CNDJ - F68001250200020230079901
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F68001250200020230079901
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 68001250200020230079901 Aprobado según Acta de Sala No. 057 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación presentado por la quejosa contra el auto de 22 de mayo de 2024, a través del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 1, ordenó el archivo del proceso disciplinario adelantado contra la doctora MÓNICA JISSEL PATIÑO FORERO, en su condición de FISCAL PRIMERA SECCIONAL DE BARBOSA y HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ , en su calidad de ASISTENTE DE FISCAL II DE LA FISCALÍA PRIMERA
SECCIONAL DE BARBOSA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- El 20 de junio de 2023, la señora DORIS YANET DUARTE SUESCÚN, presentó queja en donde expuso situaciones respecto de varios servidores de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, despachos Fiscales de diferen tes municipios, entre otros; en lo
1 Decisión proferida en Sala dual de los Magistrados EDGAR HIGINIO VILLABONA CARRERO
(ponente) y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953
Radicado No. 68001250200020230079901
(ponente) y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953
Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 2 | 17
referente a la doctora MÓNICA JISSEL PATIÑO FORERO y a HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, en sus calidades de FISCAL y
ASISTENTE DE FISCAL II DE LA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL
DE BARBOSA, manifestó lo siguiente:
“(…) 13º. Por NEGLIGENCIA de la Fiscalía General de la Nación, estoy seriamente perjudicada , pues las cosas pasaron de castaño a oscuro. La situación pasó del plano laboral al plano personal y la señora Claudia Sandoval mandó asesinar mi señora madre, como represalia por no querer tener una relación sentimental con ella por haberla denunciado. Yo adoraba a mi madre, la lesbiana Sandoval lo hizo para causarme dolor y mucho sufrimiento.
14º. Esto ocurrió en el municipio de Barbosa (Santander) y el proceso fue asignado a la Fis calía 01 Seccional de Barbosa, fue radicado con NUNC 150016099163202150379, pero la fiscal Mónica Patiño y su asistente Hernán García, tomaron la denuncia como un burlesco. Pido que estos dos funcionarios de la fiscalía de Barbosa sean investigados, al igual que los demás funcionarios de la fiscalía que hicieron caso omiso a mis denuncias, en los otros municipios. No fue a ellos a quienes les mataron la mamá. La denuncia no se ha movido, ni siquiera
de la fiscalía de Barbosa sean investigados, al igual que los demás funcionarios de la fiscalía que hicieron caso omiso a mis denuncias, en los otros municipios. No fue a ellos a quienes les mataron la mamá. La denuncia no se ha movido, ni siquiera quisieron interrogar a las denunciadas. La fiscal del caso archivó el proceso dentro de la irresponsabilidad más grande y burlándose de mí de manera abierta. Ninguna de las 30 denuncias radicadas en la Fiscalía General de la Nación se han investigado. (…)”2.
2.- El 30 de junio de 2023, el asunto le correspondi ó por reparto al despacho del magistrado Edgar Higinio Villabona Carrero 3; quien, mediante auto de 3 de agosto de 2023, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora MÓNICA JISSEL PATIÑO FORERO, en su condición de FISCAL PRIMERA
SECCIONAL DE BARBOSA y HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, en su
calidad de ASISTENTE DE FISCAL II DE LA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE BARBOSA4. 3.- El 11 de agosto de 2023, la Asistente de Fiscal II de la Fiscalía Primera Seccional de Barbosa, remitió la copia digi tal de la investigación penal radicada con el No. 150016099163202150379, promovida por la señora DORIS YANET DUARTE SUESCÚN, por el
2 Archivo 003Queja - expediente digitalizado de 1ª instancia. 3 Archivo 004ActaDeReparto - expediente digitalizado de 1ª instancia.
promovida por la señora DORIS YANET DUARTE SUESCÚN, por el
2 Archivo 003Queja - expediente digitalizado de 1ª instancia. 3 Archivo 004ActaDeReparto - expediente digitalizado de 1ª instancia. 4 Archivo 007AutodeApertura - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953 Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 3 | 17
presunto punible de homicidio5.
4.- A través de oficio adiado 11 de agosto de 2022, el investigado HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, rindió versión libre en la que expuso el trámite impartido al proceso penal radicado con el No. 150016099163202150379, el cual fue archivado por atipicidad de la conducta en decisión de 2 de noviembre de 2021; así mismo expuso que actuó dentro de la inves tigación cuestionada por la quejosa, como Asistente de Fiscal asignado al despacho de la Fiscalía Primera Seccional de Barbosa y no como Fiscal.
