CNDJ - F70001110200020170044801ADJUNTA20210715122041-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F70001110200020170044801ADJUNTA20210715122041-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700011102000201700448 01 Aprobado según Acta N. 41 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de 1 la Judicatura de Sucre del 27 de noviembre de 2020, en la que resolvió SANCIONAR al abogado VÍCTOR ANDRÉS URZOLA BADEL, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y MULTA equivalente a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incurrir de manera dolosa en las faltas contempladas en los numerales 1º, 3º, 4º y 6º del artículo 35 de la Ley 1123 en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del de 2007, artículo 28 ibidem, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que impide emitir un pronunciamiento de fondo. LA QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la denuncia2 presentada por la señora Martha Cecilia Aljure Ochoa contra los abogados Víctor Andrés Urzola Badel y César Daza Camelo, quien señaló que los
profesionales del derecho en el trámite de la acción de tutela radicada bajo el No. 2015-00135, le cobraron honorarios equivalentes al 40% de lo obtenido por la indemnización que le reconoció la policía, como consecuencia de la muerte de su esposo, el señor Germán Enrique Ramos 1 Sala conformada por los magistrados Emiro Eslava Mojica (Ponente) y Mauricio Andrés Coronel Sossa. 2 Folio 1 al 11 del archivo virtual 3. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Mercado, sin embargo, ese porcentaje no estaba permitido de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1448 de 2011 y agregó lo siguiente: “(…) el cobro de 40% nos parece honorarios excesivos por presentar una acción de tutela, bajo el argumento que el proceso ya había sido juzgado en instancia única por el Tribunal Contencioso Administrativo de Sincelejo (…)”3. (negrilla fuera del texto original).
Añadió que además del cobro del 40%, los abogados le cobraron un 5% adicional con el argumento, “que era necesario, para agilizar el pago de la indemnización” y esbozó lo siguiente: “(…) nos dijeron que aun teníamos que pagar un 5% el cual aceptamos porque nos intimidaron porque si no (sic) accedíamos tendríamos que esperar más de 2 años para que pagaran o cumplieran”.
Señaló que el abogado Víctor Andrés Urzola Badel no le había pagado a sus hijos, Francisco Javier, Germán David y Juan Pablo Ramos Aljure, los porcentajes correspondientes a la indemnización que debieron recibir en su calidad de herederos del fallecido Germán Enrique Ramos Mercado. Indicó que cuando le preguntó al abogado por qué no había cancelado este dinero le manifestó que llamaría a las entidades a ver “qué había pasado”, la amenazó y le dijo, “(…) que si llamaba o me metía con él, no solo iban a ser los muertos mi esposo, sino yo y mis hijos y que si lo denunciara (sic) e (sic) iba a saber quién es él”.4
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE
3 Ibidem. 4 Ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 11 de octubre de 20175 se constató que el doctor Víctor Andrés Urzola Badel, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 92.557.960 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 173235 documento que a la fecha se encontraba vigente6.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 21 de septiembre de 20177 al magistrado Emiro Eslava Mojica de la entonces
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del quien, luego de verificar la calidad de Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, disciplinable de los encartados, profirió auto el 2 de octubre de 20178, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 30 de noviembre de 2017 a las 3:30 p.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación9. En medio de la actuación y ante la inasistencia del togado César Augusto Daza Camelo, a la diligencia del 30 de noviembre de 2017, se le declaró persona ausente10 y se le designó defensor de oficio11. Se fijó12 fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de junio de 2016 a las 2:00 p.m. 5 Folio 1 del archivo virtual 7. 