CNDJ - F76001110200020170091801
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020170091801
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201700918 01 Aprobado según Acta No. 66 de la fecha.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Negado el proyecto presentado por el doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, 1 sería del caso que la Comisión procediera a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de l 9 de septiembre de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Valle del Cauca 2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado ELIECER DUQUE SÁNCHEZ con SUSPENSIÓN de DOS (2) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2017 , por incurrir de manera culposa en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10 del canon 28, ídem; de no ser porque se observa la acaecencia de una causal de nulidad que obliga a decretarla como se motivara en acápites posteriores.
1 En Sala No. 053 del 18 de septiembre de 2024 2 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia-127Sentencia”. Sala Dual conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez (ponente) e Inés Lorena Varela Chamorro.A 14250
2 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia-127Sentencia”. Sala Dual conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez (ponente) e Inés Lorena Varela Chamorro.A 14250
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000 2017 00918 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
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SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja promovida por la señora Yury Yazmin Sánchez Chizavo3, en la que expuso que, en su condición de madre soltera cabeza de familia, el 18 de marzo de 2014, suscribió contrato de prestación de servicios con el profesional del derecho para que adelantara varios trámites, entre ellos, el reconocimiento como víctima dentro del proceso que se adelantaba en la Fiscalía 19 Especializada Delegada ante el Gaula de Cali por el secuestro de su esposo Milton Alirio Caro Villamil y ante el Juez Penal si se daba el caso de solicitar el pago por daños y perjuicios.
Indicó que, el togado inculpado no le daba ninguna información sobre el proceso que se adelantaba por el secuestro de su esposo, como tampoco respecto de su reconocimiento como víctima; arguyó que le canceló viáticos para que se desplazara a la ciudad de Cali donde se tramitaba la investigación penal.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
canceló viáticos para que se desplazara a la ciudad de Cali donde se tramitaba la investigación penal.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 9 de marzo de 2022 4, se constató que el doctor ELIECER DUQUE SÁNCHEZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.237.953 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 141.767, documento que a esa fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes
3 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia – 01 al 99Expediente 2017-00918 - 01. Expediente 2017-918 – Fol. 2-7” 4 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia – 01 al 99Expediente 2017-00918 - 01. Expediente 2017-918 – Fol. 29”A 14250
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disciplinarios de fecha 7 de septiembre de 20225, en el cual consta que el encartado no registra sanciones.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1Etapa de investigación y calificación
El asunto fue asignado por reparto del 19 de mayo de 20 176, al
el encartado no registra sanciones.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1Etapa de investigación y calificación
El asunto fue asignado por reparto del 19 de mayo de 20 176, al Magistrado José Luis López Becerra de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del investigado, emitió auto el 29 de noviembre de 2017, con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de abril de 2018 7, misma que no se pudo llevar a cabo debido a la inasistencia del letrado inculpado, en consecuencia, se ordenó fijar el edicto emplazatorio de que trata el inciso tercero del articulo 104 de la Ley 1123 de 2007, concediéndosele el término de tres días para que justificara su inasistencia, seguidamente, se reprogramó la diligencia para el 28 de agosto d e 20188.
La citada audiencia nuevamente se vio frustrada ante la inasistencia del disciplinable, así que se fijó como fecha para su celebración el 7 de marzo de 20199, sesión a la que tampoco compareció el inculpado, así que, se ordenó requerirlo para q ue justificara su incomparecencia y se
5 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia – 01 al 99Expediente 2017-00918 - 126AntecedentesDisciplinarios”
6 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia – 01 al 99Expediente 2017-00918 - 01. Expediente 2017-918 – Fol. 28” 7 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia – 01 al 99Expediente 2017-00918 - 01. Expediente 2017-918 – Fol. 30” 8 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia – 01 al 99Expediente 2017-00918 - 01. Expediente 2017-918 – Fol. 36” 9 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia – 01 al 99Expediente 2017-00918 - 01. Expediente 2017-918 – Fol. 56”A 14250
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designó defensor de oficio provisional, reprogramándose la diligencia para el 8 de agosto de 201910.
