CNDJ - F68001110200020200019701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020200019701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 680011102000202000197 01 Aprobado según acta No. 009 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1 y disposiciones jurídicas complementarias, procede a resolver el recurso de apelación inte rpuesto por los disciplinables, en contra de la decisión interlocutoria proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 2 el once (11) de abril de 2024, a través de la cual se sancionó a los abogados Gustavo Adolfo Galvis Barrera y S antos Eliecer Pinzón Díaz con dieciocho (18) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) SMMLV por incurrir, a título de dolo, en la falta prevista en el numeral 2º del
1 (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la enca rgada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. 2 Sala dual conformada por los magistrados José Ri cardo Romero Camargo (magistrado ponente) y Martha Isabel Rueda Prada.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
2 Sala dual conformada por los magistrados José Ri cardo Romero Camargo (magistrado ponente) y Martha Isabel Rueda Prada.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 6º del artículo 28 de la misma norma , y absolvió al abogado Gustavo Adolfo Galvis Barrera del cargo del numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007.
2. HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA ACTUACIÓN
DISCIPLINARIA
La presente actuación disciplinaria t uvo origen en la queja presentada por la señora Carmen Cecilia Castellanos Mancilla quien denunció el presunto actuar irregular de los abogados Gustavo Adolfo Galvis Barrera y Santos Eliecer Pinzón Díaz por el presunto cobro de honorarios desproporcionados , de conformidad con la siguiente situación fáctica:
Indicó que en su condición de curadora de los bienes de su señor padre Agapito Castellanos, contrató al abogado Gustavo Adolfo Galvis Barrera para que tramitara la sucesión de la señora Eva Mancilla (madre de la quejosa) y pactó como honorarios de la gestión el equivalente al 8% del interés litigioso en la sucesión, bajo la claridad que el 50% fue asignado a su papá y el otro 50% para sus hermanos. Manifestó que ella entendió que el costo de los honorarios era sobre el
equivalente al 8% del interés litigioso en la sucesión, bajo la claridad que el 50% fue asignado a su papá y el otro 50% para sus hermanos. Manifestó que ella entendió que el costo de los honorarios era sobre el valor del 50% del predio involucrado en la sucesión, cuyo precio de referencia fue el del avalúo catastral.
Destacó que el abogado Gustavo Adolfo Galvis Barrera la demandó en un proceso de regulación de honorarios y ella, por no perder la custodia de su padre, accedió a suscribir una letra de cambio al abogado por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) más un interés de un millón de pesos ($1.000.000) mensuales, los cuales pagó mes a mes para que el abogado retirara la demanda, c omo enCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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efecto lo hizo. Aclaró que el referido título valor tenía fecha de vencimiento el veintiocho (28) de febrero de 2020 y que la suma por la que se suscribió correspondía al avalúo del predio en litis que realizó el perito y auxiliar de la justicia Rafael Rodríguez Ramírez.
No obstante, manifestó que en un proceso judicial de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica que se adelantaba ante el Juzgado Veintinueve (29) Civil Municipal de Bucaramanga, identificado con radicado 2017 -742, se allegaron varios dictámenes
servidumbre de conducción de energía eléctrica que se adelantaba ante el Juzgado Veintinueve (29) Civil Municipal de Bucaramanga, identificado con radicado 2017 -742, se allegaron varios dictámenes periciales sobre el valor del predio involucrado en la sucesión, los cuales se refirieron al avalúo del mismo así:
El demandante avaluó el metro cuadrado en ocho mil cincuenta pesos ($8.050) metro cuadrado, el perito Pedro Julio Acevedo, designado por el juzgado, estimó el valor del metro cuadrado en cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) y comoquiera que se le impuso por parte del Juzgado una sanción al perito del IGAG, los anteriores peritos finalmente estimaron el valor de l metro cuadrado en diecinueve mil pesos ($19.000). Destacó que, sorprendida con los referidos precios, decidió allegar el dictamen del perito avaluador Rafael Rodríguez Ramírez, quien estimó varios valores sobre el metro cuadrado, siendo el menor de ellos la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
Con base en lo anterior manifestó que no le parecía justo que para el cobro de honorarios se hubiera tomado como referencia el valor comercial del metro cuadrado del inmueble de quinientos mil pesos ($500.000), mientras que para el pago por la imposición de la servidumbre el valor del metraje era muy inferior.
