CNDJ - F73001250200020220028701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020220028701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730012502000202200287 01 Aprobado según Acta de Sala No. 063 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 29 de marzo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima 1, mediante la cual declaró al abogado FERNANDO TORRES SEGURA, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contenida en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, sancionándo lo con una
SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Dio origen a la presente investigación la queja disciplinaria presentada por la señora Esperanza Gutiérrez Cerón el 12 de abril de
1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 048PROVIDENCIASALA202200287Decisión proferida por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y el doctor DAVID DALBERTO DAZA DAZA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195 Radicado No. 730012502000202200287 01 Abogados en Consulta
DALBERTO DAZA DAZA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195
Radicado No. 730012502000202200287 01 Abogados en Consulta
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20222, contra el abogado FERNANDO TORRES SEGURA , pues con el profesional del derecho se suscribió el 18 de diciembre de 2021, contrato de prestación de servicios cuyo objeto era ejercer la defensa técnica de su hermano Bladimir Gutiérrez Cerón, dentro del proceso penal que se adelantaba en su contra, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir y fabricación, porte o tenencia de arma de fuego o accesorios, por la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima.
Como consecuencia de lo anterior, s e le pagó como anticipo el 17 de diciembre de 2021 la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), teniendo como obligación el letrado culminar el asunto jurídico e informar periódicamente cuando fuera necesario o se le solicitara sobre el desarrollo del asunto.
Pese a lo anterior, indicó la quejosa que el profesional del derecho hasta el momento que interpuso la queja después de mucha insistencia y persecución le afirmó, que estaba tratando de buscar cita con el fiscal delegado sin que remitiera el informe que se había comprometido a realizar.
2.- El 20 de abril de 2022 3, el asunto ingresó al despacho del magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, se allegó al plenario certificación No. 216372 de la Unidad de Registro Nac ional de
2.- El 20 de abril de 2022 3, el asunto ingresó al despacho del magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, se allegó al plenario certificación No. 216372 de la Unidad de Registro Nac ional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 21 de abril de 2022, acreditando la calidad de abogado del disciplinable FERNANDO TORRES SEGURA , quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 16891702 y la tarjeta profesional No. 126478 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente4.
2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 002QUEJA11202200287. 3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 003ACTADEREPARTO11202200287 4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 004CERTIFICADOURNA11202200287.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195 Radicado No. 730012502000202200287 01 Abogados en Consulta
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3.- El magistrado de instancia dispuso mediante auto del 9 de mayo de 20225 la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho FERNANDO TORRES SEGURA.
4.- De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles con el fin de notificar al disciplinabl e. En virtud de la no comparecencia del abogado FERNANDO TORRES SEGURA a la
días hábiles con el fin de notificar al disciplinabl e. En virtud de la no comparecencia del abogado FERNANDO TORRES SEGURA a la audiencia fijada para el 21 de julio de 2022, y mediante auto del 29 de julio de 2022 6, se declaró persona ausente y se le designó defensora de oficio.
5.- La audiencia de prueba s y calificación provisional, se llevó a cabo durante los días 12 de septiembre7, y 31 de octubre de 20228 y el 20 de febrero de 20239, practicandose las siguientes diligencias:
5.1.- Ampliación de queja realizada el 12 de septiembre de 2022, en la cual la señora Esperanza Gutiérrez Cerón manifestó, que su inconformidad con el abogado era por el incumplimiento al contrato de prestación de servicios profesionales, indicando que lo que ella sentía era que el letrado había recibido el anticipo y se había ausentado pues no le atendía las llamadas ni los mensajes. Afirmó que el abogado le dijo sobre la audiencia de formulación de acusación a la cual había asistido, aduciendo únicamente que la situación del señor Bladimir Gutiérrez Cerón estaba más compleja de l o esperado y que estaba intentando realizar un preacuerdo, pero posterior a esto seguía sin saber qué estaba pasando ni si había algún tipo de avance, en
5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo
006APERTURADEPROCESO11202200287.
6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 014AUTODESIGNADEFENSOR11202200287 7 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 023APYCP11202200287
006APERTURADEPROCESO11202200287.
