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CNDJ - F76001110200020180173302

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F76001110200020180173302
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13611

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 76001110200020180173302 Aprobado según Acta No. 051 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Correspondería a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la quejosa Mery Díaz Garnica , contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina J udicial del Valle del Cauca1, mediante la cual absolvió al abogado JOSÉ IGNACIO ARANGO BERNAL de la incursión en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007 y la inobservancia del deber descrito en el numeral 8° del artícul o 28 ibidem, de no ser porque se advierte la falta de legitimación para recurrir.

HECHOS DENUNCIADOS

La doctora Mery Díaz Garnica presentó queja disciplinaria contra JOSÉ IGNACIO ARANGO BERNAL, alegando que en marzo de 2010 le otorgó poder para in iciar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación, no obstante, incurrió en una presunta indiligencia e ineptitud, y aparentemente no

1 En Sala dual conformada por los magistrados Inés Lorena Valera Chamorro (ponente) y Luis Hernando Castillo Restrepo.A 13611

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1 En Sala dual conformada por los magistrados Inés Lorena Valera Chamorro (ponente) y Luis Hernando Castillo Restrepo.A 13611

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rindió informes de la gestión ni devolvió los documentos entregados para la elaboración de la demanda.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 22 de abril de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca 2 ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra. La audiencia de pruebas y calificación provisional se surtió el 28 de agosto de 2019 3 y mediante auto del 26 de julio de 2021 4, se terminó de manera anticipada el procedimiento dada la extinción de la acción disciplinaria por prescripción.

Al respecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en providencia del 9 de marzo de 2022, ordenó continuar la investigación por los hechos relacionados con la supuesta no entrega de documentos confiados a su cliente, y confirmar todo lo demás 5. En tal sentido , la audiencia de p ruebas y calificación provisional se adela ntó el 24 de junio de 2022, 24 de enero, 18 de abril , 2 de agosto y 1 de septiembre de 20236.

En la última sesión, la magistrada instructora formuló un cargo contra

junio de 2022, 24 de enero, 18 de abril , 2 de agosto y 1 de septiembre de 20236.

En la última sesión, la magistrada instructora formuló un cargo contra el togado por la presunta violación del deber señalado en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 y la consecuente incu rsión a título de dolo en la falta prevista en el artículo 3 5 numeral 4° ibidem, lo anterior, porque “si bien la suscripc ión del poder entre cliente y

2 Archivo digital 24ProcesosegundaInstancia - 03-PRIMERA INSTANCIA - 01. Cuaderno original Fl. 45-46 3 Ibidem - 02. Cd cuaderno original 4 Ibidem - 06ArchivoPrescripción 5 Archivo digital 24ProcesosegundaInstancia - 04-SEGUNDA INSTANCIA - 005 PROVIDENCIA 6 Archivo digital 26Audiencia, 38Audiencia, 44Audiencia, 53Acta201801733, 62ActaCalificación201801733A 13611

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abogado se gestó en abril de 2010, la falta por la no devolución de documentos en este caso es permanente, pues se presume que a la fecha de esta audiencia los mismos aún no han sido devueltos.”7 La audiencia de juzgamiento se celebró el 4 de abril de 20198 y, sin

documentos en este caso es permanente, pues se presume que a la fecha de esta audiencia los mismos aún no han sido devueltos.”7 La audiencia de juzgamiento se celebró el 4 de abril de 20198 y, sin más pruebas por practicar, el apoderado de confianza del disciplinado, alegó de conclusión.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 29 de abril de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 9 absolvió del cargo formulado al abogado JOSÉ IGNACIO ARANGO BERNAL. De las pruebas obrantes en el plenario, señaló que:

“(…) no tiene certeza de cuantos, ni cuáles, fueron los documentos que, entregó al togado, para llevar a cabo su gestión profesional, y que, posteriormente el letrado no le devolvió, por cu anto, y, aunque si bien, se tiene que, la quejosa señaló como documentos su hoja de vida, con anexos y unos documentos personales de su esposo el doctor Guapacha, la verdad es que, no hace una relación detallada de los mismos, y mucho menos, de la cantidad de folios entregados. (…). Frente a la calidad o imposibilidad de consecución, de los documentos entregados por la quejosa al profesional del derecho, tales como su hoja de vida con sus respectivos anexos, y, una revista semana, sin que especifique el número de edición, así como los documentos pertenecientes a su esposo -desconociendo hasta este momento de que de trataban - no representan a criterio de esta Colegiatura documentos insustituibles, por el contrario, ellos son de fácil consecución si en la cuen ta se tiene, primero, que la hoja de

