CNDJ - F68001110200020210000501
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020210000501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13608
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 68001110200020210000501 Aprobado en acta No. 051 de la misma fecha.
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación instaurado por la defensora de confianza de la disciplinable CLAUDIA PATRICIA CASTAÑEDA BENITES, contra la sentencia proferida el 4 de julio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 1, que la sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarla responsable de incurrir a título de culpa en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por la infracción al deber señalado en el artículo 28 numeral 10 ibidem.
ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADA Y
ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la abogada CLAUDIA PATRICIA CASTAÑEDA BENITES se identifica con la cédula de ciu dadanía No. 37.581.200 y es po rtadora de la tarjeta profesional vigente No. 191.665 expedida
1 La sala de decisión dual estuvo conformada por el Magistrad o José Ricardo Romero Camargo (ponente) y la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada.A 13608
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1 La sala de decisión dual estuvo conformada por el Magistrad o José Ricardo Romero Camargo (ponente) y la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada.A 13608
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por el C. S. de la J 2. Por otra parte, la Secretaría Judicial de esta Corporación indicó que no tiene sanciones en su contra3.
SITUACIÓN FÁCTICA
La acusación dis ciplinaria se contrae a que l a abogada CLAUDIA PATRICIA CASTAÑEDA BENITES dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, pues pese a ser contratada el 13 de noviembre de 2019 por la señora Amelia Pérez Tibocha -quejosa-4, transcurrido aproximadamente un año, no presentó demanda de pertenencia por cuota parte ni solicitó la prescripción de impuestos prediales respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-192176 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, pues dichas actuaciones solo se ejecutaron el 23 de noviembre de 2020 y 9 de marzo de 2021 , respectivamente.
ACTUACIÓN PROCESAL
Cumplido el trámite preliminar previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en auto del 5 de marzo de 2021, se ordenó la apertura de proceso disciplinario 5. La audiencia de pruebas y calificación
Cumplido el trámite preliminar previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en auto del 5 de marzo de 2021, se ordenó la apertura de proceso disciplinario 5. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 30 de agosto de 20216, 1° de febrero 7, 26 de mayo de 2022 8, 24 de enero 9 y 8 de junio de 2023 10,
2 Documento 004 del expediente digital. 3 Documento 003 del expediente digital. 4 Presentó la queja mediante apoderado el 18 de diciembre de 2020. Documento 001 del expediente digital. 5 Documento 005 del expediente digital. 6 Documento 004 de la carpeta de audiencias del expediente digital. 7 Documento 006 de la carpeta de audiencias del expediente digital. 8 Documento 008 de la carpeta de audiencias del expediente digital. 9 Documento 012 de la carpeta de audiencias del expediente digital. 10 Documento 014 de la carpeta de audiencias del expediente digital.A 13608
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incorporándose como prue bas documentales: i) las aportadas por la quejosa11, ii) por la disciplinada 12, iii) respuesta de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda de Floridablanca, donde se indica que en resolución 00951 del 13 de abril de 2021 se
quejosa11, ii) por la disciplinada 12, iii) respuesta de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda de Floridablanca, donde se indica que en resolución 00951 del 13 de abril de 2021 se resolvió solicitud de prescripción de impuestos prediales13, iv) copia de los expedientes 2021-0015514, 2021 -0001715, 2020 -00408 (pertenencia)16, 2004 -00408 (ejecutivo)17 y, v) certificación de las demandas instauradas por la investigada en representación de la denunciante18.
Por otra parte, s e escuch aron los testimonios de Esperanza Parra y Juan Carlos Quintero Pinzón -pariente de la quejosa-, éste último tuvo conocimiento de la realización de trabajo de campo por la denunciada junto con su esposa Aura Sanmiguel.
