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CNDJ - F66001110200020180019401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F66001110200020180019401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660011102000201800194 01 Aprobado según Acta N. 49 de la fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia al Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera1, procede la Comisión a pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia del 25 de mayo de 2022 2 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda 3, en la que resolvió SANCIONAR al abogado GUSTAVO HENAO RUÍZ , con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, por incurrir en un concurso heterogéneo y sucesivo de faltas disciplinarias, una a la debid a diligencia profesional tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, cometida con culpa, y otra a la honradez del abogado consagrada en los numeral 4º del artículo 35, ídem, a título de dolo, en desconocimiento de los deberes establecidos en los numerales 10º y 8º del artículo 28 de la misma normativa, respectivamente.

1 En Sala ordinaria No 72 del 14 de septiembre de 2023. 2 Archivo 150 del expediente digital, trámite de primera instancia. 3 Sala Dual conformada por los Magistrados José Duván Salazar Arias (M.P.) y Jorge Isaac Posada Hernández.A 13373

1 En Sala ordinaria No 72 del 14 de septiembre de 2023. 2 Archivo 150 del expediente digital, trámite de primera instancia. 3 Sala Dual conformada por los Magistrados José Duván Salazar Arias (M.P.) y Jorge Isaac Posada Hernández.A 13373

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660011102000201800194 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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SITUACIÓN FÁCTICA

El presente proceso disciplinario inició con la queja formulada el 4 de mayo de 2018, por el ciudadano Hernán de Jesús Loaiza, quien indicó que desde el 2009 otorgó poder al abogado Gustavo Henao Ruíz para que en su representación iniciara un proceso ejecutivo de menor cuantía contra Marco Tulio Pescador Soto el cual se siguió ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal Guática (Risaralda); ello, co n el propósito de que recuperara una acreencia respaldada en “títulos valor” (sic), que a la fecha de la denuncia disciplinaria superaba los $16.000.000.

Relató que transcurría el tiempo y el jurista lo engañaba diciéndole que “todo iba bien ”, cuando en realidad, posteriormente se enteró que el despacho judicial había proferido desistimiento tácito justo cuando se iba a rematar el inmueble embargado. A su juicio, el profesional del derecho abandonó el trámite procesal, perdiéndose no solo más de 8 años a la espera de un resultado, sino que las garantías existentes

iba a rematar el inmueble embargado. A su juicio, el profesional del derecho abandonó el trámite procesal, perdiéndose no solo más de 8 años a la espera de un resultado, sino que las garantías existentes desaparecieron generándole gastos y la pérdida de dinero.

Censuró que a la fecha de la presentación de la denuncia disciplinaria, el doctor Henao Ruíz, tenía en su poder “títulos valores origina les” por un valor estimado que superaba los $12.000.000, los cuales le suministró para que adelantara su cobro en otra litis, pero nunca lo inició.A 13373

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Aportó con la queja, copia del auto proferido el 9 de octubre de 2017 4 por el Juzgado Único Promiscuo Munic ipal de Guática (Risaralda), dentro del proceso No. 663184089001 2009 -0006-00, mediante el que se decretó la terminación del trámite procesal por desistimiento tácito, con fundamento en lo dispuesto en el literal b del artículo 317 del Código General del Proceso.

Adjuntó, además, constancia secretarial de ejecutoria del 17 de octubre de 2017, en la que consta que la decisión anterior quedó en firme el 13 de octubre de 2017 5.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.

octubre de 2017, en la que consta que la decisión anterior quedó en firme el 13 de octubre de 2017 5.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 18 de mayo de 2018 6, se constató que el señor GUSTAVO HENAO RUÍZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.530.466, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profe sional No. 140.566, documento que a la fecha se encontraba vigente.

