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CNDJ - F76001250200020210076301

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F76001250200020210076301
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760012502000202100763 01 Aprobado según Acta de Sala No. 003 de la misma fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA 1, procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 25 de agosto de 2023 por la Comisión Secc ional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2, contra el abogado JAVIER ABONIA GONZÁLEZ en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, a título de dolo, por trasgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, incurriendo en la falta consagrada en los numerales 1 y 6 del a rtículo 35 ejusdem, imponiéndole como sanción CUATRO (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2)

S.M.L.M.V.

1 En Sala No. 048 del 14 de agosto de 2024. 2 Folios 1 a 52 Expediente Digital 061Sentencia 2021 -00763 - Sala dual integrada por el

S.M.L.M.V.

1 En Sala No. 048 del 14 de agosto de 2024. 2 Folios 1 a 52 Expediente Digital 061Sentencia 2021 -00763 - Sala dual integrada por el magistrado GUSTAVO ADOLFO HE RNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (Ponente) y el magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCOM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el día 24 de mayo de 2021, por el señor CHRISTIAN MONCAYO CATAÑO3, contra el abogado JAVIER ABONIA GONZÁLEZ, por considerar que con sus actuaciones infringió varias normas disciplinarias.

Indicó el quejoso que, contrató los servicios profesionales del letrado ABONIA GONZÁLEZ para que lo representara ante el Juzgado 14 Penal Militar de Buga donde se le estaba investigando por el delito de deserción dentro del proceso No. 659J14IPM, entregándole la suma de $2750.000 por concepto de honorarios, aun así, no realizó gestión alguna.

2.- El a sunto correspondió por reparto el 3 de junio de 2021, al magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ 4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 555120 de 19 de noviembre de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ 4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 555120 de 19 de noviembre de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de JAVIER ABONIA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.830.111, y tarjeta profesional No. 242093 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.

3.- A través del certificado de antecedentes disciplinarios No. 779582 del 19 de noviembre de 2021 , se acreditó que el investigado ABONIA GONZÁLEZ no registraba sanciones disciplinarias6.

3 Folio 1 Expediente Digital 0004CorreoQueja. 4 Folio 1 Expediente Digital 0003ActaReparto. 5 Folio 1 Expediente Digital 0007Certificado SIRNA. 6 Folio 1 Expediente Digital 0008ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS-2021-00763.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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4.- Mediante auto del 19 de noviembre de 20217, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JAVIER ABONIA GONZÁLEZ , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de julio de 2022. El 22 de noviembre de 2023 se fijó edicto emplazatorio8.

abogado JAVIER ABONIA GONZÁLEZ , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de julio de 2022. El 22 de noviembre de 2023 se fijó edicto emplazatorio8.

4. Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 14 de julio de 2022 9, se ordenó dar aplicación al parágrafo 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles10; de manera que, mediante auto de fecha 10 de octubre de 2022 11, fue declarado persona ausente y se designó defensor de oficio

5.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 13 d e octubre de 202212, 31 de enero13, 18 de abril14 y 25 de abril de 202315.

5.1.- En la sesión del 13 de octubre de 2022 , compareció la defensora de oficio – Jael Pino Rivera y el quejoso Christian Moncayo Cataño. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-Se escuchó en ampliación de queja al señor Moncayo Cataño 16, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, buscó los servicios profesionales del abogado porque estaba siendo investigado por el delito de deserción ante el Juzgado 14 Penal en Buga.

7 Folios 1-2 Expediente Digital 0009 AUTO DE APERTURA-BDPC. 8 Folio 1 Expediente Digital 009EdictonInciso1.

investigado por el delito de deserción ante el Juzgado 14 Penal en Buga.

7 Folios 1-2 Expediente Digital 0009 AUTO DE APERTURA-BDPC. 8 Folio 1 Expediente Digital 009EdictonInciso1. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 0013ActadeAudiencia14deJuliode2022. 10 Folio 1 Expediente Digital 0016EdictoEmplazatorioLey104Inciso3. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 0017AUTO DESIGNA DEFENSOR INCISO. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 0021ActadeAudiencia13deOctubrede2022. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 0036ActadeAudiencia31deEnerode2023. 14 Folios 1-2 Expediente Digital 0044ActadeAudiencia18deAbrilde2023. 15 Folios 1-2 Expediente Digital 0047ActadeAudiencia25deAbrilde2023. 16 Minuto 5:57 a 10:35 Expediente Digital 0022AudioAudiencia13deOctubrede2022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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Agregó que, pactaron por honorarios la suma de $ 1.500.000, acordando que para el inicio debía entregarle $ 750.000, procediendo con ello a la elaboración del poder, el cual remitió vía correo electrónico, pasaron algunos meses y el letr ado ABONIA GONZÁLEZ lo contactó para solicitarle $2’000.000 adicionales, manifestándole que todo iba a salir bien, la entrega de dicho dinero la hizo en presencia de

