CNDJ - F73001110200020180078201ADJUNTA20220825111836-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020180078201ADJUNTA20220825111836-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000201800782 01 Aprobado según Acta N. 65 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de febrero de 2022, por el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Tolima, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN PARCIAL del procedimiento a favor del abogado IVÁN ASDRÚBAL
ORTIZ MOLINA.
HECHOS La presente investigación disciplinaria tiene su génesis en la queja1 presentada el 25 de julio de 2018 por la señora Lyz Emilce Barón Mantilla contra el abogado Iván Asdrúbal Ortiz Molina, quien asumió el encargo de representarla en dos procesos: el primero, de liquidación de sociedad conyugal ante el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, identificado bajo el radicado No. 2013-00537, y el segundo, de custodia y cuidado personal ante el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, con el radicado No. 2012-00560. 1 Archivo digital 003 del cuaderno de primera instancia. A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Indicó que el proceso ante el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué resultó con una decisión desfavorable a sus pretensiones debido a que el abogado no asistió a la audiencia final y, tampoco presentó recurso alguno; por su parte, respecto al proceso adelantado en el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, aseguró que el disciplinable fue negligente, pues descuidó el litigio al realizar actuaciones que no le favorecían, a pesar de que le aseguró que todo iba bien.
Argumentó que el profesional del derecho le impuso como condición mantener “relaciones sexuales” para contestar una acción de tutela, además, que no le dio recibos por el dinero que le exigía para los trámites y tampoco paz y salvo. Con la queja se allegaron los siguientes documentos: • Capturas de pantalla de una conversación vía WhatsApp, entre la quejosa y el disciplinado entre el año 2016 al 11 de julio de 20182. • Copia del acta No 011 del Juzgado Quinto de Familia en Oralidad de Ibagué - Tolima3, en la que se resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. ACREDITACIÓN DEL INVESTIGADO Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 27 de julio de 20184, se constató que el
doctor Iván Asdrúbal Ortiz Molina, se identifica con la cédula de ciudadanía No.93’373.349 y se halla inscrito como abogado, titular de la 2 Folio 1 al 43 Archivo digital 004 del cuaderno de primera instancia. 3 Folio 44 al 46 ibídem. 4 Archivo digital No. 005 del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 2 | 25 A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO tarjeta profesional No. 229.305, documento que a la fecha se encontraba vigente.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA Por reparto de 25 de julio de 20185, le correspondieron las diligencias al magistrado Jorge Enrique Osorio Mastrodomenico, quien, una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, decretó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 2 de octubre de 20186; igualmente, se señaló el 16 de enero de 2019 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional y dispuso la emisión de las respectivas notificaciones. En medio de la actuación, el disciplinable le otorgó poder al abogado Omar Solano Quimbayo el 11 de enero de 20197, quien mediante escrito de 14 de enero del mismo año8, solicitó aplazar la audiencia de pruebas y calificación provisional, petición a la que accedió el despacho y en auto
de 16 de enero hogaño9, fijo nueva fecha para el 7 de mayo de 2019.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
Se realizó en sesiones del 7 de mayo10, 10 de septiembre de 201911, 18 de noviembre de 202012, 21 de octubre de 202113 y 16 de febrero de 202214, donde se efectuaron las siguientes actuaciones: 5 Archivo digital 006 ibíd. 6 Archivo digital 008 ibíd. 7 Folio 1 archivo digital 013 ibíd. 8 Folio 2 ibíd. 9 Archivo digital 015 del cuaderno de primera instancia. 10 Archivos digitales No. 018 y 019 del cuaderno de primera instancia. 11 Archivos digitales No. 028 y 029 ibíd. 12 Archivos digitales No. 046 y 047 ibíd. 13 Archivos digitales No. 061 y 062 ibíd. 14 Archivos digitales No. 070 y 071 ibíd. P á g i n a 3 | 25 A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Versión libre: el abogado objetó los señalamientos de la quejosa, en el entendido de que recibió los procesos de custodia y cuidado personal de los menores y de liquidación de sociedad conyugal, luego de que se hizo un acuerdo verbal en su oficina, en compañía de Tomas Alfredo Ortiz, compañero retirado del Ejército Nacional y quien le presentó a la quejosa
y, en presencia de su secretaria Zaira Milena Mendieta Saavedra y la abogada Leidy Johana Cárdenas, quienes en conjunto propusieron cobrar un 25% de lo que quedara del proceso liquidatario. Adujo que en el proceso de custodia y cuidado personal, se adelantaron las diligencias correspondientes y al finalizar, el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, concedió la custodia al mayor del Ejército, ex esposo de la quejosa, por reunir mejores condiciones, la cual debía asistir a un curso interdisciplinario en el Centro Zonal de Usme, Bogotá, para poder acceder de nuevo a la custodia, trámite asistido por el disciplinable. Agregó que se encontraba en curso una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de la señora Barón Mantilla, pues había incumplido con su obligación de pagar cuotas de alimentos. Manifestó que el problema con la quejosa siempre fue de comunicación y de poder llevar a cabo reuniones, pues la doliente no asistía y cambiaba constantemente de domicilio como consecuencia de amenazas que recibía por parte de prestamistas. En cuanto al proceso de liquidación de sociedad conyugal, expresó que presentó los avalúos al juzgado por las prestaciones sociales, entre ellos, una motocicleta y un vehículo que había sido vendido a un tercero, situación que le intentaron explicar a la quejosa, pero esta no asistía a las citas. P á g i n a 4 | 25 A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 730011102000201800782 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Añadió que para el año 2017 el Juez Quinto de Familia de Ibagué programó audiencia, pero la aplazó para el siguiente año, lapso en el que el litigio quedó estático, sin embargo, cumplía con su deber de revisar el expediente.
