CNDJ - F68001110200020180045801ADJUNTA20220217081440-2022
Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020180045801ADJUNTA20220217081440-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01 Aprobado según Acta N. 13 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera en decisión mixta, a conocer en apelación1 y consulta2, la sentencia proferida el 9 de junio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander3, en la que resolvió SANCIONAR al doctor LUIS JOSÉ MANOSALVA GÓMEZ, imponiendo sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de diez (10) meses y a la doctora LUZ STELLA QUIROGA ÁLVAREZ, por el término de cuatro (4) meses, por incurrir ambos de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem y al doctor LUIS JOSÉ MANOSALVA GÓMEZ, en 1 Recurso de apelación interpuesto por el disciplinable Luis José Manosalva Gómez. 2 Al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y teniendo en cuenta que la doctora
Luz Stella Quiroga Álvarez, no interpuso recurso de apelación, sería del caso que esta Comisión procediera a conocer en consulta el fallo sancionatorio. 3 Sala conformada por los magistrados Martha Isabel Rueda Prada (Ponente) y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA concurso con el numeral 3º del artículo 35 ejusdem, en violación del deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que impide emitir un pronunciamiento de fondo.
QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja4 presentada por el señor José María Carantón Hernández, quien contrató los servicios profesionales del abogado Manosalva Gómez para promover un proceso de declaración de pertenencia a su favor; sin embargo, a pesar de que el profesional del derecho le solicitó distintas sumas de dinero, no adelantó la gestión encomendada. Con la queja aportó el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 1º de febrero de 2017, con el doctor Manosalva Gómez ante la Notaria 9ª del Círculo de Bucaramanga5. ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados
y Auxiliares de la Justicia de 4 de julio de 20186 y 26 de febrero de 20197, se constató que el doctor LUIS JOSÉ MANOSALVA GÓMEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91’215.737 y se halla 4 Folio 2 al 3 del archivo virtual número uno del cuaderno principal de primera instancia. 5 Folio 4 al 9 ibidem. 6 Folio 18 del archivo virtual número dos del cuaderno principal de primera instancia. 7 Folio 8 del archivo virtual número seis del cuaderno principal de primera instancia. P á g i n a 2 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 139.243, y la doctora LUZ STELLA QUIROGA ÁLVAREZ, con la cédula de ciudadanía No. 63’486.803, inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 230.604, documentos que a la fecha se encontraban vigentes. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios8, en el cual consta que ninguno de los profesionales registra sanción alguna9.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 6 de abril de 2018 a la magistrada Martha Isabel Rueda Prada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Santander, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del doctor Manosalva Gómez, lo vinculó al proceso mediante auto del 5 de julio siguiente10, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 23 de agosto 8 Folio 19 del archivo virtual número dos del cuaderno principal de primera instancia. 9 Folio 10 del archivo virtual número seis del cuaderno principal de primera instancia. 10 Folio 1 del archivo virtual número tres del cuaderno principal de primera instancia. P á g i n a 3 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA próximo a las 9:00 a.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación11. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 23 de agosto12, 24 de septiembre de 201813, 12 de febrero14, 25 de julio15, 10 de septiembre16 y 29 de octubre de 201917. En esta, se recaudaron las siguientes pruebas documentales: recibos de caja menor por valor de $2’000.000,oo cancelados a la empresa T&G Proyectos por concepto de estudios topográficos18; se remitió en calidad de préstamo la acción popular promovida por Sergio Atuesta Díaz contra el Municipio de Bucaramanga y otros, ante el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga radicada bajo el No. 68001-23-31000-2003-02314-0019; mapa georreferenciado del predio objeto de disenso20; historia clínica, resultados de laboratorio y constancias 11 Folio 9 al 12 y 14 ibidem. 12 Folio 1 al 6 del archivo cuatro y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 13 Folio 1 al 7 del archivo cinco y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 14 Folio 1 al 7 del archivo seis y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 15 Folio 1 del archivo nueve y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 16 Folio 2 al 6 del archivo diez y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 17 Folio 1 al 5 del archivo once y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 18 Folio 7 al 9 del archivo virtual número cuatro y 9 del archivo virtual número cinco, ambos del cuaderno principal de primera instancia. 19 Folio 23 ibidem. 20 Folio 10 del archivo virtual número cinco del cuaderno principal de primera instancia. P á g i n a 4 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA médicas del doctor Manosalva Gómez21; Escritura Pública No. 3302 del 22 de diciembre de 201022 y planos cartográficos23.
