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CNDJ - F68001250200020220043601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F68001250200020220043601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680012502000202200436 01 Aprobado según Acta de Sala No. 003 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación presentado por la investigada1, en contra de la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2024, por la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial de Santander2, mediante la cual declaró a la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO responsable de incurrir en la falta del numeral 6 del artículo 30, inobservando el deber del artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007, a título de dol o sancionando con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y decretó la prescripción de la acción disciplinaria en favor del

abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA.

1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo 076ApelacionAbogadaInvestigada 2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo 074SentenciaDecisión proferida por el doctor José Ricardo Romero Camargo (Ponente) y la doctora Martha Isabel Rueda Prada.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01

Decisión proferida por el doctor José Ricardo Romero Camargo (Ponente) y la doctora Martha Isabel Rueda Prada.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Dio origen a la presente i nvestigación la queja presentada por el señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN 3, contra los abogados ALEXANDER VIVESCAS ARDILA y YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO, por cuanto con el primero había suscrito contrato de prestación de servicios profesionales y poder e l 23 de enero de 2019 para iniciar un proceso de deslinde y amojonamiento pero el letrado no realizó ese trámite y además, le solicitó otro poder para radicar un proceso reivindicatorio el cual fue rechazado, todo esto pese a que ya se le habían pagado com o honorarios la suma de $2.000.000 en dos contados el 23 de enero de 2019 y el 6 de febrero de 2019.

Con respecto a la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO, indicó que fue quien asumió el proceso con posterioridad al abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, sin que solicitara ningún paz y salvo, ni acordando ningún tipo de honorarios, por lo cual la litigante efectivamente convocó inicialmente a conciliación, luego de realizada tal diligencia inició proceso reivindicatorio el cual correspondió al Juzgado Cua rto Promiscuo

solicitara ningún paz y salvo, ni acordando ningún tipo de honorarios, por lo cual la litigante efectivamente convocó inicialmente a conciliación, luego de realizada tal diligencia inició proceso reivindicatorio el cual correspondió al Juzgado Cua rto Promiscuo Municipal de San Gil radicado 2019-00519-00, decidiendo cambiar a la abogada con la sorpresa de que había iniciado un incidente de regulación de honorarios.

Informó adicionalmente que los dos profesionales del derecho fueron presentados a tr avés del señor José Luis Sierra Corredor, quien pensaba que era abogado, pero luego descubrió que no era así. 2.- El asunto correspondió por reparto del 4 de abril de 2022 4, al magistrado JOSE RICARDO ROMERO CAMARGO, quien avocó

3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo 001Queja. 4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo

002ActaRepartoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849

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conocimiento y con certifi cado No. 220136 de 25 de abril de 2022 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogada de YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO , identificada con cédula d e ciudadanía No. 1100956325, y tarjeta

de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogada de YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO , identificada con cédula d e ciudadanía No. 1100956325, y tarjeta profesional No. 272039 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

Adicionalmente mediante certificado No. 220134 de 25 de abril de 20226, expedido por la Unidad de Registro Nac ional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de ALEXANDER VIVESCAS ARDILA , identificado con cédula de ciudadanía No. 91079417, y tarjeta profesional No. 155427 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- Se allegó certificado No. 377110 de 25 de abril de 2022 7, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que, para la época, la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO, no registraba sanciones disciplinarias.

De la misma manera se arrimó certificado No. 377099 de 25 de abril de 20228, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que, para la época, el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, no registraba sanciones disciplinarias.

5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo 003CertificadoVigencia 6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo 004CertificadoVigencia

5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo 003CertificadoVigencia 6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo 004CertificadoVigencia 7 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo 005CertificadoAntecedentes 8 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo 006CertificadoAntecedentesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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4.- Mediante auto del 29 de abril de 2022 9, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra los abogados ALEXANDER VIVESCAS ARDILA y YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO, y convocó a audien cia de pruebas y calificación provisional.

5.- De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio 10 por el término de 3 días hábiles con el fin de notificar al disciplinable ALEXANDER VIVESCAS ARDILA. En virtud de su no comparecencia, mediante auto de 31 de marzo de 2023 11, se declaró persona ausente al investigado y se le designó defensores de oficio.

6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en las fechas 6 de j ulio de 2023 12, 1 de noviembre de 2023 13, y 26 de

y se le designó defensores de oficio.

6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en las fechas 6 de j ulio de 2023 12, 1 de noviembre de 2023 13, y 26 de febrero de 202414, realizando las siguientes diligencias:

6.1.- El 6 de julio de 2023 se contó con la asistencia de los investigados, procediendo a dar lectura de la queja.

