CNDJ - F68001110200020170061801ADJUNTA20220217081840-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020170061801ADJUNTA20220217081840-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01 Aprobado según Acta N. 13 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1 del 7 de septiembre de 2020, en la que resolvió SANCIONAR al abogado PEDRO ANTONIO SINUCO PIMIENTO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de veintiocho (28) meses, por incurrir de manera dolosa en el concurso heterogéneo de las faltas consagradas en los artículos 35.4 y 33.9 de la Ley 1123 de 2007, la primera de ellas agravada por el artículo 45, literal c, numerales 3 y 4, ibidem. LA QUEJA 1 Sala dual conformada por los magistrados Martha Isabel Rueda Prada (Ponente) y José Ricardo Romero Camargo República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias
ordenada mediante auto del 22 de marzo de 2017 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga al interior del proceso ejecutivo No. 2014-00064-00, dentro del cual el abogado Pedro Antonio Sinuco Pimiento fungió como apoderado del señor Lucio Humberto Tobar Portilla, parte ejecutante del trámite compulsivo 2. La remisión de copias se suscitó porque el 7 de marzo de 2017, el señor Tobar Portilla dirigió un oficio al Juzgado, en el cual relató que, pese a que el proceso ejecutivo se había terminado por pago de la obligación, aún no había recibido el dinero, ya que su abogado le dijo que estaba pendiente que se hiciera efectiva la orden de pago del depósito judicial del Banco Agrario, a efectos de lo cual le suministró una certificación del 22 de julio de 2016 expedida por dicha entidad bancaria, en la cual constaba que existía una orden de pago de depósito judicial a nombre del ejecutante. Como transcurría el tiempo y no obtenía el desembolso del dinero, el señor Tobar Portilla le dijo al abogado que sacara una cita en el Juzgado para averiguar las razones de la tardanza. Ante esto, el apoderado le informó que en el Juzgado de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga donde se encontraba el proceso los iban a atender el 6 de marzo de 2017 y, como prueba de ello, el togado le entregó la copia de un auto expedido por el mencionado despacho, calendado 24 de febrero 2 Expediente digitalizado, archivo 01, folios 1-247. P á g i n a 2 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de 2017, donde constaba el agendamiento de la cita, pero, llegado el día, el aquejado le manifestó que el despacho no los atendería porque les habían programado una jornada de capacitación.
Ante esto, el señor Tobar Portilla requirió al Juzgado de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, de donde le respondieron que el proceso no se encontraba a cargo de ese despacho sino del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, y que el suscriptor de ese presunto auto donde le concedían la cita, no era del secretario de ese despacho para la fecha de su expedición. Con esa información, el señor Tobar Portilla presentó un memorial al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga para narrar lo acontecido, y para solicitar que se verificara la autenticidad de los siguientes documentos: (i) orden de pago del supuesto título expedido por dicho despacho; (ii) providencia del 7 de septiembre de 2015 sobre remanentes e imposición de medida cautelar, (iii) cheque de gerencia por valor de $90’000.000,oo girado en favor del abogado Pedro Antonio Sinuco Pimiento y, (iv) oficio dirigido por el abogado investigado al Juzgado donde solicitaba seguir adelante con el trámite ejecutivo en razón a no haberse logrado un acuerdo de pago, ni pagos parciales. En respuesta a esa solicitud, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante el auto que contiene la compulsa, verificó el
trámite impartido al proceso ejecutivo y encontró que dentro de aquél no P á g i n a 3 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN existieron depósitos por cuenta de medidas cautelares o de consignaciones, pues esa célula judicial no emitió orden alguna en tal sentido y, también, que el proceso jamás fue remitido a los estrados de ejecución del circuito, dado que el juicio coercitivo se terminó por pago total de la obligación, de conformidad con un acuerdo extra procesal celebrado entre las partes y la solicitud de terminación que elevó el abogado Pedro Antonio Sinuco el 24 de noviembre de 2015, cuando el proceso apenas contaba con mandamiento ejecutivo de pago, pero aún no se había realizado la audiencia prevista en los artículos 430 a 434 del CPC, vigente para la época.
