CNDJ - F76001110200020180108601ADJUNTA20221130170429-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020180108601ADJUNTA20221130170429-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 6410
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 7600011102000 201801086 01 Aprobado según Acta No.89 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación - abogado en consulta ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 30 de junio de 2022, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2, sancionó a la abogada Johana Fernanda Calderón Rosero con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa equivalente a tres (03) SMLMV, para el año 2018, tras hallarla responsable de transgredir el deber impuesto en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, desarrollado como falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, establecido en el artículo 33 numeral 2 ibídem, comportamiento calificado a título de dolo. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un
Colegio de Abogados.” 2 M.P Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez 1
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA Así mismo, procede a conocer del recurso de apelación instaurado en contra de la sentencia proferida el 30 de junio de 2022, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca3, sancionó al abogado Alexander Aguirre Muñoz con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses y multa equivalente a cincuenta (50) SMLMV, para el año 2018, tras hallarlo responsable de transgredir el deber impuesto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, desarrollado como falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado establecida en el artículo 33 numeral 11 ibídem, comportamiento calificado a título de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Frente al investigado Alexander Aguirre Muñoz. Las presentes diligencias tuvieron origen en la denuncia instaurada por la abogada Johanna Fernanda Calderón en contra del abogado Alexander Aguirre Muñoz, dado que el señor Alexander en ciertos procesos firmó con el nombre de la quejosa y código de su tarjeta profesional número 229.143 del Consejo Superior de la Judicatura sin su autorización, de tal manera que la procedió a suplantar en el trámite
de 15 procesos judiciales, incluyendo un trámite notarial. Frente a la investigada Johanna Fernanda Calderón. En sesión de audiencia del 14 de julio de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina del Valle del Cauca4, vinculó a la abogada Johana Fernanda Calderón con base en los hechos declarados por el 3 M.P Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez 4 Ibídem. 2
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA investigado Alexander Aguirre Muñoz a la hora de rendir su versión libre5 y ratificados bajo la gravedad de juramento,6 en dónde denuncia que la abogada Johana Fernanda Calderón lo amenazó para obtener réditos por la suma de $100.000.000 a cambio de no acudir ante la justicia penal y disciplinaria, menciona la grabación de la conversación dónde consta la situación de amenaza por parte de la abogada Johana Fernanda. Dado que en el presente caso se debe proceder a resolver, por un lado, el recurso de apelación instaurado por el abogado Alexander Aguirre Muñoz en contra de la sentencia del 30 de junio de 2022, y por otro lado el grado de consulta respecto a la abogada Johana Fernanda Calderón Rosero, por no haber ésta última instaurado el recurso de apelación y haber obtenido sentencia desfavorable. Para mayor entendimiento, se procederán a esbozar los hechos jurídicamente
relevantes de manera separada, de la siguiente manera: Frente al Abogado Alexander Aguirre Muñoz: La Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la Justicia, acreditó que el señor Alexander Aguirre Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía número 16.840.927, fue portador de la licencia temporal número 10961, y posteriormente fue portador de la tarjeta profesional número 299.783, expedida el 01 de diciembre de 2017 por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)7. 5 Sesión de audiencia celebrada el 17 de junio de 2019. Inicia a rendir su versión libre en el minuto 16:44 – denuncia los hechos en el minuto 23:35. 6 Sesión de audiencia del 14 de julio de 2021. 7 Certificado número 261773 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 3
