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CNDJ - F63001250200020240022801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F63001250200020240022801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ Quejosos: CARLOS ANDRÉS SUÁREZ GONZÁLEZ Radicación: 63001-25-02-000-2024-00228-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 5 de febrero de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 03.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, 1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del disciplinado, en contra de la sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, 2 mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ , por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 3° del artículo 35 ibidem, a título de dolo, en concurso heterogéneo al incurrir en la falta descrita en el artículo 39 en concordancia en el numeral 4º del artículo 29, a título de dolo, desconociendo el deber establecido en el numeral 14° del artículo 28 ibidem, imponiéndole sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión y multa equivalente cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

desconociendo el deber establecido en el numeral 14° del artículo 28 ibidem, imponiéndole sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión y multa equivalente cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instanc ia estuvo integrada por los Magistrados: M. Ponente Álvaro Fernán García Marín y Mario Humberto Giraldo Gutiérrez.Página 2 | 27

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en

certificado No. 2.472.570 acreditó que ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ se identifica con cédula de ciudadanía No. 13.480.913 y es portador de la tarjeta profesional No. 75.171 del Consej o Superior de la Judicatura.3 Igualmente se certificó que al disciplinado le figuraban los siguientes antecedentes disciplinarios:4 - Sanción de suspensión de 6 meses en ejercicio de la profesión y multa de (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exigible del 13 de febrero de 2020 al 12 de agosto de 2020. - Sanción de sus pensión de 6 meses en ejercicio de la profesión, exigible del 6 de febrero de 2020 al 5 de agosto de 2020.

del 13 de febrero de 2020 al 12 de agosto de 2020. - Sanción de sus pensión de 6 meses en ejercicio de la profesión, exigible del 6 de febrero de 2020 al 5 de agosto de 2020. - Sanción de suspensión de 3 meses en ejercicio de la profesión, exigible del 2 de marzo de 2023 al 1 de junio de 2023. - Sanción de suspensión de 6 me ses en ejercicio de la profesión, exigible del 22 de abril de 2021 al 21 de octubre de 2021. - Sanción de suspensión de 3 años en ejercicio de la profesión y multa de (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exigible del 18 de mayo de 2023 al 17 de mayo de 2026. - Sanción de suspensión de 36 meses en ejercicio de la profesión y multa de (45) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exigible del 29 de julio de 2021 al 28 de julio de 2024.

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “003CertificadoVigencia” 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “005AntecedentesDisciplinarios”Página 3 | 27

3. SITUACIÓN FÁCTICA Se origina la pres ente actuación discip linaria, en la queja presentada por el señor Carlos Andrés Suárez González, por los siguientes hechos:5

El quejoso manifestó que en -julio de 202 2entregó una letra de cambio al abogado Alexander Delgado Rodríguez, por un valor de $ 5.000.000, con el fin de que este iniciara un proceso ejecutivo en contra de Mery Helen Portela Lozano.

abogado Alexander Delgado Rodríguez, por un valor de $ 5.000.000, con el fin de que este iniciara un proceso ejecutivo en contra de Mery Helen Portela Lozano. Afirmó que, tras varios meses de consultar sobre el estado del proceso, el6 de julio de 2023 -, el abogado le informó a través de un mensaje de WhatsApp que dicho proceso ya se encontraba radicado en el Juzgado Primero Civil, aunque no tenía a la mano el número del radicado, comprometiéndose a enviárselo al día siguiente. Posteriormente, señaló que el -2 de agosto-, el abogado mediante un audio, le aseguró que iría al juzgado para averiguar el avance del proceso. Agregó que, en diversas oportunidades, el letrado le reiteró que el proceso “iba caminando”, lo cual no era cierto pues nunca se presentó acción alguna. Sostuvo, además, que el abogado le asegur ó en repetidas ocasiones que el embargo de un vehículo perteneciente a la deudora ya había sido ordenado. En cuanto a los recursos entregados, indicó que, durante el periodo de tiempo descrito, le entregó al abogado la suma de $1.050.000, supuestamente des tinados a cubrir trámi tes y gastos relacionados con la demanda. Relató también que, dada la confianza que había depositado en el abogado, este le solicitó préstamos en varias ocasiones, a los cuales accedió, transfiriéndole un total de $800.000 adicionales a los gastos a través de la plataforma “Nequi”, montos que no estaban relacionados con el negocio jurídico inicialmente pactado. Finalizó solicitando orientación para recuperar no solo la letra de cambio entregada al abogado, sino también el dinero otorgado.

