CNDJ - F66001250200020230002201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F66001250200020230002201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 660012502000202300022 01 Aprobado según Acta de Sala No. 061 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver la impugnación presentada por el investigado1, contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda el 28 de julio de 2023 2, por la cual declaró al abogado GONZAGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA , responsable de incurrir en las faltas previstas en el artículo 37 numerales 1 y 2 de la ley 1123 de 2007, al inobservar el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, atribuidas a título de culpa, sancionando con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN POR EL TERMINO DE DOS (2) MESES.
1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.1. La investigación se originó como consecuencia de la queja presentada el 31 de enero de 2023 por el señor JAIME DE JESÚS
1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ A rchivo 031RecursoApelacion 2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 028SentenciaDecisión proferida por el doctor JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ (Ponente) y el doctor
031RecursoApelacion 2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 028SentenciaDecisión proferida por el doctor JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ (Ponente) y el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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ECHEVERRY RÍOS 3, en contra del abogado GONZAGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA, indicando que se dedicaba a realizar prestamos bajo la modalidad de libranza y en efectivo a personas naturales, en consecuencia en aras de realizar el cobro de cartera contrató al letrado GONZAGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA, quien trabajaba diligentemente hasta que en el año 2022 al realizar un seguimiento a los procesos encomendados al jurista, se encontró que los conocidos por el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, bajo los radicados 2016 -00027 contra la señora Gloria Beatriz Mallama Ríos y el 2011-000122 contra el señor Guillermo Alberto Villada Hoyos habían sido terminados por desistimiento tácito sin que el profesional del derecho rindiera un informe detallado de dichos encargos.
1.2. El asunto correspondió por reparto del 8 de febrero de 2023 4, al magistrado JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, quien avocó conocimiento y, con certificado No. 988266 de 16 de febrero de 20235,
magistrado JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, quien avocó conocimiento y, con certificado No. 988266 de 16 de febrero de 20235, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de GONZAGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 10095903, y portador de la tarjeta profesional No. 50794 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
1.3. Se allegó certificado No. 2802586 de 16 de febrero de 2023 6, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que, pa ra la época, el abogado GONZAGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA, no registraba sanciones disciplinarias.
3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 002Queja. 4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 003ConstanciaSecretarial. 5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ / Archivo 005CertificacionVigenciaTarjetaProfesional 6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 006CertificadoAntecedentesDisciplinariosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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1.4. Mediante auto del 28 de febrero de 2023 7, el magistrado de
Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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1.4. Mediante auto del 28 de febrero de 2023 7, el magistrado de instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado GONZAGA ALBERTO FLÓRE Z VALENCIA , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.
1.5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 24 de abril 8, y 23 de mayo de 2023 9, realizando las siguientes diligencias:
1.5.1. El 24 de abril de 2023 se escuchó la ampliación de queja del señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS , quien manifestó que se ratificaba en la misma, indicando que su molestia consistía en que el apoderado no había actuado con diligencia frente a los encargos profesionales que se le encomendaron pues los radicados 2016-00027 y 2011-000122 del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal permanecieron inactivos por un tiempo prolongado lo que ocasionó que se decretara el desistimiento tácito. Aclaró que en el proceso contra el señor Guillermo Alberto Villada Hoyos se logró recuperar el dinero, sin embargo, fue gracias a su propia gestión pues el abogado había permitido que los demandados reclamaran los títulos judiciales. 1.5.2. Se escuchó en versión libre al abogado GONZAGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA, quien manifestó con respecto al proceso 2011000122 seguido contra el señor Guillermo Alberto Villada Hoyos que
judiciales. 1.5.2. Se escuchó en versión libre al abogado GONZAGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA, quien manifestó con respecto al proceso 2011000122 seguido contra el señor Guillermo Alberto Villada Hoyos que llegada la pandemia fue muy difícil acoplarse al decreto legislativo 806 del 2020, sin embargo días antes al desistimie nto tácito remitió un memorial al despacho judicial lo cual no evito dichas resultas, luego de lo acontecido buscó al demandado para que se pagara lo adeudado
7 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 008AutoAperturaProceso. 8 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 014ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional 9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 023ActaAudienciaFormulacionCargosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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con los títulos judiciales que reclamó encontrando que el señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS ya había llegado a un acuerdo con él.