Se escuchó en versión libre al ab ogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, quien manifestó que efectivamente para el año 2019 asumió encargo profesional del señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN, intentando interponer dos procesos en favor de él, sin embargo, fueron rechazados pues el quejoso no colabo raba primero con la elaboración

9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo 007Apertura 10 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo 014EdictoEmplazatorio 11 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C001Expediente/ Archivo 016DeclaraPersonaAusente 12 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C002Audiencias/ Archivo 003Audiencia20230706 13 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C002Audiencias/ Archivo 005Audiencia20231101 14 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C002Audiencias/ Archivo

009Audiencia20240226M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849

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de un estudio topográfico y luego con el pago y solicitud de una conciliación prejudicial. En esa medida, posterior a dicha situación adujo el señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN que lo había visto hablando con la contraparte y que por tal razón no confiaba en él solicitando paz y salvo, a lo cual accedió entregándole paz y salvo y renunciando al encargo profesional.

Respecto a la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO mencionó que la conocía, pero por laborar en la misma áre a, pero nunca han compartido oficina ni negocios comerciales, sin haber hecho ningún tipo de acuerdo para que el asunto del señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN lo asumiera ella.

Finalmente, aseveró que el señor José Luis Sierra Corredor no era abogado y hab ía trabajado por una temporada como su dependiente judicial, siendo él quien conocía al señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN, y quien le colaboraba con asuntos secretariales.

Se escuchó la versión libre de la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO, quien manifestó que el señor José Luis Sierra Corredor le referenció al señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN, asumiendo el encargo profesional con posterioridad a que se terminara la relación profesional con el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, sin que se hubiese hab lado de algún tipo de sustitución. En primera medida se adelantó el prerrequisito de

PINZÓN, asumiendo el encargo profesional con posterioridad a que se terminara la relación profesional con el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, sin que se hubiese hab lado de algún tipo de sustitución. En primera medida se adelantó el prerrequisito de conciliación el 10 de octubre de 2019 ante la Notaría Primera del Círculo de San Gil, luego con poder el 12 de octubre de 2019 se procedió a realizar demanda reivindicator ia que fue admitida el 30 de enero de 2020, luego esta fue contestada en julio de 2020, pero el señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN procedió a revocarle el poder sin quererle reconocer ningún tipo de honorarios. Por lo anterior,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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debió iniciar incidente de reg ulación de honorarios fijándose en la suma de $3.724.000 el 10 de septiembre de 2021, los cuales fueron pagados en cuotas por el quejoso terminándose el proceso ejecutivo el 22 de julio de 2022, sin entender las razones del señor MÉNDEZ PINZÓN para instaurar la queja.

Se escuchó la ampliación de queja del señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN, quien manifestó que él nunca le había revocado el poder al abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, siendo él que dejo abandonado el encargo profesional sin emitir ningún paz y salvo, en consecuencia, el día de la conciliación fue José Luis Sierra

poder al abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, siendo él que dejo abandonado el encargo profesional sin emitir ningún paz y salvo, en consecuencia, el día de la conciliación fue José Luis Sierra Corredor el que le presentó a la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO. Indicó que él se entendía más con quien pensaba que era abogado el señor José Luis Sierra Corredor, pero en la Notaría Primera del Círculo de San Gil descubrió que no era profesional del derecho, extrañándose pues siempre con el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA le hablaban de lo que proseguía.

6.2.- El 1 de noviembre de 2023 se escuchó el testimonio del señor José Luis Sierra Corredor, quien manifestó que el señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN sabía desde el comienzo que él no era abogado pues de no ser así no hubiese habido razón para buscar profesionales del derecho que atendieran el inconveniente que estaba presentando. Por otra parte, informó que por error de transcripción quedó en el contrato de prestación de servicios profesionales firmado con el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, que él también era abogado de todas maneras no se había relacionado ninguna tarj eta profesional y en la firma decía dependiente judicial. Explicó que trabajó dos casos con el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA y que en el del señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN colaboró en la elaboración de la demanda de deslinde y amojonamiento y de ofic iosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01

elaboración de la demanda de deslinde y amojonamiento y de ofic iosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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dirigidos al despacho recibiendo unos honorarios de $600.000, terminándose la relación profesional con el letrado pues según el quejoso lo había visto hablando con la contraparte y ya no quería trabajar con él, entonces se aseguró de que hubiese un paz y salvo y procedió a localizar a la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO quien era como su hermana pues se conocían de niños.

