CNDJ - F68001250200020230050201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001250200020230050201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 14749
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 68001250200020230050201 Aprobado según Acta No.001 de la misma fecha
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso contra el proveído del 19 de septiembre de 2024, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, dispuso la terminación y archivo de las diligencias en favor de la doctora KILIA XIMENA CASTAÑEDA GRANADOS, titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos.
HECHOS DENUNCIADOS
El 26 de abril de 20232, Luis Carlos Domínguez Prada, presentó queja contra la doctora CASTAÑEDA GRANADOS , por lo sucedido en el proceso verbal No. 2016-006393, incoado por Alejandro Mantilla Báezsu poderdantecontra Rafael Morales Castellano s, ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga4, después de emitirse sentencia
1M.P. Dra. Martha Isabel Rueda Prada en sala con la magistrada. Rocío Mabel Torres Murillo. 2Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201 APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023502.001Queja.003Queja2023-502.Página 1. 3De entrega del tradente al adquirente . 4 El 15 de junio de 2017 se dictó sentencia accediendo en su totalidad las pretensiones de la demanda y ordenó al demandado entregar al
502.001Queja.003Queja2023-502.Página 1. 3De entrega del tradente al adquirente . 4 El 15 de junio de 2017 se dictó sentencia accediendo en su totalidad las pretensiones de la demanda y ordenó al demandado entregar al demandante el predio, en el término perentorio de cinco días, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, recu rso conocido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, quien mediante auto del 18 de julio de 2017 lo rechazó por i mprocedente, alF 14749
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M P: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 68001250200020230050201
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el 15 de junio de 2017 ordenando a Morales Castellanos -tradente- “realizar la entrega materia l a Mantilla Báez -adquirentedel (…) bien identificado con el FMI No. 314-27520 de la ORIP de Piedecuesta”.5
Relató que e l 13 de septiembre de 2017 , con el objeto de dar cumplimiento a la anterior providencia, se comisionó al Juez Promiscuo Municipal de Los Santos para efectuar la diligencia de la que trata el artículo 308 del C.G.P.6 -despacho No. 106-.7 Su titular, el doctor René Leonardo Díaz Ortega, pese a iniciar la actuación el 16 de febrero de 20188, decidió suspenderla, a fin de designar un nuevo perito, dada la
Leonardo Díaz Ortega, pese a iniciar la actuación el 16 de febrero de 20188, decidió suspenderla, a fin de designar un nuevo perito, dada la imprecisión de los linderos -el 11 de abril de 2018-9.
Después de adelantarse ciertos trámites, el 24 de octubre de 2018, la doctora KILIA XIMENA CASTAÑEDA GRANADOS, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Los Santos, determinó la continuación de l asunto para el 4 de diciembre de 2018 y convocó a un comité el 7 de noviembre anterior, citando a diversas entidades. 10
Ante el incumplimiento por parte del actor, fijó nueva fecha y la reunión previa, se efectuó el 16 de noviembre siguiente, oportunidad en la cual
igual que una tutela que desestimó por improcedente, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, confirmado el fall o por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga. 5Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 01.001FL001 -0130Cuaderno01.Página 108 6 “ARTÍCULO 308. ENTREGA DE BIENES. Para la entrega de bienes se observarán las siguientes reglas:
1. Corresponde al juez que haya conocido del proceso en primera instancia hacer la entrega ordenada en la sentencia, de los inmuebles y de los muebles que puedan ser habidos. Si la diligencia de entrega se solicita dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria
1. Corresponde al juez que haya conocido del proceso en primera instancia hacer la entrega ordenada en la sentencia, de los inmuebles y de los muebles que puedan ser habidos. Si la diligencia de entrega se solicita dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento al superior, el auto que disponga su realización se notificará por estado; si la solicitud se formula después de vencido dicho término, el auto que la ordene deberá notificarse por aviso.
2. El juez identificará el bien objeto de la entrega y a las personas que lo ocupen. Sin embargo, para efectos de la entrega de un inmueble no es indispensable recorrer ni identificar los linderos, cuando al juez o al comisionado no le quede duda acerca de que se trata del mismo bien. (…)”.
7Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 01.001FL001 -0130Cuaderno01.Página 108 8 Expediente digital 01PrimeraInstancia. 680012502 00020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 4. Página 4. Mediante estado del 28 de febrero de 2018. 9Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 4. Página 51. En acta de diligencia de entrega de inmueble.
10Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 4. Página 67 y 69 a 73 -respecto del comité-.F 14749
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la funcionaria impuso “13 cargas al interesado, la mayoría estrambóticas e ineficaces” 11, incluyendo la provisión de refrigerios, transporte de semovientes, y contratación de servicios de topografía. Cumplido lo anterior, la diligencia fue reprogramada para el 24 de enero de 2019 , pero fue aplazada a petición del apoderado del d emandado. La juez accedió al encontrar “debidamente justificada la solicitud (…) en aras de garantizarle el derecho constitucional a la defensa”. 12
El 29 de enero de 2019 , el perito topógrafo presentó su informe y por ello, decidió suspender la diligencia y devolver el comisorio para que se aclarara si se mantenía la orden de entrega del predio. Posteriormente, “después de numerosos inconvenientes con el Juzgado (…) para la elaboración y envío del nuevo despacho (…), ya que (…) se redactó de forma equivocada en 3 ocasiones, se logró (…) la remisión del mismo
“después de numerosos inconvenientes con el Juzgado (…) para la elaboración y envío del nuevo despacho (…), ya que (…) se redactó de forma equivocada en 3 ocasiones, se logró (…) la remisión del mismo el 12 de noviembre de 2019, pero recibido (…) el No. 163, la investigada el 9 de diciembre [siguiente], “fijó fecha de entrega del cincuenta por ciento -50% - (subraya ella contra toda evidencia) y el 31 de marzo de 2020, sin necesidad alguna, ordena se haga de nuevo , el ya célebre y aparatoso comité el día 5 de marzo de 2020””. 13
Aunque la doctora KILIA XIMENA llegado el día y la hora, señaló una nueva fecha para esta última diligencia, regresó el encargo al comitente porque el apoderado del demandante no estaba reconocido en el proceso verbal, y tampoco se había acreditado la remisión de los oficios citatorios a los mencionados.
11 Wilson Ernesto Guiza Gómez, topógrafo, quien tomó posesión el 1º de oct ubre de 2018. 12Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023502.001Queja.003Queja2023-502.Página 5. 13Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023502.001Queja.003Queja2023-502.Página 6.F 14749
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Fue así como se emitió el comisorio No. 69, que correspondió por reparto al despacho de la investigada el 17 de agosto de 2021 14, no obstante, lo devolvió en la misma calenda, debido a errores de digitación en la matrícula del inmueble. Indicó que “resultado de lo (…) expuesto, nunca se pudo llevar a cabo [la diligencia comisionada -de la que trata el artículo 308 del C.G.P.-], que es tanto como si el proceso no hubiera existido y la sentencia favorable no se hubiera proferido”. 15
ACTUACIÓN PROCESAL
Con auto del 19 de mayo de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora KILIA XIMENA CASTAÑEDA GRANADOS, titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos 16, quien mediante oficio No. 2429 adiado el 28 de junio siguiente17, explicó su proceder respecto de los despachos comisorios Nos 106, 163 y 69, relacionados con el radicado No. 2016-00639.
Acerca de la imposición de cargas desmedidas a efectos de realizar el encargo comisionado, estimó que las requeridas eran necesarias para garantizar el éxito de la diligencia, de cara a las diversas situaciones
Acerca de la imposición de cargas desmedidas a efectos de realizar el encargo comisionado, estimó que las requeridas eran necesarias para garantizar el éxito de la diligencia, de cara a las diversas situaciones que podían presentarse, como el retiro de bienes y semovientes. Además, señaló que la parte interesada en un trámite siempre debe estar atenta a los requerimientos necesarios para impulsarlo.