Manifestó que contrario a lo afirmado por la quejosa, no se observaba ninguna irregularidad u omisión en el trámite del asunto investigativo, pues la fiscal dio respuesta a todos los requerimientos de la denunciante, el despacho adoptó una decisión con fundamento en los elementos materiales probatorios y evidencia física allegada al proceso, el cual podía ser ob jeto de desarchivo, aunado a que el mismo tuvo vigilancia de la Procuraduría General de la Nación6.
elementos materiales probatorios y evidencia física allegada al proceso, el cual podía ser ob jeto de desarchivo, aunado a que el mismo tuvo vigilancia de la Procuraduría General de la Nación6.
5.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en proveído de 22 de mayo de 2024, ordenó el archivo de la investigación disciplinaria adela ntada contra la doctora MÓNICA JISSEL PATIÑO FORERO, en su condición de FISCAL PRIMERA SECCIONAL DE BARBOSA y HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de ASISTENTE DE FISCAL II DE LA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE BARBOSA, en virtud de lo establecido en los artículos 16 y 250 del Código General Disciplinario7.
5 Archivo 012AsistenteFiscal3RespOficio121-OSU - expediente digitalizado de 1ª instancia. 6 Archivo 014InvestigadoAllegaDescargos - expediente digital de 1ª instancia. 7 Archivo 022AutoDeArchivo - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953 Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 4 | 17
6.- El 31 de mayo de 2024, la quejosa DORIS YANET DUARTE SUESCÚN, manifestó las razones por las que no estaba de acuerdo con la anterior decisión8.
7.- A través de auto de 9 de julio de 2024, el magist rado instructor concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por
con la anterior decisión8.
7.- A través de auto de 9 de julio de 2024, el magist rado instructor concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por la quejosa y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo pertinente9.
DE LA DECISIÓN APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en proveído adiado 22 de mayo de 2024, ordenó el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido en contra de la doctora MÓNICA JISSEL PATIÑO FORERO, en su condición de FISCAL PRIMERA SECCIONAL DE BARBOSA y HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de ASISTENTE DE FIS CAL II DE LA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE BARBOSA, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes argumentos:
Advirtió que sobre los hechos objeto de estudio, el proceso disciplinario radicado con el No. 2021 -01473-00 tramitado en ese mismo despacho, gu ardaba identidad en la parte quejosa, siendo presentada por la señora DORIS YANET DUARTE SUESCÚN en contra de la doctora MÓNICA JISSEL PATIÑO FORERO, FISCAL PRIMERA SECCIONAL DE BARBOSA SANTANDER, además que se trataba de los mismos hechos, por cuanto se c ensuraron presuntas irregularidades en el trámite de la denuncia radicada con el No.
8 Archivo 025MemorialQuejosaAllegaPronunciamientoFrenteAutoArchivo - expediente digitalizado de 1ª instancia.
irregularidades en el trámite de la denuncia radicada con el No.
8 Archivo 025MemorialQuejosaAllegaPronunciamientoFrenteAutoArchivo - expediente digitalizado de 1ª instancia. 9 Archivo 027AutoConcedeApelacionFuncionarios - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953 Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 5 | 17
150016099163202150379, promovido por la citada ciudadana en contra de Claudia Sandoval Ruiz y otros, por el presunto delito de homicidio, en atención a que la Fiscalía se había negado a hacer justicia por el homicidio agravado de la progenitora.
Expuso que en el proceso disciplinario radicado el No. 2021-01473-00, se tuvo en cuenta copia del asunto penal radicado con el No. 150016099163202150379, al que se le realizó el respectivo análisis, donde estimó que la decisión de archivo que tomó la Fiscal investigada el 2 de noviembre de 2021, estuvo ajustada a derecho y a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, ya que se basó en la atipicidad de la conduct a, siendo ésta debidamente sustentada y que se podía observar que, en ningún momento se presentaron irregularidades procesales, por el contrario, los actos efectuados dentro del asunto penal, daban cuenta del apego a las normas y procedimientos establecidos.
La Sala de instancia recordó los efectos que se derivaban de la aplicación del non bis in ídem, que radicaban en (i) el derecho a no ser
efectuados dentro del asunto penal, daban cuenta del apego a las normas y procedimientos establecidos.