plataforma “Nequi”, montos que no estaban relacionados con el negocio jurídico inicialmente pactado. Finalizó solicitando orientación para recuperar no solo la letra de cambio entregada al abogado, sino también el dinero otorgado.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “001Queja”Página 4 | 27

La Sala de instancia avocó conocimiento de la actuación mediante auto de fecha 03 de julio de 2024, 6 después de acreditada la calidad del abogado disciplinable, se ordenó formal apertura de la investigación disciplinaria y se fijó fecha para llevar a ca bo audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 23 de julio del 2024.

Se evidencia que s e enviaron las comunicaciones al togado Alexander Delgado Rodríguez a las direcciones obrantes en el Registro Nacional de Abogados7 y se realizó emplaza miento, a través de edicto publicado el 24 de julio de 2024, el cual fue desfijado el día 26 del mismo mes y año.8

La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó los días 14 de agosto de 2024,9 y 19 de septiembre de 2024.10 Durante su desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación al quejoso y en versión libre al disciplinado, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.

Ampliación de la queja.11 En audiencia del 14 de agosto de 20 24, el señor Carlos Andrés Suárez González compareció ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío. Durante la sesión se ratificó en lo manifestado en el escrito inicial de queja.

Carlos Andrés Suárez González compareció ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío. Durante la sesión se ratificó en lo manifestado en el escrito inicial de queja.

Relató que, el 21 de julio de 2022 entregó las letras de c ambio al abogado Alexander Delgado Rodríguez, expresando su desconcierto ante el hecho de que, a pesar de encontrarse suspendido del ejercicio profesional, este aceptara encargarse de la gestión encomendada. Manifestó que, no solo recibió las letras de cam bio, sino que ade más le solicitó y recibió dinero para supuestamente adelantar las diligencias respectivas.

Con relación a las letras de cambio, indicó que no posee información sobre su estado, afirmando que se las entregó al abogado en una reunión llevad a

6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “004AperturaProceso” 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “007ConstanciaEntregaCorreo” 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “009Emplazamiento” 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “010ActaAudienciaPruebas20240814” 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “022ActaAudienciaFormulacionCargos” 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 10, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 10:28.Página 5 | 27

a cabo en Unice ntro, Armenia, a la cual únicamente asistieron ambas partes. Señaló que la letra de cambio estaba por un valor de $5.000.000 y tenía como deudora a Mery Helen Portela Lozano, quien debía cumplir con dicha obligación el 15 de febrero de 2022.

partes. Señaló que la letra de cambio estaba por un valor de $5.000.000 y tenía como deudora a Mery Helen Portela Lozano, quien debía cumplir con dicha obligación el 15 de febrero de 2022.

Añadió que no se suscribió contrato escrito alguno, limitándose a seguir las instrucciones del abogado, a quien entregó la letra de cambio. Refirió que la comunicación entre ambos se llevó a cabo principalmente a través de la aplicación WhatsApp y que, desde el principio, el abogado le exigió el pago de varias sumas de dinero. Detalló que, inicialmente le solicitó $300.000 bajo el pretexto de "empezar", sin entregarle recibo alguno ni especificar el destino del dinero. Posteriormente, a los ocho días, e l abogado le pidi ó $200.000 adicionales, argumentando que eran necesarios para unas pólizas, suma que transfirió mediante la aplicación Nequi.

A lo largo del trámite, aseguró que preguntó insistentemente al abogado sobre el avance de las gestiones, a lo q ue este le respon día que ya existía una orden de embargo. Sin embargo, en repetidas ocasiones le exigió más dinero, argumentando que era necesario para pagar la retención del vehículo lo que elevó a la suma total entregada a $1.050.000, los cuales, aseguró siempre haber transferido mediante Nequi.

Concluyó enfatizando que, en ningún momento, el abogado le informó que se encontraba suspendido del ejercicio profesional.