Pese a lo anterior, en auto del 31 de mayo de 2019 11, se designó nuevamente defensor de oficio. El 17 de junio sigu iente, Joan Manuel Solis Hurtado tomó posesión para dicha designación, quien, en la diligencia del 8 de agosto del mismo año, revisó el expediente por lo que se dejó constancia que quedó notificado de las actuaciones; se programó la siguiente sesión de aud iencia para el 26 de noviembre de 201912.
2Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se desarrolló en las sesiones celebradas los
programó la siguiente sesión de aud iencia para el 26 de noviembre de 201912.
2Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se desarrolló en las sesiones celebradas los días 26 de noviembre de 2019, 18 de febrero de 2020, 11 de febrero, 4 de marzo, 7 y 22 de abril, 26 de mayo, 17 de junio, 14 de julio, 4 y 17 y 21 de agosto de 2021, en las cuales transcurrió lo siguiente:
-Sesión del 26 de noviembre de 2019. Aconteció únicamente con la asistencia del defensor de oficio.
Seguidamente, se dio lectura al escrito de queja, luego, el defensor de oficio manifestó que dentro del expediente se encontraba incorporada un acta de audiencia de pruebas y calificación celebrada el 6 de febrero de 2017, en la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, donde se consignó que la
10 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia – 01 al 99Expediente 2017-00918 - 01. Expediente 2017-918 – Fol. 62” 11 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia - 01 al 99Expediente 2017-00918 - 01. Expediente 2017-918 – Fol. 74” 12 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia – 01 al 99Expediente 2017-00918 - 01. Expediente 2017-918 – Fol. 83”A 14250
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doliente, en diligencia de ampliación de queja, expuso que pudo observar que el abogado investigado aportó significativamente muchas pruebas sobre los procesos que hab ía realizado, los cuales no pudo finiquitar, situación que consideró era contradictoria.
Indicó que no evidenciaba prueba alguna que denotara algún pago que hubiese realizado la quejosa por los servicios profesionales que contrató.
El magistrado ponente ordenó oficiar a la Fiscalía 19 ante el Gaula de la ciudad de Cali, para que informara cual era el estado del proceso y se remitiera copia del mismo, y programó la siguiente diligencia para el 18 de febrero de 2020.
-Sesión del 18 de febrero de 2020. Asistió únicamente el defensor de oficio.
Se puso de presente la respuesta brindada por la Fiscalía 19 Especializada del Gaula de Cali y se ordenó oficiar a los Juzgados Penales que conocen del investigativo. Se fijó audiencia para el 27 de abril del mismo año.
En atención a las acciones de contención ante la presencia del COVID19, a través de proveído del 8 de febrero de 2021, se reprogramó la diligencia para el 11 de febrero de esa anualidad13.
abril del mismo año.
En atención a las acciones de contención ante la presencia del COVID19, a través de proveído del 8 de febrero de 2021, se reprogramó la diligencia para el 11 de febrero de esa anualidad13.
13 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia – 01 al 99Expediente 2017-00918 - PDF 04. Auto reprograma aud”.A 14250
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-Sesión del 11 de febrero de 2021. Se celebró con la comparecencia del defensor de oficio.
Se trajeron a colación las pruebas recaudadas, entre ellas, el proceso penal No. 2012 -0002 que cursaba en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, donde, según el escrito de acusación, figura como víctima Hugo López Moncayo y Milton Alirio Caro Villamil, y aparece como representante de estos el doctor Luis Ángel Balanta Hinestroza y posteriormente, el doctor Diego Andrés Rozo Hernández.