electrónico, pasaron algunos meses y el letr ado ABONIA GONZÁLEZ lo contactó para solicitarle $2’000.000 adicionales, manifestándole que todo iba a salir bien, la entrega de dicho dinero la hizo en presencia de su hermano y su señora madre, pero a pesar de ello, nunca le solucionó el caso.

Como no realizó ninguna gestión, lo contactaron del Juzgado Penal en donde le designaron a una abogada de la Defensoría del Pueblo, siendo ella la encargada de solucionar su situación militar.

Indicó que, el abogado ABONIA GONZÁLEZ no le quiso devolver el dinero que le canceló por concepto de honorarios, llegando al punto de eliminarlos en WhatsApp, nunca le entregó recibos del dinero.

5.2.- En la sesión del 31 de enero de 2023 , compareció la defensora de oficio – Jael Pino Rivera, el quejoso Christian Moncayo Cataño, los testigos Francia Elena Cataño Martínez y Brayan Moncayo Cataño.

-Bajo la gravedad de juramento se escuchó a la señora Cataño Martínez17, quien informó ser la madre del quejoso.

Indicó que, buscaron la ayuda profesional del letrado porque su hijo desertó del ejército, entonces le abrieron un proceso en un Juzgado Penal Militar, por lo mismo, necesitaba que un abogado lo representara, y se contactaron con él, inicialmente les manifestó que por sus servicios cobraría la suma de $ 1.500.000 y que par a iniciar

17 Minuto 6:08 a 15:18 Expediente Digital 0037AudioAudiencia31deEnerode2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851

17 Minuto 6:08 a 15:18 Expediente Digital 0037AudioAudiencia31deEnerode2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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necesitaba $ 750.000, dinero que le fue entregado.

Sostuvo que, al cabo de unos días, el abogado ABONIA GONZÁLEZ la contactó para informarle que debían entregarle $2.000.000 para poder solucionar el “ problema” de una manera más rápida y efectiva , por lo que procedieron a entregarle dicha suma, pero posterior a ello, el litigante se desentendió de la situación, al punto de que en el Juzgado Penal Militar le designaron a una abogada de oficio, quien fue la encargada de solucionar en inconveniente de su hijo.

Finalmente manifestó que, le comunicó al abogado ABONIA GONZÁLEZ que ya se había solucionado la situación de su hijo, pidiéndole la devolución de los dineros entregados, pero no lo hizo.

-El señor Brayan Moncayo Cataño 18 rindió testimonio de lo s hechos objeto de investigación, en donde manifestó que era hermano del quejoso y que había sido él quien contactó al abogado.

Informó que, era contratista del Municipio del Cerrito y fue ahí en donde conoció al letrado ABONIA GONZÁLEZ, pues también trabajaba en la Entidad Estatal, por lo que consideró pertinente que él fuera el encargado de llevar el asunto de su hermano.

Sostuvo que después de hablar sobre la situación militar de Christian,

trabajaba en la Entidad Estatal, por lo que consideró pertinente que él fuera el encargado de llevar el asunto de su hermano.

Sostuvo que después de hablar sobre la situación militar de Christian, el abogado les informó que cobraría por sus servicios la suma de $ 1.500.000 estando de acuerdo con ello, por lo mismo, el 6 de junio le entregaron $ 750.000.

Posteriormente, en el mes de julio les solicitó $ 2.000.000 más, porque supuestamente podía solucionar la situación de una manera más ágil y

18 Minuto 18:14 a 26:15 Expediente Digital 0037AudioAudiencia31deEnerode2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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efectiva. Nunca les devolvió el dinero entregado.

