diciembre de 2023, se decretó el desistimiento tácito, debido a que el togado no aportó de forma oportuna la documentación que el despacho judicial requirió.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Identificación del sujeto disciplinable.
Se acreditó la calidad de sujeto disciplinable del abogado JUAN ESTEBAN PÁEZ GRANADA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.094.889.198 y tarjeta profesional No. 258.534 del CSJ2, documento que a la fecha, 21 de mayo de 2024, se encontraba vigente. Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios No.20240806-399153 del 6 de agosto de 2024, en el cual no aparecen sanciones disciplinarias en contra del togado.
2. Apertura del proceso disciplinario.
El asunto correspondió por reparto del 8 de mayo de 2024 4 al
sanciones disciplinarias en contra del togado.
2. Apertura del proceso disciplinario.
El asunto correspondió por reparto del 8 de mayo de 2024 4 al magistrado Álvaro Fernán García Marín de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, quien, mediante auto de 21 de mayo de ese año5, dispuso la apertura del proces o disciplinario en contra del
2 Archivo digital 3 del cuaderno de primera instancia. 3 Archivo digital 15 del cuaderno de primera instancia. 4 Archivo digital 004 del cuaderno de primera instancia. 5 Archivo digital 009 del cuaderno de primera instancia.A 14023
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abogado JUAN ESTEBAN PÁEZ GRANADA y fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de junio de 2024.
En memorial de 6 de junio de 2024, enviado desde el correo electrónico paezgranadajuanesteban@gmail.com, el disciplinado solicitó el aplazamiento de la audiencia, con el fin de solicitar copia del expediente al Juzgado de Salento6.
Posteriormente, se accedió a la solicitud del togado y se reprogramó la diligencia para el 19 de junio de 2024.
3. Audiencias de pruebas y calificación provisional.
En audiencia del 19 de junio de 2024 , asistieron el investigado y la quejosa.
diligencia para el 19 de junio de 2024.
3. Audiencias de pruebas y calificación provisional.
En audiencia del 19 de junio de 2024 , asistieron el investigado y la quejosa.
Se recibió ampliación de queja de la señora Claudia Isabel Castrillón González, quien indicó que se ratificaba en la queja y explicó que se confiaron de los servicios del profesional del derecho porque ya lo conocían.
Explicó que su mamá ya había iniciado un proceso sobre el predio en disputa, pero falleció, por esto vieron la necesidad de contratar los servicios del abogado investigado.
6 Archivo digital 005 del cuaderno de primera instancia.A 14023
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Señaló que el togado siempre omitió darles información, y desde un principio, el togado se demoró en entregar unos documentos al juzgado. Averiguaron directamente en el despacho judicial, y les indicaron que ese trámite procesal ya estaba para el desistimiento tácito.
Aparte de esto, explicó que no tenía clara la fecha exacta en la cual contrataron al abogado, pero recordaba que fue en el año 2019. Quienes lo contrataron fueron Luz Fanny Castrillón, Carlos Fernando Castrillón, Gerardo Castrillón, Sergio Castrillón, Olga Liliana Castrillón,
contrataron al abogado, pero recordaba que fue en el año 2019. Quienes lo contrataron fueron Luz Fanny Castrillón, Carlos Fernando Castrillón, Gerardo Castrillón, Sergio Castrillón, Olga Liliana Castrillón, Erika Natalia Castrillón, Claudia Is abel Castrillón y Juan Carlos Castrillón, en total, ocho hermanos.
Aclaró que lo que se pretendía era que después del fallecimiento de su madre, se iniciara un proceso de posesión sobre una casa de habitación ubicada en la carrera 6 número 6-22 de Salento, Quindío.
Mencionó que se firmó un contrato de prestación de servicios profesionales, y explicó que el valor total de los honorarios era de $6.500.000, a los cuales le realizaron dos abonos por $4.500.000 en dos cuotas, la primera al inicio, la segunda en la mitad, y la tercera estaba pactada para cuando finalizara el proceso.
