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CNDJ - F68001110200020210000401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F68001110200020210000401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ORLANDO LINEROS VELASCO

Quejoso: OMAR QUIÑONEZ ROJAS Radicación: 68001-11-02-000-2021-00004-02

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 08

1. ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo en sala No. 032 del 27 de mayo de 2024 y luego de efectuarse el cumplimiento de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia al interior del radicado No. 11001 -02-30-000-2024-00810-01, STL113842024, en sentencia de tutela de segunda instancia del 14 de agosto de 20241, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia,2 procede a conocer, en grado jurisdiccional de consulta , la sentencia del 10 de noviembre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander,3 por medio de la cual , se declaró responsable disciplinariamente al abogado Orlando Lineros Velasco y se le impuso la sanción de suspensión de d oce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la violación a los deberes contenidos en los numerales 8 y 10

impuso la sanción de suspensión de d oce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la violación a los deberes contenidos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de las faltas

1 Archivo digital 22, consecutivo 158 expediente primera instancia. 2 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 3 La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Martha Isabel Rueda Prada y Edgar Higinio Villabona Carrero.Página 2 | 42

disciplinarias previstas en el numeral 4° del artículo 35 y numeral 1° del artículo 37 ibídem, a título de dolo y culpa, respectivamente.

2. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Orlando Lineros Velasco , se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.273.399 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 30.576 del Consejo Superior de la Judicatura.4

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria inició en virtud de la queja interpuesta por el señor Omar Quiñonez Rojas en contra del abogado Orlando Lineros Velasco, en

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria inició en virtud de la queja interpuesta por el señor Omar Quiñonez Rojas en contra del abogado Orlando Lineros Velasco, en la cual señaló que en el año de 1994 agentes del “Ejercito Nacional realizaron un falso positivo” que terminó con el fallecimiento de su hermano Asmel Quiñonez Rojas, razón por la cual, en marzo de 1996, 17 familiares del causante le entregaron poder al letrado a efectos de iniciar una acció n de reparación directa.

El quejoso informó que el encartado inició la demanda que le correspondió el radicado No. 680012331000-1996-12438-01 que cursó ante el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Barrancabermeja y el Tribunal Administrativo de Santander, respectivamente, autoridades que en providencias de primera y segunda instancia accedieron a las pretensiones, razón por la cual ordenaron el reconocimiento y pago de $1.561.054.735 a favor de los 17 demandantes a cargo del Ministerio de Defensa Nacional como accionado a título de reparación.

El denunciante aseguró que el Ministerio de Defensa mediante Resolución No. 1282 del 28 de febrero de 2017 dio cumplimiento a las decisiones judiciales y en consecuencia consign ó la referida suma de $1.561.054.735 al encartado. A continuación, expuso que:

4 Archivo digital 01, consecutivo 05 expediente primera instancia.Página 3 | 42

Manifestó que, respect o a esas 4 personas fallecidas el abogado no había

al encartado. A continuación, expuso que:

4 Archivo digital 01, consecutivo 05 expediente primera instancia.Página 3 | 42

Manifestó que, respect o a esas 4 personas fallecidas el abogado no había entregado a la mayor brevedad los dineros que fueron entregados en virtud de la gestión y que inclu so ha bía procedido a realizar descuentos por

RETEFUENTE, IVA y GANANCIA OCASIONAL.

Refirió que, el disci plinado para “justificar la retención de los dineros” inició en el año 2017 las 4 sucesiones por cada uno de los causantes ante la Notaría 1° de Barrancabermeja; sin embargo, el 28 de mayo de 2019 radicó escrito retirando la sucesión, sin que esa gestión t erminara. Aclaró que, por esa tarea el letrado exigió el pago del 15%, es decir que “pretendía hacer un cobro total de 65% de los dineros que nos pertenecía”.

Expuso que, a pesar de los múltiples requerimientos el abogado no ha bía procedido a la devoluci ón de los dineros y no ha bía brindado respuesta alguna a las solicitudes requeridas.

