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CNDJ - F76001250200020210005401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001250200020210005401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202100054 01 Aprobado según Acta No. 51 de la fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora Concepción Eric Prado Carvajal, contra la decisión del 5 de abril de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 2, en la que resolvió ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor ERICK WILMAR HERREÑO PINZÓN , en su calidad de Juez 3º Civil del Circuito de Buenaventura.

SITUACIÓN FÁCTICA

Mediante queja presentada el 21 de enero de 2021 3, la inconforme, en su calidad de empleada en propiedad en el cargo de Citadora Grado 3 del Juzgado 3° Civil Circuito de Buenaventura, denunció presuntos actos de acoso laboral desde el año 2018 , realizados por el encartado hacia los empleados del despacho judicial, que han causado un mal ambiente laboral, el cual según la quejosa se ha tornado tedioso, aburrido y desagradable, debido a las determinaciones e iniciativas del investigado.

1 Archivo 100 expediente digital, trámite de primera instancia. 2 En Sala Dual conformada por los magistrados Marino Andrés Gutiérrez Valencia (M.P.) y Gustavo Adolfo Hernández

investigado.

1 Archivo 100 expediente digital, trámite de primera instancia. 2 En Sala Dual conformada por los magistrados Marino Andrés Gutiérrez Valencia (M.P.) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. 3 Archivo 100, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13547 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202100054 01

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Señaló q ue en los despachos que ha laborado el doctor ERICK WILMAR HERREÑO PINZÓN, ha generado las mismas situaciones de acoso laboral, como fue el caso con la señora Delcy Ruiz, Secretaria del Juzgado 7º Civil Municipal de Buenaventura, John Freddy Roche e Isabel Riascos, sustanciador y secretaria del Juzgado 3º Civil Circuito de la misma ciudad, quienes según la denunciante, fueron maltratados y discriminados, sometidos a un trato desigual por el hecho de no ser abogados, al punto que renunciaron a su cargo.

Precisó que el encartado la amenazaba constantemente con abrirle procesos disciplinarios por cualquier motivo, y que de hecho, le inició varios sin justa causa, por actos que eran responsabilidad de otros compañeros o sin validar las justificaciones de por q ué no se podía realizar una actuación en particular, por el proceso de aprendizaje de todos los cambios que se llevaron a cabo por causa de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2.

compañeros o sin validar las justificaciones de por q ué no se podía realizar una actuación en particular, por el proceso de aprendizaje de todos los cambios que se llevaron a cabo por causa de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2.

Afirmó que el investigado le había asignado tareas o trabajos que vulneraban su bienestar familiar y laboral, al tener que salir del despacho judicial varias horas después de terminar el horario reglamentario, debido a que debía cumplir 8 horas de permiso que solicitó los viernes de cada semana, para viajar al municipio de Cartago para continuar con sus estudios de derecho. Al respecto, adujo que por el referido permiso, ella compensaba esas 8 horas, de lunes a jueves, ya que empezaba a trabajar desde las 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y de esa forma reponía las horas del viernes; man ifestó que tiene hora de ingreso pero no de salida, y que en todo caso sus tareas del día viernes, siempre las encontraba pendientes de realizar el lunes siguiente, por lo que no tendría sentido reponer esas horas.F 13547 República de Colombia Rama Judicial

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Señaló que el 17 de junio de 2019, el in vestigado le manifestó que no le otorgaría más permiso de estudio hasta que no fuera valorada por la ARL. Lo anterior, debido a que tenía dolencias generadas por un

Señaló que el 17 de junio de 2019, el in vestigado le manifestó que no le otorgaría más permiso de estudio hasta que no fuera valorada por la ARL. Lo anterior, debido a que tenía dolencias generadas por un problema de manguito rotador, epicondilitis y túnel carpiano, por lo que en ese entonces s e vio obligada a portar un cargador para su brazo. Sin embargo, afirmó que ello no le impedía cumplir con sus obligaciones en el despacho ni mucho menos su compromiso con la Universidad. Manifestó que ella le pidió al doctor ERICK WILMAR HERREÑO PINZÓN que no le quitara el permiso, y que el juez le recordó que en el semestre anterior había tenido 3 incapacidades médicas que habían afectado el servicio del despacho.

