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CNDJ - F63001250220230049701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F63001250220230049701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JORGE ALBERTO LÓPEZ PONTÓN Quejoso: CRISTIAN FELIPE VELASCO ARÉVALO Radicación: 63001-25-02-000-2023-00497-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 05 de febrero de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 03.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 25 de septiembre de 20241, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Quindío , por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a l abogado Jorge Alberto López Pontón y le impuso sanción de suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión , por la violación de los deberes contenidos en los literales A y C del numeral 18° y en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de las faltas disciplinarias del literal C del artículo 34 y del numeral 1° del artículo 37 ibídem.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Jorge Alberto López Pontón se identific a con la cédula de ciudadanía No. 79.553.680 y es portador de la tarjeta profesional de

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Jorge Alberto López Pontón se identific a con la cédula de ciudadanía No. 79.553.680 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 105.110 del Consejo Superior de la Judicatura.

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magist rados: M.P. Mario Humberto Giraldo Gutiérrez y Lina María Aldana Acevedo (Archivo “043FalloSancionatorio” del expediente digital)Página 2 | 41

3. SITUACIÓN FÁCTICA

El 9 de noviembre de 2023, Cristian Felipe Velasco Arévalo presentó queja disciplinaria c ontra el abogado Jorge Alberto López Pontón , en la que manifestó que, al interior del proceso ejecutivo hipotecario No.2016 -0065500 adelantado por el Juzgado 9° Civil Municipal Oral de Armenia, el abogado no le avisó sobre la programación de una audiencia , lo que causó que el juez de conocimiento impusiera una multa por su inasistencia.

Como consecuencia de lo anterior, explicó que la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Armenia inició el proceso de cobro coactivo No. 2019 -00354-00 en su c ontra, resaltando que el 30 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico, dicha dependencia informó que se encontraba en la lista de deudores morosos por no sufragar la multa impuesta.

A su vez, e l quejoso indicó que, ese mismo día remitió la comunicación al investigado, quien se comprometió a cubrir el pago de la sanción “y realizar la gestión esa misma semana, admitiendo que fue su error al nunca informarme de dicha

A su vez, e l quejoso indicó que, ese mismo día remitió la comunicación al investigado, quien se comprometió a cubrir el pago de la sanción “y realizar la gestión esa misma semana, admitiendo que fue su error al nunca informarme de dicha citación”2.

Sostuvo que, durante las semanas siguientes, el disciplinable afirmó que había “realizado el pago” , pero no suministró el comprobante de dicha consignación.

Narró que, el 25 de abril de 2022, la oficina de cobro coactivo comunicó que la deuda seguía vigente, motivo por el cual reenvío el correo al disciplinable, quien indicó que acudiría al “juzgado”, pero finalmente el profesional no suministró ninguna información clara.

Contó que, el 4 de noviembre de 2022, también recibió un correo relacionado con la falta de pago de la multa y en respuesta, el disciplinable expresó que “en el juzgado no le han dado el comprobante, porque le faltó adjuntar el

2 Folio 2. Archivo “002Queja” del expediente digital.Página 3 | 41

recibo de consignación ”3. Anotó que, pese a comprometerse a remitir dicho comprobante, el profesional no lo envió.

Mencionó que, recibió otra notificación el 25 de abril de 2023 de la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Armenia informando que el pago aún no se había realizado. Adujo que, al contactarse con el investigado, aquel le respondió que había pagado la multa, pero que registraba una nueva sanción “pendiente de resolver”4.

De igual modo, señaló que, el 2 mayo de 2023 , solicitó nuevamente al

aquel le respondió que había pagado la multa, pero que registraba una nueva sanción “pendiente de resolver”4.

De igual modo, señaló que, el 2 mayo de 2023 , solicitó nuevamente al investigado el recibo de pago, pero el profesional respondió que “está pendiente por consignar, cuando en ocasiones anteriores había dicho que ya había pagado”5.

Contó que, el 3 de mayo de 2023, al preguntar al abogado Jorge Alberto López Pontón, el profesional informó que “se hizo la tarea se consignó una suma”6 y que estaba esperando la respuesta del “juzgado”. Anotó que el 8 de mayo de 2023, el jurista informó que “ya quedó el acuerdo respecto a lo que debe”.