Conforme a lo anterior, a l disciplinado se le investigó y sancionó en ocasión a que: (i) fue indiligente en el trámite de las 4 sucesiones asignadas al no acudir a formalizar la escritura pública de esos trámites ocasionando que terminaran por desistimiento tácito y no volver a radicarlas hasta que le fue revocado el poder; (ii) a pesar de que recibió $1.561.054.735 a favor de 17 personas constituidas como víctimas del procedimiento contencioso

terminaran por desistimiento tácito y no volver a radicarlas hasta que le fue revocado el poder; (ii) a pesar de que recibió $1.561.054.735 a favor de 17 personas constituidas como víctimas del procedimiento contencioso administrativo en el cual fungió como apoderado no entregó a la mayor brevedad la sumas que le correspondían a los familiares de los 4 fallecidos.Página 4 | 42

4. TRÁMITE PROCESAL

Por reparto de fecha del 14 de enero de 2021, le correspondió la instrucción del proceso al despacho de l Magistrado José Ricardo Romero Camargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander (a quien con posterioridad se le aceptó impedimento 5) y por medio de providencia del 5 de marzo de 2021 6 se dictó auto de apertura de la investigación disciplinaria.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones celebradas el 10 de febrero de 2022 7, 21 de abril de 20228, 9 de agosto de 20229, 29 de septiembre de 202210, 3 de noviembre de 202211, 13 de diciembre de 2022 12 y el 23 de marzo de 2023 13, oportunidad en la cual el disciplinado rindió versión libre, se amplió la queja , se decretaron y practicaron pruebas y se calificó la actuación.

Ampliación de la queja por Omar Quiñonez Rojas . El quejoso se ratificó en la queja interpuesta señalando que , con ocasión al fallecimiento de su hermano por parte del Ejército Nacional, le otorgaron poder junto con sus 17 familiares al encartado a efectos que aquel radicara demanda de reparación

en la queja interpuesta señalando que , con ocasión al fallecimiento de su hermano por parte del Ejército Nacional, le otorgaron poder junto con sus 17 familiares al encartado a efectos que aquel radicara demanda de reparación directa por los daños ocasionados. Relató que , después del trámite contencioso, les fue reconocido $1.561.054.735 a favor de los 17 demandantes. Manife stó que después que el Ministerio de Defensa Nacional consignara esa suma a favor del letrado, aquel entregó l os emolumentos que le correspondían a 13 de los 17 accionantes.

Relató que los 4 demandantes restantes, es decir, Pedro Manuel Quiñonez Anaya, O swaldo Quiñonez Rojas, Regis Quiñonez Rojas y Pedro Manuel Quiñonez Rojas que, no recibieron emolumentos, fallecieron en el curso del trámite, motivo por el cual el encartado se negó a entregar los dineros que le correspondían a ellos, aduciendo que se deb ía iniciar un proceso de

5 Archivo digital 04, consecutivo 01 expediente primera instancia. 6 Archivo digital 01, consecutivo 06 expediente primera instancia. 7 Archivo digital 08, expediente primera instancia. 8 Archivo digital 09, expediente primera instancia. 9 Archivo digital 12, expediente primera instancia. 10 Archivo digital 13, expediente primera instancia. 11 Archivo digital 14, expediente primera instancia. 12 Archivo digital 15, expediente primera instancia. 13 Archivo digital 17, expediente primera instancia.Página 5 | 42

sucesión por cada causante, trámite frente al cual se le otorgaron los poderes correspondientes por todos los herederos.

12 Archivo digital 15, expediente primera instancia. 13 Archivo digital 17, expediente primera instancia.Página 5 | 42

sucesión por cada causante, trámite frente al cual se le otorgaron los poderes correspondientes por todos los herederos.

Aseguró que, el profesional era el encargado de ese trámite de sucesión por notaría frente a cada uno de lo s fallecidos, sin embargo, no había procedido a entregar los emolumentos que le s correspondían a los familiares de l os causantes.

Refirió que , a pesar de que se citó a la fiscalía al disciplinado y se l e ha solicitado los dineros, aquel no había procedido a entregarlos.

