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CNDJ - F68001110200020200062701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F68001110200020200062701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14058

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 68001110200020200062701 Aprobado, según acta No. 061 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 1 del art ículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede a conocer el recurso de apelación presentado por el disciplinable en contra de la sentencia proferida 29 de septiembre del

1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el

parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).A 14058

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 2 mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado CIRO ALFONSO PAEZ ACEVEDO por incurrir en la s faltas previstas en los artículos 32 y 33, numeral 14, así como por la trasgresión de los deberes descritos en los numerales 6 y 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 20 07, ambos a título de dolo. E n consecuencia, l o sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses y MULTA de 3 SMLMV.

2. HECHOS

El vocativo de la referencia tuvo origen en la queja presentada por el señor Jorge Eduardo Rúgel es Méndez en contra del abogado CIRO ALFONSO PAEZ ACEVEDO por los hechos ocurridos durante la inspección judicial realizada el 11 de marzo del 2020 dentro del

señor Jorge Eduardo Rúgel es Méndez en contra del abogado CIRO ALFONSO PAEZ ACEVEDO por los hechos ocurridos durante la inspección judicial realizada el 11 de marzo del 2020 dentro del proceso de pertenencia adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira, Norte de Santander.

Señaló el quejoso que se posesionó en el cargo de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira, Norte de Santander, y que, en esa calidad, concurrió el 11 de marzo del 2020 a la inspección judicial con intervención de perito, realizada dentr o del proceso de pertenencia que se adelantaba en ese despacho judicial, identificado con el número de radicado 2017 -00029. Refirió que el día de la diligencia el señor CIRO ALFONSO PAEZ ACEVEDO, como abogado de la parte demandada, realizó anotaciones no a utorizadas en el acta de la diligencia. Que al momento de solicitarle que dejara de realizar esos escritos en el acta , este le contestó de forma grosera , lo llamó

2 M.P: MARTHA ISABEL RUEDA PRADA en sala con el magistrado EDGAR HIGINIO VILLABONA

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ladrón y le manifestó que “estaba confabulado con los demandantes para robar el predio objeto de la diligencia” (SIC).

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

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ladrón y le manifestó que “estaba confabulado con los demandantes para robar el predio objeto de la diligencia” (SIC).

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Mediante certificado N° 493687 del 20 de noviembre del 2020 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la calidad de abogado del investigado CIRO ALFONSO PAEZ ACEVEDO portador de la T.P. 46964 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Mediante auto del 24 de noviembre del 2020 la magistrada ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y califica ción provisional, la cual se instaló el 18 de enero del 2021 con la presencia del quejoso y del investigado, y continuó los días 25 de enero, 4 de marzo, 8 de junio y 13 de julio del 2021, fechas en las que se realizó las siguientes actuaciones:

Ampliación de la queja

“Señaló que el abogado investigado, en diligencia de inspección judicial, lo trató de ladrón y de estar confabulado con la parte demandante para quedarse con ese predio, cuando no tiene ningún interés con las partes para que fuera tratado de esa manera.

Indicó que, e n la diligencia, el abogado se mantuvo grabando, sin que la misma hubiera sido aprobada y avalada por el despacho. Posteriormente, el togado recusó al juez para el mes de octubre, realizando señalamientos y cuestionamientos que no son de la sensatez y mesura que deben

misma hubiera sido aprobada y avalada por el despacho. Posteriormente, el togado recusó al juez para el mes de octubre, realizando señalamientos y cuestionamientos que no son de la sensatez y mesura que deben caracterizar a un abogado, y en el cual anexo dos DVDS con las grabaciones efectuadas, y donde deben constar los tratos y manifestaciones realizadas en su contra, que conoció esa pieza procesal por los estados elect rónicos del Juzgado. La diligencia de inspecciónA 14058