En vers ión libre, señaló que cobró diez SMLMV por el proceso de pertenencia y un SMLMV por solicitar la prescripción de impuestos prediales, y pactó un pago inicial de $2.400.000,oo diferido en cuatro cuotas iguales, recibiendo únicamente $1.800.000,oo. Refirió q ue agotó un trabajo de campo como recaudar testimonios, entrevistas y fotografías, l uego, en marzo de 2020 se decretó la emergencia sanitaria y suspendieron términos judiciales, reanudados, se comunicó con su mandante sin obtener respuestas, pero en noviem bre de 2020 recibió un requerimiento sobre sus actuaciones mediante otro abogado y se pidió la devolución de dineros, por lo que de manera inmediata
11 Documento 001 del expediente digital.
con su mandante sin obtener respuestas, pero en noviem bre de 2020 recibió un requerimiento sobre sus actuaciones mediante otro abogado y se pidió la devolución de dineros, por lo que de manera inmediata
11 Documento 001 del expediente digital. 12 Documentos 012 a 014 del expediente digital. 13 Documento 016 del expediente digital. 14 Documento 017 del expediente digital. 15 Documento 018 del expediente digital. 16 Documento 023 del expediente digital. 17 Documento 019 del expediente digital. 18 Documentos 024 a 027 del expediente digital.A 13608
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rindió un informe y radicó la demanda que correspondió al radicado 2020-00408, así mismo, adelantó el trámi te de los impuestos en 2021 y logró rebajar la deuda.
Amelia Pérez Tibocha amplió l a queja. Expuso que en noviembre de 2019 contrató a la abogada para presentar la demanda de pertenencia y la solicitud de prescripción de impuestos, y como debía viajar a Estados Unidos, suscribió un poder general a su hija , y pagó casi la totalidad de los honorarios pactados. Regresó a Colombia en octubre de 2020 y no pudo ubicar a su mandataria, por tanto , un familiar recomendó a otro profesional del derecho, quien la requirió y contestó
totalidad de los honorarios pactados. Regresó a Colombia en octubre de 2020 y no pudo ubicar a su mandataria, por tanto , un familiar recomendó a otro profesional del derecho, quien la requirió y contestó que había realizado gestiones previas. En ma rzo de 2021 , se enteró que hubo una rebaja de los impuestos prediales, sin embargo, estaba inconforme por cuanto el trámite duró más de un año. Afirmó que la disciplinada “nunca me dijo que era me jor esperar para los trámites , nunca dijo que no adelantaría la gestión”.
En la última sesión s e imputó l a probable infracción al deber contemplado en el artículo 28 numeral 10°19 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de culpa en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1°20 ibidem. Lo anterior, por cuanto siendo contratada por la quejosa Amelia Pérez Tibocha desde noviembre de 2019 , solo hasta el 23 de noviembre de 2020 presentó demanda de pertenencia, y el 9 de marzo de 2021 , solicitó la prescri pción de impuestos prediales respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300 -192176 de la
19 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL A BOGADO. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…) 20 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hace r oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.A 13608
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gestiones encomendadas o dejar de hace r oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.A 13608
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Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga , transcurriendo más de un año para ejecutar los encargos . De modo que pudo demorar la iniciación de las gestiones encomendadas.
La audiencia de juzgamiento se realizó los días 16 de noviembre de 202321, 5 de febrero 22, 19 de marzo 23 y 15 de abril de 2024 24, allegándose las documentales aportadas por la defensora de confianza25 e historia clínica de la inv estigada26. También se escucharon los testimonios de Avelino Calderón Rangel, exmagistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien indicó que a partir de su experiencia, la preparación de la demanda de pertenencia toma ba por lo men os un año , por cuanto los abogados estaban obligados a realizar trabajo de ca mpo. Por su parte, Eimar Reynel Ramírez Cacua , afirmó que el paso del tiempo para hacer efectivo el proceso de cobro de impuestos prediales beneficia ba al contribuyente en torno a la prescripción.
La defensora de confianza alegó de concl usión postulando argumentos similares a los del recurso de apelació n, circunscritos a
contribuyente en torno a la prescripción.
La defensora de confianza alegó de concl usión postulando argumentos similares a los del recurso de apelació n, circunscritos a que: i) su representada ejecutó los actos preparatorios para instaurar la demanda de pertenencia , la cual reves tía de complejidad , ii) concurrió una circunstancia de fuerza mayor por la emergencia sanitaria, iii) no se afectó a la quejosa porque el paso del tiempo beneficiaba al demandante, iv) ausencia de culpabilidad y, v) se logró la rebaja de la deuda tributaria.
