🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F73001250200020220052901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F73001250200020220052901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14303 Página 1 | 32

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 730012502000202200529 01 Aprobado según acta No. 067 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

Negada la ponencia presentada por el magistrado Alfonso Cajiao Cabrera1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 2 y disposiciones jur ídicas complementarias, procede a conocer el recurso de apelación formulado por el disciplinado contra la providencia proferida el catorce (14) de septiembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima 3, a través de la cual se sanci onó al abogado Carlos Andrés Herrán Herrera con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión, y multa de veinte (20) SMMLV para el año 2019, por haber incurrido, a título de

1 Sala No. 29 del ocho (8) de mayo de 2024. 2 ARTÍCULO 257A . (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conduct a y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. 3 Sala dual conformada por los magistrados Carlos Fernando Cortes Reyes (magis trado ponente) y

instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. 3 Sala dual conformada por los magistrados Carlos Fernando Cortes Reyes (magis trado ponente) y Alberto Vergara Molano.A 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 2 | 32

dolo, en concurso homogéneo, en el tipo disciplinario del numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ

La presente actuación disciplinaria inició por queja formulada por los señores Clara Inés Murcia de Valencia, Clara Nubia Valencia Murcia, Luz Miriam Valencia de González, Carolina Val encia Murcia, Ancizar Valencia Murcia y Elber Valencia Murcia a través de correo electrónico del doce (12) de julio de 2022, la cual fue sustentada de la siguiente forma:

Indicaron que en el año 2011 acudieron a los servicios profesionales del abogado para que tramitara un proceso judicial de responsabilidad médica en contra del hospital Federico Lleras Acosta por la muerte del señor Ancizar Valencia Patiño. En el año 2019, se profirió sentencia en la que se ordenó indemnizar a los demandantes hijos del s eñor Valencia por un valor de ciento setenta y seis millones de pesos ($176.000.000).

Adujeron que el abogado a través de un engaño hizo firmar a los demandantes un poder para que la indemnización fuera pagada a él,

Valencia por un valor de ciento setenta y seis millones de pesos ($176.000.000).

Adujeron que el abogado a través de un engaño hizo firmar a los demandantes un poder para que la indemnización fuera pagada a él, lo cual sucedió, según la información suministrada por el Hospital, en tres oportunidades así: se pagó la suma de cincuenta y ocho millones seiscientos tres mil quinientos noventa pesos ($58.693.590), el veintiséis (26) de junio, el diecisiete (17) de julio y el veinticuatro (24) de julio de 2 019. No obstante, el abogado les decía que el proceso todavía estaba en curso.A 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 3 | 32

En agosto de 2021, los demandantes se acercaron a la oficina del abogado para hablar con él, oportunidad en la que aceptó haber cobrado dicha indemnización y se comprometió a p agarles el dinero en el mes de octubre de 2021, pero como no pudo cumplir con el acuerdo les dio en pago un apartamento por la suma de ciento setenta millones de pesos ($170.000.000), cuando en realidad solo costaba ciento sesenta y un millones de pesos ($161.000.000).

3. ACTUACIONES PROCESALES

La queja fue radicada ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y repartida al Despacho dirigido por el magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes el trece (13) de julio de 2022 4, quien profirió

La queja fue radicada ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y repartida al Despacho dirigido por el magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes el trece (13) de julio de 2022 4, quien profirió auto de apertura de proceso disciplinario el dieciocho (18) de julio de 20225, notificado a los intervinientes a través de correo electrónico del veintiuno (21) de julio de 20226.

La condición de sujeto disciplinable fue acreditada a través de certificado No. 3 69143 del doce (12) de julio de 2022 7 en el cual se informó que Carlos Andrés Herrán Herrera se encontraba inscrito como abogado con tarjeta profesional vigente. En constancia del trece (13) de julio de 2022, se informó que por los mismos hechos no cursaba otra queja8, además por certificado No. 1317294 del siete (7) de septiembre de 2022 9, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que el abogado registraba una sanción de suspensión por cuatro (4) meses que inició el dieciocho (18) de mayo de 2018 y terminó el diecisiete (17) de septiembre de 2018.

