CNDJ - F73001250200020220037701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001250200020220037701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
A -14255
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá DC., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 730012502000202200377 01 Aprobado según Acta de Sala No.66 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a conocer el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2023, por la Comisión de Disciplina Judicial del Tolima 2, mediante la cual, declaró disciplinariamente responsable al doctor JAIME GÓMEZ BELTRÁN, por la comisión de la falta consagrada en el artículo 30 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 28 numeral 5 de la citada ley , a título de dolo y l o sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la en cargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H.M. Alberto Vergara Molano (M.P) y David Dalberto Daza Daza.2
que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H.M. Alberto Vergara Molano (M.P) y David Dalberto Daza Daza.2
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. NO. 730012502000202200377 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
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HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
El presente proceso inició por compulsa de copias ordenada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Ibagué, con el fin de que se investigara disciplinariamente al abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN y a HERNANDO VALENCIA VARGAS, toda vez que consideró que pudieron incurrir en irregularidades dentro del proceso 2021 -00140, adelantado por el delito de homicidio en grado de tentativa y tráfico, fabricación o porte ilegal de armas, como defensores de confianza del señor Juan Manuel García Guzmán, teniendo en cuen ta que el último de los citados actuó con licencia temporal (no vigente).
La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN, identificado con cédula de ciuda danía 14.223.521, es portador d e la tarjeta profesional 81179 del Consejo Superior de la Judicatura3(vigente) y que el señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.355 .395, le había sido
tarjeta profesional 81179 del Consejo Superior de la Judicatura3(vigente) y que el señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.355 .395, le había sido expedida licencia temporal 21511 el 10 de julio de 20194 (No vigente).
Mediante auto del 16 de junio de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima5, abrió proceso disciplinario y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones del 29 de noviembre de 2022, 14 de febrero y 28 de marzo de 2023, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones:
3 Expediente digitalizado - PDF 004 Certificado Vigencia 4 Expediente digitalizado – PDF 030 Certificado de URNA 5 Expediente digitalizado – PDF 0007 APERTURA DE PROCESO3
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- Poder especial conferido por Juan Manuel García Guzmán a JAIME GÓMEZ BELTRÁN y HERNANDO VALENCIA VARGAS6, en el que como abogados en ejercicio aceptaron representarlo como defensores dentro del proceso penal radicado 2021-00140.
- Memorial suscrito por JAIME GÓMEZ BELTRÁN y HERNANDO VALENCIA VARGAS 7, dirigido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibag ué, con el que allegaron el poder referido y
- Memorial suscrito por JAIME GÓMEZ BELTRÁN y HERNANDO VALENCIA VARGAS 7, dirigido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibag ué, con el que allegaron el poder referido y solicitaron se les reconociera personería para actuar.
- Copia digital del proceso penal radicado 2021 -001408, adelantado en contra de Juan Manuel García Guzmán, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, adelantado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, en el que se encontró que el 4 de noviembre de 2021 en audiencia de formulación de acusación, el abogado Ricardo Ramírez Arango infor mó que el imputado le había revocado poder y que el nuevo defensor era
HERNANDO VALENCIA VARGAS.
- Testimonio del señor Juan Manuel García Guzmán, en el que indicó que le encargó su defensa penal a Hernando Valencia Vargas quien se presentó como abogado e n la permanente central de Ibagué donde se encontraba recluido y que por ello le firmó el poder , que por concepto de honorarios le entregó la suma de $ 5.000.000 de pesos , que solicitó la suspensión de la audiencia al observar que no est aba presente el señ or VALENCIA VARGAS, quien era el que lo asesoraba , también manifestó que desconocía la relación profesional existente entre este y el abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN, teniendo en
6 Expediente digitalizado – PDF 002 COMPULSA COPIAS – folio 4 7 Expediente digitalizado – PDF 002 COMPULSA COPIAS – folio 3
este y el abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN, teniendo en
6 Expediente digitalizado – PDF 002 COMPULSA COPIAS – folio 4 7 Expediente digitalizado – PDF 002 COMPULSA COPIAS – folio 3 8 Expediente digitalizado – CARPETA 024 ANEXO4
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cuenta que con el único que tuvo contacto fue con el primero de los citados , asimismo señaló que desconocía qu e el señor HERNANDO VALENCIA VARGAS no tenía tarjeta profesional sino licencia temporal que después de la renuncia del abogado , no volvió a tener contacto con HERNANDO. quien tampoco le devolvió la suma de dinero entregada como honorarios.
