CNDJ - F76001110200020170053301ADJUNTA20210716122240-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020170053301ADJUNTA20210716122240-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 7600111020002017 00533 01 Aprobado según Acta de Sala No. 041 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual decidió negar la nulidad solicitada, absolvió al abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA de la infracción al deber contemplado en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, y la falta del artículo 34 literal i) de la misma normatividad; y sancionó al abogado DÍAZ GARNICA, con CENSURA, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numerales 1 y 6 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta del artículo 33 numeral 8 de la misma norma, a título de dolo. 1 Decisión proferida por el por el Magistrado Ponente GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUINÓNEZ, en sala dual con el Magistrada LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO. Archivo digitalizado 34. Sentencia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Se inició la presente investigación con base en la compulsa de copias dispuesta el 4 de octubre de 2016, por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle del Cauca contra el abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA, atendiendo los reiterativos aplazamientos que presentó dentro del proceso penal con radicado núm. 11001-60-00-000-201400954 en el que fungió como defensor de confianza del acusado Carlos José Robayo Escobar2. Junto con la noticia se allegaron copias de las siguientes piezas procesales: Acta de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 29 de marzo de 20163. Constancia secretarial en la que se indicó que la audiencia de juicio oral programada para el 15 de julio de 2016 dentro del proceso penal con radicado número 11001-60-00-000201400954 no se llevaría a cabo por causas atribuibles al despacho y, por tanto, reiteró las fechas del 22 de julio, 29 y 30 de agosto y 4; 11 y 18 de octubre de 2016 para llevar a cabo dicha diligencia4. 2 Folios 8-9 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 3 Folios 2-3 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 4 Folio 4 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Memorial remitido el 18 de julio de 2016 por el abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA solicitando el aplazamiento de la
audiencia fijada para el 22 de julio de 2016 dentro del radicado nro. 11001-60-00-000-201400954 que por el delito de secuestro extorsivo se adelantaba contra Carlos José Robayo Escobar5. Constancia secretarial de 1 de septiembre de 2016 en la que se indicó que atendiendo a la excusa presentada por el defensor del señor Carlos José Robayo Escobar el desarrollo de la audiencia de juicio oral se llevaría a cabo los días 4,11 y 18 de octubre de 20166. Memorial mediante el cual el abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA solicitó que la audiencia fijada para el 4 de octubre de 2016 se reprogramara por cuanto se le cruzaba con otras diligencias de carácter laboral7. Acta de la audiencia de juicio oral de fecha 4 de octubre de 2016 en la que se dispuso la compulsa de copias que hoy requiere nuestra atención8. 2.- Acreditada la calidad de disciplinado del denunciado, conforme certificación expedida por la Unidad de Registro de Abogados y 5 Folio 5 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 6 Folio 6 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 7 Folio 7 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 8 Folios 8-9 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Auxiliares de la Justicia9, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el magistrado José Luis López Becerra el 17 de agosto de 2017, procedió a dictar auto de apertura de proceso
disciplinario contra el abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA, fijando como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 11 de octubre de 201710. 3.- Mediante memorial de fecha 10 de octubre de 2017 el abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA en calidad de disciplinado solicitó la reprogramación de la audiencia fijada para el 11 de octubre de 201711. 4.- Auto de 19 de enero de 2018 mediante el cual la magistrada Gloria Alcira Robles Correal avocó el conocimiento del asunto y ordenó reprogramar la diligencia12. 5.- El 15 de mayo de 2018 el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez dejó constancia de la inasistencia del abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA a la diligencia programada, y dispuso suspender el diligenciamiento por tres (3) días para que el disciplinado justificara la causa de su no comparecencia, fijándose edicto emplazatorio y 9 Folio 15 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 10 Folio 16 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 11 Folio 21 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 12 Folio 22 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial reprogramándose la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de junio de 201813. 6.- Mediante auto del 14 de junio de 2018, el magistrado sustanciador declaró al abogado investigado persona ausente, y designó defensor
