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CNDJ - F76001250200020210107001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001250200020210107001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202101070 01 Aprobado según Acta N. 52 de la fecha.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, procede la Comisión a pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia del 21 de abril de 2023 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 2, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada ADRIANA CULMAN OROZCO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y MULTA de un (1) smlmv, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 35.1, en desconocimiento del deber consagrado en el precepto 28.8 , y a título de culpa en la falta descrita en el canon 37.1, al desatender el deber regulado en la regla 28.10, normatividad toda de la Ley 1123 de 2007.

SITUACIÓN FÁCTICA

El 22 de julio de 2021 3, la señora Luz Marina Arango Colmenares manifestó su inconformismo con el proceder de la abogada Adriana Culman Orozco, porque a pesar de haberse comprometido desde el 19 de septiembre de 2 020 a promover una acción de tutela contra el

manifestó su inconformismo con el proceder de la abogada Adriana Culman Orozco, porque a pesar de haberse comprometido desde el 19 de septiembre de 2 020 a promover una acción de tutela contra el Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Tuluá, por la indebida notificación

1 En Sala No. 50 del 28 de agosto de 2024. 2 Sala dual conformada por los magistrados Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez (ponente) y Luis Rolando Molano Franco. 3 Archivo virtual titulado: “0004.-Queja”.A 13654

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y error sustancial del fallo proferido el 9 de julio de ese mismo año, dentro del proceso [de declaración de existencia] de unión marital d e hecho [y sociedad patrimonial, con intervención ad excludendum de Ladis Marina Garavito Echeverry] que promovió contra [los herederos del causante] Pavel Orlik Terranova Foronda [bajo el radicado No. 768343110002 2011 00704 00], inexplicablemente, no la radicó, pese al abono de $600.000 por concepto de honorarios y el diligenciamiento del poder especial para ese propósito.

Para sustentar su inconformidad, sostuvo que según:

“(…) lo informado por mi apoderada, el término para presentar la Acción de

al abono de $600.000 por concepto de honorarios y el diligenciamiento del poder especial para ese propósito.

Para sustentar su inconformidad, sostuvo que según:

“(…) lo informado por mi apoderada, el término para presentar la Acción de Tutela vencía el 15 de octubre del 2020, pero la verdad es que el poder especial, amplio y suficiente, fue otorgado con el tiempo suficiente (…), de acuerdo con las pesquisas hechas ante la oficina de reparto y el Tribunal Superior de Buga, el trámite procesal de la Acción de Tutela nunca se surtió y por ende, nunca obtuve información cierta sobre el asunto en mención y por el contrario y a pesar de los [múltiples] requerimientos que se le [hicieron] a la abogada, no obtuvimos respuesta sobre los presuntos resultados perseguidos y cuando le envié mensajes de texto, de estos no obtuvimos respuesta satisfactoria alguna, aludiendo en algunos casos que: «... aún no había salido nada del Juzgado de conocimiento, continuando con la cadena de irrespetuosos engaños, argumentó que un supuesto muchacho que le estaba ayudando en el tribunal no le había dado respuesta. Pero debo advertir que la mayoría de las llamadas no las contestaba ni respondió los mensajes de texto (…)”.

Y añadió que:

“(…) mi apoderada, nunca instaur ó la ansiada Acción de Tutela que le encomendé, y por el contrario todo el tiempo fui objeto de engaños mal intencionados e irrespetuosos, cuando el deber del abogado es estar en constante comunicación informando sobre el devenir del asunto encomendado, pu es la no presentación de la Tutela en cuestión, trajo

intencionados e irrespetuosos, cuando el deber del abogado es estar en constante comunicación informando sobre el devenir del asunto encomendado, pu es la no presentación de la Tutela en cuestión, trajo consigo ocasionó daños tanto psicológicos como materiales y económicos, puesto que el proceso tenía como objeto principal, obtener la posibilidad de que el tribunal superior se pronunciara frente a mi p roceso Unión Marital de Hecho adelantado en el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Tuluá, proceso con el cual llevo 10 largos años y debido a la nula gestión de la Abogada Adriana Culman, acabó con la última esperanza que teníaA 13654

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para obtener lo prete ndido en el susodicho proceso que se tramitaba en el Juzgado de familia”.

