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CNDJ - F73001250200020220059802

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F73001250200020220059802
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730012502000202200598 02 Aprobado según Acta de Sala No. 057 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el apoderado del disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 7 de junio de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima2, mediante la cual declaró al abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS, responsable de incurrir en la falta del artículo 38 numeral 2, a título de dolo, inobservando el deber del numeral 13 del artículo 28, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007 , sancionándolo con SUSPENSIÓN DE CINCO (5) MESES EN EL

EJERCICIO PROFESIONAL.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo 048RECURSODEAPELACION20220059801. 2 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo 046PROVIDENCIASALA202200598Decisión proferida por el doctor Alberto Vergara Molano (Ponente) y el doctor David Dalberto Daza Daza.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944 Radicado No. 730012502000202200598 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Daza.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944

Radicado No. 730012502000202200598 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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1.- El 28 de julio de 20223, remitió el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal compulsa de copias ordenada 11 de julio de 2022 contra los abogados BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS y ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑA , pues dentro del proceso verbal 2018-00064-00 los abogados en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente pudieron haber incurrido en falta disciplinaria el primero por no haber propendido por terminar el proceso a través de un mecanismo alternativo de resolución de conflictos y pretender la representación de quien no compartía los intereses de su poderdante. Con respecto al abogado ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑA pudo haber negociado directamente con la contraparte, sin la participación de su apoderado.

2.- El asunto fue sometido a reparto el 1 de agosto de 20 22, correspondiéndole el trámite al magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO4. Se allegó certificado No. 415105, de la Unidad de Registro Nacional de abogados y Auxiliares de la Justicia, que acreditó la calidad de abogad o de BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 80029109 y con tarjeta No. 119748 del C.S. de la J. vigente para el momento de ex pedición del certificado5.

identificado con cédula de ciudadanía No. 80029109 y con tarjeta No. 119748 del C.S. de la J. vigente para el momento de ex pedición del certificado5.

Adicionalmente se arrimó certificado No. 415106, de la Unidad de Registro Nacional de abogados y Auxiliares de la Justicia, que acreditó la calidad de abogad o de ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 1010169592 y con tarjeta No. 292498 del C.S. de la J. vigente para el momento de expedición del

3 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo 002COMPULSACOPIAS11202200598 4 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo 003ACTADEREPARTO11202200598 5 Folio 1 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo

004CERTIFICADOURNA11202200598M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944

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certificado6.

3.- El 11 de agosto de 2022 7, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra los abogados BORIS

MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS y ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑA.

4.- Se allegó al plenario certificado de antecedentes disciplinarios No. 1099492 del abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS, emitido por el secretario judicial de Comisión Nacional de Disciplina Judicial el

4.- Se allegó al plenario certificado de antecedentes disciplinarios No. 1099492 del abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS, emitido por el secretario judicial de Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 12 de agosto de 20228, evidenciándose la carencia de sanciones.

De la misma manera mediante certificado de antecedentes disciplinarios No. 1099499 del abogado ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑA, emitido por el secretario judicial de Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 12 de agosto de 2022 9, se evidenció la carencia de sanciones.

5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se realizó en las fechas 29 de septiembre de 202210, 10 de noviembre de 202211, 20 de enero de 2023 12, 13 de marzo de 2023 13 llevándose a cabo las siguientes diligencias:

5.1.- El 29 de septiembre de 2022 se decretaron las pruebas.

6 Folio 2 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo

004CERTIFICADOURNA11202200598

7 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo

006APERTURAPROCESO11202200598

8 Folio 1 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo

010ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS202200598

9 Folio 2 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo

010ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS202200598

10 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo 016APYCP11202200598 11 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo 024APYCP11202200598

010ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS202200598

10 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo 016APYCP11202200598 11 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo 024APYCP11202200598 12 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo 026APYCP11202200598 13 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo

033SEGUNDAPARTEAPYCP11202200598M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944