El quejoso destacó que, a pesar de que el abogado dio a entender que había resuelto el asunto, el 11 de octubre de 2023, recibió una notificación sobre el incumplimiento de un acuerdo de pago en el proceso de co bro coactivo No. 2019-00354, pues al parecer solo había abonado una cuota en mayo y la deuda ascendía a $7.792.602.

Expuso que, ese mismo día se comunicó con la oficina de cobro coactivo donde le informaron que, en caso de no ponerse al día con la deuda dentro de los 3 días siguientes , se ordenaría el embargo de sus cuentas bancarias y se afectaría su historial crediticio.

Para terminar, aseguró que el investigado nunca envió los comprobantes de los pagos realizados y por esa razón, tuvo que pedir un pré stamo por

3 Folio 2. Archivo “002Queja” del expediente digital.

Para terminar, aseguró que el investigado nunca envió los comprobantes de los pagos realizados y por esa razón, tuvo que pedir un pré stamo por

3 Folio 2. Archivo “002Queja” del expediente digital. 4 Folio 2. Archivo “002Queja” del expediente digital. 5 Folio 2. Archivo “002Queja” del expediente digital. 6 Folio 2. Archivo “002Queja” del expediente digital.Página 4 | 41

$2’836.000, ya que, en su condición de padre de dos adolescentes, no contaba con recursos propios para solventar una parte de la deuda.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto del 22 de noviembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío , luego de acreditar la condición de abogado del inculpado, ordenó la apertura del proceso disciplinario7.

En sesión del 7 de diciembre8 de 2023, 29 de febrero 9, 3 de abril 10, 30 de abril11, 29 de mayo 12 de 2024 se realizó la audiencia de prueba s y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable quien rindió versión libre y Cristian Felipe Velasco Arévalo quien amplió la queja.

-Ampliación de queja : Mencionó que buscó al investigado para rehacer una sucesión “mal hecha” en donde no fue incluido como heredero , asunto que se terminó exitosamente, así como también lo contrató para representar sus intereses como poseedor en el trámite de un proceso ejecutivo . Anotó que los honorarios consistieron que en su tía arquitecta realiz aría unos trabajos al abogado a cambio de los servicios jurídicos.

sus intereses como poseedor en el trámite de un proceso ejecutivo . Anotó que los honorarios consistieron que en su tía arquitecta realiz aría unos trabajos al abogado a cambio de los servicios jurídicos.

Concretó que el investigado no les informó sobre una audiencia que se llevó a cabo en un proceso ejecutivo lo que ocasionó la imposición de una multa que inicialmente era de $4.000.000, pero ascendió a $ 8.000.000. Precisó que el investigado se comprometió a pagar la multa y realizó un acuerdo con la jurisdicción coactiva.

Señaló que tuvo que pedir un crédito de $3.000.000 para abonar al acuerdo de pago realizado por el abogado, pues el abogado pagó una cuota, pero no volvió a pagar.

Concretó que recibió una llamada en la cual le informaron que llevaba aproximadamente 3 meses de atraso, por ello, solicitó un préstamo para

7 Archivo “006Apertura” del expediente digital. 8 Archivo “010VideoApCp” del expediente digital. 9 Archivo “022VideoContinúaApCp” del expediente digital. 10 Archivo “026ActaContinúaApCp” del expediente digital. 11 Archivo “029ActaContinuaciónApCp” del expediente digital. 12 Archivo “032VideoContinuaciónApCp” del expediente digital.Página 5 | 41

cubrir una parte de la deuda y no perder el acuerdo. Subrayó que el abogado siempre dijo que iba a pagar, pero recibía notificaciones relacionadas con que lo iban a embargar.

-Versión libre: Refirió conocer al quejoso en virtud de la relación de

abogado siempre dijo que iba a pagar, pero recibía notificaciones relacionadas con que lo iban a embargar.

