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CNDJ - F68001110200020190086001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F68001110200020190086001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 680011102000201900860 01 Aprobado según Acta de Sala No. 067 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disc iplinable1 en contra de la sentencia proferida el 14 de abril de 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, contra el abogado ALFONSO RIVERA PÉREZ en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en los numerales 10 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia incurrir en las faltas descritas en el numeral 1 del artículo 37 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y dolo respectivamente, por lo que l o sancionó con TRES (3) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 22 de julio de 20 19 el señor HENCY SOTO GALVÁN como

1 Folios 1 a 6 Expediente Digital 040RecursoApelacionInvestigado. 2 Folios 1 a 24 Expediente Digital 037SentenciaSancionatoriaSala integrada por el magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO (Ponente) y la magistrada MARTHA ISABEL RUEDA

2 Folios 1 a 24 Expediente Digital 037SentenciaSancionatoriaSala integrada por el magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO (Ponente) y la magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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representante legal de las empresas DACAX SAS y EL GURU DE LAS GRUAS Y EQUIPOS SAS 3 presentó que ja en contra de l abogado ALFONSO RIVERA PÉREZ, por haber incumplido con varios asuntos encomendados.

Indicó el quejoso que, le confirió poder para que lo representara en los siguientes procesos:

PROCESO PARTES ÚLTIMA ACTUACIÓN Verbal sumario de rendició n de cuentas provocadas – Rad. 2018-0902 Juzgado 24 Civil Municipal de Bucaramanga.

Demandado: Oscar Gustavo Gómez Flórez. 17 de junio de 2019, el abogado renunció al mandato.

Realizar requerimiento jurídico, técnico ante la Procuraduría General y la Contraloría. Consorcio Unión Temporal Ciudadela Centenario Barrancabermeja – Oscar Gustavo Gómez Flórez. Realizó la solicitud de manera errónea conllevando a una respuesta negativa por parte de las Entidades. Ejecutivo de mayor cuantía No. 2018-0335-Juzgado 3 Civil del Circuito de Bucaramanga.

Demandado: Consorcio Buena Vista Ingenieríarespuesta negativa por parte de las Entidades.

Ejecutivo de mayor cuantía No. 2018-0335-Juzgado 3 Civil del Circuito de Bucaramanga.

Demandado: Consorcio Buena Vista IngenieríaTitulo valor Pagaré por la suma de $ 480.000.000. 17 de junio de 2019, el abogado renunció al mandato.

El 2 de julio de 2019, el letrado presentó incidente de regulación de honorarios. Realizar requerimiento jurídico, técnico ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte

(IDRD).

La pretensión era de $ 4.885.728.226. Realizó la solicitud de manera errónea conllevando a una respuesta negativa por parte de la Entidad. Ejecutivo singular Este proceso se debería iniciar contra Industria Ferretera INDUFERR SAS-Titulo valor factura cambiaria por la suma de $ 35.871.284. Se le otorgó poder desde el 10 de septiembre de 2018 y nunca presentó demanda. Ejecutivo singular Este p roceso se debía iniciar contra SERINGEL SAS-Titulo valor factura cambiaria por la suma de $ 11.406.122 Se le otorgó poder desde el 10 de septiembre de 2018 y nunca presentó demanda. Defensa Ejecutivo singular No. 2018-0180 – Juzgado 15 Civil Municipal de Bucaramanga.

Demandante: MAIMSE SAS Se llegó a un acuerdo conciliatorio con la contraparte, por lo que el abogado RIVERA PÉREZ tenía la labor de realizar lo pertinente para el

Municipal de Bucaramanga.

Demandante: MAIMSE SAS Se llegó a un acuerdo conciliatorio con la contraparte, por lo que el abogado RIVERA PÉREZ tenía la labor de realizar lo pertinente para el levantamiento de medidas cautelares y la terminación del proceso, pero pasaron m uchos meses y no logró completar la gestión, dejándole una cuenta embargada.

Ejecutivo de mayor cuantía Este proceso se debería iniciar contra PARQUES ACUATICOS DE Nunca presentó la demanda y no devolvió el título ejecutivo.