En audiencia del 12 de febrero de 201924, la magistrada ponente
vinculó al proceso a la doctora Quiroga Álvarez, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 23 de abril próximo a la 1:00 p.m., siendo reprogramada para el 13 de junio siguiente25, emitiendo los respectivos oficios de notificación26. En medio de la actuación, y ante la inasistencia de la disciplinable a dichas audiencias27; se le declaró persona ausente28; se le designó defensor de oficio29 y se fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 25 de julio sucesivo, profiriéndose las respectivas notificaciones30. Se escuchó en ampliación y ratificación de queja31 al señor Carantón Hernández, quien relató que conoció al abogado Manosalva Gómez por recomendación de su arrendataria, la doctora Quiroga Álvarez, también disciplinable. Reseñó que en noviembre de 2016, reunió toda la documentación para promover el proceso de declaración de pertenecía; en enero de 2017, le entregó los documentos al doctor 21 Folio 11 al 20 ibidem. 22 Folio 143 al 153 ibidem. 23 Folio 154 al 156 ibidem. 24 Folio 1 al 7 del archivo seis y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 25 Folio 1 al 2 del archivo ocho y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 26 Folio 16 al 17 y 21 al 22 ibidem. 27 Folio 1 al 2 del archivo siete, 1 al 2 del archivo ocho y cd obrantes en carpeta de audios del cuaderno de primera
instancia. 28 Folio 14 del archivo virtual número ocho del cuaderno principal de primera instancia. 29 Folio 14 y 19 al 20 ibidem. 30 Folio 21 al 28 ibidem. 31 Folio 1 al 6 del archivo cuatro y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. P á g i n a 5 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Manosalva Gómez, y en febrero siguiente, le confirió poder para que lo representara en dicha causa judicial.
Sostuvo que el investigado le pidió dineros para estudios topográficos y contratar a 2 peritos. Explicó que a pesar de que le entregó entre $9’000.000,oo y $10’000.000,oo para escrituras y certificados de tradición y libertad, el doctor Manosalva Gómez, aquí disciplinable, no promovió la acción; no le entregó recibo; ni utilizó el dinero para dichos fines. Refirió que como la doctora Quiroga Álvarez, también investigada, le recomendó los servicios profesionales de Manosalva Gómez, acordaron que ella también recibiría honorarios y en los casos en que este último no estuviera, entraría a suplirlo. En audiencia del 10 de septiembre de 201932, añadió que la profesional Quiroga Álvarez no adelantó ninguna gestión a su favor. Para el 29 de octubre de 201933, precisó que si bien el investigado no lo obligó a darle el dinero, sí le
manifestó que de no entregarlo, no se podían reunir los documentos, y la demanda no se podía presentar. Se escuchó en versión libre34 al doctor Manosalva Gómez, quien sostuvo que las condiciones del predio a usucapir, su ubicación geográfica y su inclusión en el plan de manejo ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado (DMRI), dificultaban la interposición de la demanda de pertenencia que le fuera encomendada. Reseñó la 32 Folio 2 al 6 del archivo diez y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 33 Folio 1 al 5 del archivo once y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 34 Folio 1 al 6 del archivo cuatro y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. P á g i n a 6 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA compra de los planos catastrales del predio al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Relató que en su momento, el terreno fue un bien fiscal y fue vendido por la Sociedad Taurina de Bucaramanga.