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA La primera instancia mediante auto del 18 de septiembre de 2018, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del señor Alexander Aguirre Muñoz. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo mediante sesión de audiencia del 17 de junio de 2019, 19 de agosto de 2021, 20 de agosto de 2021, 06 de septiembre de 2021, 24 de
septiembre de 2021, 28 de octubre de 2021, 25 de enero de 2022, 06 de abril de 2022, 25 de abril de 2022, 16 de mayo de 2022 y 23 de mayo de 2022. Mediante sesión de audiencia del 17 de junio de 2019, el abogado investigado rindió versión en la cual manifestó que se graduó en el año 2017 y conformó una sociedad denominada defensa legal buefete en el año 2016; que en esa sociedad fungía como Representante Legal y el Representante Legal suplente era el señor Arian Jhony Molano Molina, que para esas entonces llamó a la abogada Johana Calderón y la invitó a unirse a trabajar en la firma que representaba. Refirió que en virtud de lo anterior, le puso de presente a la abogada Calderón que ella iba a llevar algunos procesos y que se le iba a pagar por cada actuación en esos procesos, no honorarios, sino, por actuación, a lo que ella había consentido. Argumentó que dado el acuerdo al que habían llegado, ella había empezado a trabajar en la empresa para el año 2016, época donde, reitera, él no era abogado. Aseveró que en el año 2016 se radicaron unas demandas y que la oficina se encargaba de la tramitología y que la señora Joahana Calderón convalidaba las demandas que se iban presentando; adicionalmente, adicionó que por la lejanía, cuando no era posible que 4
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA ella se trasladara a la oficina ella autorizaba para presentar las demandas, motivo por el cual, cualquier persona de la oficina radicaban la correspondientes demandas y posteriormente la señora Johana Calderón asistía a la audiencia cuando se le llamaba o cuando se tenía que retirar alguna demanda o incluso, cuando se tenía que subsanar. Concluye reiterando que el no firmó demandas a su nombre, pues lo hacían bajo la autorización de la señora Calderón, los trabajadores de la firma; adicionalmente reitera que tampoco radicó demandas a nombre de la abogada Johana, pues esas no eran sus funciones en la empresa. Finaliza su versión expresando que la abogada Johana Calderón lo citó junto con el abogado que la representa, en una cafetería y le pidieron la suma de $100.000.000 a efectos de no presentar una denuncia penal y una disciplinaria, y que dicha situación tiene los audios donde están las grabaciones de esas conversaciones. Frente a la abogada Johana Fernanda Calderón Rosero Mediante audiencia celebrada en sesión del 14 de julio de 2021, se vinculó a la bogada Johana Fernanda Calderón Rosero en el proceso disciplinario en calidad de investigada, con fundamento en la declaración relatada por el investigado Alexander Aguirre Muñoz en su versión libre, y posteriormente ratificado bajo la gravedad de juramento en la correspondiente sesión de audiencia del 14 de julio de 2021, en dónde manifestó que estaba siendo extorsionado por la abogada Johana Fernanda Calderón Rosero – quien a su vez fue la quejosa-, en dónde ésta pretendió obtener una suma de dinero cambio de no
denunciar los hechos que dieron origen a la actuación disciplinaria. 5
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la Justicia, acreditó que la señora Johanna Fernanda Calderón Rosero, identificada con cédula de ciudadanía número 25.619.740 es portadora de la Tarjeta profesional numero 229143, expedida el 16 de junio de 2021 por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)8. La abogada investigada procedió a rendir versión libre en sesión de audiencia del 20 de agosto de 2021, en la cual manifestó que inicialmente inició a trabajar para la firma que representa el abogado Alexander Aguirre, ubicada en el hotel Aristi en donde se encargó de diferentes procesos, motivo por el cual, trabajaba junto con el abogado investigado; refirió que dejo de trabajar para la precitada firma porque se fue a trabajar a otra firma, sin embargo, dado que en muchos juzgados la conocían como abogada de la firma del señor Aguirre, casualmente se encontró con dos funcionarios quienes le dijeron que no se había ido a notificar de ciertas diligencias, motivo por el cual se dirigió a notificarse dado que le pareció raro, pues no estaba en su memoria; manifestó que cuando fue a revisar los expedientes se encontró con que las firmas no eran suyas y que había sido suplantada, motivo por el cual solicitó una lista de procesos que