3 Folios 2 a 14 Expediente Digital 001ExpedienteFisico.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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COLOMBIA-Titulo valor Pagaré por la suma de $ 543.667.000.

Con el escrito de queja el señor Soto Galván aportó material probatorio4.

2.-El asunto correspondió por reparto el 22 de julio de 20 19, al magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 272030 de 28 de julio de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de l abogado ALFONSO RIVERA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de l abogado ALFONSO RIVERA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.269.243, y tarjeta profesional No. 169820 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado6.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3102726 de fecha 3 de abril de 2023 7, mediante el cual se acreditó que e l investigado no registraba sanciones disciplinarias.

4.- Mediante auto del 30 de julio de 20198, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado ALFONSO RIVERA PÉREZ , y convocó a audiencia de pruebas y calificación p rovisional para el 17 de enero de 202 0. Se fij ó edicto emplazatorio el 5 de noviembre de 20199. Mediante auto del 5 febrero de 2020, el magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO avocó conocimiento del proceso disciplinario y reprogramó fecha y hora para surtir la audiencia de pruebas y calificación provisional 10. El 26 de

4 Folios 15 a 28 Expediente Digital 001ExpedienteFisico. 5 Folio 30 Expediente Digital 001ExpedienteFisico. 6 Folio 32 Expediente Digital 001ExpedienteFisico. 7 Folio 1 Expediente Digital 036ConsultaAntecedentesDisciplinarios. 8 Folios 33-34 Expediente Digital 001ExpedienteFisico. 9 Folio 41 Expediente Digital 001ExpedienteFisico.

7 Folio 1 Expediente Digital 036ConsultaAntecedentesDisciplinarios. 8 Folios 33-34 Expediente Digital 001ExpedienteFisico. 9 Folio 41 Expediente Digital 001ExpedienteFisico. 10 Folio 88 Expediente Digital 001ExpedienteFisico.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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febrero de 2021 mediante auto se fijó nueva fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional11.

5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 25 de mayo de 202112, 24 de agosto de 202113, 26 de enero de 202214, 27 de abril de 202215, 31 de agosto de 202216 y 9 de febrero de 202317. 5.1.- En la sesión del 25 de mayo de 2021, se hizo presente el abogado ALFONSO RIVERA PÉREZ y el quejoso Hency Soto Galván. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario. El letrado solicitó el aplazamiento de la diligencia.

5.2.- En la sesión del 24 de agosto de 202 1, se hizo presente el

abogado ALFONSO RIVERA PÉREZ.

-En versión libre el abogado RIVERA PÉREZ18, se refirió a cada uno de los procesos encomendados, en los siguientes términos: PROCESO PARTES ACTUACIÓN Verbal sumario de rendición de cuentas provocadas – Rad. 2018 -0902 Juzgado 24 Civil Municipal de

de los procesos encomendados, en los siguientes términos: PROCESO PARTES ACTUACIÓN Verbal sumario de rendición de cuentas provocadas – Rad. 2018 -0902 Juzgado 24 Civil Municipal de Bucaramanga.

Demandado: Oscar Gustavo

Gómez Flórez. La demanda se radicó el 19 de diciembre de 2018, la cual al inicio se inadmitió subsanándola dentro del término y conllevando a la admisión, posteriormente presentó la renuncia al poder el 17 de junio de 2019, pero esta fue rechazada por parte del Juzgado, pero como también le había notificado a su cliente, este le otorgó poder a otro colega.

Respecto a las excepciones que en su momento presentó el demandado, consideró que no era pertinente manifestarse al respecto, pero en ese instante lo dialogó con su poderdante quien estuvo de acuerdo.

El proceso ya se encontraba con sentencia de segunda instancia.

Realizar requerimiento jurídico, técnico Consorcio Unión Temporal Ciudadela Sostuvo que la profesión de los abogados era de medio y no de resultado, y por tanto le manifestó a su cliente que la misma no iba a prosperar.

