CNDJ - F76001110200020200024401
Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020200024401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JAIRO SEGURA ORTEGA – JUEZ SEXTO PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE
GARANTÍAS DE BUENAVENTURA Informante: GOBERNADORA DEL VALLE DEL CAUCA Radicación: 76001-11-02-000-2020-00244-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 67.
I. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia del 04 de septiembre de 202 4, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca,1 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a JAIRO SEGURA ORTEGA, en su condición de JUEZ SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUENAVENTURA , para la época de los hechos, como infractor re sponsable de la incursión en la falta gravísima descrita en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, al desconocer lo previsto en el parágrafo del numeral 5° del artículo 314 del Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 35 numeral 5° del mismo Estatuto
2002, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, al desconocer lo previsto en el parágrafo del numeral 5° del artículo 314 del Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 35 numeral 5° del mismo Estatuto Procesal, a título de dolo e imponiendo una sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.
1 Folios 01 - 50 del archivo “048SentPrimInst” del expediente digital. MP. Luis Hernando Castillo Restrepo y Marino Andrés Gutiérrez Valencia.Página 2 | 50
II.SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó e n virtud del oficio No. 1.410-52-514576 del 13 de diciembre de 2019,2 por medio del cual la señora Gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro Torres, envió a la entonces señora Ministra de Justicia y de Derecho, la Doctora Margarita Cabello Bla nco, escrito bajo el título: “Beneficios jurídicos otorgados ilegalmente a procesados en el Distrito de Buenaventura ”, correspondiendo el caso de marras a la situación del señor Félix Orlando Luna Ángulo, alias “Gordo Lindo”, que de acuerdo con las autorid ades de policía sería el segundo cabecilla y Jefe de las Finanzas del Grupo D elincuencial Organizado “La Local”.
Del caso concreto se dijo que el sujeto había sido capturado el 27 de septiembre de 2019, imputándosele en las audiencias de control de garantías los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,
septiembre de 2019, imputándosele en las audiencias de control de garantías los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, imponiéndosele medida de aseguramiento en centro carcelario.
El 10 de diciembre de 2019, “el Juez Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías, atendiendo solicitud del apoderado del imputado, le concedió el beneficio de la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de su lugar de residencia.
El apoderado judicial argumentó par a justificar la solicitud de sustitución, su condición de padre cabeza de hogar. Como es de dominio público, la ley prohíbe otorgar este tipo de beneficio, en tratándose de delitos graves, como en este caso, sin excepción alguna. Es decir, que el beneficio fue conferido ilegalmente.
Por otra parte, no es razonable aceptar como argumento jurídicamente valido, de parte de la defensa, en este caso, el derecho de los niños a disfrutar de la presencia de su padre para su proceso de formación y crianza. Es inco ngruente aducir que una persona con vasto prontuario
2 Folios 03 - 05 del archivo “01ProcesoRad202000244” del expediente digital.Página 3 | 50
delictivo pueda ser considerado un referente apropiado en un proceso formativo de menores de edad.
Esta decisión, como era de esperarse, ha generado la sensación de desconcierto, desmotivación, impotencia e indignación entre las autoridades que participaron en la difícil labor de capturar al mencionado sujeto y lo mismo que la propia comunidad.
Esta decisión, como era de esperarse, ha generado la sensación de desconcierto, desmotivación, impotencia e indignación entre las autoridades que participaron en la difícil labor de capturar al mencionado sujeto y lo mismo que la propia comunidad.
