🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F70001250200020230081401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F70001250200020230081401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: MARÍA MÓNICA VERBEL ESCOBAR

Informante: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

DE SUCRE Radicación: 70001-25-02-000-2023-00814-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 27 de noviembre de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 071.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 2 57A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer, en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 30 de agosto de 202 4, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre,1 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada MARÍA MÓNICA VERBEL ESCOBAR , por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, a título de culpa, sancionándolo con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.

2. CALIDAD DE LA ABOGADA INVESTIGADA

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Johnny José Fortich Abisambra y Emiro Eslava Mojica. Archivo “046SentenciaSancionatoria202300814”.Página 2 | 15

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Johnny José Fortich Abisambra y Emiro Eslava Mojica. Archivo “046SentenciaSancionatoria202300814”.Página 2 | 15

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en Certificado No. 1.748.798 acreditó que MARÍA MÓNICA VERBEL ESCOBAR se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.108.764.200 y es portadora de la tarjeta profesional de abogad a No. 325.006 del Consejo Superior de la Judicatura.2

3. SITUACIÓN FÁCTICA

Esta actuación disciplinaria se originó en virtud del informe con la compulsa de copias del 04 de septiembre del 20233 remitido por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, mediante la cual se solicitó investigar a la abogada MARÍA MÓNICA VERBE L ESCOBAR , toda vez que dentro del proceso disciplinario con radicado No. 70001-11-02-000-2022-00268-00,se le designó como defensor de oficio del investigado Luis Alberto Mora Verbel y no obstante no asistió a la audiencia de pruebas y calificación programada para los días 01 de noviembre de 2022, 29 de marzo del 2023, 31 de mayo del 2023, 29 de junio del 2 023, 17 de agosto del 2023 , 01 de septiembre de 2023, sin justificación alguna.

4. TRÁMITE PROCESAL

A través de auto del 12 de marzo de 202 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, luego de acreditar la condición de abogad a de

2023, sin justificación alguna.

4. TRÁMITE PROCESAL

A través de auto del 12 de marzo de 202 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, luego de acreditar la condición de abogad a de la disciplinable, ordenó la apertura de investigación disciplinaria.4

El 08 de abril de 2024,5 en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días, cumplidos los requisitos de Ley, fue declarado persona ausente y se le designó defensor de oficio.6

2 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “004InformeSecretarial202300814” 3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “02DEMANDA (3)”. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “005AperturaInvestigacion112023814” 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “010ConstanciaFijaciónEdicto11202300814” 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “012AutoDesignaDefensorOficio11202300814”Página 3 | 15

La audiencia de pruebas y calificació n provisional se realizó los días 08 de abril de 2024, 7 07 de mayo de 2024,8 06 de junio de 2024, 9 21 de junio de 2024,10 03 de julio de 2024 11 y 01 de agosto de 202 4.12 Durante su desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.

Formulación de pliego de cargos.13 Se le formularon cargos a la abogada

desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.

Formulación de pliego de cargos.13 Se le formularon cargos a la abogada María Mónica Verbel Escobar , por e l presunto incumplimiento, a título de culpa, del deber consagrado en el numeral 1 0° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1° ibídem, normas que a la letra establecen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscr ibir contrato de prestación de servicio s, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Artículo 37: Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de ha cer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

Lo anterior, en ocasión a que la disciplinable dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional después de haber sido designada como abogad a defensora de oficio dentro del proceso disciplinario con radicado No. 70001-11-02-000-2022-00268-00. En

7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “009ActaAudienciaPyCFracasada08Abril202411202300814”

disciplinario con radicado No. 70001-11-02-000-2022-00268-00. En

7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “009ActaAudienciaPyCFracasada08Abril202411202300814” 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “020ActaAudienciaPyC07Mayo202411202300814” 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “026ActaAudienciaPyCFracasada06Junio202411202300814” 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “032ActaAudienciaPyCSuspendida21Junio202411202300814” 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “039ActaAudienciaPyC03Julio202411202300814” 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “043AudienciaJuzgaminento01Agosto202411202300814” 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “038AudienciaPyC03Julio202411202300814”Página 4 | 15

particular, se abstuvo de comparecer a las audiencias programadas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre para los días 01 de noviembre de 2022, 29 de marzo del 2023, 31 de mayo del 2023, 29 de junio del 2023, 17 de agosto de 2023, 01 de septiembre de 2023. A pesar de haber sido debidamente notificada a través de su correo electrónico maria05.escobar12@gmail.com, la disciplinable no presentó ningún tipo de pronunciamiento, ni solicitud de aplazamiento, ni excus a alguna que justificara su inasistencia durante el curso del proceso. Tampoco, ni al término del mismo, presentó prueba alguna, ni siquiera sumaria, que

pronunciamiento, ni solicitud de aplazamiento, ni excus a alguna que justificara su inasistencia durante el curso del proceso. Tampoco, ni al término del mismo, presentó prueba alguna, ni siquiera sumaria, que sustentara las razones de su incomparecencia, lo cual se hizo sin justificación alguna.