11 Folios 1-2 Expediente Digital 003ReprogramaAudiencia20210226. 12 Folios 1-2 Expediente Digital C002Audiencias – 002ActaAudiencia20210525. 13 Folios 1 a 3 Expediente Digital C002Audiencias – 004ActaAudiencia20210824.

12 Folios 1-2 Expediente Digital C002Audiencias – 002ActaAudiencia20210525. 13 Folios 1 a 3 Expediente Digital C002Audiencias – 004ActaAudiencia20210824. 14 Folios 1 a 3 Expediente Digital C002Audiencias – 006ActaAudiencia20220126. 15 Folios 1 a 3 Expediente Digital C002Audiencias – 008ActaAudiencia20220427. 16 Folios 1 a 3 Expediente Digital C002Audiencias – 010ActaAudiencia20220831. 17 Folios 1 a 3 Expediente Digital C002Audiencias – 010ActaAudiencia20220831. 18 Minuto 8:12 a 1:03:47 Expediente Digital C002Audiencias – 003Audiencia20210824.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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ante la Procuraduría General y la Contraloría. Centenario Barrancabermeja – Oscar Gustavo Gómez Flórez. Ejecutivo de mayor cuantía No. 2018 -0335Juzgado 3 Civil del Circuito de Bucaramanga.

Demandado: Consorcio Buena Vista IngenieríaTitulo valor Pagaré por la suma de $

480.000.000. Instauró la demanda el 13 de diciembre, se le hizo el seguimiento, se logró las medidas cautelares y su inscripción, pero el 17 de junio de 2019 debido a conflictos pe rsonales con su cliente decidió presentar su renuncia al mandato conferido.

el seguimiento, se logró las medidas cautelares y su inscripción, pero el 17 de junio de 2019 debido a conflictos pe rsonales con su cliente decidió presentar su renuncia al mandato conferido. Realizar requerimiento jurídico, técnico ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD). La pretensión era de $ 4.885.728.226. Presentó la solicitud con base en los da tos que le indicó el señor Soto Galván, por lo tanto, si no le entregaron la información fue porque no se requirió lo que realmente quería, desligando con ello su responsabilidad. Ejecutivo singular Este proceso se debería iniciar contra Industria Ferretera INDUFERR SAS-Titulo valor factura cambiaria por la suma de $ 35.871.284. La demanda se proyectó por parte de su esposa Silvia Juliana quien también es abogada, pero al momento de presentarla el señor Soto Galván le manifestó que no la debían colocar. Ejecutivo singular Este proceso se debía iniciar contra SERINGEL SASTitulo valor factura cambiaria por la suma de $ 11.406.122 Si bien le confirió poder para actuar, lo cierto es que al momento de radicar la demanda su cliente le ordenó que no lo hiciera. Defensa Ejecutivo singular No. 2018 -0180 – Juzgado 15 Civil Municipal de Bucaramanga.

Demandante: MAIMSE SAS Indicó que, entre las partes realizaron un acuerdo de pago, pero el señor Hency Soto Galván no lo

No. 2018 -0180 – Juzgado 15 Civil Municipal de Bucaramanga.

Demandante: MAIMSE SAS Indicó que, entre las partes realizaron un acuerdo de pago, pero el señor Hency Soto Galván no lo cumplió, por eso fue la demora en la terminació n del proceso, hasta que no canceló la totalidad de lo adeudado no se emitieron los respectivos oficios para el levantamiento de la medida cautelar.

El proceso ya se encontraba terminado y archivado. Ejecutivo de mayor cuantía Este proceso se debería ini ciar contra PARQUES ACUATICOS DE COLOMBIATitulo valor Pagaré por la suma de $ 543.667.000. Sostuvo que su cliente hacía parte de un Consorcio con otros ingenieros, en donde les hizo firmar unas garantías, pero nunca le entregó el pagaré original, le envió una copia en blanco y le dio los datos de la supuesta plata que había entregado.