Aceptó el hecho de que no asistió a la audiencia de avalúos e inventarios por un error que cometió como “humano”, pues ni él y tampoco su secretaria de ese momento Doris Oviedo, se enteraron de la fecha de la diligencia y cuando se dio cuenta del yerro, era tarde porque se habían vencido los términos para excusarse y para presentar el recurso respectivo. Aclaró que mantuvo una relación de “amigos con derechos” con la quejosa, quien regularmente lo visitaba en su apartamento, por lo que era falso que la acosaba o le pedía dinero, inclusive, tenía un video en el que estaban en su vivienda con sus compañeros y empleados de trabajo en un almuerzo. Adujo que debido al error que cometió, redactó una acción de tutela y le pidió a su secretaria que se la entregara a la quejosa para que la presentara personalmente, pues tenía la intención de renunciar debido a la dificultad de comunicación que se estaba presentado y que, si bien el abogado debía impulsar el proceso, la parte también debía tener interés en el mismo. Agregó que por más de tres meses la señora Barón Mantilla no apareció y debido a una enfermedad que le diagnosticaron a él, estuvo en cama por cinco meses. P á g i n a 5 | 25
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Indicó que no le había pedido dinero alguno a la quejosa, pues el acuerdo se hizo verbalmente de que cobraría el 25% al finalizar el proceso [sin indicar cual], y que otro abogado había iniciado el litigio, inclusive, que antes de él habían renunciado dos profesionales del derecho por causas desconocidas.
Explicó que la acción de tutela la redactó el 12 de julio de 2018, pero no sabía si la quejosa la había presentado, pues en palabras de su secretaria Doris Oviedo, la señora Barón Mantilla, fue a su oficina, cogió las carpetas y dijo que iba a “embalar” a los jueces y abogados, posteriormente se enteró que había una investigación por parte de la Fiscalía al Juez Quinto de Familia, denuncia instaurada por la inconforme. Ampliación y ratificación de queja: la señora Barón Mantilla ratificó su escrito de queja y, agregó que cuando el profesional del derecho tomó su proceso en el Juzgado Quinto de Familia, este ya había sido iniciado y estaba en la etapa de avalúos. Adujo que el togado le hizo sacar copias de ambos procesos, pero que teniéndolos en su oficina lo único que decía era “tranquila que lo estoy leyendo” y finalmente le dijo que estaba fácil y que ambos litigios los
ganaban. Dijo que lo realmente acordado por escrito había sido el 40% por concepto de honorarios y que en el acuerdo no estuvo la abogada Johana Cárdenas, pues ella inició a trabajar con el disciplinable un mes después de haber tomado el caso. P á g i n a 6 | 25 A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Manifestó que en el proceso de custodia, a pesar de que el togado ya tenía las copias del expediente y se suponía que lo había leído, el día que debía presentar los alegatos de conclusión, no los hizo, por lo que le tocó ir a buscar y pagarle a Tomas Alfredo Ortiz para que le ayudara a redactar tales argumentos.