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5.2.- El 10 de noviembre de 2022 se escuchó el testimonio de la señorita María Isabel Rodríguez Rivera, quien explicó que dentro del proceso de simulación fue la parte demandada junto a su hermano y a su mamá, siendo su hermanastra María del Rosario Rodríguez Cardozo la demandante, recalcando que entre ellas dos siempre propendieron por finalizar el proceso mediante un acuerdo. Recordó que el 18 de junio de 2022 se reunieron cada una con su apoderando en la oficina del abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS, discutiéndose el valor que se estaba pretendiendo llegando a mencionar la suma de $1.000.000.000, sin embargo, se recalcó que era un monto muy difícil de consegui r. Posteriormente, indicó la declarante que se reunieron solo su hermanastra y ella llegando a un acuerdo cómodo para las dos partes solicitando a su abogado que redactara el documento bajo los parámetros acordados sin que el abogado ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑ A tuviese alguna injerencia

acuerdo cómodo para las dos partes solicitando a su abogado que redactara el documento bajo los parámetros acordados sin que el abogado ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑ A tuviese alguna injerencia directa en el acuerdo realizado.

Se escuchó el testimonio de la señora María del Rosario Rodríguez Cardozo, quien manifestó ser la parte demandante en el proceso de simulación 2018 -00064-00 representada por el abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS. Recordó que en el transcurso del proceso la contraparte se acercó a su abogado con la intención de conciliar, por lo cual se reunieron un sábado en la oficina del letrado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS, planteando dos alternativas que era o un lote o una suma de dinero, pero la hermana no aceptó dicha fórmula, finiquitando la reunión sin ningún arreglo. Posteriormente, se reunieron las dos sin los abogados y de manera más familiar hablaron y llegaron al acuerdo por la suma de $250.000.000, solicitando al abogado ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑA la redacción del documento sin que él hubiese participado.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944 Radicado No. 730012502000202200598 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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Ahora bien, explicó que ella con anterioridad había vendido el 20% de sus derechos herenciales por parte de su papá al señor Fredy Silverio Montoya Duque estableciendo una sociedad de hecho para la financiación de los gastos dentro del expediente 2018 -00064-00, lo

sus derechos herenciales por parte de su papá al señor Fredy Silverio Montoya Duque estableciendo una sociedad de hecho para la financiación de los gastos dentro del expediente 2018 -00064-00, lo cual era aparte e independiente al derecho que tenía de conciliar como a bien tuviere. Sin embargo, como el abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS y el señor Fredy Silverio Montoya Duque eran amigos cercanos se molestaron pues pretendían obtener más dinero aduciendo que cuando el letrado se enteró del acuerdo le dijo que “ el no trabajaba por chichiguas”. Finalmente, informó que ella le pa go los honorarios respectivos al abogado y él le dio el paz y salvo, e inclusive pago lo que le correspondía pagar al señor Fredy Silverio Montoya Duque pues ella era quien había firmado el contrato.

Se escuchó el testimonio de la señora Andrea Carolina D íaz Lombo, quien indicó que era esposa del abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS con quien trabajaba en la misma oficina, por lo cual conocía en detalle el acontecer del proceso de la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo. Recordó que antes de la reun ión de conciliación el 18 de junio de 2022, el letrado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS se reunió con sus clientes Fredy Silverio Montoya Duque y la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo para establecer los predios que se pretendía obtener con el arreglo , luego ya en la reunión con la señorita María Isabel Rodríguez Rivera y su abogado se dejó establecido la suma de $1.000.000.000 quedando pendiente que se hablara con el resto de demandados para concretar

ya en la reunión con la señorita María Isabel Rodríguez Rivera y su abogado se dejó establecido la suma de $1.000.000.000 quedando pendiente que se hablara con el resto de demandados para concretar el arreglo. Relató la testigo que días después ine speradamente la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo le informó a su abogado que había conciliado por $250.000.000 sin haber consultado a su socio en la causa Fredy Silverio Montoya Duque quien se molestó bastante y requirió al abogado investigado qu e hiciera algo, queM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944 Radicado No. 730012502000202200598 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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informara al despacho de la ilegalidad de la transacción al no haber sido consultada con él y que había excluido al abogado. Situación que llevó al abogado a presentar un escrito aduciendo su desacuerdo con la transacción celebrada y lu ego la consecuente revocatoria del poder radicada por la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo.