6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 014AUTODESIGNADEFENSOR11202200287 7 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 023APYCP11202200287 8 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 029APYCP11202200287 9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 038APYCP11202200287M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195 Radicado No. 730012502000202200287 01 Abogados en Consulta
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consecuencia, optó por revocarle el poder el 30 de junio de 2022.
5.2.- El 31 de octubre de 2022 se escuchó el testimonio del señor Bladimir Gutiérrez Cerón, quien manifestó que estaba inconforme con la actuación de quien fue su abogado pues no había propendido en ningún momento por su defensa pese a haberle pagado el anticipo, notando que a la audiencia que asistió en mayo (sic) no se había preparado y que hasta ahora se estaba enterando de los detalles del proceso, pues le reclamó que él no sabía sobre los videos que se tenían en su contra lo cual no es lo normal para un profesional del derecho que debí a cumplir con sus deberes y tener conocimiento de todo lo correspondiente al expediente.
5.3.- En la última fecha después de recaudadas las pruebas se procedió a realizar la calificación provisional de la investigación y a formular cargos contra el disciplinable, así:
Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 del
5.3.- En la última fecha después de recaudadas las pruebas se procedió a realizar la calificación provisional de la investigación y a formular cargos contra el disciplinable, así:
Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, en modalidad culposa.
Esto por cuanto el abogado FERNANDO TORRES SEGURA obrando dentro del expediente radicado con el número 2022 -00002 NI 73020 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima), en calidad de defens or del señor Bladimir Gutiérrez Cerón, desde el 18 de diciembre de 2021 cuando se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales hasta que se le revocó el poder el 30 de junio de 2022 , sin que informara el devenir del proceso pese a que según el dicho de la señora Esperanza Gutiérrez Cerón y de su hermano Bladimir Gutiérrez Cerón se le requirió para saber qué estaba sucediendo con el encargo profesionalM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195 Radicado No. 730012502000202200287 01 Abogados en Consulta
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y nunca se obtuvo respuesta, obligación que estaba plasmada en el contrato de prestació n de servicios profesionales, por lo cual presuntamente omitió la rendición escrita de informes de gestión durante la vigencia del vínculo laboral.
y nunca se obtuvo respuesta, obligación que estaba plasmada en el contrato de prestació n de servicios profesionales, por lo cual presuntamente omitió la rendición escrita de informes de gestión durante la vigencia del vínculo laboral.
6.- El 23 de marzo de 202310 se realizó la audiencia de juzgamiento, donde se escucharon los alegatos de co nclusión de la abogada de oficio del disciplinable FERNANDO TORRES SEGURA, quien recalcó su imposibilidad de lograr que el investigado compareciera al proceso a dar versión libre, solicitando que se tuviese en cuenta que el abogado ejerció la defensa del s eñor Bladimir Gutiérrez Cerón sin tener certeza de todas las actuaciones que debió desplegar y que no se evidencian en el expediente 2022 -00002 NI 73020, teniendo únicamente el dicho de la quejosa y su hermano respecto a la no entrega de informes.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en decisión proferida el 29 de marzo de 2023, declaró al abogado FERNANDO TORRES SEGURA, responsable por inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el numeral 2 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, a título de culpa, sancionándolo con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN11, la cual se fundamentó así:
La Sala de instancia evidenció que la señora Esperanza Gutiérrez Cerón suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN11, la cual se fundamentó así:
La Sala de instancia evidenció que la señora Esperanza Gutiérrez Cerón suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado FERNANDO TORRES SEGURA el 18 de diciembre de
10 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 043ACTAJUZGAMIENTO11202200287 11 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 048PROVIDENCIAS ALA202200287M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195 Radicado No. 730012502000202200287 01 Abogados en Consulta
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2021, documento donde se estipuló en la cláusula primera las obligaciones del apoderado, literal c), “…Suministrar informes periódicos, cuando ello fuera necesario, por iniciativa propia o por solicitud del poderdante o del contratante, en días y horas hábiles, sobre el desarrollo del asunto…”, responsabilidad que no atendió el investigado pues no propendió por m antener informado ni al señor Bladimir Gutiérrez Cerón ni a la quejosa Esperanza Gutiérrez Cerón del acontecer del proc eso encomendado, esto sustentado en la inconformidad manifestada por ellos en donde aducen que con posterioridad a la entrega del anticip o no conocieron cuáles fueron las actuaciones desplegadas por el letrado ni tampoco la estrategia defensiva que estaba llevando a cabo, pese a los reiterados intentos por mantener una comunicación con el encartado que omitía atender las llamadas, los mensa jes de texto y correos electrónicos que se le hacían.
