CNDJ - F73001110200020180108002
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020180108002
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: MARÍA AMPARO CORREDOR TORRES
Quejoso: LUIS URIEL SÁNCHEZ BASTO Radicación: 73001-11-02-000-2018-01080-02
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 17 de octubre de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 061.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por la disciplinable y la defensora de oficio asigna da, contra la sentencia del 19 de abril de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima 1, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la abogada María Amparo Corredor Torres, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de tres
(3) SMMLV.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 235113 2, mediante el cual acreditó la calidad de abogada de la doctora María Amparo Corredor Torres , identificada con
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 235113 2, mediante el cual acreditó la calidad de abogada de la doctora María Amparo Corredor Torres , identificada con
1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Alberto Vergara Molano y David Dalberto Daza Daza (folio 22. Archivo “061PROVIDENCIASALA201801080” del expediente digital) 2 Archivo “002PRIMERAINSTANCIA11201801080” del expediente digital.Página 2 | 38
cédula de ciudadanía No 2’8974.657, portadora de la tarjeta profesional vigente No. 51.6993 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria tiene como origen la queja presentada el 1 de octubre de 2018, por Luis Ariel Sánchez Basto, en la que expuso su inconformidad con la representación judicial que ejerció la abogada María Amparo Corredor Torres, dentro del proceso de impugnación de paternidad No. 2011 -00192-00 ante el Juzgado 1° de Familia de Ibagué. A su vez, reprochó la demora de la abogada en la presentación de una demanda de sucesión intestada. Como fundamento, relató que suscribió un contrato de prestación de servicios con la disciplinable.
Explicó que, en el contrato de prestación de servicios se pactó que la profesional del derecho recibiría como honorarios el 30% del valor de los bienes que le fueran adjudicados en la herencia de su verdadero padre, resaltando que, en dicho contrato, la abogada se comprometió a cubrir todos
profesional del derecho recibiría como honorarios el 30% del valor de los bienes que le fueran adjudicados en la herencia de su verdadero padre, resaltando que, en dicho contrato, la abogada se comprometió a cubrir todos los gastos procesales, no obstante, la disciplinada exigió dinero para cubrir los gastos tanto del proceso de impugnación de paternidad como del proceso de sucesión.
Refirió que la abogada tardó más de 8 meses en radi car la demanda de sucesión y, que, en junio de 2017, solo se preocupó por la realización del avalúo comercial de los bienes de su difunto padre. Aseguró que la inculpada cobró sin autorización la suma de $2’665.283, los cuales correspondían a las costas liquidadas dentro del proceso de impugnación No. 2011 -00192-00 y aseguró que la jurista se apropió indebidamente de esos dineros, situación que conoció hasta cuando acudió al Juzgado 1° de Familia de Ibagué.
Como consecuencia, señaló que prescindió de los servicios de la investigada revocándole los poderes otorgados. Expuso que, la abogada inició un incidente de regulación de honorarios tanto en el proceso de impugnación de
3 Folio 39, cuaderno de instancia.Página 3 | 38
paternidad como en el proceso de sucesión. Agregó que las autoridades judiciales fijaron unos honorarios desbordados y caprichosos.
Con base en los hechos expuestos, el señor Luis Ariel Sánchez Basto solicitó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la abogada María Amparo Corredor Torres.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Con base en los hechos expuestos, el señor Luis Ariel Sánchez Basto solicitó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la abogada María Amparo Corredor Torres.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
A través de auto del 19 de octubre de 2018 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, luego de acreditar la condición de abogada de la inculpada ordenó la apertura del proceso disciplinario contra María Amparo Corredor Torres y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
Durante los días 25 de febrero 5, 10 de julio 6 y 2 de diciembre de 2019 7 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron el disciplinable y el quejoso.