5.3.- En la sesión del 25 de abril de 2023, se hizo presente la defensora de oficio – Jael Pino Rivera.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 19 contra el abogado JAV IER ABONIA

GONZÁLEZ, así:

PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO TERCER CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 8 del artículo 28 de

pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa. Por la pro bable inobservancia del deber contenido en los numerales 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 6 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa. Lo anterior, porque el abogado en su condición de apoderado del señor Christian Moncayo Cataño dentro del proceso penal militar No. 659J14IPM, no acompañó a su poderdante a la diligencia de indagatoria que se efectuó el 15 de octubre de 2020. Lo anterior, porque el letrado se aprovechó de la necesidad qu e tenía el quejoso para que lo representara dentro del proceso penal militar No. 659J14IPM, le solicitó la suma de $ 750.000 por concepto de honorarios y posteriormente, dada la inexperiencia de progenitora y hermano del poderdante, les solicitó $2.000.000 para “ otras vueltas”, entendiéndose que dicha suma era por concepto de honorarios.

Lo anterior, porque el letrado a pesar de haber recibido la suma de $ 2.750.000 por concepto de honorarios en los meses de junio

dicha suma era por concepto de honorarios.

Lo anterior, porque el letrado a pesar de haber recibido la suma de $ 2.750.000 por concepto de honorarios en los meses de junio y julio de 2020, no expidió recibo alguno a su cliente.

5.- El día 5 de julio de 2023 20 se realizó audiencia de juzgamiento, se hizo presente la defensora de oficio – Jael Pino Rivera

-La abogada Pino Rivera 21, rindió los alegatos de conclusión, en

19 Minuto 38:07 a 39:10 Expediente Digital 0048AudioAudiencia25deAbrilde2023. 20 Folios 1-2 Expediente Digital 058ActaDeAudiencia05Julio2023. 21 Minuto 1:28 a 4:05 Expediente Digital 0057Audiencia05Julio2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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donde manifestó que el encartado no había in currido en ninguna falta disciplinaria, toda vez que, de conformidad con el poder conferido el cual fue incorporado dentro del proceso penal militar No. 659J14IPM, el abogado ABONIA GONZÁLEZ no asistió a la audiencia del 15 de octubre de 2020 porque el que joso solicitó que se le designara un defensor de oficio.

Sostuvo que, el despacho militar le informó al letrado ABONIA GONZÁLEZ sobre la solicitud que hiciere su poderdante, por lo tanto, fue él quien le revocó el poder y por consiguiente no podía actuar.

Sostuvo que, el despacho militar le informó al letrado ABONIA GONZÁLEZ sobre la solicitud que hiciere su poderdante, por lo tanto, fue él quien le revocó el poder y por consiguiente no podía actuar.

Finalmente, solicitó tener en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios del litigante.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 25 de agosto de 2023 22, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , declaró al abogado JAVIER ABONIA GONZÁLEZ responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de l a misma disposición, a título de dolo, por trasgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, incurriendo en la falta consagrada en los numerales 1 y 6 del artículo 35 ejusdem, imponiéndole como sanción CUATRO (4) meses de suspensión en e l ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2) S.M.L.M.V.

a). En relación con la falta del numeral 6 del artículo 35 de la Ley

22 Folios 1 a 52 Expediente Digital061Sentencia 2021-00763-00.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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1123 de 2007.

Se demostró que, efectivamente el señor Christian Moncayo Cataño,

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1123 de 2007.

Se demostró que, efectivamente el señor Christian Moncayo Cataño, su progenitora y hermano, le entregaron la suma de $ 2.750.000 y bajo ese entendido, el abogado no entregó recibo alguno del dinero.

Indicó la Sala Dual que, estaba claro cómo se llegó al consenso de los honorarios por parte del abogado, pero aparentemente incumplió el deber de la honradez cuando sus honorarios no cumplieron con los criterios equitativos justificados y proporcionales frente al servicio prestado, pues de acuerdo al expediente de la Justicia Penal Militar de Buga no se observó actuación de parte del profesional del derecho, salvo presentar el poder y una excusa de no poder acudir a la citación del despacho.