- Versión libre del disciplinado JAIME GÓMEZ BELTRÁN en la que indicó que no incurrió en falta disciplinaria que conoce al señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, porque lo recomendó para ejercer la defensa técnica del señor Juan Manuel García guzmán en el proceso seguido en su contra por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa adelanta do en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, que lo conocía de tiempo atrás porque se había desempeñado como empleado de la Fiscalía General de la Nación en el área de Medicina Legal, que recibió alguna suma de dinero de manos del citado para atender la defensa referida , que el señor J uan Manuel García
tiempo atrás porque se había desempeñado como empleado de la Fiscalía General de la Nación en el área de Medicina Legal, que recibió alguna suma de dinero de manos del citado para atender la defensa referida , que el señor J uan Manuel García Beltrán se mostraba contrariado con su gestión al insistir en que el contrato de prestación de s ervicios profesionales lo celebró con Valencia Vargas y no con él.
El magistrado de instancia calificó la actuación profiriendo auto de cargos en contra del abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN, por la falta descrita en el artículo 30 numeral 6 y con ello infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, normas que consagran lo siguiente:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.5
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Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la profesión.”
Lo anterior, toda vez, que, de las pruebas practicadas, el magistrado de instancia consideró que el abogado J AIME GÓMEZ BELTRÁN, presuntamente patrocinó el ejercicio ilegal de la abogacía del señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, teniendo en cuenta que este
de instancia consideró que el abogado J AIME GÓMEZ BELTRÁN, presuntamente patrocinó el ejercicio ilegal de la abogacía del señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, teniendo en cuenta que este estableció una relación jurídica laboral con el señor Juan Manuel García Guzmán (quien se encontraba detenido en la Cárcel Picaleña de Ibagué y donde fue atendido por el señor Valencia Vargas) con el fin de que ejerciera su defensa dentro del proceso penal 2021 -00140, adelantado en su contra por el delito de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego, sin ostentar la calidad de abogado, toda vez que solo contaba con licencia temporal (no vigente), recibiendo como pago de honorarios la suma de $5.000.000.
Que, en diciembre de 2021, el abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN y el señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, presentaron ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, que adelantaba el proceso, memorial con el que allegaron poder en el que el señor Juan Manuel García Guzmán, les otorgó poder especial, amplio y suficiente como abogados en ejercicio para que asumieran su defensa en el proceso referenciado en párrafo anterior.
Que el 20 de enero de 2022, en audiencia de formulación de acusación, se le reconoció personería para actuar al abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN, sin embargo el 21 de abril del mismo año , en audiencia de verificación de preacuerdo, el señor Juan Manuel García6
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audiencia de verificación de preacuerdo, el señor Juan Manuel García6
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Guzmán, indicó que quien debía representarlo era HERNANDO VALENCIA VARGAS, porque era el abogado con el que tenía comunicación y al que había contratado, por lo que la audiencia no s e realizó, así las cosas el 5 de mayo de 2022, el abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN, allegó escrito renunciando al poder conferido e indicando que el señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, tenía licencia temporal, lo que fue aceptado por el señor Juan Manuel García Guzmán, señalando que a quien había contratado era al citado y que no tenía conocimiento que no contaba con tarjeta profesional para representarlo.
En ese orden de ideas, consideró la primera instancia que el abogado posiblemente inobservó el deber de obrar con dignidad y decoro, que, en consecuencia, presuntamente cometió la falta descrita en el artículo 30 numeral 6, a título de dolo, de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que conociendo que el señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, no ostentaba la calidad de abogado, permitió que fungiera como tal, patrocinando el ejercicio ilegal de la abogacía.
De otra parte, no se formularon cargos al señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, al establecer que para la época de los hechos y
como tal, patrocinando el ejercicio ilegal de la abogacía.
De otra parte, no se formularon cargos al señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, al establecer que para la época de los hechos y en la actual carecía de la calidad de abog ado, terminando en consecuencia el procedimiento al citado.
