CNDJ - F68001110200020200066401
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020200066401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 14666 Página 1 | 22
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 680011102000202000664 01 Aprobado, según acta No. 073 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra la decisión interlocutoria de primera instancia del 20 de febrero de 2024, adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 1, mediante la cual resolvió terminar anticipadamente la actuación disciplinaria seguida respecto de MARTHA LUCIA GARCÍA MANTILLA, en su condición de Fiscal Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga – Unidad de Investigación y Juicios – Grupo Procedimientos Ordinarios ; el doctor GUILLERMO ECHEVERRÍA RANGEL, titular de la Fiscalía 03 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga –
1 Sala dual conformada por las magistradas Martha Isabel Rueda Prada (ponente) y Rocío Mabel Torres Murillo.F 14666
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Unidad de Investigación y Juicio – Grupo Procedimientos Ordinario; y el doctor LUIS ARIEL RODRÍGUEZ FERREIRA, Fiscal de apoyo CUI 2011-1542 y titular de la Fiscalía 01 delegado ante los Juec es Especializados, Grupo de Averiguación de Responsables de Bucaramanga.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ
La presente actuación tiene como hecho genitor la queja presentada por el señor Fidel Camargo Zúñiga contra la doctora MARTHA LUCIA GARCÍA MANTILLA, en su condición de Fiscal Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga – Unidad de Investigación y Juicios – Grupo Procedimientos Ordinarios, por cuanto el 7 de septiembre de 2011 el quejoso formuló denuncia penal contra el señor José Luis Ballesteros León, en su calidad de propietario de la ferretería La Casita, Arnulfo Ballesteros León y Héctor Rodríguez Santos, quienes según su parecer, en conjunto con funcionarios de la Alcaldía de Bucaramanga y del I.G.A.C. , idearon que los predios del denunciante eran públicos.
Precisó que la denuncia penal fue radicada bajo el número 680016008828-2011-01542-00 y asignada a la Fiscal MARTHA LUCIA GARCÍA MANTILLA, a quien el quejoso acusó de graves omisiones y
Precisó que la denuncia penal fue radicada bajo el número 680016008828-2011-01542-00 y asignada a la Fiscal MARTHA LUCIA GARCÍA MANTILLA, a quien el quejoso acusó de graves omisiones y actos de corrupción, por inoperancia, hechos omisivos de investigación y represión de delitos denunciados contra emporios económicos, volteo de tierras, concier to para delinquir de entidades del municipio de Bucaramanga, el I.G.A.C. y otros.F 14666
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Indicó que habían transcurrido 9 años y la fiscalía manifestó que el denunciante, Fidel Camargo Zúñiga , no era víctima, que no existían delitos de naturaleza grave y que la entidad no contaba con los peritos necesarios para establecer las conductas denunciadas. Afirmó el quejoso que desde ese año a la fecha de la denuncia disciplinaria no se había avanzado en la investigación contra los denunciados.
Agregó que ha sido engañado por parte de la fiscal respecto de la información recibida, e indicó que no entiende el por qué, después de formular varios derechos de petición y recibir respuesta a los mismos por el ente investigador, le informaron que no tenía la calidad de víctima.
Señaló que no es aceptable la afirmación de la fiscalía respecto a que no cuenta c on peritos idóneos. Cree que a la f iscal no le interesa
por el ente investigador, le informaron que no tenía la calidad de víctima.
Señaló que no es aceptable la afirmación de la fiscalía respecto a que no cuenta c on peritos idóneos. Cree que a la f iscal no le interesa investigar los actos de corrupción denunciados y, según su parecer, existen suficientes pruebas de su desplazamiento con documentos falsos, sin embargo, la fiscal afirma que no existe prue ba alguna de delitos contra la administración p ública, motivo por el cual observa desidia de la fiscal para investigar.
3. TRÁMITE PROCESAL
En atención a la queja formulada por el señor Fidel Camargo Zúñiga, se desencadenaron las siguientes decisiones:
Mediante providencia del 14 de diciembre de 2020 se ordenó abrir indagación preliminar y se decretó la práctica de pruebas. En esta fase se recibió por parte del doctor Guillermo Echeverría Rangel, en su condición de titular de la Fiscalía 03 delegada ante los Jueces PenalesF 14666
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del Circuito de Bucaramanga, los siguientes documentos: (i) copia digital de la actuación penal identificad a con radicado No. 680016008828-2011-01542-00 contra Luis Ballesteros León y Arnulfo Ballesteros León , por el posible delito de o btención de documento público falso; (ii) copia digital de la respuesta dada a la
680016008828-2011-01542-00 contra Luis Ballesteros León y Arnulfo Ballesteros León , por el posible delito de o btención de documento público falso; (ii) copia digital de la respuesta dada a la acción de tutela de conocimiento del Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Penal de Decisión , bajo radicado 2021 -639, promovida por el quejoso Fidel Camargo Zúñiga contra l a Fiscalía Once Seccional de Bucaramanga.