6 Ibidem. 7 Folio 1 del archivo virtual 4. 8 Folio 1 al 4 del archivo virtual 6. 9 Cf. Folio 1 al 5 del archivo virtual 10. 10 Folio 1 del archivo virtual 16. 11 Folio 1 del archivo virtual 17,19, 25, 29, 30, 32, 34 y 40. 12 Folio 73 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 30 de noviembre de 201713, 6 de marzo14, 7 de mayo15, 21 de junio16, 30 de julio17 y 21 de noviembre de 201818, 8 de febrero19, 120 y 22 de abril21 y 22 de julio de 201922. En esta, se decretaron y aportaron las siguientes pruebas documentales; oficio No. 011264 del 27 de febrero de 2018 suscrito por la Policía Nacional, por medio del cual certificó no encontrar proceso adelantado por la quejosa23; poder para cobro de sentencia judicial otorgado al investigado por la quejosa y los hermanos Ramos Mercado24; cuenta de cobro del 29 de abril de 2016 elaborada por el disciplinable25, paz y salvo suscrito por el investigado y los Ramos Mercado del 14 y 15 de marzo de 2016; cheque de gerencia del 8 de junio de 2016, remitido por el Banco Agrario por $161.357.139 a favor de la quejosa26; constancia de pago suscrita entre el investigado y los hermanos Ramos Mercado27; contratos de cesión de derechos litigiosos, en los cuales obran como cedentes los hermanos Ramos Mercado y como cesionario el señor Omar de Jesús Ayala de la Ossa28; Resolución No. 828 del 19 de julio de 2016, “por la cual se adiciona 13 Folio 1 al 10 del archivo virtual 11. 14 Folio 1 al 28 del archivo virtual 24 y cd obrante en archivo 23. 15 Folio 1 al 26 del archivo virtual 35 y cd obrante en archivo 36.
16 Folio 1 al 20 del archivo virtual 38 y cd obrante en archivo 39. 17 Folio 1 al 4 del archivo virtual 45 y cd obrante en archivo 46. 18 Folio 1 al 6 del archivo virtual 60 y cd obrante en archivo 61. 19 Folio 1 al 9 del archivo virtual 68 y cd obrante en archivo 69. 20 Folio 1 al 8 del archivo virtual 74 y cd obrante en archivo 76 21 Folio 1 al 3 del archivo virtual 78 y cd obrante en archivo 79. 22 Folio 1 al 9 del archivo virtual 84; folio 1 al 2 del archivo 85 y cd obrante en archivo 86. 23 Folio 1 al 2 del archivo virtual 22. 24 Folio 50 del archivo virtual 31. 25 Folio 12 al 13 ibidem. 26 Folio 44 ibidem. 27 Folio 1 al 14 del archivo 27. 28 Folio 15 al 29 ibidem y folio 76 al 83 del archivo virtual 31. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la Resolución No. 0550 del 23 de mayo a favor de la señora Martha Cecilia Aljure Ochoa y otros” proferida por la dirección administrativa y financiera
de la Policía Nacional29; estado de cuenta de ahorros No. 4-6303-3-008597 a nombre del investigado del 5 de agosto de 201630; solicitud de reconocimiento de la Resolución No. 828 del 19 de julio de 2016, dirigida
al director administrativo y financiero de la Policía Nacional31; paz y salvo suscrito por la quejosa y el investigado del 8 de agosto de 201632; solicitud extendida por la denunciante y los hermanos Ramos Mercado al abogado solicitándole “cancelar el porcentaje liquidado mediante Resolución No. 828 del 19 de julio de 2016”33; paz y salvos suscritos por los hermanos Ramos Mercado y el inculpado34; oficio No. 272229 del 3 de octubre de 2016, por medio del cual la Policía Nacional rindió informe del orden de pago presupuestal No. 200757516 del 22 de julio de 2016 y aportó consignación realizada al disciplinable35; Resolución No. 0550 del 23 de mayo de 2016, “por la cual se da cumplimiento a una sentencia a favor de la señora Martha Cecilia Aljure y otros”, proferida por la Policía Nacional36; paz y salvo suscrito por la quejosa y el investigado del 8 de junio de 201637; solicitud de reconocimiento de perjuicios morales y materiales suscrita por el doctor César Augusto Daza Camelo dirigida al director de la Policía Nacional38; oficios No. 050696 del 29 de agosto de 201839 y No. 053089 del 3 de septiembre de 201840, a través de los cuales se constató “no encontrar al señor Julio Montes”; oficio del 24 de septiembre de 2018 por 29 Folio 2 al 14 del archivo 31 y folio 5 al 16 del archivo virtual 105. 30 Folio 15 ibidem. 31 Folio 16 al 20 ibidem.
