🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F66001250200020230024801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F66001250200020230024801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202300248 01 Aprobado según Acta N. 67 de la fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 6 de marzo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Risaralda1, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada PAULA ANDREA LUNA GUERRERO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por incurrir, a título de dolo, en las faltas consagradas en el literal c) del artículo 34 y el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8° y 5° del artículo 28, ídem, respectivamente.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja que remitió, el 16 de mayo de 20232, Ana Viviana Acosta Villegas, quien informó que contrató, el 18 de diciembre de 2022, a la abogada Paula Andrea Luna Guerrero para que promoviera un proceso de divorcio, para lo cual le entregó $300.000 y tanto su ex pareja como ella le otorgaron un poder. Sin embargo, afirmó que, hasta la fecha de presentación de esta queja,

Guerrero para que promoviera un proceso de divorcio, para lo cual le entregó $300.000 y tanto su ex pareja como ella le otorgaron un poder. Sin embargo, afirmó que, hasta la fecha de presentación de esta queja,

1 Sala dual conformada por los Magistrados Jorge Isaac Posada Hernández (ponente) y José Duván Salazar Arias. 2 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14331

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 2 | 39

la jurista “(…) no ha hecho nada, no llevó papeles, no hizo [ninguna] gestión (…)”; contrario a ello, la letrada la mantuvo engañada, informándole que el trámite de divorcio “(…) ya s e había presentado, luego que el señor que recibe los divorcios le sacaron las cordales (…), luego dijo q[ue] ya los tenía el bienestar familiar (…)”. (sic)

También, señaló que, en una ocasión, al cuestionarla sobre el estado de la gestión, le indicó que “(…) era una falta de respeto preguntarle al abogado en q[ue] notaria estaba el proceso porque era información de reserva, y q[ue] por más que buscara en todas las notarías en ninguna me iban a dar respuesta (…)”. Por lo tanto, señaló que hasta la fecha no conocía del estado del asunto ni de su radicado.

Pruebas allegadas:

  • Conversaciones de WhatsApp entre la quejosa y la abogada3.

me iban a dar respuesta (…)”. Por lo tanto, señaló que hasta la fecha no conocía del estado del asunto ni de su radicado.

Pruebas allegadas:

  • Conversaciones de WhatsApp entre la quejosa y la abogada3. - Registro de una consignación por el valor de $300.0004.

ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante certificado No. 1.247.405 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 25 de mayo de 2022 5, se constató que PAULA ANDREA LUNA GUERRERO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.088.001.227 y está inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 226.229, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de

3 Folios 3-16. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 4 Folio 17.. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5Archivo No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico.A 14331

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 3 | 39

antecedentes disciplinarios No. 3.290.809, de la misma data6, en el que se observa que la disciplinable no registraba sanciones disciplinarias.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

antecedentes disciplinarios No. 3.290.809, de la misma data6, en el que se observa que la disciplinable no registraba sanciones disciplinarias.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 17 de mayo de 2023 7, al Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable de PAULA ANDREA LUNA GUERRERO, profirió auto el 29 de mayo de 2023 8 en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria , emitió los respectivos oficios de notificación9 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de julio siguiente.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se realizó en sesiones del 10 de julio, 28 de agosto y 29 de septiembre de 2023.

Sesión del 10 de julio de 2023 10. El Magistrado instaló la audiencia, verificó la asistencia de la investigada y de la quejosa, dejó constancia de la inasistencia del agente del Ministerio Público, constató el conocimiento de la encartada sobre los hechos que dieron inicio a estas actuaciones y procedió con las siguientes actuaciones: Ratificación y ampliación de la queja. La promotora de la queja manifestó que el 18 de diciembre de 2022 contrató a la jurista para que la asesora en

6Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 7 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico.

que el 18 de diciembre de 2022 contrató a la jurista para que la asesora en

6Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 7 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 8 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 9 Archivo No. 9. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 10 Archivos 10 y 11. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico.A 14331