La sala dual de primera instancia , en providencia del 13 de diciembre de 2022, abrió investigación disciplinaria contra la DOCTORA MARTHA LUCIA GARCÍA MANTILLA, titular de la extinta Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga – Unidad de Investigación y Juicio – Grupo Procedimientos Ordinarios; contra el doctor GUILLERMO ECHEVERRÍA RANGEL , titular de la Fiscalía 03 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga –Unidad de Investigación y Juicio – Grupo Procedimientos Ordinario; y contra el doctor LUIS ARIEL RODRÍGUEZ FERREIRA, Fiscal de apoyo CUI 2011 -1542 y titular de la Fiscalía 01 Delegado ante los Jueces Especializa dos, Grupo de Averiguación de Responsables de Bucaramanga. Esta providencia fue notificada personalmente al Ministerio Público y a los funcionarios investigados.
Por auto del 22 de noviembre de 2023 se decretó el cierre de la investigación y se ordenó cor rer traslado para que los sujetos procesales pudieran presentar alegatos previos, decisión que fue notificada al Ministerio Público y a los investigados.F 14666
investigación y se ordenó cor rer traslado para que los sujetos procesales pudieran presentar alegatos previos, decisión que fue notificada al Ministerio Público y a los investigados.F 14666
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En la fase de investigación se recibieron los siguientes medios de convicción:
- Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2023, el quejoso anexó piezas documentales denominadas como “elementos materiales de prueba”, relacionadas con el proceso penal No. 2011-1542. • Auto de archivo de la investigación disciplinaria fechado del 20 de septiembre de 2022 , proferido dentro del proceso distinguido con radicado No. 6800250200020220045700 adelantado contra los funcionarios Guillermo Echeverría Rangel y Luis Ariel Rodríguez Ferreira ante el despacho 03 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. • Constancia de servicios prestados de los funcionarios objeto de investigación. • Carga laboral de la fiscalía 03 Seccional. • Estadísticas de la Fiscalía Once Seccional, en relación con los procesos asignados a los despachos de los funcionarios investigados.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE
IMPUGNACIÓN
La Corporación de primera instancia decidió terminar y archivar la presente actuación disciplinaria en favor de los funcionarios encartados por auto del 20 de febrero de 2024, así:
IMPUGNACIÓN
La Corporación de primera instancia decidió terminar y archivar la presente actuación disciplinaria en favor de los funcionarios encartados por auto del 20 de febrero de 2024, así:
En cuanto a la implicada MARTHA LUCIA GARCÍA MANTILLA, Fiscal 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, se demostró que no existió omisión funcional a su tarea investigativa entreF 14666
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el 3 de febrero de 2020 al 30 de junio de 2021, periodo durante el cual en el proceso penal No. 2011-1542 se libraron ó rdenes de policía judicial, se ofrecieron respuestas a las constantes peticiones de la víctima, se rindió informe acerca de los avances en la investigación a la Dirección Seccional de Fiscalías, y se dio contestación a las acciones constitucionales incoadas por la víctima.
Así mismo, se adelantaron acciones encaminadas a buscar el esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta la complejidad del asunto objeto de denuncia, permaneciendo el proceso en policía judicial la mayor parte del tiempo en práctica de pruebas.
Lo anterior es así, adicionalmente, por cuanto si se toma en consideración la estructura de la Fiscalía General de la Nación, para el trámite de las actuaciones que se requieren impulsar en cada proceso, se cuenta con dos personas , un fiscal y un asistente de fiscal para
Lo anterior es así, adicionalmente, por cuanto si se toma en consideración la estructura de la Fiscalía General de la Nación, para el trámite de las actuaciones que se requieren impulsar en cada proceso, se cuenta con dos personas , un fiscal y un asistente de fiscal para atender una carga aproximada de 1250 procesos, y consecuentemente las múltiples diligencias de investigación, las audiencias imputación, de formulación de cargos, así como las demás funciones y deberes inherentes al cargo. Dicho esto, es dable colegir que otra de las causas en la demora censurada, obedece a la carga laboral con que contaba el ente investigador accionado , s ituación que se enmarca den tro del fenómeno de congestión judicial existente en e l sistema de justicia nacional.