-Versión Libre: La disciplinable refirió que, en el contrato de prestación de servicios suscrito con el quejoso se pactó que recibirí a el 30% del resultado de la herencia que le fuere adjudicada al quejoso. A su vez, puntualizó que en dicho negocio jurídico se comprometió a correr con todos los gastos de los procesos de impugnación de paternidad y de sucesión. Además, comentó que conoció al disciplinable por intermedio de María Ruth Saavedra Ospina. Aseguró que asumió los todos los gastos del proceso de investigación e impugnación de paternidad, incluso los del proceso de sucesión. Indicó que, en presencia de la señora María Ruth Saavedra Ospina, le explicó al quejoso que el proceso de impugnación de paternidad era dispendioso y costoso,
impugnación de paternidad, incluso los del proceso de sucesión. Indicó que, en presencia de la señora María Ruth Saavedra Ospina, le explicó al quejoso que el proceso de impugnación de paternidad era dispendioso y costoso, porque posiblemente se requería exhumar el cadáver de su difunto padre para practicar la prueba de ADN.
4 Archivo “06. APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO 2021-00183” del expediente digital. 5 Archivo “003AUDIENCIAFEBRERO-25-2019” del expediente digital. 6 Archivo “004AUDIENCIAJULIO10-19” del expediente digital. 7 Archivo “005AUDIENCIADICIEMBRE02-19” del expediente digital.Página 4 | 38
Afirmó que, desde que asumió poder en el año 2012, siempre actuó de manera diligente en adelantar las gestiones del proceso No. 2011-00192-00, tanto así que fue exitoso. Calificó de falsa la aseveración del quejoso relacionada con que él suministró dinero para el pago de gastos del proceso de impugnación de paternidad, pues según la disciplinable, asumió todos los gastos de su propio pecunio inclusive suministró los gastos derivados del proceso de sucesión. Señaló que sus aseveraciones se podrían corroborar por María Saavedra.
Refirió que una vez se profirió la sentencia a favor del quejoso dentro del proceso de impugnación de paternidad, emprendió todas las diligencias relacionadas con el registro de la sentencia, también realizó las diligencias en la Notaría, con el objeto de obtener la modificación del registro civil de
proceso de impugnación de paternidad, emprendió todas las diligencias relacionadas con el registro de la sentencia, también realizó las diligencias en la Notaría, con el objeto de obtener la modificación del registro civil de nacimiento del quejoso. Esgrimió haber tramitado oportunamente la nulidad de la escritura pública No. 497 del 11 de mayo de 2011, donde se efectuó la partición y adjudicación de los bienes del fallecido Carlos Ariel Sánchez.
Adujo que la demora en presentar la demanda de sucesión obedeció a que la parte resolutiva de la sentencia, que decidió el proceso de impugnación No. 2011-00192-00 de impugnación e investigación de paternidad, quedó incompleta, motivo por el cual solicitó la adición de la sentencia.
Aunado a lo anterior, recalcó que, después de la sentencia, el quejoso buscaba irritarla, por cuanto nombró a un tercero como intermed iario para realizar sus trámites, lo que ocasionó una demora adicional, pues la persona asignada no era abogada. Además, narró todas las dificultades que se presentaron en la Oficina de Registro para reclamar los avalúos catastrales y la demora del secreta rio del juzgado en expedir las copias de la sentencia, entre otras circunstancias.
En relación con las costas del proceso de impugnación e investigación de paternidad No. 2011 -00192-00, la disciplinable señaló que le informó al quejoso acerca de la liquid ación de las costas, a saber, una por $500.000 aproximadamente y otra por más o menos $2’000.000.Página 5 | 38
quejoso acerca de la liquid ación de las costas, a saber, una por $500.000 aproximadamente y otra por más o menos $2’000.000.Página 5 | 38
De ese modo, sostuvo que comunicó a su cliente que iba a retirar las costas equivalentes a $2’000.000 para pagar el avalúo de los bienes necesario para iniciar la sucesión, así como, los gastos de dicho proceso. Aseguró que le informó al quejoso de esa situación e incluso le dijo que reclamara las agencias en derecho por alrededor de $600.000 ordenadas en ese proceso, no obstante, indicó que Luis Ariel Sánchez se abstuvo de reclamar ese monto.
