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CNDJ - F73001250200020210045001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F73001250200020210045001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JORGE ELIÉCER BASTO BOHÓRQUEZ

Quejoso: LUIS ALBERTO TRIVIÑO Radicación: 73001-25-02-000-2021-00450-01

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 05 de febrero de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 03.

1. ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez en sala No. 06 1 de 17 de octubre de 2024, l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinable, contra la sentencia de 31 de julio de 202 4, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Tolima1, por medio de la c ual declaró responsable disciplinariamente al abogado Jorge Eliécer Basto Bohórquez, por el desconocimiento de deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 3 7 ibídem, imponiéndole sanción de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) SMLMV.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Reg istro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) SMLMV.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Reg istro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Jorge Eliécer Basto Bohórquez se identifica con la cé dula de

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magist rados: M.P. David Dalberto Daza Daza (ponente) y Carlos Fernando Cortés Reyes. (Archivo “091SENTENCIASANCIONATORIA2021-00450” del expediente digital)Página 2 | 26

ciudadanía No. 93.393.648 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 221.053 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

El 21 de julio de 20212, Luis Alberto Triviño Santos presentó queja en contra del abogado Jorge Eliécer Basto Bohórquez en la que manifestó los siguientes hechos:

1. Indicó que, en el mes de enero de 2021, contrató al investigado com o defensor de confianza de Juan Pablo Peña Restrepo, Daniel Andrés Fernández Martínez, Michael Alejandro y Cristina Alexandra Martínez Briceño dentro del proceso penal No. 2020 -00180. Anotó que adelantó $3.500.000 de honorarios y ese mismo mes, los procesados otorgaron los poderes.

2. Subrayó que el investigado se comprometió a “llegar a preacuerdos con la fiscalía”3, a presentarse a las audiencias “e incluso solicitar el vencimiento de términos”4, pero jamás realizó dichas actuaciones.

2. Subrayó que el investigado se comprometió a “llegar a preacuerdos con la fiscalía”3, a presentarse a las audiencias “e incluso solicitar el vencimiento de términos”4, pero jamás realizó dichas actuaciones.

3. El quejoso expr esó que, vía telefónica y a través de WhatsApp, requirió en varias ocasiones al investigado para que le informara sobre la s actuaciones y avances dentro del proceso penal, sin embargo, el abogado solía responder evasivamente.

4. Señaló que el 17 de junio de 2021, el abogado no compareció a una audiencia, motivo por el cual evidenció que el profesional “ni siquiera había hecho que se reconociera su personería como defensor” 5, por ello, tuvo que contratar los servicios de otro jurista.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

2 Archivo “004EscritoQuejaAnexos” del expediente digital. 3 Folio 2. Archivo “004EscritoQuejaAnexos” del expediente digital. 4 Folio 2. Archivo “004EscritoQuejaAnexos” del expediente digital. 5 Folio 2. Archivo “004EscritoQuejaAnexos” del expediente digital.Página 3 | 26

A través de auto del 18 de agosto de 20 216, la Comisión Seccional de Tolima, luego de acreditar la condición de abogado d el inculpado, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra Jorge Eliécer Basto Bohórquez y señaló fecha para llevar a cabo la a udiencia de pruebas y calificación provisional.

Durante los días 25 de mayo7, 24 de agosto 8, 2 de septiembre 9, 21 de

señaló fecha para llevar a cabo la a udiencia de pruebas y calificación provisional.

Durante los días 25 de mayo7, 24 de agosto 8, 2 de septiembre 9, 21 de noviembre10, 15 de diciembre 11 de 2022, 16 de enero 12, 7 de febrero 13, 24 de julio14 de 2023 y 30 de abril de 2024 15 se llevó a cabo la audienci a de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable , su defensor de confianza y el quejoso.

  • Testimonio de Daniel Andres Fernández Martínez: Indicó que conoció al investigado en el año 2021 cuando contrató al profesional como su defensor. Sostuvo que, entregaron aproximadamente $4.000.000 al investigado para que ejerciera su representación, pero el abogado casi no contestaba las llamadas, “no aparecía” y “era muy grosero16”.