Frente a los doctores GUILLERMO ECHEVERRÍA RANGEL Y LUIS ARIEL RODRÍGUEZ FERREIRA, por presuntamente incurrir en mora en el trámite de decidir de fondo frente a la investigación penal identificada con el radicado número 680016008828-2011-01542-00, es claro que no hay lugar a reconvención de ningún tipo, pues el procesoF 14666
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fue reasignado el 26 de octubre de 2021 y no habían transcurridos 15 días desde su conocimiento, cuando una vez realizada la valoración correspondiente, se procedió a radicar la solicitud de preclusión ante los
fue reasignado el 26 de octubre de 2021 y no habían transcurridos 15 días desde su conocimiento, cuando una vez realizada la valoración correspondiente, se procedió a radicar la solicitud de preclusión ante los Jueces Penales del Circuito de Buca ramanga, es decir, para el 9 de noviembre de 2021, diligencia que por reparto le corres pondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga.
5. DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO
Inconforme con la decisión el quejoso, presentó recurso de apelación, en el que indicó que con la decisión de archivo del proceso disciplinario se le negaron sus amparos constitucionales y legales por el obrar permisivo de la fiscalía al no actuar ni inv estigar los delitos de los señores Arnulfo y José Luis Ballesteros León.
Manifestó que no entiende la postura de la Magistrada en archivar las diligencias sin contar con todos los elementos materiales de prueba y determinar las graves faltas de estos fiscales, los cuales la indujeron a error, al no verificar los reparos y quejas que ha interpuesto y la mora de 14 años de su proceso.
Adujo que los fiscales aplazaron la audiencia de preclusión en varias oportunidades, sin justificación alguna, ni fundamento legal, lo cual permitió dilatar el proceso penal. Añadió que esa morosidad se extendió por dos años, situación que la magistrada sustanciadora no verificó.
Señaló que lo manifestado por la magistrada sustanciadora con respecto a que el 24 de noviembre de 2023 se profirió decisión sobre la
por dos años, situación que la magistrada sustanciadora no verificó.
Señaló que lo manifestado por la magistrada sustanciadora con respecto a que el 24 de noviembre de 2023 se profirió decisión sobre la solicitud de preclusión por parte del juez de conocimiento, en el sentidoF 14666
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de declarar la inexistencia de un fraude procesal y la extinción de la acción penal, por prescripción por la conducta punible de falsedad en documento público. Es falso ya que, le dio un alcance que no tiene, a un auto de preclusión emitido por el Juzgado Quinto, que no estudió e hizo una indebida valoración probatoria e introdujo situaciones que no existen dentro del plenario.
Finalmente, solicitó que se revoque el proveído de la magistrada y se ordene seguir con la investigación por la mora ex cesiva e injustificada de más de 14 años y los diversos aplazamientos sin sustento legal de los fiscales por más de dos años, para efectuar la preclusión y de mentirle a los jueces.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Las diligencias correspondieron por rep arto el 3 de mayo de 2024 al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. Competencia.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de
magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. Competencia.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias2 es competente para conocer vía apelación de la providencia de primera instancia. Hecha la anterior precisión, se estudiará el recurso interpuesto, aclarando que esta colegiatura revisará
2 Articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019.F 14666
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únicamente los aspectos r ecurridos y los que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación formulada, conforme lo dispone el artículo 234 del Código General Disciplinario.
7.2. Del caso concreto.
En términos generales el recurso de apelación planteo los siguientes temas: (i) la presunta mora judicial (ii) la solicitud de preclusión, (iii) el aplazamiento de la audiencia de preclusión
(i) De la presunta mora judicial
Adujo el apelante que el a quo no tuvo en cuenta todos los elementos materiales de prueba, al no verificar la mora de 14 años de su proceso.
Al respecto, se observa que, contrario a lo alegado por la defensa en el
Adujo el apelante que el a quo no tuvo en cuenta todos los elementos materiales de prueba, al no verificar la mora de 14 años de su proceso.