Desde el punto de vista de la culpabilidad, se dio una acción en la cual el abogado de manera consciente omitió realizar su labor y bajo ese entendido se consideró que su comportamien to fue a título doloso, pues recibió unos dineros sabiendo que tenía un encargo que era representar al señor Moncayo Cataño en el Juzgado 14 Penal de Buga y no lo hizo, por lo cual a sabiendas de esas circunstancias tomo los dineros y no expidió el recibo por ello debía considerarse que su comportamiento en grado de probabilidad era doloso.

b). En relación con la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

De otra parte, con base en las copias del expediente seguido contra el

comportamiento en grado de probabilidad era doloso.

b). En relación con la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

De otra parte, con base en las copias del expediente seguido contra el quejoso por posible deserción, radicado 659J14IPM, la seccional deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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instancia encontró demostrado que el implicado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, pues pese a estar reconocido como defensor del señor Christian Moncayo Ca taño, no asistió a acompañarlo a la audiencia de indagatoria convocada para el día 15 de octubre de 2020, pese haber sido citado mediante oficio del 30 de junio de esa misma anualidad sQy, por ende, incurrió en la falta disciplinaria del artículo 37 numera l 1º de la Ley 1123 de 2007, debido al incumplimiento injustificado de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, manteniendo la calificación a título de culpa, como consecuencia de la negligencia y descuido en cuanto al trámite que le fuera encomendado por el quejoso.

c). En relación con la falta del numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

Se demostró que, al abogado lo contrataron por una necesidad de representación ante el Juzgado 14 Penal Militar de Buga en el proceso Rad. 659 -J14IPM en el cual se adelantada el punible por deserción de

Se demostró que, al abogado lo contrataron por una necesidad de representación ante el Juzgado 14 Penal Militar de Buga en el proceso Rad. 659 -J14IPM en el cual se adelantada el punible por deserción de parte de un miembro del ejército, allí el señor Cristian Moncayo Cataño necesitaba quien lo representara por ello se contactó con el encartado.

Se observó que los familiares del quejoso, en est e caso la madre y el hermano del señor Moncayo Cataño no tenían experiencia contratando abogados y bajo ese entendido lo hicieron con el profesional del derecho y le entregaron la suma de $2.750.000. Ellos explicaron muy bien que inicialmente los honorario s eran de $1.500.000, pero que el abogado pidió $750.000 equivalente al 50% para iniciar la gestión, lo cual era lo normal en una contratación, pero después pidió $2.000.000 de pesos más que eran para hacer otras “vueltas” pero como ellos no precisaron se debía presumir que eranM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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parte de sus honorarios. Razón por la cual esos $2.750.000 los obtuvo el abogado aparentemente de la señora madre del Christian Moncayo Cataño, para hacer la representación y bajo ese entendido el abogado no realizó ninguna gestión pue simplemente se limitó a presentar una serie de excusas y el cliente debió solicitar le nombraran un defensor que lo representara porque carecía de medios.

Cataño, para hacer la representación y bajo ese entendido el abogado no realizó ninguna gestión pue simplemente se limitó a presentar una serie de excusas y el cliente debió solicitar le nombraran un defensor que lo representara porque carecía de medios.

En punto de la dosificación de la sanción, la Primera Instancia tuvo en cuenta los siguientes criterios generales: “8.4. PERJUICIOS CAUSADOS. A criterio de la Sala, se causan perjuicios morales y materiales al señor Cristian Moncayo Cataño cuando habiendo encargado un asunto a un abogado y luego, éste al recibir el mandato no cumple con su deber de d iligencia, y se aprovecha de la buena fe de su cliente y no expide los respectivos recibos a su poderdante, se aleja del postulado rector del ejercicio de la abogacía como función social, el cual implica la actitud permanente de colaboración con su cliente para obtener una pronta y cumplida administración de justicia. 8.5. LA GRAVEDAD y MODALIDAD DE LA CONDUCTA. Estamos en presencia de dos conductas, una por omisión y la otra por acción del profesional del derecho, cuya modalidad fue calificada como Culposa ( Art. 37 -1) y dolosa ( Art. 35 - 1° y 6°), pues de cara a la afectación de los intereses de su cliente, es grave, pues con ello se generó un posible perjuicio moral y material a su cliente, quien tuvo que soportar que el profesional del derecho actuara co n negligencia al no realizar la gestión contratada y con deslealtad al haber obtenido unos dineros desproporcionales frente al servicio prestado y no haber expedido el recibo por el valor de $2.750.000 que percibió como honorarios.