-Versión libre: Refirió conocer al quejoso en virtud de la relación de amistad y de trabajo con la arquitecta Luz Adriana Vela sco -tía del quejoso-. Informó que, además de ejercer el derecho, es constructor. Aclaró que, el quejoso le confirió poder para impugnar una sucesión (Rad. No.201800195), que se tramitó en el Juzgado 2° de Familia de Armenia.

Aclaró que la multa señalada en la queja se ordenó al interior del proceso ejecutivo hipotecario No.2016 -00655-00. En ese sentido, e xplicó que, en el Juzgado 9° Civil Municipal Oral de Armenia cursaba un proceso ejecutivo contra Nancy Yanet Palacios Erazo en el cual se había decretado el embargo y secuestro d e un inmueble que poseía el quejoso . Por tanto, señaló que el quejoso le confirió poder para que se opusiera al secuestro de dicho bien.

Detalló que presentó un memorial de oposición a la diligencia de secuestro, sin embargo, aunque consideró que, con la presentación del escrito era suficiente, el Juzgado 9° Civil Municipal Oral de Armenia programó una audiencia a fin de que, sustentara la oposición. Sostuvo que, al examinar el proceso civil, se percató de la programación de la audiencia a la que no comparecieron. Subrayó que, presentó excusa por la inasistencia, pero después de haber tra nscurrido los 3 días para ello, motivo por el cual, el juez civil impuso una multa.

comparecieron. Subrayó que, presentó excusa por la inasistencia, pero después de haber tra nscurrido los 3 días para ello, motivo por el cual, el juez civil impuso una multa.

Relató que, informó a su poderdante sobre la sanción y se comprometió a asumir el valo r de la multa. De esa manera, después de la pandemia, el quejoso le otorgó un poder para celebrar un acuerdo de pago en el proceso coactivo No. 2019 -00354, pues él no tenía los recursos para sufragar la multa.

Precisó que el valor del acuerdo equivalió a $9.000.000 insistiendo que pagó en total $4.000.000 en varias consignaciones. Anotó que, aun cuandoPágina 6 | 41

se atrasó en 3 cuotas por un percance económico, mantenía la comunicación con el “juzgado coactivo”. Adicionó que solía comunicarse con Luz Adriana Velasco en relación con las gestiones encomendadas por el quejoso.

-Testimonio Laura Marcela Velasco Palacio (hermana del quejoso ). Precisó que el investigado representó a su hermano en un proceso relacionado con la casa de su progenitora, pero expresó desconoce r el juzgado donde se tramitó dicho proceso.

Anotó que el inculpado no informó al quejoso sobre la celebración de una audiencia y, por ello, el juez impuso una multa. Declaró que, el profesional del derecho se comprometió a sufragar la multa, pero “pasaron muchos días, muchos meses pidiéndole la información al abogado sobre cómo iba lo de la multa y siempre decía que la iba a pagar” 13. De ese modo, declaró que

del derecho se comprometió a sufragar la multa, pero “pasaron muchos días, muchos meses pidiéndole la información al abogado sobre cómo iba lo de la multa y siempre decía que la iba a pagar” 13. De ese modo, declaró que cada vez que su hermano le preguntaba sobre ese asunto , el abogado no suministraba ninguna información concreta ni remitía algún comprobante de pago.

Manifestó que, al inició el proceso disciplinario, “el abogado no había dado razón solo había dicho que iba a pagar” 14. Expresó que el quejoso se comunicó con la oficina de cobro coactivo donde le infor maron que, en caso de no pagar, procederían con el embargo.

En vista de lo anterior, a testiguó que, junto con su hermano, solicitaron un préstamo bancario de $3.000.000 para abonar a la deuda insistiendo que, hasta el momento de la queja, el inculpado no suministró ningún comprobante de pago , porque “cada vez que le pedimos algún comprobante de si había pagado algo nunca nos los enviaba hasta hoy que yo sepa, nunca le ha enviado nada a mi hermano de qué ha pagado”15.