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judicial era dirigida por el Juez, quien inicialmente le señaló al abogado Ciro Alfonso Páez que no había lugar a interrogar al perito, al no ser la etapa probatoria, a lo cual el togado le señaló que, si no lo dejaba interrogar, lo denunciaría penalmente, pero en ese momento intervino el perito señalando que no había inconveniente para ser interrogado, momento para el cual el juez accedió a esa petición. Los actos del disciplinable, se ejecutan con posterioridad a la culminación de la diligencia, cuando se encontraban en firmas del acta, cuando hizo anotaciones en ese documento y se le requirió para que no continuara ejerciendo esas acciones, y que cualquier inconformidad lo hiciera de manera escrita, acto se guido el togado empezó a indicarle que era un ladrón y que estaba confabulado con la parte demandante, para quedarse con el predio, pero esas manifestaciones no

inconformidad lo hiciera de manera escrita, acto se guido el togado empezó a indicarle que era un ladrón y que estaba confabulado con la parte demandante, para quedarse con el predio, pero esas manifestaciones no quedaron grabadas, porque cuando se terminó la diligencia paró la grabación. El Juez se devolvi ó, porque estábamos a una distancia visual, y abrió nuevamente audio y dejó constancia de los actos denigrantes del investigado, y en su lugar, el togado se retiró y gritó que era de los Páez y que no se iba a dejar robar el terreno. La constancia que se d ejó en los audios fue que el abogado Ciro Páez se encontraba tratando mal al secretario, pero no se iniciaron acciones correccionales en su contra, ni él le comento al Juez la manera como fue tratado por el togado”.

Versión libre del señor Ciro Alfonso Páez Acevedo

“Señaló que todo lo escrito de la queja es totalmente falso porque nunca se dio en la realidad lo ahí plasmado. Que el quejoso no le señaló que no le hiciera anotaciones sobre los documentos, simplemente le rapó los documentos, y le dijo “de ma las”, ahí fue cuando le respondió que no era abogado primíparo y dejó constancia que ese documento no fue elaborado en el lugar de la inspección judicial, y por eso, ese documento era falso. Que eso fue lo que le gritó y se retiró.

Que, si hubo un cruce de palabras con los testigos y la abogada Aracely, pero al quejoso en ningún momento le gritó ladrón ni que estaba confabulado, ni que lo iba a denunciar penalmente, siendo falsos esos

Que, si hubo un cruce de palabras con los testigos y la abogada Aracely, pero al quejoso en ningún momento le gritó ladrón ni que estaba confabulado, ni que lo iba a denunciar penalmente, siendo falsos esos términos, como la información que le suministra al Juez para que se gra beA 14058

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un audio, después de terminada la diligencia. Así como, que increpó al Juez para que pudiera tener acceso al testimonio del perito, porque sabía que no habían recorrido el predio. Que no puede señalar que todo está grabado, porque cuando terminó la dili gencia cerró su teléfono y la grabación y en el momento en que se dirigió a firmar, fue que se dieron las palabras, pero solo le indicó que no era abogado primíparo. Dijo que el Juez él estaba a más de 30 metros, terminada la diligencia, con el señor Fidel y la demandante, María Consuelo Guerrero y regresó después, pero en la diligencia no tuvo ningún acto anómalo con el secretario, ni con ninguna de las partes, que fue con posterioridad a la diligencia, por eso el Juez no pudo sancionarlo ni requerirlo, po rque no escuchó absolutamente nada y menos que tratara mal al secretario.

Que la queja presentada en su contra es una creación imaginaria del quejoso, porque esperó más de seis meses de haber ocurrido los hechos,

sancionarlo ni requerirlo, po rque no escuchó absolutamente nada y menos que tratara mal al secretario.

Que la queja presentada en su contra es una creación imaginaria del quejoso, porque esperó más de seis meses de haber ocurrido los hechos, sin que lo iniciara inmediatamente, al ed ificar una mentira para sancionarlo, Que no firmó el documento, porque en ese dice que le dieron la facultad al perito para que dijera quienes eran los poseedores del predio y especificar los linderos, siendo una irregularidad”.