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 4 | 39

un trámite de divorcio, para lo cual le entregó $300.000. Indicó que, el 20 de diciembre siguiente, la profesional del derecho le entregó el po der; el cual devolvió diligenciado tanto por ella como por su ex pareja el 21 del mismo mes y año. Refirió que, en adelante, comenzó a solicitarle información sobre el estado del trámite; ante lo que la letrada adujo que (i) no estaba la persona encargada de recibir los documentos en la notaría, (ii) que el funcionario encargado estaba enfermo, (iii) que no los presentaba en otra notaría porque prefería hacerlo en la que acostumbraba a realizar trámites. Afirmó que, incluso, en enero se acercó a la casa de la jurista y le solicitó el radicado para hacerle el seguimiento al trámite, sin embargo, nuevamente, recibió excusas por parte de la abogada. Por lo que, el 25 de enero de 2023, le envió un

hacerle el seguimiento al trámite, sin embargo, nuevamente, recibió excusas por parte de la abogada. Por lo que, el 25 de enero de 2023, le envió un escrito en el que le revocó el poder “ por la poca o nula gestión que había realizado”, ante lo cual la letrada, vía telefónica, le indicó que era una falta de respeto y un insulto para ella. Asimismo, señaló que se acercó a todas las notarías a preguntar por trámites a su nombre y no encontró ninguno. También, que posteriormente, la profesional se comunicó con su expareja y le señaló que el proceso se encontraba ante el Bienestar Familiar, por lo que no iba a devolver el dinero que recibió. Por otro lado, continuó preguntándole a la letrada sobre el estado del trámite, y ella le manifestó que era una falta de respeto preguntarle al abogado donde se encontraba radicado. Finalmente, indicó que hasta la fecha no había realizado ese trámite ni le había devuelto los documentos que le entregó.

Versión libre. Paula Luna indicó que, desde el mes de diciembre de 2022, tomó la iniciativa de apoyar a la quejosa, quien era su amiga, con un trámite de divorcio, por el cual no le cobró honorarios. Asimismo, señaló que la expareja de la promotora de la queja le suministró $300.000 para gastos notariales, dinero que no era suficiente, por lo que le informó que utilizaría esos recursos para solicitar los registros necesarios para el trámite y que en enero ella completaba el restante de los gastos notariales. Señaló que recibió el poder, qu e acudió a la notaría a que le revisaran el proyecto de acuerdo

esos recursos para solicitar los registros necesarios para el trámite y que en enero ella completaba el restante de los gastos notariales. Señaló que recibió el poder, qu e acudió a la notaría a que le revisaran el proyecto de acuerdo de divorcio, pero que la persona encargada no se encontraba porque estaba incapacitada, que desde el 28 de diciembre estuvo enferma y que todo el mes de enero estuvo fuera de la ciudad por las vacaciones de su hija.

Indicó que el 25 de enero, no se encontraba en su domicilio, y la quejosa le entregó la revocatoria del poder a su progenitora, quien la llamó muy angustiada a informarle. Seguidamente, procedió a comunicarse con su amiga y convers aron al respecto en un tono airado. Asimismo, señaló que llamó a Mario -la expareja de la quejosa - quien le indicó que le había entregado más de $300.000 a la promotora de la queja para que promoviera el proceso, ante lo cual ella le aclaró que solamente r ecibió $300.000 y que se comprometió a colocar el valor restante para cancelar los gastos notariales. También, resaltó que no se iba a tirar su profesión por ese monto de dinero y menos por hacerle un favor a una amiga.A 14331

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 5 | 39

Por último, indicó que ella contin uó con la gestión, hasta que el 2 junio de

Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 5 | 39

Por último, indicó que ella contin uó con la gestión, hasta que el 2 junio de 2023, la llamaron de la notaría y requirieron su presencia, por lo que el lunes siguiente se presentó. En esa oportunidad, le recomendaron ajustar un par de cuestiones al acuerdo y que lo firmaran las partes, ante lo cual les mencionó que “(…) la verdad no se que hacer porque la señora fue e interpuso una queja en el Consejo Superior de la Judicatura y yo quede con el esposo que le informaba que pasaba, pero para esto la necesito a ella también porque el acuerdo tienen que firmarlo los dos (…) entonces en este momento Señor Magistrado, en la notaria, están esperando a que yo lleve el acuerdo firmado por ellos dos por separado (…) ”. Indicó que el dinero que recibió lo gastó en la expedición de registros civiles y transportes.

Ante la pregunta del Ponente, refirió que continuó con la gestión a pesar de que la quejosa le revocó el poder porque la expareja de la promotora de la queja -Mariole solicitó continuar con el trámite porque estaba desesperado. Por otro lado, también reseñó que su intención, cuando recibió la revocatoria del poder, fue encontrarse con su amiga para que le firmara un paz y salvo, lo que no sucedió porque la quejosa no la llamó.

Sesión del 28 de agosto de 2023 11. El Ponente verificó la asistencia de la jurista investigada y de la promotora de la queja, dejó constancia de la no comparecencia del agente del Ministerio Público.

Sesión del 28 de agosto de 2023 11. El Ponente verificó la asistencia de la jurista investigada y de la promotora de la queja, dejó constancia de la no comparecencia del agente del Ministerio Público. Seguidamente verificó las pruebas documentales aportadas y resolvió decretar el testimonio de Jorge Mario Vargas Buitrago, ex pareja de la quejosa.