-Testimonio Luz Adriana V elasco Ocampo (tía del quejoso ). Expuso que, dada su amistad con el disciplinable, por intermedio suyo, el quejoso

13 Minuto 9:16. Enlace: https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/f4f27d4f-737c-4a7a-b27819b4bdc9aa56?vcpubtoken=45ff592f-4243-467a-be45-37f4e8f26903. 14 Minuto 9:58. https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/f4f27d4f-737c-4a7a-b278-19b4bdc9aa56?vcpubtoken=45ff592f4243-467a-be45-37f4e8f26903. 15 Minuto 12:18. Enlace https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/bd0b1a0c-767a-4094-9652a6ae0edc75d3?vcpubtoken=e8417759-590e-487e-8c10-dec92c63647a.Página 7 | 41

contrató al profesional por una sucesión “mal hecha” en la que no fue incluido. Además, señaló que contrataron al investigado para que ayudara con una inm ueble que perteneció a su difunto hermano y que era herencia de sus sobrinos.

Declaró que, el quejoso recibió un correo electrónico donde le indicaban que, en virtud de la incomparecencia a una audiencia tenía que pagar una multa de $4.000.000. Señaló qu e, ante el correo, se comunicó de manera inmediata con el investigado quien aceptó su falencia y manifestó que asumiría la responsabilidad. Refirió que el abogado le solicitó que hablara con su sobrino para efectuar un acuerdo de pago.

Refirió que, 6 meses después, su sobrino recibió otro requerimiento sobre el incumplimiento del acuerdo de pago , motivo por el cual se comunicó con el abogado, quien aseguró que había pagado y que tenía los comprobantes,

Refirió que, 6 meses después, su sobrino recibió otro requerimiento sobre el incumplimiento del acuerdo de pago , motivo por el cual se comunicó con el abogado, quien aseguró que había pagado y que tenía los comprobantes, pero que había “fallado” al allegarlos. Sostuvo que el investigado nunca exhibió los recibos, pese a solicitarlos16.

Reseñó que, en mayo de 2023, les informaron que era necesario pagar la multa que estaba a nombre de su sobrino. Anotó que, el investigado le mencionó que había averiguado que efectivamente había una multa y había una “falla” y que él se iba a comunicar17 otra vez para que el quejoso le otorgara poder a fin de realizar un acuerdo de pago. Indicó que, en noviembre de 2023, requirieron telefónicamente a su sobrino bajo la advertencia de que, en caso de incumplir, iban a embargarlo.

Sostuvo que, el quejoso se comunicó con el abogado, pero el profesional aunque indicó que iba a pagar, pasó la fecha límite y no pagó, por ello, su sobrino pidió un préstamo de $3.000.000 para cubrir las cuotas atrasadas del acuerdo celebrado en mayo de 2023.

16 Minuto 10:42. Enlace https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/bd0b1a0c-767a-4094-9652a6ae0edc75d3?vcpubtoken=e8417759-590e-487e-8c10-dec92c63647a.

17 Minuto 11:49. Enlace https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/bd0b1a0c-767a-4094-9652a6ae0edc75d3?vcpubtoken=e8417759-590e-487e-8c10-dec92c63647a.Página 8 | 41

Expresó que, ante el incumplimiento del abogado y como aquel no volvió a contestar, su sobrino presentó la queja. Aseguró que el abogado no remitió a su sobrino ningún soporte de los pagos que efectuó.

Para term inar, expuso que acordó los honorarios con el disciplinable, los cuales consistieron en que prestaría sus servicios como arquitecta a cambio de que el jurista representara a su sobrino. Sobre la oposición al secuestro, expresó que no recordaba ese asunto, sino solamente lo relacionado con los poderes para el acuerdo de pago de la multa.

Agregó que, el cuestionamiento hacia la conducta del investigado se centraba en que el profesional se comprometió a sufragar la multa, pero no hizo los pagos, sino que min tió, pues cuando se le preguntaba sobre ese asunto, señalaba que todo estaba bien, que él tenía los recibos y que no se preocuparan18.