En esa medida, verificó que varios de los documentos que allegó el señor Tobar Portilla y que dijo haber recibido de parte de su abogado para justificar la demora en el pago, no correspondían a la realidad del proceso, ni habían sido expedidos por ese despacho. Con fundamento en lo anterior, dentro del mismo proveído procedió a ordenar la compulsa de copias para que se investigara penal y disciplinariamente al profesional del derecho y, además, ofició al Banco Agrario de Colombia para que certificara la autenticidad del documento presuntamente expedido por dicha entidad. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
P á g i n a 4 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Auxiliares de la Justicia del 13 de mayo de 20173, se constató que el doctor Pedro Antonio Sinuco Pimiento, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91’252.621 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 83.305, documento que a la fecha se encontraba vigente. En la misma fecha se aportó también certificado proferido por la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que constató que el inculpado no registraba antecedentes disciplinarios4.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 9 de mayo de 20175 a la magistrada Martha Isabel Rueda Prada de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto del 16 siguiente6, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 6 de julio de ese mismo año, emitiendo los respectivos oficios de notificación7. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. 3 Expediente digitalizado, archivo 02, folio 205.
4 Expediente digitalizado, archivo 02, folio 207. 5 Expediente digitalizado, archivo 02, folio 204. 6 Expediente digitalizado, archivo 02, folios 212-213. 7 Expediente digitalizado, archivo 02, folios 214-215 P á g i n a 5 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 6 de julio8, 4 de septiembre9 y 31 de octubre de 201710.
En la primera de las aludidas sesiones, se instaló la audiencia con la asistencia del apoderado contractual del investigado y del representante del Ministerio Público. Como quiera que el defensor de confianza manifestó que conocía la queja y sus anexos, procedió a aportar como pruebas: (i) copia de un cheque de gerencia girado a nombre de la Comercializadora Luhomar S.A.S. por valor de $80’000.000; (ii) letra de cambio aceptada por Pedro Antonio Sinuco Pimiento en favor de Lucio Humberto Tobar Portilla por la misma suma. Así mismo, solicitó pruebas testimoniales y que se escuchara en versión libre a su representado. Por su parte, el agente del Ministerio Público consideró que para el esclarecimiento de los hechos debía citarse en declaración al señor Tobar Portilla. En virtud de esas solicitudes, el despacho decretó como pruebas: (i) oír en versión libre al disciplinable; (ii) recibir los testimonios de Lucio
Humberto Tobar Portilla; Leonardo Antonio Bayona Bayona; Freddy Antonio, Nubia Sanguino Abril, Víctor Hugo Fajardo y Daniel Antonio Rodríguez Mora; (iii) incorporar la documental aportada por el defensor del abogado investigado y los documentos allegados por el Juzgado 8 Expediente digitalizado, archivo 03, folios 222 - 224 y audio de la audiencia. 9 Expediente digitalizado, archivo 04, folios 298-306 y audio, 10 Expediente digitalizado, archivo 05 y audio. P á g i n a 6 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN informante; (iv) solicitar a la Fiscalía copias de la investigación penal que se hubiera originado a propósito de la compulsa de copias efectuada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga; (v) solicitar a este último despacho el expediente del proceso 2014-64.