El agravante es que lo ocurrido no es percibido por el imaginario colectivo como un hecho aislado, sino como el resultado de una sistemática practica dolosa de algunos jueces, cuyas decisiones son motivadas por el interés particular a través de sobornos y no por razones de estricto derecho, como debe ser. Se rumora a voces acerca de la manipulación del sistema d e reparto de los procesos, con el fin de direccionarlos con destino a ciertos jueces venales (sic), previos acuerdos con los delincuentes (…)”
III. TRÁMITE PROCESAL
Apertura de la Indagación Preliminar. El 13 de marzo de 20 20,3 el Magistrado Luis Rolando Mola no Franco profirió auto de apertura de indagación preliminar en contra del juez investigado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 0 de la Ley 734 de 2002 ; en consecuencia, se ordenó notificarle la decisión e indicarle que, si lo deseaba, podía re ndir su versión libre y espontánea; se ordenó obtener los actos de nombramiento, posesión y tiempo de servicio del funcionario, así como los certificados de sueldo y antecedentes; solicitar copia íntegra de las diligencias preliminares adelantadas dentro d el proceso del señor Félix Orlando Luna Angulo ; a la Oficina de Apoyo Judicial de Buenaventura para que certificara lo concerniente al reparto de los actos urgentes y demás solicitudes elevadas
adelantadas dentro d el proceso del señor Félix Orlando Luna Angulo ; a la Oficina de Apoyo Judicial de Buenaventura para que certificara lo concerniente al reparto de los actos urgentes y demás solicitudes elevadas ante los Jueces de Control de Garantías, cuantos despachos exi stían, cuantos se encontraban en disponibilidad para el 10 de diciembre de 2019, el trámite dado a la solicitud radicada por la defensa del señor Luna Angulo y compulsar copias del escrito de queja para indagar lo concerniente a alias “Julito”.
3 Folios 12 - 14 del archivo “01ProcesoRad202000244” del expediente digital.Página 4 | 50
El 17 de marzo de 2021,4 mediante auto de trámite, se ordenó incorporar la actuación disciplinaria con radicado 76001110200020210013900 por tratarse de los mismos hechos, a efectos de que se tramitaran bajo una misma cuerda procesal. Decisión notificada a los interv inientes el 13 de abril de 2021.5
El 15 de junio de 2021, 6 mediante auto N°510, se señaló fecha y hora para escuchar en declaración, bajo la gravedad del juramento a la señora Mónica Prado Ortiz; requerir información sobre el despacho que tramitó el recur so de apelación impetrado por la Fiscalía General de la Nación en audiencia del 10 de diciembre de 2019 en la cual se accedió a la sustitución de detención domiciliaria de alias “Gordo Lindo” dentro del asunto con radicado 761096000163201900618 y solicita r copia de lo actuado en segunda instancia; requerir copia de los actos administrativos de nombramiento y
detención domiciliaria de alias “Gordo Lindo” dentro del asunto con radicado 761096000163201900618 y solicita r copia de lo actuado en segunda instancia; requerir copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión y que la secretaría verificara la correcta notificación de la decisión de indagación preliminar al funcionario investigado.
Apertura de la I nvestigación Disciplinaria. El 28 de febrero de 2022, 7 se dictó auto de apertura de investigación y en consecuencia, se ordenó notificarle al investigado la decisión, informándole las facultades y derecho que le asistían dentro de la misma; informar al Rep resentante del Ministerio Público; allegar los antecedentes disciplinarios; tener como pruebas los documentos allegados al informativo; requerir a la Unidad Seccional de Fiscalías para que informase si existía investigación en contra del doctor Jairo Segura Ortega o la señora Mónica Prado Ortiz en calidad de Citadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Buenaventura por los hechos relacionados en la queja. Decisión notificada el 04 de marzo de 2022 y edicto emplazatorio fijado el 11 de agosto de 2023.8
4 Folios 01 - 02 del archivo “15Oficio628ComunicaIncorporacionRad202100139Al202000244” del expediente digital. 5 Folios 0107 del archivo “17ConstanciaNotificacionOficiosIncorporacion” del expediente digital. 6 Folios 01 - 02 del archivo “18AutoOrdenaPruebas” del expediente digital. 7 Folios 01 - 07 del archivo “26AutoAperturaInvestigacion” del expediente digital.
6 Folios 01 - 02 del archivo “18AutoOrdenaPruebas” del expediente digital. 7 Folios 01 - 07 del archivo “26AutoAperturaInvestigacion” del expediente digital. 8 Folio 01 del archivo “34EdictoEmplazatorio” del expediente digital.Página 5 | 50
El 8 de agosto de 2023, 9 se ordenó solicitar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Buenaventura copia de las grabaciones fílmicas de la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2020 po r el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura en la que se revocó la decisión emitida los días 5 y 10 de diciembre de 2019 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura; Solicitar a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial copia de la investigación penal 761116000165202000045 que por el delito de prevaricato por acción se adelanta en contra del funcionario; requerir a la Unidad Seccional de Fiscalías de Buga informara si cursaba investigación penal en contra de la Dra. Mónica Prado Ortiz en calidad de citadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Buenaventura, por los hechos relacionados en el escrito de informe; allegar certificación del estado del proceso penal seguido en contra del señor Félix Orlando Luna Angulo, rad 76109600016320190061800 y se requirió al secretario del despacho para que allegara el edicto emplazatorio que notificó al disciplinable la decisión de apertura de investigación disciplinaria.
