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CNDJ - F68001110200020200006201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F68001110200020200006201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000202000062 01 Aprobado según Acta 52 de la misma fecha

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de diciembre de 20222, proferida por l a Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander3, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada SOL JULIANA VILLAMIZAR GÓMEZ con CENSURA por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja presentada el 28 de enero de 2020 4 por Jairo Corzo Gómez, quien sostuvo que el 15 de diciembre de 2011 le otorg ó poder a la abogada SOL JULIANA VILLAMIZAR GÓMEZ , con el propósito de que adelantara un proceso ejecutivo singular contra Juan Carlos Yepes Padilla para obtener el pago de una letra de cambio por $2.025.000.

1 En Sala No. 49 del 22 de agosto de 2024. 2 Expediente digital carpeta de primera instancia, archivo 047.

proceso ejecutivo singular contra Juan Carlos Yepes Padilla para obtener el pago de una letra de cambio por $2.025.000.

1 En Sala No. 49 del 22 de agosto de 2024. 2 Expediente digital carpeta de primera instancia, archivo 047. 3 Sala dual conformada por los magistrados Edgar Higinio Villabona Carrero (M.P.) y José Ricardo Romero Camargo. 4 Folios 1 a 3 del cuaderno de primera instancia.A 13653 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000202000062 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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El 16 de diciembre siguiente, la abogada radi có la demanda que correspondió por reparto al Juzgado 5° Civil Municipal de Bucaramanga bajo el radicado 2011 -00986; el 31 de enero de 2012, ese despacho reconoció personería para actuar a la letrada, libró mandamiento de pago y, además, como medidas caute lares ordenó el embargo y retención de la quinta parte que excediera el salario mínimo mensual vigente que devengaba el demandado, y ofició a la Policía Nacional.

Posteriormente, el asunto fue asignado al Juzgado 4° de Civil Municipal de Ejecución de Sent encias de Bucaramanga. El 17 de febrero de 2016, la disciplinable le solicitó a esa autoridad, la entrega de los títulos que se encontraban en depósito judicial a favor de la parte demandante. Así las cosas, ese despacho emitió a favor de

febrero de 2016, la disciplinable le solicitó a esa autoridad, la entrega de los títulos que se encontraban en depósito judicial a favor de la parte demandante. Así las cosas, ese despacho emitió a favor de aquella, órdenes de pago de los depósitos judiciales 68001430300020161104 por la suma de $2.406.325 y 68001430300020161105 por $1.454.521. VILLAMIZAR GÓMEZ recibió un total de $3.860.847, acorde a firma de recibido y huella dactilar impresa.

Destacó el quejoso que la abogada no le informó acerca del recibo de dicho dinero, lo cual, solo advirtió tras revisar el proceso judicial en la página web de la Rama Judicial y, por tanto, acudió al juzgado de conocimiento en donde le comunicaron que la jurista había recibido dineros en la gestión encargada.A 13653 República de Colombia Rama Judicial

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A mediados de diciembre de 2019, se reunió con la disciplinable en su oficina y le requirió la entrega del dinero, quien le manifestó que se lo había entregado a otra profesional del derecho que trabajaba con ella, y con la cual tuvo diferencias personales y laborales que confluyeron en una discusión. El quejoso le puso en conocimiento que ostentaba la calidad de profesional del derecho, lo cual alteró a la

lo había entregado a otra profesional del derecho que trabajaba con ella, y con la cual tuvo diferencias personales y laborales que confluyeron en una discusión. El quejoso le puso en conocimiento que ostentaba la calidad de profesional del derecho, lo cual alteró a la abogada, quien se exaltó y manifestó que a ella quién le aseguraba que no se tratara de una “extorsión”; aquel se exaltó y se retiró de la oficina de la abogada, y promovió la respectiva queja disciplinaria al presuntamente haberse infringido el Código Disciplinario de los Profesionales del Derecho y, en especial, haber incursio nado en las conductas contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1123 de 2007.

Con el escrito de queja aportó copia simple del proceso ejecutivo singular 2011-009865.

ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 20 de febrero de 20201 6, se constató que la doctora SOL JULIANA VILLAMIZAR GÓMEZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 63’549.876 y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 169.617, documento que, a la fecha, se encontraba vigente.