Testimonio del señor Lucio Humberto Tobar Portilla11. Señaló que el motivo de su inconformidad contra el abogado era por un dinero que le adeudaba. Informó que los documentos que aportó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga le fueron enviados por el disciplinable a través del WhatsApp y, el oficio que aparecía suscrito por el secretario Cristian Humberto Lizardo Zabala le llegó por correo electrónico. Indicó que tenía muchas dudas respecto del profesional querellado, por cuanto habiéndole concedido poder para que le cobrara una deuda a los
señores Leonardo Antonio Bayona, Antonio Segundo Abril y Nubia Segundo Abril, formuló la demanda y, en virtud de esta recuperó la suma de $90’000.000,oo representados en el cheque N°002-326 de Bancolombia y girado para el 17 de noviembre de 2015; sin embargo, el abogado le dijo que con ese dinero se debía constituir un título en el Banco Agrario que lo expedía el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga y, con tal fin el togado le envió una certificación del Banco por $80’000.000,oo, y le informó que el título se constituyó el día 22 de julio de 2016. 11 Para la práctica de esta prueba se libró despacho comisorio a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y, el testimonio se rindió el 27 de julio de 2017. Expediente Digitalizado, archivo 3, folios 274-276. P á g i n a 7 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Añadió que luego tuvo muchas llamadas con el abogado, porque supuestamente el Juzgado no había dado la orden para la entrega de los títulos, ya fuera por razones de congestión o porque estaba en lista de espera y, así, una serie de mentiras. En vista de esta situación le solicitó al togado que programara una cita con el Juez para preguntar el por qué tanta demora en el pago del título, y el doctor Sinuco le dijo
telefónicamente que le habían dado la cita para el 6 de marzo de 2017, por lo que compró pasajes para Bucaramanga, pero cuando llegó a Bogotá el abogado le informó que la cita se había cancelado y le envió un documento con fecha 24 de febrero de 2017 en papel membrete del Juzgado de Ejecución Civil de Bucaramanga y firmado por el señor Humberto Lizardo Zabala, en el que decía que el juzgado tenía una capacitación. Que por esa razón se regresó a Pasto y, desde la oficina envió un correo a la Secretaría General Centro Especial de los Juzgados Civiles de Ejecución de Sentencias Bucaramanga solicitando se confirmara la autenticidad de la mencionada comunicación y la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga le respondió que quien fungía como secretaria de la oficina de apoyo de los Juzgados 1 y 2, de Ejecución del Circuito de Bucaramanga era la señora Adriana Milena Sanabria Niño, que el proceso no se encontraba en esa oficina judicial, sino en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, y que no existían títulos en la cuenta asignada, además, que la comunicación que se adjuntó no había sido expedida por la Oficina de Ejecución. P á g i n a 8 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Manifestó que dos días después recibió una llamada telefónica de un señor Humberto Lizardo Zabala, quien le manifestó que él no había firmado el oficio con el que se cancelaba la cita. Ante esto, volvió a hablar con el abogado para que programara otra cita con el Juez y, aquél, al día siguiente le dijo que la cita estaba confirmada para el lunes a las once de la mañana, entonces nuevamente viajó a Bucaramanga, pero al llegar allí, el doctor Sinuco ya no lo atendió. Entonces, aprovechó para ir a los Juzgados de Ejecución de Sentencias y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito, en este último lo atendió el Secretario y, al preguntarle por qué no le habían pagado el título, aquél le respondió que ese título no pertenecía a ese Juzgado. De igual forma, se desplazó hasta el Banco Agrario de Colombia para constatar si en verdad ahí reposaba un título a su nombre, presentando el documento de certificación, pero quien lo atendió le informó que ahí no reposaba ningún depósito, que el título exhibido no existía y que él presumía que era falso. Después de esto, llamó a Bancolombia para que le confirmaran si el cheque N°002-326 ya había sido pagado y, allí le informaron que desde el 18 de noviembre de 2015 se pagó al doctor Pedro Antonio Sinuco, tal como constaba en la copia de la cual hizo entrega al despacho. Prosiguió narrando que esa misma noche recibió una llamada del abogado donde seguía diciendo mentiras, pues insistía que el Juzgado P á g i n a 9 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN no había liberado el título y por eso no lo habían pagado, pero, en tanto el togado se dio cuenta que él ya se había enterado de toda la verdad, se comprometió a pagarle los $80’000,000,oo en cuatro o cinco días, pero como él ya desconfiaba, le solicitó que le firmara una letra y aquél accedió.