defensiva que estaba llevando a cabo, pese a los reiterados intentos por mantener una comunicación con el encartado que omitía atender las llamadas, los mensa jes de texto y correos electrónicos que se le hacían.
En ese orden de ideas para la Sala de instancia el profesional del derecho adquirió unas obligaciones al dársele la facultad para representar los intereses del señor Bladimir Gutiérrez Cerón, y hacía parte de sus funciones mantener informado a su cliente y a su contratante del devenir del proceso penal, sin que se arrimara ninguna prueba de la rendición de informe solicitado en repetidas ocasiones y por diferentes medios.
Teniéndose entonces que dicha omisión del profesional del derecho se describe en la falta consagrada en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, porque no rindió de manera escrita un informe de la gestión cuando le fue solicitado por el cliente.
En ese orden de ideas, para el a quo era deber del profesional atender con celosa diligencia los encargos profesionales que está consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195 Radicado No. 730012502000202200287 01 Abogados en Consulta
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estaba llamado a respetar lo acordado en el contrato de prestación de servicios y en la ley, pero contrario a lo anterior la señora Esperanza Gutiérrez Cerón y el señor Bladimir Gutiérrez Cerón nunca tuvieron claro que era lo que estaba pasando dentro del proceso penal, ni el apoderado les informo sobre la gestión realizada.
Gutiérrez Cerón y el señor Bladimir Gutiérrez Cerón nunca tuvieron claro que era lo que estaba pasando dentro del proceso penal, ni el apoderado les informo sobre la gestión realizada.
Ahora bien, en cuanto a las exculpaciones dadas el a quo manifestó que no eran de recibo, pues las pruebas allegadas al plenario no tenían contradicción y brindaban certeza de la omisión cometida por el investigado, teniendo la ampliación de la queja, el test imonio del señor Bladimir Gutiérrez Cerón y la revocatoria del poder del 30 de junio de 2022, que mostraban claramente la ausencia de respuesta por parte del letrado a las peticiones de la señora Esperanza Gutiérrez Cerón.
Frente a la imputación subjetiva la Seccional de Instancia manifestó que con respecto a la falta endilgada lo será a título de culpa, al ser una conducta que se caracterizó por ser negligente o descuidada, pues el letrado pese a estar actuando dentro del proceso 2022 -00002 NI 73020 no at endió con la diligencia debida la obligación de elaborar un informe con los soportes pertinentes del devenir del encargo, sin que se requiera de la voluntad y la planeación para tal conducta.
Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sa nción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta i) la trascendencia social pues dejó en entre dicho el que hacer de la profesión en derecho generando desconfianza en la so ciedad quien espera que se ejerza en debida forma la defensa de sus intereses y
trascendencia social pues dejó en entre dicho el que hacer de la profesión en derecho generando desconfianza en la so ciedad quien espera que se ejerza en debida forma la defensa de sus intereses y respetando las obligaciones adquiridas; y ii) el perjuicio causado a la señora Esperanza Gutiérrez Cerón y al señor Bladimir Gutiérrez Cerón quienes acudieron al abogado para q ue ejerciera la defensa dentro de proceso penal, pero la confianza se vio afectada pues posterior a laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195 Radicado No. 730012502000202200287 01 Abogados en Consulta
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entrega del anticipo el abogado no propendió por mantener un contacto efectivo con sus clientes y rendir informes de su actuación.
Por otro lado, indicó el a quo que para el caso del disciplinable no se encontraban criterios de atenuación ni de agravación determinando que era procedente imponer como sanción la SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, cumpliendo con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.
