CNDJ - F68001250200020210127601
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001250200020210127601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14383
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de 2024
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 680012502000 2021 01276 01
Aprobado según acta n.° 067 de la fecha
Criterio normativo: artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. -artículo 33, numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 -artículo 35, numeral 3 de la Ley 1123 de 2007.
Criterio subjetivo: abogado en apelación.
Criterio nominal: demorar la iniciación, actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, gastos o expensas irreales, aplicación de ajustes razonables en el proceso disciplinario a fin de garantizar los derechos de las personas en situación de discapacidad.
1. ASUNTO POR TRATAR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia ,1 procede a resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinable Horacio Alberto Mateus Pue rta contra la sentencia del 14 de agosto de 202 4 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina de Santander2, en la que se le declaró responsable y sancionó con suspensión de tres (3) años en el ejercicio
1 Inciso quinto del artículo 257A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la
Seccional de Disciplina de Santander2, en la que se le declaró responsable y sancionó con suspensión de tres (3) años en el ejercicio
1 Inciso quinto del artículo 257A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar l as faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que est a func ión se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Decisión adoptada por l a magistrada Martha Isabel Rueda Prada en sala dual con el magistra do Edgar Villabona Carrero.Página 2 | 62
profesional y multa de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes por la comisión de la falta consagrada en el artículo 37, numeral 1 y el deber contemplado en el artículo 28, numeral 10, en concurso homogéneo, a título de culpa; por la falta contemplada en el artículo 33, numeral 9 e inf racción al deber del artículo 28, nu meral 6, en concurso homogéneo, a título de dolo; y por la falta señalada en el artículo 35, numeral 3 e infracción al deber del artículo 28, numeral 8, a título de dolo; todas normas de la Ley 1123 de 2007.
2. LAS CONDUCTAS QUE SE INVESTIGARON
El 27 de noviembre de 2019 el abogado fue contratado para adelantar un proceso de responsabilidad civil extracontractual y representar a la quejosa en un proceso penal por la muerte de su hija menor de edad, ocurrida el día 6 de mayo de 2018; en contra de una clínica privada, en la que presuntamente actuaron de forma negligente, llevando al
quejosa en un proceso penal por la muerte de su hija menor de edad, ocurrida el día 6 de mayo de 2018; en contra de una clínica privada, en la que presuntamente actuaron de forma negligente, llevando al deceso de la menor.
El abogado demoró la iniciación del proceso de responsabilidad civil extracontractual, puesto que no se encontraron regis tros de que hubiese presenta do la demanda . A su vez, en el proceso penal se limitó a presentar el poder otorgado, sin que constara que adelantó ninguna otra actuación. Finalmente, el proceso penal fue archivado por la Fiscalía General de la Nación.
En se gundo lugar, el abogado soli citó a sus clientes la entrega de dinero para el pago de un investigador y de un experto en derecho penal. Les hizo creer a sus clientes que debían pagar el total de los honorarios a los profesionales contratados. En el caso del investigador Wilson Rosas P rada, informó que debían pagar la suma de $6.000.000; sin embargo, luego solicitó al investigador el reintegro de $3.000.000. Por su parte, en el caso del abogado Carlos Humberto Bayona, le solicitó que le devolviera $9.200.000.Página 3 | 62
Finalmente, el abogado solicitó a sus clientes la suma de $10.040.000 y de $300.000 para el pago de una póliza con el fin de aportar en el proceso de responsabilidad civil extracontractual; sin embargo este trámite nunca se inició.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1 El 12 de octubre de 202 13 la señora María Fernanda Vargas Duarte, presentó queja en contra del abogado Horacio Alberto Mateus Puerta.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1 El 12 de octubre de 202 13 la señora María Fernanda Vargas Duarte, presentó queja en contra del abogado Horacio Alberto Mateus Puerta.
3.2. El 12 de octubre de 2021 ,4 mediante acta individual de reparto , el proceso se asignó a la magistrada Martha Isabel Rueda Prada.
3.3. El 5 de noviembre de 2021 5 se profirió auto de apertura de la investigación disciplinaria en contra de Horacio Alberto Mateus Puerta, previa acreditación de la condición de abogado.6
3.4. El 9 de noviembre de 2021 7, m ediante correo electrónico, se notificó al disciplinable y a la quejosa de la apertura del proceso disciplinario; y se les citó a la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 22 de noviembre de 2021.