En cuanto al poder, aseveró que este fue conferido en el año 2019, pero no tenía claridad de la fecha.
Explicó que cuando fueron a averiguar al juzgado sobre el asunto, les informaron que el abogado no había presentado un documento y queA 14023
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ya estaba próximo a decretarse el desistimiento tácito, pero no supo cuál documento faltaba.
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ya estaba próximo a decretarse el desistimiento tácito, pero no supo cuál documento faltaba.
Posteriormente, se le otorgó el uso de la palabra al abogado investigado para que rindiera versión libre, quien manifestó que ellos lo contrataron en el año 2019 para iniciar un proceso por prescripción adquisitiva de dominio y que anteriormente se había a delantado un proceso viciado por un fraude procesal.
Explicó que en el año 2019 la quejosa y sus hermanos empezaron a recaudar un tipo de documentación que les solicitó y se firmó el contrato de prestación de servicios profesionales.
Aseveró que en el momento en que se radicó la demanda, les dio copia del radicado junto con la demanda y anexos, y como en ese mismo juzgado se encontraba un proceso en trámite por la misma causa, la demanda se acumuló. Después de eso, el proceso tomó su curso natural.
Aclaró que, desafortunadamente, los procesos de titulación en Colombia son muy lentos, el proceso estaba bastante adelantado, ya que se superó la etapa más delicada que era realizar los emplazamientos a todas las entidades que hacían parte del proceso.
En cuanto a lo manifestado por la quejosa, consistente en que no obtenía respuestas de su parte, el investigado indicó que siempre le comentó a ella sobre el estado del proceso. Así mismo, aseguró queA 14023
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trabajó con Carlos (hermano de la quejosa) a quien también siempre le informó sobre el caso.
Aseveró que en el año 2023, en razón de otras actuaciones que él debía realizar en la ciudad de Bogotá, le sustituyó poder a su colega, el doctor Daniel José Cuéllar Tabares y en el mes de octubre solicitó enlace para poder acceder al expediente y al empaparse del proceso, se dio cuenta del desistimiento tácito del que se habló, en ese momento su compañero le comentó que el juzgado omitió enviarle la copia del expediente.
Manifestó que hace más o menos 15 días, radicó una solicitud de información del proceso, pues el desistimiento efectivamente se iba a dar, por tal motivo solicitó al juzgado la reanudación del trámite, ya que con todos los avances que se habían tenido, y por la omisión de información que se dio por pa rte del juzgado, se debía avanzar con el proceso.
Explicó que en el mes de marzo de 2023, los hermanos de la quejosa solicitaron que se realizara una videollamada, y en ese momento les brindó toda la información referente al proceso.
Durante dicha diligencia se decretaron las siguientes pruebas:
- Solicitar al Juzgado Promiscuo Municipal de Salento el expediente
solicitaron que se realizara una videollamada, y en ese momento les brindó toda la información referente al proceso.
Durante dicha diligencia se decretaron las siguientes pruebas:
- Solicitar al Juzgado Promiscuo Municipal de Salento el expediente 2012-00035-00 en el cual el investigado actuó en representación de los hermanos Castrillón.A 14023
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- Recibir los testimonios de los hermanos Luz Fanny C astrillón,
Juan Carlos Castrillón y Erika Castrillón.
Al final de la diligencia se le notificó por estrados al investigado que la diligencia se reanudadaría el 4 de julio de 2024.
La audiencia continuó el 4 de julio de 2024, a la cual no asistió el abogado investigado, pese a haber sido notificado. En virtud de lo anterior, se requirió al investigado para que justificara su inasistencia.7
El 19 de julio de 2024 fue reanudada la diligencia, a la cual tampoco asistió el abogado investigado, por lo que f ue requerido para que justificara su inasistencia, o en su defecto, se le designaría defensor de oficio.