5 Folios 4 al 77 cuaderno de primera instancia. 6 Folio 03 y 26 del cuaderno de primera instancia.A 13653 República de Colombia Rama Judicial

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6 Folio 03 y 26 del cuaderno de primera instancia.A 13653 República de Colombia Rama Judicial

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Se aportó también certificados de antecedentes disciplinarios del 20 de febrero de 2020 y 14 de marzo de 2022 7 en donde no se registraba sanción alguna.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto al Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander quien, lu ego de verificar la calidad de abogada de la doctora VILLAMIZAR GÓMEZ, mediante auto del 6 de marzo de 2020 8, dispuso la apertura del proceso disciplinario , fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de julio de 2020 a las 10: 40 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación.

En esa fecha, compareció el apoderado judicial de la disciplinable 9, no asistió el quejoso, ni el Ministerio Público. El defensor de la abogada informó que pese a que solicitó aplazamiento de la audiencia, pues su representada no pudo asistir, no obtuvo respuesta y, por ello, le asignó poder para esa diligencia con el propósito de

abogada informó que pese a que solicitó aplazamiento de la audiencia, pues su representada no pudo asistir, no obtuvo respuesta y, por ello, le asignó poder para esa diligencia con el propósito de postergarla. Tras revisar el expediente, el magistrado instructor aclaró que encontró dos correos: uno con el poder y la solicitud de aplazamiento, pero sin los documentos adjuntos y, por tanto, requirió al apoderado que lo exhibiera y remitiera al correo del despacho para

7 Folio 004 del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 20 y 21 del cuaderno de primera instancia. 9 Juan Camilo Dueñas Niño.A 13653 República de Colombia Rama Judicial

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hacerle el reconocimiento pertinente. El abogado reiteró el aplazamiento. El magistrado accedió a la solicitud y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de agosto de 2020 a las 12:30 p.m.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 13 de agosto de 2020, 20 de abril de abril y 12 de octubre de 2021, en donde se efectuaron las siguientes actuaciones:

Audiencia del 13 de agosto de 2020. Se dejó constancia de la asistencia del Ministerio Público, el quejoso y su apoderado judicial 10,

siguientes actuaciones:

Audiencia del 13 de agosto de 2020. Se dejó constancia de la asistencia del Ministerio Público, el quejoso y su apoderado judicial 10, el defensor de confianza de la disciplinable11, pero esta no asistió.

El magistrado reconoció personería al abogado y verificó las pruebas12 que solicitó la defensa tener en cuenta y que aportó en esa oportunidad:

1. Sustitución de poder.

2. Declaración extrajuicio de la abogada SOL J ULIANA

VILLAMIZAR13.

3. Declaración extrajuicio de John Sebastián Van Strahlen Jaimes.

4. Declaración extraprocesal de Yuliana Almeida Tarazona.

10 Doctor Fredy Antonio Álvarez Polania, le fue reconocida personería debido a la sustitución de poder que le o torgó el abogado Juan Camilo Dueñas Niño. 11 Doctor Carlos Arturo Duarte Martínez. 12 Archivo denominado 012 MemorialApoderadoinvestigada12Agos2020 cuaderno primera instancia. 13 Récord 0:17:11A 13653 República de Colombia Rama Judicial

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5. Dos recibos de pago Efectivo Ltda. del 10 de agosto de 2020, por valor de $1’936.064 y $3’089.700.

6. Memorial del 12 de agosto de 2020 con ref. compensación de

5. Dos recibos de pago Efectivo Ltda. del 10 de agosto de 2020, por valor de $1’936.064 y $3’089.700.

6. Memorial del 12 de agosto de 2020 con ref. compensación de perjuicios que se pudieron haber causado con ocasión de gestión judicial, cuyo monto fue liquidado en $4.879.856.17.

7. Declaración de renta y complementarios a nombre de SOL

JULIANA VILLAMIZAR GÓMEZ, de 2016.

8. Reporte de Andrea Carolina Segura Hernández de la Función Pública que acredita los cargos que ha detentado: i) Abogada Especialista en Dirección de Tránsito de Bucaramanga; y ii) Contratista en Villamizar Asociados 15/10/2012 a 30/12/2017.

9. Certificado de anteceden tes disciplinarios de abogados a nombre de SOL JULIANA VILLAMIZAR GÓMEZ expedido el 12 de agosto de 2020.