3 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 01. QUEJA, Archivo 03. 4 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 01. QUEJA, Archivo 04. 5 Expediente digital, Primera inst ancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 02. AUTO AVOCA, Archivo 07. 6 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 02. AUTO AVOCA, Archivo 05. 7 Expediente digital, Prim era instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 02.
AUTO AVOCA, Archivo 05. 7 Expediente digital, Prim era instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 02. AUTO AVOCA, Archivo 09.Página 4 | 62
3.5. El 1 9 de noviembre de 2021 8 la quejosa remitió por correo electrónico poder conferido a la abogada Daniela Maritza Ordúz Becerra para que la representara en el proceso.
3.6. La audiencia de pruebas y calificación provisional que se iba a realizar el 22 de noviembre de 2021 9 fue aplazada debido a que el investigado no compareció. Se ordenó fijar edicto emplazato rio10 y se reprogramó la diligencia para el día 17 de enero de 20 22 y se realizaron las debidas notificaciones11.
En esta misma diligencia se le ordenó al CTI que realizara una revisión de las bases d e datos de la EPS y proporcionar a información actualizada sobre las direcciones, correos electrónicos y números de contacto del abogado investigado con el fin de garantizar su adecuada convocatoria a la audiencia.
3.7. El 6 de diciembre de 2021 12 el CTI re mitió mediante correo electrónico la información solicitada.
3.8. El 16 de enero de 2022 13 el abogado disciplinable solicitó el aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
3.9. El disciplinable no concurrió a la audiencia de pru ebas y calificación provisional del día 17 de enero de 202 214. La magistrada de primera instancia designó al abogado Francisco Sánchez Uparele como defensor de oficio . Además, se fijó como nueva fecha para la
calificación provisional del día 17 de enero de 202 214. La magistrada de primera instancia designó al abogado Francisco Sánchez Uparele como defensor de oficio . Además, se fijó como nueva fecha para la
8 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 02. AUTO AVOCA, Archivo 10. 9 Expediente digital, P rimera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 03. AUDIENCIA 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, Archivo 13. 10 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 03. AUDIENCIA 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, Archivo 16. 11 Expediente digital, Pr imera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 03. AUDIENCIA 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, Archivo 14. 12 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 03. AUDIENCIA 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, Archivo 17. 13 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 04. AUDIENCIA 17 DE ENERO DE 2022, Archivo 20. 14 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 04. AUDIENCIA 17 DE ENERO DE 2022, Archivo 19.Página 5 | 62
práctica de la diligencia el día 7 de febrero de 2022 y se enviaron las
AUDIENCIA 17 DE ENERO DE 2022, Archivo 19.Página 5 | 62
práctica de la diligencia el día 7 de febrero de 2022 y se enviaron las respectivas notificaciones15.
3.10. El día 3 de febrero d e 2022 la secre taría de la Comisión Seccional intent ó comunicarse vía telefónica con el disciplinable, lo cual no fue posible16.
3.11. El día 7 de febrero de 202217 el abogado disciplinado no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada. En esta audiencia se dejó constancia que la magistrada no fue informada por parte de la secretaría del Despacho sobre el correo enviado por el disciplinable el día 16 de enero de 2022, en el que alegó imposibilidad de asistir a la audiencia del día 17 de enero de 2022, debido a l a condición médica hipoacusia bilateral, que le impedía participar adecuadamente, requiriendo de un audífono o implante coclear.
Por lo anteriormente mencionado, la audiencia fue reprogramada para el 14 de marzo de 2022, se enviaron los respectivos oficios citatorios 18 y se ordenó solicitarle a la Nueva EPS, Foscal UT y Foscal sede San Alonso que confirmara si el paciente Horacio Alberto Mateus Puerta carecía de audífonos o implante coclear, detallara fechas de suministro y se verificara si con audífonos podría seguir una audiencia virtual.
3.12. El 1 de marzo de 2022 19 la Fundación Oftalmológica de Santander, Foscal, remitió mediante correo respuesta a la solicitud.
y se verificara si con audífonos podría seguir una audiencia virtual.
3.12. El 1 de marzo de 2022 19 la Fundación Oftalmológica de Santander, Foscal, remitió mediante correo respuesta a la solicitud.