Adujo que el 17 de julio de 2019, entregó formalmente la solicitud de permiso de estudio y que el inculpado le preguntó sobre sus trámites médicos, y ante la respuesta de que los exámenes estaban pendientes, el investigado le cuestionó si ella podía trabajar y continuar con los estudios, a lo que ella respondió de forma afirmativa y se vio oblig ada a asegurar que no se dejaría volver a incapacitar. Indicó que finalmente le otorgó el permiso de viajar pero le advirtió que la evaluaría de manera trimestral y que pondría en conocimiento la situación ante el Consejo Superior de la Judicatura en consi deración a su estado de salud.

Manifestó que un día “ en los meses octubre y noviembre de 2019” aproximadamente, debía subir del sótano (sitio donde se encontraba el archivo de los juzgados) 20 paquetes de procesos para organizarlos

su estado de salud.

Manifestó que un día “ en los meses octubre y noviembre de 2019” aproximadamente, debía subir del sótano (sitio donde se encontraba el archivo de los juzgados) 20 paquetes de procesos para organizarlos en la oficina; y que e l mismo día el investigado profirió varias tutelas, las cuales debía notificar antes de irse y dejar elaborado el estado queF 13547 República de Colombia Rama Judicial

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se publicaría el día siguiente, tuvo que salir de trabajar a las 9:40 p.m., esto fuera de su horario adicional, y como esos fallos de tutelas fueron expedidos con fechas atrasadas debían quedar notificados.

Como consecuencia de ello, no subió los 20 paquetes de procesos que debía dejar en la oficina. Señaló que al lunes siguiente fue citada a reunión por el investigado con carácter urgente y le cuestionó en varias ocasiones las razones por las que no había subido los 20 paquetes, y que ella le respondió que no se trató de un olvido, sino que las labores de notificaciones le tomaron todo el día, al punto que trabajó más de 13 horas se guidas. Afirmó que por su respuesta, el inculpado tomó la determinación de negarle el permiso para viajar a estudiar el viernes siguiente, lo que afectó sus calificaciones pues perdió dos días de estudio.

trabajó más de 13 horas se guidas. Afirmó que por su respuesta, el inculpado tomó la determinación de negarle el permiso para viajar a estudiar el viernes siguiente, lo que afectó sus calificaciones pues perdió dos días de estudio.

Indicó que otro hecho que constituyó un acto de a coso en su contra (sin precisar una fecha específica), fue cuando su hijo se contagió del virus COVID19, por lo que la determinación del disciplinable fue que ella no acudiera al despacho judicial. No obstante, adujo que tuvo que trabajar con su computador personal y solo hasta que este se dañó, el inculpado tomó la determinación de enviarle uno de la oficina, a pesar de que desde el principio podía hacerlo, y adicionalmente le entregaron un equipo obsoleto que presentaba fallas constantes. Afirmó que no tuvo soporte por parte del Área de Sistemas de la Rama Judicial para solucionar las inconsistencias ocurridas con el equipo, y que en la mesa de ayuda siempre se le indicó que debía cambiar de computador. Así mismo, afirmó que su residencia no contaba con las redes necesarias para aumentar la velocidad y capacidad, debido aF 13547 República de Colombia Rama Judicial

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que ningún operador había instalado redes de alta capacidad para dicho mejoramiento. Manifestó que desde el mes de agosto de 2021, no tenía labores de sustanciación, pues adicional a sus funciones de notificar, llevar libro

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que ningún operador había instalado redes de alta capacidad para dicho mejoramiento. Manifestó que desde el mes de agosto de 2021, no tenía labores de sustanciación, pues adicional a sus funciones de notificar, llevar libro de memoriales, organizar las demandas nuevas, subirlas a la nube, elaborar los índices virtuales, descargar los memoriales, anexar los documentos a los respectivos expedientes, se le había solicitado escanear, limpiar y subir expedientes en la nube “sin tener en cuenta lo tediosa que es esa labor” , la cual debía repetir en muchas ocasiones por instrucciones del inculpado, quien también le cambiaba constantemente las órdenes dadas, lo cual considera actos de acoso laboral.

Afirmó que entre los meses de julio y agosto de la misma anualidad, se le solicitó escanear el proceso con radicación 2017 -00048, cuyas partes eran Wilfrido Nazareno Caicedo contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, lo cual realizó y proc edió a subir la actuación a la nube. Sin embargo, días después se le informó a través del chat del juzgado que se le iniciaría un proceso disciplinario, debido a que la parte actora había solicitado vigilancia judicial contra dicho proceso, porque el exped iente no tenía todos los folios escaneados, situación que consideró como un acto acoso, en la medida dentro de sus funciones no se encontraba estar pendiente de los términos ni de las solicitudes presentadas dentro de los procesos, ya que esto era función de la secretaria. También consideró que la forma en que le fue informada la apertura del proceso constituía un acto de acoso laboral.

las solicitudes presentadas dentro de los procesos, ya que esto era función de la secretaria. También consideró que la forma en que le fue informada la apertura del proceso constituía un acto de acoso laboral.