Relató que con respecto a la abogada ella fue muy diligente, cometiendo el error de no dejar un contrato de prestación de se rvicios profesionales, sin embargo, recordó que en la reunión donde se acordó la solicitud de la conciliación se dejó como pago de honorarios el 20% del valor del predio recuperado en el proceso reivindicatorio. Aclaró que no hubo ninguna continuidad del mandato entre el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA y la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO por lo mismo cuando el señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN simplemente decidió revocarle el poder, en el incidente de regulación de honorarios le reconocieron un di nero del cual la abogada le pagó $500.000.

6.3.- El 26 de febrero de 2024 s e procedió a calificar la actuación disciplinaria y se formularon cargos contra el abogado ALEXANDER

VIVESCAS ARDILA, así:

6.3.- El 26 de febrero de 2024 s e procedió a calificar la actuación disciplinaria y se formularon cargos contra el abogado ALEXANDER

VIVESCAS ARDILA, así:

PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10, en modalidad culposa. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 5, en modalidad dolosa.

Lo anterior, porque el abogado en representación de l señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN procedió a instaurar un proceso reivindicatorio el cual correspondió al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal Esto por cuanto de acuerdo al testimonio del señor José Luis Sierra Corredor, él era quien se encargaba del asunto del señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN, el que mantenía informado al cliente, el que realizó laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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de San Gil bajo el radicado 201900133, demanda la cual fue inadmitida mediante auto del 10 de

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de San Gil bajo el radicado 201900133, demanda la cual fue inadmitida mediante auto del 10 de mayo de 2019, solic itando se delimitara con precisión el terreno a reivindicar además de no allegar la conciliación como prerrequisito, sin que se subsanara la demanda por lo cual se retiró la misma el 30 de mayo de 2019. Seguidamente volvió a instaurar la misma demanda a l a cual correspondió el radicado 2019 -00265 del Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil, siendo inadmitida el 22 de julio de 2019 por la carencia del trámite de conciliación, procediendo a retirar la demanda el 16 de agosto de 2019 sin subsanarla. En consecuencia, al parecer dejó de realizar oportunamente las actuaciones propias del encargo profesional al no propender por subsanar las demandas. demanda y los oficios que inclusive firmó el contrato de prestación de servicios profesionales labor que no realiza un dependiente judicial, pudiéndose gen erar inclusive la confusión de que el contrato con la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO era el mismo pues se evidenció que quien siguió al frente del encargo fue el señor José Luis Sierra Corredor, concluyéndose que la labor del abogado ALEXANDER VIV ESCAS ARDILA se limitó a firmar los documentos inclusive patrocinando el ejercicio ilegal de la profesión.

José Luis Sierra Corredor, concluyéndose que la labor del abogado ALEXANDER VIV ESCAS ARDILA se limitó a firmar los documentos inclusive patrocinando el ejercicio ilegal de la profesión.

Adicionalmente se formularon cargos contra la abogada YENNY

LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO, así:

CARGO ÚNICO Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 5, en modalidad dolosa. Lo anterior, porque la abogada permitió que una terc era persona que para este caso fue el señor José Luis Sierra Corredor asumiera la gestión sin ostentar la profesión de abogado, pues efectivamente era él quien estaba empoderado del asunto encomendado obteniendo una participación en los honorarios acordado s, incurriendo al parecer en la falta de patrocinar el ejercicio ilegal de la profesión.

7.- Se instaló audiencia de juzgamiento la cual se realizó el 17 de abril de 2024 15 y el 22 de julio de 2024 16 realizándose las siguientes diligencias:

15 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C002Audiencias/ Archivo 011Audiencia20240417/ 012Audiencia20240417 16 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C002Audiencias/ Archivo 014Audiencia20240722/ 015Audiencia20240722M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01

014Audiencia20240722/ 015Audiencia20240722M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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7.1.- El 17 de abril de 2024 se escuchó la ampliación de queja del señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN quien nuevamente dijo que cuando estaba trabajando el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, siempre se hablaba era con el señor José Luis Sierra Corredor y a él era a qui en le entregaba los documentos, que prefirió terminar la relación profesional porque descubrió que el letrado era muy amigo de su contraparte, sin todavía entender como la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO asumió el poder sin mediar paz y salvo.

Adujo que para cuando la disciplinable YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO asumió el encargo el sí se hablaba mucho con ella y acudía a su oficina constantemente, sin recordar ni si se había reunido con el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, ni el radicado del proceso ni la fecha en la cual le dio poder.