21 Documento 016 de la carpeta de audiencias del expediente digital. 22 Documento 018 de la carpeta de audiencias del expediente digital. 23 Documento 020 de la carpeta de audiencias del expediente digital. 24 Documento 022 de la carpeta de audiencias del expediente digital. 25 Documento 039 del expediente digital. 26 Documento 048 del expediente digital.A 13608
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LA SENTENCIA APELADA
En proveído del 4 de julio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a la abogada CLAUDIA PATRICIA CASTAÑEDA BENITES , como autora de la falta imputada27.
Judicial de Santander sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a la abogada CLAUDIA PATRICIA CASTAÑEDA BENITES , como autora de la falta imputada27.
Efectuado el análisis de las pruebas incorporadas en debida forma, concluyó que demoró la iniciación de las gestiones encomendadas “sin justificación válida” , en la medida que fue contratada por la denunciante desde noviembre de 2019 para presentar una demanda de pertenencia y solicitar la prescripción de impuestos prediales respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300 -192176 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y solo después de ser requerida, adelantó los encargos el 23 de noviembre de 2020 y el 9 de marzo de 2021, respectivamente.
Estimó quebrantado el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales y reafirmó la culpabilidad a título de culpa por el actuar n egligente y descui dado de la encartada. Dicha modalidad, aunado a la trascendencia social del comportamiento que justificó únicamente en la “deslegitimación de la profesión” y “malestar en la sociedad”, así como la inexistencia de antecedentes disciplinari os, fueron los parámetros invocados al momento de fijar la sanción.
27 Documento 049 del expediente digital.A 13608
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FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
En la oportunidad señalada en el inciso 3° del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, l a defensora de confianza ap eló28. Insistió en que la encartada realizó un trabajo de campo, en especial, la búsqueda de algunos testigos para preparar la acción de pertenencia, la cual considera revestía de alta complejidad al implicar el estudio de elementos integrales de la acción, jurisprudencia aplicable, redacción de la de manda, examen de pruebas y circunstancias de tenencia y posesión. Apoyó su sustentación en pronunciamientos de esta Corporación sobre el plazo razonable.
Señaló que la quejosa y el testigo Juan Carlos Quintero Pinzón “dan fe” que para febrero de 2020 se realizaron gestiones previas, luego, se suspendieron los términos judiciales hasta junio de 2020 a raíz de la emergencia sanitaria, siendo inviable computar este término en la demora.
Invocó la causal de exclusión de responsabilidad contenida en el artículo 22 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 -error invencible-, pues actuó con la convic ción errada e invencible de que su conducta no constituía falta dado que al permitir el paso del tiempo facilitaba la
artículo 22 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 -error invencible-, pues actuó con la convic ción errada e invencible de que su conducta no constituía falta dado que al permitir el paso del tiempo facilitaba la prosperidad de la acción , y afirmó que no se demostró la intención de la disciplinada de afectar a su poderdante. Así mismo, postuló la ausencia de ilicitud sustancial por la no causación de perjuicios.
28 La notificación se surtió mediante correos electrónicos enviados a los intervinientes el 8 de julio de 2024, y el recurso se interpuso el 10 siguiente. Ver documentos 050 y 052 del expediente digital.A 13608
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Adujo que su defendida instauró la demanda y si bien fue inadmitida, obedeció a que la quejosa no aportó un certificado catastral , no obstante, con posterioridad se admitió. En lo tocante a la solicitud de prescripción de impuestos prediales, aseguró que la quejosa no sufrió ningún perjuicio, por el contrario, obtuvo un descuento de pago favorable.
Reprochó que el a quo desestimara el testimonio del exmagistrado Avelino Calderón, quien con base en su experiencia as everó que la preparación de la demanda requería mínimo de un año y que el paso
favorable.
Reprochó que el a quo desestimara el testimonio del exmagistrado Avelino Calderón, quien con base en su experiencia as everó que la preparación de la demanda requería mínimo de un año y que el paso del tiempo favorecía al prescribiente. De igual modo, la declaración de Eimar Ramírez Cacua , especialista en cobro coactivo, persona que aseguró que entre más vigencias se causaran respecto de la mora en el pago de impuestos, era más viable la prosperidad de la prescripción. Con todo, insistió en la inexistencia de perjuicio s causados.