Finalmente, a los cinco días el abogado le devolvió el dinero y él le retornó la letra. Manifestó que la deuda por la que demandó era de $120’000.000,oo, y que él no sabía que el proceso se había terminado por pago, ni los términos del acuerdo de pago, porque lo que el abogado le decía era que habían entrado a un remanente por $90’000.000,oo. Testimonio de Daniel Antonio Rodríguez12. Indicó que fue el abogado que representó a la parte ejecutada y que, en tal virtud, asistió a una audiencia donde se presentó un acuerdo de pago, pero desconocía los términos en que se hizo la negociación ya que no estuvo presente. El 4 de septiembre de 2017, con la asistenta del disciplinable, su defensor de confianza y el representante del Ministerio público se continuó la audiencia, en la cual se practicaron las siguientes pruebas: 12 Esta declaración se practicó el 4 de agosto de 2017 a través de comisionado. Expediente digitalizado, archivo 03, folios 291-292. P á g i n a 10 | 62
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Testimonio de Víctor Hugo Fajardo Obando. Manifestó que fue el apoderado de una de las personas demandadas dentro del proceso ejecutivo y que asistió a la oficina del abogado Pedro Antonio Sinuco, en compañía de la señora Nubia y el señor Freddy, para concretar un acuerdo de pago por noventa millones que incluía capital e intereses, luego se le entregó el cheque al abogado y por eso se presentó ante el juzgado el memorial de terminación del proceso y se retiró el oficio de cancelación de medidas cautelares. Indicó que el día que se celebró el acuerdo, fue una negociación rápida y que hasta donde recordaba el doctor Sinuco no se retiró a llamar o a consultar con nadie sobre el arreglo.
Versión libre del abogado Pedro Antonio Sinuco Pimiento. Indicó que se relacionó con el señor Lucio a través del señor Jorge Velandia, dueño de la empresa Super Bodega Bogotá, y que don Lucio le solicitó que cobrara una letra por $107’000.000,oo que le adeudaban tres personas, entonces él inició la demanda, se libró el mandamiento, se pidieron las medidas y solicitó el embargo de un apartamento de la señora Nubia sobre el que ya recaían otras cautelas, entonces la precitada señora fue hasta su oficina para pedirle que hablara con Lucio y le dijera que le rebajara la deuda. Manifestó que llamó a su cliente y le dijo que era conveniente la
negociación, porque si seguían con el proceso podían no recibir nada, en vista de que el apartamento tenía embargos con prelación, entonces, P á g i n a 11 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN que como los deudores pensaban vender el apartamento y pagarle a sus acreedores a pro rata de las deudas, lo mejor era aceptar esa propuesta.
Indicó que el señor Lucio le envió desde Pasto el 27 de noviembre de 2015 una autorización autenticada para que recibiera el cheque por $90’000.000, y de ahí se descontara $10’000.000 de honorarios, lo demás lo consignara a una cuenta bancaria a nombre de Lucio Humberto Tobar Portilla y, finalmente, para que solicitara la terminación del proceso. Señaló que tan pronto recibió el cheque don Lucio le dijo: “Pedrito estamos en noviembre, yo esa plata no la puedo recibir en estos momentos", porque el título se estaba cobrando de forma personal, a nombre de él LUCIO HUMBERTO TOVAR PORTILLA, quien tiene una comercializadora que se llama comercializadora LUOMAR, entonces me dijo "Pedrito no me vaya a consignar la plata hasta tanto yo no lo autorice y es más, me la consigna cuando lo necesite, mientras tanto úsela si la llega a necesitar", “entonces yo le dije” "bueno LUCIO no hay ningún problema cuando usted me diga yo le doy la plata".
Añadió que después de eso, él se enfermó porque tuvo un preinfarto en marzo de 2016, de eso se enteró don Lucio y, ante esta situación le volvió a decir: “Pedrito, si llega a necesitar algo me llama”, posteriormente en abril, su esposa sufrió un infarto y fue operada urgente y, de nuevo el señor Lucio le manifestó: “Pedrito, no hay ningún problema, si necesita la plata utilícela. Todavía no la necesito y no me la P á g i n a 12 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN puede consignar por efectos tributarios". En diciembre de 2016, llamó a don Lucio y le dijo que no podía seguir con esa plata ahí, entonces, aquél le dijo que la siguiera teniendo y al año siguiente se la entregara al señor Jorge Velandia, y que para efectos tributarios le firmara una letra de cambio, ante lo cual no vio problema.