De oficio se ordenó (i) citar a rendir declaración a L uis Ángel Balanta, (ii) solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali certificar si existía alguna solicitud presentada por el abogado disciplinado dentro del proceso penal No. 2012 -0002, (iii) requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que remitiera
certificar si existía alguna solicitud presentada por el abogado disciplinado dentro del proceso penal No. 2012 -0002, (iii) requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que remitiera copia del investigativo de radicado 201602015 que se seguía igualmente en contra del doctor ELIECER DUQUE SÁNCHEZ , específicamente el audio y el acta de la audiencia celebrada el 6 de febrero de 2017, donde se escuchó al disciplinable en versión libre, y (iv) citar a la quejosa a fin de escucharla en ampliación de queja.
Se fijó la continuación de la diligencia para el 4 de marzo de 2021.
-Sesión del 4 de marzo de 2021. Hizo presencia el defensor de oficio y la representante del Ministerio Público.A 14250
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Se dio lectura a la respuesta brindada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali y se insistió en el recaudo y práctica de pruebas que habían sido decretadas en la diligencia anterior.
Testimonio del doctor Luis Ángel Balanta. Narró que actuó como representante de víctimas dentro del proceso penal No. 2012 -0002, explicó que dentro de un proceso que se tramitó en contra del Banco de Bogotá por un hurto de las tarjetas de crédito, sus cliente s fueron
representante de víctimas dentro del proceso penal No. 2012 -0002, explicó que dentro de un proceso que se tramitó en contra del Banco de Bogotá por un hurto de las tarjetas de crédito, sus cliente s fueron indemnizados. Indicó que representó solo a Johana Moral y sus hijos.
Explicó que fueron varios los procesados, que uno de ellos se encontraba en el Tribunal donde se surte el recurso de apelación. Manifestó no haber conversado con el letrado investigado, pero “si creo que fue uno de los que actuó dentro de ese proceso, si no estoy mal ”, en atención a su respuesta, el magistrado sustanciador le puso de presente que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali informó que el doctor ELIECER DUQUE SÁNCHEZ no adelantó ninguna gestión, a lo que mencionó que creía que el trámite que allí se surtía se encontraba en etapa de juicio.
Se programó la siguiente diligencia para el 7 de abril de 2021.
-Sesión del 7 de abril de 2021. Compareció el defensor de oficio y la representante del Ministerio Público
Se dio lectura al acápite de hechos del proveído del 16 de julio de 202014, proferido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
14 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia – 01 al 99Expediente 2017-00918 - PDF 31. Disciplinable allega documentos”.A 14250
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Consejo Seccion al de la Judicatura de Bogotá dentro del proceso disciplinario No. 2016-02015 que se siguió también en contra del letrado inculpado, ello para concluir que no existía la figura del non bis in idem de cara a este asunto.
Seguidamente, se dejó constancia que ya se encontraba incorporado el expediente que se adelantó en la ciudad de Bogotá, a fin de que se tuviese en cuenta la versión libre que el acá inculpado rindió en dicho investigativo. Se reprogramó la diligencia para el 22 de abril de 2021.
-Sesión del 22 de abril de 2021. Asistió el disciplinable, su defensor de oficio y la delegada del Ministerio Público.
Versión libre del doctor Eliecer Duque Sánchez. Mencionó que firmó contrato con la quejosa en Bogotá; indicó que dentro de todos los mandatos que le fueron otorgados en su mayoría era para realizarlos en la capital y dos fuera de la ciudad, a saber, uno consistente en ir hasta el municipio de Girardot y hacer unas averiguaciones sobre bienes secuestrados, y la segunda, hacer la averiguación en Cali sobre el secuestro del señor Milton Alirio Caro Villamil, esposo de su cliente.
Indicó que, después de firmado el contrato, su cliente le confesó que presuntamente su cónyuge había prestado su firma para comprar unos
el secuestro del señor Milton Alirio Caro Villamil, esposo de su cliente.