DE LA CONSULTA
Proferida la sentencia, mediante correo electrónico del 29 de marzo de 202312 se libraron las comunicaciones pertinentes al representante del Ministerio Público, al disciplinable y a su defenso ra de oficio quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, mediante correo
Ministerio Público, al disciplinable y a su defenso ra de oficio quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, mediante correo electrónico el expediente fue remitido a esta Comisión el 19 de abril de 202313 para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto del 27 de abril de 202314.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
12 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 049COMUNICACIONES202200287 13 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 052OFICIOENVIOALSUPERIOR11202200287 14 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 01 acta de reparto PROCESO
73001250200020220028701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195
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1.- Competencia
La Constitución P olítica de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus
Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 15, texto normativo que fue sometido a estudio por parte de la Corte Constitucional, qu ien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C -373 de 201616.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 17 y C112 de 201718 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disci plinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la
15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela. 16 Corte Co nstitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de
Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Gu illermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195 Radicado No. 730012502000202200287 01 Abogados en Consulta
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Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión resulta competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200719, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el
consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200719, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199620.
2.- Del disciplinable.
Se allegó al plenario certificación No. 216372 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 21 de abril de 2022, acreditando la calidad de abogado del disciplinable FERNANDO TORRES SEGURA , quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 16891702 y la tarjeta profesional No. 126478 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente21.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audienc ia de pruebas y calificación provisional celebrada el 20 de febrero 2023, se le formularon cargos al abogado FERNANDO
19 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 20 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sal a Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
20 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sal a Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinari as de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 21 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 004CERTIFICADOURNA11202200287.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195
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TORRES SEGURA: Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que c on su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, en modalidad culposa.
Esto por cuanto el abogado FERNANDO TORRES SEGURA obrando dentro del expediente radicado con el número 2022 -00002 NI 73020 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima), en calidad de defensor del señor
dentro del expediente radicado con el número 2022 -00002 NI 73020 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima), en calidad de defensor del señor Bladimir Gutiérrez Cerón, desde el 18 de diciembre de 2021 cuando se suscribió el contrato de prestación de servicios profesio nales hasta que se le revocó el poder el 30 de junio de 2022 , sin que informara el devenir del proceso pese a que según el dicho de la señora Esperanza Gutiérrez Cerón y de su hermano Bladimir Gutiérrez Cerón se le requirió para saber qué estaba sucedien do con el encargo profesional y nunca se obtuvo respuesta, obligación que estaba plasmada en el contrato de prestación de servicios profesionales, por lo cual presuntamente omitió la rendición escrita de informes de gestión durante la vigencia del vínculo laboral.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional FERNANDO TORRES SEGURA con base en el mismo deber y falta antes mencionado y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.
4.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el supe rior revise oficiosamente las sentencias proferidas enM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195 Radicado No. 730012502000202200287 01 Abogados en Consulta
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primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación22, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa23.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado 24, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 25, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 2 70 de 1996 26, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia.
artículo 112 de la Ley 2 70 de 1996 26, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia.
22 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 25 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 26 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor > Corr esponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdi ccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. …M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195
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4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que duran te el
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4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que duran te el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa té cnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma.
4.2.- De la tipicidad
El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”27.
En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.
De la falta a la debida diligencia profesional:
“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
2. O mitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.”
Sobre el particular, encuentra esta Comisión que no só lo la conducta desplegada por el investigado que motivó la sanción disciplinaria a él impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino
Sobre el particular, encuentra esta Comisión que no só lo la conducta desplegada por el investigado que motivó la sanción disciplinaria a él impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino
27 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14195 Radicado No. 730012502000202200287 01 Abogados en Consulta
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que también se halla plenamente acreditada la ocurrencia de dicha conducta.
En primera medida se enc uentra como material probatorio recaudado en la investigación disciplinaria:
▪ El expediente bajo el radicado 2022 -00002 NI 73020 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué en el cual como ya se mencionó se observó:
▪ Memorial presentado por el fiscal 8 especializado el 18 de marzo de 2022 28, por medio del cual radicó escrito de acusación contra Bladimir Gutiérrez Cerón y otros para que fuera repartido entre los jueces penales del circuito especializado de esa ci udad, indicando que el abogado FERNANDO TORRES SEG
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