La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2023, en la que presentó alegatos de conclusión en los que manifestó en términos generales, que ejercía la profesión de tiempo at rás y conoce los deberes que debe observar, que representó en debida forma al señor Juan Manuel García Guzmán y que no encuentra que haya faltado a la dignidad de la profesión, por lo que debía ser absuelto.7
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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 6 de diciembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, declaró disciplinariamente responsable al doctor JAIME GÓMEZ BELTRÁN, por la comisión de la falta consagrada en el artículo 30 numeral 6 de la Ley 1123 d e 2007 en concordancia con el artículo 28 numeral 5 de la citada ley, a título de dolo y lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.
en concordancia con el artículo 28 numeral 5 de la citada ley, a título de dolo y lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.
Indicó la Sala de primera instancia que el abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN, aceptó poder conferido por Juan Manuel García Guzmán en el proceso penal radicado 2021 00140 para que ejerciera su defensa que el mencionado se presentó a las audiencias programadas sin informar la situación del señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, quien actuó en ese mismo asunto con tarjeta temporal (no vigente) siendo la persona con quien se materializó la contratación para la prestación de los servicios.
Que el egresado HERNANDO VALENCIA VARGAS fue quien en principio trabajó y logró la relación jurídico lab oral con el señor García Guzmán y dado que no podía asumir la defensa de manera directa, tuvo el amparo profesional del abogado J AIME GÓMEZ BELTRÁN, conducta con la que patrocinó el ejercicio ilegal de la profesión, respaldada en su condición de abogado y su tarjeta profesional.8
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También señaló la sala de primera instancia que infringió sus deberes profesionales sin justificación alguna, dado que se probó que actuó no solo por recomendación del señor HERNANDO VALENCIA VARGAS,
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También señaló la sala de primera instancia que infringió sus deberes profesionales sin justificación alguna, dado que se probó que actuó no solo por recomendación del señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, sino patrocinando que el citado actuara en calidad de abogado, sin haber obtenido el título como tal, que el disciplinable era conocedor de esta situación, lo que se demostró con el memorial y el poder que allegaron en conjunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué.
Por lo an terior se demostró en grado de certeza que el abogado JAIME GÓMEZ BELTRAN, conociendo de la situación profesional del señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, aceptó y dirigió su voluntad a ese fin, actuando a título de dolo.
Para efectos de la dosificación de la sanción, tuvo en cuenta los criterios previstos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, como fueron, la trascendencia social, la modalidad de la conducta, el perjuicio causado, las modalidades y circunstancias de la falta y los motivos determinantes del comportamiento y en aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, impuso como sanción la SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión, por el término de cuatro (4) meses.
DE LA APELACIÓN
Notificada la decisión el 7 de diciem bre de 2023, el abogado disciplinado presentó escrito de apelación el 15 del mismo mes y año, en el que planteó sus inconformidades, indicando, lo siguiente:9
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disciplinado presentó escrito de apelación el 15 del mismo mes y año, en el que planteó sus inconformidades, indicando, lo siguiente:9
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- Que el señor Juan Manuel García Guzmán le otorgó poder en audiencia después de conversación, que lo hizo a “regañadientes” porque insistía que había hablado era con el señor HERNANDO VALENCIA, que le indicó que el citado lo había contactado para que lo asistiera.
- Que el poder otorgado por el señor Juan Manuel García, no fue en membrete de abogados a sociados, si no fue en audiencia, que con esto se prueba que en ningún momento permitió el ejercicio ilegal de la abogacía, que conoce de tiempo al señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, pero que hasta ahora se enteró que no se había graduado.
- Que atendió ese t rabajo que le ofrecieron como ha realizado varios, que actuó por recomendación y no patrocinando el ejercicio ilegal de la profesión que el detenido conoció primero al señor Valencia y arregló la defensa con él y no pudo actuar pues nunca pudo hacerlo y lo contactó como hubiese podido hacer con otros apoderados y por lo tanto no quebran tó el ejercicio de su profesión de acuerdo al fallo sancionatorio , por lo tanto solicitó revocar en todas y cada una de las partes la sentencia del 6 de diciembre de 2023.
su profesión de acuerdo al fallo sancionatorio , por lo tanto solicitó revocar en todas y cada una de las partes la sentencia del 6 de diciembre de 2023.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA10
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Las diligencias correspondieron por reparto el 5 de febrero de 2024 , a quien funge como ponente, de acuerdo con el acta que reposa en el plenario9.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia.
La Comisión Nacional de Di sciplina Judicial, es competente para resolver los recursos de apelación incoados examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007.
Del asunto en concreto.