5.3.- Se escuchó la versión libre del abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS quien informó que la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo tenía una so ciedad de hecho con el señor Fredy Silverio Montoya Duque, último que había adquirido dentro del proceso de sucesión 2018 -193 la totalidad de los derechos herenciales de la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo sobre el causante que solo tenía un bien inmueble a su nombre. Luego mediante Escritura

de sucesión 2018 -193 la totalidad de los derechos herenciales de la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo sobre el causante que solo tenía un bien inmueble a su nombre. Luego mediante Escritura Pública 1639 del 5 de junio de 2021 de la Notaria Tercera del Círculo de Ibagué se protocolizó la transacción realizada el 28 de mayo de 2021 entre el señor Fredy Silverio Montoya Duque y la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo de venta del 20% de los derechos herenciales resultado del proceso de simulación 2018 -00064-00, todo lo cual denotaba que no existían intereses contrapuestos sino complementarios.

Relató que en conjunto el señor Fredy Silverio M ontoya Duque, la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo y él, marcaron un mínimo de lo que se pretendía obtener si se conciliaba con la contraparte, logrando en reunión con los demandados el 18 de junio de 2022 establecer un monto de $1.000.000.000. Pese a lo anterior, el 23 de junio de 2022 se allegó al Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal contrato de transacción por $250.000.000 sin que participara el disciplinable. Posterior a esto radicó un escrito ante el despacho judicial no con el áni mo de entorpecer el asunto, sino obrando bajo su deber constitucional de propender por la legalidad deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944 Radicado No. 730012502000202200598 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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las actuaciones y en esa medida advirtió un defecto sustantivo que se había cometido con dicho acuerdo entre las partes, pues nunca se contempló al señor Fredy Silverio Montoya Duque como propietario del 20% de los derechos herenciales de la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo, recalcando que estaba en su derecho de informar todos los errores e infracciones que avizoró con dicho documento. Sin embargo, este fue aprobado por el despacho judicial sin propender por más controversia, recibiendo finalmente como honorarios la suma de $62.500.000.

Se escuchó la versión libre del abogado ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑA, quien manifestó que su actuación se había li mitado a representar los intereses de los poderdantes parte demandada dentro del proceso 2018 -00064-00 del Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal. En consecuencia, tal como había quedado probado a través de los testimonios nunca interfirió en el acuerdo al cual llegaron las partes, limitando su participación a la redacción de un documento bajo las directrices de su poderdante.

4.2.- El 13 de marzo de 2023 , consideró la Sala que se habían evacuado las pruebas obrantes en el plenario, por lo cual p rocedió a pronunciarse con respecto a la calificación o archivo de las diligencias así:

a. Ordenó la terminación anticipada por la presunta incursión del abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS en la representación de intereses contrapuestos, esto por cuanto se encuentra probado que

así:

a. Ordenó la terminación anticipada por la presunta incursión del abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS en la representación de intereses contrapuestos, esto por cuanto se encuentra probado que la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo y el señor Fredy Silverio Montoya Duque compartían las mismas pretensiones y era que el patrimonio del causante retornara a su nombre para que luego se reconociese la parte correspond iente a su hija María Del Rosario Rodríguez Cardozo, además el señor Fredy Silverio Montoya DuqueM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944 Radicado No. 730012502000202200598 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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nunca se hizo parte dentro del proceso del Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal bajo el radicado 2018-00064-00.

b. Ordenó la terminación anticip ada por la presunta negociación directa con la contraparte realizada por abogado ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑA en representación de los demandados dentro del proceso de simulación 2018-00064-00 sin la participación del abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS, pues de los testimonios recaudados se probó que el investigado no intervino en la negociación, limitando su actuación a redactar el documento bajo las condiciones pactadas por las partes, sin reprocharse disciplinariamente su actuación.

Decisión que fue apel ada por el disciplinable BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS, ordenándose la remisión a esta Corporación para

pactadas por las partes, sin reprocharse disciplinariamente su actuación.