Ante preguntas de la instructora, aseguró que firmaron contrato de prestación de servicios para la causa contenciosa y que por ello se pactó el 50% de lo recibido como cuota litis a título de honorarios, frente al trámite de sucesión se acordó el 15% también bajo la modalidad de cuota litis.

Frente a los cuestionamientos del abogado de confianza del disciplinado, refirió que el abogado fue quien tramitó las sucesiones y que a su vez le entregaron unos poderes para que aquel acudiera ant e la Corte Interamericana de Derechos Humanos por recomendación que el profesional realizó.

Versión Libre del disciplinado . El encartado refirió que, con ocasión al fallecimiento del señor Ismael Quiñonez por parte de la fuerza pública fue contratado por los familiares del causante a efectos de obtener la reparación del daño, tesis vigente para la época de los hechos (1996) y no l a actual de reparación integral.

contratado por los familiares del causante a efectos de obtener la reparación del daño, tesis vigente para la época de los hechos (1996) y no l a actual de reparación integral.

El encartado refirió que , inició el proceso contencioso, resultando en ambas instancias fa vorables a los intereses de sus poderdantes, reconociéndose como víctimas a 17 familiares y se ordenó el pago de perjuicios morales y materiales a los beneficiarios. Anotó que , los poderes otorgados le dieron la facultad de recibir, razón por la cual el Mi nisterio de Defensa canceló el dinero a aquel, facultad que adujo no había sido revocada ni cuestionada en ninguna etapa de la causa.Página 6 | 42

Relató que, recibido el dinero producto de la gestión procedió a realizar una reunión conjunta con los beneficiarios para cancelarles a cada uno mediante cheque de gerencia del banco BBVA los valores que les correspondían, pero lastimosamente hubo 4 s ituaciones particulares que lo obligaron a no entregar los dineros frentes los señores Pedro Manuel Quiñonez Anaya, Oswaldo Quiñonez Rojas, Regis Quiñonez Rojas y Pedro Manuel Quiñonez Rojas, en ocasión a que aquellos habían fallecido y contaban con múltip les herederos.

Aseguró que , frente al trámite contencioso administrativo se pactó en el contrato de prestación de servicios como honorarios el 50% de lo recibido a cuota litis. Acotó que, no era cierto que hubiera realizado descuentos de IVA u otro concepto.

Frente a los 4 falleci dos, consideró que atendiendo que era posible la

cuota litis. Acotó que, no era cierto que hubiera realizado descuentos de IVA u otro concepto.

Frente a los 4 falleci dos, consideró que atendiendo que era posible la entrega de los dineros mediante sucesión, proced ió a reunir a los herederos y pactó como honorarios el 15% a cuota litis por esa nueva gestión. Aseguró que inició cada un a de esas sucesiones, las cuales contaron con muchas dificultades, tanto por cambios de nombre como por todo el procedimiento requerido, estando solo pendiente para formalizar las escrituras la suscripción de las mismas.

Adujo que lastimosamente no pudo f inalizar las sucesiones en ocasión a que tuvo una situación de seguridad personal y de salud que le impidieron firmar las escritura s de manera oportuna, lo que ocasionó el desistimiento tácito por parte de la Notaría 1° de Barrancabermeja. Ante lo anterior y percatándose que ya se había realizado todo el trámite, restando solo volver a presentarlas, designó a dos de sus colaboradoras Sa skia García Heredia y Daniela Espinosa Leal para el retiro de la documentación y la iniciación de los procedimientos; sin e mbargo, existieron situaciones de orden público con los herederos el día que acudieron a la notaría lo que impidió la continuación del asunto, incluso, se les informó que se le había revocado el poder y se había designado a otro profesional de nombre Wilme r MesaPágina 7 | 42

Sierra, razón por la cual no le entregaron en la notaría los documentos para reanudar esa gestión.

Aseguró que aquel er a el m ás interesado que la sucesión terminara pues

Sierra, razón por la cual no le entregaron en la notaría los documentos para reanudar esa gestión.