Al respecto, se observa que, contrario a lo alegado por la defensa en el recurso de alzada, el juez disciplinario de primera instancia realizó una revisión del periodo en el cual, los fiscales investigados tuvieron a cargo el proceso, encontrando que, con relación a la doctora MARTHA LUCIA GARCIA MANTILLA, titular de la Fiscalía Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, para el periodo anterior al 2019, que se configuró la mora, la acción disciplinaria estaba extinguida por el fenómeno de la prescripción, por lo que, mediante auto del 13 de diciembre de 2022 , se declaró la terminación del proceso disciplinario.
Ahora bien, al revisar el expediente de la investigación penal identificada con el radicado número 680016008828 -2011-01542-00, se observa que, la doctora MARTHA LUCIA GARCIA MANTILLA, titular de la FiscalF 14666
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Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, se desprendió del conocimiento del proceso en el año 2018, cuando se crea la Fiscalía 47 Seccional, posteriorment0e, este regresó a la Fiscalía 11 Seccional el 3 de febrero de 2020 y permaneció en el conocimiento
se desprendió del conocimiento del proceso en el año 2018, cuando se crea la Fiscalía 47 Seccional, posteriorment0e, este regresó a la Fiscalía 11 Seccional el 3 de febrero de 2020 y permaneció en el conocimiento de la Fiscal hasta el 30 de junio de 2021, que le fue aceptada la renuncia. Durante ese periodo, realizó varias actuaciones, de las cuales la primera instancia hizo un recuento de la siguiente manera:
“1. El 6 de febrero de 2020 19 la Fiscal 11 Seccional – Dra. Martha Lucia García Mantilla, emite orden a la policía Judicial, ordena el decreto de pruebas con personal facultado de las dependencias del CTI.
2. El 27 de enero de 2020 con oficio 0025, la Dra . Martha Lucia García Mantilla, responde petición presentado por el apoderado del denunciante.
3. El 29 de julio de 2020, con oficio sin número, la Dra. Martha Lucia García Mantilla, ofrece respuesta a la acción de tutela radicada 1100103150002020-03276-00 propuesta por el señor Fidel Camargo Zúñiga contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Quinta y otros; acción constitucional de conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y su ponente el Magistrado Dr. Cesar Palomino Cortes.
4. El 18 de agosto de 2020, con oficio sin número, la Fiscal 11 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga – Unidad de Investigación y Juicio – Grupo Procedimientos Ordinarios, responde al señor Fidel Camargo Zúñiga, den unciante y su apoderado Dr. Mauricio Martínez
los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga – Unidad de Investigación y Juicio – Grupo Procedimientos Ordinarios, responde al señor Fidel Camargo Zúñiga, den unciante y su apoderado Dr. Mauricio Martínez Bohórquez, el derecho de petición de julio 28 de 2020 dirigido a la Dirección Seccional de Fiscalías.
5. El 5 de noviembre de 2020, la Dra. Martha Lucia García Mantilla, rinde informe ejecutivo, en el que se r eseña la denuncia radicada 2011 -1542, se detallan las actividades de Fiscalía y de policía judicial realizadas indicando el resultado obtenido, en igual forma consigna las dificultades en el avance de la investigación y finalmente, emite concepto respecto de la necesidad de esclarecer los hechos complejos denunciados con personal especialmente capacitado, indicando que se asignó un ingeniero civil adscrito al CTI que seF 14666
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encuentra cumpliendo órdenes y analizando el caso para saber los pasos a seguir.
6. El 15 de diciembre de 2020, EL SEÑOR PEDRO EMILIO REMOLINA
MARTÍNEZ EN CALIDAD DE PROFESIONAL DE GESTIÓN II DEL GRUPO
ANTICORRUPCIÓN DEL CTI, RINDE INFORME SOBRE LA ORDEN DE
TRABAJO ASIGNADA EL 18 DE SEPTIEMBRE de 2020.
MARTÍNEZ EN CALIDAD DE PROFESIONAL DE GESTIÓN II DEL GRUPO
ANTICORRUPCIÓN DEL CTI, RINDE INFORME SOBRE LA ORDEN DE
TRABAJO ASIGNADA EL 18 DE SEPTIEMBRE de 2020.
7. El 18 de diciembre de 2020 vía corre o electrónico, la Dra. Martha Lucia García Mantilla, responde derecho de petición al denunciante, informando que por iniciativa de la fiscalía la Dirección seccional de Fiscalías tomo la determinación de asignar investigadores adscritos a la Unidad Anticorrupción de esta Seccional en cabeza del Dr. Oscar Javier Gutiérrez Bernal y del ingeniero Civil Pedro Emilio Remolina Martínez para que asuman en coordinación son la Fiscalía Once la indagación y se hagan los estudios de títulos de bienes inmuebles relacionados con el proceso radicado 2011-1542.