Por auto del 9 de noviembre de 2023 se designó al doctor Jesús Arturo Tabares Velásquez como defensor de oficio del abogado investigado.
justificara su inasistencia, o en su defecto, se le designaría defensor de oficio.
Por auto del 9 de noviembre de 2023 se designó al doctor Jesús Arturo Tabares Velásquez como defensor de oficio del abogado investigado.
En audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 6 de agosto de 2024, el defensor de oficio desistió del testimonio de Luz Fanny Castrillón González, puesto que se encontraba enferma.
Se recibió el testimonio de Juan Carlos Castrillón González (hermano de la quejosa), quien afirmó que junto con sus hermanos (Erika Natalia, Fernando, Claudia Isabel, Luz Fanny y Gerardo) contrataron los servicios del abogado investigado.
7 Archivo digital 009 del cuaderno de primera instancia.A 14023
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Explicó que acordaron por concepto de honorarios profesionales la suma $6.000.000, de los cuales le habían pagado $4.500.000. Señaló que por negligencia del letrado se iba a archivar el proceso por el Juzgado, pues no presentó unos documentos que le exigió el despacho.
Aceptó que el abogado les informó sobre la necesidad de ubicar una valla en el predio y así lo hicieron, pero desconocía si su apoderado lo reportó al Juzgado.
Aceptó que el abogado les informó sobre la necesidad de ubicar una valla en el predio y así lo hicieron, pero desconocía si su apoderado lo reportó al Juzgado.
Comentó que sus hermanos averiguaron dir ectamente en el despacho Judicial, donde les informaron que el proceso pasaba a desistimiento tácito.
Por su parte, también se recibió el testimonio de Erika Natalia Castrillón González (hermana de la quejosa), quien refirió que contrataron al togado el 5 de septiembre de 2019, y sobre el proceso, comentó que el abogado siempre evadió la obligación de darles información.
Durante la diligencia se procedió a la formulación de cargos en el siguiente sentido:
Imputación jurídica:
Vulneración del deber de “obrar con celosa diligencia en sus encargos profesionales” (artículo 28.10 de la Ley 1123 de 2007) e incurrir a título de culpa en la falta contemplada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 deA 14023
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2007 en los siguientes términos: “ Demorar la iniciación o prosec ución de las gestiones encomendadas o dejar hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” (Verbo rector resaltado en negrilla).
Imputación fáctica:
de las gestiones encomendadas o dejar hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” (Verbo rector resaltado en negrilla).
Imputación fáctica:
“Se le imputa al doctor Juan Esteban Páez Granada que asumió la representación de los intereses de los hermanos Castillo y González y como consecuencia de ella impetró demanda especial de titulación de posesión y saneamiento de la falsa tradición. (…) El despacho judicial mediante auto del 15 de febrero del 23 admitió la demanda y ordenó, entre otras cosas, al apoderado de los actores a llevar a cabo las siguientes actuaciones: Notificar la demanda y vincular a (…) Igualmente, se ordenó notificar para que comparezcan las demás personas indeterminadas. Le ordenó también registrar la demanda y aportar el nombre identificación de los colindantes del predio objeto del proceso, (…) Sin embargo, aproximadamente cuatro meses y medio el doctor Páez Granada no había dado cumplimiento a la orden dada por el juzgado, razón por la cual en providencia del 30 de junio de 2023 se le requiere (…) con el fin que en el término de 30 días cumpla con la carga procesal que se le señaló, (…) Ante la omisión en el cumplimiento de l as cargas, una vez transcurrido el plazo perentorio otorgado por el juzgado de conocimiento, el 11 de diciembre del 2023, se declaró el desistimiento tácito de la actuación.(…)”
4.- Etapa de juzgamiento.
El 28 de agosto de 2024 se instaló la audiencia de juzgamiento, en la cual se dejó constancia que no se pudo recibir el testimonio de Daniel
tácito de la actuación.(…)”
4.- Etapa de juzgamiento.