En lo atinente al proceso 2016 -00027 contra la señora Gloria Beatriz Mallama Ríos, adujo el investigado que tenía una comunicación muy fluida con ella llegando al acuerdo de que la señora reclama los títulos judiciales y realizaba la entrega de lo adeudado al señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS, pese a lo anterior después de recibido el
fluida con ella llegando al acuerdo de que la señora reclama los títulos judiciales y realizaba la entrega de lo adeudado al señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS, pese a lo anterior después de recibido el dinero no propendió por cumplir el acuerdo quedándose con el dinero.
1.5.3. El 23 de mayo de 2023 s e procedió a calificar la actuación disciplinaria y se formularon cargos contra el abogado GONZAGA
ALBERTO FLÓREZ VALENCIA, así:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su co mportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10, en modalidad culposa. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10, en modalidad culposa. Lo anterior, porque el abogado GONZAGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA radicó el 13 de abril de 201110 demanda ejecutiva de mínima cuantía que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal bajo el radicado 2011000122 contra el señor Guillermo Alberto Villada Hoyos en consecuencia mediante auto del 25 de abril de 2011 11 se libró mandamiento de pago, sin embargo mediante auto del 29 de octubre d e 202012 habiendo estado inactivo el proceso por
000122 contra el señor Guillermo Alberto Villada Hoyos en consecuencia mediante auto del 25 de abril de 2011 11 se libró mandamiento de pago, sin embargo mediante auto del 29 de octubre d e 202012 habiendo estado inactivo el proceso por más de 2 años se declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito. Por lo anterior, presuntamente el abogado abandonó la actuación profesional. Por cuanto el abogado presuntamente no rindió inform es a su cliente desde que se le confirieron los mandatos hasta la terminación por desistimiento tácito de los procesos bajo los radicados 2011-000122 y 2016-00027 del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal. Adicionalmente, el abogado GONZ AGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA radicó el 27 de enero de 2016 13 demanda ejecutiva
10 Folio 21 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 016PruebaDocumental 11 Folio 23 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 016PruebaDocumental 12 Folio 74 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 016PruebaDocumental 13 Folio 17 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 017PruebaDocumentalM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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de mínima cuantía que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa
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de mínima cuantía que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal bajo el radicado 201600027 contra la señora Gloria Beatriz Mallama Ríos, por lo cual mediante auto del 9 de marzo de 2016 14 se libró mandamiento de pago, luego ante la inactividad en el proceso por más de un año el 17 de febrero de 2020 15, se ordenó la terminación del mismo por desistimiento tácito. Por lo anterior, presuntamente el abogado abandonó la actuación profesional.
1.6. Se instaló audiencia de juzgamiento la cual se realizó el 27 de junio de 202316, realizándose las siguientes diligencias:
1.6.1. Alegatos de conclusión presentados por el abogado cuestionado GONZAGA ALBERTO FLÓ REZ VALENCIA quien indicó que con respecto al proceso del señor Guillermo Alberto Villada Hoyos se había probado que el quejoso había recuperado el dinero y con respecto al ejecutivo de la señora Gloria Beatriz Mallama Ríos , habló con ella para que reclama ra los títulos judiciales y pagara al señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS lo adeudado compromiso que no cumplió. Por otra parte, adujo que de acuerdo al artículo 317 literal f) del Código General del Proceso aún se podía interponer nuevamente la demanda 6 meses después de notificada la decisión de terminación por desistimiento tácito.
2. DE LA SENTENCIA APELADA
f) del Código General del Proceso aún se podía interponer nuevamente la demanda 6 meses después de notificada la decisión de terminación por desistimiento tácito.
2. DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, en decisión proferida el 28 de julio de 2023, declaró al abogado GONZAGA
14 Folio 21 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 017PruebaDocumental 15 Folio 23 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 017PruebaDocumental 16 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 026ActaAudienciaJuzgamientoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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ALBERTO FLÓREZ VALENCIA, responsable de incurrir en las faltas de los numerales 1 y 2 del artículo 37, inobservando el deber del numeral 10 del artículo 28, a título culpa, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, sancionando con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PR OFESIÓN POR EL TERMINO DE DOS (2) MESES 17, la cual se fundamentó así:
a. De la falta a la debida diligencia profesional del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 por el proceso ejecutivo No. 2011-000122 del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Ros a de Cabal
a. De la falta a la debida diligencia profesional del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 por el proceso ejecutivo No. 2011-000122 del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Ros a de Cabal
La Sala de Instancia evidenció que el profesional del derecho GONZAGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA radicó el 13 de abril de 201118 demanda ejecutiva de mínima cuantía que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal bajo el radicado 2011-000122 contra el señor Guillermo Alberto Villada Hoyos en consecuencia mediante auto del 25 de abril de 2011 19 se libró mandamiento de pago, siendo la última actuación del letrado el 23 de febrero de 2018 20 cuando remitió actualización de los c réditos la cual fue rechazada por el despacho judicial el 18 de abril de 2018 21, en consecuencia mediante auto del 29 de octubre de 2020 22 se declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito pues había estado inactivo por más de 2 años. Finalmente , la apoderada de la parte demandada solicitó la devolución de los dineros depositados
17 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ C01Principal/ Archivo 028Sentencia. 18 Folio 21 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 016PruebaDocumental 19 Folio 23 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 016PruebaDocumental 20 Folio 67 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 016PruebaDocumental 21 Folio 71 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 016PruebaDocumental
016PruebaDocumental 20 Folio 67 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 016PruebaDocumental 21 Folio 71 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 016PruebaDocumental 22 Folio 74 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 016PruebaDocumentalM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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profiriéndose auto del 21 de septiembre del 2022 23 ordenando la entrega de los títulos de depósito judicial en favor del demandado recaudados desde el 2016 hasta el año 2 021 por un total de treinta y cuatro millones quinientos treinta mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($34.530.474).
De lo ocurrido dentro del proceso 2011 -000122, el a quo tuvo certeza que el asunto fue abandonado por el disciplinable, quien ni si quiera se percató por reclamar los dineros que fueron depositados con antelación al decreto del desistimiento tácito, en los años 2016, 2017, 2018 y 2019, dineros que posiblemente podían haber cubierto el crédito y satisfacer las pretensiones del demandant e y en definitiva desde el 18 de abril de 2018 el abogado omitió volver a actuar dentro de la causa ejecutiva incurriendo en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
b. De la falta a la debida diligencia profesional del artículo 37
de la causa ejecutiva incurriendo en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
b. De la falta a la debida diligencia profesional del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 por el proceso ejecutivo No. 2016-00027 del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal.
Indicó el Seccional de Instancia que el abogado GONZAGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA radicó el 27 de enero de 2016 24 demanda ejecutiva de mínima cuantía que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal bajo el radicado 2016-00027 contra la señora Gloria Beatriz Mallama Ríos, despacho judicial que mediante auto del 9 de marzo de 2016 25 libró mandamiento de pago, luego ante
23 Folio 109 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 016PruebaDocumental 24 Folio 17 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 017PruebaDocumental 25 Folio 21 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 017PruebaDocumentalM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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la inactividad en el proceso por más de un año el 17 de febrero de 202026, se ordenó la terminación del mismo por desistimiento tácito. Finalmente, la parte demandada solicitó la devolución de los dineros depositados para solventar las d eudas directamente con los
la inactividad en el proceso por más de un año el 17 de febrero de 202026, se ordenó la terminación del mismo por desistimiento tácito. Finalmente, la parte demandada solicitó la devolución de los dineros depositados para solventar las d eudas directamente con los acreedores el 21 de julio de 2022 27, por lo cual el despacho judicial accedió y entregó los títulos de depósito judicial en favor de la demandada recaudados en el año 2022 por un total de once millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y un pesos ($11.834.971).
En ese orden de ideas, el investigado también abandonó el encargo profesional, conducta que se encuentra descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, pues el apoderado contrario a mantener activo el expediente ejecutivo con la finalidad de recaudar lo adeudado por la señora Gloria Beatriz Mallama Ríos, de manera negligente nunca volvió a mover el aparató judicial lo que ocasionó la decisión de desistimiento tácito.
En consecuencia, para l a Sala de Instancia el abogado GONZAGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA no atendió con diligencia el encargo profesional como era su deber al tenor de lo previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, sin que fuera de recibo las exculpaciones dadas.