Mediante memorial del dos (2) de marzo de 2020, indicó que hacía extensiva su queja al abogado Santos Eliecer Pinzón Díaz por la letraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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extensiva su queja al abogado Santos Eliecer Pinzón Díaz por la letraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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que le hicieron f irmar originada del contrato de prestación de servicios que suscribieron ella y sus hermanos con el abogado Gustavo para que se tramitara el proceso de sucesión de su madre.
3. ACTUACIONES PROCESALES
La queja fue repartida el veinticinco (25) de febrero de 2020 al despacho 001 de la entonces, Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander3.
La condición de sujeto disciplinable del señor Gustavo Adolfo Galvis Barrera fue acr editada a través de certificado No.303736 4 en cual se indicó que se encontraba inscrito como abogado con tarjeta No.30013 vigente y con certificado No. 499007 se indicó que el abogado no registraba sanciones disciplinarias. Por su parte la condición de abogado del señor Santos Eliecer Pinzón Díaz, se acreditó a través de certificado No. 3356515 con tarjeta profesional No. 1896365.
Mediante auto del seis (6) de julio de 2020 6, se ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del abogado Gustavo Adolfo Galvis Barrera y, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada
Mediante auto del seis (6) de julio de 2020 6, se ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del abogado Gustavo Adolfo Galvis Barrera y, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el veintisiete (27) de julio de 2020 se vinculó a la actuación al abogado Santos Eliecer Pinzón Díaz . La notificación de los intervinientes se realizó por correo electrónico el día veinticinco (25) de julio de 2020 a las siguientes direcciones: gustavogalvis555@hotmail.com y micarvajal@procuraduria.gov.co7.
3 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 001 folio 93. Expediente digital 4 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 06. Expediente digital 5 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 097. Expediente digital 6 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 07. Expediente digital 7 Carpeta de primera instancia. Archivo pdf 08. Expediente digitalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en sesiones del veintisiete (27) de julio de 20208, en la que se vinculó a la investigación al abogado Santos Eliecer Pinzón, en atención al memorial presentado por la quejosa en el que amplió la queja y se recepcionó versión libre del abogado Gustavo Adolfo Galvis Barrera; trece (13) de agosto de 2020 9, en la que se recibió versión libre del
memorial presentado por la quejosa en el que amplió la queja y se recepcionó versión libre del abogado Gustavo Adolfo Galvis Barrera; trece (13) de agosto de 2020 9, en la que se recibió versión libre del abogado Santos Eliecer Pinzón Díaz y se decretaron pruebas; veintiocho (28) de septiembre de 2020 10, en la que se recibió ampliación y ratificación de la queja y se escuchó el testimonio de los señores Zoila Castellanos Mancilla y Omar Castellanos Mancilla y se decretaron pruebas; tres (3) de noviembre de 2020 11 en la que se escuchó testimonio de María Ligia Balaguera y Rafael Rodríguez Ramírez y se decretaron pruebas; veinticinco (25) de enero de 2021 12, en la que se reiteraron y decretaron pruebas; seis (6) de abril de 202113, en la que se decidió vincular a las diligencias a la abogada Yuli Tatiana Arenas Suárez en cumplimiento a conflicto de reparto decidido por la Presidencia de la Sala y se incorporó el proceso disciplinario con radicado No. 2020 -00571; siete (7) de julio de 2021 14 en la que el abogado defensor de la abogada Yuli Tatiana Arenas se pronunció respecto de los hechos de la queja; nueve (9) de noviembre de 202115, en la que se recibió ampliación y ratificación de la qu eja del abogado Gustavo Adolfo Barrera Galvis en contra de la abogada Yuli Tatiana Arenas Suárez; veintitrés (23) de marzo de 202216 en la que se insistió
en la que se recibió ampliación y ratificación de la qu eja del abogado Gustavo Adolfo Barrera Galvis en contra de la abogada Yuli Tatiana Arenas Suárez; veintitrés (23) de marzo de 202216 en la que se insistió en el decreto de pruebas; veintiséis (26) de octubre de 2022 17, en la que se puso de presente dictamen pericial remitido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría y se