Se recibió el testimonio de la señora Yudy Mayerli Carantón Casas35, hija del quejoso, quien afirmó conocer al disciplinable Manosalva Gómez por ser su apoderado dentro de un proceso de alimentos y por ser el abogado de su progenitor. Expresó recordar la medición de los
predios por intermedio de topógrafos. En diligencia del 29 de octubre de 201936, declaró que delante suyo, su progenitor le entregó dinero al disciplinable. Por su parte, el señor Álvaro Patiño Luquerna37 sostuvo que en su calidad de propietario de la sociedad T&G Proyectos, y ejerciendo como topógrafo, realizó el estudio del predio del señor Carantón Hernández, acá quejoso, cuya finalidad era determinar: colindancias, linderos, cabida y área de extensión. Reseñó que en una oportunidad, el abogado le mostró documentos como cartas catastrales, fotografías aéreas y delimitación del área protegida, que él procedió a comparar con el estudio topográfico. Precisó que por su gestión recibió $2’000.000,oo y le fueron cancelados por el profesional investigado. 35 Folio 1 al 7 del archivo cinco y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 36 Folio 1 al 5 del archivo once y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 37 Folio 1 al 7 del archivo cinco y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. P á g i n a 7 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Se escuchó el testimonio del señor Jesús Orlando Nieto Manrique38,
quien afirmó conocer al quejoso, porque en compañía de su esposa, la doctora Quiroga Álvarez, aquí disciplinable, arrendaron un restaurante de su propiedad. Esgrimió que el jurista Manosalva Gómez intervino a su favor, y evitó que lo desalojaran del local. Manifestó que él, en compañía de su esposa, acá investigada, estuvieron presentes el día en que el quejoso firmó el contrato de prestación de servicios con el inculpado, y como fueron ellos quienes los presentaron, se acordó que la doctora Quiroga Álvarez participaría de honorarios, comprometiéndose a representar al denunciante en los casos en que Manosalva Gómez no estuviera presente. Añadió que el inculpado le contó que recibió dineros del señor Carantón Hernández para pagar el estudio topográfico y otros gastos. Por último, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación39, formulando cargos en contra de los disciplinables, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, agravada por el numeral 2º del literal c del artículo 45 ibidem, y al doctor Manosalva Gómez, en concurso con el numeral 3º del artículo 35 ejusdem, a título de dolo. Señaló el Seccional de instancia que el doctor Manosalva Gómez, a pesar de que se comprometió desde el 1º de febrero de 2017 a presentar una demanda de pertenencia a favor del quejoso, llegado el
2018, no la había promovido ni había adelantado actuaciones 38 Folio 1 al 7 del archivo seis y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 39 Folio 2 al 6 del archivo diez y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. P á g i n a 8 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA tendientes a defender en debida forma los intereses de su cliente, demorando la gestión encomendada por más de un año, y dando lugar a la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. De igual forma, el a quo afirmó que el profesional, de manera presunta, incurrió en el numeral 3º del artículo 35 ejusdem, al exigir al quejoso, señor Carantón Hernández, dineros por fuera de la gestión encomendada, que al no estar debidamente soportados, constituían gastos irreales, precisando la siguiente imputación fáctica frente a las dos conductas atribuidas: (…) Todo lo que es el año 2017, no se advierte actuación alguna, en el sentido de presentar la demanda; de recopilar los documentos, que se le exigían a voces de la normatividad procesal civil (…). Hubo demora de un año. No está probado que en el año 2017, el abogado, más allá del trabajo topográfico, hubiere realizado otros actos en
defensa de los intereses del quejoso. (…) No se puede pedir sumas para gastos cuando no existe concreción o claridad a cuánto ascienden los gastos. Le exigió (al señor Carantón Hernández) $6’000.000,oo para gastos irreales que no han sido demostrados en el proceso”. En relación con la doctora Quiroga Álvarez, el Seccional expuso que si bien la profesional se comprometió a representar al quejoso, demoró la P á g i n a 9 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA iniciación del trámite, al igual que su colega, Manosalva Gómez, pues no promovió la demanda de declaración de pertenencia ni realizó actuaciones tendientes a interponer la causa, así: “(…) los actos investigados (contra Quiroga Álvarez) consistieron en demorar la iniciación de la gestión encomendada, sin mostrar resultados para permitirle el acceso a la administración de justicia”. 3.- Etapa de juzgamiento.