Sostuvo que, la fiscal “nunca tuvo conocimiento de qu e él fuera nuestro representante”17. Declaró que el investigado prácticamente “atrasó nuestro caso”18. Aseguró que contratar on al abogado Basto Bohórquez cuando el jurista acudió al b únker de la Fiscalía de Ibagué donde ellos estaban detenidos y, en esa opor tunidad, le otorgaron poder al profesional. Detalló que el quejoso y Freddy Alfonso Peña -hermano de Juan Pablo Peñaentregaron el dinero al disciplinable.

Expresó que el abogado informó que se estaba comunicando con la fiscal, pero en realidad nunca se comunicó con la funcionaria ni intentó hacer un

6 Archivo “006APERTURADEPROCESO11202100450” del expediente digital.

Expresó que el abogado informó que se estaba comunicando con la fiscal, pero en realidad nunca se comunicó con la funcionaria ni intentó hacer un

6 Archivo “006APERTURADEPROCESO11202100450” del expediente digital. 7 Archivo “021APYCP11202100450” del expediente digital. 8 Archivo “030AUDPYCP202100450” del expediente digital. 9 Archivo “035AUDPYCP20210004500” del expediente digital. 10 Archivo “046AUDPYCP20210045000_” del expediente digital. 11 Archivo “049AUDPYCP20210045000” del expediente digital. 12 Archivo “055AUDPYCP20210045000” del expediente digital. 13 Archivo “060AUDIENCIAPYCP202100450” del expediente digital. 14 Archivo “073AUDIENCIADEPYCP202100450” del expediente digital. 15 Archivo “082AUDPYCP2021-00450” del expediente digital. 16 Minuto 9:24. Archivo “049AUDPYCP20210045000” del expediente digital. 17 Minuto 9:33. Archivo “049AUDPYCP20210045000” del expediente digital. 18 Minuto 9:36. Archivo “049AUDPYCP20210045000” del expediente digital.Página 4 | 26

preacuerdo19, además, expresó que cuando lo llamaban contestaba de forma grosera o no respondía el teléfono.

Indicó que, desde el pri ncipio “lo que más queríamos hacer era un preacuerdo, por eso le pagamos a l señor Basto prácticamente $4.000.000, de los cuales el señor Luis Alberto Triviño todavía está pagando intereses”20.

-Ampliación de queja: Refirió que conoció al investigado el 21 de enero de

de los cuales el señor Luis Alberto Triviño todavía está pagando intereses”20.

-Ampliación de queja: Refirió que conoció al investigado el 21 de enero de

2021. Relató que, en compañía de Freddy Alfonso Peña -hermano de Juan Pablo Peña - contrataron al abogado para defender a las 4 personas señaladas en la queja, quienes son sobrinos de su esposa. Mencionó que el abogado “siempre nos notificaba q ue iba a hacer las cosas, que estaba haciendo, que nos iba a sacar un preacuerdo”21.

Detalló que, en el momento de la contratación, el abogado Basto Bohórquez señaló que, en dos o tres meses, los procesados quedarían en libertad, sin embargo, según el declarante, en 5 meses que el asunto estuvo a cargo del abogado, el investiga do les respondía de manera evasiva respecto al estado de la gestión y tampoco les expidió recibo.

Refirió que, en mayo de 2021 se llevó a cabo una audiencia a la que el abogado no compareció, es más, no conocía de la diligencia, pese a haber recibido poder de los sindicados. Anotó que, ante los reclamos, el inculpado se comprometió a devolver una parte de los dineros pagados.

Asimismo, señaló que el abogado Basto Bohórquez explicó que los términos se vencerían en 120 días, más adelante, indicó que eran 240 días y luego de todos los “alargues”, se vieron obligados a cambiar de abogado. Anotó que el jurista recibió poder de todos los sindicados en enero de 2021.

y luego de todos los “alargues”, se vieron obligados a cambiar de abogado. Anotó que el jurista recibió poder de todos los sindicados en enero de 2021. Mencionó que a Leydi Dayana y a Freddy Alfonso Peña eran quienes “recibían los mensajes” del i nvestigado, en los cuales señalaba que iba a realizar varias gestiones, sin embargo, no las realizaba. Insistió en que el

19 Minuto 14:16. Archivo “049AUDPYCP20210045000” del expediente digital. 20 Minuto 14:42. Archivo “049AUDPYCP20210045000” del expediente digital. 21Minuto 8:40. Archivo “049AUDPYCP20210045000” del expediente digital.Página 5 | 26

abogado al inicio solicitó un adelanto de $6.000.000, pero luego acordaron un adelanto de $3.000.000 y conforme avanzara la gestión le darían más dinero, no obstante, después de pedir $500.000, no volvió a pedir más dinero.