Sostuvo que en razón a ello suscribió el aludido título-valor el 6 de marzo de 2017, luego de lo cual su cliente le indicó que hablara con Jorge Velandia para que le consignaran el dinero a través de la Comercializadora Luhomar, eso fue como para el 15 o 16 de marzo de 2017; entonces él le dijo a Lucio que le iba a entregar el dinero por eso sacó un cheque de gerencia del Banco Caja Social y fue hasta Super Bodegas Bogotá para que desde allí se le consignara a la
comercializadora Luhomar, lo que efectivamente hizo y por tal razón Lucio le devolvió el cartular. Todo esto para concluir que su cliente le hizo un préstamo gratuito, que nunca hablaron de intereses y que don Lucio no recibió el dinero por motivos tributarios. Negó que le hubiera entregado documentos falsos a su cliente, que desconocía el documento del Banco Agrario. Finalmente, se incorporaron como pruebas los documentos allegados por el abogado y, ante lo expuesto por aquél, se dispuso oír de nuevo al señor Tobar Portilla. P á g i n a 13 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En la sesión de 31 de octubre de 2017, estando presente el defensor contractual del disciplinable, una vez más, se escuchó en declaración al señor Lucio Humberto Tobar Portilla; se realizó inspección judicial a los mensajes de WhatsApp del dispositivo móvil del señor Tobar Portilla con su respectivo consentimiento, trasliterando las comunicaciones para que obraran en el expediente, confirmándose que los mismos se habían cruzado con el abonado telefónico del disciplinado, y se formularon cargos.
Ampliación de declaración del señor Lucio Humberto Tobar Portilla. Indicó que el abogado sí le dijo en noviembre de que iban a pagar $90’000.000, y le envió copia del cheque al WhatsApp, pero le dijo que eso debían consignarlo en un título y después esperar la orden de pago;
además, que debía firmar una certificación para la terminación del proceso y del embargo, y de ahí en adelante sucedió lo que antes relató. Señaló que el abogado le usurpó el dinero por casi quince meses, sin su autorización y, por eso, cuando le devolvió la letra de cambio, le reclamó intereses y el abogado se comprometió a pagárselos, pero luego se inventó pretextos para no hacerlo. negó lo dicho por el inculpado, en el sentido que él le hubiera indicado que se quedara con el dinero, pues él no tiene ningún problema fiscal ni tributario y que todo eso se demuestra con las conversaciones de WhatsApp, donde él le reclamaba que le consignara los emolumentos y el togado salía con evasivas. Confirmó que este sí le manifestó que tenía a su esposa enferma, pero en esa conversación no se habló del dinero y, menos lo autorizó para que lo gastara. P á g i n a 14 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Formulación de cargos: Por el concurso heterogéneo de las siguientes faltas disciplinarias: Primer cargo: Por la presunta comisión de la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, por no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible, los dineros recibidos por razón de su gestión profesional, esto es, la suma de ochenta millones de
pesos, destinados al ciudadano Lucio Humberto Tobar Portilla, con los agravantes previstos en el artículo 45 literal "C", numeral 4° por la utilización en provecho propio o de un tercero, de los dineros que recibiere; y el numeral 3°, ídem, por atribuir la responsabilidad disciplinaria de la no entrega de dineros a una autoridad judicial — juzgado-; con lo cual pudo haber faltado a los deberes de honradez dispuestos en el artículo 28, numeral 8° de la Ley 1123 de 2007. La falta se imputó a título de dolo.
Segundo cargo: Por la presunta comisión de la falta consagrada en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, por intervenir en actos fraudulentos en detrimento del Estado y la administración de justicia, al presentar ante el cliente documentos falsos que no correspondían a la realidad, comoquiera que realizó actos sobre formatos del Estado, determinados a falsear la verdad de los dineros recibidos y de las actuaciones judiciales, con lo cual pudo haber faltado a los deberes de colaboración con la recta y cumplida realización de la justicia y los fines P á g i n a 15 | 62
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN del Estado, previstos en el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de