Testimonio del señor Eduardo Landinez Camacho

“Señaló que es el Juez Promiscuo Municipal de Cáchira. Afirmó que la diligencia se practicó en el casco urbano del corregimiento la Carrera, en un lote sobre el cual la JAC solicitó la prescripción adquisitiva del dominio de esa parte del inmueble, a la que asistió como secretario el quejoso, porque la titular del cargo se encontraba incapacitada. Antes de iniciar la diligencia citó al investigado junto con la abogada de la contraparte y les pidió realizar las preguntas de manera clara y, en la medida en que se desarrolló la diligencia se debía dar la palabra al investigado por cuanto él se presentaba como apoderado de la parte demandada, también estuvo presente el arquitecto Álvaro Archila Moreno, y las preguntas que se hicieron están para hacer evaluadas porque el investigado lo recusó. Concluida la diligencia se retiró del sitio donde estaba el secretario con la grabadora y el expediente, y cuando se dio cuenta era que había una discusión grandeA 14058

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expediente, y cuando se dio cuenta era que había una discusión grandeA 14058

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donde el investigado decía que lo iban a robar, que eso le pertenencia a la familia, que eran una partida de ladrones y empezó a meterse con los funcionarios del Juzgado. La cuestión continua hasta que le dijo que no grabara la diligencia, porque el juzgado le facilitaba la grabación de esta, sin embargo, continuó con su teléfono sin que tuviera autorización por parte del despacho. Se regresó por los gritos del investigado, quien estaba exaltadísimo haciendo recriminaciones al quejoso, que se habían entre todos amangualados para robarle a la fami lia de él los bienes. El lenguaje del investigado era agresivo, posición desafiante. En el acta de la diligencia el investigado consignó una constancia, lo cual no tiene razón de ser porque todo queda en el audio. Escuchó una parte cuando el investigado estaba gritándole a la gente de la Carrera que se estaban robando los predios de la familia”.

Testimonio de la señora Daisy Viscalia Corredor Corredor

“Indicó que es escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira, que trabajó con el quejoso en el d espacho durante la incapacidad de la titular del cargo de la secretaria de enero a marzo de 2020. Que tiene conocimiento de la diligencia de inspección judicial que se realizó en el

que trabajó con el quejoso en el d espacho durante la incapacidad de la titular del cargo de la secretaria de enero a marzo de 2020. Que tiene conocimiento de la diligencia de inspección judicial que se realizó en el corregimiento de la carrera, pero no asistió a la misma. Que su compañero Jorge le comentó que en la diligencia el abogado se encontraba un poco inquieto respecto a lo que se estaba realizando, poniendo inconveniente respecto al formato de acta que se lleva, con los formatos esenciales del proceso, y el doctor aseveraba que se l levaba el acta ya diligenciada y que al momento de suscribir el acta no firmó, pero había elaborado unos escritos expresando no estar de acuerdo con lo realizado en la diligencia. Se le indicó que el abogado le faltó el respeto al Juez, los testigos y a él como secretario, aseverando que el juzgado quería como quitarles las tierras a las personas demandadas, pues él es apoderado de unos demandados del proceso”.

Testimonio del señor Fidel Mora SanguinoA 14058

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“Afirmó que el abogado Ciro estaba presente, portándos e grosero, rayando un documento que tenía el secretario. Que estaba desde el inicio en la diligencia, y cuando el abogado llegó ya se había recorrido el bien inmueble y después se tomaron las declaraciones. Que estaba presente una abogada, pero desconoce e l nombre. Que no vio que el Dr. Ciro firmara el

diligencia, y cuando el abogado llegó ya se había recorrido el bien inmueble y después se tomaron las declaraciones. Que estaba presente una abogada, pero desconoce e l nombre. Que no vio que el Dr. Ciro firmara el acta, pero vio que llegó como a borrarle ese documento, fue muy grosero, insultándolos ahí. Que el secretario le dijo al abogado que lo iba a denunciar, y el abogado les dijo que eran unos corruptos, que eran testigos falsos, una parranda de guerrilleros. Que cuando el abogado estaba de grosero con el secretario, el Juez se estaba tomando una gaseosa, como a unos 80 metros, y allí llegaron con la razón de que estaba el investigado de grosero, trató de ladrón al secretario".