Arguyó que, en todo caso, tales costas procesales correspondían al dinero que había invertido en el proceso de investigación e impugnación de paternidad Rad. No. 2011-00192-00, pues sufragó todos los gastos.
Por ello, insistió que le informó al quejoso que necesitaba retirar ese dinero para invertirlo en el proceso de sucesión. Anotó que, lo anterior obedeció a que notaba al quejoso “como indiferente”, pues al parecer le iba a revocar el poder para nombrar a otro aboga do. Así, reiteró que el dinero de las costas que retiró se reinvirtió en el avaluó y en los gastos del proceso de sucesión.
Por otro lado, narró que, una vez recaudó todos los documentos para presentar la sucesión, el juzgado dio apertura al trámite suce sorio, no obstante, el quejoso le revocó el poder, y, por ello, presentó incidente de regulación de honorarios tanto en el trámite sucesoral como en el proceso de
presentar la sucesión, el juzgado dio apertura al trámite suce sorio, no obstante, el quejoso le revocó el poder, y, por ello, presentó incidente de regulación de honorarios tanto en el trámite sucesoral como en el proceso de impugnación e investigación de paternidad. Adicionalmente, resaltó que fue bastante diligente, pues cuando se le revocó el poder estaba pendiente la celebración de la diligencia de inventarios y avalúos. -Ampliación de queja: Reiteró que, en el contrato suscrito con la investigada se pactó que aquella cobraría el 30% del valor comercial de los bienes que le fueran adjudicados y, al mismo tiempo, se estipuló que la disciplinada cubriría todos los gastos de los procesos, sin derecho a devolución.
Aclaró que no le entregó dinero a la inculpada para cubrir los gastos del “proceso”, sino que tuvo que conseguir una persona para que le sufragara los gastos a título de préstamo, todo con el fin de lograr realizar algunas diligencias que quedaban inconclusas, o no se podían hacer porque la abogada manifestaba que no tenía dinero. Específicamente, se re firió a lasPágina 6 | 38
diligencias que se tenían que hacer en la Oficina de Registro, por ejemplo, las relacionadas con la expedición de certificados de tradición.
Explicó que, en el año 2018, presentó a la disciplinada con Sandra Ramírez, quien era la persona que le iba a prestar el dinero para los gastos del procesales, toda vez que él no contaba con empleo y su situación económica era muy difícil. Aseveró que la abogada y Sandra Ramírez se reunieron en varias oportunidades y que esta última tenía las pruebas que acreditaban la
procesales, toda vez que él no contaba con empleo y su situación económica era muy difícil. Aseveró que la abogada y Sandra Ramírez se reunieron en varias oportunidades y que esta última tenía las pruebas que acreditaban la entrega del dinero a la abogada investigada.
Reiteró que la inculpada cobró las costas reconocidas en el proceso No. 2011-00192-00 equivalentes a $2.600.000, sin su consentimiento. Afirmó que la abogada nunca le comunicó que ese dinero se había consignado, además que se enteró, alrededor de noviembre de 2017, a través de una asesoría jurídica de otro abogado.
Señaló que, a partir de julio de 2017, se emprendieron las diligencias para cumplir con el fallo del Juzgado Primero de Familia de Ibagué, como cambiar su nombre en la Registraduría, entre otras diligencias. Indicó que todos esos trámites fueron demorados y que para esa época tu vo que acudir a Sandra Ramírez para le prestara el dinero, pues tenía que correr con los gastos, con el fin de agilizar las gestiones. Adujo que la señora Sandra le prestó aproximadamente $200.000 o $300.000 en total, y que la mencionada tenía los soportes.