estuviesen a su nombre. Seguidamente, manifestó la abogada Calderón que el abogado Aguirre expresó en su versión libre que ella había autorizado a una persona que trabajaba en su oficina para que firmara por ella, pero que dicho hecho era falso, pues no acostumbraba a realizar esa práctica. 8 Folio 11 del expediente. 6
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA Adicionalmente, manifiesta que tenía conocimiento de que el señor Aguirre no era abogado y que no se percató que el estaba firmando también como abogado, dado que el abogado investigado era el encargado de hacer el poder y ella hacía el resto. Finalmente, frente a la supuesta extorsión que le realizó al abogado Aguirre, decidió guardar silencio y reitera que si existe evidencia en su contra que se pruebe. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevo a cabo en sesiones realizadas los días, 06 de septiembre de 2021, 24 de septiembre de 2021, 28 de octubre de 2021, 25 de enero de 2022, 06 de abril de 2022, 25 de abril de 2022, 16 de mayo de 2022 y 23 de mayo de 2022. En sesiones de audiencia de Pruebas y Calificación provisional se realizó el recaudo probatorio frente a ambos disciplinables, esto es, frente al abogado Alexander Aguirre Muñoz y Johana Fernanda
Calderón Rosero, de los siguientes elementos de prueba: - Copia de 18 procesos, aportados por la letrada Johana Fernanda Calderón Rosero, en los que manifiesta, fue suplantada por el togado Alexander Aguirre Muñoz. - Copia de pantallazos de whatsapp en donde reposan las conversaciones sostenidas entre el abogado Alexander Aguirre Muñoz y la abogada Johana Fernanda Calderón Rosero. 7
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA - Audio aportado por el abogado Alexander Aguirre,9 en donde se escucha una conversación entre la abogada Johana Fernanda Calderón Rosero y el abogado Alexander Aguirre. - Resultado de prueba de acústica realizada a la grabación aportada por el señor Alexander Aguirre Muñoz,10 suscrito por el servidor judicial Jhon Felipe Velásquez Restrepo Técnico Investigador II, quien manifestó que la grabación fue realizada el 19 de julio de 2018 a las 2:48 de la tarde y en el tema de autenticidad del mismo, se determinó que “no presenta cortes súbditos, pausas, fragmentos con nivel o ediciones, ruidos fuera de contexto, fallas técnicas o interferencias sonora; adicionalmente, se presenta una continuidad espacio temporal y una secuencia lógica tanto en el plano semántico como expresivo. - Informe dentro del cual se hizo transcripción de la conversación
sostenida por el señor Aguirre, la abogada Calderón y el abogado Cabrera, en el que se advierte el intento de llegar a un acuerdo por una suma de dinero que manifiesta Alexander Aguirre fue solicitada por el valor de $100.000.000 lo cual se concluye a partir de lo dicho por este cuando refiere que con anterioridad se le había pedido esa suma, pero en la conversación lleva como propuesta el pago de $ 5.000.000 lo cuales no fueron aceptados. - Conversación donde la abogada Calderón le recrimina el hecho de haber utilizado su firma, su nombre e identidad para presentar demandas que ella no había autorizado ni tenía conocimiento, así 9 Folio 72 del expediente. 10 Folio 223 del expediente. 8
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA mismo, el abogado Aguirre le manifestó que ella convalidó dicha situación en muchas ocasiones asistiendo a las audiencias, pero la abogada le dijo que no en todos los procesos que aparecían, porque ella no tenía conocimiento de estas, que al no haber acuerdo, sería la justicia penal y disciplinaria quienes se encargarían de definir la situación. - Copia de investigación penal bajo el radicado 760016099165201817244 de fecha 19 de octubre del 2018, por denuncia interpuesta por la señora Jhoana Fernanda Calderón Rosero contra el abogado Alexander Aguirre, por el supuesto delito
de falsedad en documento privado11 - Copia de los procesos con radicados 2017-00447, 2017-00452, 2017-00445, 2017-00416, 2017-00327, 2017-00443, 2017-00480, 2017-00576, 2017-00522, 2017-00188, 201700416, 2017-00539, 2017-00462, 2018-00047 y 2017-00109, en la mayoría se observa la presentación de memoriales por parte de la abogada Johana Calderón, informando la suplantación. - Informe del investigador de laboratorio -FPJ-13, denominado como informe inspección de Escritura Manuscrita No. 76-411015 O.T No. 4080, con fecha de asignación del 19 de enero de 2022 y fecha de recibo del 03 de diciembre de 2021, suscrito por el perito/servidor de policía judicial Carlos Alberto Rozo Meza, identificado con cédula de ciudadanía número 16725986, en el cual se concluye que 11 Folio 85 del expediente. 9