Decisión que fue apel ada por el disciplinable BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS, ordenándose la remisión a esta Corporación para conocer de los argumentos expuestos por el abogado en contra de la decisión de terminación dándosele el radicado 730012502000202200598 01.

c. Se formuló cargos contra el abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ

CUBILLOS, así:

Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 3 8 de la Ley 1123 de 2007, transgrediendo al parecer el deber del artículo 28 numeral 13 de la misma ley, en modali dad dolosa.

Lo anterior, porque el profesional del derecho BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS como apoderado de la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo demandante en el proceso de simulación No. 2018-00064, presuntamente entorpeció la transacción realiza da entreM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944 Radicado No. 730012502000202200598 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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las partes, debido a que, al momento de allegarse el contrato de transacción al proceso el 23 de junio de 2022, el abogado solicitó la nulidad de la negociación, argumentando que él no había aceptado la misma, pues lo había aprobado solo su mandante.

6.- Se instaló audiencia de juzgamiento , la cual se llevó a cabo el día 18 de mayo de 202314, realizándose las siguientes diligencias:

misma, pues lo había aprobado solo su mandante.

6.- Se instaló audiencia de juzgamiento , la cual se llevó a cabo el día 18 de mayo de 202314, realizándose las siguientes diligencias:

Se otorgó la palabra al apoderado de confianza del disciplinable para los alegatos de conclusión, quien indicó qu e en primera medida debía señalar dos causales de nulidad que se presentaron desde la audiencia de formulación de cargos, primero por las irregularidades presentadas al proferir una imputación jurídica y fáctica abstracta y genérica sin establecer de maner a concreta el modo, tiempo y lugar de la comisión de la falta y el verbo rector respectivo. Adicionalmente se indicó que se presentó una nulidad por falta de competencia pues fue una persona diferente al magistrado de instancia quien realizó lectura de la formulación de cargos, sin tener certeza si dentro de las funciones establecidas para dicha funcionaria está la de realizar dicho acto.

Por otra parte, se adujo que la tipicidad de la falta no se daba pues el contrato de transacción del 23 de junio de 20 22 que se presentó dentro del proceso 2018 -00064-00 ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, no estaba considerado como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, pues la transacción estaba consagrada en el artículo 2469 del Códig o Civil Colombiano y en al artículo 312 del Código General del Proceso como una forma de terminación anormal del proceso, sin que el comportamiento del investigado estuviese entonces descrito dentro de la falta endilgada.

14 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo

artículo 312 del Código General del Proceso como una forma de terminación anormal del proceso, sin que el comportamiento del investigado estuviese entonces descrito dentro de la falta endilgada.

14 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Archivo

042AUDIENCIADEJUZGAMIENTO112022005901M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944

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Se indicó que también el comport amiento del abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS estaba cobijado por dos causales de exclusión de responsabilidad establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, esto en atención a que el encartado priorizó informar al Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal las situaciones que se pasaron por alto con la realización del contrato de transacción, primero ejerciendo su derecho a señalar que el abogado ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑA presuntamente había establecido contacto directo o indirecto con su prohijada llegando a un acuerdo sin su participación y por otro lado era su deber informar de la existencia de la Escritura Pública 1639 del 5 de junio de 2021 de la Notaria Tercera del Círculo de Ibagué, pues allí se estipulaba que parte de lo reconocido dentro del proceso 2018 -00064-00 había sido adquirido por el señor Fredy Silverio Montoya Duque. Solicitando en definitiva se le absolviera de la falta enrostrada.

DE LA SENTENCIA APELADA

adquirido por el señor Fredy Silverio Montoya Duque. Solicitando en definitiva se le absolviera de la falta enrostrada.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en decisión proferida el 7 de junio de 2023, declaró al abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS, responsable de incurrir en la falta del numeral 2 del artículo 38, a título de dolo, inobservando el deber del numeral 13 del artículo 28, todas disp osiciones de la Ley 1123 de 2007 , sancionándolo con SUSPENSIÓN DE CINCO (5) MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL15, la cual se fundamentó así: La Sala de Instancia inicialmente resolvió las nulidades señaladas por el abogado de confianza del investigado, aduciendo que la formulación de cargos hecha al investigado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS fue clara indicando con precisión que el llamado que se hacía era por entorpecer el acuerdo conciliatorio al que llegó su cliente pues se

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opuso a la aprobación del contra to de transacción, sin que se viese alguna irregularidad o causal de nulidad en el acto, pues con dicha descripción de la falta era suficiente para ejercer de manera apropiada su defensa.

opuso a la aprobación del contra to de transacción, sin que se viese alguna irregularidad o causal de nulidad en el acto, pues con dicha descripción de la falta era suficiente para ejercer de manera apropiada su defensa.