Testimonio de Isidro Hernández Barón

“Que tuvo conocimiento que el abogado se desplazó a La vereda la Carrera para una diligencia, y estuvo en esa diligencia con su primo Jesús Miguel Barón Guerrero, pero no intervino en la misma. Observó que se hizo la diligencia y se tomaron las declaraciones. El investigado es abogado de la familia Guerrero, y en ese momento estaba su primo. Terminada la diligencia el juez manifestó que tenía sed, que tenía ganas como de tomar una gaseosa, y se fueron co n el perito como a 100 metros. Él estaba ahí con su primo, y el abogado Ciro, donde los testigos estaban firmando el documento, luego el Dr. Ciro iba a escribir algo y una señora señaló al secretario, porque iba a permitir que rayaran el documento y el sec retario le rapa el documento de las manos al abogado. Y el abogado le dice a la

documento, luego el Dr. Ciro iba a escribir algo y una señora señaló al secretario, porque iba a permitir que rayaran el documento y el sec retario le rapa el documento de las manos al abogado. Y el abogado le dice a la señora que, porque decía eso, y ahí llegaron las demás personas. Al momento de la firma estaba una señora, su primo, el secretario y él. Que el abogado siempre habla duro, pero eso es normal en él, pero el abogado no manifestó nada contra el secretario ni fue irrespetuoso con alguno de los presentes.

Que al terminar la diligencia el juez salió con el Registrador de Instrumentos Públicos, que observó que las personas estaban fi rmando el acta de la diligencia, porque el secretario la saco de un bolsito que llevaba, llegandoA 14058

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los declarantes, y el perito, que señaló que no firmaba porque no se había hecho el recorrido del predio, el abogado Ciro cuando paso a firmar se puso a escribir algo ahí, y en ese momento una doctora le gritó al secretario que no dejara rayar el documento, luego el secretario se lo quitó de las manos, y le pareció escuchar que le preguntaba por qué le estaba firmando el documento, a lo que le respondió el abog ado que si le parecía que era un abogado primíparo, que estaba haciendo mirar un documento que ya traía hecho, y ahí terminó todo. En ese momento llegó el Juez, dijo que se fueran

documento, a lo que le respondió el abog ado que si le parecía que era un abogado primíparo, que estaba haciendo mirar un documento que ya traía hecho, y ahí terminó todo. En ese momento llegó el Juez, dijo que se fueran todos, y el único que quedó fue el abogado y Jesús Miguel”.

Testimonio del señor Francisco Carrillo García

“Señaló que hace parte de la JAC, al haber comprado un lote al señor Tomas Guerrero. El abogado investigado hace parte del proceso y está en su contra, representando a la familia del señor Tomas, que ya falleció. La diligencia trascurrió porque vino el Juez y tomó las declaraciones, en esas apareció el abogado Ciro, con actitud grosera y los trató mal, le dijo que eran guerrilleros y ladrones, tratándolos mal, por el hecho de no tener estudios y ser campesinos. El abogado ll egó gritando, que se estaban robando un terreno que no les pertenecía. El secretario del Juzgado le llevo unos documentos y el abogado se los rayó, luego ellos se fueron y el togado continúo gritando”.

Testimonio de Aracely Díaz Aragón

“Que conoce al quejoso por la diligencia de inspección judicial en el proceso declarativo de pertenencia No. 2017 -29 que se realizó, donde se tomaron las declaraciones. Que su condición dentro del proceso es de apoderada de la parte demandante. Que el abogado Ciro interrogó testigos, él preguntaba de una mera muy brusca, rápida, no los dejaba responder, y si decían algo que no le sonaba, los increpaba, no siendo su comportamiento el adecuado.

la parte demandante. Que el abogado Ciro interrogó testigos, él preguntaba de una mera muy brusca, rápida, no los dejaba responder, y si decían algo que no le sonaba, los increpaba, no siendo su comportamiento el adecuado. Al terminar los testimonios él inicio un conflicto, le faltó al respeto a todos, a pesar de que era la primera vez que lo veían, les dijo que estaban confabulados, ladrones, gritaba que esas tierras eran de él. Al terminar la diligencia el secretario sacó el acta para firmar, y dijo que no la iba a firmar,A 14058

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que el acta estaba preelaborada, recuerda que el secretario le señaló que si no quería firmar no firmara, pero no le rayara el acta. Que e l juez trato de guardar la compostura, pidió respeto y básicamente terminó la diligencia para que los ánimos se calmaran. Ese día el abogado estaba acompañado de dos personas, una de la parte que representaba. Indicó haber filmado ese momento”.