Seguido, el 01 de agosto del 202 4,14 se instal ó la audiencia de juzgamiento en la que el defensor de oficio de la disciplinable presentó sus alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión defensor de oficio. Solicitó la no imposición de sanción a la letrada , argumentando que, aunque la normativa es clara en cuanto a la obligatoriedad de la designación de un defensor de oficio, e n este caso la disciplinable actuó basando su conducta en la creencia errónea de que, al desem peñar una función pública se encontraba excluida de cumplir con las obligaciones inherentes al cargo de defensora de oficio , por ello indicó que aquella actuó con la creencia invencible de no estar incursa en falta disciplinaria.

Pruebas: Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las

siguientes pruebas:

1. Copia digitalizada del expediente disciplinario radicado No. 202200268.15

2. Las aportadas por la señora María Mónica Verbel Escobar.16

14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “022Expediente202100268” 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “021RespuestaJuzgado19Penal”. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “027RespuestaJuzgado50Garantias”.Página 5 | 15

15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “021RespuestaJuzgado19Penal”. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “027RespuestaJuzgado50Garantias”.Página 5 | 15

3. Oficio respuesta del despacho 02 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, mediante la cual certificó cuántas audiencias en total dejó de asistir la Dra. María Verbel Escobar durante el trámite del pro ceso disciplinario. Además, indicó si la citación a las audiencias fue realizada de manera adecuada y a qué correo electrónico se enviaron las notificaciones correspondientes.

Igualmente, verificó si durante el curso del proceso la Dra. Verbel Escobar soli citó aplazamientos o presentó excusas justificando su inasistencia a las sesiones programadas.17

5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre18 mediante sentencia de 30 de agosto de 202 4, declaró responsable disciplina riamente a la abogada MARÍA MÓNICA VERBEL ESCOBAR, por la violación a l deber contenido en el artículo 28, numeral 1 0° de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, de incurrir en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1° de la norma citada, ilicitud con sumada a título de culpa, sancionándolo co n multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.

Superado un análisis de los medios de prueba recaudados en legal forma, concluyó que dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, por su inasistencia injustificada a la s audiencias del

Superado un análisis de los medios de prueba recaudados en legal forma, concluyó que dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, por su inasistencia injustificada a la s audiencias del 01 de noviembre de 2022, 29 de marzo del 2023, 31 de mayo del 2023, 17 de agosto del 2023, 01 de septiembre de 2023 , programada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre en e l proceso disciplinario con ra dicado No. 70001 -11-02-000-2021-00268-00, donde actuaba como defensora de oficio del disciplinado Luis Alberto Mora Verbel. No obstante, exceptuó la audiencia del 29 de junio de 2023, dado que en el expediente digital no se encontró citación alguna para dicha fecha.

En lo atinente a la antijuridicidad y culpabilidad, sostuvo la infracción injustificada al deber de atender con celosa diligencia los encargos

17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “022InformeSecretarial202300814” 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “046SentenciaSancionatoria202300814”Página 6 | 15

profesionales pues “(…) generaba para el abogado un compromiso frente a los trámites del proceso encomendado, por lo cual debió asistir a las audiencias programadas para los días 01 de noviembre de 2022, 29 de marzo del 2023, 31 de mayo del 2023, 17 de agosto del 2023 y 01 de septiembre de 2023, y en caso de no poder hacerlo porque obraran circunstancias que lo impidieran debió presentar la justificación ante el Juez

marzo del 2023, 31 de mayo del 2023, 17 de agosto del 2023 y 01 de septiembre de 2023, y en caso de no poder hacerlo porque obraran circunstancias que lo impidieran debió presentar la justificación ante el Juez natural dentro de los términos señalados para ello ante el Despacho 002 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre ”, así mismo, la imputación a títu lo de culpa, por la negligencia en la ejecución de la labor encomendada.