-Testimonio de Sandra Rocío Ramírez Cervera: Manifestó conocer hace mucho tiempo al quejoso, pues es muy amigo de su esposo. Relató que cuando salió la sentencia dentro del proceso de impugnación e investigación de paternidad, el quejoso le pidió que l e ayudara con el préstamo de unos dineros, porque tenía que empezar a hacer los trámites notariales y cancelar
cuando salió la sentencia dentro del proceso de impugnación e investigación de paternidad, el quejoso le pidió que l e ayudara con el préstamo de unos dineros, porque tenía que empezar a hacer los trámites notariales y cancelar avalúos, entre otras diligencias, por lo cual se reunió con la abogada, quien explicó las gestiones a realizar.
Relató que, en el primer encuent ro, la abogada Corredor Torres le explicó que tenía un contrato con señor Ariel Sánchez, y que les correspondía pagarPágina 7 | 38
el 70% de los gastos procesales, mientras ella se encargaría del 30% restante de esos gastos. Además, declaró que la abogada le informó qu e era necesario pagar unos avalúos de tres predios cuyo costo ascendía a $1.500.000.
Sostuvo que se encontró con la abogada, en unas 3 o 4 oportunidades, refiriendo que en uno de esos encuentros le entregó $40.000, para solicitar unas copias de la sentencia y que la abogada le expidió recibo.
Aclaró que no le entregó más dinero a la abogada, sino que su compromiso consistió en pagar todo lo que estuviera relacionado con el proceso de sucesión, y que por ello canceló unas sumas de dinero en la DIAN. Informó que también pagó en dos oportunidades los certificados de tradición y libertad, entre otros gastos en la Oficina de Instrumentos Públicos. Añadió no recordar, el monto total de las sumas que había cancelado en las diligencias y precisó que el quejoso no le había devuelto los dineros prestados.
-Testimonio de María Ruth Saavedra: Informó que la investigada se
recordar, el monto total de las sumas que había cancelado en las diligencias y precisó que el quejoso no le había devuelto los dineros prestados.
-Testimonio de María Ruth Saavedra: Informó que la investigada se encargó de varios procesos judiciales de ella y su familia. A su vez, comentó conocer al quejoso, porque es su vecino y era amigo de su fallecido esposo. Relató que recomendó a la aboga da Corredor Torres al quejoso y detalló que en compañía del quejoso y la investigada, acudió al juzgado a revisar el proceso No. 2011-00192-00 de impugnación de paternidad.
Asimismo, sostuvo que acompañó a la investigada a revisar la sucesión del padre del quejoso, que se tramitó en notaria. Contó que, tiempo después, se reunió con la abogada y Ariel Sánchez en el centro donde presenció el momento cuando se acordaron los términos del contrato, y resaltó que, como el quejoso manifestó no tener dinero, ella sugirió a la investigada que cobrara a cuota litis.
Igualmente, declaró que el quejoso le propuso a la profesional del derecho que, en caso de pactarse honorarios a cuota litis, él le reconocería el 30% de los bienes que le fueran adjudicados.Página 8 | 38
Por otro lado, señaló que cuando se practicó la primera exhumación, la abogada no tenía dinero entonces le solicitó un préstamo de $1’000.000, aduciendo que ella tenía otro $1’000.000. Adujo que la abogada le costeaba todo al quejoso, tanto así que, muchas veces l e pagó el transporte. Aseveró
aduciendo que ella tenía otro $1’000.000. Adujo que la abogada le costeaba todo al quejoso, tanto así que, muchas veces l e pagó el transporte. Aseveró que la primera prueba de ADN no sirvió, entonces le prestó otros $500.000 a la togada para hacer una nueva prueba, anotando que, tiempo después la abogada le contó que Ariel Sánchez la trataba de forma grosera a través de WhatsApp.
