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CNDJ - F68001110200020170060601ADJUNTA20220727160549-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F68001110200020170060601ADJUNTA20220727160549-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4697

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000 201700606 01 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual se dispuso: Declarar al doctor PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual incurrió en las faltas previstas en el artículo 35 numerales 3 y 4 de la misma norma, última esta agravada por el artículo 45 literal c numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 en concurso heterogéneo con el artículo 34 literal i) ibídem, todas ellas endilgadas a título de dolo, y sancionar al disciplinable con UN (1) AÑO DE SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión. 1 Sala dual integrada por la doctora Martha Isabel Rueda Prada (Ponente) y doctor Juan Pablo Silva Prada, decisión vista en folios 371 a 385 del archivo digital 06. sentencia.

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La señora MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA, radicó el 8 de mayo de 2017, queja disciplinaria en contra del profesional del derecho PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, a quien contrató a cuota litis junto con su hija María Claudia Peñuela Cornejo, para que iniciara un proceso ejecutivo por obligación de hacer con la exigencia de la cláusula penal prevista en el contrato de compraventa suscrito el 28 de mayo de 2016, gestión en virtud de la cual se le entregó al citado abogado la suma de $6.000.000 por concepto de una póliza judicial que sólo costó $1.000.000. Agregó que ante el rechazo de la demanda, el abogado procedió a devolver $4.000.000 de lo recibido2.

Como soporte probatorio, la proponente de la queja allegó los siguientes documentos: • Escrito fechado 28 de enero de 2017, en el cual el profesional del derecho PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS se comprometió a reintegrar a la señora MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA la suma de $6.000.000, que recibió para el pago de la póliza de caución judicial exigida dentro proceso con radicado 2016-3323. • Correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2016 mediante el cual el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, adjuntó el poder para tramitar la demanda ejecutiva de obligación de

hacer4. 2 Folios 3 a 5 del archivo digital 01. queja. 3 Folio 6 del archivo digital 01. queja. 4 Folio 7 del archivo digital 01. queja. P á g i n a 2 | 42

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2. El proceso fue asignado el 8 de mayo de 2017 a la magistrada Martha Isabel Rueda Prada5, quien en auto de fecha 16 de mayo de 2017, profirió auto de apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, fijando fecha y hora para la celebración de la Audiencia

de Pruebas y Calificación Provisional6.

3. Se acreditó la calidad de abogado de PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.237.102, y portador de la tarjeta profesional número 203.880, con fecha 9 de mayo de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, donde se evidenció que la tarjeta profesional se encontraba vigente para el momento de expedición del certificado7.

4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 9 de mayo de 2017, donde se evidenció que no se encontraban registradas sanciones8.

5. Mediante oficio número 1158 el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bucaramanga, remitió el 29 de junio de 2017 copia en 21 folios del proceso con radicado número 2016-3329.

6. El 6 de julio de 2017, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional10, presidida por la magistrada Martha 5 Folio 9 del archivo digital 02. auto avoca y convoca. 6 Folios 14 y 15 del archivo digital 02. auto avoca y convoca. 7 Folio 11 del archivo digital 02. auto avoca y convoca. 8 Folio 12 del archivo digital 02. auto avoca y convoca. 9 Folio 22 del archivo digital 02. auto avoca y convoca y archivo digital 07 anexosrespuestaoficiosjcebm00041. 10 Folios 23-37 del archivo digital 03. audiencia de pruebas y calificación 06 de julio de 2017.

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia Isabel Rueda Prada, con la presencia de la quejosa y el abogado disciplinable, y se adelantaron las siguientes diligencias: 5.1. En ratificación y ampliación de queja la ciudadana MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA señaló que buscó la asesoría del abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, ante el incumplimiento de una promesa de compraventa por parte de los vendedores, respecto de un negocio en el cual ella era la

compradora. En relación con el contrato de compraventa refirió que este se encontraba sometido al cumplimiento de una condición consistente en legalizar uno de los pisos que conformaban el predio que se pretendía comprar, sin embargo, en vista del incumplimiento de los promitentes vendedores consideró que lo procedente era que estos le devolvieran los aproximadamente mil millones que había entregado previamente. Adujo que el abogado se comprometió según el análisis que realizó del caso, a iniciar un proceso ejecutivo a fin de dar cumplimiento al negocio jurídico que no se pudo perfeccionar, gestión para la cual se le otorgó el respectivo poder y, también se le entregó la suma de $6.000.000 para el pago de una póliza. Manifestó que con el tiempo el profesional le informó que ese no era el medio jurídico para hacer efectiva la promesa de compraventa y, en tanto, le hizo devolución de $4.000.000 adeudándole a la fecha $2.000.000, pues lo cierto fue que en la aseguradora se pagó menos de $1.000.000 los cuales solo se retornaban al abogado quien fue quien tomó la póliza. P á g i n a 4 | 42