Testimonio de la señora Laura María Calabera Castro

“Señaló que trabaja con la doctora Aracely Díaz Aragón, como dependiente judicial. Asistió a la diligenci a para adquirir conocimientos, asistiendo con la abogada de la parte demandante, practicándose la recepción de testimonios, en un lugar abierto, en la diligencia estaba el secretario, el

judicial. Asistió a la diligenci a para adquirir conocimientos, asistiendo con la abogada de la parte demandante, practicándose la recepción de testimonios, en un lugar abierto, en la diligencia estaba el secretario, el Juez, la Dra. Aracely, el Dr. Ciro, los testigos y ella y duro como media hora. Que la diligencia trascurrió, pero por parte del abogado había como intranquilidad, al estar como molesto, había como interrupciones con sus manifestaciones que eso era de su familia, en el momento de los testimonios el intentaba hacerlos respon der como él quería, como inducirlos, y el Juez le pidió que no llevara a los testigos a eso. Al final llamaron a los que intervinieron para firmar el acta, y fue cuando el abogado se molestó aún más, ahí empezó ella a grabar unos videos, el Dr. Ciro estaba enojado y cuando lo llamaron a firmar, él rayo el acta”.

Testimonio de Jesús Miguel Barón Guerrero

“Dijo que su tío hace años negoció un lote con la parroquia, pero no se lo terminaron de pagar, y la JAC quiere apropiarse de ese terreno, que el día de la diligencia pasó todo normal, hasta que se terminó, al hacerle firmar al abogado uno documento que no fue elaborado en ese momento, al llevarlo ya hecho, por eso no lo quiso firmar. Que el abogado iba a escribir en uno de esos documentos, pero una de las abogadas que estaba ahí le dijo al secretario que no lo dejara escribir, y ahí el Dr. Ciro le dijo que no era un abogado primíparo, ahí ya el secretario recogió los documentos, y el abogado se retiró hasta donde estaban ellos, y cada uno se fue por su lado .

secretario que no lo dejara escribir, y ahí el Dr. Ciro le dijo que no era un abogado primíparo, ahí ya el secretario recogió los documentos, y el abogado se retiró hasta donde estaban ellos, y cada uno se fue por su lado . El abogado les habló duro a ellos, pero no pasó nada más”.A 14058

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Durante la continuación de la audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 17 de agosto del 2021, la magistrada ponente formuló cargos en contra del abogado CIRO ALFONSO PAEZ

ACEVEDO de la siguiente manera:

Primer cargo

Imputación fáctica: El doctor CIRO ALFONSO PAEZ ACEVEDO , en calidad de apoderado de la parte demandada dentro del proceso de pertenencia identificado con el número de radicado 2017-00029, durante la diligencia de inspección judicial realizada el 11 de marzo del 2020 consignó glosas y anotaciones marginales en el acta de inspección que ya había sido firmada por los demás intervinientes en la diligencia. Tal circunstancia resulta contraria a lo señalado en el numeral 9 del artículo 78 del Código General Proceso.

Imputación jurídica : Presunta comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 33, numeral 14, de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con la trasgresión del deber consagrado en el artículo 28,

Imputación jurídica : Presunta comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 33, numeral 14, de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con la trasgresión del deber consagrado en el artículo 28, numeral 6, del Código Deontológico del Abogado. Conducta calificada a título de dolo.

Segundo cargo

Imputación fáctica: El doctor CIRO ALFONSO PAEZ ACEVEDO, en calidad de apoderado de la parte demandada dentro del proceso de pertenencia identificado con el número de radicado 2017 -00029, infringió del deber de respeto porque dejó una constancia en el acta de la diligencia en la que indicó “ dejo expresa constancia que este documento no fue elaborado en terreno y por lo tanto es falso de falsedad absoluta …”, con lo cual indicó que el secretario del JuzgadoA 14058

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Promiscuo Municipal de Cáchira , Norte de Santander , estaba delinquiendo, presuntamente, al ejecutar falsedad en documento público. También porque calificó a los demás intervinientes de la diligencia de “ladrones” y “guerrilleros”. Por lo cual, el investigado realizó acusaciones temerarias y expresó manifestaciones injuriosas en contra del quejoso y demás intervinientes de la diligencia judicial.