Afirmó que, después de la sentencia del proceso de impugnación e investigación de paternidad, Ariel Sánchez nombró a “una señora” que no era abogada, para que le manejara el dinero de los trámites y obtener el cumplimento de la mencionada providenc ia. En ese sentido, señaló que se presentaron muchos problemas en las diligencias en la Oficina de Registro, porque a la encargada por el quejoso le devolvían los documentos. No obstante, sostuvo que la abogada acudía cada vez que la llamaban para solucionar.
Narró que, tiempo después, Arial Sánchez le comentó que denunció disciplinariamente a la abogada, porque le hurtó $2.000.000. Señaló que, le indicó al quejoso que ese dinero le pertenecía a la abogada, pues correspondía a las sumas de dinero que hab ía invertido en el proceso de impugnación de paternidad. Además, la testigo señaló que, en tal oportunidad, aclaró al quejoso que, con parte de ese dinero de las costas, la abogada le pagó la suma de $1’000.000, que le había prestado para la primera exhumación.
Para terminar, declaró que, según conocía, el quejoso aún no le había pagado
abogada le pagó la suma de $1’000.000, que le había prestado para la primera exhumación.
Para terminar, declaró que, según conocía, el quejoso aún no le había pagado los honorarios a la investigada, en tanto que, la abogada Corredor Torres tuvo que iniciar un incidente de regulación de honorarios.
Recaudado el material probatorio, el Magistrado de instancia, en decisión del 2 de diciembre de 2021 , ordenó la terminación anticipada de la investigación seguida contra la abogada María Amparo Corredor Torres, al considerar que la profesional del derecho actuó con celosa diligencia en elPágina 9 | 38
encargo profesional encomendado por el quejoso, pues en ningún momento desatendió los procesos judiciales a su cargo, sino que, a lo largo de su gestión profesional defendió los intereses del quejoso.
Por otro lado, la Seccional estimó que la demora de la investigada en la presentación de la demanda de sucesión obedeció a los trámites previos necesarios para dar cabal cumplimento a la sentencia 30 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Ibagué dentro del proceso No. 2011-00192-00.
Respecto a los honorarios, el Magistrado determinó que esa discusión se resolvió por las autoridades judiciales competentes al conocer de los incidentes de regulación de honorarios presentados por la abogada, los cuales fueron decididos oportunamente por los Juzgados Primero y Segundo de Familia de Ibagué. Destacó que, incluso el quejoso presentó recurso de apelación contra dichas decisiones y que ninguna providencia que decidió los
cuales fueron decididos oportunamente por los Juzgados Primero y Segundo de Familia de Ibagué. Destacó que, incluso el quejoso presentó recurso de apelación contra dichas decisiones y que ninguna providencia que decidió los incidentes de regul ación de honorarios refirió que la abogada hubiese desatendido los encargos del quejoso.
Una vez se notificó la decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante providencia del 23 de marzo de 20228, que resolvió:
“…PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la providencia del 2 de diciembre de 2019, proferida por entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual se ordenó la terminación anticipada del proceso en favor de la abogada María Amparo Corredor Torres, para, en su lugar, ordenar que se continúe la investigación disciplinaria únicamente, frente a lo relacionado con la presunta omisión en entregar al quejoso los dineros recibidos por concepto de las costas procesales en el proceso de investigación e impugnación de paternidad Rad. No. 2011-00192-00 seguido en el Juzgado Primero de Familia de Ibagué, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia” 9(…). (Subrayado fuera de texto)
8 Folio 42. Archivo “008SEGUNDAINSTANCIA1120180108001” del expediente digital. 9 Folio 42. Archivo “008SEGUNDAINSTANCIA1120180108001” del expediente digital.Página 10 | 38
En acatamiento a la orden impartida por e l Superior, la Comisión Seccional
9 Folio 42. Archivo “008SEGUNDAINSTANCIA1120180108001” del expediente digital.Página 10 | 38
En acatamiento a la orden impartida por e l Superior, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima continuó con el trámite del proceso, citando nuevamente a los sujetos procesales y al quejoso a la audiencia de pruebas y calificación, la cual se adelantó los días 14 de septiembre10, 30 de noviembre11, 13 de diciembre 12 de 2022; 15 de febrero 13, 15 de marzo 14 de 2023.