La quejosa aportó copia de lo siguiente: i) carta de 15 de junio de 2021 enviada por esta al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con la que solicitó información respecto de la acción de tutela; ii) recibo del abono al proceso constitucional pagado a la disciplinada de l 19 de septiembre de 2020 , iii) respuesta por parte del aludido Tribunal en relación con la solicitud elevada por la peticionaria, y iv) copia de la sentencia No. 070 proferida el 9 de julio de 2020 por el Juzgado 2°

septiembre de 2020 , iii) respuesta por parte del aludido Tribunal en relación con la solicitud elevada por la peticionaria, y iv) copia de la sentencia No. 070 proferida el 9 de julio de 2020 por el Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Tuluá , en contra de la cual iba dirigid o el reseñado ruego tuitivo.

ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE y ANTECEDENTES

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 17 de enero de 2022 4, se constató que la doctora ADRIANA CULMAN OROZCO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 66’711.386, y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 70.793, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios de 14 de enero de 2022 5, en el cual consta que la inculpada no registraba sanción alguna.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

4 Archivo titulado: “0011.-Certificado SIRNA”. 5 Archivo titulado: “0012.-Antecedentes disciplinarios”.A 13654

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El asunto fue asignado por acta de reparto del 28 de julio de 2021 6 al Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, quien luego de verificar la calidad de disciplinable de la encartada, emitió auto el 13 de enero de 2022 7 con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de agosto siguiente a las 11:00 a.m., para lo cual se emitieron los respectivos oficios de notificación, entre ellos, el edicto emplazatorio fijado el 14 de febrero de 20228.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El memorado acto procesal se realizó en sesiones del 9 de agosto9 y 9 de novi embre de 2022 10. En esta, se escuchó en injurada a la implicada y se recaudaron algunas pruebas.

Versión libre:

La inculpada, doctora Culman Orozco, negó haber sido contratada por la quejosa, pero sí por su hija Carolina Terranova Arango, quien le comentó que: “(…) tenía en un proceso de la mamá con el papá de una unión marital de hecho. Que el papá había fallecido (…). Ellas tienen una abogada en la jurisdicción de familia que se llama (…) Ana Lucía Arias Arce, [a quien] se le

“(…) tenía en un proceso de la mamá con el papá de una unión marital de hecho. Que el papá había fallecido (…). Ellas tienen una abogada en la jurisdicción de familia que se llama (…) Ana Lucía Arias Arce, [a quien] se le vencieron los términos, y no pudo apelar [el fallo proferido el 9 de julio de 2020] (…). Yo le cobré $1.200.000 mil pesos a Carolina y le dije, porque Carolina era parte en ese proceso, como heredera determinada en la unión marital. Entonces ella me paso las copias (…) leí durante un a semana y posteriormente nos reunimos en la casa de la señora Luz Marina, en el barrio San Pedro Claver. (…) estuvimos más o menos por ahí, desde las 7 de la

6 Archivo titulado: “0002.-ActaReparto”. 7 Archivo virtual titulado: “0013.-AUTO DE APERTURA-BDPC”. 8 Archivo virtual titulado: “0015EdictoAbogado”. 9 Archivo virtual titulado: “0019ActadeAudiencia09deAgostode2022”. 10 Archivo virtual titulado: “0038ActadeAudiendiencia09deNoviembrede2022”.A 13654

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noche o 7 pasadas, como hasta las 10:30 u 11, respondiendo todas las inquietudes y todo lo que ya tenía (…) ¿Qué les contesté yo? Que el proceso

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noche o 7 pasadas, como hasta las 10:30 u 11, respondiendo todas las inquietudes y todo lo que ya tenía (…) ¿Qué les contesté yo? Que el proceso de familia, ya no había salvación. Ahí ya no había nada, porque inclusive doctor se perdió el proceso y en ese proceso fueron muchas las personas que estuvieron a favor de la otra compañera permanente y en co ntra de ella. O sea que toda la prueba estaba a favor, y antes le dije que de milagro no, no los habían disciplinado, porque es un proceso pues, que se nota la mentira de parte de la señora Luz Marina y de las dos hijas (…). por eso no se hizo la tutela, solamente se cobraron los $600.000 mil pesos por el estudio (…) y por la asesoría que se les dio; yo ya no volví a entenderme con el proceso. (…), los términos se le vencieron repito, a la doctora Ana Lucía, a mí no. (…) Ellas ni me han consignado más dinero, ni me han dado más dinero, ni nunca se lo reclamé, ni poder ni nada doctor. Tampoco les di ni poder, ni contrato, nada, porque hasta ahí llegó mi función (…)”.