Orlando Luna Angulo, rad 76109600016320190061800 y se requirió al secretario del despacho para que allegara el edicto emplazatorio que notificó al disciplinable la decisión de apertura de investigación disciplinaria.
El 8 de noviembre de 2023, 10 se requirió copia íntegra de las diligencias preliminares dentro del radicado No. 76109600016320190061800; copia de la auditoría especial realizada al proceso penal; se requirió certificación sobre e l estado actual del proceso y que por la Secretaría General se verificara la correcta notificación de la decisión de apertura de la investigación.
El 23 de noviembre de 2023, se ordenó oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura a fin de remitir copia íntegra de lo actuado en sede de apelación al interior del proceso penal con radicado 761095000163201900618 con ocasión a la solicitud de sustitución y/o revocatoria de medida de aseguramiento elevada por la defensa del señor Félix Orlando L una Angulo; solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura informase el estado actual del proceso, remitiendo copia íntegra del mismo.
9 Folios 01 - 02 del archivo “32AutoPidePruebas” del expediente digital. 10 Folios 01 - 02 del archivo “38AutodeImpulso” del expediente digital.Página 6 | 50
El 18 de enero de 2024,11 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y se corrió traslado común por el término de diez (10) días, a los sujetos procesales para que presentaran sus alegaciones precalificatorias. Decisión
El 18 de enero de 2024,11 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y se corrió traslado común por el término de diez (10) días, a los sujetos procesales para que presentaran sus alegaciones precalificatorias. Decisión notificada mediante comunicación electrónica del 22 de enero de 2024 12 y estado No. 08 del 07 de febrero de 2024.13
Pliego de cargos . El 07 de marzo de 2024 ,14 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Valle del Cauca , formuló pliego de cargos, en contra de JAIRO SEGURA ORTEGA , en su condición de JUEZ SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS D E BUENAVENTURA, para la época de los hechos, como presunto infractor responsable de la falta contenida en lo previsto del artículo 196 de la Ley 734 de 2002.
En el primer cargo, por posiblemente desconocer la prohibición descrita en el numeral 18 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 35, numeral 29 de la Ley 734 de 2002, calificada como grave a título de dolo por presuntamente incidir en el reparto efectuado de forma irregular el 28 de noviembre de 2019, dentro del radicad o 2019-00618 para que la solicitud de revocatoria y/o sustitución de medida de aseguramiento fuese asignada al despacho a su cargo y, consecuencialmente, favorecer al procesado con la concesión de la sustitución de detención intramural.
Un segundo cargo por posiblemente desatender el deber descrito en el
asignada al despacho a su cargo y, consecuencialmente, favorecer al procesado con la concesión de la sustitución de detención intramural.
Un segundo cargo por posiblemente desatender el deber descrito en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al desconocer lo previsto en el parágrafo del numeral 5º del art ículo 314 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 35 , numeral 5º del mismo Estatuto Procesal, pudiendo configurar la falta gravísima de scrita en el artículo 48 numeral 1º del CDU, concordante con el artículo 413 del Código Penal, falta calificada a título de dolo.
Las anteriores normas rezan:
11 Folio 01 del archivo “56AutoCorreTérminoParaAlegatos” del expediente digital. 12 Folios 01 - 10 del archivo “58ConstanciaNotificacionOfiicos0287” del expediente digital. 13 Folios 01 del archivo “60Estado008Febrero7de2024” del expediente digital. 14 Folios 01 - 27 del archivo “65PliegodeCargos” del expediente digital.Página 7 | 50
“Ley 734 de 2002:
ARTÍCULO 35: Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: … 29.) Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular ARTÍCULO 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 1). Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
ARTÍCULO 196: Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e impo sición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.
Ley 270 de 1996:
ARTÍCULO 153. DEBERERS: Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: (…) 1.) Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos
ARTÍCULO 154. PROHIBICIONES: (…) “A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: … 18.) Las demás señaladas en la ley.