En dicha diligencia, el Magistrado volvió a escuchar al quejoso y al disciplinable en relación con las costas procesales reconocidas en el radicado No. 2011-00192-00:
-Ampliación de queja: Reiteró que la investigada nunca le informó acerca de la fijación de las costas y agencias en derecho en el proceso No. 201100192-00. Declaró que, se enteró de tales conceptos cuando solicitó una asesoría jurídica a otro abogado “en vista de que no obtenía ninguna respuesta de ella en un tiempo” 15. Explicó que, en varias ocasiones, acudió al juzgado para revisar el proceso No. 2011 -00192-00, pero no advirtió el reconocimiento de costas procesales.
Frente a los gastos del proceso de sucesión, el quejoso sostuvo que, según el contrato de prestación d e servicios, la investigada tenía que cubrir esos gastos. Aseguró que la abogada Corredor Torres no le informó que los gastos del proceso de sucesión saldrían de las costas del proceso No. 201100192-00.
gastos. Aseguró que la abogada Corredor Torres no le informó que los gastos del proceso de sucesión saldrían de las costas del proceso No. 201100192-00.
-Versión libre: Relató que, en el proceso No. 2011-00192-00, el Juzgado 1° de Familia de Ibagué liquidó las costas y agencias en derecho, de acuerdo con los gastos que encontró probados. No obstante, mencionó que, por un descuido o por la emoción que sintió al obtener resultados positivos, no aportó los c omprobantes que acreditaban los gastos que sufragó en virtud de la práctica de la prueba pericial. Anotó que, a Ruth Saavedra le constaban tales gastos.
10Archivo “024APYCP1120180108001” del expediente digital. 11Archivo “028APYCP1120180108001” del expediente digital. 12 Archivo “033APYCP1120180108001” del expediente digital. 13 Archivo “040APYCP1120180108001” del expediente digital. 14 Archivo “052AUDIENCIADEFORMULACION1120180108001” del expediente digital. 15 Minuto 5:30. Archivo “024APYCP1120180108001” del expediente digital.Página 11 | 38
Explicó que las dos exhumaciones y la prueba de ADN se practicaron en Bogotá. Anotó que, entre el 2014 al 2017, tiempo en que duró la prueba pericial para establecer el ADN viajó constantemente a Bogotá, porque “no existía la virtualidad y a uno no le daba n ninguna información telefónicamente”16.
Anotó que sufragó todos los gastos de transporte y alimentación del quejoso
pericial para establecer el ADN viajó constantemente a Bogotá, porque “no existía la virtualidad y a uno no le daba n ninguna información telefónicamente”16.
Anotó que sufragó todos los gastos de transporte y alimentación del quejoso para que presenciara la práctica de la prueba pericial. Relató que, la primera prueba de ADN salió negativa, motivo por el cual insisti ó en practicar otra prueba.
Además, señaló que sufragó todos los gastos para iniciar el proceso de sucesión tales como el pago de los registros civiles de nacimiento del quejoso, los gastos de la expedición de la cédula, las publicaciones, el registro de defunción del causante, los registros civiles de los otros herederos, etc. Agregó que realizó todos los trámites iniciales de la sucesión y dejó el proceso ad-portas de la diligencia de secuestro y la audiencia de inventarios y avalúos.
Para culminar, s ubrayó que, los gastos del proceso de sucesión, los cubrió con el mismo dinero de costas que le entregó el Juzgado 1° de Familia de Ibagué y enfatizó en que el quejoso no le había pagado los honorarios.
Pliego de cargos: Se le formularon cargos a la doctora María Amparo Corredor Torres, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 ibídem.
“Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de
“Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las
16 Minuto 7:26. Archivo “024APYCP1120180108001” del expediente digital.Página 12 | 38
normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”.