Sesión del 29 de septiembre de 2023 12. El Magistrado continuó con el desarrollo de la diligencia, constató la asistencia de la letrada encartada y de la quejosa, no así del representante del Ministerio Público; y recibió el siguiente testimonio: Testimonio de Jorge Mario Vargas Buitrago . El testigo señaló que a la jurista le fueron entregados los documentos para llevar a cabo el trámite de divorcio y “ (…) al cabo de 4 -5 meses, ella se le preguntaba a cerca del proceso, siempre decía que el proceso ya lo habían pasado por la Notaria, que estaba para Bienestar Familiar. Luego salió con un cuento de que le

11 Archivo No. 40. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. Archivo No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente electrónico. 12 Archivos No. 45 - 46. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico.A 14331

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 6 | 39

devolvieron los papeles como 20 veces del Bienestar Familiar. Luego se

Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 6 | 39

devolvieron los papeles como 20 veces del Bienestar Familiar. Luego se averiguó en las notarías y en ninguna de las notarías a las que fuimos a averiguar, en ninguna a las que fuimos averiguar había ningún proceso a nombre de ninguno. Se le preguntó a ella directamente que donde había puesto el proceso, [a lo que la letrada contestó] que eso era confidencial y que no nos podía d ecir en ningún lado, ósea una perdedera de tiempo absurda, una falta de respeto porque es que yo tengo un compromiso también, a mí me tiene perjudicadisimo, que todavía, ni siquiera fue capaz de firma un paz y salvo para nosotros poder llevar el proceso co n otra persona (…)”. Afirmó que, aproximadamente hace 4 meses, firmó una revocatoria del poder que le había conferido, para que le fuera expedido un paz y salvo, a lo que la jurista se negó y les informó que no iba a devolver los $300.000 y los documentos que le fueron suministrados. Indicó que después de eso, no se comunicó más con la abogada porque “siempre era lo mismo”. También, indicó que se enteró que la letrada solicitó la expedición de varios registros civiles. Asimismo, adujo que le entregó los doc umentos que le fueron solicitados como “(…) registros de la niña y cédulas y no recuerdo bien todos los documentos (…)”.

Por otro lado, ante las preguntas de la profesional del derecho sobre las condiciones en que le fue encomendado el encargo profesional, el declarante

solicitados como “(…) registros de la niña y cédulas y no recuerdo bien todos los documentos (…)”.

Por otro lado, ante las preguntas de la profesional del derecho sobre las condiciones en que le fue encomendado el encargo profesional, el declarante adujo que las condiciones que conoció “(…) era que a usted se le iba a pagar común y corriente (…) ”, afirmó que desconocía que se tratara de un favor. Mencionó que el 25 de enero de 2023 firmó un documento con la quejosa para revocarle el poder, que la promotora de la queja no le informó que entre el 25 y 28 de enero la abogada la había citado para entregarle el paz y salvo, y que la última vez que conversaron fue el 3 de mayo siguiente. Finalmente, adujo que “(…) yo le dije a usted que se e ntendiera conmigo, de una fecha para acá, no recuerdo de que fecha, porque usted con Viviana era una tomadera de pelo, y yo dije: pero no puede ser que Paula sea de esta forma, ósea, yo le voy a dar la oportunidad a Paula, entonces se va a entender solo conmigo, pero resulta que conmigo fue lo mismo o peor (…) ”; y que no promovió la queja disciplinaria porque la persona que contrató los servicios de la togada fue su expareja. Finalmente, indicó que le dio la instrucción a la profesional de reunir todos los documentos que él iba a cancelar toda su gestión para lo que debía entenderse con él.

A continuación, el Magistrado dispuso la terminación del período probatorio y procedió a formular cargos, provisionalmente, en los siguientes términos:A 14331

República de Colombia Rama Judicial

A continuación, el Magistrado dispuso la terminación del período probatorio y procedió a formular cargos, provisionalmente, en los siguientes términos:A 14331

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 7 | 39

Imputación fáctica No. 1: La jurista pudo haber dado información equivocada con “ (…) la intención de desviar la atención de los poderdantes (…)”; porque, respecto del trámite de divorcio que se le encomendó, siempre les manifestó que “(…) ya lo iba a presentar, que lo presentaba en una notaría, que quien recibía los documentos le habían sacado las cordales, (…) , o que se le olvidó, que había salido con la hija a vacaciones (…), no correspond[ió] a una realidad de lo que estaba haciendo, simplemente no se estaba haciendo la gestión para la cual se había comprometido (…)”. En ese sentido, la profesional del derecho, presuntamente, alteró situaciones para desviar la libre decisión de sus poderdantes sobre el asunto encomendado.