Ley 906 de 2004:
ARTÍCULO 35: De los jueces penales de circuito especializados . Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 5.) Secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 del artículo 170 del Código Penal.
ARTÍCULO 314: Sustitución de la detención preventiva . La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la
Código Penal.
ARTÍCULO 314: Sustitución de la detención preventiva . La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: … 5.) Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que su friere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio … PARÁGRAFO: No procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por de tención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos: Los de competencia de los jueces penales del circuito especializados o quien haga sus veces.
Ley 599 de 2000:
ARTÍCULO 413: Prevaricato por acción. El servidor público que pro fiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de (…)”.Página 8 | 50
Debe anotarse que , en virtud del principio de legalidad previsto en los artículos 29 superior y 4° de la Ley 1952 de 2019, la imputación jurídica que viene de realizarse, se efectuó conforme las normas vigentes para la época, esto es, las previstas en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002).
El primer cargo se imputó en atención a que el funcionario fue designado en provisionalidad por el T ribunal Superior de Buga, mediante resolución de Sala Plena No. 395 del 1 de noviembre de 2018, como Juez 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventu ra y en
provisionalidad por el T ribunal Superior de Buga, mediante resolución de Sala Plena No. 395 del 1 de noviembre de 2018, como Juez 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventu ra y en ese cargo ejerció como juez coordinador para la época de los hechos, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 14 literal C del acuerdo PSAA05 -3233 de 2005, le correspondía: “Velar porque el reparto de los asuntos y diligencias que se tramitan por el centro de servicios sea equitativo y eficient e”; siendo llamativo que en virtud de esa función le fuera asignado el asunto objeto de estudio, bajo un reparto, al parecer, irregular.
Tal reparo, lo fundament ó la instancia en las conclusiones del informe interno UA20 -037, elaborado por la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se consignó sobre el particular, qué:
“- La auditoría realizó la revisión de 10 procedimientos de reparto realizados entre el 01 de agosto de 2019 a las 17:08:00.000 y el 26 de febrero de 2020 a las 10:09:05.000, incluidos dentro del procesos 761096000163201900618, todos ellos realizados por el Centro de Servicios Judiciales de Buenaventura, a través del sistema de información de SARJ y registrados por el usuario mpradoo desde la máquina denominada C27109CS1CI3.
- A excepción del reparto No. 6 correspondiente al número de secuencia 11905, realizado el día 28 de noviembre de 2019 , los nueve restantes no presentan ninguna manipulación del procedimiento de reparto aplicado para cada uno de ellos.
- A excepción del reparto No. 6 correspondiente al número de secuencia 11905, realizado el día 28 de noviembre de 2019 , los nueve restantes no presentan ninguna manipulación del procedimiento de reparto aplicado para cada uno de ellos.
- El reparto realizado el día 28 de noviembre de 2019, con número de secuencia 11905, registrado por el usuario mpradoo desde la máquina denominada C27109CS1CI3, presenta una posible manipulación en el procedimiento, toda vez que, de forma previa al reparto de esta actuación, se desactivaron los Juzgados 002, 003, 005 y 007 habilitados para el conocimiento de procesos del Grupo 05.Página 9 | 50
- Revocatoria de la medida de aseguramiento , lo que generó que se repartiera al Juzgado 006 Penal Municipal de Garantías, por ser el único que quedó habilitado dentro de este grupo de reparto. Si los despachos judiciales 02, 05 y 07 se hubieran mantenido habilitados al momento de realizarse el reparto de la secuencia 11905, el sistema habría asignado esta acción a uno de ellos por tener el menor valor de valor histórico de puerta (60), sin tener en cuenta el Juzgado 006 Penal Municipal de Garantías pues su valor de puerta se encontraba en 61.
La auditoría no encontró ningún documento que justifique el cierre temporal de los despa chos judiciales 002, 005 y 007 el día 28 de noviembre de 2019, acción realizada de manera previa al reparto del proceso con secuencia 11905”.
Estimó la Sala Unitari a que el Doctor Jairo Segura Ortega, pudo en condición de Juez Coordinador del Centro de Se rvicios Judiciales, incidir en
acción realizada de manera previa al reparto del proceso con secuencia 11905”.