Aseguró que aquel er a el m ás interesado que la sucesión terminara pues así podría acudir ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ya que en su consideración restaba la reparación integral del daño y no la simple reparación que se había efectuado en el procedimiento judicial, sin embargo, ante la conflictividad fue imposible continuar con ello. También señaló que siempre estuvo dispuesto a rendir información de la gestión a sus clientes, acudiendo aquellos en varias oportunidades a la oficina tanto en Bogotá como en B ucaramanga, resaltando que la obligación que se comprometió era de medio y no de resultado, pasando más de 20 años, desde la suscripción del poder hasta la recepción del dinero por el éxito en la gestión.

Informó que, tenía aún bajo su poder el dinero que le fue reconocido a los 4 poderdantes fallecidos y que simplemente no ha bía entregado esos emolumentos en ocasión a que n o se cuenta con un titular reconocido de las partidas hereditarias y que siempre ha estado dispuesto a entregar los emolumentos una v ez se tenga certeza de los beneficiarios y cuantías por recibir. Ante preguntas de la instructora refirió que tenía el dine ro “monetizado”, en efectivo, en su poder, pues si los tuviera en una cuenta “estaría siendo responsable de un valor tributario que no está obligado”.

Testimonio de Wilmer Mesa Sierra. Adujo que, recordaba que, para mayo de 2019, en la entrada de la Notaría 1° de Barr ancabermeja, Santander acudió por solicitud de una de sus clientes, percatándose en ese momento

Testimonio de Wilmer Mesa Sierra. Adujo que, recordaba que, para mayo de 2019, en la entrada de la Notaría 1° de Barr ancabermeja, Santander acudió por solicitud de una de sus clientes, percatándose en ese momento que existía un conflicto entre los familiares del quejoso y unas abogadas por el no pago de los dinero s que había recibido el profesional en virtud de un proceso contencioso en el año 2017 y a pesar de haber transcurrido 2 años no había hecho entrega de los mismos, siendo m ás grave la situación pues el letrado, según información de su poderdante había inic iado las 4 sucesiones de las personas fallecidas y no obstante quería retirar los documentos después de la declaratoria de desistimiento tácito de los procedimientos.Página 8 | 42

Adujo q ue, en la tarde de ese mismo día se ent revistó con una de l as abogadas enviadas por el encartado, la señora Saskia García, con quien intercambiaron números. Adujo que después el disciplinado lo llamó y le indicó que todo se trataba de un malentendido y que deseaba continuar con las sucesiones. A continuación, aquel lo requirió por e l dinero que no se había entregado producto de la causa judicial, pues ciertamente le parecía extraño que mantuviera este en su poder después que el pago se hubiera efectuado 2 a ños antes, ante lo cual no respondió. Informó que en lo sucesivo el letrado no contestó los llamados que insistentemente se le realizaron por c orreo, llamadas y hasta no asistió a la audiencia que se le citó en la Fiscalía, sin que hasta esa fecha ni si qu iera por la iniciación del

sucesivo el letrado no contestó los llamados que insistentemente se le realizaron por c orreo, llamadas y hasta no asistió a la audiencia que se le citó en la Fiscalía, sin que hasta esa fecha ni si qu iera por la iniciación del trámite disciplinario procediera a la entrega de los dineros que le s pertenecían a los herederos de los causantes.

Por todo lo anterior, adujo que sus clientes se “cansaron” y por eso iniciaron las acciones legales. Indicó que las sucesiones encomendadas al profesional se terminaron por desistimiento tácito y que aquel era el abogado de los herederos de los causantes.

Señaló que ha fungido como abogados de los herederos desde el día en que acudió a la notaría en mayo de 2019.

