CNDJ - F76001110200020190003801
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020190003801
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 760011102000 201900038 01 Aprobado según Acta de Sala No. 052 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta , la sentencia proferida el 28 de agosto de 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca1, mediante la cual se dispuso declarar responsable disciplinariamente al señor CARLOS ARTURO LASSO LOZANO , JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI, por la comisión de la falta prevista en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, a título de DOLO, en concordancia con los artículos 5, 7, 8, 9, “10” y 23 de la misma norma y el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, y sancionarlo con REMOCIÓN DEL CARGO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El señor JOSÉ PORFIRIO VELASCO ARCE formuló el 15 de enero de 2019 queja disciplinaria en contra del JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI, CARLOS ARTURO LASSO LOZANO , por cuanto fue desalojado del inmueble donde residía con ocasión de la decisión por él proferida, situación que le impidió recuperar los
COMUNA 7 DE CALI, CARLOS ARTURO LASSO LOZANO , por cuanto fue desalojado del inmueble donde residía con ocasión de la decisión por él proferida, situación que le impidió recuperar los
1Sala dual integrada por l os Magistrados Inés Lorena Varela Chamorro y Luis Hernando Castillo Restrepo. Decisión visible en el archivo digital “024SentenciaSancionatoria2019-00038”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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medicamentos y demás pertenencias que se encontraban en el inmueble, pues los propietarios de este cambiaron las guardas el 21 de diciembre de 20182.
Junto con el escrito de queja se allegaron (i) fotografía s del aviso de entrega mediante el cual se le notificó a los ocupantes del inmueble del fallo en equidad proferido el “21 de diciembre de 2018” por el JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI, CARLOS ARTURO LASSO LOZANO (ii) algunas actuaciones realizadas dentro del Cui 760016099165201806406 con ocasión de la querella formulada por el señor JOSÉ PORFIRIO VELASCO ARCE contra Jorge Enrique Ramos por el delito de lesiones personales, (iii) una certificación expedida por el Juez de Paz de la Comuna 8, Julián Andrés Sánchez Cándelo el 19 de septiembre de 20183.
2. El asunto le correspondió por reparto el 15 de enero de 2019 , al
el Juez de Paz de la Comuna 8, Julián Andrés Sánchez Cándelo el 19 de septiembre de 20183.
2. El asunto le correspondió por reparto el 15 de enero de 2019 , al Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ 4, quien, mediante proveído del 27 de marzo de 2019 , dispuso iniciar indagación preliminar en contra del JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI, CARLOS ARTURO LASSO LOZANO , y la práctica de la s pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos5.
3. La Subsecretaría de Prevención y Cultura Ciudadana de la Alcaldía de Santiago de Cali informó que el señor CARLOS ARTURO LASSO LOZANO, ostentaba la calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7
DE CALI para el periodo 2017 a 2022 según e acta de posesión No. 0629 de 5 de diciembre de 2017 6 y allegó copia del respectivo soporte
2 Página 3 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”. 3 Páginas 4 -9 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”. 4 Página 2 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”. 5 Página 10 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”. 6 Página 14 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
6 Página 14 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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documental7. Además, el 29 de agosto de 2019 comunicó los datos de contacto del disciplinable8.
4. El señor JOSÉ PORFIRIO VE LASCO ARCE rindió ampliación de queja el 26 de febrero de 2020 9, en presencia del disciplinable e informó que su inconformidad radicaba en que el señor CARLOS ARTURO LASSO LOZANO, en calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI se había extralimitado en s us funciones al conocer de un asunto para el cual no era competente y hacer cambiar la cerradura de la entrada del inmueble donde él habitaba sin que hubiera podido sacar sus pertenencias ya que nunca fue notificado de dicho trámite y solo se enteró por medio de un aviso que aportó con su
queja, que sus cosas serían lanzadas a la calle el 22 de diciembre de 2019.
Afirmó que el asunto que decidió el señor CARLOS ARTURO LASSO LOZANO, en calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI, lo estaba conociendo con anterioridad el Juez de Paz de la Comuna 8, Julián Andrés Sánchez Cándelo , motivo por el cual extrañaba la intervención del primero, pues nunca acudió a este para la resolución del conflicto suscitado con los dueños del inmueble donde vivía.