Por últi mo, refirió que no se sustentó de manera adecuada la trascendencia social y la sola incursión en la falta no podía conllevar automáticamente a su consideración, de igual modo , recordó que la modalidad de la conducta descansó en la desidia. En lo demás, aludió a criterios que no fueron tenidos en cuenta por la primera instancia y pidió de manera subsidiaria modificar la sanción a una censura.
Concedido el medio de impugnación 29, el expediente fue enviado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del
29 En auto del 1° de agosto de 2024. Documento 056 del expediente digital.A 13608
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14 de agosto de 2024, al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente30.
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14 de agosto de 2024, al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente30.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En estricta observancia del principio de limitación31, se resolverá el recurso exclusivamente frente a los argumentos expuestos y los vinculados a su objeto.
De entrada y ante la notoria insistencia de la apelante en la ausencia de ilicitud sustancial al no configurarse un perjuicio para la denunciante, cabe advertir que es un argumento desatinado de cara a exculpar la responsabilidad de su defendid a, por cuanto como ha reiterado esta Colegiatura, se trata de una figura propia del régimen de los servidores públicos, la cual no opera en el ámbito de los procesos disciplinarios contra abogados:
“En cuanto a la ilicitud sustancial que echa de menos la defensora, debe precisarse que este postulado resulta ajeno al principio de antijuridicidad (Art.4 CDA), que es el aplicable en el derecho disciplinario de los abogados y está vinculado a normas de raigambre ético con m ayor intensidad, cuyos contenidos se identifican de mejor forma con las normas subjetivas de determinación 32 bajo la pretensión
30 Documento 001 de la carpeta de segunda instancia del expediente digital. 31 Aplicable por integración normativa – Art. 16 Ley 1123 de 2007.
forma con las normas subjetivas de determinación 32 bajo la pretensión
30 Documento 001 de la carpeta de segunda instancia del expediente digital. 31 Aplicable por integración normativa – Art. 16 Ley 1123 de 2007. 32 “Cuando se acepta que la naturaleza de la norma es subjetiva de determinación, lo que se entiende es que el der echo busca es determinar o dirigir el comportamiento social de los ciudadanos, persigue encauzar por medio de normas prohibitivas o de mandato el correcto desempeño de la conducta humana en sociedad.” Gómez Pavajeau Carlos Arturo. Dogmática del Derecho Dis ciplinario, de acuerdo con la actualizada Ley 1952 de 2019, 7a edición, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2020. p.388A 13608
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de que el togado actúe conforme a dichos postulados y su conducta pueda ser analizada desde la perspectiva transversal del derech o disciplinario, cual es el de antijuridicidad sustancial , que en este caso concreto, se informa en los deberes de diligencia y lealtad con el cliente, sin perjuicio de que converjan las taxativas causales de exclusión de responsabilidad (Art. 22 ibidem). (Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Rad. No. 18001110200020190007801, julio 27 de 2022, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
exclusión de responsabilidad (Art. 22 ibidem). (Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Rad. No. 18001110200020190007801, julio 27 de 2022, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
De tal manera, en rigores de antijuridicidad en Ley 1123 de 2007, no se requiere la causación de un resultado lesivo para e ncontrar configurado el juicio de reproche, pues se debe acreditar la infracción injustificada a los deberes allí consagrados , como en efecto ocurrió en el sub examine , pues la encartada estaba obligada a atender con celosa diligencia los encargos profesionales, por ende, emprender las gestiones para las cuales fue contratada por su cliente , sin embargo, demoró su iniciación sin que hasta este momento concurra una circunstancia de justificación válida , pues si bien basó su hipó tesis exculpativa en la ejecución de gestiones previas como recopilación de material probatorio y la emergencia sanitaria decretada a raíz del covid-19, lo cierto es que los medios de convicción incorporados permiten colegir que aún reanudados los términos y contando con los insumos necesarios -pues así lo aseguró a su mandante -, transcurrió un tiempo considerable sin iniciar actuación alguna solo hasta cuando fue requerida , situaciones que se profundizará n más adelante en consonancia con los raciocinios de alzada.