El 28 de agosto de 2024 se instaló la audiencia de juzgamiento, en la cual se dejó constancia que no se pudo recibir el testimonio de Daniel José Cuéllar Tabares, por la imposibilidad de lograr su comparecencia.
Posteriormente, se recibió el testimonio de Claudia Isabel Castri llón González (hermana de la quejosa) quien adujo que el abogado no les informó sobre la existencia de problemas para llevar a cabo la gestión, simplemente le preguntaron y no hubo respuesta.A 14023
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Por último, refirió que hablaron con el abogado sobre la devolución del dinero que le entregaron, pero dicha entrega no se dio.
Acto seguido, se recibió el testimonio de Luz Fanny Castrillón González quien aseveró que en principio el abogado les dijo que el asunto estaba muy difícil, pero que de todas formas iba a resolverlo. Sin embargo, el secretario del juzgado les informó que le habían solicitado unos documentos al togado, y que este no los había entregado.
Postriormente, se le otorgó el uso de la palabra al Ministerio Público para que rindiera alegatos de co nclusión, quien indicó que al disciplinable se le brindó la oportunidad de rendir versión libre y solicitar
Postriormente, se le otorgó el uso de la palabra al Ministerio Público para que rindiera alegatos de co nclusión, quien indicó que al disciplinable se le brindó la oportunidad de rendir versión libre y solicitar pruebas, y a pesar de que no volvió a concurrir, el abogado de oficio que le nombró el despacho ejerció con idoneidad el encargo.
En cuanto a la r esponsabilidad del investigado, se detuvo en el contenido de la evidencia documental remitida por el Juzgado de Salento y concluyó que efectivamente el letrado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.
Explicó que c on fundamento en los requerimientos que el juzgado de conocimiento le hizo al investigado y las declaraciones de la familia Castrillón González, se pudo inferir que el togado no cumplió con las cargas que le impuso la autoridad judicial, lo cual conllevó a que se decretara el desistimiento tácito.A 14023
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Posteriormente, se le otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio del abogado investigado, quien relató que su defendido le manifestó la voluntad de devolver los dineros que le fueron entregados, y eso estaba muy claro, pues lo había dialogado con el investigado durante ese proceso de saneamiento de titulación de la propiedad, ubicada en la
voluntad de devolver los dineros que le fueron entregados, y eso estaba muy claro, pues lo había dialogado con el investigado durante ese proceso de saneamiento de titulación de la propiedad, ubicada en la zona urbana del municipio de Salento.
Solicitó que el fallo fuera absolutorio o, en su defecto, el que menos lesivo resultare al profesional investigado, ya que se pudo evidenciar que la actuación del togado no configuró el tipo disciplinario que se le endilgó.
Aseveró que los testimonios recogidos eran muy generales en sus respuestas y no permitían establecer con una claridad objetiva, más allá de toda duda, la responsabilidad del implicado.
Aseguró que las conductas consistentes en dejar de hacer oportunamente, descuidar o abandonar no fueron claramente demostradas para el caso de su defendido.
Finalmente, explicó que existe la figura del desistimiento tácito, pero, a pesar de ello, el proceso en mención continuó con el saneamiento de la titulación de la propiedad.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 30 de agosto de 2024, por la ComisiónA 14023
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Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, se resolvió sancionar con DOS (2) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión al
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Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, se resolvió sancionar con DOS (2) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado JUAN ESTEBAN PÁEZ GRANADA , por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1°, y desconocer el deber regulado en el artículo 28.10 de la Ley 1123 de 2007.
Adujo que el togado investigado en ejercicio de la representación de los intereses de la familia Castrillón González, dentro del proceso especial de titulación de posesión y saneamiento de falsa tradición a cargo del Juzgado Promiscuo Municipal de Salento, al incumplir con las cargas procesales que le impuso el despacho de conocimiento, dio lugar a la consolidación del fenómeno del desistimiento tácito de la actuación.