Manifestó que con el cambio a la virtualidad le fue asignada la funciónF 13547 República de Colombia Rama Judicial

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de registrar los memoriales que llegaban al des pacho únicamente a ella, cuando dicha labor anteriormente era desempeñada por 3 personas. Señaló que como en su lugar de residencia no había buena señal de internet, le había solicitado al encartado que la autorizara a ir a la oficina lo cual fue negado, s in embargo, sí se le ordenó ir a trabajar al sótano del palacio de justicia a organizar los expedientes que se encontraban en ese lugar, labor que le fue asignada desde el 13 de octubre de 2020.

Afirmó que a raíz de esta notoria discriminación, se afectó su estado de salud, y entró en un estado de depresión, ansiedad y nervios, por lo que fue remitida a psicología, en donde le diagnosticaron que padecía de un trastorno mixto de ansiedad y depresión derivada de su trabajo, conocido como Síndrome de Burnout , el cual debía ser tratado por psiquiatría. Manifestó que por lo anterior, fue remitida a medicina laboral donde le entregaron el diagnóstico, el cual se anexó al escrito de queja.

conocido como Síndrome de Burnout , el cual debía ser tratado por psiquiatría. Manifestó que por lo anterior, fue remitida a medicina laboral donde le entregaron el diagnóstico, el cual se anexó al escrito de queja.

Por último, enfatizó en que debido a su diagnóstico de salud mental, su labor de organizar los expedientes que se encontraban en el sótano fue reasignada a dos personas, mientras que el tiempo que ella la tuvo a su cargo lo desempeñaba sola, a pesar de sus problemas de manguito rotador, epicondilitis y túnel carpiano, y que en algunas ocasiones tuvo que manipular costales que sobrepasaban los 50 kilogramos, situación que era conocida por el investigado.

ACTUACIÓN PROCESALF 13547

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1. Mediante acta de reparto del 26 de enero de 2021 4, se asignó el asunto al doctor Luis Rolando Molano Fra nco, Magistrado de la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.

2. Mediante auto del 19 de febrero de 2021 5, el magistrado ponente dispuso la apertura de indagación preliminar, decretó pruebas de oficio y ordenó notificar a los sujetos pr ocesales y a la quejosa, el referido proveimiento.

3. Por medio de correo electrónico del 13 de marzo de 2021 6, el

oficio y ordenó notificar a los sujetos pr ocesales y a la quejosa, el referido proveimiento.

3. Por medio de correo electrónico del 13 de marzo de 2021 6, el investigado remitió su versión libre en la que expuso los siguientes

argumentos:

Señaló que cuando llegó al despacho judicial evidenció una s ituación de mala distribución de funciones, en la medida en que solo dos empleados estaban a cargo de los procesos ejecutivos y declarativos lo cual representaba el 80% del trabajo del despacho judicial. Adicionalmente, advirtió una situación de mora judicial, por lo que decidió reunirse con todos los miembros del despacho para realizar una distribución de funciones, tal y como quedó consignado en Acta del 3 de abril de 2018.

Indicó que, debido a que la quejosa no tenía estudios en derecho, nunca le dio funciones de sustanciación, contrario a lo que afirmó la inconforme ante el psicólogo, pues era una labor compleja y en su trayectoria profesional siempre la había manejado de la mano de los diferentes oficiales mayores de los despachos que había tenido su cargo.