Julián Andrés Sánchez Cándelo , motivo por el cual extrañaba la intervención del primero, pues nunca acudió a este para la resolución del conflicto suscitado con los dueños del inmueble donde vivía.
Agregó haber sido agredido físicamente por el disciplinable en dos oportunidades y allegó copia de algunas actuaciones adelantadas por el Juez de Paz de la Comuna 8, Julián Andrés Sánchez Cándelo10.
5. El 26 de febrero de 2020, el disciplinable rindió versión libre 11 e indicó que acudieron a su despacho el señor Jorge Enrique Ramos y
7 Página 16 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”. 8 Páginas 31; 32 y 34 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”. 9 Páginas 61 -63 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”. 10 Páginas 56 -58 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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sus hijas Margarita y Lucrecia a fin de que el arrendatario (señor JOSÉ PORFIRIO VELASCO ARCE ), cancelara los cánones de arrendamiento que adeudaba y desocupara el inmueble.
Sin embargo, indic ó que debido a un incidente suscitado entre los señores Jorge Enrique Ramos y JOSÉ PORFIRIO VELASCO ARCE
arrendamiento que adeudaba y desocupara el inmueble.
Sin embargo, indic ó que debido a un incidente suscitado entre los señores Jorge Enrique Ramos y JOSÉ PORFIRIO VELASCO ARCE en los que se ocasionaron lesiones entre ellos, fue que el primero de los nombrados decidió que el segundo desocupara el inmueble de su propiedad y com o esto no sucedía acudió entonces a la jurisdicción especial de paz.
Refirió que al señor JOSÉ PORFIRIO VELASCO ARCE se le citó para que compareciera a audiencia de conciliación, pero que siempre se negó a asistir y que si bien acudió al Juez de Paz de la Comuna 8, ello ocurrió posteriormente y fue con el fin de poder retirar sus pertenencias.
Por último, allegó copia de las actuaciones por él desplegadas con ocasión del asunto puesto en su conocimiento por el señor Jorge Enrique Ramos y sus hijas12.
6. Mediante proveído del 26 de febrero de 2020 , el Magistrado sustanciador ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de l JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI , CARLOS ARTURO LASSO LOZANO, y ordenó la práctica de las pruebas necesarias para determinar la oc urrencia de los hechos y la eventual responsabilidad
11 Páginas 64 -67 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”. 12 Páginas 68 -84 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01
principal”. 12 Páginas 68 -84 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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del disciplinable 13, quien se notificó personalmente el 26 de abril de 202014.
7. Mediante decisión del 19 de enero de 2023 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, y a fin de continuar con las ritualidades de la Ley 1952 de 2019 se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los sujetos procesales para que presentaran alegatos previos a la evaluación de la investigación 15. El mencionado auto se notificó al correo carlos2011@hotmail.com, y a la representante del
Ministerio Público16.
8. Obra constancia secretarial en la que se puso en conocimiento del despacho, que los sujetos procesales guardaron silencio respecto de los alegatos precalificatorios17.
9. Mediante auto interlocutorio del 28 de febrero de 2023, el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez profirió pliego de cargos contra el JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI, CARLOS ARTURO LASSO LOZANO, por el presunto desconocimiento de los ar tículos 5, 7, 8, 9, 23 y 34 de la Ley 497 de 1999, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y por ende constituir falta a título de dolo.
desconocimiento de los ar tículos 5, 7, 8, 9, 23 y 34 de la Ley 497 de 1999, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y por ende constituir falta a título de dolo.
Lo anterior porque el sometimiento de manera voluntaria a la jurisdicción de paz no se configuró y aun así el señor CARLOS ARTURO LASSO LOZANO, JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI extralimitándose en sus funciones p rofirió fallo en equidad al
13 Páginas 85 -86 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”. 14 Página 93 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”. 15 Archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\08AutoCierreInvestigacion”. 16 Archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\09CumplimientoAutoCierreInvestigacion”. 17 Archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\13ConstanciaTrasladoAlegatosPrecalifiatorios”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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interior del asunto que no era susceptible de transacción, conciliación o desistimiento y por el contrario, estaba sujeto a solemnidades de acuerdo con la ley, pues el debate de la controversia presentada correspondía a la jurisdicción civil; razón por la cual result ó evidente que su actuar no estuvo ajustado al procedimiento establecido en el
acuerdo con la ley, pues el debate de la controversia presentada correspondía a la jurisdicción civil; razón por la cual result ó evidente que su actuar no estuvo ajustado al procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley 497 de 1999.