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia Al momento de referirse a la contratación con el profesional dijo que se pactaron honorarios a cuota litis de un 15% de lo obtenido, y que por eso fue que este debía devolver el dinero que ella le había entregado por concepto de la póliza.

Por último, allegó copia de un contrato de prestación de servicios suscrito por ella el 11 de octubre de 2012, en el que se pactó la gestión encomendada al abogado y los honorarios por su labor11. 5.2. Al rendir versión libre el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, indicó que la queja era infundada como quiera que había realizado varias gestiones en favor de la quejosa y sus hijas en muchos asuntos a los que acudieron profesionalmente a él incluyendo un tema penal derivado del civil por el que lo consultaron. Indicó que en la época en que radicó la demanda esta se debía acompañar de una póliza cuyo valor oscilaba dependiendo del monto de las pretensiones solicitadas, según lo informado por la aseguradora y que en el caso de la señora MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA, ascendía a seiscientos millones de pesos, por lo que procedió a solicitarle la suma de $6.000.000. Refirió que una vez en la aseguradora “Liberty Seguros” y al ser él un cliente de esta empresa le dieron un trato preferencial respecto del cobro de la póliza del proceso ejecutivo de la señora MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA siempre y cuando se hiciera la solicitud a su nombre y, en consecuencia, se procedió a ello cobrándose alrededor de $1.180.000 aproximadamente por ese concepto. 11 Folios 86-88 del archivo digital 03. audiencia de pruebas y calificación 06 de julio de 2017. P á g i n a 5 | 42

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia Luego de ello, indicó haber presentado la demanda ejecutiva que correspondió por reparto al Juzgado 4 Civil de Bucaramanga, la que fue rechazada por tratarse de una controversia sobre un bien futuro y ante dicha situación se comprometió mediante un documento que realizó María Claudia Peñuela Cornejo a devolver la suma de $6.000.000, sin embargo, le manifestó su descontento al también abogado Carlos Arturo Rojas, quien fue el que lo contactó para que asumiera el compromiso profesional con la acá quejosa, porque en su sentir se le debía reconocer las gestiones realizadas tanto en materia civil como penal y los gastos procesales que con ello se causaron durante los seis meses en que atendió los mencionados asuntos. Dijo haber devuelto $4.000.000 a la señora MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA luego de la inadmisión de la demanda porque la señora Silvia Juliana Peñuela Cornejo (hija de la quejosa), había autorizado que por honorarios cobrara los dos millones restantes de los seis que le habían entregado en un principio. Respecto de los seis millones adujo haberle indicado a la quejosa que $5.350.000 eran por concepto de la póliza y $600.000 para gastos procesales, pero que en el documento de fecha 28 de enero de 2017, no lo plasmó de esa forma ante la insistencia de la señora MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA en la suscripción de ese

documento que ni siquiera elaboró él. También indicó que el contrato de prestación de servicios que sólo firmó la quejosa, pero no las demás partes incluyéndolo a él no nació a la vida jurídica y, por tanto, simplemente se trataba de una propuesta que él presentó sobre el cobro de sus honorarios. P á g i n a 6 | 42

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia Por último, allegó copia de las actuaciones por él realizadas en virtud del mandato a él conferido y de los documentos que le fueron entregados para tal gestión12. 5.3. La directora del proceso, ordenó de oficio y a solicitud del interviniente algunas pruebas testimoniales y documentales y, en consecuencia, fijó para la continuación de la audiencia el día 22 de agosto de 2017.

6. Mediante oficio de fecha 3 de agosto de 2017 “Liberty Seguros” remitió copia de carátula de la póliza de seguro de caución judicial número 945838, la cual fue tomada por el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS por concepto de $1.049.280 de fecha 14 de febrero de 201713.