8 Carpeta de primera instancia. Carpeta C002 Audiencias. Archivos 001 y 002 9 Carpeta de primera instancia. Carpeta C002 Audiencias. Archivos 003 y 004 10 Carpeta de primera instancia. Carpeta C002 Audiencias. Archivos 005, 006 y 007 11 Carpeta de primera instancia. Carpeta C002 Audiencias. Archivos 008 y 009 12 Carpeta de primera instancia. Carpeta C002 Audiencias. Archivos 010 y 011 13 Carpeta de primera instancia. Carpeta C002 Audiencias. Archivos 012 y 013 14 Carpeta de primera instancia. Carpeta C002 Audiencias. Archivos 014 y 015 15 Carpeta de primera instancia. Carpeta C002 Audiencias. Archivos 016 y 017 16 Carpeta de primera instancia. Carpeta C002 Audiencias. Archivos 018 y 019 17 Carpeta de primera instancia. Carpeta C002 Audiencias. Archivos 024 y 025COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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escuchó al perito Henry Leonardo Gómez Castiblanco; veinticuatro
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escuchó al perito Henry Leonardo Gómez Castiblanco; veinticuatro (24) de enero de 2023 18, en la que decidió pedir copia actualizada del proceso identificado co n radicado No. 2021 -0167; veintisiete (27) de febrero de 202319 en la que se formuló pliego de cargos y se terminó la actuación respecto de la abogada Yuli Tatiana Arena Suárez.
Pliego de cargos: En audiencia del veintisiete (27) de febrero de 2023, el ju ez instructor procedió con la calificación jurídica de la actuación y dispuso la formulación de cargos en los siguientes
términos:
Respecto del abogado Santos Eliecer Pinzón Díaz:
Único cargo: Falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.
Imputación fáctica: El abogado cobró, por un lado, cien millones ($100.000.000) respaldados en la letra de cambio y por otro, promovió proceso ejecutivo, como apoderado del señor Gustavo Galvis Barrera, contra el señor Omar Castellano s por la suma de cincuenta y tres millones ochocientos veintinueve mil ciento cincuenta y dos pesos con treinta y ocho centavos ($53.829.152,38) en proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito con radicado No. 2020-0095, actuación última que fue manifiestamente contraria a derecho, pues cobró dos veces la misma obligación, pese a que se
adelantado ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito con radicado No. 2020-0095, actuación última que fue manifiestamente contraria a derecho, pues cobró dos veces la misma obligación, pese a que se había novado en una sola (letra de cambio) que incluía a la señora Carmen Cecilia y sus dos hermanos.
18 Carpeta de primera instancia. Carpeta C002 Audiencias. Archivos 026 y 027 19 Carpeta de primera instancia. Carpeta C002 Audiencias. Archivos 028 y 029COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Se imputó a título de dolo, pues el abogad o estuvo presente en la reunión en la que se novó la obligación a cien millones de pesos ($100.000.000).
Imputación jurídica: Falta prevista en el numeral 2º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber contenido en el numeral 6º del artículo 28 de la misma norma a título de dolo.
Respecto del abogado Gustavo Adolfo Galvis Barrera:
Primer cargo: Falta contra la dignidad de la profesión
Imputación fáctica: Con ocasión del cobro de sus honorarios acordó una novación de la obligaci ón con sus clientes, no obstante, confirió poder al abogado Eliecer para que cobrara por vía judicial los honorarios al señor Omar Castellanos Mancilla, desconociendo el acuerdo respecto de la obligación.
poder al abogado Eliecer para que cobrara por vía judicial los honorarios al señor Omar Castellanos Mancilla, desconociendo el acuerdo respecto de la obligación.
Imputación jurídica: Falta prevista en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en articulación con el deber 5º del artículo 28 de la referida norma, a título de dolo.
Segundo cargo: Falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.
Imputación fáctica: Como profesional del derecho y demandado en proceso de fijación de honorarios adelantado ante el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas, iniciado por el señor Omar Castellanos, desconoció objetivamente en su intervención como abogado la existencia de la n ovación de la obligación, la cual seCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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consideró contraria a derecho, pues no le era dable cobrar nuevamente los honorarios.
Imputación jurídica: Falta prevista en el numeral 2º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber contenido en el numeral 6º del artículo 28 de la misma norma a título de dolo.