En el presente caso se reprocha al disciplinado que patrocinó el ejercicio ilegal de la profesión por parte del señor HER NANDO VALENCIA VARGAS, al permitir que representara al señor Juan Manuel García Guzmán, dentro del proceso penal que se adelantaba en su contra, sin contar con el título de abogado y con la licencia temporal no vigente; ante lo que se mostró inconforme y p rocedió a interponer y sustentar el respectivo recurso de apelación en los
en su contra, sin contar con el título de abogado y con la licencia temporal no vigente; ante lo que se mostró inconforme y p rocedió a interponer y sustentar el respectivo recurso de apelación en los términos anotados anteriormente.
9 Carpeta Segunda Instancia11
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Desde ya se debe anunciar que encuentra esta Comisión, que no le asiste razón al apelante, por lo siguiente:
La falta de que trata el artículo 30 numeral 6 ibidem, lleva implícito como único verbo rector el “patrocinio”, el cual, a voces de la Corte Constitucional10, lo ha definido como el amparo, la protección o el auxilio que una persona presta a otra.
Para la consumación de la falta, esta Corpor ación, con base a la jurisprudencia Constitucional 11, ha considerado que se predica del ejercicio —ilegal— de la profesión que se auxilia o favorece, es decir, que no basta la simple promesa o mera expectativa de ese ejercicio profesional, sino que debe con cretarse en uno cualquiera de los dos ámbitos, bien sea en “ 1) el extra procesal, en el cual están las tareas de consultoría y asesoría y 2) el procesal, en el cual se encuentra la representación judicial de otras personas (…) la concreción del ejercicio ilegal de la profesión en alguna de estas modalidades debe ser real y cierta y, además, su ejecución puede realizarse de manera
de consultoría y asesoría y 2) el procesal, en el cual se encuentra la representación judicial de otras personas (…) la concreción del ejercicio ilegal de la profesión en alguna de estas modalidades debe ser real y cierta y, además, su ejecución puede realizarse de manera directa o indirecta. Será directa cuando el patrocinado efectúe por sí mismo las actividades propias de la profesión, cuando por ejemplo se comprueba que realizó la asesoría o consultoría directamente con el beneficiario o cliente. Será indirecta cuando el patrocinado actúa por intermedio del profesional del derecho y lo sustituye de manera total o parcial en la realización de las t areas propias de su encargo, bien sea al interior del mandato judicial o en la prestación de un servicio de asesoría o consultoría.
10 Sentencia C-098 de 2003 M.P. Jaime Araujo Rentería 11 Sentencia C-594 de 2019 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez12
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(…) para que el ejercicio de la profesión sea reputado como ilegal, debe demostrarse que el patrocinado no se encuentra hab ilitado legalmente para ejercerla” 12.
Así las cosas, en cuanto a su manifestación, que atendió ese trabajo como llevó a cabo varios, por recomendación y que no patrocinó el ejercicio ilegal de la profesión porque el señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, fue el que primero contactó al señor Juan Manuel García
como llevó a cabo varios, por recomendación y que no patrocinó el ejercicio ilegal de la profesión porque el señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, fue el que primero contactó al señor Juan Manuel García Guzmán y acordó los términos de la defensa, no es de recibo, dado que posterior a este arreglo entre los citados, el disciplinado aceptó el poder conferido por el acusado en conjunto con el señor HERNANDO VALENCIA, como abogados en ejercicio y en papelería en la que se lee Abogados Asociados con NIT 93.355.395 -1, presentado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, de tal forma que no puede indicarse que actuó únicamente porque HERNANDO VALENCIA, lo recomendó.
Lo anterior porque de una parte emprendieron la gestión los dos conforme al poder referido, patrocinando el ejercicio ilegal de la profesión por parte del señor HERNANDO VALENCIA VARGAS y de la otra porque en gracia de discusión la persona legitimada para contratarlo en este caso era el señor Juan Manuel García Guzmán, y no el primero de los citados, lo que no aconteció así, de acuerdo con el testimonio del acusado dentro del proceso penal, en el que fue enfático en señalar que no conocía al disciplinado y que había contratado era a HERNANDO VALENCIA y esa fue una de las causas de su renuencia a que lo representara persona diferente en el proceso penal radicado 2021 -00140, adelantado en su contra por los delitos e homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.
de su renuencia a que lo representara persona diferente en el proceso penal radicado 2021 -00140, adelantado en su contra por los delitos e homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.