32 Folio 22 ibidem. 33 Folio 24 al 26, 31 al 33, 37, 42 al 44 ibidem. 34 Folio 28 al 30, 34 al 36, 40 al 41, 66 al 74, 84 al 88 ibidem. 35 Folio 46 al 48 ibidem. 36 Folio 54 al 61 ibidem y 1 al 4 del archivo virtual 105. 37 Folio 62 al 64 ibidem. 38 Folio 1 al 3 del archivo virtual 37. 39 Folio 6 del archivo virtual 48. 40 Folio 1 al 8 del archivo virtual 49. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN medio del cual el jefe del grupo de ejecución de decisiones judiciales de la Policía Nacional informó el trámite dado al proceso de tutela No. 201500135-00 y aportó copias simples41; cheque girado por el querellado a la quejosa por $95.077.51942 y al señor Juan Pablo Ramos por $19.605.15243; oficio del 20 de marzo de 2019 suscrito por el Banco Agrario de Colombia que certificó los cheques de gerencia a favor de la señora Cecilia Patricia Ramos del 1 de abril de 201444; certificación proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sucre el 10 de diciembre de 201845 y oficio No. 00157 del 21 de enero de 2020, por medio del cual el tesorero general de la Policía Nacional informó las retenciones
por concepto de impuestos y acreencias fiscales46. En medio de la actuación y ante la inasistencia del togado Víctor Andrés Urzola Badel, se le declaró persona ausente47 y se le designó defensora de oficio48, sin embargo, en diligencias siguientes49 le confirió poder al doctor Silvano Garrido Canchila para que actuara en representación suya Se escuchó en versión libre al disciplinado, Víctor Andrés Urzola Badel50, quien manifestó que era cierto que había fungido como apoderado de la quejosa y sus hijos en una acción de tutela. Señaló que la Policía Nacional profirió 2 resoluciones, en una de ellas reconoció perjuicios materiales y en otra, perjuicios morales. Recalcó que le otorgaron 2 poderes, uno para presentar la tutela y otro para cobrar el dinero. 41 Folio 1 al 47 del archivo virtual 52; folio 1 al 8 del archivo virtual 54 y folio 2 al 105 del archivo virtual 55. 42 Folio 27 ibidem. 43 Folio 45 ibidem. 44 Folio 1 al 3 del archivo virtual 71. 45 Folio 2 al 5 del archivo virtual 73. 46 Folio 2 al 4 del archivo virtual 104. 47 Folio 1 del archivo virtual 58. 48 Ibidem. 49 Folio 1 al 2 del archivo virtual 70. 50 Folio 1 al 10 del archivo virtual 11. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Aseveró que le consignaron el 60% del valor que le correspondió a cada uno de sus poderdantes. Relató que a través de la Resolución No. 0828 del 19 de julio de 2016 “empezó el conflicto”, porque la policía le consignó sólo $154’000.000 cuando debían ser $158’000.000. Esbozó que preguntó a la entidad “qué había pasado con los $4’000.000 restantes” y esta le contestó “que ese valor correspondía a los impuestos”. Aclaró que a pesar de ello, giró a sus mandantes $158’000.000 y estos le quedaron debiendo $4’000.000. Agregó que sus clientes hicieron “unas negociaciones” con el señor Omer de Jesús Ayala de la Ossa y le cedieron sus derechos de crédito. Contestó al magistrado sustanciador, que el primer acto administrativo era la Resolución No. 0550 del 23 de mayo de 2016. Explicó que le consignaron sólo el 60% porque el 40% restante correspondió a la cesión que realizó la quejosa y su familia, al doctor Daza Camelo. Aclaró que entregó el 60% a cada uno de sus poderdantes. Respondió que les cobró 2 o 4 salarios como honorarios, “4 a quienes habían recibido ‘más’ dinero de indemnización” y 2 “a los que recibieron ‘menos’”. Relató que el 8 de junio de 2016 sus mandantes recibieron el primer pago y el segundo fue el 6 de septiembre de 2016. En audiencia del 6 de marzo de 201851 puntualizó que Juan Pablo, Francisco Javier, Germán David Ramos Aljure y Martha Cecilia Aljure
recibieron perjuicios morales y materiales. Aclaró que en los “paz y salvo” que suscribió, no relacionó el descuento que hizo por honorarios, pero sus poderdantes y él, se habían declarado a paz y salvo. Agregó que entregó 51 Folio 1 al 28 del archivo virtual 24 y cd obrante en archivo 23. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN el 5% del dinero que recibió a Omer de Jesús Ayala de la Ossa. Recalcó que sus mandantes no le mencionaron por qué habían cedido el 40% de sus derechos a Daza Camelo. Aclaró que se enteró de “esta cesión”, cuando la Policía profirió la primera resolución.