La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el seis (6) de septiembre de 2023 en la que los disciplinados presentaron alegatos de conclusión así:
El abogado Gustavo Adolfo Galvis Barrera indicó que en el proceso
La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el seis (6) de septiembre de 2023 en la que los disciplinados presentaron alegatos de conclusión así:
El abogado Gustavo Adolfo Galvis Barrera indicó que en el proceso se infirió la existencia de una novación de la obligación con el señor Omar Castellanos Mancilla a partir de testimonios inconducentes y sospechosos pues provenían de personas que tenían intereses en el resultado del proceso, ade más, de una grabación ilegalmente obtenida, sin su consentimiento, que quebrantó su derecho a la intimidad, con la cual solo se demostró que la quejosa no quería pagar y debió ser descartada por el juez disciplinario.
Destacó que para que existiera una novación, en relación con el señor Omar, era necesaria la intención de sustituir una obligación por una nueva, lo cual no sucedió, ni expresa no tácitamente, pues en ningún momento se llegó a un acuerdo con él, solo con su hermana Carmen Cecilia Castellanos a quien le correspondía el pago de dos cuotas al haber comprado los derechos hereditarios de su hermana. Así las cosas, acotó que la obligación inicial fue alterada, pero no extinguida respecto de Omar Castellanos, pues como acreedor no aceptó ninguna novación frente al deudor.
Señaló que Omar castellanos y Cecilia Castellanos, presentaron cada uno por su parte, ante el Juzgado Tercero de Pequeñas CausasCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Laborales demandas idénticas basadas en los mismos hechos, ante lo cual él procedió a ejercer su derec ho de defensa, proponiendo ante Carmen Cecilia la excepción de novación y contra Omar la de cosa juzgada, las cuales fueron declaradas y probadas por el juez de conocimiento y las sentencias fueron debidamente ejecutoriadas.
Argumentó que no se desvirtuó la presunción de inocencia y que sustentar el fallo a partir de pruebas impertinentes, inconducentes e ilegalmente obtenidas sería ir en contra de las seis sentencias que existían con las cuales se demostraba que su actuación estuvo ajustada a derecho.
Finalmente, solicitó se absolviera de los cargos imputados pues no tenía antecedentes disciplinarios y no actuó con dolo.
Por su parte, el defensor del abogado Santos Eliecer Pinzón sostuvo que su defendido no tuvo que ver con los hechos que fundamentaron la queja, en la medida en que no participó en la fijación de los honorarios del contrato de prestación de servicios relacionado con la gestión de la sucesión de la madre de la quejosa, cuyo debate debía adelantarse ante la jurisdicción laboral y no ante la jurisdicción disciplinaria.
Acotó que, al ser ajeno a esa situación, la participación del señor Santos se limitó a intervenir como abogado del abogado Galvis cuando le pidió iniciar un proceso laboral para cobrarle al señor Omar
disciplinaria.
Acotó que, al ser ajeno a esa situación, la participación del señor Santos se limitó a intervenir como abogado del abogado Galvis cuando le pidió iniciar un proceso laboral para cobrarle al señor Omar Castellanos los dinero s que le adeudaba por concepto de honorarios en virtud del contrato de prestación de servicios celebrado, con lo que estaba legitimado para cobrar esos honorarios ante la prestación del servicio de su colega. Respecto de si hubo novación, o no, destacó que tal situación no había sido declarada por un juez de la república,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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pero que se observó que la letra de cambio que mencionó la quejosa, y que firmó en nombre de ella y su hermana, no vinculó de ninguna manera al señor Omar, y que desde luego el doctor Galv is estaba en su derecho de cobrar los honorarios que no le habían sido pagados.
Adicionó que no se observó ninguna situación anormal en la intención legitima de un abogado que hizo un trabajo de reclamar sus honorarios por la vía que la misma ley dispuso para ello, como lo era el proceso ejecutivo laboral y en esa medida el abogado Eliecer como apoderado del señor Galvis adelantó una gestión solicitada por este último a partir de la información que le suministró con base en un contrato de prestación de se rvicios. Resaltó que no fue ilegitimo, ni contrario a derecho, acudir ante la jurisdicción en ejercicio de la acción
último a partir de la información que le suministró con base en un contrato de prestación de se rvicios. Resaltó que no fue ilegitimo, ni contrario a derecho, acudir ante la jurisdicción en ejercicio de la acción ejecutiva laboral para reclamar unos derechos, al punto de que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Oralidad de Bucaramanga negó la pr osperidad de las excepciones planteadas en ese proceso. Decisión confirmada por el Tribunal Superior - Sala Laboral-. Con todo, con lo que existieron razones jurídicas que permitieron a Gustavo Galvis reclamar los derechos como en efecto se hizo. Refirió que no se cobró dos veces la misma obligación pues solo se exigió el pago de una de las tres partes que le correspondía al señor Omar quien no asistió a la reunión donde fue concertada la letra, con lo que no hizo parte de ese acuerdo.