La Sala de instancia recordó los efectos que se derivaban de la aplicación del non bis in ídem, que radicaban en (i) el derecho a no ser investigado, (ii) a no ser juzgado y (iii) a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho; trajo a colación lo dicho en la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, reconocida por esta Comisión, sobre los efectos del referido principio; e hizo referencia a lo consagrado en los artículos 29 de la Constitución Política de Colombia, sobre el der echo fundamental de toda persona a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho, y 16 del Código General Disciplinario.
Concluyó que en el proceso disciplinario radicado con el No. 202101473-00, ya se había efectuado el análisis de los hechos que dieron lugar a las presentes diligencias, sin que hubiera acontecimientosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953 Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 6 | 17
nuevos frente a los cuales se pudiera hacer referencia, por lo que lo denunciado ya había sido analizado de fondo y se había proferido decisión de archivo al respecto, la cual se encontraba ejecutoriada; por lo tanto no era posible volver a examinar esos aspectos en virtud de una nueva actuación disciplinaria, pues con ello se vulneraría el principio de non bis in ídem y las garantías del debido proceso, sumado a que las circunstancias de h echo y derecho no habían cambiado.
una nueva actuación disciplinaria, pues con ello se vulneraría el principio de non bis in ídem y las garantías del debido proceso, sumado a que las circunstancias de h echo y derecho no habían cambiado.
Por lo anterior, y como quiera que no era p osible continuar la investigación contra la doctora MÓNICA JISSEL PATIÑO FORERO y HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, en sus calidades de FISCAL y ASISTENTE DE FISCAL II DE LA FISCALÍA PR IMERA SECCIONAL DE BARBOSA, pues los hechos ya habían sido objeto de acción disciplinaria, dispuso el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias, en virtud de los artículos 14 (sic) y 250 del Código General Disciplinario, en consonancia con el ar tículo 29 de la Constitución Política de Colombia10.
DE LA APELACIÓN
La quejosa DORIS YANET DUARTE SUESCÚN, mediante correo electrónico de 31 de mayo de 2024, expuso las razones por las que no estaba de acuerdo con la decisión de archivo del proceso disc iplinario, donde manifestó lo siguiente:
“(…) BUENOS DÍAS.
NO ESTOY DE ACUERDO CON EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION.
ES UN CASO ATIPICO DONDE LA FISCALIA DE BARBOSA TRATA DE
ENCUBRIR UN HOMICIDIO AGRAVADO (FEMINICIDIO). COMO
COLOMBIANOS ESTAMOS DESPROTEGI DOS, SI LAS MISMAS
10 Archivo 022AutoDeArchivo - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953
COLOMBIANOS ESTAMOS DESPROTEGI DOS, SI LAS MISMAS
10 Archivo 022AutoDeArchivo - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953 Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 7 | 17
AUTORIDADES AYUDAN A EJECUTAR Y ENCUBRIR UN DELITO. LA
FISCAL Y SU ASISTENTE SON CORRUPTOS Y DEBEN SER
JUDICIALIZADOS.
NO PADEZCO NINGUNA ENFERMEDAD NI MENTAL NI FISICA. SOY UNA PERSONA SANA. ESO ES PARTE DE UNA PATRAÑA PARA QUE
EL HOM ICIDIO QUEDE EN LA IMPUNIDAD. VOY HASTA LAS ULTRIMAS CONSECUENCIAS PARA QUE EL HOMICIDO AGRAVADO DE MI MADRE NO QUEDE EN LA IMPUNIDAD. EL PROCESO DEBE SER
DESARCHIVADO Y REVISADO POR PARTE DE LA FISCAL GENERAL
DE LA NACION. (…)”11.
Pese a los escasos arg umentos de la apelante, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, la Comisión procederá a desatar el recurso de alzada teniendo en cuenta que l a señora DORIS YANET DUARTE SUESCÚN , no es abogad a y desconoce la técnica del recurso
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
En auto de 9 de julio de 2024, el Magistrado EDGAR HIGINIO VILLABONA CARRERO concedió en el efecto suspensivo el recurso
del recurso
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
En auto de 9 de julio de 2024, el Magistrado EDGAR HIGINIO VILLABONA CARRERO concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por la quejosa y ordenó la remisión del expediente ante esta Comisión para lo pertinente12.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 17 de julio de 202413.