gestión contratada y con deslealtad al haber obtenido unos dineros desproporcionales frente al servicio prestado y no haber expedido el recibo por el valor de $2.750.000 que percibió como honorarios. 8.4. TRASCENDENCIA SOCIA L. La administración de justicia, es una función pública a cargo del Estado, a la cual le corresponde hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y la ley. Por lo cual, corresponde a los abogados, obser var, al ser coadministradores de justicia (art. 1° decreto 196 de 1971), por consiguiente, dejar de cumplir con sus compromisos, propios de la profesión relacionados con el deber de diligencia, lealtad y honradez, se impacta y afecta a los usuarios y/o cli entes que esperan que éstos actúen con apego a las leyes, y con la garantía del respeto de sus derechos y no afectando los mismos, lo cual conlleva que impacte socialmente de manera negativa, pues las personas pierden confianza en los abogados, por cuanto los profesionales del derecho se abstienen de cumplir con los elementos que rigen el derecho y el ejercicio de abogado, verbi gracia, el de la honradez con los clientes. 8.5 LOS MOTIVOS DETERMINANTES DEL COMPORTAMIENTO: Respecto a la conducta prevista en e l artículo 35 numerales 1° y 6°, debe indicarse que el abogado actuó con el conocimiento y la intención de cometer la falta, ya que la acción de acordar, obtener y no expedir el recibo corresponde a un hecho queM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

acción de acordar, obtener y no expedir el recibo corresponde a un hecho queM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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tiene el elemento volitivo en su actuar. Frente a la falta del articulo 37 numeral 1°, el investigado no tuvo el debido cuidado y diligencia para atender el asunto encomendado y por ello su comportamiento fue realizado con culpa, ya se trata de una conducta omisiva, que se configura al constatarse q ue el profesional dejó de hacer las actividades propias de la labor contratada”.

Finalmente, la Sala Dual acudió a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios del encartado, razón por la cual consideró que la sanción a imponer era la de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (04) MESES y MULTA de DOS (02) S.M.L.M.V, de conformidad con el artículo 42 y 43 ibidem.

DE LA CONSULTA

Dictada la sentenci a, el 25 de agosto de 2023 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable, defensora de oficio y al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: laurausc96@hormail.com y laurasantiago21@hotmail.com (ABONIA GONZÁLEZ ), jael.pino00@gmail.com (PINO RIVERA) y geranirez@procuraduria.gov.co (Procuradora)23. El 7 de noviembre de 2023 se emitió constancia secretarial de ejecutoria24.

jael.pino00@gmail.com (PINO RIVERA) y geranirez@procuraduria.gov.co (Procuradora)23. El 7 de noviembre de 2023 se emitió constancia secretarial de ejecutoria24.

Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para que surtir el grado jurisdiccional de consulta el 15 de marzo del 202425.

23 Folios 1-2 Expediente Digital 063Oficio9455NotSentencia. 24 Folio 1 Expediente Digital 067ConstanciaDeEjecutoriaSentencia. 25 Folios 1 -2 Expediente Digital 02SegundaInst ancia / 004OficioRemisorio76001250200020210076301.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 19 de marzo de 2024, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla26.

2.- Mediante auto del 14 de agosto de 2024, el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 048 del 14 de agosto de 2024, y asignado el expediente por reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra27.

3.- El 15 de agosto de 2024, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente28.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra27.

3.- El 15 de agosto de 2024, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente28.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superi or de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Naciona l de Disciplina Judicial con todas sus

26 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 001 Acta76001250200020210076301. 27 Folios 1-2 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 012 ENTREGA EXP. PONENCIA NEGADA 20210076301. 28 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 013 ACTA NEGADO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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prerrogativas, atribuciones y funciones 29, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1630 .

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus

artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1630 .

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y compete ncia, en las Sentencias C - 285 de 2016 31 y C112/1732 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007 , a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de p rimera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues, aunque el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “ y la consulta ” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 33, ésta sigue vigente conforme lo normado en el

29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la compe tencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 30 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 31 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de

Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 31 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 32 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adop ta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 33 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” q ue está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11851 Radicado No. 760012502000202100763 01 Abogados en Consulta

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numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199634.

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la

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numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199634.

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto.

2. Del disciplinable.

La Unidad de Registro N acional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 555120 de fecha 19 de noviembre de 2021, por la cual se acreditó la calidad del letrado JAVIER ABONIA GONZÁLEZ, quien se identificó con la cédula de ciudad

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