De la misma manera, respecto a la falta de competencia de la person a adscrita al despacho que leyó la formulación de cargos, adujo la Sala que debió ser una situación que se advirtiera durante la diligencia, sin embargo estaba dentro de sus facultades autorizar a la auxiliar la lectura de la calificación provisional de la conducta, siendo el director del proceso quien dio inicio a la diligencia, verificó la asistencia de los intervinientes y dio instrucciones de realizar lectura de la formulación de cargos, sin ausentarse en ningún momento de la audiencia, situación que de ninguna forma es una falta de competencia, negándose el decreto de las nulidades avizoradas.

Adujo la Sala de Instancia que dentro del proceso ejecutivo 201800064-00 del Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal se encontraba reconocido como apo derado de la parte demandante el profesional del derecho BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS a quien se le había otorgado poder para actuar el 5 de julio d e 201 916, posteriormente el Juzgado citó a audiencia inicial el 15 de junio de 202217, fecha que fue aplazada para el 21 de junio de 202218, luego de manera conjunta el abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS y ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑA presentaron solicitud de suspensión por una semana para la realización de la audiencia inicial por

manera conjunta el abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS y ELKIN ARLEY MUÑOZ ACUÑA presentaron solicitud de suspensión por una semana para la realización de la audiencia inicial por

16 Folios 5 al 6 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Carpeta

002ANEXOCOMPULSA,LINKDESCARGADO/ Carpeta EXPEDIENTE ESCANEADO PARTE FISICA/ Archivo 2018-00064 FOL 223 A 276.

17 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Carpeta

002ANEXOCOMPULSA,LINKDESCARGADO/ Carpeta EXPEDIENTE ESCANEADO PARTE

FISICA/ Archivo 0078AutoConvocaAudienciaInicial.27-05-22 18 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Carpeta 002ANEXOCOMPULSA,LINKDESCARGADO/ Carpeta EXPEDIENTE ESCANEADO PARTE FISICA/ Archivo 0084AutoReprogramaAudiencia 13-06-22M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944 Radicado No. 730012502000202200598 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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encontrarse en acercamientos en bú squeda de un acuerdo que pusiera fin al proceso, solicitud a la cual se accedió mediante auto del 17 de junio de 202219.

Dentro de los testimonios recaudados y las versiones libres se coincidió en indicar que el 18 de junio de 2022 se efectuó una reunión contando con la participación tanto de las clientes como sus abogados, en la cual se planteó una formula, pero no se suscribió ningún acuerdo. Días después se reunió únicamente la señora María

contando con la participación tanto de las clientes como sus abogados, en la cual se planteó una formula, pero no se suscribió ningún acuerdo. Días después se reunió únicamente la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo y la señorita María Isabel Rodríg uez Rivera llegando a un arreglo por la suma de $250.000.000 el cual fue arrimado al plenario el 24 de junio de 2022 20, ante tal novedad el abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS radicó el 24 de junio de 2022 21 solicitud de que se reconociera al señor Fredy S ilverio Montoya Duque como parte dentro del proceso por haber adquirido desde el 5 de junio de 2021 el 20% de las resultas dentro del proceso, adicionalmente que se le reconociera como apoderado de este último, lo cual ocasionaba la nulidad de la transacci ón hecha por la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo.