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA en 15 procesos se falsificó la firma de la abogada Johana Fernanda Calderón Rosero. - Testimonio del señor Einer Molina recepcionado en sesión de audiencia del 24 de septiembre de 2021, quien manifestó que cuando llegó a la firma fue atendido por el señor Aguirre, y le
presentaron en persona a la apoderada Johana Fernanda Calderón Rosero; adicionalmente manifiesta que el abogado Aguirre le informó que la persona que llevaría su proceso sería la abogada Johana; manifestó que no conocía que la firma de la abogada era falsa, y una vez se le pide identificar a la abogada johana en la audiencia, pese a ella estar presente, manifiesta que no se encuentra presente, pues la que le presentaron era distinta. - Testimonio del señor Aream Johnny Molano Molina, quien manifestó que le consta que cuando constituyeron la firma no tenían el título de abogados, y tampoco podían ejercer el derecho, motivo por el cual, el señor Aguirre contactó a la abogada Johana Calderón para que se encargara de los procesos y el señor Aguirre y él, ya se encargaban de la parte estructural; ya posteriormente me distancie de él12. - Testimonio de la señora María Mercedes Valencia, quien manifestó que conoció al señor Alexander Aguirre desde que éste era un estudiante y trabajaba en su oficina, que no conoció a la abogada Johana, dado que no tenían acceso a los abogados, manifestó que 12 Testimonio prácticado en audiencia del 24 de septiembre de 2021. 10
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA no tenía conocimiento de la falsificación de la firma, pues solo se encargaba de llevar las demandas y radicarlas.
- Testimonio de la señora Nelsy Magaly Pajajoy, quien manifestó que fue judicante en la firma del abogado Aguirre, que se encargaba de llevar clientes y de la revisión de los procesos, casi no tenía contacto con la abogada Johana, y no le consta nada sobre la firma.
Posteriormente, en sesión de audiencia del 23 de mayo de 2022, se procedieron a formular los siguientes pliegos de cargos: Al disciplinable Alexander Aguirre Muñoz: Primer cargo: el posible incumplimiento de la falta consagrada en el artículo 33 numeral 11 de la ley 1123 de 2007. Antijuridicidad: el posible incumplimiento al deber consagrado en el deber del artículo 28 numeral 6, ibídem. Culpabilidad: la cual se endilga a título doloso.
Segundo Cargo: El posible incumplimiento de la falta consagrada en el artículo 33 numeral 2 de la ley 1123 de 2007. Antijuridicidad: el posible incumplimiento del deber consagrado en el deber del artículo 28 numeral 8 ibídem. Culpabilidad: la cual se endilga a título doloso.
Tercer Cargo: el posible incumplimiento de la falta consagrada en el artículo 34 literal c de la ley 1123 de 2007. Antijuridicidad: el posible incumplimiento del deber consagrado en el deber del artículo 28 numeral 8 ibídem. Culpabilidad: la cual se endilga a título doloso.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA A la disciplinable Johana Fernanda Calderón: Cargo único: derivado del incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con la falta consagrada en el artículo 33 numeral 2 ibídem, el cual se endilgó a titulo doloso, Porque la profesional del derecho a pesar de que tuvo conocimiento de la irregularidad de su rúbrica en los diferentes procesos que habían sido radicados en los juzgados y en los cuales figuraba como apoderada a pesar de que esa no era su firma, en lugar de acudir de manera inmediata a informar a las autoridades competentes, esto es jueces laborales, justicia penal y disciplinaria y poner en conocimiento tales hechos y situaciones acontecidos, pretendió mediante amenaza de acudir a la justicia penal y disciplinaria, obtener provecho económico del abogado en razón de la falsificación de las firmas, es decir, quiso a cambio de que se siguieran utilizando los poderes donde su firma fue falsificada, guardar silencio y que como retribución se le cancelara la suma de $100.000.000, esto es, obtener ganancia de un hecho ilícito y no informar a las entidades competentes del asunto. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 30 de junio de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, profirió sentencia, mediante la cual declaró lo siguiente: Respecto al abogado Alexander Aguirre Muñoz:
1. Declararlo no responsable disciplinariamente por la infracción de
los deberes descritos en el artículo 28 numerales 6 y 8 de la ley 12