Explicó que el encartado siempre le decía que tranquila, sin embargo, en el proceso de custodia le interpusieron una acción de tutela de la que el togado le dijo que no se preocupara que él la contestaba, pero no lo hizo. Agregó que el abogado Ortiz Molina le decía que él le ayudaba con los procesos, pero que “estuvieran juntos y fuera a su apartamento”, entonces ella accedía para que el togado le ayudara en sus procesos. Indicó que cuando apareció un tercero reclamando el vehículo que estaba embargado, el disciplinable no salió en su defensa, a pesar de haberle manifestado que si lo había hecho, pero en el expediente no se
vio esto reflejado. Agregó que cuando le dijo que tenía a otro abogado que le iba a llevar el caso, el profesional del derecho Ortiz Molina, se negó a renunciar al poder o a entregarle el paz y salvo, y le dijo que tenía que estar sexualmente con él para que acudiera a las audiencias, para contestar o redactarle un documento, por lo que en varias ocasiones tuvo que acceder a hacerlo. Explicó que ella era quien lo llevaba en su moto de un lado a otro o le daba para la gasolina o para copias que debiera sacar, que siempre lo llamaba, lo buscaba o le escribía, es decir, que siempre estuvo muy P á g i n a 7 | 25 A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO pendiente, contrario a lo que dijo el disciplinable, además, varias veces le entregó $120.000 para ir a Bogotá y $250.000 para hacer los avalúos.
Argumentó que cuando terminó el proceso de liquidación con sentencia desfavorable, le dijeron que tenía seis meses a partir de la fecha de la sentencia para presentar una acción de tutela, la cual el togado no realizó, sino que se la entregó para que ella la exhibiera cuando ya se habían vencido los términos y pese a esto la radicó. Testimonios Zaira Milena Mendieta Saavedra: expresó que trabajó como secretaria
con el disciplinable desde finales de 2015 hasta mitad de año de 2017, siempre lo acompañaba a audiencias, imprimía tutelas y denuncias y redactaba documentos. Conoció a la quejosa porque fue una cliente del encartado, la cual fue llevada por el señor Tomas Ortiz a la oficina y le encargó adelantar dos procesos, uno por custodia y, otro por patrimonio con la expareja, acuerdo del cual fue testigo, en el cual se pactaron honorarios, pero la señora Barón Mantilla, tampoco le dio dinero alguno al profesional del derecho. Aclaró que en el lapso de seis a siete meses el encartado estuvo enfermo de un síndrome de ansiedad, pero siempre estuvo muy pendiente de todos sus procesos, inclusive, lo acompañó a los juzgados a revisar y también le transmitió información a la señora Barón Matilla sobre los procesos. P á g i n a 8 | 25 A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO A la pregunta del defensor señaló que la quejosa casi no iba a la oficina en las ocasiones en que era citada, y cuando acudía no evidenció ninguna discusión o reclamo respecto a los procesos, y tampoco de otros clientes.
Leonardo Cesar Montes López: expresó que prestó el servició de vigilancia en el edificio en el que vivió el encartado, tiempo en el cual conoció a la quejosa, pues entraba con el profesional del derecho,
pedían comida, hacían reuniones en el apartamento, inclusive, se quedaba por lapsos de 1 a 2 meses.
Doris Stella Oviedo: señaló que vio tres veces a la quejosa; en noviembre de 2018, notó un comportamiento “bipolar” en ella, inclusive, le tuvo que pedir el favor que no fumara en la oficina, ponía música muy fuerte en su celular, cantaba, lloraba y hasta gritaba.
Aclaró que no estaba muy al tanto de los procesos que se le estaban gestionando, porque casi nunca cumplía con las citas que se le hacían para hablar al respecto. La segunda vez, fue en febrero de 2019, oportunidad en la que llegó diciendo que el Juez Quinto la había robado y que el disciplinable “se lo había pedido”, igual que todos los abogados. Manifestó que cuando se enteraron de la audiencia [sin especificar], quisieron presentar una acción de tutela, pero la señora Barón Mantilla no acudió a las citas y se excusó en el hecho de que unos “gota gota” la estaban molestando, le habían pegado y había tenido que huir.
Tomas Alfredo Ruiz Rodríguez: dijo que conoció al disciplinable al encargarle la representación de la aquí quejosa en dos procesos; P á g i n a 9 | 25
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO liquidación de sociedad conyugal y custodia, la cual fue recomendada, a
su vez, por el abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez. Explicó que el día que presentó a la quejosa con el encartado se firmaron los poderes y se acordó un porcentaje de entre el 20% al 25% del proceso de liquidación de sociedad conyugal y que, en el transcurso la señora Barón Mantilla le manifestó requerir una relación de los bienes, la cual se realizó, además, se presentaron los alegatos de conclusión en el proceso de custodia, momento en el cual se desentendió de los procesos. Adujo que la quejosa si le manifestó estar inconforme con la gestión del encartado, pues se habían vencido términos, pero no conoció hasta qué punto era cierto. Manifestó que las pocas veces que acompañó a la quejosa a reunirse con el disciplinable, se habló estrictamente de los procesos, específicamente de conseguir una documentación para el de liquidación y que, el trato entre los dos era lo normal entre un usuario y un profesional, pero que la denunciante si le comentó sobre las propuestas sexuales por parte del encartado y manifestó estar dispuesta a acceder a tales peticiones. Adujo que la quejosa le comentó que la contraparte había instaurado una acción de tutela para que se revocara la sentencia del Juzgado Segundo de Familia y había acudido al disciplinable por apoyo, pero no sabía sí se había acordado un pago para realizar la gestión.