Estimó la Sala Unitari a que el Doctor Jairo Segura Ortega, pudo en condición de Juez Coordinador del Centro de Se rvicios Judiciales, incidir en el reparto irregular del 28 de noviembre de 2019.
El segundo cargo imputado al disciplinado se centró en reprochar que aquel pudo presuntamente desconocer la expresa prohibición contenida en el parágrafo del numeral 5° del a rtículo 314 del Código de Procedimiento Penal y lo expuesto en la sentencia C -318 de 2008, en atención a que a pesar que uno de los delitos imputados a l procesado alias “Gordo Lindo”, era secuestro extorsivo con circunstancias de agravación de competencia de los jueces especializados del circuito y atendiendo los fines de la detención preventiva en especial respecto a las víctimas del delito, accedió a la sustitución de la detención intramural impuesta por detención domiciliaria. Decisión que se consideró c omo caprichosa y objetivamente contraria a derecho, con lo que pudo incurrir en la descripción típica de prevaricato por acción. F undamentó ello, en las consideraciones que a continuación se resumen:
- El disciplinable no tuvo en cuenta la prohibición cont enida en el parágrafo del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, ni la exequibilidad condicionada declarada por la Corte Constitucional en la Sentencia C -318 de 2008. ii) Debe considerarse que el artículo 4° de la Ley 750 de 2002, consagra: “ La detención preventiva cuando proceda respecto de una mujer cabeza dePágina 10 | 50
de 2008. ii) Debe considerarse que el artículo 4° de la Ley 750 de 2002, consagra: “ La detención preventiva cuando proceda respecto de una mujer cabeza dePágina 10 | 50
familia, será sustituida por la detención domiciliaria en los mismos eventos y bajo las mismas condiciones consagradas en la presente ley para la pena sustitutiva de prisión domiciliaria”, por ello, se hace necesario dar aplicación a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1° de la misma Ley: “… Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo , hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente”. iii) Descendiendo a la decisión en concreto, si bien se advierte que el Juez 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, realizó una extensa argumentación frente a los derechos de los menores hijos del imputado, también es cierto, que obvio realizar un análisis sustancial frente a las condiciones personales, laborales, familiares y sociales del imputado, limitándose a relacionar la prueba q ue le fue allegada por la defensa, sin concatenar ello, con los graves hechos que fueron objeto de imputación. iv) Tampoco se hizo un análisis puntual, y concreto del peligro que pudiere representar el imputado para la comunidad, dejándose a un lado a la victima de los hechos, quien además no participó en la audiencia.
Luego entonces, en sede de probabilidad, para esta Magistratura estuvieron dados los elementos para convocar al Dr. Jairo Segura Ortega a juicio disciplinario, por la presunta incursión objetiva en el delito de prevaricato,
Luego entonces, en sede de probabilidad, para esta Magistratura estuvieron dados los elementos para convocar al Dr. Jairo Segura Ortega a juicio disciplinario, por la presunta incursión objetiva en el delito de prevaricato, pues como viene de verse, pese a la prohibición legal del parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, dispuso en diligencia celebrada el 10 de diciembre de 2019, sustituirle al señor Félix Orlando Luna Angulo, la detención preventiva en establecimiento carcelario, por domiciliaria.
A continuación, se remitió el expediente para su reparto al Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo para que adelantara la etapa de JUZGAMIENTO, e l 23 de abril de 202 4,15 se emitió auto que fijó el procedimiento a seguir conforme al juicio ordinario junto con el traslado para descargos. Se ordenó notificarle la decisión al disciplinable, enterarlo de los derechos que le asistían. Decisión notificada mediante comunicación electrónica del 26 de abril de 2024.16
15 Folios 01 - 03 del archivo “007AvocParaJuzgam” del expediente digital. 16 Folio 4 del archivo “009ConstNotOf@472” del expediente digital.Página 11 | 50
El 04 de junio de 2024, 17 se DECRETÓ TÉRMINO PROBATORIO , señalando fecha y hora para escuchar en versión libre y espontánea al doctor JAIRO SEGURA ORTEGA . Decisión notificada mediante comunicación electrónica del 11 de junio de 2024.18
El 17 de junio de 2024, 19 se reprogramó la diligencia de VERSIÓN LIBRE y
doctor JAIRO SEGURA ORTEGA . Decisión notificada mediante comunicación electrónica del 11 de junio de 2024.18
El 17 de junio de 2024, 19 se reprogramó la diligencia de VERSIÓN LIBRE y espontánea. Decisión notificada mediante comunicación electrónica y oficio 4-72 del 18 de junio de 2024.20
El 26 de junio de 2024, 21 el doctor Jairo Segura Ortega allegó escrito de VERSIÓN LIBRE , manifestó que, para la época de los hechos el Juez de Control de Garantía, por la alta carga laboral que demanda el Distrito de Buenaventura siempre permanecía en muchas ocasiones hasta altas horas de la noche en la sala de audiencia atendiendo l as diferentes solicitudes penales y con escaso tiempo para permanecer en el Centro de Servicio Judicial.