Tras verificar el contenido de los mencionados 14 documentos, el magistrado instructor corrió traslado de los mismos al Ministerio Público; asimismo, le puso de presente la queja al defensor de la disciplinable y le concedió el uso de la palabra15:

El abogado adujo que frente a los documentos obrantes en el expediente disciplinario y los que allegó y han sido conocidos en esa audiencia, era cierto que la doctora SOL JULIANA VILLAMIZAR GÓMEZ fungió como apoderada de Jairo Corzo dentro del proceso ejecutivo 2011-00986, proceso que culminó exitosamente con el pago de una letra que le adeudaban a él, es decir, a Jairo Corzo que fue el

GÓMEZ fungió como apoderada de Jairo Corzo dentro del proceso ejecutivo 2011-00986, proceso que culminó exitosamente con el pago de una letra que le adeudaban a él, es decir, a Jairo Corzo que fue el acreedor del ejecutant e y esos títulos fueron reclamados en el respectivo juzgado el 15 de marzo de 2016. Eran dos títulos con la suma de $2.406.325.94 y $1.454.521.76 para un total de $3.860.846,

14 Récord 0:43:02 15 Récord 0:35:22A 13653 República de Colombia Rama Judicial

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títulos que fueron cobrados ese mismo día en la sede del Banco Agrario de Bucaram anga. Destacó que el dinero que ella recibió, nunca ingresó a su patrimonio económico, no hay prueba que así lo acreditara, pues ella entregó el dinero a la abogada Andrea Carolina Segura Hernández, quien era la que estaba pendiente de los procesos judicia les que llegaban a la oficina y, además, conocía al abogado Jairo Corzo, fue ella quien recibió el dinero con el encargo de entregárselos a él.

Reconoció la buena fe, pues el quejoso afirmó que nunca recibió esos dineros de los referidos títulos. La docto ra SOL JULIANA cuando conoció el caso del proceso ejecutivo, ella recordó todos los datos de

Reconoció la buena fe, pues el quejoso afirmó que nunca recibió esos dineros de los referidos títulos. La docto ra SOL JULIANA cuando conoció el caso del proceso ejecutivo, ella recordó todos los datos de ese asunto; la semana pasada hubo una serie de tratativas precontractuales para firmar un contrato de transacción con Jairo Corzo por medio de su abogado. Sin emba rgo, ella intentó realizar una plena indemnización por los perjuicios que se hubieran podido causar, es decir, que al valor de $3.860.846 que era el capital, no le dedujo los honorarios que ella pactó con el quejoso por la gestión judicial por la renuncia. Esa renuncia, se entendía también como parte de la indemnización y, además, aplicó unos intereses legales en un cálculo que debidamente se le comunicó por correo a Jairo Corzo. Ella no tenía antecedentes disciplinarios y consideró que la falta cometida era la del artículo 35.4 del CDA y, conforme al artículo 45 literal b numeral 2°, ídem, la sanción que procedía era la censura. Advirtió que el quejoso y su apoderado tenían sus argumentos, al alegar que no se pagaron los dineros, pero eso no era la naturale za de este proceso.

Así mismo, estimó que estaban dados los requisitos del artículo 105 del estatuto disciplinario del abogado, para proferir una sentencia, puesto que había una confesión presente en a declaración extraprocesal, sin perjuicio de que event ualmente, y en cumplimiento del deber de la investigación integral, decidiera investigar más los hechos.

Finalizada dicha intervención, el Ministerio Público no encontró ninguna objeción respecto de los documentos aportados por el

del deber de la investigación integral, decidiera investigar más los hechos.

Finalizada dicha intervención, el Ministerio Público no encontró ninguna objeción respecto de los documentos aportados por el apoderado judicial de la investigada para ser tenidos como prueba. Tras examinar esos legajos, la Sala estimó que lo procedente eraA 13653 República de Colombia Rama Judicial

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abrir formalmente el proceso a pruebas, a fin de verificar la ocurrencia de los hechos y dispuso tener como prueba, en los términos de ley, los do cumentos anexados con la queja y los aportados por el defensor, que fueron formalizados en dicha audiencia. El Ministerio Público, por su parte, encontró pertinente y procedente escuchar la versión libre de la disciplinada, el testimonio de Andrea Carolina Segura y John Sebastián Van Strahlen Jaimes. Por su parte, el defensor de la encartada pidió recibir la declaración de Yolima Jaimes Martínez y Dairo Javier Acosta; por último, el quejoso solicitó recibir el testimonio de Wilmer Arley Sánchez Díaz.

El po nente suspendió la actuación y agendó la continuación de la etapa procesal el 20 de abril de 2021.

Audiencia del 20 de abril de 2021. La diligencia se llevó a cabo con la comparecencia del apoderado de confianza de la disciplinada, el

etapa procesal el 20 de abril de 2021.