de oficio para continuar la actuación, razón por la cual el 18 de junio de 2018 el abogado Jorge Dorian Soto Guerrero tomó posesión del cargo de defensor de oficio del profesional ÁLVARO DÍAZ GARNICA14. 7.- El día 21 de junio de 2018, el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la comparecencia del disciplinado y del defensor de oficio (doctor Jorge Dorian Soto Guerrero), y dejó constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público, adelantándose las siguientes diligencias15: 7.1En diligencia de versión libre, el abogado disciplinado ÁLVARO DÍAZ GARNICA manifestó que: Tuvo conocimiento que el 27 de septiembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca emitió auto inhibitorio sobre una compulsa de 13 Folio 24 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 14 Folios 26 a 33 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 15 Folio 34 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533 y CD Folio 34. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial copias ordenada en su contra por la misma Juez y en el mismo caso, por lo que, consideró que se trataba de este asunto disciplinario. Por último, solicitó que se suspendiera la audiencia a fin de poder contar con el material probatorio pertinente para su defensa. 7.2.- El magistrado luego de escuchar la intervención del investigado adujo que en la actuación disciplinaria se le garantizó
el derecho de defensa al punto de nombrársele defensor de oficio, sin embargo, lo que pudo evidenciar es que el domicilio profesional del disciplinado no se encontraba actualizado y esa fue la dificultad para poderlo localizar. A petición del disciplinado accedió a concederle 5 días para que allegara las pruebas que a bien tuviera para efectos de ejercer su defensa, decretó algunas pruebas de oficio y señaló como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de agosto de 2018. 8.- El Juzgado 3° penal del circuito especializado de Guadalajara Buga, Valle del Cauca remitió copia del memorial de fecha 18 de julio de 2016 y del billete electrónico aportado por el abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA dentro del asunto penal con radicado nro. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 11001-60-00-000-201400954 seguido contra Carlos José Robayo Escobar16. 9.- Mediante oficio número 3025 del 9 de julio de 2018 la Secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca remitió en calidad de préstamo el proceso disciplinario con radicado nro. 2017-1816 tramitado por el magistrado Luis Rolando Molano Franco17. 10.-Mediante oficio número 1364 del 17 de julio de 2018 el Juzgado 18 penal del circuito de conocimiento de Santiago de Cali, Valle del Cauca remitió en 3 folios el soporte requerido sobre la reprogramación de la audiencia de preclusión dentro del radicado
nro. 2016-00054 en el que funge el abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA como defensor de la señora Carmen Eufemia Madrid18. 11.- Ante la inasistencia del disciplinado y su defensor de oficio a la audiencia programada para el 2 de agosto de 2018, se dispuso fijar nueva fecha para el día 7 de septiembre de 2018 y requerir al defensor de oficio para que justificara su incomparecencia19. 16 Folios 52-54 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 17 Folio 55 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 18 Folios 56-59 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 19 Folio 65 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 12.- El día 7 de septiembre de 2018 el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la comparecencia del investigado y su defensor de oficio (doctor Jorge Dorian Soto Guerrero), y dejó constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público, adelantándose las siguientes diligencias20: 12.1.- El magistrado corrió traslado a las partes intervinientes de las pruebas recaudadas. 12.2.- Posteriormente, se realizó la calificación de la conducta y se procedió a formular cargos al doctor ÁLVARO DÍAZ GARNICA, por el presunto desconocimiento a los deberes establecidos en los numerales 1° y 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en