2007. La falta se imputó a título de dolo.
Frente a la imputación fáctica se indicó, en relación con el primer
cargo, que de las pruebas aportadas se podía establecer que el disciplinado recibió el 17 de noviembre de 2015 el cheque de gerencia número 2326 de Bancolombia por $90’000.000,oo por concepto de la cancelación de la deuda que se estaba ejecutando y para cuyo cobro judicial había recibido poder, de los cuales $80’000.000,oo correspondían al cliente y debía entregárselos de inmediato, pero no lo hizo y, antes bien, pretextaba la no entrega de la suma con excusas que le atribuía a la administración de justicia o a los bancos, tal como se evidenció con la inspección judicial en la cadena de comunicaciones vía WhatsApp que cruzó el abogado con el señor Tobar. Así mismo, sostuvo que el dicho de abogado conforme al cual no había entregado el dinero porque el señor Lucio le había pedido que lo mantuviera y lo utilizara si lo necesitaba, no encontraba respaldo en las pruebas aportadas hasta ese momento y, las que había demostraban todo lo contrario, sumado a que el implicado conocía el deber que tenía de entregar de forma inmediata los emolumentos que recibía producto de la gestión encomendada. Aunado a lo anterior, avizoró en principio los agravantes imputados, pues, por un lado, el propio encartado confesó que había utilizado el dinero, y, por otro, que con las excusas dadas al cliente, había pretendido atribuirle infundadamente responsabilidad a un P á g i n a 16 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN tercero. En definitiva, que había evidencia que indicaba que el abogado no entregó, a la menor brevedad posible, los $80’000.000 a su mandante, y solo vino a cumplir con dicho deber hasta marzo de 2017.
Señaló la magistrada instructora que frente a las manifestaciones que hizo el abogado para culpar al Juzgado o a las entidades bancarias de la no entrega de los dineros, que bien pudieran dar lugar a la falta prevista en el artículo 34, literal "C", referido al alterar la información con el ánimo de desviar la libre decisión, no obstante, esa conducta quedaba subsumida en el primer cargo, comoquiera que la intencionalidad del abogado era mantener por más tiempo el dinero. Esto, en aplicación del principio de consunción. Sin embargo, dejó claro no ocurría lo mismo, esto es, que no se podían subsumir en el anterior cargo, las presuntas alteraciones consignadas en formularios atribuidos a entidades públicas, porque, en tal caso, lo que ocurría era que se procedía a elaborar y consignar sobre formatos del Estado y la administración de justicia, hechos que no correspondían a la verdad, con lo cual se acudía a la alteración de su contenido sobre la base de otros documentos previos; de ahí, la autonomía del segundo cargo. En relación con la segunda imputación, se indicó que obraban dentro del dossier los siguientes elementos de prueba: (i) un documento del 22 de julio de 2016 con el logotipo del Banco Agrario de Colombia en el que P á g i n a 17 | 62
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN se señalaba que LUCIO HUMBERTO poseía una orden de pago judicial por valor de $80’000.000, los cuales serían entregados para el mes de agosto del año 2016, el cual tenía un sello de esa entidad financiera y una firma. Sin embargo, estaba claro que dentro del proceso ejecutivo no se había proferido ninguna orden de pago; (ii) documento de la comunicación de orden de pago por $80’000.000,oo de 29 de marzo del año 2016, en un formato que se le atribuye al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, comunicación que no existió dentro del proceso, tal como lo certificó la autoridad noticiante; (iii) comunicación del 24 de febrero de 2017 en logotipo de la Rama Judicial del Juzgado de Ejecución Civil del Circuito, dirigido al señor Lucio Humberto Tobar Portilla, firmado por una persona que no era la Secretaria de tal despacho, en la que se indicaba que mediante auto de la fecha se ordenó atender su requerimiento el día 6 de marzo de 2017, documento falso, si se tiene en cuenta que el proceso coercitivo jamás pasó a juzgados de ejecución, en razón a la terminación temprana del asunto por pronto pago.
Se indicó que conforme a la inspección judicial realizada al celular del señor Tobar Portilla, se pudo establecer que esos documentos fueron remitidos por el disciplinable a través de WhatsApp y, por tanto, con esa
conducta el encartado al parecer intervino en actos fraudulentos, en detrimento de intereses ajenos y del Estado. P á g i n a 18 | 62 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700618 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Como pruebas decretó: (i) testimonio de Jorge Velandia; (ii) requerir al señor Lucio Humberto To
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.