Nuevamente el 28 de junio de 2022 22 el letrado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS solicitó denegar la transacción justificando las razones en el artículo 2475 del Código Civil Colombiano y señaló la posible incursión en falta disciplinaria por parte del abogado de la contraparte. Todo lo cual finalizó con la decisión del Juzgado Primero

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002ANEXOCOMPULSA,LINKDESCARGADO/ Carpeta EXPEDIENTE ESCANEADO PARTE

FISICA/ Archivo 0091AutoSuspendeRealizacióndeAudiencia 20 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Carpeta

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FISICA/ Archivo 0091AutoSuspendeRealizacióndeAudiencia 20 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Carpeta

002ANEXOCOMPULSA,LINKDESCARGADO/ Carpeta EXPEDIENTE ESCANEADO PARTE

FISICA/ Archivo 0096DemandadosAportanDesistimientoPretensionesDemanda 21 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Carpeta

002ANEXOCOMPULSA,LINKDESCARGADO/ Carpeta EXPEDIENTE ESCANEADO PARTE

FISICA/ Archivo 0098DemandanteAportaCesionDerechosHerenciales 22 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Carpeta 002ANEXOCOMPULSA,LINKDESCARGADO/ Carpeta EXPEDIENTE ESCANEADO PARTE FISICA/ Archivo 0100DemandanteSolicitaDenegarTransaccion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944 Radicado No. 730012502000202200598 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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Civil del Circuito de El Espinal el 11 de julio de 202223, el cual encontró que el documento de transacción entre las partes cumplía los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código General del Proceso, sin darle la razón al letrado pues adujo que la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo si tenía poder de disposición sobre las pretensiones y compulsó copias contra los apoderados de las partes.

En consecuencia, fue evidente para la Sala que el abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS, entorpeció el acuerdo conciliatorio al

pretensiones y compulsó copias contra los apoderados de las partes.

En consecuencia, fue evidente para la Sala que el abogado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS, entorpeció el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en el proceso ordinario de simulación 201800064-00 en el cual, re presentaba a la demandante, María Del Rosario Rodríguez Cardozo, con la intención de obtener un lucro mayor en la proporción de sus honorarios.

Indicó el Seccional de Instancia que al letrado BORIS MAURICIO ORTÍZ CUBILLOS como abogado se le exigía facilitar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, sin embargo, con la acción desplegada transgredió dicho deber, contemplado en el artículo 28 numeral 13 del Código Deontológico del Abogado, pues obstaculizo la libre voluntad de su cliente al no pr opender por respetar el acuerdo al cual había llegado con la contraparte.

En ese sentido, de las justificaciones dadas por el letrado se encontró que no podían ser de recibo pues primero la conciliación y la transacción apuntaban a la misma finalidad y era un acuerdo amigable que ponía fin al conflicto y segundo de lo observado en la actuación del disciplinable concluyó que había puesto como prioridad sus intereses y no los de su prohijada, debiendo ser el señor Fredy Silverio Montoya Duque de manera inde pendiente quien reclamara

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Silverio Montoya Duque de manera inde pendiente quien reclamara

23 Expediente Digital Carpeta PRIMERA INSTANCIA/ Carpeta 002ANEXOCOMPULSA,LINKDESCARGADO/ Carpeta EXPEDIENTE ESCANEADO PARTE FISICA/ Archivo 0104AutoTerminaProcesoAceptaDesistimientoPretensiones.11 -07-22.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13944 Radicado No. 730012502000202200598 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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sus propios intereses.

Actuar que fue cometido a título de dolo, porque la intervención desplegada por el investigado contra los intereses de la señora María Del Rosario Rodríguez Cardozo, fue con pleno conocimiento de que su pr oceder iba en contra de los deberes que como profesional del derecho debía respetar, además de tener la voluntad clara de no permitir que se aprobara la transacción realizada.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, el Seccional indicó que se debía tener en cuenta i) que el comportamiento del letrado trascendió a la esfera social, pues en tela de juicio quedó el rol del profesional del derecho, genera ndo malestar en la sociedad por el actuar desplegado, oponiéndose en forma clara y grave a los intereses de su poderdante, ii) perjudicó a la administración de justicia, al congestionar la misma de manera innecesaria, además a su cliente al lesionar la con fianza que se tenía en el abogado, y iii) la modalidad de la conducta pues entorpeció de

administración de justicia, al congestion

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