Refirió que, el 28 de noviembre de 2019, después de salir de la sala de audiencia y llegó al Despacho estaba sobre su escritorio como era usual una se rie de solicitudes de audiencias , entre ellas , la deprecada por el doctor RODOLFO ANTONIO ARAGÓN BERMÚDEZ, apoderado judicial del imputado señor Félix Orlando Luna Angulo, de Revocatoria (Libertad) y/o sustitución de la medida de aseguramiento de conformid ad al artículo 314 No. 5. De la ley 906/04. Esta solicitud estaba acompañada del acta de reparto y se le asignó radicación No. 761096000163201900618, recibida en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales por la señora Mónica Prado y el auto de sustanc iación No. 0789 de la misma calenda, elaborado por la
reparto y se le asignó radicación No. 761096000163201900618, recibida en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales por la señora Mónica Prado y el auto de sustanc iación No. 0789 de la misma calenda, elaborado por la Secretaría del Juzgado doctora Lina María Vélez Martínez, quien le fij ó la fecha y hora (05/12/2019) para la audiencia respetiva y su radicación interna (2019-62003).
Estableció que, el 05 de diciembre de 2019, para dar inicio a la audiencia se presentaron, la delegada de la Fiscalía General de la Nación, el apoderado
17 Folios 01 - 02 del archivo “017AutTermiProb” del expediente digital. 18 Folio 03 del archivo “019ConNotOfic@Y472” del expediente digital. 19 Folios 01 - 02 del archivo “022AutTram” del expediente digital. 20 Folios 01 - 07 del archivo “025ConNotOfic@Y472” del expediente digital. 21 Folios 01 - 05 del archivo “VERSION LIBRE DE JAIRO SEGURA-1” del expediente digital.Página 12 | 50
judicial del señor Félix Orlando Luna Angulo, no hizo presencia el Ministerio Publico pese haberlo citado en debida forma por el Centro d e Servicios Judiciales, según consta en el plenario, e igualmente no acudió el imputado Luna Angulo, toda vez que hizo uso de su derecho de renunciar a su comparecencia, así lo probó su defensor Aragón Bermúdez.
Se desarrolló la audiencia se le concedió l a palabra al defensor donde solicitó primero la libertad o revocatoria de la medida de aseguramiento de
comparecencia, así lo probó su defensor Aragón Bermúdez.
Se desarrolló la audiencia se le concedió l a palabra al defensor donde solicitó primero la libertad o revocatoria de la medida de aseguramiento de conformidad al artículo 318 de la ley 906/04 y/o la sustitución de la medida de aseguramiento de conformidad al artículo 314 numeral 5 ibidem, como padre cabeza de Familia.
Indicó que, el 10 de Diciembre de 2019, se tom ó la decisión donde se evaluó cada uno de los elementos materiales probatorio de la solicitud de la revocatoria de la medida de aseguramiento, pues estos elementos no fueron suficientes, n o tuvieron la capacidad o evidente posición mostrativa necesaria para derrumbar los fundamentos de la medida de aseguramiento, es decir, la judicatura consideró que los mismos no desvanecían totalmente esa inferencia razonable de autoría o participación de l imputado, por lo que se negó esta solicitud y seguir conservando los fines constitucionales de conformidad al artículo 308 del CPP., es decir, para asegurar su comparecencia al proceso, conservar las pruebas, y proteger tanto a la comunidad como a las ví ctimas, toda vez que esta se trata de una mediada que tiene un carácter preventivo, mientras se determinara su responsabilidad.
Seguidamente se le hizo el estudio para determinar la sustitución de la medida de aseguramiento de conf
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