Se escuchó el testimonio del ingeniero Alfonso Triana Galvis, quien relató que fue contratado por el señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN para el levantamiento topográfico de un predio de su pertenencia sin que se l e explicara con anterioridad que era con el propósito de iniciar un proceso judicial, mencionó que el quejoso le pagó sus honorarios y luego le solicitó que le explicara lo realizado al

pertenencia sin que se l e explicara con anterioridad que era con el propósito de iniciar un proceso judicial, mencionó que el quejoso le pagó sus honorarios y luego le solicitó que le explicara lo realizado al abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, por lo cual se reunió con él y realizó lo peticionado.

Se escuchó el testimonio de la abogada Leticia Ruíz de Gordillo, quien mencionó que había litigado más o menos desde el año 2010 al 2020 y que aproximadamente en el años 2017 al 2018, trabajó con el señor José Luis Sierra Corredor qui en lo había conocido como estudiante de derecho, indicando que su labor consistía en revisar los estados de los procesos y a veces viajar a mirar los estados en losM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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procesos de pueblos cercanos, a cambio él tenía un espacio en la oficina por lo cual no le pagaba ningún dinero. Recordó que él tenía sus procesos que realizaba en causa propia y que además era dependiente judicial de otro abogado, pero en el área penal, sin que jamás realizara escritos para ella luego firmarlos.

Se escuchó el testimonio del s eñor Luis José Medina Zambrano, quien era la contraparte del señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN dentro del proceso reivindicatorio, manifestando que alguna vez se encontró con el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA a quien distinguía y le comento que había asu mido un caso en favor del señor

dentro del proceso reivindicatorio, manifestando que alguna vez se encontró con el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA a quien distinguía y le comento que había asu mido un caso en favor del señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN, aclarando el testigo que le había dicho que su intención no era conciliar entonces que esperaba la demanda, posteriormente se volvieron a encontrar por lo que el testigo relató que le preguntó qué había pasado con la demanda a lo que el disciplinable le comentó que le había tocado retirar el poder pues el cliente no se sintió cómodo con el hecho de que se conocieran.

Se escuchó el testimonio del abogado Raúl Gómez Quintero, quien aseveró que recor daba muy poco pues ya se había retirado del litigio hacía varios años, sin embargo, indicó que el señor José Luis Sierra Corredor había hecho algo similar a una práctica con él en el área penal, ayudándolo a llevar y recoger oficios.

7.2.- El 22 de julio de 2024 se escuchó el testimonio del señor José Luis Sierra Corredor, quien indicó que se desempeñaba como dependiente judicial iniciando con abogados que se dedicaban a lo penal y luego a lo civil, trabajando en ese momento en civil y administrativo. Explicó que su trabajo consistía en llevar y traer oficios, estar pendiente de los estados, realizar documentos. Puntualmente respecto a lo que trabajo con el abogado ALEXANDER VIVESCASM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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ARDILA y YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO indicó que le recibió al señor LU IS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN unos documentos del 2018 realizados en la inspección de policía, por otro lado dijo que cuando se realizó la conciliación con la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO el no participó y que la profesional del derecho le pagaba $70.000 mensuales por proceso, pese a lo anterior respecto al proceso 2019 -00519-00, después del incidente de regulación de honorarios la letrada le reconoció $300.000 por presentarle al cliente y llevarle el proceso reivindicatorio.

Se dio la palabra para l os alegatos de conclusión a la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO quien destacó su diligencia frente al encargo profesional asumido en favor del señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN y en general su compromiso con la labor que desempeña como litigante, por lo cual siempre había conservado el decoro de la profesión, aclarando que el señor José Luis Sierra Corredor había trabajado con ella realizando lo que exclusivamente ella le ordenaba.

Se escucharon los alegatos de conclusión del abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, quien manifestó que siempre se le advirtió señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN que los documentos con los cuales se contaba no eran suficientes para cumplir los requisitos de admisión de la demanda, faltando el requisito de la

advirtió señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN que los documentos con los cuales se contaba no eran suficientes para cumplir los requisitos de admisión de la demanda, faltando el requisito de la conciliación y un es tudio topográfico, siendo la única forma de convencerlo que la misma autoridad judicial inadmitiera la demanda y señalara los documentos faltantes, sin embargo fue imposible seguir adelantando el trámite pues el quejoso ya no quiso continuar con el vínculo laboral. Por otra parte, advirtió que las funciones del señor José Luis Sierra Corredor en la oficina se limitaban estrictamente a lo que se le mandara a hacer, pagándosele un dinero a cambio, sinM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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embargo, los honorarios de los encargos profesionales eran recibidos por el abogado, de la misma manera que quien se puso al frente de las actuaciones fue el abogado tal como lo testificó el ingeniero y la contraparte del proceso reivindicatorio.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Ju dicial de Santander, en decisión proferida el 5 de septiembre de 2024, declaró a la abogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO responsable de incurrir en la falta del numeral 6 del artículo 30, inobservando el deber del artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo sancionando con suspensión en el ejercicio de la profesión por el

en la falta del numeral 6 del artículo 30, inobservando el deber del artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo sancionando con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y decretó la prescripción de la acción disciplinaria en contra del abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, fundamentándose así:

a. Respecto al abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA.