Versión Libre. 12 En audiencia del 14 de agosto de 2024 , el investigado Alexander Delgado Rodríguez rindió versión libre, y manifestó que las letras de cambio mencionadas fueron recibidas con el propósito de formular una

Versión Libre. 12 En audiencia del 14 de agosto de 2024 , el investigado Alexander Delgado Rodríguez rindió versión libre, y manifestó que las letras de cambio mencionadas fueron recibidas con el propósito de formular una demanda a título personal y en nombre del señor señor Carlos Andrés Suárez González.

Aclaró que, en ese contexto, solicitó un correo electrón ico al quejoso y procedió a brindarle ayuda, asegurando que lo hizo a título personal y no en calidad de abogado en ejercicio de la profesión. Enfatizó que su actuación

12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 10, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 24:06.Página 6 | 27

no tuvo relación alguna con la prestac ión de servicios jurídicos como abogado, sino com o alguien que, debido a su conocimiento, accedió a colaborar de manera informal.

Reconoció cierta responsabilidad respecto a lo que calificó como "falta de colaboración en ese momento", pero rechazó cualqui er implicación que involucrara su actividad como abogado. Argumentó que su participación no constituyó una gestión profesional propiamente dicha, limitándose a un acto de ayuda personal que, según afirmó, no debe entenderse como un ejercicio del derecho.

Admitió que, se reunió con el quejoso y que, efec tivamente, accedió a colaborarle, pero insistió en que dicha colaboración no fue asumida como una gestión en calidad de abogado. Asimismo, reconoció haber recibido ciertas sumas de dinero destinadas, según s us palabras, a realizar varias gestiones relacion adas con la situación planteada, aunque afirmó que

una gestión en calidad de abogado. Asimismo, reconoció haber recibido ciertas sumas de dinero destinadas, según s us palabras, a realizar varias gestiones relacion adas con la situación planteada, aunque afirmó que llevaba un tiempo considerable sin tener contacto con el señor Carlos Andrés Suárez González.

Testimonio de Víctor Hugo Valencia Suarez. 13 En audiencia del 19 de septiembre del 2024 y una vez tomado el jur amento de rigor, respondió a las preguntas formuladas por el a quo , manifestando que conocía al abogado Alexander Delgado Rodríguez desde hacía aproximadamente cinco años. Narró que la relación surgió cuand o un amigo se lo presentó para que lo asistiera en la solución de un problema relacionado con una casa que había adquirido y que se encontraba hipotecada. Explicó que el abogado gestionó el caso de manera satisfactoria, calificando su intervención como tra nsparente, razón por la cual decidió recomendarlo al señor Carlos Andrés Suárez González.

Indicó tener conocimiento de los problemas del quejoso, específicamente de una deuda que una señora tenía con él, la cual rondaba los $5.000.000, aunque no conocía e l monto final exacto. Refirió que presentó personalmente al quejoso con el abogado, aunque no pudo precisar la fecha

13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 22, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 06:39.Página 7 | 27

exacta de dicha presentación, estimando que ocurrió hace unos dos o tres años. Confirmó que el abogado aceptó prestar sus servicios profesi onales al quejoso.

exacta de dicha presentación, estimando que ocurrió hace unos dos o tres años. Confirmó que el abogado aceptó prestar sus servicios profesi onales al quejoso.

Señaló que tenía conocimiento de que el señor Suárez González entregó documentos y dinero al abogado, aunque no pudo especificar cuáles en particular, limitándose a afirmar que se trataban de los requeridos para el trámite del caso.

Declaró, además, que contactó al abogado en varias o casiones, entre cuatro y cinco veces, para indagar sobre el avance del proceso, y que este le respondió en todas esas opo rtunidades que "ya casi estaba". Finalmente, mencionó que el señor Carlos Andrés Suárez González le comunicó que el proceso estaba detenido y que carecía de información concreta al respecto.

Calificación de la Conducta. 14 En audiencia del 19 de septiembre del 2024, una vez anunciando los antecedentes de la investigación y de acuerdo a las pruebas obrantes en el dossier, se formularon carg os en contra del investigado, por:

Cargo Primero. Por la violación a los deberes consagrados en el numeral 14º del artí culo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 en concordancia en el numeral 4° del artículo 29 ibidem, a título de dolo debido a que:

“ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

“ARTÍCULO 29 . Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía,

abogado:

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

“ARTÍCULO 29 . Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.”