3.13. La audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de marzo de 2022 20 fue aplazada debido a que no asisti eron ni el
15 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 04. AUDIENCIA 17 DE ENERO DE 2022, Archivo 21. 16 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 04. AUDIENCIA 17 DE ENERO DE 2022, Archivo 23. 17 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 05. AUDIENCIA 7 DE FEBRERO 2022, Archivo 25. 18 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 0 5. AUDIENCIA 7 DE FEBRERO 2022, Archivo 26. 19 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPL INARIO 2021 -1276, Subcarpeta 05. AUDIENCIA 7 DE FEBRERO 2022, Archivo 28.Página 6 | 62
disciplinado, ni el abogado de fensor de oficio. Se reprogramó para el 18 de abril de 2022 y se enviaron los respectivos oficios citatorios21.
3.14. La diligencia del 18 de abril de 2022 22 nuevamente fue aplazada
18 de abril de 2022 y se enviaron los respectivos oficios citatorios21.
3.14. La diligencia del 18 de abril de 2022 22 nuevamente fue aplazada debido a que el abogado investigado no compareció . Se señaló como nueva fecha para la práctica de la diligencia el día 6 de junio de 2022 y se remitieron los respectivos oficios de notificación23.
3.15. La quejosa, mediante su apoderada judicial , interpuso acción de tutela24 para que se tutelara su derecho fundamental de petición y que se ordenara a la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.S. (Nueva EPS) que diera respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitud elevada el 8 de marzo de 2022 con reiteración el 18 de abril de 20 22 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. El 23 de mayo de 2022 25 el Juzgado Veintiocho Civil Municipal admitió la tutela, vinculó a la Seccional y corrió traslado para que la Nueva EPS diera respuesta.
3.16. El 26 de mayo de 2022 26 la Nueva EPS remitió la información solicitada.
3.17. El 24 de mayo de 2022 se inició incidente correccional en contra de la abogada de la quejosa27 por presentación de acción de tutela.
20 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 06. AUDIENCIA 14 DE MARZO DE 2022, Archivo 31. 21 Expediente digital, Primera instancia, Carpe ta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 06.
AUDIENCIA 14 DE MARZO DE 2022, Archivo 31. 21 Expediente digital, Primera instancia, Carpe ta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 06. AUDIENCIA 14 DE MARZO DE 2022, Archivo 32. 22 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLIN ARIO 2021 -1276, Subcarpeta 07. AUDIENCIA 18 DE ABRIL DE 2022, Archivo 35. 23 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 07. AUDIENCIA 18 DE ABRIL DE 2022, Archivo 37. 24 Expediente digital, Primera instancia, Carpe ta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 07. AUDIENCIA 18 DE ABRIL DE 2022, Archivo 01. 25 Expediente d igital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 07. AUDIENCIA 18 DE ABRIL DE 2022, Archivo 04. 26 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 08. ACCION DE TUTELA, Archivo 08. 27 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 0 9, subcarpeta 01, Archivo 01.Página 7 | 62
3.18. El 31 de mayo de 2022 28 el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga notificó de la sentencia en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela.
3.18. El 31 de mayo de 2022 28 el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga notificó de la sentencia en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela.
3.19. En la audiencia de pruebas y calificación del 6 de junio de 202229 se realizó la ampliación de la queja y se decretó pruebas. No asistió el disciplinado, pero sí su defensor de oficio. Finalmente, se señaló el día 23 de agosto de 2022 como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional y se enviaron las respectivas notificaciones30.
3.20. En la audiencia de pruebas y calificación del 23 de agosto de 202231 no se hizo presente el disciplinable, pero sí el defensor de ofico. Se practicaron los testimonios de John Edgar Mogollón Rincón, Wilson Rosas Prada y Elkin Mogollón. También se vinculó al doctor Carlos Humberto Bayona Centeno.
3.21. El 8 de noviembre de 202232 se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional a la c ual el disciplinado Horacio Alberto Mateus no se hizo presente , pero sí su defensor de oficio . En la diligencia el doctor Carlos Humberto Bayona Cent eno rindió versión libre, se decretaron las pruebas por él solicitadas, esto es, los testimonios de Sonia Ramírez y Jorge Solís. También se decretó de oficio el testimonio de Elkin Mogollón.
28 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 08, Archivo 08. .
oficio el testimonio de Elkin Mogollón.