Indicó que, después de firmado el contrato, su cliente le confesó que presuntamente su cónyuge había prestado su firma para comprar unos bienes de gran valor en Girardot y ella necesitaba saber de ello. Señaló que, con base en lo manifestado, le indicó a la quejosa que no iba a cumplir el mandato en ese municipio.A 14250
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En lo que tiene que ver con la gestión de realizar las averiguaciones en Cali, adujo que viajó a dicha ciudad y estuvo en la fiscalía, donde presentó el poder y fue reconocido, le entregaron una constancia del proceso, la cual debían presentar cada tres meses en sanidad militar, porque el señor Milton Alirio Caro Villamil aparecía como soltero y tenía vinculados a sus dos padres.
Aseveró que la acá doliente incumplió el contrato y, de la suma acordada, tan solo le entregó $1.000.000, así que, la quejosa al ver que él no trabajaba impetró la queja en Bogotá, donde se remitió la misma a la seccional de Boyacá, por l o que se presentó en Tunja y allí fue exonerado de todo cargo, lo cual también ocurrió con la investigación disciplinaria tramitada en Bogotá.
a la seccional de Boyacá, por l o que se presentó en Tunja y allí fue exonerado de todo cargo, lo cual también ocurrió con la investigación disciplinaria tramitada en Bogotá.
Mencionó que contrató con “ella” para que cada tres meses la Fiscalía le otorgara la constancia del proceso, lo cual se encuentra en forma de código FGN5000F -21; iteró que, incluso, su hermana que esta residenciada en Cali, a quien nombró abogada sustituta dentro del investigativo, iba a las instalaciones judiciales y solicitaba las constancias. Afirmó que, aproxim adamente, fueron dos o tres constancias que se obtuvieron.
Señaló que no hizo contrato con la doliente para que él le llevara el proceso, sino solamente para averiguar y pedir la respectiva constancia. Aseveró haber allegado copia de esos documentos a la entonces Sala Jurisdiccional de Bogotá.A 14250
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Manifestó que, “desafortunadamente no renuncié”; resaltó que, el 25 de marzo de 2014 a las 02:46 p.m., radicó un oficio ante la Fiscalía 19 Especializada Delegada de Cali, en el que citó como número de radicación 76001600019920120002, a través del cual entregó el poder, los originales de los registros civiles de matrimonio de su cliente con
Especializada Delegada de Cali, en el que citó como número de radicación 76001600019920120002, a través del cual entregó el poder, los originales de los registros civiles de matrimonio de su cliente con Milton Alirio Caro Villamil, y de nacimiento de su hijo menor.
El magistrado sustanciador le puso de presente que, dentro de l escrito de queja, se enunció que se le contrataba para, entre otros, el reconocimiento como víctima del secuestro de su esposo ante el Juzgado Penal y si era del caso de solicitar el pago de daños y perjuicios, no obstante, tanto el ente investigativo co mo el judicial, informaron que no aparecía ninguna actuación del disciplinable.
Al respecto, iteró que tenía poder “allá” para ser reconocido, indicó que, incluso, cuando reiteró una de las constancias en la ciudad de Cali, hubo una audiencia a la que asistió. Por último, afirmó que dejó de asistir a su cliente por falta de pago, sin embargo, admitió que no existía renuncia y que esa fue su equivocación. Se programó la próxima diligencia para el 26 de mayo de 2021.
-Sesión del 26 de mayo de 2021. Compareció únicamente el defensor de oficio.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía, a los Juzgados Primero, Cuarto y Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, a fin de que certificaran que actuaciones realizó el abogado ELIECER DUQUE SÁNCHEZ , desde 2014 hasta mayo de 2021 y si actuó ante la Fiscalía , ello, dentro delA 14250
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2014 hasta mayo de 2021 y si actuó ante la Fiscalía , ello, dentro delA 14250
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proceso que se adelantó por el secuestro de Milton Al irio Caro. Se fijó la siguiente audiencia para el 17 de junio de 2021.
-Sesión del 17 de junio de 2021. Asistió la defensa de oficio y la delegada del Ministerio Público.
Se dio lectura a la respuesta brindada por el Centro de Servicios de los Juzgados Municipales y del Circuito del Sistema Penal Acusatorio de Cali, donde se certificó que no se encontró documento alguno donde se advirtiera que el letrado inculpado hubiese realizado actuación alguna dentro del radicado No. 760016000000201400374 que se ad elantó en contra de German Sánchez Gómez y Jefferson Duque Hoyos por el delito de secuestro agravado.