Anotó que, en junio de 2021, sus familiares le revocaron el poder al abogado y el profesional expidió el paz y salvo. Adicionó que no le constaba las gestiones realizadas por el abogado ante la Fiscalía.

-Testimonio Juan Pablo Peña Restrepo: Anotó que el quejoso es esposo de una tía de su esposa. Explicó que conoció al abogado al otorgarle poder cuando estaban detenidos en el búnker de la Fiscalía.

Expuso que Fre ddy Alfonso Peña y el quejoso contrataron los servicios del inculpado, motivo por el cual entregaron $3.000.000 y, más adelante,

cuando estaban detenidos en el búnker de la Fiscalía.

Expuso que Fre ddy Alfonso Peña y el quejoso contrataron los servicios del inculpado, motivo por el cual entregaron $3.000.000 y, más adelante, $500.000. Mencionó que el abogado les dijo que se había comunicado con el fiscal y después les dijo que los iba a sacar por ven cimiento de términos, pese a que contrataron para un preacuerdo.

De ese modo, sostuvo que contrataron al disciplinable en enero de 2021 para celebrar un preacuerdo, tanto así que informaron al inculpado que, una semana después de la detención, indemnizar on a una víctima y el profesional les informó que era necesario contactar a otra víctima . Mencionó que no le constaba las gestiones del investigado ante la Fiscalía, pues no les remitió ningún documento ni pantallazo.

El testigo relató las gestiones que hizo la nueva apoderada ante la Fiscalía , destacando que la profesional obtuvo el preacuerdo en menos de 1 semana. También expuso que la togada obtuvo la prisión domiciliaria para su esposa Cristina Alexandra Martínez Briceño.

-Testigo Michael Alejandro M artínez Briceño: Indicó conocer al quejoso porque es esposo de su tía y resaltó que en enero de 2021 estaba detenido en el b únker de la Fiscalía, por ello, contrataron al investigado para que realizara un acuerdo con el ente acusador.Página 6 | 26

Informó que, se neg oció $12.000.000 como honorarios y el quejoso entregó $3.000.000 “para iniciar el caso”. Anotó que el investigado comentó que

Informó que, se neg oció $12.000.000 como honorarios y el quejoso entregó $3.000.000 “para iniciar el caso”. Anotó que el investigado comentó que primero realizaría un acuerdo para que otorgaran prisión domiciliaria a su progenitora. Sostuvo que, los meses pasaron y en junio de 2021 cuando los citaron a una audiencia, les dijeron que su abogado era Miller -abogado antiguo-. Por ende, declaró que al investigado nunca “lo reconoció ” el juzgado y tampoco llevó a cabo el preacuerdo.

Expresó que no le constaba si el abogado Basto Bohórquez tuvo algún acercamiento con la Fiscalía, pues les informó que el preacuerdo iba a quedar “muy alto” y desde ese momento el profesional no volvió a contestar el teléfono.

-Testimonio Leydi Dayana Fernández: Informó que conoció al investigado a raíz de la detención de su progenitora, padrastro y sus dos hermanos.

Indicó que el quejoso y Freddy Alfonso Peña conversaron y entregaron el dinero al investigado. Narró que, posteriormente, entabló una conversación con el abogado vía WhatsApp y, además, habló personalmente con el investigado sobre indemnizar a una víctima para llevar a cabo un preacuerdo.