7. El 22 de agosto de 2017, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del abogado disciplinable y la representante del Ministerio Público, diligencia en la que se adelantó la siguiente actuación14: 7.1. Una vez realizada la respectiva amonestación del juramento

se recibieron los testimonios de Carlos Arturo Rojas, Ronal Picón Sarmiento, Jorge Alberto Figueroa Clausen, Gineth Agudelo Ramírez, Libardo Pulido Linares, Yesid Leonardo Suárez Carvajal, María Claudia y Silvia Juliana Peñuela Cornejo. • El abogado Carlos Arturo Rojas indicó haber recomendado a las señoras Peñuela Cornejo al también profesional del derecho 12 Folios 38-85 del archivo digital 03. audiencia de pruebas y calificación 06 de julio de 2017. 13 Folios 100-104 del archivo digital 03. audiencia de pruebas y calificación 06 de julio de 2017. 14 Folios 106-134 del archivo digital 04. audiencia de pruebas y calificación 22 de agosto de 2017 y archivo digital 02. audios audiencias/02. audiencia de pruebas y calificacion 22 de agosto de 2017. P á g i n a 7 | 42

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, para que asumiera un asunto de carácter civil respecto de un bien inmueble que ellas habían adquirido, porque en su oficina no se trataban esos asuntos, pero que por la amistad que existía con un conocido de ellas, este se las representó de manera gratuita en un trámite policivo respecto de ese predio. Negó ser supervisor de las actuaciones del abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS porque él no pertenecía a su oficina, pero que la señora María Claudia Peñuela Cornejo si tenía

la costumbre de enviarle cualquier cantidad de documentos que proyectaran los tantos abogados que ella consultaba, pero que él jamás dio un visto bueno o algo similar. Relató que en dos ocasiones él y el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, se reunieron con las señoras Peñuela Cornejo y que en una de ellas se habló hasta altas horas de la noche sobre un posible acuerdo entre ellas como compradoras y los promitentes vendedores, el cual no fue aceptado por las primeras. • El abogado Ronal Picón Sarmiento dijo haber atendido una diligencia ante la Inspección de Policía a fin de restablecer el poder de hecho que la poseedora MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA tenía sobre un bien inmueble que al parecer había adquirido, sin embargo, pese a que se logró el objetivo luego advirtió que respecto del tercer piso que conformaba el bien ya mencionado se debía instaurar un proceso civil y como él no dominaba esa materia informó a su mandante que su gestión llegaba a su fin. P á g i n a 8 | 42

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia Refirió que el trabaja en sociedad con el doctor Carlos Arturo Rojas y que fue a través de este último que se refirió al también profesional PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, para que pudiera entenderse con la señora MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA en el asunto civil. Relató que la señora María Claudia Peñuela Cornejo el 3 de

diciembre de 2016, mediante un correo electrónico le remitió copia del borrador de la demanda realizada por el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS para que la revisara a lo cual desde su poca experiencia en tema civil pudo advertir que estaba bien fundamentada, sin embargo, era costumbre de la mencionada señora pedirle el favor que revisara cualquier documentación y por eso no le vio problema hacerlo. Frente al tema de los honorarios pactados entre la señora MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA y el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS dijo desconocer los términos de ese acuerdo, sin embargo, supo por comentarios de la señora María Claudia Peñuela Cornejo que estaba inconforme porque éste no había hecho devolución de dos millones de pesos que se los habían entregado para sufragar algunos gastos procesales, pero que como la demanda había sido rechazada estos no se habían causado y en consecuencia lo pertinente es que fueran retornados a las mandantes. También allegó copia del correo enviado por la señora María Claudia Peñuela Cornejo del que se pronunció en su intervención15. 15 Folios 135-143 y 157-165 del archivo digital 04. audiencia de pruebas y calificación 22 de agosto de 2017. P á g i n a 9 | 42