11 025MemorialQuejosaAllegaPronunciamientoFrenteAutoArchivo - expediente digitalizado de 1ª instancia. 12 Archivo 027AutoConcedeApelacionFuncionarios - expediente digitalizado de 1ª instancia. 13 Archivo 005EnvioDespacho.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953 Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 8 | 17
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sal a Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Dis ciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 14, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien una vez realizado el
por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 14, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien una vez realizado el análisis detallado en relación con el juicio de sus titución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1615.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independenc ia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 16 y C112/1717, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada po r las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional
14 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disc iplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 15 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 16 Corte Const itucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste ins titucional y
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste ins titucional y se dictan otras disposiciones” , actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 1 9 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.” , Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953 Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 9 | 17
entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es compet ente para conocer del recurso de apelación interpuesto.
2.- De los disciplinables.
La calidad de disciplinable de la doctora MÓNICA JISSEL PATIÑO FORERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.498.693, fue acreditada mediante Resolución No. 254 de 7 de junio de 2018, en la que consta que fue asignada a la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE BARBOSA 18; y de HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, identificado
la que consta que fue asignada a la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE BARBOSA 18; y de HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.069.342, a través de Resolución No. 021 de 24 de abril de 2014, donde fue re ubicado como
ASISTENTE DE FISCAL II DE LA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL
DE BARBOSA19.
3.- Legitimidad del apelante.
Considera la Comisión que al tenor de lo reglado en el artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, la quejosa está legitimada para apelar la decisión de archivo, al respecto la norma citada establece:
“Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales . Los sujetos procesales podrán:
(…)
Parágrafo 1o . La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artíc ulo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expedient e en la
18 Archivo 013SubdireccionRegionalApoyoRespOficio119-OSU - expediente digitalizado de 1ª instancia. 19 Archivo 013SubdireccionRegionalApoyoRespOficio119-OSU - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953 Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953
Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 10 | 17
Secretaría del Despacho que profirió la decisión.
PARÁGRAFO 2o. Las víctimas o perjudicados, cuando se trate de investigaciones por violaciones a los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o actos constitutivos de aco so laboral, tienen la facultad de designar apoderado.”. (Subrayado fuera de texto).
4.- De la apelación.
Constata la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 22 de mayo de 2024 20, y comunicada a la quejosa por correo electrónico de 30 de mayo siguiente 21, siendo presentado el recurso de apelación el 31 de mayo de 202422 de manera oportuna. En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme a la jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “(…) si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providenci a que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación (…)”23.
En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspec tos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida en el término legal.
recurso de apelación (…)”23.
En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspec tos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida en el término legal.
5.- Del caso en concreto.
Manifestó la señora DUARTE SUESCÚN que no estaba de acuerdo
20 Archivo 022AutoDeArchivo - expediente digitalizado de 1ª instancia. 21 Archivo 023OficiosLibrados - expediente digitalizado de 1ª instancia. 22 Archivo 025MemorialQuejosaAllegaPronunciamientoFrenteAutoArchivo - expediente digitalizado de 1ª instancia. 23 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953 Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 11 | 17
con el archivo de la investigación, pues era un caso atípico donde la Fiscalía de Barbosa (sic) trataba de encubrir un homicidio agravado, además que la Fiscal y el Asistente eran corruptos y debían ser judicializados.
Así pues, se tiene que el presente asunto disciplinario se originó en la queja presentada por la señora DORIS YANET DUARTE SUESCÚN, en contra de la doctora MÓNICA JISSEL PATIÑO FORERO y de HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, en sus calidades de FISCAL y ASISTENTE DE FISCAL II DE LA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE BARBOSA, por las presuntas irregularidades en el trámite del
HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, en sus calidades de FISCAL y ASISTENTE DE FISCAL II DE LA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE BARBOSA, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal radicado con el No. 150016099163202150379, promovido por la citada ciudadana en contra de Claudia Sandoval Ruiz y otros, por el presunto delito de homicidio del que al parecer fue víctima la progenitora de esta.
En vista de lo anterior, con auto de 3 de agosto de 2023, el magistrado Edgar Higinio Villabona Carrero ordenó la apertura de investigación disciplinaria, en contra de los denunciados; no obstante, en el transcurso de la actuación advirtió el a quo que por los mismos hechos puestos en conocimiento en la queja presentada por la señora DUARTE SUESCÚN, se adelantó el proceso disciplinario radicado con el No. 2021-01473-00.
Asunto en el cual se analizó cada una de las actuaciones adelantadas al interior de la investigación penal radic ada con el No. 150016099163202150379, encontrándose que la decisión de archivo por atipicidad de la conducta emitida el 2 de noviembre de 2021 por la fiscal encartada, se encontraba debidamente sustentada, ajustada a derecho y a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico, además que no se evidenciaron irregularidades procesales oM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953 Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 12 | 17
Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 12 | 17
actuaciones con connotaciones disciplinarias atribuibles a los servidores investigados.