14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 22, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 43:59.Página 8 | 27

“ARTÍCULO 39 . También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de la s disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.”

Como sustento de lo anterior, el a quo manifestó que, pese a encontrarse el abogado Alexander Delgado Rodrí guez sancionado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con suspensión en el ejercicio de la profesión durante el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2021 y el 17 de mayo de 2026, asumió, el 29 de julio de 2022, el compromiso con el señor Carlos Andrés Suárez González de gestionar el cobro jurídico de una obligación representada en una letra de cambio por valor de $5.000.000. Esta actuación constituyó una evidente violac ión a las ordenes judiciales que lo inhabilitaban para ejercer la profes ión, particularmente para llevar a cabo dicha gestión.

Cargo Segundo. Por la violación al deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo con ell o, en la comisión de

cabo dicha gestión.

Cargo Segundo. Por la violación al deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo con ell o, en la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 3° del artículo 35, a título de dolo debido a que:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesional es. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.Página 9 | 27

Ello por cuanto, al parecer, el abogado Alexander Delgado Rodríguez obtuvo de manera fraccionada diversas sumas de di nero del señor Carlos Andrés Suárez González, a partir del 29 de julio de 2022, por montos entregados tanto de forma personal como a través de transferencia s por la plataforma Nequi, alcanzando un total de $1.050.000. Dichos recursos fueron solicitados bajo el argumento de sufragar gastos procesales como el pago de pólizas o la retención de un vehículo. Sin embargo, estas resultaron siendo unas exigencias irr eales, pues no se destinaron efectivamente para las actividades mencionadas.

fueron solicitados bajo el argumento de sufragar gastos procesales como el pago de pólizas o la retención de un vehículo. Sin embargo, estas resultaron siendo unas exigencias irr eales, pues no se destinaron efectivamente para las actividades mencionadas.

La audiencia de juzga miento se realizó el 10 de octubre de 2024, 15 durante la cual se practicaron pruebas y, posteriormente, el defensor del investigado presentó los alegatos de conclusión.

Testimonio de Mery Helen Portela Lozano. 16 En audiencia del 10 de octubre de 2024 y una vez tomado el juramento de rigor, respondió a las preguntas formuladas por el a quo, manifestando que distinguía al abogado Alexander Delgado Rodríguez d ebido a que este había llevado un proceso relacionado con una herencia a favor de la familia de su esposo.

Afirmó que el señor Carlos Andrés Suárez González le había prestado una suma aproximada de $3.000.000, y que, aunque se había comprometido a abonarle dicha cantidad, no lo había hecho. Manifestó, asimismo, que el abogado Alexander Delgado Rodríguez n o le había cobrado ninguna suma y que no habían intercambiado palabras en ninguna ocasión. Señaló que únicamente un día antes de la diligencia de la audie ncia había tenido contacto con el abogado, pero que no lo conocía, ya que solo lo había visto una vez previamente.

Finalmente, la testigo señaló que había firmado una letra de cambio, y que ninguna persona distinta al señor Carlos Andrés Suárez González había acudido a cobrar la mencionada deuda.

15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “026AudienciaJuzgamiento”

ninguna persona distinta al señor Carlos Andrés Suárez González había acudido a cobrar la mencionada deuda.

15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “026AudienciaJuzgamiento” 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 26, Audiencia de juzgamiento, minuto 07:50.Página 10 | 27

Alegatos defensor de oficio. 17 Subrayó que, en lo relativo al primer cargo imputado, era importante matizar los hechos desde la perspectiva del investigado. Manifestó que aquel había reconocido que fue contactado por el quejoso para cobrar una letra de cambio; sin embargo, precisó que nunca existió un contrato fir mado por ambas partes, ni un poder otorgado que lo facultara para actuar como abogado. Señaló que el señor Alexander Delgado Rodríguez nunca se presentó ante un juzgado ni ejerció acciones judiciales en nombre del quejoso, sino que la relación se basó en u na colaboración de caráct er informal, debido a que, con los conocimientos del abogado, este accedió a orientar al señor Carlos Andrés Suárez González en un ámbito personal.