Audiencia del 20 de abril de 2021. La diligencia se llevó a cabo con la comparecencia del apoderado de confianza de la disciplinada, el quejoso y su defensor, así como el Ministerio Público.

Declaración juramentada de Wilmer Arley Sánchez Díaz.

Informó que ser estudiante de derecho y laborar como asistente del quejoso desde hacía un año y medio en revisión de procesos y elaboración de documentos. Tras dar le a conocer la queja, precisó que acompañó al inconforme a los juzgados a verificar el estado de un asunto encomendado a la doctora SOL, y advirtieron que, en el mismo, habían sido reclamados los títulos. Luego, su jefe contactó a la abogada, quien lo cit ó en su oficina en donde estaban otras personas que no identificó. En esa oportunidad, la doctora SOL le indicó que entregó el dinero a su asistente Andrea para que ella se lo diera al quejoso, le informó que había tenido problemas de igual índole en otros asuntos profesionales. No obstante, cuando el dolienteA 13653 República de Colombia Rama Judicial

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le dijo que era abogado, ella se molestó y manifestó con desconfianza que al « parecer se había puesto de acuerdo con su asistente para reclamarle de nuevo el dinero, lo cual nadie podía garantizar pod ría

le dijo que era abogado, ella se molestó y manifestó con desconfianza que al « parecer se había puesto de acuerdo con su asistente para reclamarle de nuevo el dinero, lo cual nadie podía garantizar pod ría estar ante una posible extorsión». Aclaró que no fue un señalamiento directo y no tenía claridad de las fechas en que fueron a la oficina.

El magistrado le preguntó quién era Andrea, y contestó: “es una abogada que fue asistente de la doctora SOL” , y según lo que escuchó, fue quien le ocasionó inconvenientes en casos similares, es decir, relacionados con dineros que no hizo llegar a otros clientes. Preguntó, cuál fue su impresión respecto de lo que indicó la abogada, contestó: que posiblemente ella rec lamó los títulos y podría ser que entregó el dinero a Andrea para que los diera, pero no podía asegurarlo. Afirmó desconocer a Andrea y, por ello, no podía manifestar nada de esa señora.

Preguntó: por el doctor Corzo supo algo de Andrea, contestó: que Andrea trabajaba con la doctora SOL cuando ella recibió el proceso.

Preguntó: el doctor Corzo conocía a Andrea, contestó: de pronto la distinguió cuando le otorgó poder a la doctora SOL. Preguntó: la abogada tenía intención de maltratar al doctor Corzo, no.

Testimonio de John Sebastián Van Strahlen Jaimes.

Adujo ser el representante legal de Villamizar Consultores Asociados, ostentar el cargo de director y, desde 2014, ser la pareja de la investigada. Precisó conocer al quejoso desde 2019, cuando fue junt o

Adujo ser el representante legal de Villamizar Consultores Asociados, ostentar el cargo de director y, desde 2014, ser la pareja de la investigada. Precisó conocer al quejoso desde 2019, cuando fue junt o con Wilmer Arley Sánchez Díaz a las instalaciones de la oficina de la encartada. En ese momento, se presentaron exaltaciones de parte y parte; al preguntar qué sucedía, su pareja le informó la situación de los dineros obtenidos en el proceso ejecutivo qu e se los había entregado a Andrea Segura; señaló desconocer cómo fue la conversación entre ellos, y cuando él se fue, buscaron la carpeta de ese asunto para verificar qué sucedió y empezaron a tratar de memorar esa situación.

Recordó que Andrea Segura er a insistente con los asuntos de Jairo Corzo, y fue ella quien señaló que ya estaban los títulos y, por eso, se dirigieron a los juzgados de Cabecera y después al Banco Agrario. Allí, SOL JULIANA hizo efectivo el cobro y le entregó el dinero aA 13653 República de Colombia Rama Judicial

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Andrea Segura; destacó que, en ese entonces, debido a los asuntos que su pareja llevaba, viajaron a Bogotá y, por eso, le encargó a Andrea Segura la entrega de los emolumentos, pues ella era para ese momento, la persona de confianza y dependiente judicial, además,

que su pareja llevaba, viajaron a Bogotá y, por eso, le encargó a Andrea Segura la entrega de los emolumentos, pues ella era para ese momento, la persona de confianza y dependiente judicial, además, era conocida de Jairo Corzo, en tanto que tiene un familiar que es Policía y por eso lo conoció.