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA 1123 de 2007, en concordancia con las faltas disciplinarias descrita en el artículo 33 numeral 2 y 34 literal c ibídem, calificada a título de Dolo, por los siguientes motivos a saber: En el sub lite, se demostró la existencia de los elementos normativos promover, causa, actuación, manifiesta contraria a derecho, como quiera que pese a que el artículo 33, conmina a los profesionales del derecho a obrar de manera recta y leal con la realización de la justicia y los fines del Estado, el disciplinado como quedó evidenciado con el material probatorio allegado a este proceso, obró de manera contraria a derecho al haber pretendido la realización de un acuerdo con la abogada Johana Calderón Rosero, y a que los poderes falsos que se habían presentado al interior de los procesos denunciados por la letrada Johana Fernanda, fueron presentados como si fuesen válidos en los procesos que se estaban tramitando por los diferentes despachos judiciales, es decir, configurándose un acto manifiestamente contrario a derecho. No obstante, lo anterior, consideró la Seccional de Disciplina del Valle del Cauca que dicha falta tal como lo manifestó el apoderado contractual del disciplinable se subsume en el
contenido de la falta formulada y que obra en el artículo 33 numeral 11 de la ley 1123 de 200713
2. Declarar la prescripción de la acción disciplinaria por el cargo contenido en el artículo 33 numeral 11 de la ley 1123 de 2007, respecto al hecho relacionado con el proceso bajo radicado 201700188 tramitado por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Cali, 13 Folio 75 de la sentencia de primera instancia.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA donde fungía como demandante la señora María Rosalba Londoño Bermúdez, toda vez que el precitado proceso judicial cesó el 3 de mayo de 2017, cuando se retiró la demanda, es decir, a la fecha ha operado el fenómeno de la prescripción al haber transcurrido más de los 5 años consagrados en el artículo 24 de la ley 1123 de 2007.
3. Declarar la responsabilidad disciplinaria del togado Alexander Aguirre Muñoz, dado que su conducta transgredió el deber impuesto en el numeral 6 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, desarrollado como falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, establecida en el artículo 33 numeral 11 ibídem, comportamientos calificados a título de dolo,14 motivo por el cual lo sancionó con 18 meses de suspensión del ejercicio de la profesión y el pago de una multa equivalente a 50 SMMLV, para
el año 2018. Lo anterior, en tanto determinó que de la prueba allegada legal y oportunamente al proceso, se estableció sin dubitación alguna, que el profesional del derecho Alexander Aguirre Muñoz en su condición de abogado y representante Legal del Bufete Defensa Legal SAS, con conocimiento de que los poderes que adjunto a los escritos de las demandas e incluso, la misma firma de la demanda no habían sido firmados por la profesional del derecho Johana Fernanda Calderón Rosero, decidió usarlos y hacerlos valer en actuaciones judiciales como fue la presentación de las demandas, solicitudes y demás actuaciones dentro de los procesos. Así mismo, por cuanto se logró establecer que cada poder traído a la investigación era confeccionado por la firma de abogados 14 Folio 91 de la sentencia de primera instancia. 14
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA Defensa Legal Bufete Abogados SAS, representada legalmente por el togado. Del mismo modo se estableció que en los poderes relacionados en los procesos, contenían una firma falsa, pues la abogada Johana Calderón manifestó que esa no era su firma. Por otro lado, se comprobó con la prueba grafológica15 que los poderes presentados ante las autoridades judiciales, contenían la firma falsa de la abogada Johana Fernanda Calderón. En igual sentido, se acreditó que el letrado en la versión libre y posterior ampliación de la misma, que el togado tenía pleno
conocimiento de la existencia de una firma falsa, pues éste afirmó que las firmas fueron autorizadas por la señora Johana Fernanda Calderón Rosero a su Bufete de abogados, los cuales usó al permitir la radicación de las demandas. DE LA APELACIÓN Una vez proferido el oficio número 2729 del 18 de julio de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante el cual se notifica a los disciplinables Alexander Aguirre Muñoz y Johana Fernanda Calderón Rosero16, el cual es notificado mediante correo electrónico el día 18 de julio de 202217, el disciplinable Alexander Aguirre Muñoz, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por la Comisión Seccional del Valle del Cauca, a través de apoderado judicial, la cual sustentó en 15 Folio 159 del expediente. 16 Folio 0263 del expediente digital. 17 Folio 0266 y 0267 del expediente digital. 15