Además porque el señor CARLOS ARTURO LASSO LOZANO, JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI, pasó por alto el derecho fundamental al debido proceso que le asistía al señor JOSÉ PORFIRIO VELASCO ARCE, pues se limitó a citarlo en una so lo oportunidad, adelantó audiencia de conciliación sin el convocado encontrarse presente y finalmente falló al interior del asunto, sin conocer los argumentos o circunstancias de la persona afectada, extralimitando con esto sus funciones y determinando “hacer entrega del inmueble y cancelar lo adeudado” en favor de los convocantes sin conocer las razones de fondo 18. El mencionado auto se notificó al correo carlos2011@hotmail.com y Carlalo311951@gmail.com y a la representante del Ministerio Público19.
10. Mediante auto de 19 de abril de 2023, la Magistrada Inés Lorena Varela Chamorro dispuso designar como defensora de oficio del disciplinable a la abogada Mayiver Sarria G alíndez, a fin de surtir la notificación del pliego de cargos en atención de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 225 de la Ley 1952 de 2019 y adelantar la etapa de juzgamiento de conformidad con el juicio oral 20. La mencionada decisión se notificó al d isciplinable al correo carlos2011@hotmail.com
inciso 2 del artículo 225 de la Ley 1952 de 2019 y adelantar la etapa de juzgamiento de conformidad con el juicio oral 20. La mencionada decisión se notificó al d isciplinable al correo carlos2011@hotmail.com
18 Archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\15PliegoDeCargos - CARLOS ARTURO LASSO LOZANO - JuezPazComuna7Cali”. 19 Archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\18ConstanciaNotificación@y472”. 20 Archivo digital “007AutoAvocaDecideProcedimiento”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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y Carlalo311951@gmail.com, a su defensora de oficio y a la representante del Ministerio Público 21.
11. El 20 de mayo de 2023, la defensora de oficio presentó descargos e hizo énfasis en la versión libre dada por el disciplinable para soportar que este no actuó con dolo, pues no tuvo la intención de ocasionar daño, en tanto, citó en varias ocasiones al convocado para que participara en audiencia de conciliación, cosa distinta es que éste no hubiera comparecido.
Adujo que finalmente las pertenecías del ahora quejoso le habían sido entregadas, no existiendo entonces afectación alguna a este22.
12. Mediante auto del 9 de julio de 2023, la Magistrada sustanciadora declaró agotada la etapa probatoria como quiera que no se habían
entregadas, no existiendo entonces afectación alguna a este22.
12. Mediante auto del 9 de julio de 2023, la Magistrada sustanciadora declaró agotada la etapa probatoria como quiera que no se habían solicitado pruebas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 225
E de la Ley 1952 de 2019 ordenó el traslado común de diez (10) días para que los sujet os procesales presentaran sus alegatos de conclusión23. El mencionado auto se notificó al disciplinable al correo carlos2011@hotmail.com y Carlalo311951@gmail.com24.
13. El 31 de julio de 2023, la defensora de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión en los mismos términos que los descargos, y además solicitó que se declarara la prescripción de la acción disciplinaria porque se trataba de una conducta co nsumada en febrero de 201825.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
21 Archivo digital “009OficioNotificacionEtapaJuzgamiento”. 22 Archivo digital “012DescargosMayiverSarria”. 23 Archivo digital “015AutoAlegatosDeConclusión2019-00038”. 24 Archivo digital “019ConstanciaNotificacionOfiicos6129”. 25 Archivo digital “020AlegatosConclusionMayiverSarria”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, mediante sentencia proferida el 28 de agosto de 2023 26, declaró
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La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, mediante sentencia proferida el 28 de agosto de 2023 26, declaró responsable disciplinariamente al señor CARLOS ARTURO LASSO LOZANO, en calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI , por haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, concordante con los artículos 5, 7, 8, 9, 10 y 23 ibidem, y con el artículo 29 de la Constitución Nacional , a título de dol o, sancionándolo con remoción del cargo.