De igual manera, obra certificado de antecedentes disciplinarios de la misma fecha, expedido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en donde consta que el investigado contaba con la siguiente anotación disciplinaria7:

“Origen:

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA PEREIRA-RISARALDA. SALA

4 Página 29 Archivo 02 Anexos Archivo 01 primera instancia 01 principal 5 Folio 32 Archivo 02 Anexos Archivo 01 primera instancia 01 principal. 6 Ibidem, archivo 6. 7 Ibidem, archivo 5.A 13373

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JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 660011102000201800194 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA No. Expediente: 660011102000201300188 01

Ponente: JULIO CESAR VILLAMÍL HERNÁNDEZ

Fecha sentencia: 4-May-2017

Sanción: Suspensión Días:0 Meses: 3 Años:0

Inicio Sanción: 24-Ago-2017 Final Sanción: 23-Nov-2017

Norma: LEY

Número: 1123

Año 2007 Artículo 35 Parágrafo

Numeral 4º Inciso Literal

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 9 de mayo de 2018 8 al Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del inculpado, emitió auto el 28 de mayo siguiente 9, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional del derecho, se convocó para el 2 de agosto de 2018 a las 8 :00 a.m., se emitieron las respectivas comunicaciones10.

La actuación debió ser reprogramada en varias oportunidades.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

8 Ibidem, archivo 3. 9 Ibidem, archivo 8. 10 Ibidem, archivos 9,10 y 11.A 13373

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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

8 Ibidem, archivo 3. 9 Ibidem, archivo 8. 10 Ibidem, archivos 9,10 y 11.A 13373

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El referido acto procesal se inició en la sesión del 6 de junio de 201911, ya con l a dirección del Magistrado José Duván Salazar Arias y con la comparecencia del disciplinable, el apoderado contractual del quejoso no así del delegado del Ministerio Público.

El encartado rindió versión libre. Enterado del contenido de la queja instaurada en su contra, señaló que calificaba los hechos expuestos en ella como parcialmente ciertos; aseguró haber recibido procesos del señor Hernán de Jesús Loaiza Acevedo entre el 2006 y el 2018.

Acto seguido, el magistrado sustanciador le pidió que se refirie ra concretamente al caso seguido ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Guática (Risaralda) radicado 2009 -0006-00, ante esto, el deponente indicó que se había proferido sentencia, pero él requirió un segundo remate y el estrado judicial solicitó un a valúo del predio. Como el despacho judicial no nombró perito, no se siguió con el segundo remate y se decretó desistimiento tácito. En ese orden,

segundo remate y el estrado judicial solicitó un a valúo del predio. Como el despacho judicial no nombró perito, no se siguió con el segundo remate y se decretó desistimiento tácito. En ese orden, precisó que el litigio no quedó abandonado, pues llegó hasta el primer remate y, sumado a ello, destacó que am bos procesos eran contra el mismo demandado, esto es, el señor Pescador Soto y se adelantaron ante el mismo estrado judicial.

El investigado aseveró que hubo otro litigio, no suministró más datos solo señaló que se trataba del cobro de una acreencia respaldada por unas letras de cambio, los remanentes no alcanzaron para cubrir la deuda; refirió que se había proferido mandamiento de pago y se decretó

11 Ibidem, archivo “38VideoAudiencia6junio2019”.A 13373

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desistimiento tácito. Además, comentó que el demandado, señor Marco Tulio Pescador Soto falleció.

Dijo que, en la queja se hizo referencia de un proceso reivindicatorio, recordó que se debía iniciar era contra el señor José Elías Valencia, pero “no accionó porque nunca se le otorgó poder para ello” , refirió que llevó todo el trámite de sucesión, la venta de d erechos sucesorales y nada más.

pero “no accionó porque nunca se le otorgó poder para ello” , refirió que llevó todo el trámite de sucesión, la venta de d erechos sucesorales y nada más.

En lo concerniente a la afirmación del quejoso de que le había entregado títulos valores que superaban los doce millones de pesos, para iniciar otros procesos ejecutivos, el disciplinable indicó que no era cierto, que solo tenía una letra de cambio, según recordó, por un millón doscientos mil pesos, para demandar a un policía y enfatizó que no se inició proceso por ser tan baja la suma a exigir, no la entregó porque no recordaba que estaba en su poder. Aunado a lo anterior, negó que tuviera otros títulos valores en su poder.

Concluyó precisando que siempre contestaba el celular al quejoso, pues eran amigos y trabajaron durante 12 años y, explicó, que no permanece en la oficina porque trabaja para una entidad fuera del municipio de Pereira y viaja constantemente, pero cuando el quejoso lo llamó o le pidió cita lo atendió.