14 KILIA XIMENA CASTAÑEDA GRANADOS, titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos . 15Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023502.001Queja.003Queja2023-502.Página 8. 16Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023502.002Investigación.006AutoAvocaInvestigación2023 -502. 17 Expediente digital 01PrimeraInsta ncia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023502.002Investigación.017Descargos.F 14749
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Explicó que devolvió el despacho No. 106 porque no se acreditó la remisión de las comunicaciones libradas a las diversas autoridades y personas citadas al comité. No era posible iniciar la actuación sin la
Explicó que devolvió el despacho No. 106 porque no se acreditó la remisión de las comunicaciones libradas a las diversas autoridades y personas citadas al comité. No era posible iniciar la actuación sin la presencia del demandante o su apoderado debidamente acreditado , como lo había advertido en el consecutivo No. 163. En cuanto al No. 69, señaló que las causales expuestas para la devolución se basaron en la necesidad de clarificar aspectos esenciales del predio a entregar, conforme a lo previsto en la ley.
Igualmente, se tuvieron como pruebas las siguientes : (i) el expediente del proceso verbal de entrega de la cosa del tradente al adquirente, identificado con el radicado No. 2016-00639, siendo demandante Alejandro Mantilla Báez y demandado, Rafael Morales Castellanos, de conocimiento del Juzgado 4 Civil Municipal de Bucaramanga18, (ii) copia de los despachos comisorios Nos. 106, 163 y 6919, (iii) estadísticas y certificación, actos de nombramiento y posesión emitidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga20.
LA DECISIÓN APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander decretó la terminación y dispuso el archivo de la actuación el 19 de septiembre de 202421, al evidenciar que no existían elementos de juicio para continuar el procedimiento según lo acaecido en los asuntos Nos. 106, 163 y 69.
18Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023 -502. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBga.
18Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023 -502. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBga. 19Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023 -502. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBga. 20Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201 APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023-502. 002.Investigación. 018.1Estadisticas y 022.1Estadisticas. 21Expediente digital 01rimeraInstancia . 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023 502 .004Terminación. 033AutoTerminaciónAutonomia2023-502.F 14749
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Luego de relacionar cada una de las actuaciones adelantadas en virtud del comisorio identificado bajo el No. 106 -desde el 16 de febrero de 2018 hasta el 29 de enero de 20 19-22, estableció la ocurrencia de la extinción de la acción disciplinaria.
En cuanto al despacho No. 163, determinó que la doctora CASTAÑEDA GRANADOS el 5 de marzo de 2020 lo regresó al juzgado de origen,
extinción de la acción disciplinaria.
En cuanto al despacho No. 163, determinó que la doctora CASTAÑEDA GRANADOS el 5 de marzo de 2020 lo regresó al juzgado de origen, porque no obraba dentro del expediente remitido para adelantar el trámite, auto que reconociera personería a Gerardo Arenas Rey, como apoderado del demandante , tampoco encontró acreditada la remisión de las comunicaciones libradas a las diversas autoridades y personas citadas al comité , por ende, su proceder no merecía reproche disciplinario alguno.
Respecto al No. 69, la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos el 17 de agosto de 2021, devolvió las diligencias al comitente, al evidenciar las inconsistencias presentadas en cuanto al FMI del predio objeto de entrega junto con la imprecisión de los autos que soportaban el asunto, ello en aras de evitar nulidades futuras23, por lo que determinó que el actuar de la funcionaria era válido y razonable.