Al respectó indicó la Sala Dual que era obligación del abogado adelantar el encargo profesional y en esa medida realizar las actuaciones necesarias para que los procesos no estuviesen inactivos por un tiempo tan prolongado lo cual no tiene justificación tras el inicio de la pandemia en marzo de 2020, pues las disposiciones de
adelantar el encargo profesional y en esa medida realizar las actuaciones necesarias para que los procesos no estuviesen inactivos por un tiempo tan prolongado lo cual no tiene justificación tras el inicio de la pandemia en marzo de 2020, pues las disposiciones de
26 Folio 23 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 017PruebaDocumental 27 Folio 43 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01Principal/ Archivo 017PruebaDocumentalM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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terminación se dieron antes para el proceso 2016 -00027 o tiempo después para el radicado 2011-000122 cuando ya se tenía establecido el acceso virtual a los expedientes. En lo atinent e a la recuperación de lo adeudado por el señor Guillermo Alberto Villada Hoyos fue una gestión realizada por el señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS que no desdibuja la desatención desplegada por el investigado y el hecho de que dicho proceso había estado inactivo por más de dos años antes de que se decretara el desistimiento tácito. Mucho menos para el caso de la señora Gloria Beatriz Mallama Ríos quien dice el abogado que se comprometió a retirar los títulos judiciales para pagar al señor JAIME DE JESÚS E CHEVERRY RÍOS, pues dicha actuación se dio mucho después de que el despacho judicial hubiese decretado el desistimiento tácito tras más de un año de inactividad. Por lo cual, se indicó que el abogado actuó en contra de su deber de prosecución
se dio mucho después de que el despacho judicial hubiese decretado el desistimiento tácito tras más de un año de inactividad. Por lo cual, se indicó que el abogado actuó en contra de su deber de prosecución de los encargos profesionales a favor del cliente.
Finalmente, para el a quo la conducta imputada fue desplegada a título de culpa, pues la misma resulta de la omisión del disciplinable, conducta negligente y descuidada respecto a los procesos encargados por el señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS, que no se caracteriza por ser planeada o voluntariamente predeterminada.
c. De la falta a la debida diligencia profesional del artículo 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007.
Para el Seccional de Instancia se encontraba probad a la relación profesional existente entre el ciudadano JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS y el abogado GONZAGA ALBERTO FLÓREZ VALENCIA, producto del cual el quejoso ante los reclamos presentados por sus clientes quienes también habían sido demandados en los pro cesos ejecutivos, respecto a la diligencia profesional del letrado para la atención de estos en especial para elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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levantamiento de las medidas cautelares, y la falta de claridad por parte del profesional en derecho en cuanto al estado de los encargos judiciales, el señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS decidió indagar el 22 de enero de 2022 en el Banco Agrario los títulos a su
parte del profesional en derecho en cuanto al estado de los encargos judiciales, el señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS decidió indagar el 22 de enero de 2022 en el Banco Agrario los títulos a su favor descubriendo que estaba pendiente por cobrar más de cien millones de pesos ($100.000.000), lo que ocasionó que realizara una búsqueda detallada en la página web de la rama judicial de los procesos en relación a los títulos judiciales pendientes por cobrar descubriendo que esos expedientes habían sido terminados por desistimiento tácito, específicamente los radicados 2011 -000122 y 2016-00027 conocidos por el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal.
Anterior conducta descrita que le permitió a la Sala de Instancia acreditar que, pese a que le fue requerido al profesional del derecho que informara en detalle el estado d e los procesos ejecutivos encomendados, nunca propendió por entregar dicha información a su cliente desde la instauración de las demandas no solamente la forma en que terminaron, lo que incluía brindar la información necesaria de los dineros que se estaban recaudando como títulos judiciales en favor del señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS actuar que se encuentra descrito en el artículo 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007.
Ahora bien, en cuanto al deber que se le imponía de atender con celosa diligencia el encargo profesional del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, manifestó la primera instancia que su obligación era periódicamente entregar un informe detallado del estado de los procesos asumidos en procuración del recaudo de lo adeudado en
la Ley 1123 de 2007, manifestó la primera instancia que su obligación era periódicamente entregar un informe detallado del estado de los procesos asumidos en procuración del recaudo de lo adeudado en favor del señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS, pues lo que se requería era claridad del devenir en que se encontraba cada proceso en especial los que posteriormente finalizaron por desistimiento tácito y que contaban con unos títulos judiciales a su favor, y en esa medidaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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omitió el cumplimiento de la responsabilidad que tenía con su cliente, de elaborar un informe por escrito, no solo para cuando se finalizaron los procesos por la inactividad sino desde su interposición y todo el transcurso del mismo.