4 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 003. Expediente digital 5 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 006. Expediente digital 6 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 007. Expediente digital 7 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 004. Expediente digital 8 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 005. Expediente digital 9 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 013. Expediente digitalA 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

9 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 013. Expediente digitalA 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 32

El cinco (5) de septiembre de 2022 10, el disciplinado remitió desde la cuenta de correo electrónico carlosherran21@gmail.com un memorial denominado confesión de la falta y compensación del daño en el que aceptó que en el año 2019, recibió la suma de ciento setenta y seis millones de pesos ($176.000.000) del Hospital Federico Lleras por concepto de la indemnización que le correspondía a la familia Valencia del proceso de reparación directa que tramitó. No obstante, no entregó dicha suma de dinero a sus poderdantes y en noviembre de 2019 lo prestó a un amigo quien no le devolvió el dinero. Posteriormente, en el año 2021 celebró un contrato de transacción con los quejosos y entregó en pago un bien inmueble.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesión del cinco (5) de septiembre de 2022, en la que se recibió la ampliación y ratificación de la queja por parte de la señora Carolina Valencia Murcia y se formuló pliego de cargos en los siguientes términos:

IMPUTACIÓN FÁCTICA: El juez de primera instancia leyó la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 e indicó que para el caso concreto: el abogado recib ió dineros con

IMPUTACIÓN FÁCTICA: El juez de primera instancia leyó la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 e indicó que para el caso concreto: el abogado recib ió dineros con ocasión de la acción de reparación directa identificada con radicado 73001333003201200214 01 para el cual había recibido poder por parte de los quejosos, sentencia que fue cancelada en tres egresos cada uno por la suma de cincuenta y ocho millones seiscientos tres mil quinientos noventa pesos ($58.603.590) así: el veintiséis (26) de junio de 2019, el diecisiete (17) de julio de 2019 y el veinticuatro (24) de julio de 2019 , en las condiciones de tiempo, modo y lugar que habían expresado los q uejosos y el disciplinado en punto de las maneras como luego se intentó compensar el dinero.

10 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 010. Expediente digitalA 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 5 | 32

Adicionó que el título de la imputación era por dolo, pues el profesional sabía que los dineros que recibía en virtud de la gestión profesional debían ser entrega dos a la mayor brevedad posible y lo que debió hacer el abogado era descontar los honorarios y entregar el dinero, pero no lo hizo en las tres oportunidades mencionadas por lo que se configuró un concurso homogéneo de faltas, lo anterior a sabiendas

hacer el abogado era descontar los honorarios y entregar el dinero, pero no lo hizo en las tres oportunidades mencionadas por lo que se configuró un concurso homogéneo de faltas, lo anterior a sabiendas que te nía ese deber profesional, el cual incumplió de manera consciente.

IMPUTACIÓN JURÍDICA: Con base en lo anterior, el juez instructor precisó que el abogado pudo haber desconocido el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente, la falta del numeral 4º del artículo 35 de la misma norma, la cual fue atribuida a título de dolo. Normas que a su tenor

literal indican:

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son

deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten p ara el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:A 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 6 | 32

(…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Comoquiera que el abogado co nfesó en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el cinco (5) de septiembre de 2022, se prescindió de la etapa de juzgamiento en atención a lo dispuesto en el parágrafo el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

En el expediente obran c omo actuaciones y pruebas relevantes las siguientes:

  • Ampliación y ratificación de la queja: La señora Carolina Valencia Murcia fue designada por los demás quejosos para presentar la ampliación y ratificación de la queja y en virtud de

ello informó lo siguiente:

Hace diez años contrataron al abogado para que formulara una demanda contra el Hospital Federico Lleras por un procedimiento que le hicieron a su padre y le causó la muerte. El proceso se ganó y el Hospital le informó en el 2021 que ya le había pa gado al abogado el dinero de la indemnización.

Manifestó que confrontaron al abogado y él reconoció que sí recibió el dinero, ante lo cual firmaron un acuerdo de transacción el cual no cumplió y en atención a ello les dio en pago un apartamento que tenía varias irregularidades físicas y no habían

Manifestó que confrontaron al abogado y él reconoció que sí recibió el dinero, ante lo cual firmaron un acuerdo de transacción el cual no cumplió y en atención a ello les dio en pago un apartamento que tenía varias irregularidades físicas y no habían podido disponer de él e incluso informó que el avalúo que ellosA 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 7 | 32

hicieron de ese inmueble fue inferior a lo adeudado por el abogado. Destacó que, para llegar al acuerdo de pago con el apartamento, se involucró la familia del abogado e incluso el papá del abogado amenazó con una pistola a su hijo por lo que fueron a poner una denuncia a la Fiscalía y para evitar esa denuncia se llegó a ese acuerdo.

  • Versión libre: El magistrado advirtió al investigado que estaba amparado por el derecho constitucional a la no autoincriminación y precisó el efecto de confesar la falta antes de formular cargos, según lo dispuesto en el artículo 45 literal B numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

Hechas las anteriores advertencias el discip linado manifestó que efectivamente el Hospital Federico Lleras realizó el pago de una indemnización de ciento setenta y seis millones ($176.000.000) y que tenía un contrato de prestación de servicios en el que se pactó el 30% por honorarios.