Estimó que una vez revisado el expediente judicial en comento, se observó que el letrado presentó en nombre y representación de Claudia Isabel, Sergio León, Luz Fanny, Gerardo y Erika Natalia Castrillón González Castrillón demanda ve rbal especial para otorgar título a los poseedores materiales del inmueble en contra de personas desconocidas e indeterminadas.
Mediante auto del 15 de febrero de 2023, fue admitida la demanda por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Salento, el cual dispuso en forma complementaria, a cargo de la parte demandante, que llevara a cabo las siguientes actuaciones:
- Instalar una valla en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública, la cual deberá contener los siguientes datos:A 14023
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cabo las siguientes actuaciones:
- Instalar una valla en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública, la cual deberá contener los siguientes datos:A 14023
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(…). – Aportar al proceso fotografías o mensajes de datos del inmueble en las que se observe el contenido de la valla y su ubicación. La valla deberá permanecer instalada hasta la diligencia de inspección judicial, requisito necesario para proceder a la notificación de los demandados. – Requerir a la parte actora para que en el término de la distancia aportara información con el nombre e identificación de los predios colindantes.
El a quo explicó que, no obstante lo anterior, cuatro meses y medio más tarde, el disciplinado no dio cabal cumplimiento a la orden dada por el juzgado, razón por la cual en auto del 30 de junio de 2023 fue requerido de conformidad con el artículo 317.1 del CGP, con el fin de que en el término de 30 días realizara las actuaciones que fueron ordenadas, y adicionalmente, inscribiera la demanda, so pena de decretar el desistimiento tácito.
Dicha decisión fue notificada por estado del 4 de julio de 2023, por lo que el plazo de 30 días para que el togado cumpliera con la carga que le fue impuesta corrió desde el 5 de julio de 2023 hasta el 17 de agosto
Dicha decisión fue notificada por estado del 4 de julio de 2023, por lo que el plazo de 30 días para que el togado cumpliera con la carga que le fue impuesta corrió desde el 5 de julio de 2023 hasta el 17 de agosto de ese año.
Mediante memorial del 27 de julio de 2023, el togado sustituyó poder a su colega Daniel José Cuellas Tabares, a quien se le reconoció personería para actuar en proveído de 8 de agosto de 2023, y en la misma decisión se le recordó a los letrados que, como hasta la fecha noA 14023
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se había dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 30 de junio de dicho año, se requería a la parte demandante para que en el menor tiempo posible allegara la documentación solicitada.
Posteriormente, una vez transcurrido el plazo otorgado por el despacho judicial, en auto de 11 de diciembre de 2023 se declaró el desistimiento tácito de la actuación.
Aseguró que el letrado presentó memorial el 11 de junio de 2024, en el cual pidió al juzgado de conocimiento la reanudación de la actuación, debido a que el despacho no atendió la solicitud de información que requirió el abogado sustituto, petición frente a la cual recibió respuesta negativa el 18 de junio de 2024.
debido a que el despacho no atendió la solicitud de información que requirió el abogado sustituto, petición frente a la cual recibió respuesta negativa el 18 de junio de 2024.
De conformidad con lo anterior, la primera instancia estimó que entre la admisión de la demanda (15 de febrero de 2023) y el requerimiento que formuló el despacho judicial (30 de junio de 2023) transcurrieron 4 meses y medio, sin que el abogado investigado ejecutara las órdenes proferidas por el juzgado de conocimiento, como tampoco las ejecutó en el plazo perentorio de 30 días que se le concedieron a partir de esa fecha.
Ahora, en razón a la sustitución de poder que hizo el togado investigado, la cual se hizo efectiva el 8 de agosto de 2023, transcurrieron 23 días en l os cuales el abogado investigado tampoco cumplió con el requerimiento que le hizo el despacho judicial.A 14023
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Por lo tanto, concluyó que el togado investigado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, tal y como lo preceptúa el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.