Contó que, posteriormente, la comunicación con el abogado fue distante y el inculpado no contestaba. Narró que, con el pasar de los días, el profesi onal expresó que no buscaría un preacuerdo, sino el vencimiento de términos, situación con la que estaba en desacuerdo. Relató que, después de no advertir avance del proceso, contactó al investigado quien le aseguró que

expresó que no buscaría un preacuerdo, sino el vencimiento de términos, situación con la que estaba en desacuerdo. Relató que, después de no advertir avance del proceso, contactó al investigado quien le aseguró que había hablado con el fiscal y sobre la solicitud de vencimiento de términos. Agregó que, para acreditar su gestión, el investigado solamente le remitió una foto del envío de un correo electrónico.

Reseñó que tras discutir con el togado, decidió cambiar de defensor y solicitó la devolución d el dinero pagado al abogado Basto Bohórquez.Página 7 | 26

Añadió que, en el momento de la audiencia, el abogado no figuraba como apoderado.

Aclaró que el objeto del poder consistió en ejercer la defensa y llevar a cabo un preacuerdo. Adicionó que, el investigado remi tió un os pantallazos de conversaciones con la fiscal en donde no se denotaba una conversación sobre el preacuerdo.

-Testimonio Freddy Alfonso Peña: Indicó que acompañó al quej oso para entregar $3.000.000 al investigado en las inmediaciones de la Fiscalía. Puntualizó que abogado mantuvo el contacto con el quejoso, con Leydi y él, envió $500.000 al abogado, porque según el profesional los necesitaba para “adelantar un proceso allá”22.

Concretó que, al momento de la contratación, el abogado señaló que lo procedente era llegar a un acuerdo con el fiscal. Señaló que el quejoso y Leydi le informaron que el inculpado no los había asistido y no se había

Concretó que, al momento de la contratación, el abogado señaló que lo procedente era llegar a un acuerdo con el fiscal. Señaló que el quejoso y Leydi le informaron que el inculpado no los había asistido y no se había comunicado con el fiscal, por lo que decidieron cambiar de abogado. Refirió que el abogado Basto Bohórquez le envió unos mensajes, pero realmente fueron pocas las conversiones que intercambió con el profesional a través de WhatsApp.

Pliego de cargos : El 30 de abril de 2024 , el magistrado formuló cargos al abogado Eliécer Basto Bohórquez, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 3 7 ibídem, en la modalidad culposa.

“Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que representen al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

22 Minuto 44:04. Archivo “073AUDIENCIADEPYCP202100450” del expediente digital.Página 8 | 26

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportuname nte las diligencias propias de la actuación profesional,

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportuname nte las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

Lo anterior, en razón a que el profesional del derecho al parecer dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, dado que desde enero de 2021 fue contratado para ejercer la defensa técnica de Juan Pablo Peña, Daniel Andrés Fernández Martínez, Michael Alejandro y Cristina Alexandra Martínez Briceño, al interior del proceso penal No. 2020 -00180-00, en especial, realizar un preacuerdo con l a Fiscalía General de la Nación, sin embargo, hasta junio de 2021, no adelantó alguna gestión.

El magistrado mencionó que, el inculpado tenía el deber de realizar todas las actuaciones necesarias para ejercer la defensa técnica de Juan Pablo Peña, Daniel Andrés Fernández Martínez, Michael Alejandro y Cristina Alexandra Martínez Briceño, pero no se advierte que su gestión fuera más allá de enviar unos mensajes de WhatsApp, es decir, por un medio que no era el adecuado para ejercer una defensa técnica a favor de sus prohijados.

Así, determinó que, al parecer, el abogado no llevó a cabo gestiones tendientes a dar cumplimiento al encargo encomendado a través del mandato, pues el acercamiento con los fiscales a través de WhatsApp “no constituye una actuación legal de defensa y representación de los mandantes Juan Pablo Peña, Daniel Andrés Fernández Martínez, Michael Alejandro y Cristina Alexandra Martínez Briceño”.

Audiencia de Juzgamiento: En sesión de 8 de julio de 2024 23 se adelantó

mandantes Juan Pablo Peña, Daniel Andrés Fernández Martínez, Michael Alejandro y Cristina Alexandra Martínez Briceño”.

Audiencia de Juzgamiento: En sesión de 8 de julio de 2024 23 se adelantó la audiencia de juzgamien to con la asistencia del apoderado de confianza del disciplinable.