Acto seguido, el magistrado sustanciador le exhibió a la disciplinable el poder especial, am plio y suficiente dirigido al Tribunal Superior de Buga, y el recibo de honorarios allegados con la queja, ante lo cual esta negó haber redactado el primero 11, y en cuanto al segundo, sostuvo que se trató de un “abono al proceso de tutela, doctor, pero que nunca se llevó a cabo, por eso no le cobre el excedente, porque no daba doctor, porque si usted mira el proceso (…) de familia, la

sostuvo que se trató de un “abono al proceso de tutela, doctor, pero que nunca se llevó a cabo, por eso no le cobre el excedente, porque no daba doctor, porque si usted mira el proceso (…) de familia, la [anterior abogada] agotó todo, y tutela no hay”.

Ampliación y ratificación de queja. La señora Arango Colmenares señaló que denunció a la abogada Culman Orozco , porque “ me incumplió en una acción de tutela que se le solicitó instaurara ante el Tribunal”; precisó que el poder especial que allegó con el escrito genitor, fue redactado por la disciplinable “acá en el computador de su hija Carolina [Terranova Arango]” 12, documento que la inculpada se llevó en original ese mismo día de su elaboración, “ porque estas son copias que yo tengo (…), yo personalmente acá lo firmé, ella me dijo, fírmelo y entonces yo le dije ¿lo va a firmar us ted?, entonces ella dijo,

11 Minuto 20:40 del archivo digital titulado: “0041AudioAudiencia09deNoviembrede2022”. 12 Minuto 23:02, ib.A 13654

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no, yo lo firmo allá y como eso no hay que autenticarlo, y yo le dije ¿pero hay que ir autenticar? ¿vamos a la notaría a autenticar?, y ella

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no, yo lo firmo allá y como eso no hay que autenticarlo, y yo le dije ¿pero hay que ir autenticar? ¿vamos a la notaría a autenticar?, y ella dijo, no, no, no hay necesidad, porque según ella, no había necesidad de autenticar”.

Finalmente, indicó que los $600.000,oo que le dio a la jurista, fueron dados por sus dos hijas, suma que la implicada jamás le reintegró, y que esta siempre le dejó claro que había radicado la acción de tutela, pero que “no había obtenido respuesta”13 del Tribunal.

Documentales:

-El 1° de noviembre de 202214, el Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Tuluá remitió el “ enlace del expediente digital 2011 -00704-00, correspondiente al proceso de Declaración de la Unión Marital de Hecho y su consecuente Sociedad Patr imonial instaurado por LUZ MARINA ARANGO COLMENARES en contra de los herederos determinados e indeterminados de DAVID TERRANOVA SALAZAR: 76-834-31-10-002-2011-00704-00”. -El 2 de noviembre de 2022, la Oficina de Servicios Tuluá certificó que “revisada la base de datos del SARJ, no figura tutela presentada por la abogada Adriana Culman Orozco en representación de la señora Luz Mariana Arango Colmenares contra el Juzgado 2 de Familia de Tuluá. Es preciso indicar que los Juzgados de este circuito judicial no s on competentes para conocer de tutelas contra los Juzgados de Familia, pues su competencia correspondería al Tribunal.”

Es preciso indicar que los Juzgados de este circuito judicial no s on competentes para conocer de tutelas contra los Juzgados de Familia, pues su competencia correspondería al Tribunal.”

13 Minuto 25:20, ib. 14 Archivo virtual titulado: “0037Expediente76834311000220110070400”.A 13654

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En la última audiencia (del 9 de noviembre de 2022 ), se calificó de manera provisional la actuación, así:

Primer cargo.