Respecto a la dosificación de la sanción, discurrió que debía imponerse el correctivo referido, en atención en los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y por la modalidad de la conducta culposa en la que se ejecutó el ilícito.

6. TRÁMITE DE CONSULTA

El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 30 de octubre de 202 4, se asignó por reparto al Despacho de l a Magistrada Dia na Marina Vélez Vásquez, para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.19

7. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los ab ogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Ahora, si bien la Ley 1952 de 2019 eliminó la figura del grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que dicha garantía sigue vigente en l os procesos disciplinarios jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

de consulta, lo cierto es que dicha garantía sigue vigente en l os procesos disciplinarios jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

19 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo “001 70001250200020230081401actadef”Página 7 | 15

A pesar que el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, que entró en vigencia el nueve (9) de octubre, que modifica la ley Estatutaria de Administración de Justicia, eliminó dicha figura, la Corporación, en virtud del principio de favorabilidad, continuará conociendo en e l grado jurisdiccional de consulta, todas aquellas sentencias desfavorables para los disciplinados que no fueron apeladas en el término previ sto en el Estatuto Disciplinario del Abogado hasta el nueve (9) de octubre de 2024, por tratarse de situaciones consolidadas en vigencia del texto original del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 de mayor beneficio para el procesado.

En consecuencia, la C omisión analizará en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 30 de agosto de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada MARÍA MÓNICA VERBE L ESCOBAR, por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, a título de culpa, sancionándola con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.

  • Garantías procesales

numeral 1° del artículo 37 ibídem, a título de culpa, sancionándola con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.

  • Garantías procesales

La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del indi viduo incurso en una actuación judicial o administrativa para que, durante su trámite, se respe ten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia20.

Así, el debido proceso en materia disciplinaria comprende: i) la garantía del principio de l egalidad; ii) el derecho de defensa y contradicción; iii) la presunción de inocencia; iv) el p rincipio de cosa juzgada; v) la garantía de doble instancia y; vi) el principio de publicidad, entre otros21.

20 Sentencia C-341 de 2014, Corte Constitucional. 21 El artículo 6° de la Ley 1123 de 2007, prevé: “El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código”.Página 8 | 15

La Comisión advierte que en el trámite del proceso se respetaron las garantías procesales, se agotaron las etapas del proceso y se cumplieron los presupuestos necesarios para proferir una decisión sancionatoria.

En efecto, el 20 de octubre de 2023,22 se efectuó el reparto de l informe con compulsa de copias en contra de la togada María Mónica Verbel Escobar y se procedió a acreditar la condición de abogad a de la disciplinable.23

compulsa de copias en contra de la togada María Mónica Verbel Escobar y se procedió a acreditar la condición de abogad a de la disciplinable.23 Posteriormente, el 12 de marzo de 2024,24 se avocó conocimiento sobre el asunto y se ordenó la apertura del proceso disciplinario.

Igualmente, se observa que se citó y notificó en debida forma las sesiones del 08 de abril de 2024, 25 07 de mayo de 2024, 26 06 de junio de 2024, 27 21 de junio de 2024, 28 03 de julio de 2024, 29 y 01 de agosto de 2024 30 en las que se desarrolló las audiencias de pruebas y calificación y de juzgamiento. Audiencias en las que se agotaron las actuaciones previstas por los artículos 105 y 106 de la Ley 1123 de 2007.

Del mismo modo, la sentencia de instancia cumple con los requisitos previstos en el artículo 106 del Código Disciplinario del Abogado, esto es, la identificación del investigado, un resumen de los hechos, el análisis de las pruebas, la valoración jurídica del cargo, los argumentos de defensa de la disciplinada, la fundamentación de la calificación de la falta, la culpabilidad y las razones de la sanción.