Al efectuar el análisis respecto de cargo formulado por el hecho de que señor CARLOS ARTURO LASSO LOZANO , en calidad de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI profirió fallo en equidad al interior de un asunto que no era susceptible de transacción, conciliación o desistimiento y por el contrario, estaba sujeto a solemnidades de acuerdo con la ley, pues el debate de la controversia presentada correspondía a la jurisdicción civil , se dijo que no le asistía razón al magistrado instructor cuando sostuvo tal planteamiento, por cuanto los asuntos excluidos de la órbita de su competencia se encuentran claramente señalados en el artículo 9 de la Ley 417 de 1999, concluyéndose entonces, que en este caso, la conducta objeto de reproche no versaría sobre la falta de competencia del juez de paz por la naturaleza de la cuestión sometida a su consideración, sino por haber dado trámite al mismo , sin que ambas partes estuvieran de
reproche no versaría sobre la falta de competencia del juez de paz por la naturaleza de la cuestión sometida a su consideración, sino por haber dado trámite al mismo , sin que ambas partes estuvieran de acuerdo en el sometimiento ante la jurisdicción de paz.
En consecuencia, argumentó la primera instancia, que quedó probado más allá de toda duda razonable que el disciplinable CARLOS ARTURO LASSO LOZANO , como JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI, asumió competencia de un asunto que a petición unilateral
26 Archivo digital “024SentenciaSancionatoria2019-00038”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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le hicieran los convocantes Jorge Enrique Ramos, Margarita y Lucrecia Ramos Morales, buscando su intervención dentro de un conflicto en el que se encontraba involucrado el señor JOSÉ PORFIRIO VELASCO ARCE; adelantó conciliación de fecha 21 de diciembre de 2018 y otorgó 2 días para que se desocupara el inmueble pese a que el señor acá quejoso no se presentó a la misma, es decir, no hubo acuerdo entre las partes comprometidas en el conflicto y además profirió fallo en equidad No. 2018 - 00125 del 24 de diciembre de 2018.
Las anteriores probanzas permiten determinar que no se configuró un sometimiento de manera voluntaria a la jurisdicción de paz y que por tal situación se presentó vulneración del debido proceso como derecho
Las anteriores probanzas permiten determinar que no se configuró un sometimiento de manera voluntaria a la jurisdicción de paz y que por tal situación se presentó vulneración del debido proceso como derecho fundamental del quejoso, el señor JOSÉ PORFIRIO VELASCO ARCE, pues el disciplinable se limitó a citarlo en una solo oportunidad, adelantó audiencia de conciliación sin el convocado encontrarse presente y finalmente emitió fallo en equidad al interior del asunto, sin conocer los argumentos o circuns tancias de la persona afectada, extralimitando con esto sus funciones y determinando “ hacer entrega del inmueble y cancelar lo adeudado ” dando por hecho únicamente lo expuesto por los convocantes.
Respecto de la configuración del fenómeno jurídico de la caducidad de la acción planteado por la defensa, se indicó que este argumento no estaba llamado a prosperar ya que la fecha en la que presuntamente el sujeto disciplinable cometió la falta, o sucedieron los hechos materia de investigación no era otra que el 21 de diciembre de 2018 y el auto de apertura de investigación disciplinaria data del 26 de febrero de 2020, por lo que se podía observar que entre uno y otro evento no habían transcurrido los 5 años de que trata el artículo 30 de la Ley 734 de 2002.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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Indicó la Instancia que, en relación con la culpabilidad, se realizó la imputación a título de DOLO, dado que de las pruebas reseñadas y
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Indicó la Instancia que, en relación con la culpabilidad, se realizó la imputación a título de DOLO, dado que de las pruebas reseñadas y analizadas se concluyó que el investigado actuó con conocimiento y voluntad, de manera deliberada, desconociendo las etapa s que demanda la Ley 497 de 1999, aun cuando el disciplinable justificó su actuar argumentando que uno de los arrendadores había sido víctima de agresiones físicas por parte del arrendatario, quejoso dentro de la presente actuación disciplinaria, estos hechos no se constituyen por si solos como causal de absolución.
De esta manera la Sala de primera instancia, sobre la dosimetría de la sanción,estimó razonable, proporcional y necesario, de acuerdo al material probatorio obrante en el proceso disciplinario el cual conduce a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado, dictar fallo sancionatorio en contra del señor CARLOS ARTURO LASSO LOZANO, en su condición de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI e imponerle como sanción, la remoción del cargo, dado que era la única sanción procedente de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 497 de 1999.