Declaración de Margarita López Celis. Adujo que, fungió como notar ia 1° de Barrancabermeja. Señaló que , en el año 2018, se dio impulso a las sucesiones radicadas por el disciplinado, la cual finalizó por desistimiento tácito en ocasión a que, pasados 2 meses, el letrado y a pesar de que se le insistió acudiera al recinto a suscribir las escrituras públicas no procedió de conformidad. Aseguró que , después se presentó una abogada a retirar los documentos cuando ya se había configurado el referido desistim iento tácito, es decir, en mayo de 2019. Resaltó que , después los poderdantes informaron que revocaron poder al disciplinado al interior de las sucesiones y que para ese momento se presentó un incidente. Adujo que , la revocatoriaPágina 9 | 42

es decir, en mayo de 2019. Resaltó que , después los poderdantes informaron que revocaron poder al disciplinado al interior de las sucesiones y que para ese momento se presentó un incidente. Adujo que , la revocatoriaPágina 9 | 42

del poder fue de manera es crita sin conocer si le otorgaron mandato a otro profesional para llevar a cabo las sucesiones.

Testimonio de Luz del Mar Quiñones Gelvis . Adujo que , era hija del señor Regis Manuel Quiñonez (QEPD) y que s ólo conoció el asunto contencioso ya para el mome nto del pago pues contaba con 25 añ os y que el fallecimiento de su tío y el proceso era de 1996. Frente al pago de las sentencias judiciales adujo que el encartado recibió más de 1.500 millones de pesos y que les entregó a sus familiares en cheques los emo lumentos que les correspondían. Exc epto a ella y demás herederos de los 4 causantes beneficiarios de las sentencias judiciales. Relató que , frente a esas 4 personas el profesional inició las sucesiones por notaría, las cuales no finalizó pues no acudió a f irmar las escrituras a pesar de que se le insistió reiteradamente por los poderdantes y los servidores.

Aseguró que , para el trámite de l a sucesión existieron múltiples inconvenientes como cambios de nombre y en general del procedimiento, sin que, en todo caso el profesional cumpliera con la función asignada.

Informó que le entregaron 2 poderes al profesional, uno para la realización de l a sucesión y otro para acudir ante un tribunal internacional. Frente al primer asunto el pacto de honorarios fue del 15% a cuota litis, sobre el otro

Informó que le entregaron 2 poderes al profesional, uno para la realización de l a sucesión y otro para acudir ante un tribunal internacional. Frente al primer asunto el pacto de honorarios fue del 15% a cuota litis, sobre el otro asunto no existió convenio.

Aseguró que, para el trámite de la sucesión a pesar de que se intentó comunicación con el disciplinado no fue posible, solo se conocía del asunto mediante lo informado por la señora Saskia quie n era la designada por el profesional para esa causa.

Refirió que, en una oportunidad se entrevistó con el disciplinado con el fin de conocer las razones por las cuales no se había efectuado el pago de los emolumentos que le correspondían como hereder a de su padre, en esa oportunidad el profesional le indicó que había que esperar que cerrara el año tributario para poder continuar con los pr ocedimientos y le dio otro tipo de razones que no le convencieron, pero, en todo caso confió en la gestiónPágina 10 | 42

del profesional. Adujo que grabó esa conversación pues pensó que podría servir a futuro pues ciertamente el profesional no daba razones del dinero y de la sucesión y no les permitía que se acercaran a la DIAN u otra entidad, indicándoles que eso le podía causar problemas.

Relató que , la sucesión no se terminó y que incluso coincidieron con la señora Saskia en la notaría, pensando que ese día se term inaría la actuación cuando en ese instante se enteró que era para retirar las copias ante el desistimiento de la actuación, lo cual le molestó pues se percató que estaba siendo engañada respecto al dinero y los trámites, procediendo a

cuando en ese instante se enteró que era para retirar las copias ante el desistimiento de la actuación, lo cual le molestó pues se percató que estaba siendo engañada respecto al dinero y los trámites, procediendo a continuación a revocarle el poder al profesional junto con sus familiares.

Finalmente, señaló que no ha bía recibido dineros producto de l proceso contencioso y que no se ha bía realizado ninguna sucesión con otro profesional a pesar de que el señor Mesa los ha bía venido asesorando en otras gestiones.