También se efectuaron las notificaciones de la sentencia, tal como se acredita en el archivo 47 del expediente digital , sin que se presentara recurso de apelación alguno.31

Finalmente, se observa que no se encuentra configurada la prescripción de la acción disciplinaria, pues los hechos que se le reprocharon a la disciplinada fue no comparecer a las audiencias fechadas el 01 de

Finalmente, se observa que no se encuentra configurada la prescripción de la acción disciplinaria, pues los hechos que se le reprocharon a la disciplinada fue no comparecer a las audiencias fechadas el 01 de

22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “003ActaReparto202300814” 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “004InformeSecretarial202300814” 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “005AperturaInvestigacion112023814” 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “006NotificacionesAperura11202300814” 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “016CitacionesAudiencia11202300814” 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “021CitacionesAudiencia11202300814” 28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “027CitacionAudiencia20230081400” 29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “034CitacionAudiencias202300814” 30 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “040CitacionesAudiencias202300814” 31 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “047NotificacionSentenciaSancionatoria202300814”Página 9 | 15

noviembre de 2022, 29 de marzo del 2023, 31 de m ayo del 2023, 17 de agosto del 2 023, 01 de septiembre de 2023 al interior del proceso disciplinario con radicado No. 70001 -11-02-000-2021-00268-00, sin que desde esa fecha al día de la expedición de la presente providencia se haya superado el término de 5 años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.

desde esa fecha al día de la expedición de la presente providencia se haya superado el término de 5 años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.

  • Tipicidad

Se le reprochó a la disciplinada que, en fecha de 27 de septiembre de 2022, se designó como defensor a de oficio del disciplinado Luis Alberto Mora Verbel dentro del proceso disciplinario con radicado No. 70001-11-02-0002021-00268-00. En esa misma fecha, mediante auto, se fijó la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, programada para el 01 de noviembre de 2022, la cual fue debidamente notificada a la investigada mediante correo electrónico.

Asimismo, por auto fechado el 22 de febrero de 2023, se fijó una nueva fecha para la audienci a de pruebas y calificación provisional, programada para el 29 de marzo de 2023. Esta audiencia fue debidamente notificada a la investigada a través de su correo electrónico.

De igual forma, el 29 de marzo de 2023, por auto se estableció una nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, que debía llevarse a cabo el 31 de mayo de 2023. La notificación correspondiente fue enviada a la investigada a través de correo electrónico tal como da cuenta el Oficio No. 2021-00268-567 A02, con fecha del 04 de mayo de 2023.

El 31 de mayo de 2023, por auto se fijó otra audiencia de pruebas y calificación provisional, que se debía realizar el 17 de agosto de 2023. La notificación de la misma fue efectuada mediante correo electrónico remitido

El 31 de mayo de 2023, por auto se fijó otra audiencia de pruebas y calificación provisional, que se debía realizar el 17 de agosto de 2023. La notificación de la misma fue efectuada mediante correo electrónico remitido junto con el Oficio No. 2021-00268-1558 A02, con fecha de 08 de agosto de 2023.

Finalmente, el 17 de agosto de 2023, por auto se fijó una nueva audiencia de pruebas y calificación provisional, programada para el 01 de septiembrePágina 10 | 15

de 2023, la cual fue debidamente notificada a la investigada a través del correo electrónico junto con el Oficio No. 2021 -00268-1831 A02, con fecha de 24 de agosto de 2023.

No obst ante, la disciplinada se abstuvo de asistir a todas las audiencias fijadas en las fechas mencionadas. En consecuencia, mediante auto del 01 de septiembre de 2023, se ordenó compulsar copias en su contra debido a su inasistencia injustificada.

Por otro lado, se allegó al plenario el certificado emitido por el Despacho 02 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, en el cual s e certificó lo siguiente:

En efecto, tal como propiamente se advierte de las copias de ese asunto adjuntos al plenar io, la profesional inasistió sin justificación alguna a las referidas audiencias; conducta con la cual, sin duda, incurrió en el ilícito consagrado en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, falta cuyo tenor literal expone:Página 11 | 15

“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

consagrado en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, falta cuyo tenor literal expone:Página 11 | 15

“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

  • Antijuridicidad

Según el artículo 4° de la Ley 1123 de 2007, un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en ese estatuto.

A la disciplinada, se le imputó haber vulnerado el deber establ ecido en el numeral 10º del artículo 28 ibídem que refiere:

“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado:

(…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abog ados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”

Para la Comisión, existe certeza que la investigada vulneró el deber citado, ya que n o atendió con celosa diligencia el encargo profesional asignado, pues después de haber sido designad a como abogada defensora de oficio, no compareció a la s audiencias programadas para el 01 de noviembre de 2022, 29 de marzo del 2023, 31 de mayo del 2023, 1 7 de agosto del

pues después de haber sido designad a como abogada defensora de oficio, no compareció a la s audiencias programadas para el 01 de noviembre de 2022, 29 de marzo del 2023, 31 de mayo del 2023, 1 7 de agosto del 2023, 01 de septiembre de 2023, sin justificación alguna.