-desconociendo hasta este momento de que de trataban - no representan a criterio de esta Colegiatura documentos insustituibles, por el contrario, ellos son de fácil consecución si en la cuen ta se tiene, primero, que la hoja de vida es un documento que la mayoría de empleados públicos posee, por lo general actualizada en el tiempo, máxime la aquí quejosa, quien refirió que ocupó diversos cargos al interior de la rama judicial y fiscalía .”(sic. a lo transcrito)10

7 Archivo digital 62ActaCalificación201801733 8 Archivo digital 81ActaJuzgamiento201801733 9 Archivo digital: 82Sentencia201801733 10 IbidemA 13611

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Inconforme con la decisión, la quejosa formuló recurso de apelación el 15 de mayo de 202411, siendo concedido por la Magistrada ponente el 31 siguiente en el efecto suspensivo12. Una vez remitida la alzada, por reparto del 11 de junio de la misma anualidad, correspondió a quien funge como ponente13.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su pro fesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su pro fesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Tal y como se mencionó ab initio , sería del caso que la Comisión resolviera el recurso de apelación presentado contra la sentencia absolutoria proferida el 29 de abril de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, de no ser porque la Magistrada ponente lo concedió, desconociendo algo tan elemental, como es que la quejosa en los procesos disciplinarios contra abogados, por expreso mandato le gal, no se encuentra legitimad a para recurrir este tipo de decisiones.

En efecto, olvid ó que en desarrollo de los procesos disciplinarios contra abogados, el artículo 65 de la Ley 1123 de 2007 establece que podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el Ministerio Público, quienes están facultados para interponer lo s recursos de ley (Nml. 2, Art. 66, CDA), pero por

11 Archivo digital 87RecursoApelacionQuejosa 12 Archivo digital 92AutoConcedeRecursoApelacion201801733 13 Archivo digital 022 SEGUNDA INSTANCIA -001 76001110200020180173302 unaacta.A 13611

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disposición del legislador, el quejoso solamente está legitimado para concurrir a la actuación para la formul ación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. (Par., Art. 66, CDA).

Impera recordar como premisa fundamental, el criterio de taxati vidad que acompaña al régimen disciplinario de los abogados inmerso en la Ley 1123 de 2007 y concretamente su artículo 79 cuando dispone: “Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo con lo previsto en es ta codificación”.

Esta cláusula cerrada de taxatividad, constituye manifestación del principio rector de legalidad, contenido en el artículo 3 ibidem, según el cual, el abogado solo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización, pero específicamen te en materia procesal, el legislador fue cuidadoso en extender los alcances del principio para señalar que se haría “ conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen”.

Lo anterior significa, que la premisa de taxatividad se acompasa con la máxima universal garantista del debido proceso, en la particular arista que obliga a que la ley debe ser cierta (lex certa) y previa (lex previa),

Lo anterior significa, que la premisa de taxatividad se acompasa con la máxima universal garantista del debido proceso, en la particular arista que obliga a que la ley debe ser cierta (lex certa) y previa (lex previa), certeza y antelación, que en casos como el examinado, impiden al juzgador de instancia especular o aplicar criterios interpretativos extensivos en punto de la concesión de l recurso planteado por la quejosa, pese a que no tiene legitimidad para hacerlo.A 13611

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En co nsecuencia, al no estar facultad a para recurrir este tipo de decisión (Par., Art. 66, CDA), resulta imperativo rechazar el medio de impugnación vertical incoado contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina J udicial del Valle del Cauca, mediante la cual absolvió al abogado JOSÉ IGNACIO

ARANGO BERNAL.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante la cual absolvió al abogado JOSÉ IGNACIO ARANGO

quejosa, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante la cual absolvió al abogado JOSÉ IGNACIO ARANGO BERNAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del re spectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

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TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

MagistradoA 13611

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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