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”
Lo anterior, porque la abogada María Amparo Corredor Torres recibió “lo correspondiente a las costas y agencias en derecho, por parte de l Banco Agrario por valor de $1.425.116 (…), sin embargo, las mismas no han sido devueltas o revertidas al señor Luis Ariel Bastos Sánchez conforme a las disposiciones legales”17.
Después de destacar los artículos 364, 365 y 366 del CGP, la Seccional determinó que, como el quejoso figuraba como parte vencedora en el proceso No. 2011 -00192-00 debió recibir las costas fijadas en el proceso de impugnación de paternidad y no a la investigada.
Además, la primera instancia no aceptó las exculpaciones de la abo gada Corredor Torres relativas a que los dineros se reinvirtieron para los gastos
impugnación de paternidad y no a la investigada.
Además, la primera instancia no aceptó las exculpaciones de la abo gada Corredor Torres relativas a que los dineros se reinvirtieron para los gastos de su gestión profesional, pues, a juicio de la Seccional, en el contrato de prestación de servicios no se acordó dicha circunstancia en tanto que la togada se comprometió a cubrir los gastos de los procesos.
Igualmente, señaló que la investigada fue reconocida como abogada de amparo de pobreza y, “pese a ello obtuvo honorarios por parte de la decisión judicial”18.
La conducta fue imputada a título de dolo.
17 Minuto 48:30. Archivo “052AUDIENCIADEFORMULACION1120180108001” del expediente digital. 18 Minuto 53:47. Archivo “052AUDIENCIADEFORMULACION1120180108001” del expediente digital.Página 13 | 38
-Audiencia de Juzgamiento: El 12 de abril de 2023 19 se adelantó la audiencia de juzgamiento, en la cual la disciplinada manifestó que, por motivos de salud, presentaba sus alegatos de conclusión de manera escrita.
Acto seguido, el magistrado accedió a la solicitud de la investigada; ordenó incorporar el documento presentado por la abogada al expediente; y terminó la audiencia. En el escrito presentado por la investigada, la abogada esgrimió la prescripción de la acción disciplinaria. Igualment e, adujo que cumplió el contrato, porque pagó y cumplió en tiempo con el pago de los gastos del proceso de impugnación. Además, insistió en que el dinero lo reinvirtió en los
la prescripción de la acción disciplinaria. Igualment e, adujo que cumplió el contrato, porque pagó y cumplió en tiempo con el pago de los gastos del proceso de impugnación. Además, insistió en que el dinero lo reinvirtió en los gastos necesarios para iniciar el proceso de sucesión, por tanto, sostuvo que no actuó de manera dolosa. Agregó que, con el dinero recibido abonó $1.000.000 al préstamo suministrado por Martha Ruth Saavedra para las exhumaciones.
Subrayó que el quejoso no le anticipó honorarios a pesar de que hace más de dos años se le adjudicó la her encia de su legítimo padre y reiteró que no obró de mala fe.
Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) copia del contrato de prestación de servicios del 28 de marzo de 2012 suscrito entre la disciplinable y Luis Ariel Sánchez Basto;
(ii) inspección judicial y copia del expediente No. 73001 -31-10-001-201100192-00, que cursó en la Juzgado Primero de Familia de Ibagué, correspondiente al proceso ordinario de impugnación e investigación de paternidad; (iii) inspección judicial del expediente No. 73001 -31-10-00022018-00072-00, que cursó en la Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, correspondiente al proceso de sucesión doble e intestada; (iv) testimonio de Sandra Rocío Ramírez Cervera; (vi) testimonio de María Ruth Saavedra; (vii) auto de 25 de septiembre de 2018, mediante el cual el Juzgado Primero de
Sandra Rocío Ramírez Cervera; (vi) testimonio de María Ruth Saavedra; (vii) auto de 25 de septiembre de 2018, mediante el cual el Juzgado Primero de Familia de Ibagué resolvió incidente de regulación de honorarios presentado dent
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