Las decisiones adoptadas por la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos , correspondían a un criterio autónomo e independiente, formado a partir de las disposiciones normativas
22 Ibidem. Página 11 a 13. 23 Ibidem. Página 14. “1. El despacho comisorio faculta a este despacho judicial para llevar a cabo diligencia de entrega del 50% del inmueble identificado con la matrícula N°314 -72520, pero examinadas las diligencias, el predio sobre el que versó el trámite, fue aquel
con matrícula N°314 -27520, cuya entrega no se nos ha facultado adelantar, 2. El comisorio indica que se ordenó lo pertinente en auto de la fecha de su emisión, esto es, el 26 de julio de 2021, pero solo obra en las diligencias remitidas, un auto por el cual se ordenó comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos para la entrega, del 12 de noviembre de 2019 que hace referencia al predio con la matrícula N°314-72520 y ninguno de la fecha inicialmente citada ni que contenga orden de comisión para la entrega del predio 314-27520. (Archivos 011 y 012 – cuaderno 01) , 3. La comisión es para la entrega del predio El Progreso – La Cuchilla, pero el certificado de tradiciónqueobraenlasdiligencias(Folio8 –cuaderno04–archivo001),serefierealpredio El Progreso con matrícula N°314 -27520, y ninguna alusión hace a La Cuchilla, 4. En el comisorio N°69 de 2021 y en la sentencia se consignó que el predio tiene una extensión de 55 hectáreas y 1772 metros cuadrados, y visto el certificado de tradición en la descripción esa es el área saldo del predio El Progreso co n matrícula N°314-27520 y 5. El 25 de agosto de 2021 se devolvió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga .F 14749
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aplicables, y debido a que estas no eran ni caprichosas o arbitrarias, no había mérito para continuar con el trámite disciplinario , para lo cual se apoyó en doctrina y jurisprudencia aplicable.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Dentro del término de ley, el quejoso apeló el proveído24. Argumentó que la seccional debió formular cargos contra la doctora KILIA XIMENA, pues su denuncia estaba bien fundamentada. No compartía las razones por las cuales el a quo declaraba la prescripción de una conducta que no había denunciado, ya que nunca manifestó reproche alguno frente al doctor René Leonardo Díaz Ortega , por el contrario, su actuación al interior del trámite de entrega comisionado -No. 106-, fue valiosa.
La providencia impugnada no estudió el auto adiado el 29 de enero de 2019, en el cual, la encartada de forma impertinente, objetó la sentencia proferida por el juzgado comitente y además , le consultó a este despacho que si mantenía el proveído, cuando lo cierto es que la diligencia había sido iniciada por el juez anterior, quien dejó expresa constancia de que la entrega correspondía al 100% del predio.
Frente al despacho No. 163, cuestionó el hecho de que no reprogramara la diligencia de entrega, pudiendo instar a la parte demandante a que refrendara el poder dado a su mandatario, pues lo cierto , es que este
Frente al despacho No. 163, cuestionó el hecho de que no reprogramara la diligencia de entrega, pudiendo instar a la parte demandante a que refrendara el poder dado a su mandatario, pues lo cierto , es que este extremo procesal mostraba interés en participar en el desarrollo de la actuación.
24Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023 502.004Terminación. 033AutoTerminaciónAutonomia2023-502. 038ApelaciónQuejoso.El proveído fue emitido el 19 de septiembre de 2024 y mediante OFICIO 3484-LZJJ–68001-25-02-000-2023-00502.00 MIRP se notificó vía correo electrónico el 23/09/2024 e interpuso recurso el 1/09/2024.F 14749
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Del asunto No. 69, criticó la devolución debido al error de digitación del FMI, en tanto , no existía duda sobre el bien objeto de la litis, la funcionaria cuestionó indebidamente el contenido de la sentencia y además, devolvió el despacho para que el juzgado comitente aclarara si mantenía su decisión.
Reprochó que la diligencia fuera aplazada a solicitud del demandado, quien en todo caso, había sido vencido en juicio , y no tenía derecho a
si mantenía su decisión.
Reprochó que la diligencia fuera aplazada a solicitud del demandado, quien en todo caso, había sido vencido en juicio , y no tenía derecho a oponerse y por ello, consideró que la titular del Juzgado Prom iscuo Municipal de Los Santos “estaba frente a una … entrega ya iniciada. Ella debía continuarla. [El] Juez que la inició estuvo en el sitio, identificó el [inmueble], las partes, y dejó constancia clara del nombre del predio, su número de matrícula y el comisorio que auxiliaba”.