Audiencia del 22 de septiembre de 202012.

12 Archivo 080 Audiencia-septiembre 22 de 2020 Archivo 01 primera instanciaA 13373

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En la calenda señalada y con la presencia del defensor de oficio, del

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En la calenda señalada y con la presencia del defensor de oficio, del delegado del Ministerio Público, el quejoso y su apoderado contractual, no así del investigado se reinstaló la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Se escuchó en ratificación y ampliación de la queja al señor Loaiza quien reiteró lo señalado en el escrito inicial y agregó que, el juris ta Henao Ruíz instauró otro proceso ejecutivo en 2011 ante el Juzgado 3 Civil Municipal de Dos quebradas Risaralda, acción procesal que fue desatendida por el apoderado judicial y, por ello, la autoridad judicial declaró el desistimiento tácito, pues pese a que fue librado el mandamiento de pago, el letrado no prestó la caución respectiva, en consecuencia, fue ordenado el archivo de la actuación.

Aseguró que le entregó dinero dada la confianza, además le pedía dineros para viáticos y gastos procesales, per o dijo no tener recibos ni recordar el monto exacto. Asimismo, indicó que al transcurrir el tiempo y no ver resultados contrató los servicios de un abogado para que averiguara y fue así como se enteró de los estados de los litigios.

Agregó que, respecto d e los “títulos valor” se los entregó al abogado para el cobro judicial de los créditos y que nunca presentó demanda por acreencias de un valor que superaba los doce millones de pesos ($12.000.000,00) y pese a que le entregó unos 13, estaban pendientes

para el cobro judicial de los créditos y que nunca presentó demanda por acreencias de un valor que superaba los doce millones de pesos ($12.000.000,00) y pese a que le entregó unos 13, estaban pendientes dos letras de cambio, las cuales nunca le devolvió.

13 Ni en la queja ni en la ampliación y ratificación se precis ó cuantos títulos valores le fueron entregados al investigado, como tampoco cuantos fueron devueltos por el togado.A 13373

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Se escuchó el testimonio del señor Jairo Alonso Loaiza Corrales hermano del quejoso, quien afirmó ser administrador de los negocios de éste, razón por la cual tuvo conocimiento de los hechos objeto de la queja.

Manifestó que le entregó al doctor Henao Ruíz los títulos valores para que iniciara acción judicial para su cobro, además le dio dineros que el letrado le pidió para gastos y que no tenía soporte de ello, por la confianza que sentía Hernán de Jesús res pecto del doctor Henao Ruíz.

Aseguró que él hablaba constantemente con el letrado, siempre le decía que todo estaba bien que se desarrollaba en los términos de ley, pero como pasaba el tiempo y no sabían de las actuaciones procesales su hermano facultó a un abogado quien, tras indagar, les

decía que todo estaba bien que se desarrollaba en los términos de ley, pero como pasaba el tiempo y no sabían de las actuaciones procesales su hermano facultó a un abogado quien, tras indagar, les informó de los dos procesos que el jurista abandonó y de procesos que no inició.

Indicó que las cosas se agravaron cuando le solicitaron la devolución de los títulos y el abogado pidió tiempo para entregarlos, pero no l o hizo a causa del “desorden con el que mantenía”.

Cuestionado frontalmente por el magistrado sobre la no devolución de títulos valores el deponente señaló:

“títulos valores hasta donde recuerdo creo que también hay embolatados dos títulos valores”14

14 Expediente digital, archivo “80VideoAudiencia22septiembre2020”,minuto 19:30A 13373

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Recordó que, en una ocasión el abogado tenía una deuda con un tercero y el hermano la asumió, afirmó que la misma ascendía “como a unos tres millones” y la pagó para evitar que el jurista fuese perjudicado, el deponente fue quien entregó al acreedor dicho s dineros, sin que hubiese prueba documental de ello porque actuaban de buena fe y se suponía que el abogado arreglaría cuentas con el hoy quejoso, lo que

deponente fue quien entregó al acreedor dicho s dineros, sin que hubiese prueba documental de ello porque actuaban de buena fe y se suponía que el abogado arreglaría cuentas con el hoy quejoso, lo que nunca se llevó a cabo. Comentó, que todo fue producto de pensar que el abogado actuaría en forma correcta.