Imputación fáctica:

La profesional del derecho pudo faltar a la honradez, porque:

“(…) acordó y obtuvo de un tercero, en este caso de la señora Carolina Terranova, hija de la quejosa, $600.000, mismos que se encuentran respaldados con el recibo 0969 de fecha 19 de septiembre de 2020, con el fin de que, se hiciera cargo de tramitar una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Buga, y no lo hizo, como tampoco reintegro el dinero pagado”.

Imputación jurídica:

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”. (Se resalta).

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”. (Se resalta).

Falta endilgada a título de dolo, en el entendido que ese comportamiento, se realizó de manera consciente y voluntaria, pues a sabiendas de saber la prohibición que tiene como abogada de obtener remuneración desproporcional a las labores realizadas, omitió el cumplimiento del deber descrito en el artículo 28.8, ídem.

Segundo cargo.

Imputación fáctica: A 13654

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La profesional del derecho pudo faltar a su deber de diligencia, porque:

“(…) pese a indicar en su versión libre que, hizo los estudios previos (…) ante la jurisdicción de familia (…), emitió concepto (…), propuso a la quejosa interponer acción de tutela (…), para lo cual emitió un recibo de pago donde claramente lo estipuló, y pese a ello, no adelant ó la gestión encomendada”, es decir, “dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que abandonó ese encargo, ya que no hizo nada”.

Imputación jurídica:

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

toda vez que abandonó ese encargo, ya que no hizo nada”.

Imputación jurídica:

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportu namente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. (Se resalta).

Falta atribuida a título de culpa, al omitirse el deber de cuidado inherente a los abogados cuando asumen un compromiso profesional.

En sede de antijuridicidad, le endilgaron las siguientes infracciones:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogad o deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, d eberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…)”. (Se resalta).

3.- Etapa de juzgamiento.A 13654

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suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…)”. (Se resalta).

3.- Etapa de juzgamiento.A 13654

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La mentada audiencia se surtió el 26 de enero de 2023 15, oportunidad en la cual se recibió el testimonio de Carolina Terranova Arango, quien sostuvo lo siguiente:

“(…) desde el 21 de agosto del 2020 (…) acudo a la doctora Culman para decirle que si por favor le pued e hacer una tutela a mi mamá, pues ya que los abogados que le habían llevado el caso en el juzgado de familia, pues no habían hecho las cosas como correctamente, porque todo lo presentaban, pues como a destiempo, no lo presentaban en el horario, entonces s e lo negaban; después presentaron otros documentos que (…) no iban al caso, según lo que me explicó la doctora Culman, es que no eran como el conducto regular. Y pues yo, ya la conocía a ella por medio de un proyecto, y pues me la habían recomendado mucho y yo la veía a ella, pues muy pilosa (…), por eso le di la recomendación a mi mamá de que pues, ella fuera la que le llevara esa tutela, que era el último recurso que tenía en el proceso del (…) Juzgado Segundo de Familia (…) El septiembre 19 del

pilosa (…), por eso le di la recomendación a mi mamá de que pues, ella fuera la que le llevara esa tutela, que era el último recurso que tenía en el proceso del (…) Juzgado Segundo de Familia (…) El septiembre 19 del 2020 le abonamos $600.000, por esa tutela que ella le iba a presentar a mi mamá en el juzgado de familia. Estuve muy pendiente, aquí en mis WhatsApp, yo lo puedo ver, que estuve muy pendiente, le dije, doctora mir e, hay que estar pendiente porque solamente quedaba como un mes de plazo para (…) presentar la tutela porque ya habían pasado los meses (…) e ella debió presentar la tutela y le dije, doctora, mañana hay que presentar la tutela. Ella me dijo, sí, sí, Carolina, yo la voy a presentar; el último día también le dije, y bueno, ella me dijo después de que sí, que la había presentado. Entonces ahí comenzó todo, porque pues cuando le preguntábamos, ella decía que pues que no, que no había salido, que no había salido; después volvíamos y le preguntábamos, y decía que no, que ya le estaban ayudando, pero que no había salido nada todavía. Muchas veces no nos contestaba. Ya pasaron 7 u 8 meses, imagínese después de la supuesta presentación de la tutela, y ella todavía seguía diciéndonos que no, que eso no había salido (… ) mi hermana sí se puso las pilas y ella comenzó a averiguar en los juzgados o donde se presenta pues la tutela. Y ahí fue donde nos dimos cuenta (…), que definitivamente la doctora no había presentado la tutela y nos tuvo casi 7 u 8 meses diciéndonos que sí,