consecuencia, la perpetración de la falta señalada en el artículo 33 numeral 8° de la misma norma, en modalidad de culpabilidad dolosa, por el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad, porque resultaron injustificadas las razones por las cuales solicitó los aplazamientos de las audiencias programadas dentro del proceso penal bajo el radicado nro. 1100160-00-000-201400954 para los días 22 de julio, 29 y 30 de agosto y 4 de octubre de 2016. 20 Folio 73 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Y, por la presunta desatención al deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y de contera la perpetración de la falta señalada en el artículo 34 literal i) de la misma norma a título de dolo, en razón a que dentro del expediente reposa el material probatorio que demuestra exceso de trabajo, pues se tiene la existencia del viaje a New York, el proceso adelantado en el Juzgado 18 penal del circuito de Cali, el proceso que cursaba en el Juzgado 15 penal con funciones de garantías de Cali y la sustentación del recurso que debía realizar ante el Tribunal Superior de Buga Sala Penal y para el cual necesitaba tiempo para leer; situaciones que denotaron la alta demanda de los servicios del profesional, la cual impedía que pudiera atender el encargo asumido, en la forma establecida. 12.3.- Luego se decretaron las pruebas solicitadas por el
investigado y se fijó como próxima fecha de audiencia el día 26 de octubre de 2018. 13.- Mediante oficio número 4577 la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca remitió copia de la queja que dio origen al proceso con radicado nro. 2017-01816 y la decisión inhibitoria proferida el 22 de septiembre de 2017 al interior de ese asunto21. 21 Folios 91-94 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 14.- El Juzgado 3° penal del circuito especializado de Guadalajara de Buga, Valle informó el 8 de noviembre de 2018 mediante correo electrónico las fechas en las que se programaron audiencias dentro del proceso penal nro. 11001-60-00-000-201400954 adelantado contra Carlos José Robayo Escobar22. 15.- Mediante oficio número 424 de fecha 14 de noviembre de 2018 el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, informó que dentro del proceso con radicado número 110016000000-2012-00596 seguido contra el señor Rigoberto Montoya Arana se profirió sentencia el 28 de septiembre de 2016, siendo recurrida por el doctor ÁLVARO DÍAZ GARNICA el mismo día y sustentada el 5 de octubre de 201623. 16.- Certificado emitido por Avianca respecto de la fecha en que fue comprado el tiquete BAUC nro. 134 246756846824.
17.- Oficios números 0509 y 59094 remitidos por el Juzgado 18 penal del circuito de conocimiento de Santiago de Cali, Valle del Cauca y el Centro de Servicios Judiciales para los juzgados penales municipales y del circuito de Cali, respectivamente en los 22 Folios 101-94 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 23 Folio 103 Archivo digitalgizado 01. Expediente 2017-00533. 24 Folios 105-106 Archivo digitalgizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial que se indicaron las fechas en que se programaron audiencias dentro del proceso con radicado nro. 76-001-6000-000-2016-00054 adelantado contra Carmen Eufemia Madrid Pinilla25. 18.- Mediante oficio nro. 320 el Juzgado 15 penal municipal de Santiago de Cali, Valle del Cauca informó sobre las actuaciones desplegadas al interior del proceso radicado bajo el nro. 7600160000-000-2016-00122 en el que fungió el abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA, como defensor de confianza de Carlos Alberto Rojas Cruz26. 19.- Mediante Resolución nro. 007 del 27 de marzo de 2019 se concedió permiso para ausentarse de su sitio de trabajo al magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, los días 28 y 29 de marzo de 2019 a fin de atender diligencias personales27. 20.- Por lo anterior, en auto de 2 de julio de 2019, el magistrado sustanciador reprogramó la audiencia de juzgamiento para el día
31 de julio de 201928. 21.-El día 31 de julio de 2019 el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez dio inicio a la audiencia de juzgamiento con 25 Folios 115-116 Archivo digitalgizado 01. Expediente 2017-00533. 26 Folio 118-122 Archivo digitalgizado 01. Expediente 2017-00533. 27 Folio 125 Archivo digitalgizado 01. Expediente 2017-00533. 28 Folio 126 Archivo digitalgizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial la presencia del abogado investigado y su defensor de oficio (doctor Jorge Dorian Soto Guerrero), y dejó constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público, adelantándose las siguientes diligencias29: 21.1.- Corrió traslado a los intervinientes de las pruebas allegadas por el Juzgado 2° penal del circuito especializado de Buga, Juzgado 15 penal municipal de control de garantías de Cali, Juzgado 18 penal del circuito de Cali, Juzgado 3° penal del circuito especializado de Buga y de la Agencia de viajes AVIANCA. 21.2.- El disciplinado allegó en 11 folios pruebas documentales relacionadas con su defensa30. 21.3.- Se fijó como fecha para presentar alegatos de conclusión el día 6 de agosto de 2019. 22.- Mediante auto de 7 de agosto de 2019, se dispuso reprogramar la continuación de la audiencia de juzgamiento para el día 6 de septiembre de 2019, en razón al permiso otorgado al magistrado
Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, mediante resolución nro. 029 del 5 de agosto de 201931. 29 Folio 136 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 30 Folios 137-147 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533 y CD Folio 135. 31 Folio 148 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 23.-El día 6 de septiembre de 2019, el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez32 dispuso dejar sin efectos la audiencia de alegatos de conclusión de esa fecha a instancia de la solicitud elevada por el disciplinado y ordenó al servicio técnico mejorar el sonido de la grabación de la audiencia en la que se formularon cargos. Se fijó como próxima fecha para llevar a cabo audiencia de juzgamientoverificación y entrega de audioel día 18 de septiembre de 2019. 24.- El día 18 de septiembre de 2019 se dejó constancia de la inasistencia del disciplinado y su defensor de oficio y se fijó para la continuación de la audiencia de juzgamiento el día 24 de febrero de 202033. 25.- El día 24 de febrero de 2020 se dejó constancia de la inasistencia del disciplinado y su defensor de oficio y se fijó para la continuación de la audiencia de juzgamiento el día 28 de abril de 2020, no sin antes requerir al doctor Jorge Dorian Soto Guerrero para que justificara la causa de su incomparecencia 32 Folio 156 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533 y CD Folio 156.
33 Folio 166 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 26.- El 13 de marzo de 2020 mediante auto de sustanciación nro. 128 y dando cumplimiento a lo ordenado en acta de fecha 24 de febrero de 2020 se dispuso, relevar del cargo de defensor de oficio al doctor Jorge Dorian Soto Guerrero y compulsarle copias con destino a esa Sala34. 27.- Con auto del 29 de abril de 2020 de conformidad con la Circular Externa nro. 018 del 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual determina acciones ante la presencia del Covid 19 - Coronavirus, el despacho de conocimiento procedió a reprogramar la audiencia fijada para el 28 de abril de 2020 a fin de llevarse a cabo el 16 de julio de 202035. 28.-El día 16 de Julio de 2020 el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez dio inicio a la audiencia de juzgamiento virtual -alegatos de conclusióncon la presencia de la defensora de oficio Nataly Gil Maya se dejó constancia de la inasistencia del disciplinado y el agente del Ministerio Público36: Compulsar copias, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, con destino a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se investigara a los abogados ÁLVARO DÍAZ GARNICA y Jorge Dorian Soto Guerrero, por cuanto desde el año 2017 no se 34 Folio 177 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 35 Folio 182 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533.
36 Folios 211 212 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha podido realizar la audiencia de alegatos de conclusión por los continuos aplazamientos y excusas que presentan los dos profesionales al interior del proceso disciplinario. Atender la solicitud de aplazamiento elevada por la defensora de oficio y fijar para la continuación de la audiencia de juzgamiento el día 21 de julio de 2020. 29.- El 16 de julio de 2020 el disciplinado ÁLVARO DÍAZ GARNICA a través de correo electrónico envió solicitud de cambio de fecha para audiencia de presentación de alegatos de conclusión y recusación, en cuyo documento adujo lo siguiente37: “(…) Por todo lo anterior y en ejercicio de mi derecho de defensa y con invocación de los Tratados Internacionales que se reconocen derechos humanos, que son aplicables en materia disciplinaria, tal como lo establece el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, RECUSO al Magistrado que conoce este asunto Dr. GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONES, conforme a la causal 5 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007. Le solicito que se separa del conocimiento de los asuntos disciplinarios que se adelantan en mi contra, pues considero que no tiene el equilibrio indispensable para administrar justicia en estos asuntos, dado el trato descortés, arbitrario y parcializado que me ha dado. Bien se sabe que uno de los principios relevante en todos los procesos sancionatorios es el de contar con juez imparcial. (…) Por ello, dado el comportamiento del magistrado HERNÁNDEZ