Mediante correo electrónico del 6 de octubre de 2020, dirigido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, el apoderado del quejoso, doctor Velásquez Ospina, allegó memorial para dar cumplimiento a la solicitud que durante la audien cia del 22 de septiembre de 2020 le formuló el a quo, esto es, que aportara las pruebas pertinentes orientadas a demostrar la entrega de los dineros al disciplinable.

Memorial en el que en el literal d.) se describieron los dineros entregados por el quejo so -Hernán de Jesús Loaiza Acevedo - al abogado Henao Ruiz

Así mismo, el libelista aportó dos recibos de caja, el primero por $500.000, de fecha 5 -11-16, pagado a Gustavo Henao con firma y cédula del beneficiario; y el segundo con No.64435, expedido por l a Estación de Servicio El Jardín, calendado a 29 -09-17, por la suma deA 13373

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$200.000, donde figura la palabra préstamo, el nombre de Gustavo Henao con firma y cédula.

Audiencia del 23 de febrero de 2021

En la data mencionada y con la presencia del defensor de oficio, el quejoso y su apoderado contractual, no así del investigado ni del delegado del Ministerio Público, se reinstaló la audiencia de pruebas y calificación provisional. El Magistrado ponente le dio traslado al defensor de oficio del dossier discipli nario, particularmente de las pruebas aportadas por el quejoso 15, razón por la cual, se suspendió la actuación para que la bancada defensiva tuviese acceso a la documental. Audiencia del 25 de marzo de 202116.

En esa oportunidad y, con la presencia del defe nsor de oficio, el quejoso y su apoderado contractual, no así del investigado ni del delegado del Ministerio Público se reinstaló la audiencia de pruebas y calificación provisional. Pese habérsele otorgado la posibilidad al defensor de verificar la documen tal aportada por el quejoso, el profesional señaló no ser legibles los folios que reposaban en el legajo disciplinario, por lo que se procedió a solicitarle la dirección física para remitírselos, ello pese a que la auxiliar judicial en la diligencia denotó que el expediente había sido escaneado y que toda la foliatura era legible.

Audiencia del 11 de mayo de 202117

remitírselos, ello pese a que la auxiliar judicial en la diligencia denotó que el expediente había sido escaneado y que toda la foliatura era legible.

Audiencia del 11 de mayo de 202117

15 Archivo 83. 16 Archivo “108VideAudiencia25Marzo2021”A 13373

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En la citada fecha y con la presencia del defensor de oficio, el quejoso y su apoderado contractual, no así del investigado ni del delegado de l Ministerio Público se reinstaló la audiencia de pruebas y calificación provisional.

En oportunidad para pronunciarse sobre las pruebas aportadas, el defensor de oficio del disciplinado, destacó que las mismas consistían en un documento suscrito por el abogado de confianza del quejoso del cual no se advertía soporte alguno que acreditara que realmente los dineros allí enunciados, sí se habían entregado al disciplinable; por lo tanto, el defensor concluyó que tales hechos carecían de veracidad y sustento.

Audiencia del 8 de julio de 202118

En la data mencionada y con la presencia del defensor de oficio, el quejoso y su apoderado contractual, no así del investigado ni del delegado del Ministerio Público se reinstaló la audiencia de pruebas y calificación provisional.

En la data mencionada y con la presencia del defensor de oficio, el quejoso y su apoderado contractual, no así del investigado ni del delegado del Ministerio Público se reinstaló la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Luego de recabar sobre las pruebas el magistrado instructor procedió a realizar la calificación de la siguiente manera:

En observancia de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, decretó la extinción de la acción disci plinaria respecto del reproche formulado por el quejoso concerniente al proceso ejecutivo,

17 Archivo “114VideoAudiencia11Mayo2021” 18 Archivo digital 128 ibidemA 13373

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para el cual facultó al disciplinable en 2011, el cual fue adelantado ante el Juzgado 3° Civil Municipal de Dos quebradas Risaralda y, que al parecer, lo desatendió, lo que habilitó a que se declarara el desistimiento tácito, con la consecuente terminación del trámite judicial. Decisión que fue notificada en estrados y contra la que no se interpuso recurso por lo que quedó en firme.

