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CNDJ - F68001250200020220098701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F68001250200020220098701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

E - 14184

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Ibagué, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 680012502000 2022 00987 01 Aprobado según Acta No. 63 de la misma fecha Referencia: Empleado judicial en apelación de auto interlocutorio.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a des atar el recurso de apelación promovido contra la providencia de l 27 de junio de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante la cual ordenó la terminación y posterior archivo de las diligencias en favor de TEMIS D UARTE FAJARDO en su condición de Asistente Administrativo Grado 5 de la Oficina de Servicios Judiciales de Barrancabermeja.2

ACTUACIÓN PROCESAL

Esta actuación tuvo génesis en la queja presentada por l os ciudadanos José Tomás Silva Villamil y Martha Isabe l Silva Ramírez

1 Inciso primero del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…)”. 2 Sala Dual compuesta por los doctores JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO (ponente) y

MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

2 Sala Dual compuesta por los doctores JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO (ponente) y

MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 680012502000 2022 00987 01

REF. Empleado judicial en apelación de auto interlocutorio.

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en contra de los empleados de la Oficina Judicial de Barrancabermeja, por presunta manipulación irregular del sistema de reparto al interior de los procesos de sucesión radicado con el No. 2020-00203, unión marital de hecho con No. 2020-00229 e impugnación de la paternidad No. 2021-00022, en los que eran parte .3 Acto sospecho que, si bien inició desde el año 2020 continuó en el tiempo.

Específicamente, sostuvieron los quejosos que les llamaba la atención el hecho que el reparto en los aludi dos asuntos , hubiese correspondido al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja y que a la fecha de la queja (2022) el mismo estrado judicial continuara conociendo de estos , pese a que existían otros de la jurisdicción de familia en esa local idad, por lo que cuestionaron el proceder evidenciado porque tal circunstancia había conllevado a que la juez hubiese favorecido en todos los asuntos a su contraparte.

A las presentes diligencias se acumuló el radicado 2023-01182.4

La primera instancia, luego de avocar el conocimiento del asunto, mediante auto del 15 de diciembre de 2023 resolvió iniciar indagación

A las presentes diligencias se acumuló el radicado 2023-01182.4

La primera instancia, luego de avocar el conocimiento del asunto, mediante auto del 15 de diciembre de 2023 resolvió iniciar indagación previa en contra de los empleados de la Oficina Judicial de Barrancabermeja.5

A través de correo electrónico del 11 de enero de 2024 la Ofic ina de Servicios Judiciales de Barrancabermeja certificó que el empleado judicial que había efectuado el reparto de los procesos de sucesión No. 2020-00203, unión marital de hecho No . 2020-00229 e impugnación de la paternidad No . 2021-00022, había sido TEM IS DUARTE FAJARDO en su condición de Asistente Administrativo

3 Archivo virtual – 001Queja. 4 Archivo virtual – 006AutoRemitePorConexidad de la carpeta 68001250200020230118200.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Grado 5 de esa dependencia.

Así mismo, informó que el sistema que se usó para someter a reparto los procesos en mención, y que fueron asignados al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barran cabermeja, había sido JUSTICIA XXI WEB (TYBA), el cual era el sistema utilizado en Barrancabermeja para realizar el reparto desde el año 2019 a la fecha. Se anexaron las actas de reparto respectivas.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

WEB (TYBA), el cual era el sistema utilizado en Barrancabermeja para realizar el reparto desde el año 2019 a la fecha. Se anexaron las actas de reparto respectivas.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia de l 27 de junio de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, ordenó la terminación y posterior archivo de las diligencias en favor de TEMIS DUARTE FAJARDO en su condición de Asistente Administrativo Grado 5 de la Oficina de Servicios Ju diciales de Barrancabermeja , al considerarse que el empleado no había cometido falta disciplinaria.6

La primera instancia arguyó que los quejosos infirieron el presunto proceder irregular del empleado de la Oficina Judicial de Barrancabermeja, debido a l a coincidencia que existió en el momento de radicar los 3 procesos, ya que los mismos correspondieron al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, pese a lo anterior, sostuvo el a quo que los señores Silva Villamil y Silva Ramírez no habían aportado al diligenciamiento prueba sumaria que permitiera deducir el proceder irregular o hicieron alguna manifestación que conllevara a predicar la presunta manipulación del sistema de reparto.