La referida audiencia se surtió en sesiones del 3 de diciembre de 201940, 20 de febrero41 y 5 de agosto de 202042. En el trámite de esta, se escucharon los alegatos de conclusión del doctor Manosalva Gómez; del defensor de oficio de la doctora Quiroga Álvarez y la ampliación de testimonio del señor Nieto Manrique43, quien aseveró
que durante la celebración del contrato de prestación de servicios que se suscribió el 1º de febrero de 2017, no hubo ningún acto de coerción y las manifestaciones allí realizadas fueron voluntarias. En sus alegatos de conclusión, el doctor Manosalva Gómez44 citó jurisprudencia de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para indicar que con la no 40 Folio 1 al 4 del archivo doce y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 41 Folio 1 al 4 del archivo trece y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 42 Folio 1 al 2 del archivo catorce y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 43 Folio 1 al 4 del archivo doce y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. 44 Folio 1 al 4 del archivo trece y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. P á g i n a 10 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA presentación de la demanda, no se generó un daño a la administración de justicia, sino que conforme trascurrió el tiempo y la posesión del predio, se acentuó el derecho del actor, aquí quejoso. Sostuvo que los dineros entregados por el señor Carantón Hernández, lo fueron para sufragar sus gastos de desplazamiento a Cúcuta y Bucaramanga y
pagar el estudio del (DMRI). Relató que en el contrato de prestación de servicios no se estipuló un término preciso para la presentación de la demanda. Explicó que en este caso, el derecho no se adquiría por el mero paso del tiempo, sino que el inmueble debía ser individualizado. Relacionó el artículo 63 del Código Civil relativo a las especies de culpa, e indicó que su conducta no había sido cometida a título de dolo. Por su parte, el defensor de oficio de la doctora Quiroga Álvarez45, aludió que su representada no se comprometió a promover proceso de declaración de pertenencia. Resaltó que dentro de dicho clausulado solo se acordó el pago de honorarios, pero no obligaciones a su cargo. Puntualizó que si bien la profesional se identificó con su tarjeta profesional, no se comprometió a adelantar ninguna gestión. Manifestó que de acuerdo con los testimonios recibidos a lo largo del proceso disciplinario, se demostraba que la contraprestación que recibiría su prohijada, era por concepto de mejoras al predio. Arguyó que el mismo denunciante relató que quien se comprometió a promover el proceso, fue Manosalva Gómez y no la doctora Quiroga Álvarez. 45 Folio 1 al 2 del archivo catorce y cd obrante en carpeta de audios del cuaderno principal de primera instancia. P á g i n a 11 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Mediante sentencia46 proferida el 9 de junio de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander resolvió SANCIONAR al doctor LUIS JOSÉ MANOSALVA GÓMEZ, imponiendo sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de diez (10) meses y a la doctora LUZ STELLA QUIROGA ÁLVAREZ, por el término de cuatro (4) meses, por incurrir ambos de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, y al doctor LUIS JOSÉ MANOSALVA GÓMEZ, en concurso con el numeral 3º del artículo 35 ejusdem, en violación del deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo. En relación con la falta del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, el Seccional de instancia señaló que no obstante que el doctor Manosalva Gómez, desde el 1º de febrero de 2017 se comprometió con su cliente, señor Carantón Hernández, aquí quejoso, a promover la demanda de declaración de pertenencia, demoró el inicio del trámite a él encomendado. Describió el contenido normativo del artículo 375 del Código General del Proceso, y refirió que el profesional debió adelantar todas las actuaciones que estaban a su alcance para representar los intereses de su defendido; sin embargo,
se abstuvo de hacerlo y no demostró haber realizado actos en pro de 46 Folio 2 al 14 del archivo virtual número quince del cuaderno principal de primera instancia. P á g i n a 12 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA los intereses de su cliente, advirtiendo que solo hasta marzo de 2018, concurría una causal eximente de responsabilidad disciplinaria relacionada con su precario estado de salud.
Respecto a la falta del numeral 3º del artículo 35 ibidem, aseveró el a quo que el abogado a pesar de recibir $6’000.000,oo de su cliente, no acreditó en debida forma el uso que dio a dicha suma, certificando solo el pago de $2’000.000,oo por concepto de gastos topográficos, seguido de lo cual puntualizó lo siguiente: “(…) el abogado exigió expensas irreales, puesto que solicitó altas sumas de dinero, sin discriminar la necesidad de estos gastos entre estudios, transportes, escrituras, manzanas digitales y demás documentos, lo cual al ser inexactos configura una exigencia eventual e imprecisa para el momento en que la solicitó, sin que posteriormente se hayan comprobado de forma detallada, máxime si nunca presentó la demanda”47. (Negrilla fuera del texto original). Indicó que frente a la doctora Quiroga Álvarez, se configuró la falta del numeral 1º del artículo 37 ejusdem, en atención a que la profesional no
promovió la causa encomendada ni realizó actuaciones tendientes a acercar al quejoso a la administración de justicia. Aseguró que al suscribir el contrato de prestación de servicios con el señor Carantón Hernández, surgió para ella la obligación de actuar en debida forma y ejercer actos positivos a favor de su defendido, aquí denunciante. 47 Folio 11 ibidem. P á g i n a 13 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Respecto a la dosificación de la sanción48, la Sala consideró, en atención a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios generales de graduación como la trascendencia social de la conducta, las modalidades culposa y dolosa, -esta última solo frente al doctor Manosalva Gómez-, y el perjuicio causado al quejoso, que la sanción a imponer al doctor LUIS JOSÉ MANOSALVA GÓMEZ, era de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de diez (10) meses, y a la doctora LUZ STELLA QUIROGA ÁLVAREZ, por el término de cuatro (4) meses.