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia • La abogada Gineth Agudelo Ramírez manifestó ser socia del

doctor PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, y adujo conocer de vista a las señoras MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA y María Claudia Peñuela Cornejo, porque había acompañado a su colega a una reunión para que él se hiciera cargo del asunto civil y ella del policivo, respecto de la restitución de un bien inmueble del que las señoras ya mencionadas se reputaban propietarias. Refirió haberle manifestado al doctor PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, luego de escuchar el relato de la señora María Claudia Peñuela Cornejo, que no participaría de ese negocio por encontrar que podía ser una cliente problemática y conflictiva. Relató que en una oportunidad las señoras MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA y María Claudia Peñuela Cornejo acudieron a la oficina del doctor PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, pero que como éste no se encontraba a través del portero les informó que se acercaran a la semana siguiente y ellas por ese mismo medio le dejaron una nota al abogado con el número de contacto. • El abogado Yesid Leonardo Suárez Carvajal señaló haber asesorado a los señores Leonardo y Omar, con ocasión de un conflicto suscitado entre las señoras MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA y María Claudia Peñuela Cornejo y los dueños de un bien inmueble, respecto del cual ellos habían sido los intermediarios del negocio. Adujo que como sus clientes habían actuado como comisionistas, es decir, fueron quienes consiguieron como clientes a las señoras

MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA y María Claudia

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia Peñuela Cornejo, estas los habían buscado porque los dueños del edificio que les habían vendido no querían desocuparlo y en síntesis ese era el conflicto. Refirió haberse reunido en una o dos ocasiones con las señoras MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA y María Claudia Peñuela Cornejo y los abogados PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, Carlos Arturo Rojas y Ronal Picón Sarmiento a fin de llegar a un acuerdo sobre el bien inmueble objeto de inconformidad, pero que nunca se materializó. • El abogado Jorge Alberto Figueroa Clausen señaló ser el suegro y el cuñado de las señoras MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA y María Claudia Peñuela Cornejo, respectivamente a quienes refirió con su colega y amigo Carlos Arturo Rojas para que las asesorara sobre un negocio de un edifico que ellas habían adquirido, razón por la que éste a su vez les presentó al también profesional del derecho PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS. Indicó no tener conocimiento sobre la negociación surtida entre sus familiares y el doctor PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, pero si supo del inconveniente con el cobro de una póliza y el rechazo de la demanda por él presentada, por lo que acudió a su amigo Carlos Arturo Rojas para que por su intermedio se llegara a una

solución. • El declarante Libardo Pulido Linares dijo conocer al abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, por cuanto él es cliente desde hace 10 años en el tema de seguros y pólizas judiciales. Refirió haberle vendido una póliza judicial que de manera general P á g i n a 11 | 42

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia se cobra sobre el 10% de las pretensiones de la demanda y que en su concepto el tomador es quien paga la póliza que como en este caso se trata de una persona distinta al cliente, pues sabe que el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS actuaba en representación de las demandantes. Precisó que antes de vender la póliza le hizo una cotización al abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, de manera verbal ya que según lo por él manifestado la cuantía de la demanda oscilaba entre cincuenta y cincuenta y tres millones y además que cuando la demanda es rechazada la compañía de seguros procede a devolver el dinero completo del valor de la póliza a través de la oficina principal. • La testigo María Claudia Peñuela Cornejo refirió ser hija de la señora MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA, y narró que acudieron al abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS por recomendación del doctor Carlos Arturo Rojas, ya que ellas habían adquirido un bien inmueble en específico el tercer piso, pero que la

parte vendedora había incumplido para la suscripción de la respectiva escritura pública por lo que su intención era hacer efectiva la cláusula penal prevista en el contrato de compraventa y fue así que se le otorgó esa gestión al doctor Rodríguez Cortés. Reprochó que el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS hubiera planteado una estrategia jurídica desconocedora de la normatividad vigente, pues lo procedente para hacer la reclamación que se pretendía era a través de un proceso ordinario y no de un ejecutivo como equivocadamente lo planteó el profesional, quien además exigió la suma de $6. 000.000 para una póliza que solo costó $1.000.000 y que si bien devolvió $4.000.000 P á g i n a 12 | 42

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia en su poder mantiene el restante. Señaló que al abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, se le hizo entrega de $6.000.000 a través de un cheque fechado 21 de noviembre de 2016, para que se sufragara el costo de una póliza judicial que según el tenía tan alto valor, pues lo pretendido con la demanda era el cobro de los $300.000.000 que se habían pactado como cláusula penal ante el incumplimiento de alguna de las partes. Aseveró haber suscrito un contrato de servicios profesionales al igual que su madre, documento que no fue retornado al abogado

PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS y por tanto suscrito por este, en el mismo se acordó el pago de honorarios a cuota litis y a éxito del 15%, afirmó que el documento fue enviado a ella vía correo electrónico por el profesional ya mencionado. Negó que el abogado les hubiera manifestado el cobro por asesorías, pues según el contrato era clara la forma en que se pactaron los honorarios profesionales, sin embargo, si pretendió reconocerle algo al abogado por su poca gestión, pero nunca llegaron a un acuerdo, pues éste no ha devuelto los $2.000.000 de los que se apropió. Allegó copia del mencionado contrato de prestación de servicios profesionales16 y del cheque girado el 21 de noviembre de 201617 y de los demás documentos18 a los que hizo alusión en su 16 Folios 144-146 del archivo digital 04. audiencia de pruebas y calificación 22 de agosto de 2017. 17 Folio 166 del archivo digital 04. audiencia de pruebas y calificación 22 de agosto de 2017. 18 Folios 170-189 del archivo digital 04. audiencia de pruebas y calificación 22 de agosto de 2017. P á g i n a 13 | 42

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia declaración. • La señora Silvia Juliana Peñuela Cornejo en su declaración indicó ser hija de la quejosa y señaló que fue el abogado Carlos Arturo Rojas, quien presentó al abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS para que se hiciera cargo del cobro de una

cláusula penal establecida en un contrato de compraventa. Afirmó haber estado presente en varias reuniones con su familia y los abogados Carlos Arturo Rojas y PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS y también un señor Leonardo de quien no sabe porque se encontraba citado. Refirió que en su presencia en alguna de esas reuniones el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, manifestó que cobraría sus honorarios a cuota litis con prima de éxito y que así lo dejó por escrito en el contrato de prestación de servicios profesionales que él mismo confeccionó. Relató que en varias ocasiones trató de buscar al abogado disciplinable para que le devolviera los dos millones de los seis que había cobrado para una póliza judicial, que solo costó un millón y que no se necesitó en vista que la demanda fue rechazada. Ante pregunta realizada por el disciplinable negó que ella se hubiera referido a que sus honorarios se habían cancelado a través del abogado Carlos Arturo Rojas. 7.2. El disciplinable en ampliación de versión libre informó que en el área civil tenía experiencia elaborando demandas y contestándolas, que en el caso puesto en su conocimiento por las P á g i n a 14 | 42

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia señoras MARÍA ELVIRA CORNEJO DE PEÑUELA y María Claudia Peñuela Cornejo, consideró que lo procedente era instaurar un ejecutivo por obligación de hacer pretendiéndose entonces la legalización del bien porque ese trámite se hizo parcialmente por

los promitentes vendedores y de contera el cumplimiento del contrato de compraventa realizado entre sus clientes y los señores Nieto. Afirmó que el trámite que él había considerado materializar fue avalado no solo por sus mandantes, sino por otros abogados que a su vez revisaron el contenido de la demanda ejecutiva sin que se hubiera realizado algún comentario o sugerencia al respecto. Refirió que había cobrado $6.000.000 porque según la persona que le vendió la póliza el valor de esta ascendía a $5.300.000 y el restante los asumió para gastos procesales, dinero del cual devolvió la suma de $4.000.000 tan pronto supo que la póliza había sido cobrada finalmente por $1.000.000. 7.3. Calificación jurídica de la conducta19: Luego de realizar un resumen de la queja y las actuaciones surtidas en el proceso, procedió la doctora Martha Isabel Rueda Prada, a formular cargos contra el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS, así: Faltas de lealtad con el cliente: Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo haber incurrido 19 Minuto 2:48:18 a 3:29:45 del archivo digitalizado 02. audios audiencias/02. audiencia de pruebas y calificación 22 de agosto de 2017 y folios 106-134 del archivo digitalizado 04. audiencia de pruebas y calificación 22 de agosto de 2017. P á g i n a 15 | 42