Testimonio de Dalia Quiñones Rojas. Adujo que le otorgó poder al encartado a efectos de h acer la reclamación de perjuicios por el fallecimiento de su hermano. Refirió que pactaron como honorarios un 50% a cuota litis y que el resultado de la gestión fue favorable razón por la cual el letrado cobró los dineros. Señaló que el profesional entregó los emolumentos a sus familiares y a ella le dio un total de $26.000.000 , que consideró no era el total de los rubros que le correspondían. A continuación, advirtió que el profesional no entregó el dinero frente a 4 beneficiarios de las sentencias judiciales que habían fallecido y que no adelantó la sucesión que se comprometió llevar a cabo.

Testimonio de Norbelina Quiñonez Paez. Adujo que sus abuelos le otorgaron poder al disciplinado a efectos de rec lamar el fallecimiento del causante como falso positivo. Refirió que el proceso fue exitoso razón por la cual se cancelaron los dineros al profesional. Anotó que el encartado para el año 2017 realizó una reunión en el cual entregó los dineros a 14 familiar es

causante como falso positivo. Refirió que el proceso fue exitoso razón por la cual se cancelaron los dineros al profesional. Anotó que el encartado para el año 2017 realizó una reunión en el cual entregó los dineros a 14 familiar es mediante cheque, sin embargo, frente a los emolume ntos que lePágina 11 | 42

correspondían a los dineros de los señores Pedro Manuel Quiñones, Oswaldo Quiñones, Regis Quiñones y Pedro Manuel Quiñones Rojas, no los dio, aduciendo que en ocasión a la muerte de aquellos no podía entregar dineros y que era necesario el inic io de una sucesión por cada uno. Señaló que, le otorgaron poder al letrado para ese particular, sin embargo, después de 2 años no finalizó la gestión, aun cuando para el 2019 solo hac ía falta la firma de las escrituras.

Afirmó que , se requ irió al profesi onal para la entrega de los dineros y la terminación de la actuación, sin embargo, no procedió de conformidad. Expuso que para el 2019 en la Notaría 1° de Barrancabermeja, evitaron que las colaboradoras del letrado, las señoras S askia y Daniela retiraran l a documentación. Adujo que a pesar de que se le informó del pésimo estado de salud de dos beneficiarios de las sumas el letrado se negó a la entrega de cualquier emolumento. Ante preguntas del defensor adujo que no se había adelantado ninguna sucesión y qu e el día de la notaría no existió violencia contra las colaboradoras del profesional. Finalmente anotó que no tuvo contacto directo con el abogado ya que ello lo realizó directamente la señora Alma José Hernández.

había adelantado ninguna sucesión y qu e el día de la notaría no existió violencia contra las colaboradoras del profesional. Finalmente anotó que no tuvo contacto directo con el abogado ya que ello lo realizó directamente la señora Alma José Hernández.

Testimonio de Alma José Hernández Dolcey. Refirió que a su ex esposo fue asesinado por el Ejército como un falso positivo y por ello le entregó poder al letrado a efectos de la reclamación judicial. Adujo que , le resultó difícil criar a sus hijos después del fallecimiento de su pareja. Resaltó qu e, el trámite fue exitoso razón por la cual el letra do les entregó en el año 2017 los dineros que les correspondían, sin embargo , no dio la parte que le tocaba a su ex suegro y los tíos de sus hijos que para ese momento habían fallecido. Aseguró que, por e so el letrado informó debía adelantarse las sucesiones de aquellos (Pedro Manuel Quiñone z Anaya, Oswaldo Quiñonez, Regis Quiñonez y Pedro Manuel Quiñonez Rojas). Relató que, el profesional no cumplió la gestión de las sucesiones enc omendadas y a pesar de que le pedían que entregara el dinero , no procedió de conformidad. Frente al pacto de honorarios informó que por el proceso administrativo se convino el 50% y sobre el trámite de sucesión un 15%.Página 12 | 42

Anotó que, en el año 2019 acudió a la Notaría 1° de B arrancabermeja y se percató que las señoras Sask ia y Daniela colaboradoras del letrado querían retirar los documentos de la sucesión, sin embargo , se evitó ello pues la s

percató que las señoras Sask ia y Daniela colaboradoras del letrado querían retirar los documentos de la sucesión, sin embargo , se evitó ello pues la s sucesiones no se pudieron finalizar por la ausencia de trámite del letrado. Aseguró que a la fecha de la declaración el profesional no ha bía entregado dinero alguno. Manifestó que se revocó el poder al encartado y que las sucesiones no se habían llevado a cabo.