Cuando los qu ejosos se dieron cuenta que ya se había efectuado el pago, ellos acudieron a su oficina y les reconoció

que tenía un contrato de prestación de servicios en el que se pactó el 30% por honorarios.

Cuando los qu ejosos se dieron cuenta que ya se había efectuado el pago, ellos acudieron a su oficina y les reconoció que no tenía el dinero pero que se iba a llegar a un acuerdo. Reconoció que hubo un altercado con su papá y los quejosos en el que este les apuntó con un arma, pero les pidió excusas por lo ocurrido.

Como los quejosos acudieron a la Fiscalía, él les indicó que había la posibilidad de entregarles un apartamento como pago, dicho inmueble estaba ubicado en un buen barrio de Ibagué, era estrato cuatro y se encontraba arrendado por novecientos milA 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 32

pesos ($900.000) al mes. Los quejosos fueron a ver el apartamento y se suscribió un contrato de transacción en la Notaría Sexta.

Indicó que en marzo le informaron los quejosos que no habían podido vender el aparta mento que les colaborara con una comisionista, pero no supo finalmente qué paso con ello. Posteriormente, indicó que recibió llamadas amenazantes por parte de la señora Carolina y su esposo, ante lo que él les manifestó que ya les había pagado la obligació n y que no le amenazaran.

En junio, le llegó desde otro celular la notificación de la denuncia y cuando se contactó con la señora Carolina para indagar las

manifestó que ya les había pagado la obligació n y que no le amenazaran.

En junio, le llegó desde otro celular la notificación de la denuncia y cuando se contactó con la señora Carolina para indagar las razones, ante lo cual le indicaron que el pago con el apartamento no les había servido y por ello, les ofreció la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) más para compensar que el apartamento no tenía parqueadero.

Destacó que, pese a haber cometido un error siempre había estado presto a ayudarles a los quejosos con lo que se les había ofrecido, pero no quería que le siguieran haciendo amenazas a él y a su familia, manifestó que su deseo no era tener más problemas.

Dijo que aceptaba la sanción porque cometió un error, pero trató de resarcirlo y que se allanaba a la sanción que le impusieran, pero que se tuviera en cuenta que intentó resarcir a los quejosos. Finalizó diciendo que la transacción se celebró el veintiocho (28) o (29) de septiembre de 2021.A 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 9 | 32

  • Documento denominado acuerdo de pago suscrito el veintiocho (28) de julio de 2021 entre el abogado y los quejosos11. - Comprobante de egreso No. 000000000049242 del veintiséis (26) de junio de 2019 por el valor de cincuenta y ocho millones

(28) de julio de 2021 entre el abogado y los quejosos11. - Comprobante de egreso No. 000000000049242 del veintiséis (26) de junio de 2019 por el valor de cincuenta y ocho millones seiscientos tres mil quinientos noventa pesos ($58.603.590), cuyo beneficiario era el señor Carlos Andrés Herrán Herrera12.

  • Comprobante de egreso No. 000000000050669 del diecisiete (17) de julio de 2019 por el valor de cincuenta y ocho millones seiscientos tres mil quinientos noventa pesos ($58.603.590), cuyo beneficiario era el señor Carlos Andrés Herrán Herrera13.
  • Comprobante de egreso No. 000000000050730 del veinticuatro (24) de julio de 2019 por el valor de cincuenta y ocho millones seiscientos tres mil quinientos noventa pesos ($58.603.590), cuyo beneficiario era el señor Carlos Andrés Herrán Herrera14.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

A través de providencia proferida el catorce (14) de septiembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima 15, sancionó al abogado Carlos Andrés Herrán Herrera con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión, y multa de veinte (20) SMMLV para el año 2019, por haber incurrido, a título de dolo, en concurso homogéneo de la falta del numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior con base en las siguientes

consideraciones:

11 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 002 folios 4-6. Expediente digital 12 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 002 folio 7. Expediente digital

Ley 1123 de 2007. Lo anterior con base en las siguientes

consideraciones:

11 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 002 folios 4-6. Expediente digital 12 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 002 folio 7. Expediente digital 13 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 002 folio 8. Expediente digital 14 Carpeta de primera instancia. Archivo PDF 002 folio 9. Expediente digital 15 Sala dual conformada por los m agistrados Carlos Fernando Cortes Reyes (magistrado ponente) y Alberto Vergara Molano.A 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 10 | 32