comenzó a averiguar en los juzgados o donde se presenta pues la tutela. Y ahí fue donde nos dimos cuenta (…), que definitivamente la doctora no había presentado la tutela y nos tuvo casi 7 u 8 meses diciéndonos que sí, que ya la había presentado y que esperáramos, que no salía la respuesta y así nos tuvo”.

En la aludida audiencia de juzgamiento, en presencia de la disciplinable, y por autorización del magistrado sustanciador, la señora Carolina Terranova Arango repr odujo unos audios del 20 de abril de 2021 obrantes en su dispositivo móvil, en los cuales la referida declarante le exigía a la togada dejarle ver el escrito de tutela y

15 Archivo virtual titulado: “0066AudioAudiencia26deEnerode2023”, pues la vista pública programada para el 6 de diciembre de 2022, la disciplinable pidió aplazamiento (archivo virtual titulado: “0055ExcusaMédicaDisciplinable”).A 13654

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radicado que supuestamente presentó en el Tribunal, pero la respuesta de esta consisti ó en que le devolvería los honorarios [$600.000,oo), pero que no perjudicaría “a ese muchacho ” [refiriéndose al servidor judicial de esa entidad] que lo único que hizo fue “ayudarme”, solo porque “la tutela no la haya notificado, no lo voy a perjudicar”.

[refiriéndose al servidor judicial de esa entidad] que lo único que hizo fue “ayudarme”, solo porque “la tutela no la haya notificado, no lo voy a perjudicar”.

Acto seguido, la disciplinable alegó de conclusión , porque una vez estudió el proceso de familia, concluyó que:

“(…) no se podía interponer acción de tutela, puesto que tutela de tutela no había. También les expliqué que tutela no revivía términos. Y si a lguien se le vencieron los términos, fu e a la abogada que estuvo por 10 años, que es la doctora Ana Lucia Arias. Por esa razón, nunca. les pedí el excedente del dinero, pero les cobré los $600.000 pesos por la lectura del proceso, pero como ella, insistía e insistía tanto, tal y como está en el audio. Yo le dije que le iba a devolver el dinero, pero ella seguía diciendo que no, que no se lo devolviera. A lo largo del expediente, cuando lo leí, pude darme cuenta que tanto Carolina Terranova, su hermana y su madre fueron descubiertas por la señora juez de toda la mentira que habían intentado hacer en ese proceso, y eso mismo se los aclaré y les dije, dele gracias a Dios que la juez no les compulsó copias por un falso testimonio (…) Nunca, yo le pedí poder, por que yo ni voy a presentar ninguna tutela. Nunca le pedí el excedente porque no se daba el caso de la tutela (…), de pronto ella esperaba que yo también llevara una acción a punta de mentiras.”

Agregó que:

“(…) nunca ha demostrado que me envió el poder por correo electrónico o por un mecanismo electrónico que es el requisito de trazabilidad para poder yo

una acción a punta de mentiras.”

Agregó que:

“(…) nunca ha demostrado que me envió el poder por correo electrónico o por un mecanismo electrónico que es el requisito de trazabilidad para poder yo interponer un recurso, o interponer una demanda, o interponer una acción sin documento auténtico; que se dé la trazabilidad y así lo dice el Decreto 806 del 2020 y la Ley 2213 del 2022 (…) , si mi intención fuera faltar a la honradez yo nunca hubiese dado un recibo. Nunca hubiese expedido un recibo con el fin de que no me ha reclamara (…) realicé un recibo mal elaborado y de este error se aprovechó ella y su madre. Tanto así que ni siquiera comentan que nos reunimos, les di el concepto y les hablé. Tampoco dicen que les devolví el expediente, que se lo envié por correo certificado (…) yo tengo derecho a cobrar por leer un expediente, y más aún cuando tiene más de 500 hojas. Fue un expediente de 10 años, doctor (…) [la quejosa] a nda buscando unA 13654

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culpable, y me le aparecí yo. Es todo señor juez, por eso le solicito, me exoneré toda responsabilidad respecto de estos cargos”.