Razones por las que, en decisión de 22 de mayo de 2024, la Sala de primera instanc ia dispuso el archivo del asunto disciplinario, en aplicación del principio de non bis in ídem y el amparo constitucional de toda persona a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho, toda vez que en el proceso disciplinario radicado con el No. 2021-01473-00, ya se había efectuado el análisis de los hechos expuestos por la quejosa y se había proferido decisión de fondo, la cual se encontraba ejecutoriada, sin que hubiera aspectos nuevos a examinar.
Así las cosas, del análisis efectuado a la aludida decisi ón de archivo, advierte la Comisión que en efecto el radicado con el No. 2021 -0147300 versó sobre los mismos hechos que fueron objeto de investigación en el presente caso, es decir, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal radicad o con el No. 150016099163202150379, en el cual la primera instancia no encontró reproche disciplinario alguno, como se indicó en precedencia.
De manera que, en ese proceso el juez disciplinario resolvió declarar la terminación de las diligencias seguidas contra la doctora MÓNICA JISSEL PATIÑO FORERO y de HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, en sus calidades de FISCAL y ASISTENTE DE FISCAL II DE LA
la terminación de las diligencias seguidas contra la doctora MÓNICA JISSEL PATIÑO FORERO y de HERNÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, en sus calidades de FISCAL y ASISTENTE DE FISCAL II DE LA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE BARBOSA, decisión que se encuentra ejecutoriada e hizo tránsito a cosa juzgada disciplinaria.
En consecuencia, resulta imperativo para esta Corporación dar aplicación al artículo 29 de la norma superior, que estipula que toda persona tiene derecho a no ser juzgado dos (2) veces por el mismoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953 Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 13 | 17
hecho24principio del non bis in ídem.
Precepto que e n el ámbito disciplinario tiene su desarrollo en el artículo 16 de la Ley 1952 de 2019, antes artículo 11 de la Ley 734 de 2002, así:
“Artículo 16. Cosa juzgada disciplinaria . El destinatario la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.
Lo anterior sin perjuicio la revocatoria directa establecida en la Ley.”
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado:
“(…) El non bis in ídem se hace extensivo a todo el universo del derecho
Lo anterior sin perjuicio la revocatoria directa establecida en la Ley.”
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado:
“(…) El non bis in ídem se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual form an parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario , el derecho correccional, el derecho de punición por indignidad política (impeachment) y el régimen jurídico especial ético - disciplinario aplicable a ciertos servidores públicos (pérdida de investidura de los Congresistas).
La prohibición del non bis in ídem no acarrea la imposibilidad de que unos mismos hechos sean castigados por autoridades de distinto orden; tampoco que esos hechos sean apreciados desde perspectivas distintas. Pero sí conlleva que autoridades del mismo orden y mediante procedimientos diversos sancionen repetidamente la misma conducta, como quiera se produciría una inadmisible reiteración del ius puniendi del Estado, y de contera, un flagrante atentado contra la presunción de inocencia (…)”25. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, el principio del non bis in ídem más que una prohibición dirigida a las autoridades judiciales para que no sancionen dos (2) veces a una persona por un mismo hecho, se eroga como un derecho
24 “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un aboga do escogido por él, o de
administrativas (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un aboga do escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-554 de 2001. MP. VARGAS HERNÁNDEZ, Clara Inés.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13953 Radicado No. 68001250200020230079901 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 14 | 17
fundamental de toda persona que debe ser respetado; máxime cuando este encuentra su sustento en preceptos como el debido proceso, la seguridad jurídica y la justicia material, y en el desarrollo de los principios d e legalidad y de cosa juzgada , p ues, de no ser así, se podría llegar al exabrupto de investigar a una persona por una misma conducta de manera indefinida.
Para definir los supuestos de aplicación este principio constitucional, la Corte ha señalado que deben concurrir tres identidades:
“(…) Este principio que, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, tiene como objetivo primordial evitar la duplicidad de sanciones, sólo tiene operancia en los casos en que exista identidad de causa, identidad de obj eto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación.
La identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma
casos en que exista identidad de causa, identidad de obj eto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación.
La identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma índole.
La identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal. Se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza.
La identidad en la causa se refiere a que el motivo de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.