En la audiencia del 29 de mayo de 2024, el magistrado realizó la calificación jurídica de la actuación, en la que decidi ó terminar la actuación en favor del abogado Jorge Alberto López Pontón respecto a la presunta indiligencia al no haber asistido a la audiencia de 11 de abril de 2011 de oposición dentro del proceso ejecutivo hipotecario No.2016-00655-00, al considerar que la conducta omisiva prescribió.

al no haber asistido a la audiencia de 11 de abril de 2011 de oposición dentro del proceso ejecutivo hipotecario No.2016-00655-00, al considerar que la conducta omisiva prescribió.

Pliego de cargos: Se le formularon cargos al abogado Jorge Alberto López Pontón , por el posible incumplimiento de los deberes establecidos en los literales A y C del numeral 18° y en el numeral 10° del artículo 28 de la Le y 1123 de 2007 y la presunta incursión en las faltas previstas en el literal C del artículo 34 y del numeral 1° del artículo 37 ibídem, a título de dolo y culpa, respectivamente.

Primer cargo

“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)

18 Minuto 21:34. Enlace https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/bd0b1a0c-767a-4094-9652a6ae0edc75d3?vcpubtoken=e8417759-590e-487e-8c10-dec92c63647a.Página 9 | 41

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuació n profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuació n profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

Lo anterior, porque, al parecer, el abogado Jorge Alberto López Pontón presuntamente demoró la iniciación de las gestiones encomendadas por Cristian Felipe Velasco Arévalo , pues el 24 de mayo de 2019 recibió poder para solicitar, entre otros, un acuerdo de pago mediante una conciliación al interior del proceso de jurisdicción coactiva No.2019 -00354 adelantado por la Dirección de Administración Judicial, sin embargo, el investigado no adelantó ninguna gestión has ta mayo de 2023, cuando solicitó el acuerdo de pago ante la oficina de cobro coactivo. La conducta fue imputada a título de culpa.

Segundo cargo

“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)

18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: a) Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable; (…) c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos.

“Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto.

La Seccional estableció que el profesional del derecho al parecer calló situaciones inherentes a la gestión encomendada y alteró la información

de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto.

La Seccional estableció que el profesional del derecho al parecer calló situaciones inherentes a la gestión encomendada y alteró la información correcta con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto, pues el abogado, aparentemente, no fue franco con su cliente en tanto no le expresó las dificultades e incumplimientos relacionados con el pago de la deuda, máxime cuando la deuda inicialmente se liquidó por alrededor de $4.000.000, y terminaron pagándose alrededor de $8.000.000.Página 10 | 41

A su turno, el magistrado señaló que guardó silencio frente al no pago de algunas de las cuotas establecidas en el acuerdo DESAJARGCC23-1463 de 4 de mayo de 2023 realizado con la Dirección de Administración Judicial de Armenia.

Asimismo, encontró que, cuando el quejoso y su tía se comunicaban con el profesional en relación con los requerimientos de la oficina de cobro coactivo, el investigado aseguraba “que todo estaba bien, que se presentaron unos inconvenientes, que no había l levado unos recibos” , etc., impidiendo que el quejoso decidiera libremente sobre el poder otorgado o sobre la gestión encomendada.

El magistrado resaltó que el investigado nunca exhibió los recibos a sus clientes, lo que ocasionó que, cuando el quejoso r ecibió un memorial “tajante” advirtiendo el incumpliendo del acuerdo de pago y la posibilidad de embargo, ante esa situación, requirió nuevamente al investigado, quien respondió que había problemas y que iba a solucionarlos, sin que fuera

“tajante” advirtiendo el incumpliendo del acuerdo de pago y la posibilidad de embargo, ante esa situación, requirió nuevamente al investigado, quien respondió que había problemas y que iba a solucionarlos, sin que fuera cierto lo que estaba aconteciendo en relación con unos pagos que, según el investigado, había realizado sin entregar los soportes.

El magistrado consideró que, aparentemente, el abogado actuó con dolo, porque en virtud de su condición de profesional del derecho, conoce q ue debe informar con veracidad sobre las situaciones acontecidas en los procesos a su cargo.