-Alegatos de conclusión: El defensor de confianza del disciplinable alegó que el 26 de enero de 2021, el abogado envió el poder a la dirección electrónica csjudjpmpaliba@cendoj.ramajudicial.gov.co, esto es, el correo

23 Archivo “87AUDIENCIADEJUZGAMIENTO202100450” del expediente digital.Página 9 | 26

electrónico del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Ibagué de Control de Garantías.

Argumentó que el investigado conversó a través de WhatsApp con los fiscales Malambo y Diana Méndez . Por tanto, p ostuló que su defendido estuvo atento a las actuaciones de la Fiscalía.

Refirió que, entre el 26 de enero y el 18 de junio de 2021 cuando se libró la citación para convocar a la audiencia de acusación de 27 de julio de 2021, no hubo ninguna citación o diligencia por parte de ningún juzgado o la Fiscalía para evacuar una etapa procesal , esto es, no existió actuación convocada por alguna autoridad judicial en la que se hubiere echado de menos la presencia de su defendido como representante de los procesados.

En ese sentido, explicó que la causa penal se encontraba en el interregno entre la imputación y la audiencia de acusación, motivo por el cual al

menos la presencia de su defendido como representante de los procesados.

En ese sentido, explicó que la causa penal se encontraba en el interregno entre la imputación y la audiencia de acusación, motivo por el cual al investigado “no le quedaba ningún tipo de actuación judicial que desplegar o ningún tipo de actuación investigativa”24.

Acotó que el abogado Basto Bohórquez renunció el 3 de junio de 2021, por cuanto el 18 de junio siguiente, ya estaba relevado de cualquier responsabilidad. Adicionó que la renuncia de 3 de junio de 2021 se debió a la manifestación expresa de los clientes respecto a que buscaron a otro abogado y, por ende, solicitaron el paz y salvo. En suma, postuló que la falta imputada no se materializó, dado que su cliente no dejó de actuar o dejó de asistir a alguna diligencia judicial.

Pruebas. En el proceso disciplinario se decretaron y practicar on, entre otras, las siguientes pruebas: (i) testimonios de Freddy Alfonso Peña, Leydi Dayana Fernández, Michael Alejandro Martínez Briceño, Juan Pablo Peña Restrepo y Daniel Andres Fernández Martínez ; (ii) pantallazo de correo de 26 de enero de 2021 enviado al correo electrónico csjudjpmpaliba@cendoj.ramajudicial.gov.co; (iii) pantallazo de correo de 26 de enero de 2021 remitido por la escribiente del Centro de Servicios

24 Minuto 34:05. Archivo “87AUDIENCIADEJUZGAMIENTO202100450” del expediente digital.Página 10 | 26

Judiciales; (iv) conversación de WhatsApp de 28 de enero de 2021 entre el

24 Minuto 34:05. Archivo “87AUDIENCIADEJUZGAMIENTO202100450” del expediente digital.Página 10 | 26

Judiciales; (iv) conversación de WhatsApp de 28 de enero de 2021 entre el investigado y la fiscal Diana Méndez ; (v) pantallazo de conversación de WhatsApp sin fecha con el “Dr Malambo Fiscal”; (vi) pantallazo de correo de 3 de junio de 2021 por medio del cual el disciplinable remitió paz y salvo ; (vii) pantallazo de correo de 28 de enero de 2021 enviado a dianam.mendez@fiscalia.gov.co; (viii) copia del proceso No. 73001000000202000180 NI.67339 seguido contra Juan Pablo Peña, Michael Alejandro Martínez Briceño y otros remitido por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Tolima.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 31 de julio de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Tolima declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado Jorge Eliécer Basto Bohórqu ez, por el incumplimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 d e la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo del artí culo 3 7 ibídem, imponiéndole sanción de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) SMLMV.

Después de examinar las pruebas, la Seccional encontró que entre el abogado y los procesados existió un mandato cuyo objeto consistió en

profesión y multa de cinco (5) SMLMV.

Después de examinar las pruebas, la Seccional encontró que entre el abogado y los procesados existió un mandato cuyo objeto consistió en ejercer la defensa técnica dentro del radicado 2020 -00180, “en especial la gestión de un preacuerdo con la fiscalía, dada la intención de los procesados de resarcir a las víctimas, para lo cual entregaron la suma de $3000.000 encargo que, de acuerdo con las pruebas recaudadas en la investigación, no se ejecutó”25.