Del mismo modo, f rente a la causal que exclusión de responsabilidad invocada, la actora no precisó si se trató de un error de hecho o de derecho, en todo caso, ofreció una mínima sustentación enfilada a la convicción invencible de que el paso del tiempo beneficiaría a suA 13608
invocada, la actora no precisó si se trató de un error de hecho o de derecho, en todo caso, ofreció una mínima sustentación enfilada a la convicción invencible de que el paso del tiempo beneficiaría a suA 13608
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cliente, sin embargo, dic ho raciocinio deviene inadmisible si se tiene en cuenta que en la demanda presentada por la abogada -solo hasta el 23 d e noviembre de 2023 -, alegó una posesión pacífica e ininterrumpida por aproximadamente 18 años, lo cual superaba ampliamente el término establecido en el artículo 2532 del Código Civil -10 años -, de igual modo, si su convencimiento se encaminaba a esperar más tiempo, bien pudo informar a su cliente la inviabilidad de la acción para entonces, contrario a ello, desde novi embre de 2019 se comprometió a ejecutarla.
No es menos importante resaltar que la causal señalada se torna en un contrasentido con los plan teamientos tendientes a justificar la demora en la iniciación de la gestión, pues , por una parte, refiere que agotó todos los actos preparativos de la demanda fijando como plazo razonable un año, y por otra, postula la convicción invencible de que lo más beneficioso para su cliente era dejar pasar el tiempo.
Aunque la defensora asegura que no se demostró la intención d e la
razonable un año, y por otra, postula la convicción invencible de que lo más beneficioso para su cliente era dejar pasar el tiempo.
Aunque la defensora asegura que no se demostró la intención d e la disciplinada de afectar a su poderdante, es un argumento que no merece mayor análisis, en la medida que en sede de culpabilidad no se endilgó un comportamiento intencional de naturaleza dolo sa, sino un actuar mediado por la negligencia y el descuido e n el desarrollo del mandato.
A juicio de la recurrente, está justificada la demora en el inicio del proceso de pertenencia, debido a que se agotaron actuaciones previas y l a acción revestía de s uma complejidad, apoyándose en pronunciamientos sobre el plaz o razonable y el testimonio del ex magistrado Avelino Calderón , quien desde la óptica de su experticiaA 13608
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consideró que era necesario un lapso de mínimo un año para preparar la demanda.
Previo a re solver, resulta necesario acudir a los medios de prueba incorporados al plenario en debida forma, que revelan lo siguiente:
El 13 de noviembre de 2019, Amelia Pérez Tibocha contrató a la abogada CLAUDIA PATRICIA CASTAÑEDA BENITES, para que en su nombre y representación: “inicie, formule y lleve hasta su terminación
El 13 de noviembre de 2019, Amelia Pérez Tibocha contrató a la abogada CLAUDIA PATRICIA CASTAÑEDA BENITES, para que en su nombre y representación: “inicie, formule y lleve hasta su terminación DEMANDA DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR LA CUOTA PARTE DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del predio urbano con matrícula inmobiliaria No. 300 -192176 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucarama nga (…) en contra del señor RICARDO SANMIGUEL VALENCIA. Tramite todo lo relacionado con lograr algún tipo de descuento en el proceso de JURISDICCIÓN COACTIVA por concepto de impuestos en el Municipio de Floridablanca Santander. Preste Asesoría Jurídica en todo lo relacionado a conferir poder general a mi hija AURA CECILIA SANMIGUEL PÉREZ” 33, pactándose como honorarios la suma de $2.400.000,oo más el 15% “de la cuota litis”.
De las conversaciones vía WhatsApp sostenidas entre la investigada y Aura Sanmiguel Pérez -hija de la quejosa-, se destaca lo siguiente34:
- 12 de febrero de 2020:
“Aura: Dra Claudia-Buenos días-Quisiéramos saber que ha pasado con el proceso?? No nos volvió a escribir, hemos ido a su oficia y tampoco ha estado.