QUIÑÓNEZ, su actuación desde el comienzo, al disponer el emplazamiento y la declaratoria de persona ausente, sin concurrir los requisitos del artículo 104 de la LEY 1123 DE 37 Folios 213 214 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2007, pues no me citó a través del medio más eficaz, dado que mi paradero no es desconocido. Nunca procedo de esa forma, pero considero que no estoy siendo juzgado por un juez imparcial que me garantice un juicio justo, conforme a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Actúo como acusado en una causa disciplinaria y no como abogado litigante o asesor y desde esa posición estimo que el Magistrado ha abusado de su autoridad”. 30.- El 16 de julio de 2020 mediante auto de trámite nro. 674 el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez procedió a resolver la recusación impetrada por el disciplinado, señalando que no se declaraba impedido y, en consecuencia, remitió el expediente al Despacho del magistrado Luis Rolando Molano, para que resolviera la recusación 38. 31.- El día 22 de julio de 2020 el magistrado Luis Rolando Molano Franco, no aceptó la recusación planteada por el abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA contra el magistrado instructor Dr. Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez39: 32.- Contra la precitada decisión, el abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA presentó el 31 de julio de 2020 recurso de apelación
solicitando se revocara la decisión objeto de impugnación y en consecuencia se declarara fundada la recusación por él promovida contra el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez40. 38 Folios 215 218 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 39 Folios 235 242 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 40 Folios 258 267 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 33.- El magistrado sustanciador Luis Rolando Molano Franco, mediante auto de 10 de agosto de 2020, dispuso no conceder el recurso de apelación instaurado por el disciplinado por improcedente, por cuanto conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el auto que no acepta la recusación formulada por un abogado, no se encuentra contemplado, dentro de las decisiones contra las que procede el recurso de apelación41. 34.- El abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA presentó el 21 de agosto de 202042 recurso de queja contra el auto interlocutorio de 10 de agosto de 2020, mediante el cual solicitó que (i) se revocará integralmente la decisión contenida en el auto interlocutorio de fecha 10 de agosto 2020, y en consecuencia se ordenará conceder el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 22 de julio de 2020, mediante el cual la Sala unitaria resolvió no aceptar la recusación formulada contra el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez y (iii) se ordenará que de la no aceptación de
la recusación conociera el Superior, aplicando el principio de integración contenido en el artículo 16 de la Ley 1123 2007, bajo los siguientes argumentos: Señaló que en la argumentación plasmada en la parte sustantiva de la decisión de fecha 10 de agosto 2020 se incurrió en una confusión, pues existe un vacío normativo respecto del trámite que 41 Folios 271 274 Archivo digitalizado 01. Expediente 2017-00533. 42 Archivo digitalizado 09A. Interposicion del recurso de queja. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial se le debe dar a la recusación cuando es denegada, por lo que solicitó que de conformidad con el principio de integración normativa se diera aplicación a lo señalado en el Código Disciplinario Único, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil a fin de que se remitiera al Superior para que decidiera lo pertinente en relación con la decisión que declaró infundada la recusación. Indicó que es cierto que en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 no se incluye la recusación como una de las providencias que admita el recurso de apelación, esta situación se da con ocasión al vacío legal que existe en el Código Deontológico del Abogado, y que por tanto debe ser suplido dando aplicación a los artículos 87 del Código Disciplinario Único, 60 del Código de Procedimiento Penal y 143 del Código de Procedimiento Civil, normas que sí prevén el trámite de remitir la actuación al Superior cuando la recusación se declara infundada. 35.- Mediante auto nro. 553 de fecha 20 de agosto de 2020 el