Así también, se puso de presente la respuesta del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, en el que se indicó que, se profirió sentencia condenatoria el 5 de abril de 2017, por lo que se corrió traslado de la solicitud al Centro de Servicios.
Posteriormente, se ordenó reiterar las pruebas antes decretadas, esto es, requerir a los J uzgados Primero y Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, a fin de que certificaran que actuaciones tuvo el
Posteriormente, se ordenó reiterar las pruebas antes decretadas, esto es, requerir a los J uzgados Primero y Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, a fin de que certificaran que actuaciones tuvo el abogado investigado desde 2014 hasta junio de 2017 y si actuó ante la Fiscalía, esto, en los procesos bajo radicados Nos. 2012-00002 y 201700904.A 14250
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Se fijó la siguiente diligencia para el 30 de junio de 2021, la cual no se llevó a cabo, por lo que se reprogramó para el 14 de julio del mismo año15.
-Sesión del 14 de julio de 2021. Únicamente se presentó el defensor de oficio y la delegada del Ministerio Público. Se dejó constancia que el Juz gado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali expuso que conoce desde la etapa de conocimiento del proceso penal No. 2012 -00002, del cual, señaló que solamente aparecen incorporadas las actuaciones previas al escrito de acusación contentivas a las actas de audiencias preliminares, imputación y medida de aseguramiento celebradas el 6 de diciembre de 2018, 20 de febrero y 13 de marzo de 2019. Informó que, no cuenta con ninguna actuación del año 2014, ya que únicamente reposan las
imputación y medida de aseguramiento celebradas el 6 de diciembre de 2018, 20 de febrero y 13 de marzo de 2019. Informó que, no cuenta con ninguna actuación del año 2014, ya que únicamente reposan las actuaciones adelantadas posterior a la fecha del reparto de esta etapa, esto es, desde el 18 de junio de 2019.
El director de la audiencia ordenó insistir en requerir al Juzgado Quinto Penal Especializado del Circuito de Cali para que certificara qué actuaciones fueron reali zadas por el abogado ELIECER DUQUE SÁNCHEZ, desde el año 2014 hasta la fecha y si actuó ante la Fiscalía, esto, en el proceso bajo radicación N° 2017 -00904. Se programó la consiguiente diligencia para el 4 de agosto de 2021.
-Sesión del 4 de agosto de 202 1. Asistió la defensa de oficio y la representante de la sociedad.
15 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia – 01 al 99Expediente 2017-00918 - PDF 67 AutoReprogramaAudiencia”.A 14250
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Se dio lectura a la respuesta allegada por la Sala Penal de Tribunal Superior de Cali, que certificó que, revisado el proceso de radicado No. 2017-00904, no se encontró actuación alguna po r parte del letrado
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Se dio lectura a la respuesta allegada por la Sala Penal de Tribunal Superior de Cali, que certificó que, revisado el proceso de radicado No. 2017-00904, no se encontró actuación alguna po r parte del letrado investigado, como defensor de alguno de los acusados o en representación de alguna víctima; aclaró que las actuaciones que se encontraban incorporadas dentro del expediente eran a partir del año 2017.
El Magistrado, encontró merito para realizar la calificación jurídica provisional de la actuación , para lo cual contextualizó que, en el contrato de prestación de servicios arribado, se encargó al letrado investigado hacerse parte dentro de los procesos qu e por el delito de secuestro del esposo de la quejosa se adelantaban, para que esta fuera reconocida como víctima.
Seguidamente, se trajo a colación la declaración del doctor Luis Ángel Balanta Hinestroza y lo manifestado por el acá investigado en versión libre, aunado a ello, se hizo una relación de las respuestas brindadas por los entes judiciales, donde se certificó que, de los tres procesos penales que, por el secuestro de Milton Alirio Caro Villamil, se tramitaron, en ninguno aparece que el let rado inculpado hubiese actuado en representación de víctimas.