Manifestó que dado el grado de confianza que existía con su cliente , pues se conocían desde el colegio, no vio la necesidad de suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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De igual manera informó al magistrado que, en el mes de mayo de 2019 se vio en la necesidad de presentar denuncia penal, porque le manifestó al señor Hency Soto Galván que tenía su cuenta embargada

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De igual manera informó al magistrado que, en el mes de mayo de 2019 se vio en la necesidad de presentar denuncia penal, porque le manifestó al señor Hency Soto Galván que tenía su cuenta embargada por parte de la Gobernación de Santan der por no haber cancelado los impuestos de una moto que había tenido cuando estaba en la universidad, pero que le fue hurtada en ese momento, entonces le solicitó a Soto Galván que le recibiera un dinero en su cuenta de ahorros producto de una cuenta de c obro por un proceso que había ganado a la Agencia Nacional de Vías por la suma de $ 53.898.393, pero cuando realizaron el pago y le solicitó el dinero, el ingeniero Soto Galván empezó a entregarle este por partes, quedando un saldo bajo el argumento de las cuentas que debía rendir ante la DIAN y los descuentos hechos por parte de los Bancos, generándole una molestia y procediendo a la presentación de la querella, la cual fue archivada porque no se dio por enterado de las citaciones.

5.3.- En sesión del 26 de enero de 2022 , se hizo presente el abogado ALFONSO RIVERA PÉREZ, el quejoso Hency Soto Galván, la señora Silvia Juliana Vera Morales y el señor Óscar Gustavo Gómez Flórez.

-El señor Hency Soto Galván amplió su queja 19 en donde se ratificó de lo expuesto en su escrito inicial e insistió en que, su molestia se centraba en que el letrado le había abandonado los procesos, teniendo que conseguir a otros profesionales del derecho para que continuaran con la labor.

de lo expuesto en su escrito inicial e insistió en que, su molestia se centraba en que el letrado le había abandonado los procesos, teniendo que conseguir a otros profesionales del derecho para que continuaran con la labor.

Aseguró que, le hizo entrega del pagaré origi nal del proceso que se debería iniciar contra PARQUES ACU ÁTICOS DE COLOMBIA -Título valor por la suma de $ 543.667.000 , el cual nunca devolvió,

19 Minuto 1:40 a 1:07:48 Expediente Digital C002Audiencias – 005Audiencia20220126.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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generándole un gran perjuicio económico, teniendo que presentar denuncia penal para la reconstrucción de este.

Respecto al proceso de INDUFER SAS, sostuvo que el abogado había sido el encargado de la gestión de conciliación y la letrada Silvia Juliana concretó el tema, es decir, el asunt o se solucionó con el pago de la deuda.

-Bajo la gravedad de juramento la señora Silvia Juliana Vera Morales rindió testimonio20 de los hechos objeto de estudio, indicando que, era abogada de profesión y litigante.

Manifestó que, con relación a los encargos que el señor Soto Galván le hizo a su esposo (RIVERA PÉREZ) podía informar, r especto a un pagaré, el cual tenía que iniciar un proceso ejecutivo en contra de unos socios de un consorcio, se había elaborado la respectiva

le hizo a su esposo (RIVERA PÉREZ) podía informar, r especto a un pagaré, el cual tenía que iniciar un proceso ejecutivo en contra de unos socios de un consorcio, se había elaborado la respectiva demanda pero les quedó faltando el título valor original, dado que el aportado por el cliente estaba con irregularidades que no permitían ser aportado como prueba dentro del ordinario que se pretendía, por lo que dicho asunto quedo ahí, pues el poderdante nunca allegó el documento respectivo, limitando de esta manera la posibilidad de cumplir con el mandato conferido , situación que se le había expuesto al señor Soto Galván, sin que este les allegara el documento solicitado.

-El señor Óscar Gustavo Gómez Flórez rindió testimonio21 de los hechos manifestando que, en el consorcio que se conformó el señor Hency Soto Galvá n tenía una participación del 5% , pero empezó a realizar requerimientos antes de la ejecución propia del contrato que habían ganado, se le facilitó un adelanto a manera de favor por

20 Minuto 1:13:08 a 1:35:52 Expediente Digital C002Audiencias – 005Audiencia20220126. 21 Minuto 1:38:53 a 1:53:45 Expediente Digital C002Audiencias – 005Audiencia20220126.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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aquello de la amistad, empero cuando se inició la ejecución, el quejoso subió sus pretensiones y ahí se dañó toda la relación que tenían,

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aquello de la amistad, empero cuando se inició la ejecución, el quejoso subió sus pretensiones y ahí se dañó toda la relación que tenían, empezando a iniciar procesos en su contra y de los demás consorciados.