Formulación de cargos

Primer Cargo

Se formularon cargos por la conducta en la que posiblemente incurrió el doctor Henao Ruíz por omitir el deber descrito en el artículo 28

Formulación de cargos

Primer Cargo

Se formularon cargos por la conducta en la que posiblemente incurrió el doctor Henao Ruíz por omitir el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, endilgándose, en con secuencia, la presunta comisión de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 de dicha normatividad, al transgredir su deber de obrar con diligencia en sus relaciones profesionales, verbo rector abandonar, atribui da a título de culpa. Lo anterior, por cuanto objetivamente se demostró que, en el proceso radicado No.2009-0006, se profirió desistimiento tácito y ante tal decisión no interpuso recurso para cuestionarlo, lo que acarreó la terminación del proceso por su actuar negligente frente a la gestión encomendada por el quejoso.

Segundo cargo

Asimismo, se enrostró la falta a la honradez del abogado establecida en el artículo 35 numeral 4° del Estatuto Deontológico del Abogado, aA 13373

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título de dolo, verbo rector no ent regar, infringiendo con su actuar el deber descrito en el artículo 28 numeral 8° ibidem, esto al demostrarse

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título de dolo, verbo rector no ent regar, infringiendo con su actuar el deber descrito en el artículo 28 numeral 8° ibidem, esto al demostrarse que el jurista omitió devolver dos títulos valores que el quejoso entregó para que iniciara su cobro judicial cuyo monto estimó el señor Loaiza en más de $12.000.000,00, así como la suma de $3.800.000 que no devolvió, evidenciado según el memorial aportado por el apoderado del quejoso19.

3.- Audiencia Juzgamiento.

La vista pública se instaló inicialmente el 10 de agosto de 2021 20 con la presencia del defensor de oficio, el quejoso y el apoderado contractual, no así del investigado ni del delegado del Ministerio Público. El defensor de oficio presentó alegatos de conclusión en los que adujo que pese a los esfuerzos por comunicarse con el disciplinable, ello tan solo fue posible en una oportunidad, ocasión en la que el encartado no le refirió prueba alguna para desvirtuar la formulación de cargos realizadas por el despacho instructor. Sin embargo, consideró que no era dable censurarle al abogado, la no d evolución de dineros que le fueron entregados en calidad de préstamo, pues eso no era un asunto de relevancia disciplinaria.

Frente a tales argumentos, el Magistrado ponente consideró que no se satisfizo la defensa que debía ejercer el profesional, por lo que suspendió la actuación y convocó para continuar la vista pública el 18

19 Archivo No.83 Literales I a XIX memorial allegado por a poderado del quejoso Archivo digital01 primera instancia carpeta

satisfizo la defensa que debía ejercer el profesional, por lo que suspendió la actuación y convocó para continuar la vista pública el 18

19 Archivo No.83 Literales I a XIX memorial allegado por a poderado del quejoso Archivo digital01 primera instancia carpeta 01 principal 20 Archivos “133AudJuzgamiento10Agosto2021PrimeraParte” y “133AudJuzgamiento10Agosto2021SegundaParte”A 13373

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de agosto de 2021, actuación que debió ser reprogramada para el 7 de septiembre siguiente a las 10:30 a.m.

Audiencia del 7 de septiembre de 202121

Concurrieron los mismos asistentes de la audiencia anterior.

Retomada la oportunidad para presentar alegatos de conclusión, el defensor forzoso solicitó absolver de todo cargo a su prohijado porque no se demostró su responsabilidad disciplinaria en desarrollo del trámite disciplinario. Lo anterior, por cuanto no se probó que el encartado actuó de mala fe en el ejercicio de su profesión, ni que hubiera obrado con intención dañosa frente a su cliente, sino que simplemente se le acusó de abandonar un proceso ejecutivo, lo que en su sentir e ra ajeno a la realidad, pues al haber mandamiento de pago, se prosiguió con diligencia de remate y luego se dispuso una nueva, la que no se llevó a cabo por causa atribuible al despacho

en su sentir e ra ajeno a la realidad, pues al haber mandamiento de pago, se prosiguió con diligencia de remate y luego se dispuso una nueva, la que no se llevó a cabo por causa atribuible al despacho judicial. Además, si bien era cierto que se decretó desistimiento táci to, estimó que el quejoso pudo mediante el nuevo abogado que designó reactivar y finiquitar el trámite.