Imputación jurídica No. 1: La profesional del derecho presuntamente incurrió, dolosamente, en la descripción típica contenida en el literal “c)” del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007:

“Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la

del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007:

“Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;(…)”

Lo anterior, en presunta contravía del deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…).”A 14331

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 8 | 39

Imputación fáctica No. 2: La jurista presuntamente actuó de mala fe “(...) al no haber expedido el paz y salvo que se le solicitaba, al no haber aceptado l a revocatoria del poder y al haber continuado con la actuación, aparentemente, sin poder para ello (…) ”. Al respecto, el

“(...) al no haber expedido el paz y salvo que se le solicitaba, al no haber aceptado l a revocatoria del poder y al haber continuado con la actuación, aparentemente, sin poder para ello (…) ”. Al respecto, el ponente consideró que, al haberle revocado el poder, fue separada del conocimiento del asunto, por lo que le correspondía expedir el respectivo paz y salvo, y detener todas las actuaciones relacionadas con la gestión que se le encomendó. Sin embargo, la letrada continuó con el trámite como si tuviera poder, pero ninguna de esas actuaciones estuvo conforme a derecho porque ya no representaba la voluntad de la quejosa y su expareja.

Imputación jurídica No. 2 : Con el comportamiento descri to, la abogada pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007:

“Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión (…)”

Lo anterior, en presunta contravía del deber contenido en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. (…).”

Conducta que el Ponente calificó como dolosa porque la letrada sabía que debía expedir el paz y salvo y detener el desa rrollo de la gestión profesional, y voluntariamente optó por actuar en otro sentido.A 14331

República de Colombia Rama Judicial

que debía expedir el paz y salvo y detener el desa rrollo de la gestión profesional, y voluntariamente optó por actuar en otro sentido.A 14331

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 9 | 39

Imputación fáctica No. 3: La profesional del derecho, al no haber realizado ninguna actuación, no devolvió a la mayor brevedad posible los dineros ni los documentos que recibió para adelantar la gestión que le había encomendado la quejosa

Imputación jurídica No. 3: De acuerdo con lo anterior, la togada pudo incurrir en la falta dolosa a la que se refiere el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007:

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo (…)”

Lo anterior, en presunta contravía del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 200713:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir

(…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo (…).”

Asimismo, el Magistrado consideró que el accionar de la abogada no constituía una indiligencia, porque el término del 21 de diciembre de 2022 -data en la que le fue conferido poder -, al 25 de enero de 202313 A este respecto, de manera literal el Magistrado señaló que “(…) con relación a la devolución de los dineros y documentos que le fueron entregados, está acreditado que como no realizó ninguna actuación, durante el lapso en donde podía realizarla, debió inmediatamente o a la mayor brevedad posible devolver esos dineros y la documentación que le fue entregada, cosa que hasta el momento no ha realizado, lo que conlleva a que se le formulen cargos también, por falta a la honradez consagrada en el artículo 35 numeral 4° concordante con el deber del artículo 28.10, igualmente a título de dolo (…)”.A 14331

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 10 | 39

fecha en la que le fue revocado el mandato -, era un plazo razonable para recabar los soportes y elaborar los documentos necesarios para iniciar el trámite.

Página 10 | 39

fecha en la que le fue revocado el mandato -, era un plazo razonable para recabar los soportes y elaborar los documentos necesarios para iniciar el trámite.

3.- Audiencia de juzgamiento. El 14 de noviembre de 2023 14, el Ponente instaló la diligencia, constató la comparecencia de la disciplinable, quien asistió con su apoderado de confianza15, a quienes le concedieron oportunidad para alegar de conclusión:

Alegatos de conclusión de Paula Luna. Solicitó tener en cuenta (i) los medios probatorios que aportó dentro del proceso, (ii) sus antecedentes disciplinarios, (iii) que a través del ejercicio de la profesión sostiene a dos menores de edad y a una persona mayor de 60 años -su madre -, (iv) no realizó de mala fe nada, porque sus acciones estuvieron encaminadas a ayudar a la quejosa por su relación de amistad que tenían, y (v) que a pesar de la revocatoria del poder; la expareja de la promotora de la queja de manera tácita la animó a continuar con la gestión, porque siguió conversando sobre el trámite con él.

Alegatos de conclusión del defensor de confianza. Manifestó que, en su criterio, su defendida fue amplia y completa en su intervención, por lo que en aras de la economía procesal se mantenía en lo expresado por ella.