Pese al esfuerzo de la seccional por fundamentar la decisión en citas doctrinales y jurisprudenciales impertinentes , como la mención del Código Iberoamericano de Ética Judicial , eran desacertad os los argumentos atinentes a la condición humana del juez, la independencia y autonomía judicial.
Concedida la apelación25, el asunto fue remitido a esta Corporación, en reparto del 24 de octubre de 2024 y correspondió al despacho de quien en esta providencia funge como ponente26.
25Expediente digital 01PrimeraInstancia . 018AutoConcedeApelacion20230610. 26Expediente digital 02SegundaInstancia.01 actadereparto.F 14749
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CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según lo dispone el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 -modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 - y el artículo 240 del Código General Disciplinario.
De entrada, esta Superioridad advierte que lo referente al despacho comisorio No. 106 adiado el 13 de septiembre de 2017, tramitado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos entre el 16 de febrero de 2018 y el 29 de enero de 2019 , ha sobrevenido la prescripción de la acción disciplinaria, ya que desde que ocurrieron las presuntas irregularidades a hoy han transcurrido más de los cinco (5) años establecidos en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019 27, por tanto, se confirmará la terminación respecto de est e tópico , el cual incluye la petición de aplazamiento de la diligencia en el año 2019.
Ahora bien, frente a los comisorios Nos. 163 y 69, e xaminado el expediente del proceso verbal No. 2016 -00639-00 iniciado por Alejandro Mantilla Báez contra Rafael Morales Castellanos, es preciso inicialmente reseñar que en fallo del 15 de junio de 2017, el Juzgado 4
expediente del proceso verbal No. 2016 -00639-00 iniciado por Alejandro Mantilla Báez contra Rafael Morales Castellanos, es preciso inicialmente reseñar que en fallo del 15 de junio de 2017, el Juzgado 4 Civil Municipal de Bucaramanga resolvió:
27ARTÍCULO 33. PRESCRIPCIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021. Entra a regir a partir del 29 de diciembre de 2023 (Art. 73). El nuevo texto es el siguiente:> La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. (…)F 14749
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“PRIMERO. ORDENAR a RAFAEL MORALES CASTELL ANOS a realizar la entrega material a ALEJANDRO MANTILLA BAEZ del siguiente bien INMUEBLE: PREDIO EL PROGRESO -LA CUCHILLA ubicado en la vereda el ESPINAL del municipio de los Santos en el Departamento de Santander, con una extensión aproximada de cincuenta y cinco (55) hectáreas 1772
INMUEBLE: PREDIO EL PROGRESO -LA CUCHILLA ubicado en la vereda el ESPINAL del municipio de los Santos en el Departamento de Santander, con una extensión aproximada de cincuenta y cinco (55) hectáreas 1772 metros cuadrados, demarcados por los siguientes linderos: POR EL NORTE, con TOMAS MANTILLA Y JOSE MARIA MANTILLA; POR EL SUR, con finca
la Libertad, PABLO CALDERON, VICTOR CABALLERO Y OTROS; POR EL
ORIENTE, con ISABEL MANTILLA, SARA MALAGON, VIRGINIA
MANTILLA, QUEBRADA EL SUMIDERO; POR EL OCCIDENTE, con Finca la Libertad, FRANCISCO ACEVEDPO, EFRAIN P EREZ, VIRGINIA MANTILLA Y OTROS, Se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria # 314-27520 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta y en el catastro con el predio No. 00200120085000, junto con todas las mejoras, anexidades y dependencias del mismo.
Parágrafo, La aludida entrega deberá realizarla la parte demandada, en el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de éste fallo. De no hacerlo en dicho término, se realizará por este Despacho, para cuyo efecto desde ya se comisiona al señor JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LOS SANTOS quien deberá dar aplicación, en lo pertinente, a los artículos 308 y siguientes del C. G. del P.” 28
Teniendo en cuenta lo anterior, entre el 16 de febrero de 2018 y el 29 de enero de 2019 se adelantó el comisorio No.106 del 13 de septiembre
a los artículos 308 y siguientes del C. G. del P.” 28
Teniendo en cuenta lo anterior, entre el 16 de febrero de 2018 y el 29 de enero de 2019 se adelantó el comisorio No.106 del 13 de septiembre de 2017. Recibidas las diligencias, el 13 de mayo de 2019 el Juzgado 4 Civil Municipal de Bucaramanga modificó el resuelve del fallo y dispuso:
“PRIMERO: ACLARAR la sentencia del 15 de junio de 2017, dejando la siguiente precisión.