En audiencia del 21 de noviembre de 201852, precisó que en relación con el dinero que debió recibir la señora Gilberta Ramos, madre del fallecido, los $18’889.000 habían quedado a disposición del banco, hasta tanto no se adelantara la sucesión. Se escuchó en ampliación y ratificación de queja53 a la señora Martha Cecilia Aljure, quien señaló que se sentía “estafada” porque los abogados Víctor Andrés Urzola y Daza Camelo, le cobraron como honorarios, 40% y 5%, advirtiéndole que si no los pagaba, “el proceso se iba a demorar 2 o 3 años’”. Contestó al magistrado sustanciador que “ambos” abogados
habían presentado la tutela. Recalcó que recibió primero $35’000.000 y luego $95’000.000, pero no sabía que solo estaba recibiendo sobre el 60%. Señaló que desconocía que lo que había firmado era una cesión de derechos litigiosos. Respondió al magistrado sustanciador que estudió hasta 3 de primaria y agregó lo siguiente, “(…) ellos (Víctor Andrés Urzola Badel y César Daza Camelo) me presentaron a (Omer de Jesús Ayala de la Ossa) en la casa de Daza, en Venecia. Me dieron la dirección y me dijeron, que el 5% era para el señor Omer de Jesús Ayala de la Ossa”. En audiencia del 6 de marzo de 201854 agregó que no recordaba en qué fecha había cedido el 40% al doctor Daza Camelo, ni sabía para qué lo habían contratado, “(…) a ese Dr., lo vine a conocer ya cuando ese 52 Folio 1 al 6 del archivo virtual 60 y cd obrante en archivo 61. 53 Folio 1 al 10 del archivo virtual 11. 54 Folio 1 al 28 del archivo virtual 24 y cd obrante en archivo 23. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN proceso había salido. (…). A ese abogado yo ni lo conocía (…)”. Señaló que fue Julio Núñez quien contrató a Daza Camelo, porque Núñez, “tenía conocimiento de su proceso” y había sido recomendado por Roger Ruíz.
En la diligencia de pruebas y calificación provisional del 7 de mayo de 201855 precisó que Daza Camelo no le había entregado $10’000.000. Para la diligencia del 8 de febrero de 201956 aclaró que en relación con el dinero de Gilberta Mercado, Urzola Badel no lo había entregado. Se recibió el testimonio de Juan Pablo Ramos Aljure57, hijo de la quejosa, quien relató que conoció al doctor Víctor Andrés Urzola Badel, pero no a Daza Camelo. Señaló que Urzola Badel le consignó a él $42’000.000 y a su progenitora y a sus hermanos Francisco Javier y Germán Ramos Aljure, “otro” dinero. Aseveró que sus tíos también recibieron “un dinero” y aclaró lo siguiente, “(…) al único que no le dieron fue a Rogelio Ramos, hermano de mi papá”. Manifestó que firmaron la cesión de derechos del 40% porque “ese fue el ‘acuerdo’ al que llegó toda la familia y el abogado”. Contestó al agente del Ministerio Público que fue directamente Urzola Badel quien le envío los documentos para firmarlos. Señaló que no sabía cuál fue el monto total que recibió su familia. Puntualizó que el dinero le fue entregado en 2017. En su versión libre58, el doctor César Daza Camelo recalcó que desde el 2014 no ejercía la profesión porque ahora se dedicaba a actividades comerciales. Aclaró que no era apoderado ni de la quejosa ni de ningún miembro de su familia. Relató que el señor Julio Núñez lo visitó en su casa, en compañía de Roger Ruiz, “quien era la persona encargada del trámite”
55 Folio 1 al 26 del archivo virtual 35 y cd obrante en archivo 36. 56 Folio 1 al 9 del archivo virtual 68 y cd obrante en archivo 69. 57 Folio 1 al 28 del archivo virtual 24 y cd obrante en archivo 23. 58 Folio 1 al 26 del archivo virtual 35 y cd obrante en archivo 36. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN y le ofrecieron hacer un “negocio”. Indicó que le ‘mostraron’ la sentencia del Consejo de Estado y como la misma “tenía vocación de prosperidad”, aceptó el “negocio” de los derechos litigiosos, con las condiciones de que no sería como préstamo, sino como venta del 40% y que entregaría $10’000.000 a cada uno de los accionantes.