5 Archivo virtual – 015IndagaciónPrevia.

6 027ArchivoIndagación.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A su vez, indicó el Seccional de instancia que , según certi ficación

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A su vez, indicó el Seccional de instancia que , según certi ficación allegada por la oficina de servicios judiciales de Barrancabermeja, el sistema que se usó para someter a reparto los procesos de sucesión No. 680813184003-2020-00203, declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial No . 680813184003-202000229 e impugnación de paternidad No 680813184003 -2021-00220, y que fueron asignados al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, fue JUSTICIA XXI WEB (TYBA), el cual e ra el sistema utilizado en esa localidad para realizar e l reparto desde el año 2019 a esa fecha, de manera que no podía existir manipulación alguna en ese sentido al ser el sistema el encargado del reparto aleatorio de los expedientes.

En la misma línea sostuvo el a quo que, radicación y reparto de los procesos cuestionados se hizo en fechas diferentes, de manera que las secuencias de reparto fueron totalmente diferentes para los procesos, tal y como se observaba en las actas de reparto correspondientes, así:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En tal virtud y a criterio de la Sala primige nia, no existió prueba que

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En tal virtud y a criterio de la Sala primige nia, no existió prueba que permitiera inferir la existencia de alguna irregularidad o manipulación del sistema de reparto al momento de efectuar la distribución de los procesos radicados por los quejosos al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancab ermeja, en atención a que el Sistema Siglo XXI , era el encargado del reparto aleatorio, y la radicación de los asuntos se efectúo en tiempos, fechas, horas e incluso años diferentes, de manera que el hecho denunciado contra el empleado disciplinable no se encontraba probado.

En virtud de lo anterior el Seccional procedió con la terminación yCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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archivo de las diligencias.

DE LA APELACIÓN

Libradas las comunicaciones de ley y notificada la precitada decisión vía correo electrónico el 23 de julio de 2023 ,7 la señora Martha Isabel Silva Ramírez a través del mismo medio, el 31 de julio de 2023 ,8 formuló recurso de alzada así:

1. Señaló la quejosa que: “(…) SÍ hubo una manipulación encubierta de los procesos para que se direccionaran hacia el Juzgado De Conocimiento ya que el SÍ tenía pleno conocimiento

1. Señaló la quejosa que: “(…) SÍ hubo una manipulación encubierta de los procesos para que se direccionaran hacia el Juzgado De Conocimiento ya que el SÍ tenía pleno conocimiento del jalonazo que iba a realizar el primer proceso sobre los otros dos, a pesar de que fueron presentados en fechas diferentes. 4. como ejemplo, puedo citar lo que está pasando con el proceso declarativo de Hijo de C rianza, presentado por el señor Julio Cesar Torres Trespalacios y que inicialmente había sido avocado por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja sin someterlo a Reparto, y que fue entregado de manera personal al Juzgado por el apoderado del señor Julio Cesar Torres Trespalacios, que hizo que la señora Juez de Conocimiento lo enviara a la oficina de Reparto nuevamente y de esta manera fue avocado por el Juzgado Segundo Promiscuo de familia del circuito de Barrancabermeja y ante la congest ión judicial de este Despacho, fue enviado por descongestión judicial, al Juzgado Cuarto Promiscuo De Familia de

Barrancabermeja”. (SIC).

2. En virtud de lo anterior, solicitó que se revocará la decisión del a

7 Archivos virtuales – 028OficiosCumplimiento 8 Archivos virtuales – 029EscritoApelación.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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quo para en su lugar, se continuara con la investigación.

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quo para en su lugar, se continuara con la investigación.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la rama judicial, en la instancia que señale la ley, de conformidad con los artículos 257A de la Constitución Política de Colombia, 2 y 239 de la Ley 1952 de 2019.

Como se indicó, la competencia está prevista en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y fue introducida con el Acto Legislativo 002 de 2015, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, fijándole sus atribuciones constitucionales, entre ellas, la relativa a la investigación contra los empleados de la rama judicial; es decir, la Corporación se encuentra habilitada para investigar a TEMIS DUARTE FAJARDO en su condición de Asistente Administrativo Grado 5 de la Oficina de Servicios Judiciales de Barrancabermeja.