Señaló que desde que llegó a ese despacho judicial sintió animadversión por parte de la quejosa al momento de exponer la manera como se iba a trabajar, lo cual se hizo evidente cuando empezó a llamarle la atención por no desempeñar en debida forma sus funciones de citadora, pues no realizaba las actas de compensación de procesos, ni el informe de radicación en cada actuación judicial -donde se debía constatar que los anexos y pruebas que señalaban los abogados -, no anexaba memoriales a los procesos los cuales eran recibidos por ella y tardaban meses en ser

radicación en cada actuación judicial -donde se debía constatar que los anexos y pruebas que señalaban los abogados -, no anexaba memoriales a los procesos los cuales eran recibidos por ella y tardaban meses en ser

4 Archivo 3, expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Archivo 9, expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Archivos 22 y 23, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13547 República de Colombia Rama Judicial

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incorporados en los expedientes, y a pesar de haber quedado registrado mediante acta los problemas y compromisos que ella realizaba, siempre descontextualizaba el problema, por lo que optó por reg istrar mediante grabación, todas las reuniones de grupo, sobre la que les ponía de presente que todo el mundo podía acceder. Afirmó que la quejosa siempre tuvo problemas para manejar las nuevas herramientas derivadas de la virtualidad, para lo cual se le realizó un acompañamiento desde el mes de abril de 2020, el cual fue constante, pues la inconforme, cuya función era de citadora, frecuentemente le preguntaba a la secretaria cómo realizar un actividad en alguna de las herramientas propias de sus funciones. Adujo que fue tal la constante ayuda que le pedía a la secretaria, que esta decidió realizar muchas de las labores que le competía a la inconforme, pues no existía un verdadero compromiso para estudiar y practicar en sus funciones.

a la secretaria, que esta decidió realizar muchas de las labores que le competía a la inconforme, pues no existía un verdadero compromiso para estudiar y practicar en sus funciones.

Se refirió a una situ ación en la que se advirtió la demora en la remisión expedientes para la revisión de la Corte Constitucional, lo cual era función de la inconforme. Indicó que cuando se le puso de presente dicha situación a la quejosa, remitió una incapacidad de 4 días por psicología. Precisó que, una vez se le termino su incapacidad médica, se realizó una reunión con el equipo de trabajo, precisamente para poner en contexto dicha situación por tratarse de una falta grave . En la misma, la inconforme manifestó sus dificultades para conectarse a internet, pero sin determinar el porqué de la demora tan protuberante de mes y medio, por lo que POR SU RECOMENDACIÓN y para que pudiese adelantar trabajo siendo consecuente con su solicitud, le indicó que fuera entonces a organizar el archivo en esa semana mientras se conseguía dos procesos que estaban pendientes de resolver peticiones, además porque (al ser parte también de sus funciones) ella sabía la organización de las tulas que se encontraban en el archivo, pues, junto con el pers onal contratado por la Dirección Ejecutiva Seccional fueron quienes determinaron qué paquetes del archivo iban en cada bolsa. Sin embargo, consideró el inculpado que lo anterior, fue orquestado por la misma a quejosa para evidenciar unos supuestos hechos de acoso laboral.

Particularmente, sobre los hechos de amenaza de compulsa de copias el disciplinable indicó lo siguiente: Otra de las circunstancias, donde seguramente asegura en este hecho, la

de acoso laboral.

Particularmente, sobre los hechos de amenaza de compulsa de copias el disciplinable indicó lo siguiente: Otra de las circunstancias, donde seguramente asegura en este hecho, la supuesta amenaza de iniciar procesos disciplinarios fue una situación que se presentó en el mes de octubre, cuando un señor abogado solicito información de una acción de tutela que habíamos remitido por competencia al H. TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA. Sin embargo, una vez recibida la información, se procedió a indagar por el expediente en laF 13547 República de Colombia Rama Judicial

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secretaría del Tribunal, y estos nos responden que ese expediente fue devuelto al Juzgado el día siguiente que le había remitido, es decir a mediados del mes de julio, por lo que procedí a abrir indagación preliminar a la secretari a, escribiente y citadora, debido a que en esa fecha se les había recomendado de estar pendientes del correo electrónico, debido a que estábamos tramitando un Habeas Corpus y nos encontrábamos pendientes de fallarlo y notificarlo7.

Respecto de la supuesta negativa para el permiso de estudio, manifestó que se consiguió un convenio con la Universidad Cooperativa de Colombia, que se ubicaba en el municipio de Cartago, para que los empleados de la Rama Judicial de Buenaventura pudieran completar sus estudios. Precisó

que se consiguió un convenio con la Universidad Cooperativa de Colombia, que se ubicaba en el municipio de Cartago, para que los empleados de la Rama Judicial de Buenaventura pudieran completar sus estudios. Precisó que ese horario no coincidía con la jornada laboral, pero debido que se debían desplazar a otro municipio, los jueces acordaron conceder permiso de desplazamiento. Precisó, que las exigencias de compensación de tiempo a la quejosa se originaron por el estado de mora judicial en el que se encontraba el despacho para ese momento. Adicionalmente, manifestó que la vez que le negó el permiso, se debió a que le exigió un examen por parte de la ARL por los desmayos que sufrió la quejosa, que a su parecer s e derivaban del estrés que padecía y que seguramente se originaban por sus estudios o en la parte familiar, debido a que en el trabajo solo tenía funciones eminentemente secretariales.