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA los siguientes términos18: Respecto al estudio de tipicidad, manifiesta que las definiciones de la norma deben cubrir múltiples conductas y su proceso de adecuación debe contener así con la misma o con una rigurosidad mayor que en el proceso penal, donde deben tenerse en cuenta los mismos componentes del tipo, como lo son, los sujetos, verbos rectores y
auxiliares, complementos subjetivos y normativos, llegando a un nivel de cobertura legal adecuada suprema donde no puede quedar duda alguna que la conducta realizada por el investigado está prevista por el mandato de tipificación utilizado, siendo necesario la identificación y eliminación de concursos reales y aparentes según el caso, para evitar dobles incriminaciones. Que no se le subsume conducta alguna a su defendido dado que en el plenario no obra prueba alguna que evidencia que él haya entregado u ordenado entregar algún poder dentro de las cuestionadas actuaciones, por tanto, el no usó, ni amañó ni tergiversó, en el expediente no obra prueba alguna de que haya tenido participación en las actuaciones ya que, como él mismo lo manifestó, una vez asignado a un abogado era total manejo de este. La falsificación consiste en una alteración de lo expresado, por ende, no existe falsedad ideológica, toda vez que lo contenido en los poderes obedece a la realidad, es el demandante, el demandado, el apoderado, tipo de proceso, jurisdicción y pretensiones, por tal no es posible afirmar esta falsedad. Su representado tampoco ha incumplido el deber contenido en el 18 Recurso de apelación instaurado por el disciplinable Alexander Aguirre Muñoz, a través de su abogado. 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA numeral 6, artículo 8 del Código Disciplinario del abogado, toda vez
que no tuvo ninguna injerencia en los trámites procesales y de haberlo hecho no hay evidencia de perturbación a los mismos, los procesos no se han visto afectados y se han tramitado con normalidad. Manifiesta que el magistrado no realizó una correcta valoración de la prueba aportada por el disciplinado, pues se limitó a transcribir de manera reiterada y repetitiva testimonios y declaraciones y no tuvo en cuenta lo realmente importante en la valoración probatoria aportada y/o solicitada, como lo es, la sustitución de poder dentro del proceso Débora Beltrán el cual fue firmado y autenticado por la abogada Calderón en el año 2018; reprocha el hecho de no existir pronunciamiento por parte del Magistrado, frente a la sustitución del poder. Reprocha que a su representado se le haya impuesto una sanción mayor, que para la impuesta a la togada Johana Calderón, pues considera que la actuación de ésta fue más grave que los actos en que incurrió su prohijado, por lo que se vio afectado el principio de imparcialidad y proporcionalidad. Finalmente, alega la falta de competencia y violación al debido proceso, derecho de defensa y principio de imparcialidad, dado que el fallo proferido por el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, habiendo sido el mismo quien conoció del proceso en la etapa de instrucción sin tener en cuenta el contenido del Acuerdo PCSJA2211941 del 28 de marzo de 2022, por medio del cual se garantiza la separación de funciones de instrucción y juzgamiento en las comisiones seccionales de disciplina judicial, teniendo en
consideración el literal b y c del artículo 2 del precitado acuerdo, 17
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 6410
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 7600011102000 201801086 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN – ABOGADO EN CONSULTA motivo por el cual solicita revocar la sentencia apelada, absolviendo al su representado. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia19, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Caso en concreto Procede esta Colegiatura a desatar el recurso de apelación promovido el disciplinable, a través de su apoderado, contra la decisión proferida mediante sentencia del 30 de junio de 2022, mediante la cual la Comisión Seccional del Valle del Cauca, resolvió sancionar al abogado Alexander Aguirre Muñoz a dieciocho (18) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a cincuenta (50) Salarios Mínimos
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