Preguntado, usted vio cuando la investigada recibió el dinero en la ventanilla, contestó: sí recibió como alrededor de $3.600.000, “ no recuerdo si lo contó, pues una sola persona pasa a la ventanilla. Luego, SOL se acercó a las sillas de espera, en donde estaba junto a Andrea Segura y le entregó el dinero, para que ella se lo diera a Jairo Corzo. Después de eso, salieron juntos con destino a la oficina y cada quien siguió en lo suyo”. Preguntado: usted sabe qué hizo Andrea con esa cifra, contestó: “ desconozco completamente qué sucedió con ese dinero y, por eso, estamos en esta audiencia”.

Aclaró que Andrea Segura laboró en la oficina hasta 2018, en ese momento se rompió la relación laboral. Preguntado: “cuando eso sucedió, hablaron del dinero, si ella lo entregó a Jairo Corzo” , contestó: no sé. Precisó que la relación se rompió a causa de conflictos personales y familiares, por una tercera persona, más tema personal que laboral. Preguntado; “ sabe cuánto dinero debía entregársele a Jairo Corzo” , contestó: “ no tengo conocimiento del monto, pues no sé si debía descontarse el valor de honorarios”.

El magistrado instructor dio por terminada la audiencia y reiteró la prueba relacionada con recibir la declaración de Andrea Segura

monto, pues no sé si debía descontarse el valor de honorarios”.

El magistrado instructor dio por terminada la audiencia y reiteró la prueba relacionada con recibir la declaración de Andrea Segura Hernández, así como los testimonios de Dairo Javier Acosta y Yolima Jaimes Martínez. Fijó como fecha para la continuación el 12 de octubre de 2021.

Audiencia del 12 de octubre de 2021. La diligencia se llevó a cabo con la comparecencia del quejoso y su apoderado, el abogado de confianza de la disciplinada, así como el Ministerio Público. La defensa desistió del testimonio de Dairo Javier Acosta, por estimarA 13653 República de Colombia Rama Judicial

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que sería reiterativo, pues Yolima Jaime s precisaría varias situaciones. El magistrado le indicó que de considerarlo necesario, en su oportunidad podría insistir en el recaudo de esa prueba.

Declaración de Yolima Jaimes.

Adujo ser contadora pública y desde 2018, empleada de la oficina de la d isciplinada y negó parentesco con la encartada y el quejoso. Refirió que tuvo conocimiento de los hechos a finales de 2019, cuando Jairo Corzo y otra persona acudieron a las oficinas donde labora, él estaba alterado y cobró unos dineros que le debían. Tan

Refirió que tuvo conocimiento de los hechos a finales de 2019, cuando Jairo Corzo y otra persona acudieron a las oficinas donde labora, él estaba alterado y cobró unos dineros que le debían. Tan pronto se fueron, su jefe, es decir, la disciplinable, le ordenó buscar constancias de entrega de dinero en la gestión contable relacionada con ese asunto, sin encontrar soporte alguno. Así las cosas, la togada le ordenó reliquidar el saldo a entregar al d oliente con intereses y pagar dicho valor; por tanto, tras liquidar la obligación con los intereses, le fue consignado a una cuenta bancaria de aquel.

Refirió que tuvo conocimiento que los dineros requeridos por el inconforme, fueron recibidos por Andre a Segura, persona que no conocía y solo identificaba por documentos que reclamaba en la recepción de su lugar de trabajo.

Preguntó: en qué consistió el altercado, contestó: la doctora SOL se molestó porque habían pasado tres años y hasta ahora le cobraban ese dinero, el señor Jairo utilizó palabras fuertes, “pero no las recuerdo, la doctora se llenó de impotencia porque le estaban cobrando algo frente a lo cual ella ya no tenía conocimiento y él como abogado debía saber qué había pasado con el asunto. Al n o comparecer en tres años, le generó desconfianza a la doctora SOL de que se estuviera aliando para cobrarle nuevamente un dinero. Es decir, ella pensó que el señor Jairo Corzo se estaba aliando con la persona que iba ese día, para cobrarle nuevamente ese dinero o con quien le recibió el dinero que tengo entendido que fue Andrea Segura.