Señaló que dentro de las responsabilidades de la inconforme se encont raba escanear los expedientes del despacho, y que fue desempeñada con bastantes fallas de su parte, lo que originó vigilancias judiciales al juzgado. Uno de esos casos fue el del proceso adelantado por WILFRIDO NAZARENO, en el que se le solicitó escanearl o para ser compartido a los usuarios por One Drive. Era un asunto que había sido conocido por el Tribunal y la Corte Suprema de Justicia, para lo cual, solo faltaba señalar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial. Sin embargo, no fue posible realizar dicha actuación debido a que se evidenció que el expediente había sido mal escaneado (había muchos folios en blanco, no coincidía la foliatura

fecha para llevar a cabo la audiencia inicial. Sin embargo, no fue posible realizar dicha actuación debido a que se evidenció que el expediente había sido mal escaneado (había muchos folios en blanco, no coincidía la foliatura con el original, faltaban pruebas) y debido a ello, y a que el escáner estaba en la residencia de la quejosa, no tuvieron otra alternativa que esperar a que ella devolviera el escáner al Juzgado, situación que demoró buen tiempo por lo cual el abogado decidió presentar una vigilancia judicial.

Manifestó que por solicitud expresa de la inconforme, accedió a que acudiera de manera presencial al Juzgado, donde se encontraban la secretaria y el escribiente, con los respectivos turnos de conformidad con

7 Archivos 22 y 23, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13547 República de Colombia Rama Judicial

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las directrices del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se optó que esa semana la quejosa pudiera adelantar trabajo en la zona del archivo, para que lo organizara y buscara dos procesos que estaban pendientes de resolver peticiones, que requerían ser resueltas de manera urgente y además porque también hacía parte de sus funciones. Señaló que, para ese momento, s e encontraban en la nueva sede cuyo archivo estaba en óptimas condiciones de bioseguridad y contaba con aire acondicionado, lo cual él pudo evidenciar un día que acudió a dicho lugar a buscar unos

ese momento, s e encontraban en la nueva sede cuyo archivo estaba en óptimas condiciones de bioseguridad y contaba con aire acondicionado, lo cual él pudo evidenciar un día que acudió a dicho lugar a buscar unos procesos.

Indicó que en reunión del 5 de septiembre de 2018, la inconforme manifestó que se sentía mejor con su puesto de trabajo, lo cual resulta contrario a las afirmaciones realizadas en la queja.

4. En audiencia celebrada el 8 de abril de 2021 8, se rindió ampliación de queja. En la misma, la inconforme se rat ificó de todos los hechos expuestos en el escrito inicial y de forma adicional, manifestó que el inculpado le había puesto una calificación muy baja respecto de su desempeño, la cual había descendido con el paso de los años.

Adicionalmente, indicó que hast a ese momento no le había informado al encartado sobre su diagnóstico psicológico.

5. El 15 de julio de 2021 9. rindieron las siguientes declaraciones

juramentadas:

El señor Jhon Fredy Roche Flechas, manifestó que laboraba como oficial mayor del Juzgado 3º Civil del Circuito de Buenaventura y que renunció al referido cargo después de que el investigado ocupó la posición de juez del referido despacho. Señaló que trabajó con la quejosa por más de 10 años, quien desempeñaba el cargo de citadora y con el disciplinable desde el mes de febrero a julio 31 de 2018.

Respecto de posibles actos de acoso laboral del investigado a la inconforme, afirmó que el doctor Erick Wilmar Herreño Pinzón cambió la dinámica de trabajo

Respecto de posibles actos de acoso laboral del investigado a la inconforme, afirmó que el doctor Erick Wilmar Herreño Pinzón cambió la dinámica de trabajo del despacho, pues trató de descongestionar el juzgado, por lo que las labores se

8 Folio 12, Archivo 17, expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivos 47 y 48, expediente digital, trámite de primera instancia.F 13547 República de Colombia Rama Judicial

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volvieron más intensas y aumentó la carga laboral de todos los empleados. Afirmó que su renuncia se originó en eso y que sus conocimientos empíricos no eran suficientes para continuar sus labores en el despacho, pues par a esa época no era necesario tener estudios de derecho.