8. El 1 de febrero de 2021 vía correo electrónico, la Fiscal 11 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga – Unidad de Investigación y Juicio – Grupo Procedimientos Ordinarios – Dra. Martha Lucia García Mantilla, responde derecho de petición, informando que se anexaran al expediente los documentos allegados junto con los aportados con el derecho de petición, además que continúan las investigaciones dentro del trámite de la indagación.
9. EL 6 DE MA YO DE 2021, EL SEÑOR PEDRO EMILIO REMOLINA
MARTÍNEZ EN CALIDAD DE PROFESIONAL DE GESTIÓN II DEL GRUPO
ANTICORRUPCIÓN DEL CTI, RINDE INFORME SOBRE LA ORDEN DE
TRABAJO ASIGNADA EL 2 DE FEBRERO DE 2021.
MARTÍNEZ EN CALIDAD DE PROFESIONAL DE GESTIÓN II DEL GRUPO
ANTICORRUPCIÓN DEL CTI, RINDE INFORME SOBRE LA ORDEN DE
TRABAJO ASIGNADA EL 2 DE FEBRERO DE 2021.
10. El 18 de mayo de 2021 con oficio 155 – 680016008828-2011-01542 y vía correo electrónico, la Fiscal 11 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga – Unidad de Investigación y Juicio – Grupo Procedimientos Ordinarios, responde al denunciante y su apoderado, el derecho de petición del 28 de a bril de 2021 y remite copia de la denuncia formulada contra los
hermanos Arnulfo y Luis Ballesteros León.
11. El 24 de mayo de 2021, el señor Pedro Emilio Remolina Martínez, allega a la Fiscalía 11 de delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga – Unidad de Investigación y Juicio – Grupo ProcedimientosF 14666
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Ordinarios, la respuesta dada por la Subsecretaria de Planeación Municipal de Bucaramanga a la orden de policía judicial.
12. El 28 de octubre de 2021 20 con oficio 20410 -0597, el Dr. Oliden Riaño Acelas – Director Seccional de Fiscalías de Santander, al responder un derecho de petición al apoderado del denunciante, Dr. Mauricio Martínez
Acelas – Director Seccional de Fiscalías de Santander, al responder un derecho de petición al apoderado del denunciante, Dr. Mauricio Martínez Rodríguez, relacionado con el caso No. 2011-1542 en indagación y asignado a la Fiscalía 11 Seccional Grupo de Investigación y Juicio de Bucaramanga. Le indica que mediante Resolución 02420 del 3 de junio de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación aceptó la renuncia a partir del 1 de julio de 2021, al cargo de Fiscal Delegada ante Juece s del Circuito a la Dra. Martha Lucia García Mantilla, quien se desempeñaba como Fiscal Delegada 11del Grupo de Investigación y JuiciosSin Asignación Especial – Ordinario de Bucaramanga.”
Bajo esa égida, de cara a las acciones adoptadas por la fiscal al interior del proceso 680016008828-2011-01542-00 se encuentra que desde el primer momento en el que se recibió la noticia criminal, la funcionaria adoptó un plan metodológico encaminado a obt ener los elementos materiales probatorios, con el fin de esclarecer los hechos puestos en su conocimiento, de igual modo, libró ordenes de policía judicial, rendición de informe sobre los avances en la indagación a la Dirección Seccional de Fiscalías, respuesta oportuna a cada una de las peticiones elevadas por el quejoso entre otras actuaciones que demuestran la gestión de la Dra. Martha Lucia García Mantilla.
Es así como, se evidencia que contrario a lo que argumenta el quejoso, si se realizaron actuaciones dentro del proceso, el cual estuvo en etapa de indagación y pruebas dada la complejidad del caso, pero siempre se mantuvo activo.
Es así como, se evidencia que contrario a lo que argumenta el quejoso, si se realizaron actuaciones dentro del proceso, el cual estuvo en etapa de indagación y pruebas dada la complejidad del caso, pero siempre se mantuvo activo.