Nancy Astrid Trujillo Oliveros: argumentó que conoció a la quejosa en un asado que se hizo en el apartamento del disciplinable, y en alguna P á g i n a 10 | 25
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO ocasión, le contó que era novia del abogado Molina y que lo quería mucho.
Explicó que conoció a Tomas Alfredo Ruiz Rodríguez porque su hija, la abogada Leidy Johana Cárdenas Trujillo, se lo mostró, pero que no duro trabajando mucho en la oficina porque era deshonesto.
Leidy Johana Cárdenas Trujillo: expresó que trabajó con el encartado entre los años 2014 a 2019 como dependiente judicial, y conoció a la quejosa por intermedio de Tomas Ruiz.
Señaló que la quejosa le encargó dos procesos al disciplinable, uno de los hijos y otro de divorcio, trámites que ya habían sido asistidos por varios profesionales del derecho; respecto a la liquidación de la sociedad conyugal, no tenían conocimiento de que existían unas nupcias anteriores y, que en los informes entregados por los otros abogados, se describía que la doliente no asistía a las reuniones y que era muy “inestable”. Dijo que la quejosa siempre habló de tener una relación con el profesional del derecho, pero que nunca evidenció alguna muestra de afecto por parte del abogado Ortiz Molina. Aclaró que cuando asumieron estos litigios, la quejosa manifestó que el abogado anterior le “cobraba sexualmente” y que la “acosaba”, actos que
también los expresó con un trabajador del juzgado. Explicó que la quejosa nunca estuvo obligada a compartir con el disciplinable, inclusive, que cuando este estuvo enfermo era la señora Barón Mantilla quien iba y lo cuidaba. P á g i n a 11 | 25 A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Pruebas allegadas y decretadas: • Proceso de liquidación de sociedad conyugal identificado bajo el radicado 2013-00537 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Ibagué. • Proceso de custodia y cuidado personal identificado bajo el radicado No. 2012-00560 del Juzgado Segundo de Familia del
Circuito de Ibagué. Así las cosas, el Magistrado de instancia consideró que estaban dados los elementos para calificar jurídicamente la actuación en los términos señalados en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. DEL PROVEIDO APELADO El doctor Carlos Fernando Cortés Reyes, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de enero de 202215, resolvió terminar parcialmente las diligencias a favor del abogado IVÁN ASDRUBAL ORTÍZ MOLINA bajo las siguientes consideraciones: En cuanto a la presunta conducta indecorosa del togado al exigir relaciones íntimas de la quejosa, el magistrado consideró que conforme
a las pruebas allegadas al plenario, tales como, las conversaciones, audios y testimonios, lo que se observó, con grado de certeza, fue que existió una relación consentida; no hubo coerción o presiones indebidas. Por otro lado, respecto a los supuestos dineros entregados al encartado, no se obtuvo prueba más allá de la duda razonable que determinara la 15 Archivos Digitales No. 070 y 071 ibíd. P á g i n a 12 | 25 A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO comisión de la conducta, por el contrario, los testigos fueron claros en señalar que la quejosa no contaba con dinero y que, se había pactado como honorarios una cuota litis, máxime cuando era el abogado Ortiz Molina quien sufragaba los gastos procesales.
Mencionó el a quo sobre el hecho respecto a que la quejosa tuvo que acudir al señor Tomas Ruiz para presentar escritos o memoriales, tales como, avalúos y alegatos de conclusión que, de la diligencia de inspección judicial, lo que se evidenciaba era que estas actuaciones fueron presentadas efectivamente por el disciplinable, por lo que también se terminó la investigación por estos fácticos. El Seccional observó que, en el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, mediante fallo de tutela 677 de 2016, se ordenó dejar sin efectos la sentencia de 1 de agosto de 2016, referente a la regulación de visitas,
sin embargo, en el plenario no encontró en las pruebas o declaraciones arrimadas a la investigación que se hubiere otorgado poder al disciplinable para intervenir en la acción constitucional. Por lo anterior, no encontró constituida la conducta de indiligencia que hiciera necesario endilgar cargos en contra del encartado, situación por la que también se terminó la investigación disciplinaria. Respecto a la presunta información errónea sobre el estado de los procesos, encontró el magistrado dos situaciones, la primera que en el contraste que se realizó de los informes vía chat de WhatsApp y el historial del proceso, no se halló falsedad alguna; la segunda, que al terminar el proceso del Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, el togado propuso iniciar una acción de tutela como posible remedio al descuido, amparo que, según declaraciones del profesional del derecho y su P á g i n a 13 | 25 A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO secretaria, le fue entregado a la quejosa para que lo presentara a nombre propio, debido a su intermitencia, inasistencia a las citas programadas y dificultad para contactarla.