Añadió que días después, Roger Ruiz y Julio Núñez se presentaron en su vivienda diciéndole que “todos habían aceptado la cesión de derechos litigiosos”. Señaló que redactó los contratos de cesión el 27 de mayo de 2015, con fecha de autenticación del 29 de mayo de 2015. Aclaró que el 27 de mayo de 2015, le dijo a Julio Núñez que “se llevara su camioneta y que debajo del asiento del conductor estaba el dinero” y 2 días después, le devolvieron los contratos firmados. Reiteró que no actuó como profesional del derecho, sino como comerciante. Relató que cuando se reunió con Roger Ruiz para entregarle la “comisión”
del 3%, este le manifestó su inconformidad con dicho porcentaje. Agregó que la quejosa y el mismo Roger Ruiz fueron a su vivienda y lo increparon diciéndole “que debía darle ‘más plata’ a Ruiz porque gracias a él, había ganado mucho dinero”. Se escuchó el testimonio del señor Roger David Ruíz59, quien afirmó conocer a la quejosa porque era su cuñada, al abogado Daza Camelo porque se lo presentó Julio Núñez y a Urzola Badel porque fue secretario de gobierno y alcalde del municipio de Coloso desde 2004 hasta 2007. Señaló que la familia de la quejosa acordó cederle a Daza Camelo 40% de los derechos litigiosos y ellos recibirían solo el 60% restante. Indicó que 59 Folio 1 al 26 del archivo virtual 35 y cd obrante en archivo 36. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN se reunió con Daza Camelo y con los representantes de la familia de la denunciante y Daza les especificó que recibirían solo 60%. Contestó que no era un comisionista, sino que “tenía ese negocio” porque la quejosa le dijo que del dinero que obtuviera, “le iba a ayudar con su hija” que sufría de cáncer y que eso fue “lo que lo motivó a interesarse en el proceso”.
Se recibió la declaración del señor Francisco Javier Ramos60, hijo de la
quejosa, quien aceptó conocer a los abogados Daza Camelo y a Urzola Badel porque “eran quienes ‘llevaban’ la demanda en contra de la Policía Nacional”. Relató que la indemnización la recibió Urzola Badel. Aclaró que primero recibió $36’000.000 y después $21’000.000, para un total aproximado de $56’000.000. Indicó que había quedado “inconforme” porque adicional al 40%, también le habían pedido otro 5%. Manifestó que Urzola Badel le entregó el dinero y le explicó que “había tenido que completarlo con su propio peculio, porque hubo un error de cálculo”. Contestó que recibió 3 “partes” de la indemnización, la suya y la de sus 2 hermanos, uno porque estaba prestando el servicio militar y el otro porque estaba preso. Recalcó que ni Roger Ruíz ni Julio Núñez le entregaron $10’000.000. Aseveró que Urzola Badel luego de entregarle el dinero, le especificó “cuál era el valor de sus honorarios, por qué el 5% y ‘otras arandelas’ (…)”. El 1 de abril de 201961, el apoderado de confianza del doctor Urzola Badel manifestó al despacho “que por los mismos hechos, ya obraba un proceso disciplinario en contra de su prohijado”, razón por la cual, el magistrado sustanciador ordenó que su homólogo, remitiera el Mauricio Andrés Coronel Sossa, expediente a su cargo, para evaluar la identidad de los trámites. En 60 Folio 1 al 6 del archivo virtual 60 y cd obrante en archivo 61.