Audiencia de Juzgamiento: En sesión del 14 de agosto de 2024 19, se adelantó la audiencia de juzgamiento con la asistencia del disciplinable, su defensora de confi anza y el quejoso. En la diligencia, se escuchó nuevamente la declaración del quejoso , Luz Adriana Velasco y Laura

Marcela Velasco Palacios.

-Ampliación de queja: Anotó que la gestión del investigad o en el proceso de nulidad de la sucesión de su difunto p adre fue exitosa. Admitió que la

19Archivo “040VideoAudienciaJuzgamiento” del expediente digital.Página 11 | 41

oposición al secuestro también fue exitosa, pero se le impuso una sanción por la inasistencia a la audiencia de oposición.

Anotó que, el 24 de mayo de 2019 otorgó poder al inculpado con el objeto de que llegara a un acuer do dentro del proceso de cobro coactivo tramitado en su contra para el pago de la sanción. Afirmó que el abogado se

Anotó que, el 24 de mayo de 2019 otorgó poder al inculpado con el objeto de que llegara a un acuer do dentro del proceso de cobro coactivo tramitado en su contra para el pago de la sanción. Afirmó que el abogado se comprometió a asumir la responsabilidad económica de la sanción. Precisó que, después de otorgar el poder, algunas veces el abogado brindaba respuestas sobre el asunto y otras veces no, incluyendo respuestas equívocas. Sostuvo que, “cuando se le preguntó [al investigado] por qué nos estaban cobrando todavía de la oficina de cobro coactivo, usted dijo que no tenía conocimiento porque ya había h echo unos pagos, pero no nos mostró ningún comprobante ni nada parecido20”.

Manifestó no recordar haber otorgado un segundo poder el 7 de diciembre de 2022. Anotó que, en el año 2023, el investigado realizó el acuerdo de pago y refirió que, posteriormente, se comunicó con el inculpado para informarle sobre la llamada telefónica que recibió de la oficina de cobro coactivo relacionada con lo iban a embargar, dado el incumplimiento del acuerdo de pago.

Señaló que, en respuesta, el investigado reiteró que él se haría cargo, sin embargo, en razón a que en anteriores oportunidades, el investigado no había cumplido con su palabra, decidió esperar los 3 días que otorgaron para realizar el pago y, posteriormente, se comunicó con el “señor Rincón de cobro coactivo ”, quien le informó que los pagos no se habían realizado. En consecuencia, expresó que , en octubre de 2023, se vio obligado a pedir

para realizar el pago y, posteriormente, se comunicó con el “señor Rincón de cobro coactivo ”, quien le informó que los pagos no se habían realizado. En consecuencia, expresó que , en octubre de 2023, se vio obligado a pedir un préstamo para pagar las cuotas atrasadas del acuerdo de pago.

Expuso que, después de efectuar el pago, intentó comunicarse con el inculpado, pero no recibió respuesta. Asimismo, mencionó que envió todos los correos que recibió de la Dirección de Administración Judicial de Armenia.

20 Minuto 13:40. Archivo “040VideoAudienciaJuzgamiento” del expediente digital.Página 12 | 41

-Ampliación de testimonio Luz Adriana Velasco: Indicó que, hasta donde conoce, el investigado r epresentó al quejoso únicamente en el “proceso de reclamación de la sucesión” 21 de su hermano. Comentó que, en el año 2018, el quejoso otorgó poder al investigado para que ejerciera su representación en el proceso de jurisdicción coactiva. Declaró que, conoció de los hechos, por las llamadas que le hacía el investigado.

-Ampliación de testimonio Laura Marcela Velasco Palacios: Expuso que el abogado representó al quejoso en dos procesos, a saber, en uno “de una casa” y del proceso por una deuda originada en la inasistencia a una audiencia. Refirió que, el abogado les expresó que él se haría cargo de la sanción, por no haberles informado de la citación. Expresó desconocer si más adelante su hermano otorgó otro poder al investigado, pero indicó que era para hacer una negoción del pago de la deuda.

sanción, por no haberles informado de la citación. Expresó desconocer si más adelante su hermano otorgó otro poder al investigado, pero indicó que era para hacer una negoción del pago de la deuda.