5.4.- En la sesión del 27 de abril de 2022 , se hizo presente el abogado ALFONSO RIVERA PÉREZ, el quejoso Hency Soto Galv án, la señora Lizeth Viviana Mejía Reyes, el señor Andrés Gómez Ariza y Carlos Alberto Reyes Herrera.

-La señora Lizeth Viviana22 rindió testimonio manifestando que, era administrativa en la Empresa el Gurú de las Grúas SAS de propiedad del señor Hency Soto Galván.

Indicó que, conocía al abogado RIVERA PÉREZ porque le llevaba unos procesos a su jefe ( Soto Galván) de las empresas y personales, conociendo que le dejó botados los mismos sin razón alguna, asegurando que se le hicieron varios pagos por concepto de honorarios.

En relación con los pagarés que se le entregaron al abogado RIVERA PÉREZ, conoció que se le perdieron y nunca los devolvió.

-El señor David Andrés Gómez Ariza 23, rindió testimonio de los hechos objeto de estudio, en donde manifestó ser ing eniero civil de profesión, sostuvo que conoció al abogado RIVERA PÉREZ en el tiempo que trabajó para el ingeniero Soto Galván.

Agregó que, trabajó para el ingeniero Henc y Soto Galván desde finales de 2016 hasta el año 2019, en donde tenía como función

tiempo que trabajó para el ingeniero Soto Galván.

Agregó que, trabajó para el ingeniero Henc y Soto Galván desde finales de 2016 hasta el año 2019, en donde tenía como función

22 Minuto 3:03 a 49:00 Expediente Digital C002Audiencias – 007Audiencia20220427. 23 Minuto 54:00 a 1:08:01 Expediente Digital C002Audiencias – 007Audiencia20220427.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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buscar en el Secop procesos que se ajustaran a la empresa para que se pudieran postular.

En relación con el pagaré no tenía conocimiento si se le había entregado al abogado RIVERA PÉREZ, pero sabía que existía por las reuniones que sostenían los integrantes del Consorcio en las oficinas del ingeniero Soto Galván.

-Bajo la gravedad de juramento el señor Carlos Alberto Reyes Herrera24 manifestó que, trabajaba con el abogado RIVERA PÉREZ en su oficina, informando que conocía la relación que existía entre el letrado y el ingeniero Soto Galván.

Agregó que, el abogado RIVERA PÉREZ le recibió muchos casos al ingeniero Hency Soto Galván , puesto que éste contrataba con el Estado, y por ello siempre buscaba la asesoría del profesional del derecho.

En relación con el p agaré, sostuvo que, en la oficina del abogado solo había una copia de este, pues no recordaba haber visto el original,

Estado, y por ello siempre buscaba la asesoría del profesional del derecho.

En relación con el p agaré, sostuvo que, en la oficina del abogado solo había una copia de este, pues no recordaba haber visto el original, empero, ese era el motivo de inconformidad entre los dos.

Sostuvo que, la demanda no se había iniciado porque el ingeniero Soto Galván nunca dio la orden para proceder, adicionalmente, siempre manejaron una copia del título valor, pero el escrito se proyectó y quedó en borrador.

5.5.- En la sesión del 31 de agosto de 2022, se hizo presente el abogado RIVERA PÉREZ, el quejoso Hency Soto Galván su abogada contractual Zaray Reyes Rosillo y el señor Nelson Oswaldo Orozco Yepes.