Adujo que no evidenció actos de acoso laboral concretos, pero sí observó que el aumento de la carga laboral generó presión en todos los empleados del despacho, y que lo único que le constaba eran las afirmaciones de la señora Concepción Eric Prado Carvajal en las que señalaba que le habían negado el permiso de estudio.

Afirmó que cuando el investigado se posesionó en el cargo, realizó una reunión en la que explicó la forma en la que se iba a distri buir el trabajo y las cargas laborales correspondientes a cada uno de los cargos, lo que implicó un cambio de las funciones del 100%.

la que explicó la forma en la que se iba a distri buir el trabajo y las cargas laborales correspondientes a cada uno de los cargos, lo que implicó un cambio de las funciones del 100%.

Así mismo, se escuchó la declaración de la señora Delcy Ruiz Gutiérrez, quien indicó que trabajaba como secretaría en pr opiedad del Juzgado 7º Civil Municipal de Buenaventura y que también hacía parte de la junta del sindicato. Explicó que el disciplinable fue su jefe en el juzgado anteriormente mencionado y que nunca había laborado con la inconforme.

Manifestó que durante el tiempo que trabajó con el encartado en año 2014, en el mes de octubre le inició una indagación preliminar, debido a que ella cometió un error en el envío de un expediente a la segunda instancia. Señaló que ese proceso duró hasta el mes de diciembre cua ndo el disciplinable decidió abrir la investigación disciplinaria frente a lo cual ella interpuso recurso y en enero de 2015 se decidió la terminación de la actuación . Manifestó que durante ese tiempo, el investigado fue muy cruel con ella, pues no la salu daba y que se veía que tenía preferencias hacía otras personas en el juzgado. Afirmó que para esa época ella iba a presentar una queja en contra del juez por acoso, pero como le cerró la investigación no la radicó.

Manifestó que no le constaba de manera directa algún acto de acoso laboral del disciplinable a la quejosa, pero conocía los hechos por los escritos presentados por ella en la junta del sindicato, en los que manifestó que le asignaron la función de trabajar en el archivo del Palacio de Justicia a pesar de que ella tenía dolores

disciplinable a la quejosa, pero conocía los hechos por los escritos presentados por ella en la junta del sindicato, en los que manifestó que le asignaron la función de trabajar en el archivo del Palacio de Justicia a pesar de que ella tenía dolores en los brazos y que estaba prohibido que personas con morbilidad ingresaran a la entidad. Por su parte, se recibió el testimonio de la señora Isabel Riascos de Henao , en el que señaló que era pensionada desde el 31 de jul io de 2018, en el cargo de secretaria Juzgado 3º Civil del Circuito de Buenaventura. Manifestó que trabajó durante 5 o 6 meses con la quejosa y el inculpado y que en ese tiempo no evidenció actos de acoso laboral o de discriminación por parte del doctor Er ickF 13547 República de Colombia Rama Judicial

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Wilmar Herreño Pinzón hacía la señora Concepción Eric Prado Carvajal. Señaló que su renuncia no se originó en algún acto se constreñimiento o amenaza por parte del encartado, que se retiró porque ya tenía la pensión lista y que no se había pensionado antes porque tenía deudas por pagar.

Indicó que el inculpado nunca realizó actos de acoso en su contra y precisó que la quejosa tenía la función de sacar los expedientes del archivo y que desde antes de la llegada del disciplinable al despacho, la quejosa sufría desmayos y tenía

Indicó que el inculpado nunca realizó actos de acoso en su contra y precisó que la quejosa tenía la función de sacar los expedientes del archivo y que desde antes de la llegada del disciplinable al despacho, la quejosa sufría desmayos y tenía problema del maguito rotador.

Igualmente, rindió declaración juramentada el señor Julio César Bautista Ponce, quien precisó que se desempeñaba como citador en el Juzgado 7º Civil Municipal de Buenaventura y era estudiante de dere cho. Explicó que conocía a la quejosa porque era la citadora del Juzgado 3º Civil del Circuito de Buenaventura hacia más de 10 años y al inculpado porque se desempeñó como juez del despacho en el que él labora.

Manifestó que no le constaba ninguna situac ión de acoso del Juzgado 3º

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