En cuanto a las pruebas, destacó que no existió ninguna demanda ejercida contra la señora Mery Helen Portela Lozano, ni promovida por el quejoso ni por medio del abogado. Además, bajo la gravedad del juramento, la señora Portela Lozano había manifestado que n unca recibió ningún tipo de cobro por parte del abogado.

En cuanto al dolo, e l defensor argumentó que no existió tal intención, ya que, aunque era cierto que el abogado recibió dinero, esos pagos fueron entregados en el contexto de una relación informal d e colaboración, y no

por parte del abogado.

En cuanto al dolo, e l defensor argumentó que no existió tal intención, ya que, aunque era cierto que el abogado recibió dinero, esos pagos fueron entregados en el contexto de una relación informal d e colaboración, y no como contraprestación directa por la prestación de servic ios profesionales. Afirmó que, el abogado no pretendió vulnerar las incompatibilidades, sino colaborar de buena fe con una persona que buscaba orientación jurídica.

En relación con el segundo cargo imputado, el defensor destacó que el investigado recibió dinero por parte del señor Carlos Andrés Suárez González, pero que dichos pagos fueron realizados de manera informal. Aseguró que en ningún momento esto supuso la creación de una relación de abogado-cliente, ya que no se firmó contrato ni se otorgó poder.

Subrayó que el pago correspondió a gastos relacionados con la colaboración que el abogado estaba ofreciendo de manera personal, como cualquier otra persona ayudaría a otra sin ser abogado en ejercicio.

17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 26, Audiencia de juzgamiento, minuto 16:45.Página 11 | 27

Asimismo, resaltó que no existió intención alguna de obtener esos dineros de forma ilícita, ni prueba suficiente que demostrara que el dinero fue exigido fraudulentamente. Aseguró que la falta de diligencia fue más bien un error, y no un acto doloso, ya que el abogado era consciente de su suspensión y no te nía la intención de engañar a nadie, sabiendo que no podía ejercer la abogacía.

Por otro lado, solicitó como atenuante que no hubo dolo ni intención de

suspensión y no te nía la intención de engañar a nadie, sabiendo que no podía ejercer la abogacía.

Por otro lado, solicitó como atenuante que no hubo dolo ni intención de cometer fraude, sino que su conducta pudo haber sido imprudente por no respetar las restricciones de su spensión. Aunque los pagos recibidos pudieran interpretarse como parte de una gestión ilegal de la profesión, la naturaleza personal e informal de la relación podría considerarse un factor atenuante. Además, indicó que no hubo un contrato formal, lo que po dría sugerir que no existió una intención explícita de actuar como abogado.

Igualmente, adujo que se tuviera en cuenta que, frente al primer cargo, no actuó como abogado, sino como colaborador personal, lo que mitigaría la gravedad de la imputación. En c uanto al segundo cargo, solicitó que se valorara la falta de pruebas y se reconociera que los pagos fueron entregados en el marco de una relación de confianza.

Finalmente, pidi ó que en la valoración de los hechos se moderara la sanción, considerando la a usencia de dolo, la disposición del investigado para colaborar con el proceso y la falta de pruebas claras de fraude como factores que podrían reducir la sanción.

Pruebas: Al in terior de la actuación se decretaron y practicaron las

siguientes pruebas:

1. Las allegadas por el señor Carlos Andrés Suárez González.18

2. Oficio respuesta de la Oficina Judicial, informando que no existe demanda judicial en la que el señor Carlos Andrés Suá rez González o

siguientes pruebas:

1. Las allegadas por el señor Carlos Andrés Suárez González.18

2. Oficio respuesta de la Oficina Judicial, informando que no existe demanda judicial en la que el señor Carlos Andrés Suá rez González o

18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “001Queja” “011PruebasQuejoso” “012Audio1” “013Audio2” “014Audio3” “015Audio4” “016Audio5”Página 12 | 27

el abogado Alexander Delgado Rodríguez figuren como demandantes y la señora Mary Hellen Portela Lozano como demandada.19