Pruebas allegadas:

  • Conversaciones de WhatsApp entre la quejosa y la abogada16. - Oficio, que no se encuentra fechado, suscrito por Jorge Mario Vargas Buitrago y Ana Viviana Acosta Villegas, dirigido a la abogada investigada

Pruebas allegadas:

  • Conversaciones de WhatsApp entre la quejosa y la abogada16. - Oficio, que no se encuentra fechado, suscrito por Jorge Mario Vargas Buitrago y Ana Viviana Acosta Villegas, dirigido a la abogada investigada mediante el cual le revocan el poder así: “ En vista de la poca o nula gestión realizada, y las evasivas respuestas generadas en el marco del poder especial amplio y suficiente que le otorgamos el pasado 21 de diciembre de 2022, respetuosamente nos permitimos informar que hemos tomado la decisión de revocarle el poder otorgado para realizar el trámite de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, así como el acuerdo de custodia, régimen de visitas y alimentos. En virtud de lo anterior, con el mayor de los respetos solicitamos nos sea expedido un paz y salvo con el fin de iniciar trámites a través de otro apoderado. De igual forma advertimos respetuosamente que si no se llegare a expedir el paz y salvo en mención,

14 Archivos No. 48 - 49. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 15 Luis Miguel Campos Borja. 16 Archivo No. 39. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14331

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 11 | 39

iniciaremos las acciones disciplinarias pertinentes ante el Consejo Superior de la Judicatura (…)”17.

Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 11 | 39

iniciaremos las acciones disciplinarias pertinentes ante el Consejo Superior de la Judicatura (…)”17. - Oficio del 25 de enero de 2023, signado por la abogada Paula Luna Guerrero, sin constancia de recibido en el que la jurista expidió paz y salvo “ (…) por todas las obligaciones de hacer y pagar dentro de las actividades correspondientes al proceso DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL POR

MUTUO ACUERDO y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (…)

DE IGUAL FORMA ACUERDO EN LO CORRESPONDIENTE A LOS

DEBERES, OBLIGACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA MENOR (…)”18. - Poder especial amplio y suficiente, sin fe cha, dirigido al Notario Primero de Dosquebradas, en el que conta que los señores Jorge Mario Vargas Buitrago y Ana Viviana Acosta Villegas otorgaron poder a la abogada Paula Andrea Luna Guerrero “(…) para que en nuestro nombre y representación, diligencie y trámite ante su Despacho, DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL POR MUTUO ACUERDO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR NOSOTROS EN CERO ($0) PESOS(…)”19. - Solicitud y acuerdo de divorcio de matrimonio civil por mutuo acuerdo y liquidación de la sociedad conyugal conformada en cero ($0) pesos por Jorge Mario Vargas Buitrago y Ana Viviana Acosta Villegas, dirigido al Notario Primero del Círculo de Dosquebradas, signado por la abogada investigada y

liquidación de la sociedad conyugal conformada en cero ($0) pesos por Jorge Mario Vargas Buitrago y Ana Viviana Acosta Villegas, dirigido al Notario Primero del Círculo de Dosquebradas, signado por la abogada investigada y con notas de correcciones en varias páginas y sin fecha de presentación20. - Registros civiles de nacimiento y matrimonio de Jorge Mario Vargas Buitrago y Ana Viviana Acosta Villegas21. - Historia clínica de la abogada Paula Andrea Luna Guerrero22. - Turno “RC4” de la Notaría Primera de Dosquebradas del 2 de marzo de 2023 para el trámite de “copias de registro civil”23. - Acuerdo de divorcio de matrimonio civil por mutuo acuerdo y liquidación de la sociedad conyugal conformada en cero ($0) pesos por Jorge Mario Vargas Buitrago y Ana Viviana Acosta Villegas, dirigido al Notario Primero del Círculo de Dosquebradas, sin fechas24.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia 25 proferida el 6 de marzo de 2024 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, resolvió SANCIONAR a

17 Folio 2. Archivo No. 39. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 18 Folios 3-4. Archivo No. 39. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 19 Folios 5-7. Archivo No. 39. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 20 Folios 8-15. Archivo No. 39. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 21 Folios 20-23, 56-57. Archivo No. 39. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 22 Folios 2448. Archivo No. 39. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico.

21 Folios 20-23, 56-57. Archivo No. 39. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 22 Folios 2448. Archivo No. 39. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 23 Folio 49. Archivo No. 39. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 24 Folios 50-54. Archivo No. 39. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico. 25 Archivo 51. Carpeta primera instancia. Expediente electrónico.A 14331

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202300248 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 12 | 39

la abogada PAULA ANDREA LUNA GUERRERO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...