Argumentó que la cond ucta reprochada fue atípica y no se probaron los elementos del dolo, pues para poder sancionar disciplinariamente al señor Santos debió obrar prueba en el proceso de los elementos y de la tipicidad de la falta cuando se refiere a promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho, característica o calificativo que no se hizo presente. En el mismo sentido, destacó que no hubo voluntad de cometer una ilicitud en contra de la falta,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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prohibiciones y deberes que la ley le impone en su actividad profesional, por lo cual su actuación fue dentro del marco legitimo del
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prohibiciones y deberes que la ley le impone en su actividad profesional, por lo cual su actuación fue dentro del marco legitimo del ejercicio de la profesión de abogado. Al respecto indicó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en providencia con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez conceptuó que no todo error, imprecisión, falta de cuidado, incluso reiterativo, se puede encasillar dentro dicha falta disciplinaria. Cuando se endilga la comisión de una conducta con ese calificativo de “manifiestamente”, debe ser de tal magnitud la falta y la conducta del disciplinado, que no haya duda sobre la comisión de esta, y más aún, cuando esta falta disciplinaria ha sido endilgada a título de dolo o intencionalidad.
Solicitó que fuera absuelto del cargo atribuido pues la conducta no se subsumió en el numeral 2º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
Se destacan como actuaciones y pruebas relevantes dentro del proceso las siguientes:
- Versión libre del abogado Gustavo Adolfo Galvis Barrera:
Adujo que la quejosa pretendía desconocer el contrato de prestaci ón de servicios celebrado y por el cual ejerció la defensa de sus intereses desde un principio, no solo en la sucesión sino en otras causas de carácter penal.
Respecto del presunto cobro desproporcionado de honorarios argumentó que la señora Zoila Castel lanos, hermana de la quejosa y también poderdante, era una abogada de muchos años de experiencia, que avaló el contrato de prestación de servicios, con lo
argumentó que la señora Zoila Castel lanos, hermana de la quejosa y también poderdante, era una abogada de muchos años de experiencia, que avaló el contrato de prestación de servicios, con lo que no se podría inferir que existió un aprovechamiento de la ignorancia, necesidad o inexperiencia del cliente, elemento esencial de la falta disciplinaria.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Destacó que el mandato se cumplió a cabalidad y que los mandantes estuvieron satisfechos con su labor, no obstante, su inconformidad recayó en el valor a pagar por concepto de honorarios, los cuales estuvieron acordes con las respectivas tablas de cobro de honorarios, por lo tanto, precisó que el asunto era eminentemente laboral y debía ser resuelto por la justicia ordinaria. Recalcó que les ofreció a sus poderdantes toda clase de facilidades y rebaj as en el pago para que cumplieran con el plazo acordado, pero como no fue posible obtener el pago de los honorarios promovió un proceso judicial para ejecutar el contrato de prestación de servicios, el cual era ley para las partes y fue celebrado de manera legal.
Respecto de los honorarios pactados indicó que estos correspondían al 8% del avalúo comercial de los bienes que se le adjudicaran a cada poderdante, por lo que como la señora Carmen Cecilia le compró los derechos sucesorales a su hermana Zoila, l e adeudaba el porcentaje de las dos. Precisó que el valor del avalúo para cada uno de los
poderdante, por lo que como la señora Carmen Cecilia le compró los derechos sucesorales a su hermana Zoila, l e adeudaba el porcentaje de las dos. Precisó que el valor del avalúo para cada uno de los herederos fue de seiscientos setenta y dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro pesos ($672.854.804) y que la deuda en relación con la señora Carmen era de ciento siete millones de pesos ($107.000.000) – teniendo en cuenta la parte de su hermana Zoilalos cuales se conciliaron en cien millones de pesos ($100.000.000) con la firma de una letra de manera voluntaria, la cual una vez suscrita ocasionó el retiro de la demanda.