28 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 08, Archivo 08. . 29 Expediente digital, Primera instanci a, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 10. AUDIENCIA 06 DE JUNIO DE 2022, Archivo 02. 30 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. D ISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 10. AUDIENCIA 06 DE JUNIO DE 2022, Archivo 03. 31 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 11. AUDIENCIA 23 DE AGOSTO DE 2022, Archivo 02. 32 Expediente digital, Primera instanc ia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 13. AUDIENCIA 08 DE NOVIEMBRE DE 2022, Archivo 02.Página 8 | 62
3.22. El 1 marzo de 202 333 el disciplinable , mediante correo electrónico, envió solicitud de aplazamiento de la audiencia del 2 de marzo de 2023 , aleg ó que la Nueva EPS in formó sobre la no aprobación de los medios auditivos que requiere para ejercer el derecho de defensa.
3.23. La audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 2 de marzo de 2023 34 se realizó de manera efectiva. La magistrada no c oncedió la solicitud de aplazamiento por parte del disciplinable; quien no asistió a la diligencia , pero s í, su defensor de
para el 2 de marzo de 2023 34 se realizó de manera efectiva. La magistrada no c oncedió la solicitud de aplazamiento por parte del disciplinable; quien no asistió a la diligencia , pero s í, su defensor de oficio. En la diligencia se practicaron los testimonios de Sonia María Ramírez Céspedes y Jorge Enrique Parra.
3.24. En la audiencia de p ruebas y calificación del 13 de abril de 202335 no estuvo presente e l disciplinado , pero sí su defensor de oficio. Se practicó el testimonio de la señora Yakelin Carolina Mejía Reyes y se ordenó dictamen de medicina legal sobre el estado de salud del abogado investigado.
3.25. El 3 de mayo de 2023 36 la Fundación Oftalmológica de Santander, Foscal y el 23 de mayo de 202337 la Nueva EPS, remitieron respuesta de la información solicitada.
3.26. El 12 de septiembre de 2023 38 se recibió memorial por parte del magistrado José Ricardo Romero Camargo , en el que se remitió el proceso 2022 – 0751, para estudio de conexidad procesal con el
33 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 14. AUTO FIJA NUEVA FECHA, Archivo 06. 34 Expediente digital, Pri mera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 15. AUDIENCIA 02 DE MARZO DE 2023, Archivo 08. 35 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 16.
AUDIENCIA 13 DE ABRIL DE 2023, Archivo 12.
35 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 16. AUDIENCIA 13 DE ABRIL DE 2023, Archivo 12. 36 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 16. AUDIENCIA 13 DE ABRIL DE 2023, Archivo 17. 37 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 16. AUDIENCIA 13 DE ABRIL DE 2023, Archivos 18 y 19. 38 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 16 . AUDIENCIA 13 DE ABRIL DE 2023, Archivo 24.Página 9 | 62
proceso 2021 – 1276 (proceso que conocía la magistrada Martha Isabel Rueda Prada) . El 21 de se ptiembre de 2023 39 la primera instancia profirió auto que ordenó acumular al presente proceso, el proceso con radicado 2022 -751, proveniente del despacho del magistrado José Ricardo Romero.
3.27. El 9 de noviembre de 2023 40 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación, en la cual s e formul ó cargos, en el siguiente sentido:
Primer cargo:
Imputación fáctica: el disciplinable demoró el inicio o prosecución de las gestiones encomendadas, en concurso homogéneo, ya que dejó de actuar en el proceso penal relacionado con la muerte de la hija de los quejosos , radicado 2018 -3847; y no presentó la demanda de
las gestiones encomendadas, en concurso homogéneo, ya que dejó de actuar en el proceso penal relacionado con la muerte de la hija de los quejosos , radicado 2018 -3847; y no presentó la demanda de responsabilidad civil extracontractual a la que se había comprometido . Adicionalmente, no proporcionó información a las personas que había contratado: el doctor Carlos Humberto Bayona C enteno y al investigador privado.
Imputación jurídica: Con su proceder, pudo incurrir en la comisión de la falta señalada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2 007; y el desconocimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 10° de la misma norma, en concurso homogéneo, a título de culpa.
Segundo cargo:
39 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 17. AUTO UNE DISCIPLINARIO CONVOCA AUDIENCIA, Archivo 25. 40 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLIN ARIO 2021 -1276, Subcarpeta 18 AUDIENCIA 09 NOVIEMBRE 2023, Archivo 32.Página 10 | 62
Imputación fáctica: El abogado investigado participó en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos y de la misma justicia, en concurso homogéneo, ello por cuanto hizo creer a su cliente que debía pagar la suma completa de $6.000.000 para el investigador privado y de $10.200.000 para el doctor Carlos Humberto Bayona.