En relación con la antijuridicidad de la conducta, indicó que era cierto, como lo afirmó el investigado en su versión libre, que los procesos de
como lo preceptúa el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.
En relación con la antijuridicidad de la conducta, indicó que era cierto, como lo afirmó el investigado en su versión libre, que los procesos de titulación en Colombia pueden ser demorados, pero eso era irrelevante, en tanto que al togado no se le reprochó la dilación o la demora en que pudo incurrir el despacho judicial en la ejecución de las labores propias de su actividad jurisdiccional, sino aquellas que dependían exclusivamente de la parte que el togado representaba.
En ese contexto, como advirtió, entre el auto de admisión de la demanda (15 de febrero de 2023) y la declaratoria de desistimiento tácito el día 11 de diciembre de 2023, transcurrieron cerca de nueve meses y la única actuación que llevó a cabo el disciplinable fue sustituir el poder a su colega Daniel José Cuéllar Tabares el día 27 de julio de 2023.
En cuanto al argumento del letrado consistente en que la falta de acuciosidad de la autoridad judicial en remitir el link del expediente a su abogado sustituto, en el mes de octubre, fue lo que retrasó la dinámica procesal, el a quo advirtió que revisado el expediente civil, no se logró encontrar el enlace; sin embargo, en gracia de discusión, no se podía pasar por alto que, para octubre de 2023, ya se había consolidado el fenómeno jurídico del desistimiento tácito de la actuación.
En relación con el argumento acerca de que tiempo después elA 14023
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En relación con el argumento acerca de que tiempo después elA 14023
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investigado solicitó que se reactivara el asunto, estimó que la realidad procesal mostró que el proceso se archivó por desistimiento tácito, decisión que quedó ejecutoriada el 18 de diciembre de 2023, de modo que la solicitud del investigado radicada el 11 de marzo de 2024 era extemporánea e inocua, la cual fue rechazada por auto de 18 de junio de 2024.
En torno al argumento planteado por el defensor de oficio, consistente en que el investigado telefónicamente le manfiestó la intención de indemnizar a sus clientes, aseveró que dicho propósito nunca se materializó.
Sobre la culpabilidad, la primera insta ncia adujo que el investigado desconoció el deber objetivo de cuidado derivado del artículo 28.10 del CDA, el cual demandaba una permanente revisión del expediente y darle el impulso procesal necesario para evitar el decaimiento de la acción civil.
Para la dosificación de la sanción en el caso concreto tuvo en cuenta la modalidad culposa de la conducta y el perjuicio causado, consistente en la dilación en los términos para adoptar una decisión favorable a los intereses de sus clientes. Adicionalmente, la familia abonó $4.500.000
modalidad culposa de la conducta y el perjuicio causado, consistente en la dilación en los términos para adoptar una decisión favorable a los intereses de sus clientes. Adicionalmente, la familia abonó $4.500.000 por honorarios profesionales e instaló una valla, cuyo costo, según la quejosa ascendió a $600.000.
En relación con los criterios de atenuación o agravación, adujo que respecto de este último, hubo una afectación del derecho de acceso aA 14023
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 63001250200020240017301
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
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la administración de justicia, postergado indefinidamente por la negligencia del letrado.
LA APELACIÓN
La decisión de primera instancia fue notificada el 2 de septiembre de 20248 al correo electrónico paezgranadajuanesteban@gmail.com, suministrado por el investigado en memorial de 4 de junio de 2024 9, igualmente, en esa misma fecha se notificó a su abogado de oficio, al Ministerio Público y a la quejosa. El recurso de apelación fue radicado por el defensor de oficio, de forma oportuna, el 5 de septiembre de 202410.
En la apelación se expusieron los siguientes reparos:
1. Concurso de faltas
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