DEL RECURSO DE APELACIÓN Luego de proferido el fallo de primera instancia, el disciplinable Manosalva Gómez interpuso recurso de alzada contra el fallo de primera instancia49, Sostuvo50 que la demanda de prescripción era un
asunto complejo, afirmando que los ejes del bien a adquirir, se encontraban dentro de las coordenadas del polígono del Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga (DMI), con la categoría de área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y que se trasformó en Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga (DRMI). Citó51 distintos artículos del Decreto 1076 de 2015, para luego indicar que instruyó al quejoso de su conservación y del uso que podía darle al predio. Narró52 que era necesario el replanteamiento del 48 Folio 12 al 13 ibidem. 49 Folio 1 al 11 del archivo virtual número dieciocho del cuaderno principal de primera instancia. 50 Folio 3 ibidem. 51 Folio 3 al 5 ibidem. 52 Folio 5 ibidem. P á g i n a 14 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA levantamiento topográfico para precisar el área a adquirir53. Manifestó que como el terreno estaba alinderado por áreas cedidas al Municipio de Bucaramanga por Robledo Hermanos y Provenza Limitada, existía un recaudo probatorio complejo. Reseñó54 los numerales 1º, 4º, 6º y 95 de la Constitución Política para luego afirmar que debió velar por el interés general y el respeto del derecho de propiedad. Enunció55 el
artículo 63 del Código Civil, el 22 del Código Penal y refirió que no actuó con dolo.56 Sostuvo que conforme los artículos 4 y 11 de la Ley 1123 de 2007, su conducta no fue antijuridica y solicitó la aplicación de los artículos 7, 8 y 15 ibidem. Concluyó57 que el Seccional incurrió en un yerro al haber tenido las manifestaciones que esgrimió en sede de versión libre como confesión. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante acta individual de reparto de data 28 de enero de 2022, le correspondió el conocimiento de las presentes al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- Recibido el expediente en el despacho, por auto del 31 de enero siguiente se ofició a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de 53 Ibidem. 54 Folio 6 al 7 ibidem. 55 Folio 7 al 8 ibidem. 56 Folio 8 al 9 ibidem. 57 Folio 9 al 10 ibidem. P á g i n a 15 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA Santander para que allegara los archivos digitales faltantes. Cumplido lo anterior, el proceso pasó al despacho el 2 de febrero próximo.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. Es competente la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, sería del caso que la Comisión procediera a pronunciarse sobre procediera en decisión mixta, a conocer en apelación y consulta, la sentencia proferida el 9 de junio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en la que resolvió SANCIONAR al doctor LUIS JOSÉ MANOSALVA GÓMEZ, P á g i n a 16 | 29 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800458 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Y CONSULTA imponiendo sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de diez (10) meses y a la doctora LUZ STELLA
QUIROGA ÁLVAREZ, por el término de cuatro (4) meses, por incurrir ambos de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, y al doctor LUIS JOSÉ MANOSALVA GÓMEZ, en concurso con el numeral 3º del artículo 35 ejusdem, en violación del deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que impide emitir un pronunciamiento de fondo. 2.- De la irregularidad evidenciada que impide proseguir la actuación. La Ley 1123 de 2007 se aleja de la postura de decretar de forma automática la nulidad frente a la existencia de cualquier vicio y, antes bien, en su artículo 10158, consagra una serie de pautas orientadoras que deben ser observadas al momento de ponderar la aplicación de esta figura, destacándose entre éstas, el denominado principio de residualidad, conforme al cual, a la nulidad se acude cuando no exista otro remedio para subsanar la irregularidad presentada, pues, mientras aquella se pueda remediar sin lesionar las garantías fundamentales de los sujetos procesales, el juez disciplinario deberá encaminarse por enderezar la actuación. 58 “ARTÍCULO 101. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE LAS NULIDADES Y SU CONVALIDACIÓN.
1. No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole
el derecho a la defensa. 2. Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los intervinientes, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento. 3. No puede invocar la nulidad el interviniente que haya coadyu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.