Sin embargo, en el caso del investigador privado, apenas este recibió
debía pagar la suma completa de $6.000.000 para el investigador privado y de $10.200.000 para el doctor Carlos Humberto Bayona.
Sin embargo, en el caso del investigador privado, apenas este recibió el dinero, el disciplinado procedió a sol icitarle la suma de $3.000.000 más un préstamo de $500.000; y usó maniobras para hacerle cr eer a su cliente que entregaría al investigador la suma total de $6.000.000.
En el mismo sentido, c on relación al abogado Carlos Humberto Bayona, solo entregó la s uma de $2.000.000 y le pidió devolverle la suma de $7.200.000. Sin embargo, a su cliente le hizo creer que se entregaría todo el dinero; es decir, $9.000.000.
Imputación jurídica : Por su comportamiento, el abogado presuntamente cometió la falta señalada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
Tercer cargo:
Imputación fáctica: El abogado investigado exigió a sus clientes un adelanto de $10.040.000 para el pago de una póliza de $28.000.000.
Esta exigencia de dinero se reali zó para el pago de una p óliza inexistente, porque no se había presentado la demanda, ni existía orden judicial ni deber de presentar la. En consecuencia, era una expensa irreal, inexistente.
Imputación jurídica: por su actuar, le fue atribuida la presunta comisión de la falta señalada en el artículo 35 numeral 3 ° de la Ley 1123 de 2007; y el desconocimiento del deber consagrado en el artículo 28
Imputación jurídica: por su actuar, le fue atribuida la presunta comisión de la falta señalada en el artículo 35 numeral 3 ° de la Ley 1123 de 2007; y el desconocimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 8° de la misma norma, a título de dolo.Página 11 | 62
Por otro lado, se ordenó la terminación de la actuación discipl inaria en contra del abogado Carlos Humberto Bayona Centeno y se fijó para el día 4 de diciembre de 2023 la realización de la audiencia de juzgamiento.
3.28. El 13 de febrero de 2024 41 se adelantó de manera efectiva la audiencia de juzgamiento. El disciplinado no concurrió, pero sí lo hizo el defensor de oficio quien rindió los respectivos alegatos de conclusión.
3.29. El 14 de agosto de 202442 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander profirió sentencia, mediante la cual se declaró responsable al disciplinable Horacio Alberto Mateus Puerta y se le impuso suspensión de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y multa de treinta (30) SMMLV.
3.30. El 16 de agosto de 202443 se remitió al disciplinado por medio de correo electrónico copia de la providencia sancionatoria. El 21 de agosto de 202444 el investigado solicitó link de acceso al expediente; el cual fue remitido el mismo día45.
3.31. El 26 de agosto de 202 446, mediante correo electrónico , el disciplinable interpuso recurso de apelación.
cual fue remitido el mismo día45.
3.31. El 26 de agosto de 202 446, mediante correo electrónico , el disciplinable interpuso recurso de apelación.
41 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Su bcarpeta 20 AUDIENCIA 13 FEBRERO 2024, Archivo 48. 42 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 21 SENTENCIA, Archivo 50. 43 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 2 1 SENTENCIA, Archivo 53. 44 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, S ubcarpeta 21 SENTENCIA, Archivo 54. 45 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 21 SENTENCIA, Archivo 55. 46 Expediente digital, Prim era instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 21 SENTENCIA, Archivo 60.Página 12 | 62
3.32. El 9 de septiembre de 2024 47 se fijó edicto de notificación de la sentencia sancionatoria; y el 26 de septiembre de 2024 48 la Comisión Seccional profirió auto de traslado a los no apelantes.
3.33. El 3 de octubre de 2024 49 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
3.33. El 3 de octubre de 2024 49 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander declaró responsable disciplinariamente al abogado Horacio Alberto Mateus Puerta y lo sancionó con suspensión de tres (3) años en el ejercicio profesional y multa de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes por la comisión de la falta consagrada en el artículo 37, numeral 1 y el deber contemplado en el artículo 28, numeral 10, en concurso homogéneo, a título de culpa; por la falta contemplada en el artículo 33, numeral 9 e infracción al deber del artículo 28, numeral 6, en concurso homogéneo, a título de dolo; y por la falta señalada en el artículo 35, numeral 3 e infracción al deber del artículo 28, numeral 8, a título de dolo; todas normas de la Ley 1123 de 2007.