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia en la falta contemplada en el artículo 34 literal i), ibídem, comportamiento desplegado a título de dolo. Lo anterior, porque consideró el despacho que el abogado PEDRO DAVID RODRÍGUEZ CORTÉS se comprometió a realizar un proceso ejecutivo por obligación de hacer para el cual no se encontraba capacitado, siendo una falta de lealtad con sus clientes, toda vez que para realizar este tipo de trámites se conoce que debe existir una obligación, cierta, clara y exigible la cual en el caso de marras no existió en consideración a que el bien inmueble que se pretendía enajenar no se encontraba identificado y eso porque se trataba de una construcción ilegal, es decir de la pretensión planteada en el escrito de demanda por el disciplinable lo que solicita es que a través de un Juez se obligue a la contraparte a que suscriban unas escrituras públicas de un bien incierto. Así las cosas, indicó la magistratura que de la lectura al líbelo demandatorio que dio origen al proceso ejecutivo con radicado número 2016-335, se pudo establecer que el abogado desconoció aspectos trascendentales, obvios y comunes del derecho civil como es que el inmueble sobre el cual se pretendía se firmara una escritura pública se requería estar identificado con matrícula inmobiliaria y por ese hecho es que el Juez ordenó rechazar la orden de pago20.

Falta a la honradez del abogado: Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28

20 Minuto 2:59:28 a 3:13:04 del archivo digitalizado 02. audios audiencias/02. audiencia de pruebas y calificacion 22 de agosto de 2017. P á g i n a 16 | 42

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Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo haber incurrido en las faltas contempladas en el artículo 35 numerales 3 y 4 de la misma norma, agravado por lo normado en el artículo 45 literal c numeral 4, ibídem, comportamiento desplegado a título de dolo, así: (i) Falta del artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007. Porque el abogado exigió seis millones de pesos a sus clientes para constituir una póliza judicial que si bien se trataba de un acto procesal real su valor era eventual porque recibió el dinero el 21 de noviembre de 2016 y solo acudió a la aseguradora el 28 de ese mes y año, data en la que pudo constatar el monto exacto de esa expensa que era mucho menor a la requerida por él, y en ese contexto lo irreal era la cuantía que superaba el $1.049.280 que en efecto fue el valor real cobrado por la aseguradora21. (ii) Falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Porque, de una parte, una vez el abogado advirtió que la póliza costó $1.049.280 debió proceder de manera inmediata a devolver

$4.950.720 a sus mandantes, es decir el 28 de noviembre de 2016, y, de otro lado, porque luego de rechazada la demanda el 12 de enero de 2017 debió reintegrar además el valor real de la mencionada garantía, dineros que de manera gradual canceló a sus mandantes el 5 de febrero de 2017 en la cuantía de $4.000.000 y a la fecha de la calificación aún mantenía en su poder la suma de $2.000.000. 21 Minuto 3:13:04 a 3:20:48 del archivo digitalizado02. audios audiencias/02. audiencia de pruebas y calificacion 22 de agosto de 2017. P á g i n a 17 | 42

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4697

Radicado No. 680011102000 201700606 01 Abogados en apelación de sentencia Con el anterior marco fáctico se dijo que la conducta imputada se encontraba agravada por el artículo 45, literal c), numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 ya que el dinero al ser una cosa fungible claramente entró al patrimonio del disciplinable y quedó a su disposición la suma de $4.950.700 desde el 28 de noviembre de 2016 y a partir del 5 de febrero de 2017 lo concerniente a $2.000.00022. 7.4. La magistrada de instancia (i) decretó de oficio algunas probanzas y (iv) fijó el día 24 de octubre de 2017 para realizar la audiencia de juzgamiento.

8. Obra constancia secretarial en la que se informa que el 4 de

octubre de 2017 se allegó al plenario los documentos enviados por el disciplinable23.

9. Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2017 se dispuso reprogramar la audiencia de juzgamiento para el 1 de febrero de

201824.

10. El 1 de febrero de 2018, se instaló la audiencia pública de juzgamiento con la presencia de la quejosa y el disciplinable, realizando las siguientes diligencias25: 10.1. El disciplinable en sus alegaciones finales solicitó la absolución de los cargos que fueron formulados, manifestó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución 22 Minuto 3:20:49 a 3:28:33 del archivo digitalizado 02. audios audiencias/02. audiencia de pruebas y calificacion 22 de agosto de 2017. 23 Folios 194-340 del archivo digital 04. audiencia de pruebas y calificación 22

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