En primer lug ar indicó que existió un concurso homogéneo de faltas consagradas en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el profesional de derecho recibió del Hospital Federico Lleras tres pagos los días veintiséis (26) de junio de 2019, die cisiete (17) de julio de 2019 y veinticuatro (24) de julio de 2019, cada uno por el valor de cincuenta y ocho millones seiscientos tres mil quinientos noventa pesos ($58.603.590) por concepto de las resultas de proceso de reparación para el cual fue contra tado por los quejosos. En atención a lo anterior el abogado estaba llamado a informar cada uno de esos pagos y entregar a quien le correspondía los dineros recibidos, sin que se observara que hubiera dado cumplimiento a su deber profesional.

atención a lo anterior el abogado estaba llamado a informar cada uno de esos pagos y entregar a quien le correspondía los dineros recibidos, sin que se observara que hubiera dado cumplimiento a su deber profesional.

Concluyó que el abogado desplegó tres conductas relevantes disciplinariamente, una por cada vez que cobró los títulos y no los entregó a quien correspondía y el mismo número de veces al omitir informar el recibo de los dineros a sus clientes, por lo que se configuró un concurso homogéneo del tipo disciplinario descrito en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

Respecto de la tipicidad de la conducta, refirió que a partir de las pruebas recaudadas y la confesión del disciplinado se pudo establecer que en su condición de abogado de los quejosos recibió del Hospital Federico Lleras Acosta, el pago de una sentencia realizado en tres cuotas, como se encontró respaldado en los comprobantes de egreso allegados como prueba con la queja, pero omitió informar a su s mandantes de los referidos dineros y tampoco los entregó a la mayor brevedad posible.

En punto de la antijuridicidad indicó lo siguiente: En este caso, como se analizó en el acápite anterior, las pruebas refieren que el abogadoA 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 11 | 32

CARLOS ANDRES HERRÁN HER RERA desconoció el deber

Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 11 | 32

CARLOS ANDRES HERRÁN HER RERA desconoció el deber enrostrado, realizando con su conducta trasgresora de la ética, la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, al no entregar a quien correspondía los dineros obtenidos en virtud de la gesti ón profesional, ni informó a sus mandantes la recepción de esas sumas dinerarias, por lo que su conducta es antijurídica a las luces del artículo 4 de la ley 1123 de 2007,en tanto es trasgresora, sin ninguna justificación, del deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, lo que determina su responsabilidad disciplinaria como se reflejará en la parte resolutiva de este pronunciamiento.

En relación con la culpabilidad, argumentó que el abogado tenía pleno conocimiento de que los di neros que recibió del Hospital Federico Lleras Acosta, no le pertenecían a él sino a sus mandantes y por ello, cada vez que recibía el pago tenía el deber de entregarlos a sus clientes o de informar su recibo, sin que realizara ninguna de las dos acciones. Al punto que los quejosos se dieron cuenta de la situación por la averiguación directa que realizó en la entidad hospitalaria.

Para fijar la sanción el a quo tuvo en cuenta los criterios de modalidad de la conducta , por cuanto el abogado tuvo una inclin ación a incumplir sistemáticamente con las normas que regían la ética de la profesión, aunado a que todo el dinero que percibió fue prestado a un

de la conducta , por cuanto el abogado tuvo una inclin ación a incumplir sistemáticamente con las normas que regían la ética de la profesión, aunado a que todo el dinero que percibió fue prestado a un tercero para un negocio; el perjuicio causado en tanto que pese a que recibió el dinero en el año 2019 solo ha sta el veintiocho (28) de julio de 2021 suscribió con sus mandantes un acuerdo de pago el cual hasta la fecha de la audiencia no había satisfecho las expectativas de los quejosos, pues no les fue reembolsado el dinero sino un inmueble como acuerdo de pago; la naturaleza y la gravedad de la falta al indicar que el motivo determinante de las conductas fue fútil, pues noA 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 12 | 32

era otro que la obtención del dinero para prestárselo a un amigo para un negocio, guardando silencio y manteniendo con ello la falsa expectativa de un resultado en sus mandantes cuando el pago ya había sido realizado; se configuró el criterio de agravación señalado en el numeral 4º, literal c del artículo 45, pues se acreditó que el investigado prestó el dinero a beneficio de un tercero para qu e realizara un negocio y, el concurso homogéneo de las faltas.

Respecto de la confesión que realizara el abogado como criterio de atenuación indicó que del certificado No. 1317294 del 7 de septiembre

realizara un negocio y, el concurso homogéneo de las faltas.