La última vez que vio a Andrea fue en 2018” , y afirmó que la doctora

persona que iba ese día, para cobrarle nuevamente ese dinero o con quien le recibió el dinero que tengo entendido que fue Andrea Segura. La última vez que vio a Andrea fue en 2018” , y afirmó que la doctora SOL no recibió el dinero, fue Andrea y, la intención de la doctora SOL era quitarse ese problema de encima.A 13653 República de Colombia Rama Judicial

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El magistrado instructor precisó que estaba pendiente recibir la declaración de Andrea Carolina Hernández y Dairo Javier Acosta. Tras efectuar un recuento del acontecer procesal y de enunciar los elementos materiales de prueba, procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación, en los siguientes términos:

  • Falta a la honradez de la abogada consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en concordancia con el deber de honradez establecido en el artículo 28 numeral 8° del mismo código. Ello, por cuanto el 15 de marzo de 2016, la profesional SOL JULIANA VILLAMIZAR GÓMEZ obtuvo dineros en virtud de la gestión encomendada por el quejoso en el proceso ejecutivo singular 2011 -00986 representados en dos títulos judiciales 16: uno por valor de $2.406.325 y el otro por $1.454.521, para un total de $3.860.846, dinero que la abogada presuntamente se los

representados en dos títulos judiciales 16: uno por valor de $2.406.325 y el otro por $1.454.521, para un total de $3.860.846, dinero que la abogada presuntamente se los entregó a la dependiente de su oficina, para que los traspasara al quejoso. Sin embargo, era su obligació n y deber profesional como apoderada judicial de su cliente, realizar la entrega efectiva a la menor brevedad posible de los emolumentos obtenidos en la gestión encargada y constatar el efectivo recibido de los mismos por parte de aquel, actuar con el cual pudo haber desatendido el deber de honradez.

16 Identificados con los números 68001430300020161104 y 6800143030002016, respectivamente.A 13653 República de Colombia Rama Judicial

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De otra parte, el magistrado instructor desestimó la posibilidad de formular cargos por la conducta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, porque no se pudo acreditar probatoriamente que la investigada realizó manifestaciones injuriosas o calumniosas en contra del quejoso en la reunión presentada el 18 de diciembre de 2019, cuando este concurrió a las oficinas de la investigada para reclamar sobre los dineros obtenidos en virtud de la gestión encomendada, tal como fue demostrado con los testimonios recaudados en el trámite. Se decretaron las pruebas solicitadas por el

reclamar sobre los dineros obtenidos en virtud de la gestión encomendada, tal como fue demostrado con los testimonios recaudados en el trámite. Se decretaron las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y el defensor de confianza de la disciplinable.

En firme la decisión, el magistrado le concedió el uso de la pala bra a los sujetos procesales, quienes manifestaron estar conforme con la decisión de terminación. Asimismo, el defensor de la investigada solicitó recibir el testimonio de Yuliana Almeida Tarazona y, de manera oficiosa, el magistrado dispuso oír en declara ción a Andrea Carolina Segura Hernández y, para ello, pidió tener los datos que de ella reposen en esa Corporación, dada su calidad de abogada en ejercicio. Por último, fijó el 31 de mayo de 2022 para la audiencia de juzgamiento.

3.- Audiencia de Juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesión de la aludida calenda 17, con la asistencia del quejoso y su apoderado judicial, asistió el abogado defensor de confianza de la investigada, no así la disciplinable ni el Ministerio Público.

17 Archivo multimedia 033 cuaderno de primera instancia.A 13653 República de Colombia Rama Judicial

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Declaración de Yuliana Almeida Tarazona.

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Declaración de Yuliana Almeida Tarazona.

Adujo ser abogada independiente; asimismo, negó tener parentesco con la disciplinada y el quejoso. Tras ponerle de presente los hechos de la queja, manifestó conocer a SOL JULIANA VILLAMIZAR GÓMEZ, pues trabajó en su firma jun to con Andrea Carolina Segura, quien estudió con Jairo Corzo en la Universidad Uniciencia, y tenían una amistad cercana, pues cuando ella salía de la oficina, el señor Corzo pasaba por allá, pues se lo cruzó varias veces. Señaló que la doctora SOL JULIANA siempre fue responsable con sus obligaciones y estaba atenta a lo que ocurría en la oficina; destacó que la doctora SOL y Andrea eran amigas cercanas, y entre ellas dos manejaban los temas de la oficina. La doctora SOL JULIANA nunca tuvo problemas de dinero con nadie, en tanto siempre fue muy organizada y correcta. El Magistrado reiteró la declaración de Andrea Carolina Segura Hernández y suspendió la audiencia para el 29 de septiembre de 2022.

Audiencia de Juzgamiento del 29 de septiembre de 2022 18. En esa oportunidad, solo compareció el apoderado de confianza de la investigada y la testigo Andrea Carolina Segura Hernández.

Declaración de Andrea Carolina Segura Hernández

Adujo ser abogada y desde 2010 conoció a

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