Sostuvo que el abogado les comunicó primero que realizaría un acuerdo de pago y, posteriormente, les informó que ya había pagado, pero a su hermano le seguían remitiendo las “cuentas de cobro” de la deuda que ascendió más o menos a $7.000.000 . Agregó que el investigado les decía que él ya había pagado, que “tranquilos” y que no pasaba nada, pero el profesional nunca les envió los “justificantes”. Adicionó que, finalmente, ellos pagaron esa deuda.

Acto seguido, el re presentante del Ministerio Público presentó los alegatos de conclusión en los cuales solicitó argumentó que el investigado vulneró el deber de diligencia al no avisar a su poderdante sobre la audiencia de 11 de abril de 2011.

Por otra parte, el disciplin able alegó que cumplió con el mandato otorgado por el quejoso al interior del proceso coactivo. Señaló que el 2 4 de mayo de 2019, es decir, el mismo día que recibió el poder, allegó dicho documento y, a la vez, informó a la jurisdicción coactiva que él asumiría la sanción.

21 Minuto 42:04. Archivo “040VideoAudienciaJuzgamiento” del expediente digital.Página 13 | 41

Argumentó que, conversó con el secretario del juzgado, sin embargo, desafortunadamente, llegó la pandemia y “las circunstancias se prolongaron

Argumentó que, conversó con el secretario del juzgado, sin embargo, desafortunadamente, llegó la pandemia y “las circunstancias se prolongaron en el tiempo”. Anotó que, en diciembre de 2022, expresó al quejoso que era recomendable hacer un acuerdo y, para ello, era necesario hacer una primera consignación. Por ese motivo, el 7 de diciembre de 2022, el quejoso otorgó nuevamente un poder, a fin de llevar a cabo un acuerdo.

Refirió que el 4 de mayo de 2023, se llevó a cabo el acuerdo y, por ese motivo, comenzó a efectuar los pagos. Insistió que, como consecuencia de su situación financiera desmejorada por la pandemia, no pudo seguir pagando las cuotas. Sostuvo que, le expresó al quejoso que no se preocupara, porque él iba a pagar, sin embarg o, el quejoso voluntariamente decidió pagar en octubre de 2023. Resaltó que él siguió cumpliendo con los pagos hasta tanto saldó la totalidad de la deuda.

Finalmente, aseveró que manifestó claramente al quejoso que asumiría la obligación originada por la inasistencia a la audiencia , además destacó el éxito de las gestiones encomendadas por el quejoso y afirmó que siempre informó sobre la existencia del proceso coactivo y que él asumiría la deuda.

La defensora de confianza resaltó que su prohijado cumpli ó a cabalidad el mandato otorgado en el proceso de cobro coactivo No. 2019 -003540-00, porque logró un acuerdo de pago. Agregó que, el inculpado no causó un perjuicio al quejoso y siempre actuó en derecho.

mandato otorgado en el proceso de cobro coactivo No. 2019 -003540-00, porque logró un acuerdo de pago. Agregó que, el inculpado no causó un perjuicio al quejoso y siempre actuó en derecho.

Pruebas: En las anteriores diligencias se decretó y practicó, entre otras, las

siguientes pruebas:

1. Copia de proceso ejecutivo hipotecario No.2016-00655-00 adelantado por el Juzgado 9° Civil Municipal Oral de Armenia contra Nancy Yanet

Palacios.

2. Copia de proceso verbal de rescisión de la partición, por les ión y/o nulidad No. 2018-00195-00 iniciado por Cristián Felipe Velasco contra

Nancy Janeth Palacio Erazo.

3. Testimonios de Luz Adriana Velasco y Laura Marcela Velasco Palacios.Página 14 | 41

4. Respuesta de 11 de diciembre de 2023 emitida por la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, por medio de la cual informó que al 11 de diciembre de 2023 se encontraba activo el proceso de cobro coactivo No. 201900354-00 por multa impuesta por inasistencia a audiencia por el Juzgado 9º Civil Municipal de Armenia, dentro del radicado No. 201600655-00.

5. Copia de proceso de cobro coactivo No. 2019 -00354-00 adelantado por la Dir

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