61 Folio 1 al 8 del archivo virtual 74 y cd obrante en archivo 76 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN sentencia del 62 27 de noviembre de 2020 acumuló el proceso disciplinario No. 70001110200063 2017-00460-00 al proceso que hoy es objeto de apelación.
En medio de las diligencias, se recibió el testimonio de la señora Cecilia Patricia Ramos Mercado64, quien relató que el 40% lo cobró Daza y el 60% restante, Urzola Badel. Señaló que el contrato de cesión de derechos fue un “mero formalismo”. Afirmó que aparte del 40%, también cedieron otro 5%. Concretó que la reunión con Núñez se realizó en 2015 “para ver quién los iba a representar”. Por otra parte, Luz Helena Ramos Mercado65, afirmó que recordaba haber firmado un contrato de cesión de derechos y recalcó que no conoció a Daza Camelo, pero sí a Urzola Badel. Por último, el magistrado ponente procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación66, formulando cargos solo en contra del doctor VÍCTOR ANDRÉS URZOLA BADEL, por incurrir de manera dolosa en las faltas en contempladas en los numerales 1º, 3º, 4º y 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28
ibidem. En relación con el numeral 1º, porque de manera presunta, el disciplinable acordó con sus poderdantes, un cobro excesivo de honorarios aprovechándose de su necesidad e ignorancia. Afirmó el Seccional que de acuerdo con las pruebas recaudadas, entre ellas, la ampliación y ratificación de queja y los testimonios recaudados, el investigado acordó el 40% como porcentaje de honorarios, a pesar de que el Colegio Nacional 62 Folio 1 al 47 del archivo virtual 131. 63 Cf. archivos virtuales de primera instancia. 64 Folio 1 al 3 del archivo virtual 78 y cd obrante en archivo 79. 65 Folio 1 al 3 del archivo virtual 78 y cd obrante en archivo 79. 66 Folio 1 al 9 del archivo virtual 84; folio 1 al 2 del archivo 85 y cd obrante en archivo 86. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de Abogados le impedía pactar más de 2 SMMLV, en atención a que la gestión a adelantar era sólo el trámite de una acción de tutela.
Frente al numeral 3º, porque a través de un contrato de cesión de derechos de crédito, el abogado exigió a sus poderdantes cancelar un 5% adicional, para obtener un “pago oportuno” de la indemnización. Recalcó el a quo, que dicho cobro constituyó un gasto irreal e ilícito porque los poderdantes del disciplinable no necesitaban cancelar ningún dinero para
“agilizar” el proceso. Puntualizó que el abogado no debió exigirles a sus poderdantes dicho dinero. Respecto al numeral 4º, porque a pesar de que por medio de la Resolución No. 0550 del 23 de mayo de 2016, el disciplinable recibió un dinero que le correspondía a sus poderdantes como consecuencia de la muerte de la señora Gilberta Mercado de Ramos, lo retuvo y no lo entregó a sus beneficiarios, “(…) se trata de determinar si el profesional del derecho, Víctor Andrés Urzola Badel retuvo dinero a los beneficiarios, que le habían girado y que les correspondía a ellos, por la muerte de la señora Gilberta Mercado de Ramos”.67 El numeral 6º porque no expidió recibos del dinero que recibió. Señaló la primera instancia que en relación con esta falta, no obraba en el expediente ningún documento que acreditara que el disciplinable hubiese emitido recibo a sus mandantes, en el cual diera cuenta de lo recibido por la muerte de la señora Gilberta Mercado de Ramos. 67 Ibidem. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700011102000201700448 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Frente al doctor CÉSAR DAZA CAMELO, advirtió la primera instancia, que el profesional no actuó como abogado, sino como comerciante, razón por la cual, ordenó la terminación y archivo del proceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Seguido de lo cual, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigase
la posible comisión de alguno de los delitos previstos contra el patrimonio, en que pudo incurrir el investigado. 3.- Etapa de juzgamiento. La audiencia de juzgamiento se surtió en sesiones del 22 de octubre de 201968, 28 de febrero69, 31 de agosto70 y 7 de septiembre de 202071. En el trámite de esta, se amplió y ratificó la queja, se escucharon los testimonios de Roger David Ruíz, Cecilia Patricia, Germán David, Luz Helena y Francisco Javier Ramos Mercado y se escucharon los alegatos de conclusión del defensor de confianza del disciplinado. Se escuchó en ampliación y ratificación de queja72 a la señora Martha Cecilia Aljure, quien reiteró lo dicho en diligencias pasadas y añadió lo siguiente, “(…) quienes han quedado indemnizados han sido los abogados (…). Ellos fueron los beneficiarios de la demanda de mi esposo”. Se amplió el testimonio del señor Roger David Ruíz73, quien precisó que en una oportunidad, hubo una reunión con el abogado Daza Camelo, con la quejosa y con Juan Pablo Ramos, sin embargo, fue la denunciante la 68 Folio 1 al 3 del archivo virtual 100 y cd obrante en archivo 103. 69 Folio 1 al 8 del archivo virtual 109 y cd obrante en archivo 112. 70 Folio 1 al 9 del archivo virtual 118 y cd obrante en archivo 117. 71 Folio 1 al 16 del archivo virtual 128 y cd obrante en archivo 127. 72 Folio 1 al 3 del archivo virtual 100 y cd obrante en archivo 103. 73 Folio 1 al 3 del archivo virtual 100 y cd obrante en archivo 103.
República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN única “que subió a hablar con los intervinientes y él no supo nada más”.
Aclaró que en dicha reunión, no había estado Urzola Badel. Se amplió el testimonio de la señora Cecilia Patricia Ramos Mercado74 quien precisó que el 40% del dinero le fue consignado a Daza Camelo y desconocía para qué lo utilizó. Reiteró lo dicho en diligencias pasadas y agregó que no le habían pagado honorarios a Urzola Badel. Se escuchó el testimonio del señor Germán David Ramos75, quien relató que durante el tiempo que estuvo privado de la libertad, “un abogado” le llevó un ‘poder’ de un 5% para que lo firmara. Precisó que no fue Urzola Badel el que lo visitó, pero “creía que había sido por orden suya”. Contestó que no sabía cuál era la diferencia entre un ‘poder’ y un ‘contrato de cesión de derechos litigiosos’, pero con independencia de si era uno u otro, solo le firmó a Urzola Badel un documento. Recalcó que firmó “el documento del 5%”, pero no sabía ni le explicaron para qué era y su progenitora solo le dijo que “era para un supuesto secretario de la policía”. Relató que los abogados se aprovecharon de su progenitora, la engañaron y le crearon “toda una película”. Se amplió la declaración de la señora Luz Helena Ramos Mercado76,
quien relató que ella y sus hermanos firmaron un contrato de “derechos litigiosos” en que le otorgaron poder al disciplinado para actuar. Indicó que sus sobrinos, eran quiénes le informaban cómo iba el proceso. Manifestó que en compañía de sus hermanos cedieron el 5% a un tercero, pero no recordaba el nombre. Contestó al defensor de confianza del disciplinado 74 Folio 1 al 3 del archivo virtual 100 y cd obrante en archivo 103. 75 Folio 1 al 8 del archivo virtual 109 y cd obrante en archivo 112. 76 Folio 1 al 9 del archivo virtual 118 y cd obrante en archivo 117. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN que Urzola Badel sí había entregado los paz y salvos y reseñó que estaba conforme con el trabajo que hizo el abogado.
Se amplió la declaración del señor Francisco Javier Ramos77, quien indicó que no sabía qué era un ‘contrato de cesión de derechos litigiosos’. Señaló no recordar la fecha en que firmó dichos contratos. Manifestó que un día, su progenitora lo ll
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