1. El proceso de entrega del tradente al adquirente adelantado bajo la partida de la referencia, solo versó sobre el 30% del inmueble identificado bajo la matricula Numero 314 -27520, venta la cual fue solemnizada con escritura pública 1227 del 13/09/2013 extendida en la notar ía primera del círculo de
Floridablanca.
SEGUNDO: CONMINAR al comisionado, que al momento de la entrega advierta que la misma versa sobre el 30% del inmueble adquirido por el demandante mediante escritura pública Número 1227 del 13/09/2013 extendida en la notaría primera del círculo de Floridablanca. 29
28Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 01.001FL001 -0130Cuaderno01.Página 108 29Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 01.001FL001 -0130Cuaderno01.Página 108 29Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 01.001FL001 -0130Cuaderno01.Página 131.F 14749
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M P: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 68001250200020230050201
FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO
P á g i n a 11 | 16
De forma posterior el citado despacho, el 19 de septiembre de 2019 30, determinó:
PRIMERO: ACLARAR el numeral primero de la sentencia del 15 de junio de 2017 dejando la siguiente precisión.
1. Atendiendo que el único demandado fue el señor RAFAEL MORALES CASTELLANOS, ha de tenerse presente que el trámite versó únicamente sobre el 50% del inmueble que fue de su propiedad, el cual fue trasferido por el demandado de manea porcentual mediante esc ritura pública 1227 del 13/09/2013 extendida en la notar ía primera del círculo de Floridablanca y mediante escritura públicas número 2555 del 29 de junio de 2012 extendida en la notaría décima del círculo de Bucaramanga. 31
El 18 de octubre de 2019 , se comisionó por segunda vez al Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos32, a través del consecutivo No. 151
en la notaría décima del círculo de Bucaramanga. 31
El 18 de octubre de 2019 , se comisionó por segunda vez al Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos32, a través del consecutivo No. 151 del 17 de octubre de 2019 33, sin embargo, el 12 de noviembre del año en cita, debido a errores involuntarios y al control de legalidad , el juzgado primigenio dejó sin efecto el auto y profirió uno nuevo34, enumerado bajo el No. 163 del 12 de noviembre de 201935.
Al interior de este último asunto36 se surtieron en el despacho comisionado las siguientes actuaciones: el 9 de diciembre de 2019 se fijó fecha para realizar un comité previo el 5 de marzo de 2020 37. En esa oportunidad, la juez -aquí investigadaordenó devolver el comisorio
30Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 01.001FL001 -0130Cuaderno01.Página 150 a 152. 31Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 01.001FL001 -0130Cuaderno01.Página 131. 32Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 01.001FL001 -0130Cuaderno01.Página 152. Sic a la fecha que decía agosto pero no resulta coincidente con el iter procesal.
639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 01.001FL001 -0130Cuaderno01.Página 152. Sic a la fecha que decía agosto pero no resulta coincidente con el iter procesal. 33Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 01.001FL001 -0130Cuaderno01.Página 153. 34Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 01.001FL001 -0130Cuaderno01.Página 158 a 159. 35Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLIN ARIO2023. 002Proceso2016639Juzgado4CivilBgaCUADERNO 01.001FL001 -0130Cuaderno01.Página 160. 36 Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 003DespachosComisoriosJuzgado01LosSantos8 6841840890012019001100DCC . 37 Expediente digital 01PrimeraInstancia. 68001250200020230050201APELACIÓN.001DISCIPLINARIO2023. 003DespachosComisoriosJuzgado01LosSantos8 6841840890012019001100DCC .2019-0011.F 14749
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M P: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 68001250200020230050201
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M P: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 68001250200020230050201
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