En lo que concierne al doctor GUILLERMO ECHEVERRÍA RANGEL, titular de la Fiscalía 03 delegado ante los Jueces Penales del CircuitoF 14666
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de Bucaramanga la actuación fue diligente en el proceso penal, por cuanto, al poco tiempo de asumir el conocimiento del caso, esto es, el 26 de octubre del 2021, procedió a solicitar la preclusión por atipicidad de la conducta el 9 de noviembre de 2021.
De igual forma, en relación con el doctor LUIS ARIEL RODRÍGUEZ FERREIRA, Fiscal de apoyo CUI 2011 -1542 y titular de la Fiscalía 01 delegado ante los Jueces Especializados, Grupo de Averiguación de Responsables de Bucaramanga, se observa que, el 2 de noviembre de 2021, requirió al Dr. Oliden Riaño Acelas – Director Seccional de Fiscalías de Santander, respuesta a la solicitud de convocar Comité Técnico Jurídico y acompaño al fiscal ECHEVERRÍA RANGEL, en el análisis de los elementos de prueba para determinar la preclusión de la investigación penal.
Fiscalías de Santander, respuesta a la solicitud de convocar Comité Técnico Jurídico y acompaño al fiscal ECHEVERRÍA RANGEL, en el análisis de los elementos de prueba para determinar la preclusión de la investigación penal.
Así las cosas, el argumento defensivo no está llamado a prosperar como quiera que, las actuaciones de los fiscales investigados se realizaron en un periodo de 15 días, por lo que, dicho término no puede entenderse como mora dentro del proceso que tuvieron a su cargo.
Por otro lado, esta Corporación, coincide en lo afirmado por la primera instancia, en cuanto a que el periodo de dilación del proceso, obedeció a una mora justificada, lo anterior, considerando la complejidad del caso pues se encontraban involucradas varias entidades, adicionalmente con la práctica de pruebas, surgían nuevos elementos de investigación, los cuales debían ser revisados y analizados, sumado a esto, no existía en la seccional de Bucaramanga personal especialmente capacitado en ese tema , así como, la alta carga laboral por la congestión judicial existente en el sistema judicial nacion al, circunstancias que seF 14666
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encuentran verificadas dentro del proceso penal y que permitieron soportar en su momento, la demora en el trámite del mismo.
(ii) La solicitud de preclusión
De otra parte, tampoco resulta de recibo el otro reparo de apelación,
encuentran verificadas dentro del proceso penal y que permitieron soportar en su momento, la demora en el trámite del mismo.
(ii) La solicitud de preclusión
De otra parte, tampoco resulta de recibo el otro reparo de apelación, donde se le alega que la Magistrada no debió aceptar el argumento del a quo, mediante el cual, profirió decisión sobre la solicitud de preclusión.
Al revisar el expediente que hace parte del proceso disciplinario, se observa que, mediante formato suscrito por el Fiscal 03 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga – Unidad de Investigación y Juicio – Grupo Procedimientos Ordinarios – Dr. Guillermo Echeverria Rangel y Fiscalía 01 Delegado ante los Jueces Especializados, Grupo de Averiguación de Responsables de Bucaramanga - Dr. Luis Ariel Rodríguez Ferreira, como fiscal de apoyo; adelantaron la solicitud de preclusión, relacionada con los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, en las diligencias de investigación con radicado 2011-1542.
Conforme con lo anterior, el 2 de noviembre de 2021, el Dr. Luis Ariel Rodríguez Ferreira, como fiscal de apoyo en el CUI 2011-1542, requirío al Dr. Oliden Riaño Acelas – Director Seccional de Fiscalías de Santander, respuesta a la soli citud de convocar Comité Técnico Jurídico.
Posteriormente, el 9 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico dirigido la oficina de asignaciones del centro de servicios fue remitida laF 14666
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Jurídico.
Posteriormente, el 9 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico dirigido la oficina de asignaciones del centro de servicios fue remitida laF 14666
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 680011102000202000664 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO
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solicitud de preclusión con radicado 2011 -1542 para que se efectuara la asignación al Juez Penal de Conocimiento del Circuito.
Finalmente, en audiencia de preclusion de 24 de noviembre del 2023, el Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, resolvió:
“PRIMERO: DECRETAR la PRECLUSIÓN DE LA INVE STIGACIÓN PENAL, adelantada contra JOSE LUIS BALLESTEROS LEON, y ARNULFO BALLESTEROS LEON . En consecuencia, declarar extinguida por prescripción la acción penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación por la conducta punible de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO por la cual se
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