24 Minuto 1:16:21 a 1:54:42 Expediente Digital C002Audiencias – 007Audiencia20220427.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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-El señor Orozco Yepes25 rindió testimonio de los hechos objeto de análisis manifestando que, trabajaba en un parque acuático en la ciudad de Yopal, y que en su momen to hizo parte del consorcio “parques de Colombia”, en donde el ingeniero Hency Soto Galván debía colocar un dinero, pero los obligó a suscribir un pagaré y unas letras de cambio, cuando se empezó con la ejecución, el quejoso vendió su porcentaje a C ésar Sá nchez y de ahí en adelante ya no

debía colocar un dinero, pero los obligó a suscribir un pagaré y unas letras de cambio, cuando se empezó con la ejecución, el quejoso vendió su porcentaje a C ésar Sá nchez y de ahí en adelante ya no hacía parte de la asociación, aun así, posteriormente empezó a realizar unas reclamaciones fuera de contexto, como no se accedió procedió a demandarlos en varias ocasiones.

Afirmó que, el pagaré que firmó fue por $ 250.00 0.000, pero jamás por más de $ 500.000.000, nunca le devolvió el título valor y la obra se terminó sin la presencia de Soto Galván.

5.6.- En la sesión del 9 de febrero de 2023, en donde asistió el abogado RIVERA PÉREZ, el quejoso Hency Soto Galván y el se ñor César Augusto Sánchez Salazar.

-Bajo la gravedad de juramento el señor Sánchez Salazar 26 rindió testimonio de los hechos, en donde manifestó ser ingeniero civil y contratista del Estado.

Agregó que, en su momento participó en un consorcio en donde también estaba el ingeniero Soto Galván , pero se presentaron una serie de situaciones que conllevaron a que él le comprara su parte dentro de la asociación a Hency, por lo que le solicitó la devolución del pagaré que le había suscrito, pero el quejoso nunca s e lo quiso entregar.

25 Minuto 9:04 a 1:36:17 Expediente Digital C002Audiencias – 009Audiencia20220831.

pagaré que le había suscrito, pero el quejoso nunca s e lo quiso entregar.

25 Minuto 9:04 a 1:36:17 Expediente Digital C002Audiencias – 009Audiencia20220831. 26 Minuto 4:00 a 43:39 Expediente Digital C002Audiencias – 011Audiencia20230209. 1Parte.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Sostuvo que, a pesar de haberle comprado su participación en el consorcio, el ingeniero Soto Galván los había demando con posterioridad cobrando lo no debido.

Aseguró que Hency Soto Galván se había aprovechado de 2 de los socios del consorcio (Nildo Pedraza y Nelson Orozco), pues los hizo firmar los pagarés en blanco, los cuales llenó posteriormente, pero con cifras diferentes a las pactadas al momento de la negociación.

-En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos27 contra el abogado ALFONSO RIVERA PÉREZ, así:

PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del

culposa. Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa. Lo anterior, porque el letrado aceptó poder para representar a la empresa El Gurú de las Grúas y Equipos SAS dentro del proceso ejecutivo No. 2018-0180, aun así, presentó la contestación de la demanda de manera extemporánea el 7 de mayo de 2018, co nllevando a que el Juez de Conocimiento el 8 de mayo de 2018 profiriera auto en donde no tuvo en cuenta el escrito del abogado RIVERA PÉREZ por haberse allegado de manera extemporánea.

Lo anterior, porque al letrado se le entregó un pagaré por parte del señor Hency Soto Galván, por valor de $ 543.667.000 para que iniciara proceso ejecutivo en contra de “PARQUES ACUATICOS DE COLOMBIA”, empero, no entregó el título valor a su cliente, dejándolo sin el soporte jurídico para iniciar un proceso ejecutivo.

-El Magistrado de Instancia decretó la terminación del proceso disciplinario en favor del abogado RIVERA PÉREZ, en lo concerniente a los siguientes fácticos, por no encontrar reproche disciplinario que ameritara continuar con la investigación sobre los mismos:

  • Proceso de rendición de cuentas con radicado No. 2018 -0902

a los siguientes fácticos, por no encontrar reproche disciplinario que ameritara continuar con la investigación sobre los mismos:

  • Proceso de rendición de cuentas con radicado No. 2018 -0902

27 Minuto 32:50 a 35:55 Expediente Digital C002Audiencias – 011Audiencia20230209. 2Parte.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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contra el señor Óscar Gustavo Gómez Flórez. • Proceso ejecutivo singular con radicado No. 2018 -0335, demandante: El Gurú de las Grúas y Equipos SAS, demandado: César Augusto Sánchez Salazar. • Proceso verbal sumario de rendición de cuentas provocadas, contra el señor Óscar Gustavo Flórez Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 91.259.411 representante legal del Consorcio Unión Temporal Ciudadela Centenario Barrancabermeja con Nit. 901-067-997.7. • Requerimiento jurídico, técnico ante los entes de control (Procuraduría General de la Nación, contraloría) y territorial donde se suscribió el contrato de consultorio N. 037 con la empresa de desarrollo urbano y vivienda de interés social de Barrancabermeja. • Proceso ejecutivo de mayor cuantía ante los despachos judiciales contra el consorcio Buena Vista Ingeniería. • Requerimiento jurídico, técnico ante el ente territorial Instituto Distrital de Recreación y Deporte frente al contrato No. 2889. • Proceso ejecutivo singular ante los despachos judiciales contra

judiciales contra el consorcio Buena Vista Ingeniería. • Requerimiento jurídico, técnico ante el ente territorial Instituto Distrital de Recreación y Deporte frente al contrato No. 2889. • Proceso ejecutivo singular ante los despachos judiciales contra la empresa Industria Ferretera Induferr SAS. • Proceso ejecutivo singular ante los despachos judiciales contra la empresa Seringel SAS.

6.- El 16 de marzo de 2023 28, se realizó audiencia de juzgamie nto, se hizo presente el abogado ALFONSO RIVERA PÉREZ.

-El abogado RIVERA PÉREZ presentó alegatos conclusivos 29 en donde expuso que frente a todos los encargos laborales que el señor Hency Soto Galván encomendó, realizó una tarea meticulosa y diligente.

28 Folio 1 Expediente Digital C002Audiencias – 014ActaAudiencia20230317. 29 Minuto 2:51 a 30:22 Expediente Digital C002Audiencias – 013Audiencia20230317.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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En relación con el proceso ejecutivo No. 2018 -0180, sostuvo que la presentación extemporánea de la demanda obedeció a que en su momento su cliente no le entregó la totalidad de los soportes que se requerían, prueba de ello es que solo aportó la factura No. 098, faltando la 099, por lo mismo, se vio en la necesidad de excepcionar el pago parcial de la deuda, adicionalmente, de manera paralela se

requerían, prueba de ello es que solo aportó la factura No. 098, faltando la 099, por lo mismo, se vio en la necesidad de excepcionar el pago parcial de la deuda, adicionalmente, de manera paralela se reunía con el abogado Juan Pablo Ramírez quien era el apoderado de la parte activa, para tratar de llegar a un acue rdo de pago y terminar de manera conciliatoria el proceso.

Aseguró que, en dicho proceso no se causó ningún perjuicio a su cliente, pues gracias al acercamiento que había adelantado, se terminó el mismo con el acuerdo de pago, por lo tanto, la no contestación en término no tenía relevancia.

Respecto al pagaré de PARQUES ACUÁTICOS DE COLOMBIA -por valor de $ 543.667.000, aseguró que no recibió el original de este, prueba de ello era que la copia que tenían en su oficina estaba con letra de la abogada Silvia Juliana, adicionalmente, estaba con errores en el contenido del mismo que impedían la presentación de una demanda.

Solicitó ser absuelto de los cargos enrostrados, pues nunca actuó de mala fe, siempre estuvo dispuesto para su cliente y los encargos que le encomendó.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander , en decisión proferida el 14 de abril de 2023 , declaró al abogadoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14359 Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Radicado No. 680011102000201900860 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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ALFONSO RIVERA PÉREZ , responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en los nume rales 10 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia incurrir en las faltas descritas en el numeral 1 del artículo 3 7 y numeral 4 del artículo 3 5 de la misma norma, a título de culpa y dolo respectivamente, por lo que lo sancionó con TRES (3) MESES de suspensión en el ejercicio de la

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