La primera instancia avizoró que los testimonios y la ampliación de queja coincidieron de manera precisa y categórica en manifestar que se contrató al abogado Jorge Eliecer Basto para gestionar un preacuerdo con la Fiscalía, sin que ello ocurriera.

De ese modo, e l a quo estimó que el abogado tenía la responsabilidad de llevar a cabo todas las actuaciones nec esarias para ejercer la defensa

25 Folio 18. Archivo “091SENTENCIASANCIONATORIA2021-00450” del expediente digital.Página 11 | 26

técnica de Juan Pablo Peña Restrepo, Daniel Andrés Fernández Martínez, Cristina Alexandra Martínez Briceño y Michael Alejandro Martínez Briceño, en especial, gestionar lo pertinente a un preacuerdo con la Fiscalía.

En armonía con lo anterior, consideró que, contrario a las alegaciones de la defensa, la gestión del abogado Jorge Eliécer Basto no estaba limitada a asistir a las audiencias programadas por el Despacho.

En ese sentido, estimó que si bien en el periodo de enero a junio de 2021,

defensa, la gestión del abogado Jorge Eliécer Basto no estaba limitada a asistir a las audiencias programadas por el Despacho.

En ese sentido, estimó que si bien en el periodo de enero a junio de 2021, no se programó audiencia alguna, esto se debió precisamente a la falta de actuación del abogado investigado en gestionar el preacuerdo encomendado. A su vez, la primera instancia argumentó que los mandantes tuvieron que revocar el poder para encomendar la gestión a otra profesional del derecho, quien que en menos de un mes gestionó la labor inicialmente encargada al abogado Jorge Eliécer Basto Bohórquez.

Con ello, la Seccional observó que en los casi 6 meses que el abogado Jorge Eliécer Ba sto tuvo a cargo el mandato, “no realizó ninguna gestión para buscar concertar un preacuerdo con la fiscalía” 26, pues según el a quo una vez los mandantes revocaron el poder, otorgaron la representación a la abogada Oriana Silva Moreno , qu ien asistió a sus mandantes en la audiencia de verificación de preacuerdo llevada a cabo el 29 de julio de 2021, en la cual, efectivamente se presentó el preacuerdo.

En cuanto a la presentación del poder al correo electrónico csjudjpmpaliba@cendoj.ramajudicial.gov.co, la Sala de instancia indicó que se evidenció que dicho documento no fue allegado por la Fiscalía 79 Local, que conoció de las actuaciones “incluso, así se advierte de las conversa ciones informales de los pantallazos de WhatsApp en las que de una parte se indica: “cómo está doctor, no tengo su poder”, y en la otra conversación se señala: “Dr esa carpeta no la tengo presente”27.

informales de los pantallazos de WhatsApp en las que de una parte se indica: “cómo está doctor, no tengo su poder”, y en la otra conversación se señala: “Dr esa carpeta no la tengo presente”27.

Así las cosas , la Seccional estimó que el abogado Jorge Eliécer Basto Bohórquez dejó de hacer las diligencias propias de la actuación

26 Folio 18. Archivo “091SENTENCIASANCIONATORIA2021-00450” del expediente digital. 27 Folio 19. Archivo “091SENTENCIASANCIONATORIA2021-00450” del expediente digital.Página 12 | 26

profesional, porque no llevó a cabo gestiones tendientes a dar cumplimiento al encargo encomendado a través del mandato, en la medida que el “acercamiento con los presuntos fiscales vía WhatsApp, no constituye una actuación legal de defensa en representación de los mandantes Juan Pablo Peña Restrepo, Daniel Andrés Fernández Martínez, Cristina Alexandra Martínez Briceño y Michael Alejandro Martínez Briceño”28.

La Seccional consideró injustificada l a omisión del abogado, porque la gestión del abogado Jorge Eliécer Basto no estaba limitada a asistir a las audiencias programadas, dado que fue contratado para gestionar un preacuerdo con la Fiscalía, lo cual no se realizó. Adicionalmente, el juez disciplinario sustentó que el jurista Jorge Eliécer Basto incurrió en la conducta de manera culposa, en tan to el investigado omitió el deber de cuidado.