No hay que olvidar que el abogado es un sujeto calificado que tiene una función social, y que agencia derechos ajenos; de ahí que sea constitucionalmente admisible que, se le exija n unos comportamientos que “aseguren la probidad u honradez en el ejercicio d e la profesión y la responsabilidad frente a los clientes y el ordenamiento jurídico”32.

En ese orden de ideas, está Corporación encuentra plenamente materializada la antijuridicidad de la conducta de la abogada, por cuanto, se reitera, la profesional del derecho lesionó el deber profesional que l a

32 Corte Constitucional, C-393 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil.Página 12 | 15

obligaba a obrar con celosa diligencia en su encargo como abogado defensor de oficio, el cual buscaba en este caso, preservar el acceso a la administración de justicia y hacer efectiva la igualdad ante la Ley.

Finalmente, esta Corporación no encuentra prueba que justifique la falta cometida, pues lo cierto es que la profesional contó con la posibilidad de justificar las razones por las cuales no ejercería la defensa e n favor del disciplinado de esa causa o de justificar las incomparecencias a la diligencia, por el contrario, decidió guardar silencio ante ese trámite, provocando no solo múltiples interrupciones en el trámite sino que su

disciplinado de esa causa o de justificar las incomparecencias a la diligencia, por el contrario, decidió guardar silencio ante ese trámite, provocando no solo múltiples interrupciones en el trámite sino que su protegido no estuviera asistido e n el trámite, pues independientemente que con ocasión a que fungió como concejal de Tolú Viejo en el periodo en el cual inasistió a las diligencias, debió informar esto ante la autoridad quien no contaba con los medios para conocer de esa situación, al pun to que continuó citándola a las audiencias, desgastando sin justificación a la administración de justicia e incluso solo poniendo de presente ello ante en esta causa. Por esto no encuentra justificación alguna a la conducta antijuridica en la cual incurrió la letrada.

  • Culpabilidad

Según lo expuesto por el artículo 5º de la Ley 1123 de 2007, en materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad, es decir, dolo o culpa tal como lo est ablece el artículo 21 ibídem.

En el asunto, la Comisión conc uerda con el análisis realizado por la Seccional de Instancia respecto a que la falta por la que se halló responsable al disciplinable se cometió con culpa, toda vez que, de forma negligente, la togada no compareció a las audiencias del 01 de noviembre de 2022, 29 de marzo del 2023, 31 de mayo del 2023, 17 de agosto del 2023, 01 de septiembre de 2023 programadas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre en el proceso disciplinario con radicado No.

2023, 01 de septiembre de 2023 programadas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre en el proceso disciplinario con radicado No. 70001-11-02-000-2021-00268-00, donde actuaba como abogado defensor de oficio del disciplinado Luis Alberto Mora Verbel.Página 13 | 15

Así las cosas, se encuentra probado que, la investigada actuó con culpa en la comisión de la falta disciplinaria cons agrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

  • Dosificación de la sanción

En relación con la sanción impuesta, esta Corporación comparte los argumentos expuestos por la Comis ión Seccional de Disciplina de Sucre al imponer la sanción de multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente, al haber tenido en cuenta, los principios de razonabilidad, necesidad, y proporcionalidad, pues se acreditó que la conducta se cometió a título de culpa. Además, impuso el quantum de menor entidad descrito en el artículo 42 de la Ley 1123 de 2007.

En ese orden de ideas, al verificarse la responsabilidad disciplinaria de la abogada encartada y la dosificación de la sanción, la Comisión confirmará la sentencia consultada.

En mérito de lo expu esto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 30 de agosto de 202 4, proferida Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada MARÍA MÓNICA

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 30 de agosto de 202 4, proferida Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a la abogada MARÍA MÓNICA VERBEL ESCOBAR , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.108.764.200 y portadora de la tarjeta profesional No. 325.006 del Consejo Superior de la Judicatura, p or el incumplimiento al deber establecido en el artículo 28, numeral 10° de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, de incurrir en la falta prevista el artículo 37 , numeral 1° de la norma citada, a título de culpa, sancionándola con multa de un (01) salari o mínimo legal mensual vigente.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes,Página 14 | 15

incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. S e presumirá que el destinatari o ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por e l servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

TERCERO: Anótese la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí r esuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria.

Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí r esuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria.

CUARTO: Dev

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...