El Ministerio Público no asistió, pese a estar enterado.

DE LA DECISIÓN APELADA

exoneré toda responsabilidad respecto de estos cargos”.

El Ministerio Público no asistió, pese a estar enterado.

DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia del 21 de abril de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca resolvió SANCIONAR a la abogada ADRIANA CULMAN OROZCO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y MULTA de un (1) smlmv, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 35.1, en desconocimiento del deber consagrado en el precepto 28.8 , y a título de culpa en la falta descrita en el canon 37.1, al d esatender el deber regulado en la regla 28.10, normatividad toda de la Ley 1123 de 2007.

Para arribar a esa conclusión, el a quo relató que la abogada Adriana Culman Orozco fue contratada por la señora Luz Marina Arango Colmenares para presentar una acción de tutela en contra del Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Tuluá, trámite para el cual le entregó $600.000 por concepto de honorarios; sin embargo, no adelantó gestión alguna en defensa de los intereses que le habían sido confiados.

De esa manera, consi deró que la profesional recibió un beneficio desproporcionado a su trabajo con aprovechamiento del poco conocimiento jurídico de su cliente, pues no se compadecía el pago realizado por concepto de honorarios, con la omisión de la profesional del derecho de ejercer la defensa de los intereses que le habían sidoA 13654

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realizado por concepto de honorarios, con la omisión de la profesional del derecho de ejercer la defensa de los intereses que le habían sidoA 13654

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confiados, ya que no llevó a cabo gestión alguna en favor de su mandante; con ello, habría incurrido en la falta del artículo 35 .1 de la Ley 1123 de 2007.

En punto a la forma de culpabilidad de la co nducta, se afirmó que fue cometida a título de dolo, pues el comportamiento habría sido realizado de forma consciente y voluntaria, pues la abogada conocía el deber consagrado en el artículo 28 .8, ídem, el cual le prohibía obtener una remuneración despropo rcionada a las labores realizadas y debía respetar.

Añadió que ante la falta de diligencia de la profesional con el asunto encomendado, habría “abandonado, descuidado y dejado de hacer ” las diligencias propias de la actuación profesional, pues a pesar de haberse comprometido a presentar una acción de tutela, fue negligente en su actuar, ya que no llevó a cabo gestión alguna.

Con base en lo anterior, se sostuvo que la jurista denunciada incurrió en la falta del artículo 37 .1 de la Ley 1123 de 2007, de conf ormidad con la inobservancia del deber de debida diligencia que le asistía.

Con base en lo anterior, se sostuvo que la jurista denunciada incurrió en la falta del artículo 37 .1 de la Ley 1123 de 2007, de conf ormidad con la inobservancia del deber de debida diligencia que le asistía. Frente a este punto, la togada planteó como argumento defensivo que no había sido ella quien elaboró el poder para actuar, pues ni siquiera se encontraba firmado, sin embargo, se tuvo para señalar la existencia del vínculo profesional el recibo de honorarios suscrito por la investigada y la redacción técnica y jurídica del poder, elementos demostrativos que permitían dar por probado el nexo contractual.A 13654

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202101070 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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Finalmente, para la graduaci ón de la sanción con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente , la primera instancia tuvo en cuenta: i) la “trascendencia social ”, pues “ dejar de cumplir con las actuaciones propias de la profesión relacionadas con el encargo profesional que se asume, impacta y afecta a la comunidad que espera, los procesos se resuelvan de manera célere, lo cual conlleva que impacte socialmente de manera negativa, pues las personas pierden confianza en los abogados ”; ii) el perjuicio causado con el actuar negligente de la encartada, dado que “ afectó ostensiblemente

que impacte socialmente de manera negativa, pues las personas pierden confianza en los abogados ”; ii) el perjuicio

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