Por último, la primera instancia sancionó al abogado Jorge Eliécer Basto Bohórquez con sanción de seis (6) m eses en el ejercicio de la profesión y

cuidado.

Por último, la primera instancia sancionó al abogado Jorge Eliécer Basto Bohórquez con sanción de seis (6) m eses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) SMLMV al valorar la trascendencia social porque “afectó la credibilidad y confianza de la ciudadanía en los profesionales del derecho”29, la modalidad culposa de la falta, el perjui cio causado por mantener en incertidumbre a sus poderdantes bajo la expectativa de adelantar la gestión y la existencia de antecedentes disciplinarios , pues el 18 de noviembre de 2021, en segunda instancia, el profesional fue sancionado con exclusión.

6. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión, el apoderado del disciplinable interpuso recurso de apelación, en el que argumentó que el mandato no fue verbal, pues el 26 enero de 2021, su defendido radicó los poderes ante el Centro de Servicios Judiciales al correo csjudjpmpaliba@cendoj.ramajudicial.gov.co, de acuerdo con las pruebas obrantes en la actuación disciplinaria. Anotó que, si bien se desconocía por qué no se adjuntaron los poderes a la carpeta del pro ceso penal, tal circunstancia no era atribuible al disciplinable.

28 Folio 19. Archivo “091SENTENCIASANCIONATORIA2021-00450” del expediente digital. 29 Folio 22. Archivo “091SENTENCIASANCIONATORIA2021-00450” del expediente digital.Página 13 | 26

Adujo que 26 enero de 2021 hasta junio de 2021 -fin de la representación -,

29 Folio 22. Archivo “091SENTENCIASANCIONATORIA2021-00450” del expediente digital.Página 13 | 26

Adujo que 26 enero de 2021 hasta junio de 2021 -fin de la representación -, no se fijó o convocó a audiencia, sin embargo, el disciplinable sí recibió copia del expediente penal. Esgrimió que, aun cuando algunos testigos sostuvieron que el encargo profesional consistió en tramitar un preacuerdo, los poderes no se confirieron con ese expreso objeto, por que se limitaron al ejercicio de la defensa técnica. Adjuntó copia de los poderes y solicitó su valoración en segunda instancia.

Indicó que el 28 de enero de 2021, el investigado envió los poderes a la fiscal Diana Marcela Méndez Herrera al correo dianam.mendez@fiscalia.gov.co y conversó vía WhatsApp con la funcionaria, para pr ocurar un acercami ento y para revisar el caso con la Fiscalía. Agregó que aun cuando a la primera instancia no le pareció adecuado el uso de WhatsApp para dialogar con la Fiscalía, no tuvo en cuenta que, la pandemia causó restricciones para ingresar a las oficinas donde funciona la Fiscalía.

Argumentó que a su prohijado no correspondía impulsar la programación de la audiencia de formulación de acusación, más aún cuando debía repartirse la carpeta a un juzgado de conocimiento. Añadió que la suscripción de un preacuerdo en ju lio de 2021 con otro abogado no implicaba la falta de gestión de su representado.

Aludió la ausencia de ilicitud sustancial, porque el investigado no perjudicó a

preacuerdo en ju lio de 2021 con otro abogado no implicaba la falta de gestión de su representado.

Aludió la ausencia de ilicitud sustancial, porque el investigado no perjudicó a sus representados, en tanto procuró acercarse a la Fiscalía. Luego de citar conceptos acerca de “demorar”, negó que el inculpado “demorara la iniciación de la gestión encomendada” , pues gestionar la programación de audiencia no correspondía a sus deberes profesionales , sin embargo, insistió en que el profesional tuvo acercamientos con la Fiscalía los cuales no fluyeron por la emergencia sanitaria.

Con todo , el defensor postuló que el tipo disciplinario imputado no se configuró, por cuanto, en criterio de la defensa, “de haberse valorado en debida forma el material probatorio arrimado al proceso, al igual que de haberse analizado la tipicidad a la luz de las normas presuntamente violadas, el operador disciplinario sóloPágina 14 | 26

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