Finalmente, le formuló cargos, respecto al proceso de liquidación de sociedad conyugal adelantado en el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, bajo el radicado No. 2013-00537, sobre el cual el Seccional encontró que el togado, a pesar de haber recibido poder el 2 de junio de
2016 y le fuera reconocida personería el 10 de junio siguiente, el 18 de febrero de 2018 no compareció a la audiencia de inventarios y avalúos, sesión en la que se declaró la nulidad de lo actuado por no haberse constituido sociedad conyugal entre las partes. Consideró el a quo que, como consecuencia de la inasistencia y falta de justificación, el proceso terminó con esa decisión, pudiendo el togado presuntamente incurrir en el incumplimiento del deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, por tanto, en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 del C.D.A., a título de culpa. DEL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión de terminación parcial del procedimiento, la quejosa manifestó que con los mensajes de WhatsApp se podía demostrar que mientras el profesional del derecho decía que todo iba bien con los procesos, lo cierto era que estos ya habían terminado. Explicó que en el proceso de custodia, el profesional del derecho nunca la defendió y, en el Juzgado Quinto de Familia se declaró el desistimiento tácito y que no se podía escudar en el hecho de que no había adelantado los litigios desde el principio. P á g i n a 14 | 25 A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Por otro lado, dijo que era mentira que el profesional del derecho hubiera
estado enfermo, pues ella misma lo vio tomando con otro abogado en “la baranda”, además aseveró que, la abogada Leidy Johana Cárdenas Trujillo mentía, pues en su declaración “no sabía dónde estaba parada”, no coincidía con las fechas porque ella no estuvo trabajando con el encartado. El 17 de febrero de 2022 la quejosa presentó escrito denominado “SUSTENTACION RECURSO DE REPOSICION SUBSIDIARIO DE APELACION” (sic), argumentando las mismas inconformidades expuestas anteriormente. TRÁMITE DEL RECURSO Interpuesto el recurso dentro del curso de la audiencia de pruebas y calificación, allí mismo fue concedido en efecto suspensivo y se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para surtir la apelación. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA El 31 de marzo de 2022, fue repartido entre los magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignado a quien figura como ponente.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto P á g i n a 15 | 25
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las
faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para apelar. Contra la decisión de terminación parcial proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogados, es procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto original). Igualmente, la quejosa está habilitada para controvertir la decisión de terminación parcial proferida por la Comisión Seccional, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: P á g i n a 16 | 25 A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se
encuentran facultados para: (…) Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Negrilla fuera del texto original). Dado que el recurso fue interpuesto en la misma audiencia donde fue proferida la decisión objeto de apelación, este se tiene por presentado dentro del término.
3. Consideración previa.
Antes de entrar en el estudio que compete, se deja claro que, si bien, la quejosa presentó escrito el 17 de febrero de 2017 que denominó: “SUSTENTACION RECURSO DE REPOSICION SUBSIDIARIO DE APELACION” (sic), lo cierto es que, fue radicado extemporáneamente, dado que la oportunidad que tenía para presentar la impugnación era la audiencia de pruebas y calificación provisional desarrollada el 16 de febrero de 2022, donde se decretó la terminación parcial de la actuación disciplinaria, frente a algunos fácticos, ello conforme se establece en el artículo 105 inciso 9° de la Ley 1123 de 2007: “si la calificación fuere mediante decisión de terminación del
procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que P á g i n a 17 | 25 A 5303 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto…”
(subrayado fuera del texto). Por lo anterior, se prescindirá de estudiar los argumentos esgrimidos en el memorial de sustentación y, solo se examinará el recurso presentando en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de febrero de 2022.
4. Del caso concreto.
Procederá esta Sala ad quem a revisar los argumentos expuestos por la quejosa, para determinar si estos revisten la contundencia suficiente que obliguen a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no prestan mérito para desvirtuar la misma. En todo caso, es válido recordar que el operador judicial en seg
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