Al abogado disciplinable se le declaró responsable con fundamento en las siguientes consideraciones:
Primer cargo:
En cuanto a la tipicidad del primer cargo , referente a la falta contemplada en el artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, se
47 Expediente digital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 21 SENTENCIA, Archivo 63. 48 Expediente digital, Pri mera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 21 SENTENCIA, Archivo 64.
SENTENCIA, Archivo 63. 48 Expediente digital, Pri mera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 21 SENTENCIA, Archivo 64. 49 Expediente d igital, Primera instancia, Carpeta 01. DISCIPLINARIO 2021 -1276, Subcarpeta 22 AUTO CONCEDE APELACIÓN, Archivo 66.Página 13 | 62
indicó que al disciplinable se le otorgó poder el 27 de noviembre de 2019 par a representar a sus clientes como víctimas en el proceso penal n.º 2018-3847, relacionado con la presunta negligencia médica que ocasionó el fallecimiento de la hija de los quejosos, acaecida el 6 de mayo de 2018.
A pesar de las facultades otorgadas, que incluían la presentación de pruebas y la representación en todas las instanc ias procesales, el abogado solo presentó poder y posteri ormente no desarrolló ninguna actuación profesional en beneficio de sus clientes, lo cual condujo al archivo del proceso . E n ese sentido, el abogado dejó de hacer oportunamente.
Por otro lado, al abogado se le otorgó poder para adelantar un proceso de responsabilidad civil extracontractual, en contra del centro médico en donde falleció la menor de edad. En este caso, el abogado demoró la inici ación, ya que no hay registro de que hubiese presentado la demanda.
En cuanto a la antijuridicidad, se concluyó que el disciplinado faltó a su deber profesional establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ya que no solo vulneró las expectativas de los clientes respecto a la debida representación judicial, sino que afectó la
su deber profesional establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ya que no solo vulneró las expectativas de los clientes respecto a la debida representación judicial, sino que afectó la función social del abogado como agente de la administración de justicia. Esta actuación implicó desconocimiento de los derechos de los clientes a obtener una reparación por el daño sufrido, así como una vulneración de su derecho de acceso a la justicia al dej arlos sin una vía efectiva para reclamar ante los tribunales.
Conforme se expuso en la providencia objeto de recurso, l a falta de diligencia del abogado no se puede justificar bajo ningún motivo, pues el retardo en la presentación de las demandas y la om isión en las actividades investigativas demuestran una completa desatención a lasPágina 14 | 62
obligaciones asumidas. A su vez, su comportamiento se encuentra agravado de acuerdo con lo establecido en el artículo 45, literal c, numeral 2, al afectar el derecho de los c lientes al acceso a la administración de justicia.
Por último, frente a la culpabilidad, se indicó que su comportamiento fue culposo, puesto que actuó con indiligencia frente a los encargos profesionales encomendados. El abogado mostró descuido y falta d e compromiso profesional.
Segundo cargo:
En cuanto a la tipicidad de la falta del artículo 33, numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, se señaló que el abogado logró que los clientes entregaran sumas millonarias a in vestigadores privados, a través de contratos que luego cambió para exigirle a estos últimos , que le devolvieran parte de los dineros entregados ; y de esa forma, apropiarse de ellos.
entregaran sumas millonarias a in vestigadores privados, a través de contratos que luego cambió para exigirle a estos últimos , que le devolvieran parte de los dineros entregados ; y de esa forma, apropiarse de ellos.
En el caso del señor Wilson Rosas Prada, el 27 de noviembre de 2019, se pactó una remuneración de $6.000.000, suma que fue entregada por el padre de la menor fallecida en presencia del abogado. No obstante, de forma inmediata el abogado disciplinado abordó al señor Rosas Prada y le exigió la devolución del 50% de lo entregado, es decir, $3.000.000; y a demás le solicitó un préstamo personal por valor de $500.000. De esa forma, el abogado defraudó a sus clientes, pues les hizo creer que debían entregar $6.000.000 para la contratación del señor Rosas Prada, para inmediatamente so licitar el reembolso de $3.000.000.
Con relación al señor Carlos Humberto Bayona, el abogado le hizo creer a sus clientes que debían entregar la suma de $9.200.000 , p
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