33 F. 10 y 11 del documento 001 del expediente digital. 34 Reposan a F. 10 y 11 del documento 012 del expediente digital.A 13608
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34 Reposan a F. 10 y 11 del documento 012 del expediente digital.A 13608
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Abogada: Buenas noches Aura. Disculpas hasta el momento escribirle.
Había estado fuera de la ciudad y algo decaída de salud lo cual estuve retirada de mis labores. Sin embargo , le coment o que ya se hizo solicitud respectiva a Floridablanca del tema del predial de los impuestos a efecto de que quede constancia de los actos que t u mamá como dueña realiza en favor del interés del inmueble. E sto hace que se demuestre el exclusivo interés de ella y no de tu papa. De otro lado, quisiera saber si por intermedio tuyo es viable. Tomar una entrevista a laa señoras que kos servirán de testigos. Cuándo tendrías tiempo de que me acompañaras a visitarles para recaudar la información y que quede plasmada en la demanda ”. (Sic a lo transcrito).
- 19 de marzo de 2020:
“Aura: -remite un audio-.
Abogada: Esta pendiente febrero y marzo. Y la document ación ya está lista. Apenas me abran los juzgados radico. Igac y Florida ya me tienen listo los documentos. Loa recibo, adjunto a la demanda y listo ”. (Sic a lo transcrito).
- 24 de octubre de 2020:
lista. Apenas me abran los juzgados radico. Igac y Florida ya me tienen listo los documentos. Loa recibo, adjunto a la demanda y listo ”. (Sic a lo transcrito).
- 24 de octubre de 2020:
“Aura: Doctora Claudia, buenas noches ! Hemos intentado co municarnos con usted pero ha sido imposible. Podría por favor comunicarse”.
El 20 de noviembre de 2020, la quejosa a través del profesional del derecho Jonathan Gerena Arguello, requirió a la encartada la entrega de documentos y devolución de honorarios p or incumplimiento del mandato, donde señaló : “pese a que el poder a usted otorgado fue suscrito hace más de un año, a la fecha no existe siquiera una actuación relacionada con el mandato y/o con las facultades otorgadas en el pode r conferido, ni en efecto con el objeto del contrato de prestación de servicios”35.
35 F. 17 del documento 001 del expediente digital; sic a lo transcrito.A 13608
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN: 68001110200020210000501
ABOGADO EN APELACIÓN
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Tres días después -23 de noviembrela abogada presentó un informe a la quejosa indicando que en esa misma fecha instauró la demanda de prescripción adquisitiva del domini o ante los Juzgados de Pequeñas Causas Municipales de Floridablanca36.
Por otra parte, reposa constancia de la presentación de solicitud de
de prescripción adquisitiva del domini o ante los Juzgados de Pequeñas Causas Municipales de Floridablanca36.
Por otra parte, reposa constancia de la presentación de solicitud de prescripción de impuestos prediales del 9 de m arzo de 2021 37, que derivó en la resolución 0951 de 13 de abril de 2021 donde se aplicó dicha figu ra jurídica al cobro de las vigencias entre los años 2003 y 201138.
De la anterior reseña, se extrae de manera contundente que la investigada demoró injustificadamente la iniciación de las gestiones encomendadas, por cuanto si bien aparece demostrado que a delantó algunas actuaciones previas y concurrió una circunstancia de fuerza mayor por la emergencia sanitaria que originó la suspensión de términos en el 2020, es evidente que desde el 17 de marzo de ese año, aseguró a la hija de su cliente que ya tenía lista la documentación necesaria y “ Apenas me abran los juzgados radico”, no obstante, pese a que en julio se reanudaron, solo hasta el 23 de noviembre de 2020 con base en un requerimiento de su mandante, instauró la demanda de pertenencia, y en marzo de 202 1 solicitó la prescripción de impuestos prediales.
Poca fuerza cobra el testimonio del señor Avelino Calderón, ya que de ninguna manera se puede fijar un plazo determinado para la presentación de la demanda a partir de su dicho, pues cada asunto
36 F. 18 a 20 del documento 001 del expediente digital; sic a lo transcrito. 37 F. 28 del documento 012 del expediente digital; sic a lo transcrito.
presentación de la demanda a partir de su dicho, pues cada asunto
36 F. 18 a 20 del documento 001 del expediente digital; sic a lo tra
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