Respecto de las sumas de dinero que supuestamente le fueron entregadas a su representado, destacó que este hecho no se demostró con suficiencia, pues no obra prueba que lo acredite.

LA DECISIÓN APELADA

21 Archivo “149AudJuzgamiento7Septiembre2021”A 13373

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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Mediante sentencia del 25 de mayo de 2022 22 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda 23, en la que resolvió SANCIONAR al abogado GUSTAVO HENAO RUÍZ , con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, por incurrir en un concurso heterogéneo y sucesivo de faltas disciplinarias, una a la debida diligencia profesional tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, cometida con culp a

meses, por incurrir en un concurso heterogéneo y sucesivo de faltas disciplinarias, una a la debida diligencia profesional tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, cometida con culp a y, otra, a la honradez del abogado consagrada en los numeral 4º del artículo 35, ídem, a título de dolo, en desconocimiento de los deberes establecidos en los numerales 10º y 8º del artículo 28 de la misma normativa, respectivamente.

Refirió el a quo, en lo concerniente a los presupuestos para emitir sentencia de carácter condenatorio, que, con fundamento en el material probatorio obrante conformado por la prueba documental allegada con la queja, mediante informe por parte del apoderado del doliente y l a testimonial recibida en audiencia, se podía afirmar, lo siguiente:

Frente a la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 del Estatuto Deontológico del Abogado, enrostrada a título de culpa, aseveró que el apoderado actuó en forma altamente negligent e porque abandonó la gestión encomendada, que dio origen al proceso ejecutivo No.663184089001 2009-0006-00, que iba avanzado, dado que había sido decretado el embargo de un bien inmueble y solo restaba efectuar la diligencia de remate. Pese a lo anterior, el togado omitió aportar el

22 Archivo 150 del expediente digital, trámite de primera instancia. 23 Sala Dual conformada por los Magistrados José Duván Salazar Arias (M.P.) y Jorge Isaac Posada Hernández.A 13373

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22 Archivo 150 del expediente digital, trámite de primera instancia. 23 Sala Dual conformada por los Magistrados José Duván Salazar Arias (M.P.) y Jorge Isaac Posada Hernández.A 13373

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660011102000201800194 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Pági na 16 | 42

avalúo requerido y, por ende, el 9 de octubre de 2017 24 el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Guática (Risaralda) declaró el desistimiento tácito, decisión que no fue impugnada por el abogado con lo cual permitió que el auto in terlocutorio quedara en firme el 17 de octubre de 201725.

En lo concerniente a la falta descrita en el artículo 35 del numeral 4° de dicha normatividad, atribuida a título de dolo, se evidenció que el profesional del derecho no entregó a quien correspondía y a la mayor brevedad posible, los títulos valores entregados por el quejoso, letras de cambio cuyo monto estimó el señor Loaiza en más de doce millones de pesos ($12.000.000,00) a fin de proceder judicialmente para el cobro de las acreencias, encargo que nunca efectuó.

Aunado a ello, el investigado omitió retornar los dineros que le suministró el quejoso al investigado “para los procesos” o “gastos procesos” respecto de los cuales no se expidió constancia, dada la confianza que había entre ellos, los qu e fueron estimados en

suministró el quejoso al investigado “para los procesos” o “gastos procesos” respecto de los cuales no se expidió constancia, dada la confianza que había entre ellos, los qu e fueron estimados en $3.800.000, tal como lo acreditó el memorial allegado por el apoderado del quejoso.

La primera instancia determinó que hubo dolo en el actuar del disciplinado por cuanto, a sabiendas de lo irregular de su proceder, dirigió su volunta d a la realización del mismo, lo que quebrantó el deber de honradez que su calidad de abogado le exigía. Asimismo, aclaró que no se tuvieron en cuenta los dineros por préstamo, dado que ello no resultaba un asunto de relevancia disciplinaria.

24 Fol

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