3. Antecedentes disciplinarios del abogado Alexander Delgado

Rodríguez.20

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 17 de octubre del 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío 21 se declaró responsable disciplinariamente al abogado ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ , por el incumplimiento al deber con tenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 3° del artículo 35 ibidem, a título de dolo, en concurso heterogéneo al incurrir en la falta descrita en el artículo 39 en concord ancia en el numeral 4º del artículo 29, a título de dolo, desconociendo el deber establecido en el numeral 14° del artí culo 28 idem, imponiéndole sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión y multa equivalente cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El a quo indicó que el profesional incurrió en la falta tipificada en el artículo

ejercicio de la profesión y multa equivalente cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El a quo indicó que el profesional incurrió en la falta tipificada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4° del artículo 29 de la misma Ley, pues, mediante el certificado de antecedentes disciplinarios, se acreditó que el abogado contaba con seis antecedentes disciplinarios previos, de los cuales la instancia desta có dos: “(…) (i) La sentencia del día 12 de mayo de 2021, dentro del radicado No. 20170288301, donde se le sanciona con suspensión en el ejercicio de la profesión por 36 meses y una multa de 45 SMLMV; la suspensión corre entre el día 29 de julio de 2021 y el 28 de julio de 2024, y (ii) La sentencia del día 18 de mayo de 2023, donde se le sanciona con suspensión del ejercicio de la profesión por tres años y una multa; la suspensión se inicia el día 18 de mayo de 2023 y culmina el día 17 de mayo de 2026”.

19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “023RespuestaOficinaJudicial” “024RespuestaOficinaJudicial” 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “005AntecedentesDisciplinarios” 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “027Sentencia”Página 13 | 27

Adicionalmente, se valoró el testimonio de Víctor Hugo Valencia Suárez, quien, a pesar de presentar algunas imprecisiones, corroboró la existencia de la reunión entre el quejoso y el abogado disciplinable, así como la

Adicionalmente, se valoró el testimonio de Víctor Hugo Valencia Suárez, quien, a pesar de presentar algunas imprecisiones, corroboró la existencia de la reunión entre el quejoso y el abogado disciplinable, así como la aceptación por parte de este último de ejercer la abogacía para gestionar el cobro de una deuda de $5.000.000. La testigo Mery Helen Portela Lozano también ratificó la existencia de la obligación y el incumplimiento de la misma. También resaltó la instancia que en el proceso se incluyeron vario s chats de WhatsApp que respaldaron estos hechos.

En resumen, todos los elementos de juicio recabados coincidieron de manera armónica, evidenciando que, el 29 de julio de 2022, en la ciudad de Armenia, el abogado Alexander Delgado Rodríguez asumió el comp romiso profesional de cobrar judicialmente una deuda de $5.000.000 representada en una letra de cambio, a favor de Carlos Andrés Suárez González, en evidente violación de las sanciones que le inhabilitaba para ejercer la profesión.

Por lo tanto, concluyó que el abogado incurrió en la falta endilgada en el primer cargo.

Igualmente, el a quo argumentó que el letrado incurrió en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en virtud de que, de manera consecuente, el señor Carlo s A ndrés Suárez González manifestó haber entregado dineros con el propósito de solventar los gastos procesales asociados al cobro de la letra de cambio, exigidos por el letrado. Las afirmaciones del quejoso Suárez González coincidieron con la versión del

haber entregado dineros con el propósito de solventar los gastos procesales asociados al cobro de la letra de cambio, exigidos por el letrado. Las afirmaciones del quejoso Suárez González coincidieron con la versión del abogado Alexander Delgado Rodríguez sobre la entrega de los dineros, los cuales, según la postura de ambos, comenzaron el 29 de julio de 2022 con una suma de $300.000. Posteriormente, de forma fraccionada, se realizaron pagos de $150.000 y $200.000, hasta a lcanzar un total de $1.050.000, lo cual a su vez también se corroboraban de los mensajes de WhatsApp obrantes en el plenario, sin que estos se utilizaran para el destino exigido, cuando lo cierto es que nunca existió proceso a favor del quejoso como lo certificaron las Oficinas Judiciales de Armenia.Página 14 | 27

En consecuencia , manifestó que estaba plenamente comprobado que el abogado Alexander Delgado Rodríguez era responsable de la comisión dolosa de las faltas previstas en el

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