Por lo anterior, se concluyó que, en efecto, el doctor ELIECER DUQUE SÁNCHEZ incumplió con sus deberes profesionales, recalcándose que, si bien, el abogado disciplinado aportó un memorial que presuntamente presentó ante la fiscalía y aportó unas pruebas, ello no obra en ninguna
SÁNCHEZ incumplió con sus deberes profesionales, recalcándose que, si bien, el abogado disciplinado aportó un memorial que presuntamente presentó ante la fiscalía y aportó unas pruebas, ello no obra en ninguna carpeta del ente investigador como tampoco en los expedientes de losA 14250
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juzgados, razón por la cual, se consideró que existían motivos para formular cargos, pues con su cond ucta pudo incurrir en un concurso homogéneo a las faltas disciplinarias contra la lealtad con el cliente y la debida diligencia, así:
Primer cargo
Imputación jurídica: Articulo 34 literal d de la Ley 1123 de 2007 “No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos” a título de dolo, y el desconocimiento del deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, consistente en “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…)”.
Imputación fáctica: Por cuanto, se indicó que, el investigado manifestó que, en el año 2014, presentó ante la Fiscalía 19 Delegada ante el Gaula, solicitud para que fuese reconocida la quejosa y su hijo como víctimas por el secuestro de su esposo y padre, respectivamente, sin
que, en el año 2014, presentó ante la Fiscalía 19 Delegada ante el Gaula, solicitud para que fuese reconocida la quejosa y su hijo como víctimas por el secuestro de su esposo y padre, respectivamente, sin embargo, no acreditó que, en efecto, hubiese entregado alguna información, pues de la carpeta del proceso tramitado ante el Gaula, derivaron tres procesos en los cuales no aparece ninguna actuación del profesional del derecho.
Se consideró que el abogado incurrió en tal falta disciplinaria, en razón a que él estaba comprometido, de conformidad con el contrato de prestación de servicio que aparece en el expediente, a informar a su cliente y no hay constancia de ello, a pesar de que el acá inculpadoA 14250
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arguyó que le entregó cuatro constancias, pues su dicho no fue acreditado de manera alguna al interior del investigativo.
Segundo cargo
Imputación jurídica: Articulo 37 numeral 1º, ídem, “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” a título de culpa, dado que de la misma se advierte un comportamiento omisivo, y el desconocimiento del deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad,
descuidarlas o abandonarlas” a título de culpa, dado que de la misma se advierte un comportamiento omisivo, y el desconocimiento del deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, referente a “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales…”
Imputación fáctica: Se argumentó que, si bien es cierto, el abogado adujo que presentó un memorial ante la Fiscalía 19 del Gaula de Cali, éste no se encuentra en ninguna carpeta ni expediente, por lo que se concluyó que “ no inició y menos prosiguió con las gestiones encomendadas y debió hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación, conforme lo había pactado en el contrato de prestación de servicios”, lo cual evidenciaba una aparente omisión del profesional del derecho, quien manifestó que su cliente no le pagó los honorarios que se habían pactado inicialmente en una suma de $3.000.000, de la cual, únicamente, le entregó $1.000.000, así que descuidó el proceso, y si bien es cierto, el poder le fue otorgado en principio para que actuara ante la Fiscalía 19 del Gaula de Cali, posteriormente, de los distintos procesos que se derivaron de ese investigativo penal, no aparece ninguna actuación de su parte , como lo acreditan las certificaciones deA 14250
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000 2017 00918 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000 2017 00918 01
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los diferentes despachos, razón por la cual se consideró que el abogado obró de manera indiligente.
Se concedió el uso de la palab ra a la representante del Ministerio Público y al defensor de oficio a efecto de que elevaran la solicitud probatoria, frente a lo cual, manifestaron no tener petición alguna. De oficio, se ordenó escuchar en ampliación de queja a Yury Yazmin Sánchez y, por último, se pro
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