Encontró la Sala de Instancia que el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA asumió el poder para ejercer la defensa del señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN dentro del proceso reivindicatorio otorgado el 12 de marzo de 2019 17, emit iendo el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil dentro del radicado 2019 -00133 auto inadmisorio de la demanda el 10 de mayo de 2019 18, para finalmente

17 Folio 10 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C003Anexos/ Carpeta 201900133/ Archivo DemandaCivil2019-00133 18 Folios 11 al 12 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C003Anexos/ Carpeta 2019-00133/ Archivo DemandaCivil2019-00133M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849 Radicado No. 680012502000202200436 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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el investigado retirar la demanda el 30 de mayo de 2019 19. Posteriormente radicó nuevamente la deman da correspondiendo el

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el investigado retirar la demanda el 30 de mayo de 2019 19. Posteriormente radicó nuevamente la deman da correspondiendo el radicado 2019 -00265 en el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil emitiéndose auto inadmisorio de la demanda el 22 de julio de 201920, retirándose nuevamente el 16 de agosto siguiente21.

Luego es cuando se termina el vínculo lab oral entre el señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN y el abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, pues otorgó poder a la profesional del derecho YENNY LUCÍA MONTENEGRO GUERRERO primero para la solicitud de conciliación el 30 de agosto y el 12 de octubre de 2019 22 para que iniciara el proceso reivindicatorio, teniéndose que a partir de la primera fecha ya no existía ningún compromiso del letrado con el señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN, ni tampoco ningún acuerdo con el señor José Luis Sierra Corredor.

Por lo cual se con tó que desde la última actuación del abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA, que fue el 16 de agosto de 2019 y desde que la abogada aceptó poder el 30 de agosto de 2019 ya habían transcurrido más de 5 años por ende acaeció el fenómeno jurídico de la prescripció n de las dos faltas disciplinarias que se le habían enrostrado al haberse finiquitado la obligación de atender el encargo desde el último retiro de la demanda y de la misma manera haberse finalizado la dependencia judicial con el señor José Luis

habían enrostrado al haberse finiquitado la obligación de atender el encargo desde el último retiro de la demanda y de la misma manera haberse finalizado la dependencia judicial con el señor José Luis Sierra Cor redor a quien presuntamente se le estaba patrocinando el ejercicio ilegal de la profesión, en esa medida la Sala de Instancia

19 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C003Anexos/ Carpeta 2019-00133/ Archivo 2019-00133 20 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C003Anexos/ Carpeta 2019-00265/ Archivo Auto Inadmisorio 21 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C003Anexos/ Carpeta 2019-00265/ Archivo 2019-00265 22 Folios 14 al 15 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C003Anex os/ Carpeta 2019-00519/ Carpeta PROCESO REIVINDICATORIO/ Archivo 01-RAD. 2019 0519 00

(CUADERNO PRINCIPAL PARTE A)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11849

Radicado No. 680012502000202200436 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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procedió a decretar la prescripción de la acción disciplinaria en favor del abogado ALEXANDER VIVESCAS ARDILA.

b. Respecto a la a bogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO

GUERRERO

Encontró la Sala de Instancia que de acuerdo a lo dicho por el señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN quien lo acompañó en todo

b. Respecto a la a bogada YENNY LUCÍA MONTENEGRO

GUERRERO

Encontró la Sala de Instancia que de acuerdo a lo dicho por el señor LUIS ANTONIO MÉNDEZ PINZÓN quien lo acompañó en todo momento para el encargo profesional fue el señor José Luis Sierra Corredor considerándolo abog ado pero luego descubrió que no se había graduado, se escuchó al señor José Luis Sierra Corredor quien manifestó que él asistió a la audiencia de conciliación, además fue quien elaboró el proyecto de demanda, los oficios a radicar, el pronunciamiento frent e a las excepciones, el recurso frente a la aceptación de un nuevo apoderado dentro del proceso 2019-00519 sin que mediara paz y salvo e inclusive había intervenido en l

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