12Sentencia del 22 de febrero de 2023, radicado No. 110011102000201900034 01, Magistrado Ponente:13
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Ahora en cuanto que el poder otorgado por el señor Juan Manuel García Guzmán, no fue en membrete de abogados asociados sino fue en audiencia y que hasta ahora se enteró que no se había graduado, esta Corporación encue ntra que contrario a lo afirmado por el apelante, el poder fue otorgado en un documento con esas características, tal como puede apreciarse:
Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo14
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De otra parte, es importante anotar que la personería para actuar como defensor del señor Juan Manuel García Guzmán, como defensor dentro del proceso referenciado anteriormente, efectivamente fue reconocida en audiencia de fecha 20 de enero de 2022, por parte del Juez Tercero Penal del Circuito de Ibagué, pero con anterioridad le15
dentro del proceso referenciado anteriormente, efectivamente fue reconocida en audiencia de fecha 20 de enero de 2022, por parte del Juez Tercero Penal del Circuito de Ibagué, pero con anterioridad le15
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había sido otorgado poder por el c itado, tal como consta en el documento que antecede, de tal forma que sí fue otorgado en el documento en mención y que haya sido reconocido en la citada audiencia no cambia su actuación y en consecuencia la responsabilidad disciplinaria reprochada.
De igual forma no puede predicarse que hasta fecha posterior conoció que el señor HERNANDO VALENCIA no se había graduado, dado que se encuentra que cuando fue otorgado el poder por escrito, el mencionado se identificó con “T” no con tarjeta profesional, por lo q ue se concluye que precisamente para eso fue contratado, es decir para que ejerciera la gestión que él no podía llevar a cabo, dado que no contaba con tarjeta profesional para atender el asunto al que se había comprometido y su licencia temporal se encontraba vencida.
Así las cosas, se tiene que el señor HERNANDO VALENCIA VARGAS desplegó actuaciones judiciales para materializar la gesti ón encomendada, como fue ofrecer sus servicios como abogado al señor Juan Manuel García Guzmán, cobrarle honorarios y susc ribir la aceptación de poder y el doctor JAIME GÓMEZ BELTRÁN, de manera consciente y voluntaria admitió esta situación al punto de suscribir el
Juan Manuel García Guzmán, cobrarle honorarios y susc ribir la aceptación de poder y el doctor JAIME GÓMEZ BELTRÁN, de manera consciente y voluntaria admitió esta situación al punto de suscribir el poder mencionado y presentarlo al Juzgado de Conocimiento.
En tal medida, se concluye que el disciplinable patr ocinó el ejercicio ilegal de la abogacía, toda vez, que a sabiendas de que el señor HERNANDO VALENCIA VARGAS, no ostentaba la calidad de abogado, permitió que actuara como tal ante el señor Juan Manuel García Guzmán y actuara en el Juzgado Tercero Penal de l Circuito de Ibagué, lo que configura la responsabilidad en la comisión de la falta contenida en el artículo 30 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007 y, en tal medida, será confirmada por esta Corporación.16
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En consecuencia, se advierte que se realizó valoraci ón integral, conjunta y plena de la prueba, se cumplió así, con los presupuestos de los artículos 96 y 97 de la Ley 1123 de 2007 y por lo tanto se alcanzó la certeza p ara establecer la existencia de la falta y de la responsabilidad disciplinaria en cabeza del abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN, raciocinios que comparte esta Colegiatura porque conllevan a deducir la responsabilidad del investigado en los hechos reprochados.
responsabilidad disciplinaria en cabeza del abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN, raciocinios que comparte esta Colegiatura porque conllevan a deducir la responsabilidad del investigado en los hechos reprochados. En ese orden de ideas, se confirmará la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, a través del cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN y le impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2023, por la Comisión S eccional de Disciplina Judicial de l Tolima, que declaró disciplinariamente responsable a l abogado JAIME GÓMEZ BELTRÁN, de incurrir en la falta prevista en el artículo 3 0 numeral 6, a título de dolo, en concordancia con el artículo 28 numeral 5 de la Ley17
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1123 de 2007 y le impuso sanción consistente en SUSPENSION de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.
SEGUNDO: - EFCTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar,
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1123 de 2007 y le impuso sanción consistente en SUSPENSION de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.
SEGUNDO: - EFCTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia d e ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: - REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Regi stro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007.
CUARTO: - DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.18
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. NO. 730012502000202200377 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
A -14255
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
A -14255
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado19
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. NO. 730012502000202200377 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTE
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