Caso concreto. Procede esta Corporación a desatar el recurso de apelación promovido contra la providencia de l 27 d e junio de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante la cual ordenó la terminación y posterior archivo de las diligencias en favor de TEMIS DUARTE FAJARDO en su condición de Asistente Administrativo Grado 5 de la Oficina de Servicios Judiciales de Barrancabermeja.9

Santander, mediante la cual ordenó la terminación y posterior archivo de las diligencias en favor de TEMIS DUARTE FAJARDO en su condición de Asistente Administrativo Grado 5 de la Oficina de Servicios Judiciales de Barrancabermeja.9

De la apelación. Tenemos que, en estricta observancia de los límites del recurso de apelación, la segunda instancia está habilitada paraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resu lten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.

Sostuvo la quejosa que: “ (…) SÍ hubo una manipulación encubierta de los procesos para que se direccionaran hacia el Juzgado De Conocimiento ya que el SÍ tenía pleno conocimiento del jalonazo que iba a realizar el primer proceso sobre los otros dos, a pesar de que fueron presentados en fechas diferentes”.

En este orden de ideas, revisados los planteamientos de la recurrente, se concluye y con ello se anticipa el sentido de esta decisión, en indicar que los mismos no prosperarán, por lo que se procederá a confirmar la decisión del a quo, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, esto es, cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 90 ibidem, que en su tenor literal dice:

artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, esto es, cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 90 ibidem, que en su tenor literal dice: "ARTÍCULO 90 TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso."

La recurrente insistió en señalar que hubo manipulación irregular del sistema de reparto al interior de los procesos de sucesión radicado con el No. 2020-00203, unión marital de hecho con No. 2020-00229 e impugnación de la paternidad No . 2021-00022, pues a la fecha de la queja, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja seguía conociendo de las actuaciones, pese a que existían otros

9 Sala Dual compuesta por los doctores JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO (ponente) y

MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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despachos en esa jurisdicción; circunstancia que había conllevado a que la juez hubiese favorecido en todos los asuntos, a su contraparte.

Clarificado lo anterior, es viable señalar, tal y como lo sostuvo el a quo que, en las presentes diligencias no existe mérito para continuar con la investigación, como quiera que no existe prueba que permita inferir que el reparto fue manipulado por TEMIS DUARTE FAJARDO en su condición de Asistente Administrativo Grado 5 de la Oficina de Servicios Judiciales de Barrancabermeja, todo lo contrario, se certificó que el sistema que se utilizó para someter a reparto los procesos objeto de queja había sido JUSTICIA XXI WEB – TYBA; sistema aleatorio, en donde no puede influir el empelado judicial.

Se evidenció que los repartos fueron durante el año 2020 al 7 de julio de 2021, en donde el Sistema TYBA, en su gestión interna de reparto, a cargo del empleado, coincidió en qué el despacho competente para instruir los asuntos fuera el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja; sin que esta concomitancia deba ser atribuible como caprichosa al disciplinado; máxime que el reparto es aleatorio y todo ello, se efectúo en momentos disímiles, sin que exista certeza efectiva sobre la manipulación del mismo.

Así las cosas, es d el caso advertir que, como en reiteradas ocasiones

ello, se efectúo en momentos disímiles, sin que exista certeza efectiva sobre la manipulación del mismo.

Así las cosas, es d el caso advertir que, como en reiteradas ocasiones se ha sostenido por esta instancia, sólo puede ser objeto de investigación disciplinaria las actuaciones en donde el disciplinado vulnera el ordenamiento jurídico, comportamiento que resulta contrario al d eber de acatamiento a la Constitución Política, leyes y /o reglamentos que se impone a todos los empleados judiciales.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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De esta manera, sin que haya lugar a consideraciones adicionales, esta Comisión se dispondrá a confirmar la decisión primigenia, de cara con los aspectos que pone de manifiesto la recurrente en su alzada.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de l 27 de juni o de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante la cual ordenó la terminación y posterior archivo de las diligencias en favor de TEMIS DUARTE FAJARDO en su condición de Asistente Administrativo Grado 5 de la Ofi cina de Servicios Judiciales de Barrancabermeja , teniendo en consideración las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar,

Servicios Judiciales de Barrancabermeja , teniendo en consideración las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaria

Judicial.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Bolívar.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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