Acotó que la quejosa aportó una grabación que fue ilegal, pues no fue víctima de un delito y destacó que él solo estaba ejecutando el contrato de prestación de servicios de forma ponderada.
- Versión libre del abogado Santos Eliecer Pinzón Díaz:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Destacó el abogado disciplinado que no trabajó con el doctor Gustavo Adolfo Galvis en la sucesión que dio origen a la queja disciplinaria en materia de honorarios, tampoco tuvo relación contractual con la quejosa que permitiera inferir que existió un cobro desproporcionado de honorarios, con lo que no había legitimación en la causa por pasiva.
Refirió que su actuación se limitó a iniciar un proceso ejecutivo laboral
quejosa que permitiera inferir que existió un cobro desproporcionado de honorarios, con lo que no había legitimación en la causa por pasiva.
Refirió que su actuación se limitó a iniciar un proceso ejecutivo laboral en el que actuó como apoderado del señor Gustavo Galvis y a mediar para concretar un acuerdo entre la quejosa y su hermana Zoila con el abogado Gustavo Galvis, el cual terminó con la suscripción de una letra de cambio, que derivó en el retiro de la demanda en el proceso aludido, con lo cual cumplió con sus deberes como abogado.
Precisó que el acuerdo que terminó en la firma de la letra de cambio (la cual fue suscrita de manera voluntaria y sin presiones) no incluyó al señor Omar Castellanos, pues él no asistió a la reunión y que existía un proceso ejecutivo en su contra en el cual ya había mandamiento de pago.
Destacó que en relación con el abogado Santos Eliecer no suscribió contrato de prestación de servicios y tampoco le pagó honorarios, su queja estuvo referida a que este se confabuló con el abogado Gustavo Adolfo para presionarla a firmar una letra de cambio por cien millones de pesos ($100.000.000) que extrañamente fue firmada por el abogado Santos Eliecer.
- Ampliación y ratificación de la queja de la señora Carmen
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Indicó, respecto de las conductas investigadas, que junto a sus hermanos: Zoila y Omar Castellanos Mancilla, contrataron al abogado Gustavo Galvis para que adelantara la sucesión de su madre Eva Mancilla de Castellanos; por la mencionada gestión se pactaron como honorarios el 8% de los bienes que fueran adjudicados tomando como referente el avalúo comercial que soterradamente realizó el abogado disciplinado en relación con el lote El Cacique que consta de tres inmuebles. Adujo que no recordaba cuánto dinero le correspondió producto de la sucesión.
Destacó que, como ellos no tenían plata para pagarle, acordaron que inicialmente el pago se haría cuando los contratantes tuvieran dinero y si no era posible se realizaría cuando se vendiera un bien ubicado en el exterior, recordó que se hicieron varios acuerdos respecto del pago, uno de ellos en una reunión que tuvieron los tres hermanos con el abogado en su oficina en la que acordaron el pago de ochenta millones de pesos ($80.000.000) el cual no se pudo cumplir. Recordó que posteriormente, el abogado la llamó para que fuera a su oficina (acotó que su hermano Omar no fue porque se había quedado con su papá, de lo que fue informado el abogado) y, en esa reunión que grabó, el abogado Eliecer, que también estaba presente, le informó al abogado Gustavo que la deuda total ascendía a ciento cincuenta y
papá, de lo que fue informado el abogado) y, en esa reunión que grabó, el abogado Eliecer, que también estaba presente, le informó al abogado Gustavo que la deuda total ascendía a ciento cincuenta y siete millones de pesos ($157.000.000) pero que le hicieron una rebaja y, por eso suscribió una letra de cambio por el valor de cien millones de pesos ($100.000.000), con tal de que se retirara la demanda, afirmó que luego de la firma de la letra se retiró la demanda pero iniciaron un proceso en contra de su hermano Omar Castellanos Mancilla por una suma de cincuenta y tres millones de pesos ($53.000.000), en proceso 202000095, pese a que ella habí a firmado la letra por los tres hermanos y simultáneamente le iniciaron unCOMISIÓN
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