CNDJ - F68001110200020190054701ADJUNTA20220121190853-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020190054701ADJUNTA20220121190853-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 680011102000201900547-01 Aprobado según Acta No. 04 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidiera el recurso de apelación contra la decisión emanada en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 3 de agosto de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario seguido en contra del abogado Carlos Alberto Monsalve Jiménez, de no ser porque se advierte que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS Mediante memorial fechado 9 de abril de 20192, el abogado Miguel Santiago Jaimes interpuso queja disciplinaria en contra del profesional del derecho Carlos Alberto Monsalve Jiménez, porque actuando como apoderado de la demandante Mery Esperanza Flórez Bueno, al interior del proceso de familia radicado No. 2011-00615-00, presuntamente exigió y recibió de su cliente demandado -Marco Fidel Jaimes 1M.P. Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. 2Folio 001 a.v 1 del Expte.d A 2803
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Radicación Nº. 680011102000201900547-01 ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS Delgadocobros no debidos a su favor, pues le dijo que si no le consignaba a su cuenta bancaria la suma a la que fue condenado en costas en proveído del 11 de diciembre de 2013 -$500.000lo embargaría, viéndose coaccionado a pagarle. Agregó que, el 27 de junio de 2016, por sugerencia del abogado Monsalve Jiménez, la señora Flórez Bueno presentó queja disciplinaria en su contra, lo cual le ocasionó perjuicios. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado Carlos Alberto Monsalve Jiménez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.276.087, y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 67.536 del Consejo Superior de la Judicatura3. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el Carlos Alberto Monsalve Jiménez, no registraba antecedentes disciplinarios4. ACTUACIONES PROCESALES La actuación se tramitó en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. El 5 3Folio 003 a.v 1 del Expte.d 4Ibídem. P á g i n a 2 | 8 A 2803
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Radicación Nº. 680011102000201900547-01 ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS de julio de 2019, se dispuso la apertura del proceso disciplinario5 en contra del abogado Carlos Alberto Monsalve Jiménez. El 31 de octubre de 20196, 9 de febrero7 y 3 de agosto de 20218, se llevó a cabo en sesiones la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la última se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, ordenando la terminación anticipada del proceso, en aplicación del artículo 103 ibidem. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación del 3 de agosto de 20219 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenó la terminación anticipada a favor de Carlos Alberto Monsalve Jiménez, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, por cuanto los hechos objeto de queja, no constituían falta disciplinaria. Señaló que era claro que el profesional del derecho no cometió ninguna falta disciplinaria, pues en lo correspondiente al cobro, se demostró que fue por costas judiciales y, respecto a la sugerencia o participación en la queja en contra del quejoso, era una conducta no constitutiva de reproche disciplinario. 5Folio 004 a.v 1 del Expte.d
6Folio 011 a.v 1 del Expte.d 7Folio 016 a.v 1 del Expte.d 8Folio 032 a.v 1 del Expte.d 9Ibídem. P á g i n a 3 | 8 A 2803
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Radicación Nº. 680011102000201900547-01 ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS De esta manera, la primera instancia descartó la existencia de cualquier falta disciplinaria por parte del togado y en consecuencia, ordenó la terminación anticipada del proceso seguido en su contra. El quejoso, en la misma sesión de audiencia manifestó que presentaba recurso de apelación contra la decisión de terminación anticipada del proceso disciplinario, haciendo referencia a unas pruebas que allegó al plenario, donde se observan las posibles irregularidades realizadas por el disciplinable. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 28 de agosto de 2021 vía Oficio N° 056410, procediéndose el día 27 de octubre de 2021 a efectuar su reparto al despacho del magistrado aquí ponente11. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De conformidad con el recuento procesal, la Comisión advierte que la
inconformidad del quejoso radica en que el investigado exigió y cobró 10Folio 034 a.v 1 del Expte.d 11Folio 001 a.v 2 del Expte.d P á g i n a 4 | 8 A 2803
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Radicación Nº. 680011102000201900547-01 ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS a su cliente Marco Fidel Jaimes Delgado, demandado al interior del proceso de unión marital de hecho radicado No. 68001311000220110061500, la suma de $500.000 que correspondía a la condena en costas impuesta en su contra por el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga12. Con la queja se adosó copia de una consignación realizada al investigado en la cuenta del banco BBVA el 6 de diciembre de 2013 por $50.000, documento que tiene una nota manuscrita “cancelo (…) abogado costas (…) pago 05-06-2014 abonos $150.000” (sic)13. En desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 3 de agosto de 202114, se recibió el testimonio del señor Marco Fidel Jaimes Delgado, quien dijo que por exigencia del profesional del derecho investigado pagó la suma de $500.000, lo cual hizo en varias cuotas que consignaba a una cuenta del banco BBVA, sin recordar la fecha exacta. Al revisar los extractos bancarios del investigado de su cuenta de ahorros del banco BBVA15, se avizora que:
- El 6 de diciembre de 2013 fue depositada la suma de $50.000, movimiento financiero que coincide con la copia del recibo aportada por el quejoso. - El 3 de marzo y 5 de junio de 2014 se efectuaron 2 consignaciones por la suma de $50.000 cada una, movimientos
12Folio 13 c.o. 13 Folio 14 c.o. 14Folio 032 a.v 1 del Expte.d 15 024MemorialRespuestaBancoBogotaExtractos P á g i n a 5 | 8 A 2803
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Radicación Nº. 680011102000201900547-01 ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS financieros que coinciden con la nota manuscrita obrante la copia de la consignación adosada a la queja. - El 6 de agosto, 15 de octubre y 22 de diciembre de 2014 se efectuaron consignaciones por la suma de $50.000 cada una y el 19 de mayo de 2015 por $100.000, sin que obre algún otro depósito de iguales particularidades. Teniendo en consideración lo anterior, la presunta incursión en una falta a la honradez al hacer la exigencia del dinero y la obtención del mismo se dio entre diciembre de 2013 y el 19 de mayo de 2015, de ese modo, esta Colegiatura encuentra que desde el último acto ejecutivo de la comisión de la falta, a la fecha, ya han transcurrido más de cinco (5) años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 200716.
Por otra parte, respecto de las presuntas irregularidades en el asesoramiento del investigado en la queja presentada por la señora Flórez Bueno contra el quejoso, esta Colegiatura encuentra acreditado que su radicación se dio el 27 de junio de 2016 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, de ese modo, desde el último acto ejecutivo de la comisión de la falta, a la fecha, ya han transcurrido más de cinco (5) años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. Conforme a lo anterior, en el presente asunto operó la prescripción, siendo esta una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, 16 “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. P á g i n a 6 | 8 A 2803
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Radicación Nº. 680011102000201900547-01 ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Así las cosas, se confirmará la terminación del procedimiento
disciplinario en favor del abogado Carlos Alberto Monsalve Jiménez, pero con fundamento en las consideraciones expuestas en la presente decisión. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra del abogado Carlos Alberto Monsalve Jiménez, conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para que imparta el trámite que corresponda.
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8