DE LA CONSULTA
Proferida la sentencia el 28 de agosto de 2023, se libraron las comunicaciones pertinentes a la Procuradora Judicial, al di sciplinable, a su defensor a de oficio y al quejoso mediante correo electrónico enviado el 29 de septiembre de esa anualidad 27, comunicaciones que
comunicaciones pertinentes a la Procuradora Judicial, al di sciplinable, a su defensor a de oficio y al quejoso mediante correo electrónico enviado el 29 de septiembre de esa anualidad 27, comunicaciones que se entregaron a los destinatarios como se confirma con los soportes allegados28 por lo que una vez surtida la no tificación personal conforme lo estipulado en la Ley 2213 de 2022, las partes guardaron
27 Archivo digital “025OficioNotificacionFallo”. 28 Archivo digital “027ConstaciaNotificacionOFIICOS8349”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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silencio; razón por la cual el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta mediante oficio No. 9073 de fecha 17 y 27 de octubre de 202329.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el día 10 de noviembre de 2023, según acta individual de reparto30.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus
Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 31, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en r elación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1632.
29 Archivos digitales “032OficioRemiteAlSuperior y 033OficioRemiteAlSuperiorNuevamente”. 30Archivo digital “02SegundaInstancia\01 ACTA 76001110200020190003801” 31 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 32 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 33 y C112/1734 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro
integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 33 y C112/1734 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200735, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199636.
2. Del disciplinable.
La calidad de disciplinable del señor CARLOS ARTURO LASSO
33 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guil lermo Guerrero Pérez. 34 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de
se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guil lermo Guerrero Pérez. 34 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una re forma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 35 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 36 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala J urisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01
Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14 981409 fue acreditada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, mediante acta de posesión número 0629 de fecha 5 de diciembre de 201737.
3. De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.
Advierte esta comisión que el 28 de febrero de 2023 , se formularon cargos al señor CARLOS ARTURO LASSO LOZANO por el presunto desconocimiento de los artículos 5, 7, 8, 9, 23 y 34 de la Ley 497 de 1999, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Polí tica de Colombia y por ende constituir falta a título de dolo. Como quiera que el disciplinable cometió una conducta censurable que atentaba contra las garantías y derechos fundamentales del quejoso, pues siendo JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI , asumió e l conocimiento de un asunto sin tener competencia para ello, primero por la naturaleza del tema, en tanto, le correspondía por expresa disposición a la jurisdicción ordinaria tramitarlo y, segundo, por no contar con la solicitud voluntaria de común acuerdo de las partes en controversia lo cual conllevo a que se vulnerara el derecho al debido proceso del convocado, toda vez, que no fue escuchado en el asunto en el que se
solicitud voluntaria de común acuerdo de las partes en controversia lo cual conllevo a que se vulnerara el derecho al debido proceso del convocado, toda vez, que no fue escuchado en el asunto en el que se profirió fallo contrario a sus intereses.
Por su parte, la sentencia de primera instan cia sancionó al señor CARLOS ARTURO LASSO LOZANO , en su condición de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 7 DE CALI , por los mismos deberes , faltas y hechos. Ahora, se debe indicar que en la parte resolutiva del fallo, de un lado, no se indicó con precisión lo dicho e n la motivación de la providencia
37 Página 16 del archivo digital “005ExpOrigen76001110200020190003800\01. Cuaderno principal”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900038 01 Juez de Paz en Consulta
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respecto de que la falta de competencia del asunto que conoció el disciplinable no radicaba como se había mencionado en el pliego de cargos, en la naturaleza del mismo y en el incumplimiento de los requisitos procedimentales, sino solo en el último de ellos, y de otra parte, se transcribió el artículo 10 de la Ley 497 de 1999 como una de las normas por las que se atribuyó responsabilidad cuando lo cierto es que por esta no fue llamado a responder.
Pese a lo anterior se tie ne que los mencionados yerros no tienen trascendencia, porque en todo caso al disciplinable se le atribuyó el haber excedido sus funciones al conocer de un asunto del cual no
que por esta no fue llamado a responder.
Pese a lo anterior se tie ne que los mencionados yerros no tienen trascendencia, porque en todo caso al disciplinable se le atribuyó el haber excedido sus funciones al conocer de un asunto del cual no tenía competencia, por lo que se considera que lo ocurrió respecto de la mención hecha al artículo 10 de la Ley 49
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