Imputación jurídica : Presunta comisión de la falta disciplinaria

realizó acusaciones temerarias y expresó manifestaciones injuriosas en contra del quejoso y demás intervinientes de la diligencia judicial.

Imputación jurídica : Presunta comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 en consonancia con el deber descrito en el artículo 28, numeral 7 , del Código Deontológico del Abogado. Conducta calificada a título de dolo.

Finalmente, la audiencia de juzgamiento se celebró el 30 de noviembre del 2021 y 17 de junio de 2022, con la presencia del investigado.

Obran como pruebas en el expediente, entre otras, las siguientes: • Copia de los audios de la diligencia de inspección judicial celebrada el 11 de marzo del 2020. • Acta de la diligencia de inspección judicial del 11 de marzo de 2020 en el proceso verbal de pertenencia siendo demandante María Consuelo Guerrero en contra de Luis José Bautista Villamizar y otros, proceso que se identifica con el radicado No. 541284089001 201700029 y de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira (Norte de Santander). • Copia del proceso declarativo de pertenencia radicado No. 2017-29 del Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira (Norte de Santander).A 14058

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  • Copia del e scrito de recusación contra el señor Juez

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  • Copia del e scrito de recusación contra el señor Juez Promiscuo Municipal de Cáchira presentado el 29 de octubre de 2020 en el proceso No. 2017-00029. • Copia de las grabaciones de la diligencia de inspección judicial aportada por la testigo Aracely Díaz Aragón.

4. DECISIÓN APELADA

La Comisión Seccional de Discip lina Judicial de Santander 3 mediante sentencia del 29 de septiembre del 2023, declaró responsable disciplinariamente al abogado CIRO ALFONSO PAEZ ACEVEDO por incurrir en las faltas previstas en los artículos 32 y 33, numeral 14, así como por la trasgresión de los deberes descritos en los numerales 6 y 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ambos a título de dolo. En consecuencia, lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses y MULTA de 3 SMMLV.

Frente al primer car go, por la comisión de la falta descrita en el numeral 14 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, señaló que el artículo 107 del Código General del Proceso dispone que las audiencias y las diligencias serán grabadas en medios de audio que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado y que el acta se limitará a consignar el nombre de las personas que intervinieron en la diligencia, así como la relación de los documentos que se hayan prestados.

De lo anterior, se advertía que el acta de la diligencia era un

limitará a consignar el nombre de las personas que intervinieron en la diligencia, así como la relación de los documentos que se hayan prestados.

De lo anterior, se advertía que el acta de la diligencia era un documento público que s ólo da fe de los intervinientes, de los documentos que se aportaron, en el evento que ello hubiere ocurrido,

3 M.P: MARTHA ISABEL RUEDA PRADA en sala con el magistrado EDGAR HIGINIO VILLABONA

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y de la parte resolutiva de la sentencia, si se hubiere proferido, siendo parte esencial de la misma, la grabación. Que también era documento público, al ser suscrito por secretario y juez, quienes tienen esa condición de representar al Estado en la administración de justicia.

Por su parte, el numeral 9 del artículo 78 del Código General del Proceso señala que los abogad os deben abstenerse de hacer anotaciones marginales o interlineados, subrayados o dibujos de cualquier clase en el expediente, so pena de incurrir en multa de un salario mínimo mensual legal vigente. De igual modo, Código Deontológico del Abogado, en su artículo 33, numeral 14, dispone que es falta disciplinaria efectuar desgloses, retiro de expedientes, archivos o sus copias, sin autorización, consignar glosas, anotaciones marginales en los mismos o procurar su destrucción, siendo la norma

es falta disciplinaria efectuar desgloses, retiro de expedientes, archivos o sus copias, sin autorización, consignar glosas, anotaciones marginales en los mismos o procurar su destrucción, siendo la norma con la cual se e xamina el comportamiento del togado, al formularse cargos en este sentido.

Paralelo a ello, expuso que al examinar el proceso No. 2017-00029 del Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira, en el que se encuentran incorporados los audios de la diligencia y esp ecialmente el acta, se encontró en la misma aparecía el objeto de la diligencia, la descripción del predio a los linderos existentes en el proceso, la presencia de las partes, del perito , la descr

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