magistrado Luis Rolando Molano Franco señaló que no procedía la remisión de las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (i) para que se conociera de la recusación impetrada contra el homólogo magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, (ii) para que se surtiera el recurso de apelación Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial contra el auto que la negó, pues el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, no contempló que esa decisión fuera susceptible de alzada, y tampoco (iii) para que conociera del recurso de queja contra el auto que negó la recusación43. 36.- Mediante auto de sustanciación nro. 705 de 4 de septiembre de 2020 se dispuso, fijar como fecha para la continuación la audiencia de juzgamiento el 10 de septiembre de 202044. 37.- El día 10 de septiembre de 202045 el magistrado sustanciador Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez realizó audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el profesional del derecho disciplinado y su defensora de oficio Nataly Gil Maya, pero no compareció el representante del Ministerio Público. El instructor del proceso corrió traslado a los intervinientes, para que presentaran los alegatos de conclusión, los cuales se surtieron así: 37.1.- El abogado ÁLVARO DÍAZ GARNICA en sus alegatos de conclusión solicitó que (i) se declare la nulidad de todo lo actuado a partir inclusive del emplazamiento y declaratoria de persona ausente (ii) se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la
43 Archivo digitalizado 12. auto niega recurso de queja. 44 Archivo digitalizado 19. auto reprograma audiencia. 45 Archivo digitalizado 28. Acta de audiencia 10 de septiembre de 2020 y archivo digitalizado 29. audiencia 10 de septiembre de 2020 a las 02_00 pm. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial audiencia de pruebas y calificación y (iii) que sea absuelto de los cargos imputados. Fundamentó la primera solicitud de nulidad en lo establecido en el numeral 3º del artículo 98 la Ley 1123 del 2007 dada la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. Señaló que según consta en el expediente disciplinario, el 24 de enero del 2018 fue citado a comparecer el día 15 de mayo del 2018 a las 4:00 p.m. a fin de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, oficio que fue enviado a la Calle 12 # 53-16 apartamento 901 de la ciudad de Cali. Según el documento visible a folio 14 del expediente disciplinario suscrito por la doctora Martha Esperanza Cuevas Meléndez, registró la dirección cll 12 A # 53-16 y teléfono 3307024 como sus datos de contacto, sin embargo, indicó que esa dirección no es la misma a la cual se envió el oficio de fecha 24 de enero de 2018 y tampoco corresponde a la de su oficina o a la de su residencia. Adujo, que como la citación no le llegó, porque no se envió a sus direcciones actuales y ni siquiera a la dirección que informó el mismo Consejo Seccional de la Judicatura, no le fue posible
presentarse a la audiencia programada para el 15 de mayo de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2018, razón por la cual las actuaciones surtidas con posterioridad al emplazamiento y a la declaratoria de persona ausente son violatorios del debido proceso puesto que no fue citado eficazmente como lo dispone el artículo 104 de la Ley 1123 del 2007. Adicionó frente a ese aspecto que en la primera audiencia en la que pudo intervenir, hizo la respectiva declaración anotando que era el más interesado en hacerle frente al proceso disciplinario, por lo tanto, con su presencia no convalidó la irregularidad. La segunda nulidad invocada la planteó con base en las causales 2 y 3 del artículo 98 de la Ley 1123 del 2007, por cuanto la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se formularon cargos en su contra no quedó claramente grabada en el registro, y por tanto no ha podido conocer los cargos en su totalidad. Situación que constituye una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso porque es medular la calificación provisional, la cual debe ser clara y coherente, y si el registro no es plenamente audible ello equivale a que no existen cargos y al no haberlos se violó el debido proceso en aspectos sustanciales. Señaló que respecto del aplazamiento por él solicitado para la reprogramación de la audiencia del 22 de julio del 2016 dentro del Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial radicado nro. 11001-60-00-000-201400954 que por el delito de secuestro extorsivo se adelantaba contra Carlos José Robayo
Escobar, en efecto le manifestó al Juzgado que desde inicios del 2016 había adquirido pasajes para viajar con la familia a la ciudad de New York para los días comprendidos entre el 20 y 27 de julio, situación que soportó con la copia de los tiquetes y pasabordos respectivos. Solicitud que además fue avalada por el Juzgado 3° del circuito especializado de la ciudad de Buga aceptando la excusa y fijando nueva fecha. Señaló que esa solicitud no la planteó con el ánimo de dilatar la actuación, pues los pasajes estaban comprados desde principios del año 2016 y bajo esas circunstancias cronológicas no puede decirse que intencionalmente se propuso dañar la audiencia del 22 de julio de ese año, viajando a otro país. Por lo anterior, indicó que no afectó los deberes consagr
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