Testimonio de Elsa Briggiti Vera Villareal. Aseguró que , trabajó con el disciplinado entre los años 1994 a 2000. Calificó al letrado como un excelente profesional y un alto sentido humanitario aún más bajo la causa que le fue confiada. Adujo que , frente al fallecimiento del familiar de l quejoso, le consta ba que los beneficiarios le entreg aron poder y que el letrado realizó la gestión frente a la familia. Refirió que , acompañó al letrado en la labor de ubicar a todos los familiares y de las visitas a sus hogares en Barrancabermeja. Anotó que, existió una correcta asesoría y se presentó la demanda respectiva. Aseguró que el proceso salió favorable, sin embargo, para ese momento ya no laboraba con el profesional. Informó que el trabajo fue a cuota litis y que no pidió ningún dinero para iniciar la gestión.

Testimonio de Daniela Isbeth Leal E spinosa. Adujo que trabajó con el disciplinado a partir del 2017. Refirió que , conoció de la existencia del proceso de la familia Quiñone z e intervino en el trámite de unas sucesiones posteriores al reconocimiento judicial contencioso. Anotó que, existiero n muchos trámites que se realizaron en materia notarial como diligencias y

proceso de la familia Quiñone z e intervino en el trámite de unas sucesiones posteriores al reconocimiento judicial contencioso. Anotó que, existiero n muchos trámites que se realizaron en materia notarial como diligencias y cambios de nombre. Informó que, para el 2019 se acercaron a la Notaría 1° de Barrancabermeja a retirar los documentos para finiquitar la gestión, sin embargo, fueron abordadas de ma nera hostil por los familiares de los causantes, recordó que estaba presente la señora Alma y Norbelina y más personas. Adujo que , para la época se acostumbraba a portar un uniforme distintivo de la oficina del disciplinado por lo que era fácil de reconoce rlas. Aseguró que, por quebrantos de salud del letrado y los trámites propios de las sucesiones, estas no se habían podido finalizar. La idea era realizar una reunión y explicarles a los familiares del camino que se iba a efectuar, no obstante, los familia res no accedieron. Manifestó que se sintió agredida ePágina 13 | 42

incluso le toc ó permanecer por varias horas en la notaría para prevenir un ataque cu ando fue a retirar los documentos, lo cual finalmente no fue posible. Relató que , la señora notaria le informó que la familia Quiñone z acudía todos los días a ese lugar a averiguar cómo se encontraba el trámite y que el día que arribó a ese recinto se presentó como nuevo apoderado de la familia el señor Wilmer Mesa.

Testimonio de Saskia Paola García Herrera. Informó que trabajaba con el disciplinado desde el año 2017. Refirió que sus labores son como abogada,

la familia el señor Wilmer Mesa.

Testimonio de Saskia Paola García Herrera. Informó que trabajaba con el disciplinado desde el año 2017. Refirió que sus labores son como abogada, realizaba asesoría a clientes y revisión de procesos. Frente al caso de la familia Quiñonez conoció que después del éxito de la gestión contenciosa, se iniciaron las sucesiones de los causantes. Informó que estuvo pendiente de esos trámites, existiendo muchísimas gestiones frente a ello, tanto a la DIAN como de corrección de nombres. Informó que solo restaba la firma de las escrituras para finalizar los procesos, sin embargo, no fue posible por una situac ión de salud del encartado. Relató que para mayo de 2019 le sustituyeron poder para acudir a la notaría , no obstante , ya existía el desistimiento tácito.

Formulación de cargo s. Previa reseña de los hechos y de la s p ruebas arrimadas, se formuló pliego de cargos contra el investigado, por el presunto incumplimiento de los

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