Respecto de la confesión que realizara el abogado como criterio de atenuación indicó que del certificado No. 1317294 del 7 de septiembre de 2022 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se extrae que el profesional del derecho, registra como antecedente disciplinario una suspensión en el ejercicio de la profesión por cuatro (4) meses que inició el 18 de mayo de 2018 y finalizó el 17 de septiembre de la misma anualidad, sin emba rgo, en atención a que la sanción no corresponde a la comisión de la misma falta que le fuera enrostrada en esta actuación, no se le impondrá la sanción de exclusión de la profesión.

5. RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico mediante oficio CSDJT-06760 del veintidós (22) de septiembre de 2022 y el disciplinado formuló recurso de apelación a través de memorial remitido por correo electrónico del veintiséis (26) de septiembre de 2022 en los siguientes términos:

Debatió que en el proceso no se desvirtuaron las situaciones que impidieron la comunicación con sus clientes, consistentes en el cambio de abonado telefónico y el lugar de residencia de los quejosos.A 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 13 | 32

En relación con el concurso de faltas, indicó que los pagos realizados

Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 13 | 32

En relación con el concurso de faltas, indicó que los pagos realizados por el Hospital correspondían a una misma sentencia y no a procesos disimiles entre sí, con lo que era errado que se atribuyera la omisión por cada uno máxime si se tenía en cuenta que no hubo comunicación con los quejosos hasta de spués de la pandemia del COVID -19 que los clientes volvieron a la oficina. Puso de presente que el hecho de no tener comunicación con sus clientes aplicaba para todas las conductas que se le reprocharon y no para cada una en particular. Consideró que haberlo sancionado por no informar tres pagos recibidos atentaba contra el principio de non bis in idem, pues los mismos fueron fruto de una misma sentencia y que lo que en realidad existió fue un concurso aparente pues las faltas imputadas se subsumen en un so lo tipo disciplinario.

Seguidamente, destacó que resarció el perjuicio causado a sus clientes por iniciativa propia, con lo que le era aplicable el numeral 2º del literal b del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, lo cual estaba acreditado con el documento de transacción y certificado de tradición que anexó.

Y finalmente, indicó que confesó y presentó una disculpa a los quejosos antes de que se formularan los cargos con lo que se debió aplicar el numeral 1º del literal b del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.

En atención a lo anterior, solicitó que se modificara la sentencia de primera instancia y se eliminara el concurso homogéneo de faltas.

aplicar el numeral 1º del literal b del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.

En atención a lo anterior, solicitó que se modificara la sentencia de primera instancia y se eliminara el concurso homogéneo de faltas. Como consecuencia, solicitó se ajustara la sanción impuesta, en atención a la inexistencia del concurso, el re sarcimiento del perjuicio por iniciativa propia y la confesión realizada antes de la formulación de cargos.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIAA 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 14 | 32

Inicialmente, la actuación fue repartida el veintisiete (27) de octubre de 2022 para el conocimiento del despacho 002 presidido por magistrado Alfonso Cajiao Cabrera. Sin embargo, la ponencia presentada fue derrotada en sala No. 29 del ocho (8) de mayo de 2024, razón por la cual l a presente actuación disciplinaria fue asignada para el conocimiento del suscrito magistrado ponente a través de acta de reparto del nueve (9) de mayo de 2024.

El catorce (14) de mayo de 2024, el abogado confirió poder especial a la abogada Gina Lizeth Santofimio Valencia y allegó solicitud de nulidad de la actuación por vulneración al derecho de defensa.

Mediante auto del ocho (8) de noviembre de 2024, se reconoció personería a la abogada Gina Lizeth Santofimio Valencia portadora de

nulidad de la actuación por vulneración al derecho de defensa.

Mediante auto del ocho (8) de noviembre de 2024, se reconoció personería a la abogada Gina Lizeth Santofimio Valencia portadora de la tarjeta profesional No. 306.505, como defensora de confianza del abogado disciplinado Carlos Andrés Herrán Herrera.

7. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia16, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los abogados en ejercicio de la profesión, facultad que envuelve conocer de los recursos de apelación que se formulen en los procesos disciplinarios. Lo anterior, en los términos del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 17.

16 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.

17 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial:

(…)A 14303

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 15 | 32

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 730012502000202200529 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 15 | 32

Así las cosas, en el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación, esta Corporación responderá los siguientes problemas jurídicos:

  • ¿Existió certeza sobre la antijuridicidad de la conducta reprochada al disciplinable? - ¿Existió el concurso homogéneo de las faltas contenidas en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007? - ¿Hay lugar a modificar la sanción por concurrir los criterios de atenuación previstos en los numerales 1º y 2º del literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007?

Los referidos planteamientos se abordarán en el orden antes indicado y previo a ello se hará una acotación preliminar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...