Así mismo, para el a quo la conducta se desplegó a título de culpa, pues el deber que se transgredió fue el del cuidado, su omisión obedeció a la negligencia y al desorden pasando por alto el compromiso que había adquirido de mantener informado a su cliente, sin q ue se hubiese actuado de esa manera de forma consciente o voluntaria. Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tene r en cuenta i) los perjuicios causados al señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS, pues el profesional del derecho aceptó unos encargos profesionales sin haber
2007, la Seccional indicó que se debía tene r en cuenta i) los perjuicios causados al señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS, pues el profesional del derecho aceptó unos encargos profesionales sin haber actuado de manera diligente lo que implicó que pasado el tiempo el cliente no hubiese tenido la opor tunidad de que su caso fuese conocido por la autoridad judicial ante la inactividad o falta de interés en su prosecución y adicionalmente estaba en un estado de incertidumbre al no conocer con claridad cuáles eran los adelantos realizados por el investigado; ii) la trascendencia social de la conducta ya que se alejó del postulado rector del ejercicio de la abogacía como función social, en consecuencia, no propendió por los intereses de su cliente para obtener lo pretendido y además dejo en tela de juicio la diligencia que debía caracterizar a los profesionales del derecho; y iii) la modalidad de la conducta que fue a título de culpa, pues su omisión se caracterizó por la desidia e incuria al no activar el aparato judicial y no presentar el informe pertinente.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Por otro lado, indicó el a quo que no concurría algún criterio de atenuación, dado que la profesional no confesó las faltas ni procuró resarcir un eventual daño causado, ni tampoco de agravación.
Las anteriores situaciones conllevaron a que se tratara n de comportamientos ante los cuales resultaba razonable, necesario y
resarcir un eventual daño causado, ni tampoco de agravación.
Las anteriores situaciones conllevaron a que se tratara n de comportamientos ante los cuales resultaba razonable, necesario y proporcional aplicar una sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TERMINO DE DOS (2) MESES, sanción que se adoptó teniendo en cuenta las razones anotadas y en virtud de haber vulnerado, con su despliegue, los deberes previstos para los abogados.
3. DE LA APELACIÓN
En desacuerdo con la sentencia del 28 de julio de 2023 el disciplinable presentó por escrito recurso de apelación el 4 de agosto de 202328.
Explicó el investigado que, en lo referente a las peticiones hechas por el Juzgado Primero Civil Municipal Local, ante las notificaciones hechas a los demandados en el domicilio del demandante fue un asunto que se resolvió a su favor en otra investigación disciplinaria.
Adujo que la manifestación respecto a las quejas presentadas por los deudores en contra del letrado no era cierta pues siempre atendió todos los requerimientos que los demandados le proferían.
Consideró el profesional del derecho que el señor JAIME DE JESÚS ECHEVERRY RÍOS no había sufrido ningún detrimento económico pues logró recuperar el capital prestado al señor Guillermo Alberto Villada Hoyos.
Insistió que presentó muchas dificultades para amoldarse a la
28 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ 01CPrincipal/ Archivo 031RecursoApelacionM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01
28 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ 01CPrincipal/ Archivo 031RecursoApelacionM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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virtualidad desde la pandemia, lo que just ificaba la desatención a los procesos de la misma forma que muchas veces cuando acudía a averiguar por los mismos le decían que el proceso estaba al despacho, debiendo considerarse finalmente que el proceso podía se interpuesto nuevamente después del desistimiento tácito.
Solicitó que se tuviese en cuenta la decisión bajo el radicado 202300235 en la cual se terminó la investigación disciplinaria a su favor por el proceso ejecutivo 2017-00553.
4. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El 23 de agosto de 2023 29, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente.
5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
5.1. Competencia
La Co nstitución Política en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas s us prerrogativas, atribuciones y funciones 30, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación
Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas s us prerrogativas, atribuciones y funciones 30, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación
29 Expediente Digital Carpeta 02PrimeraInstancia/ Archivo 01 Acta 66001250200020230002201 30 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14029 Radicado No. 660012502000202300022 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373 de 201631.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplin
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