CNDJ - F76001250200020210144701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001250200020210144701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760012502000202101447 01 Aprobado según Acta de Sala No. 053 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer los recursos de apelación presentados por el investigado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO 1 y el disciplinable HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA 2, en contra de la sentencia proferida el 3 de mayo de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 3, mediante la cual declaró al abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO responsable de incurrir en la falta del numeral 1 del artículo 37, inobservando el deber del a rtículo 28 numeral 10, a título de culpa , y al abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA por incurrir en la falta del artículo 34 literal i), inobservando el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28, a título de dolo, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, sancionando con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES Y MULTA
EQUIVALENTE A DOS (02) S.M.L.M.V, y SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (03)
1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 133RecursoApelacionDisciplinable
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (03)
1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 133RecursoApelacionDisciplinable 2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/Archivo 136RecursoApelacionDisciplinable 3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 125SENTENCIA - Decisión proferida por el doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez (Ponente) y el doctor Luis Rolando Molano Franco.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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MESES Y MULTA EQUIVALENTE A DOS (02) S.M.L.M .V., respectivamente.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Dio origen a la presente investigación la queja presentada por el señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ y el señor ARMANDO GÓMEZ QUIÑONEZ4, contra los abogados CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO y HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA, por cuanto se le otorgó poder al letrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO el 23 de julio de 2019 , para que asumiera la defensa en el proceso penal que se adelantaba en contra del señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ, por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años, ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali bajo el radicado 7600160001932019-01789, pagándosele la suma de $7.000.000 como honorarios.
por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años, ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali bajo el radicado 7600160001932019-01789, pagándosele la suma de $7.000.000 como honorarios.
Adujeron los quejosos que el letrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO, solo participó en la audie ncia de acusación del 23 de julio de 2019, para posteriormente solicitar el aplazamiento de la audiencia preparatoria del 11 de septiembre de 2019 y luego el 13 de mayo de 2020 sustituyó el poder al abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA, en consecuencia, a s u parecer el abogado recibió los honorarios y luego se desinteresó por completo del encargo profesional. Manifestaron los señores GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ y ARMANDO GÓMEZ QUIÑONEZ que el abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA siguió los pasos de su antecesor y no se conectó a la audiencia programada para el 29 de mayo de 2020, luego el 17 de
4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 02ConsejoSuperior.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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junio de 2020 se le conminó a que ejerciera en debida forma la defensa del acusado, renunciando finalmente el 7 de diciembre de 2020, lo que demostró la negligencia de los abogados a quienes se les
junio de 2020 se le conminó a que ejerciera en debida forma la defensa del acusado, renunciando finalmente el 7 de diciembre de 2020, lo que demostró la negligencia de los abogados a quienes se les dio la confianza para que propendieran por la defensa de los intereses del señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ y fueron defraudados.
2.- El asunto correspondió por reparto del 20 de septiembre de 2021 5, al magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDE Z QUIÑONEZ, quien avocó conocimiento y con certificado No. 52771 de 19 de enero de 20226, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de CARLOS AR TURO RAMÍREZ CASTILLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 94405570, y tarjeta profesional No. 236055 del C.S . de la J .; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
Adicionalmente mediante certificado No. 52772 de 19 de enero d e 20227, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16925842, y tarjeta profesional No. 258257 del C.S. de la J.; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- Se allegó certificado No. 125441 de 19 de enero de 2022 8, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual
de expedición del mencionado certificado.
3.- Se allegó certificado No. 125441 de 19 de enero de 2022 8, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que, para la época, el abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA, no registraba sanciones disciplinarias.
5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 006Oficio2672RepartoSept20. 6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 010CertificadoURNA-1 7 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 011CertificadoURNA-2 8 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 008Antecedentes-1M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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De la misma manera se arrimó certificado No. 125438 de 19 de enero de 20229, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que, pa ra la época, el abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO, no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 19 de enero de 2022 10, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra los abogados CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTI LLO y HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.
5.- De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 104
abogados CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTI LLO y HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.
5.- De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio 11 por el término de 3 días hábiles con el fin de notificar a los disciplinables. En virtud de su no comparecencia, mediante auto de 23 de febrero de 2023 12, se declaró persona ausente a los dos investigados y se les designó defensores de oficio.
6.- La audiencia de pruebas y calificación p rovisional se realizó en las fechas 16 de marzo de 2023 13, 11 de mayo de 2023 14, 31 de agosto de 202315, y el 22 de enero de 202416, realizando las siguientes diligencias:
6.1.- El 16 de marzo de 2023 se contó con la asistencia de los defensores de oficio, procediendo a dar lectura de la queja y el decreto probatorio.
9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 009Antecedentes-2 10 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 012Auto-Apertura 11 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 033EdictoEmplazatorioLey104Inciso312 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 034AUTO DESIGNA DEFENSOR INCISO13 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 041AudioAudiencia16deMarzode2023 14 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 057AudioAudiencia11deMayode2023
INCISO13 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 041AudioAudiencia16deMarzode2023 14 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 057AudioAudiencia11deMayode2023 15 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 071Audiencia31Agosto2023 16 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 093Audiencia22Enero2024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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6.2.- El 11 de mayo de 2023 se escuchó en versión libre al abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA quien manifestó que él asumió la sustitución del poder el 13 de mayo de 2020, fecha en la cual el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali fue quien decidió suspender la audiencia pues la Fiscalía no descubrió la totalidad de los elementos materiales probatorios. Posteriormente, en audiencia del 29 de mayo de 2020 adujo que sí era posible que no se hubies e conectado pues no contaba con el trabajo de investigación que le debía entregar el abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO, misma situación que sucedió el 17 junio de 2020, cuando fue merecedor de un llamado de atención por el despacho judicial. Finalment e indicó que para el 7 de diciembre de 2020 , allegó la renuncia al despacho judicial y al cliente pues no había recibido los honorarios acordados con el
abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO.
de diciembre de 2020 , allegó la renuncia al despacho judicial y al cliente pues no había recibido los honorarios acordados con el
abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO.
6.3.- El 31 agosto de 2023 se escuchó la ampliación de queja del señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ , quien manifestó que conoció al abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO entre mayo y junio de 2019, por recomendación de una tercera persona, recordando que solo lo vio en una audiencia y no volvió a verlo pues luego solo se aplazaron las audiencias que eran virtuales. Indicó que al abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA personalmente nunca lo vio, pero si recuerda que asistió a algunas audiencias virtuales sin que le hubiese pagado honorarios, ni tuviese claridad de cuál era la estrategia defensiva que utilizaron los profesionales del derecho.
Se escuchó la ampliación de queja del señor ARMANDO GÓMEZ QUIÑONEZ, quien manifestó que nunca le dio dinero al abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA, pero al abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CA STILLO si le dio $7.000.000 en variosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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contados inclusive con posterioridad a que sustituyera el poder y a los investigadores $10.000.000. Indicó que se comenzó a observar el poco ejercicio de defensa que estaban teniendo los abogados cuando
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contados inclusive con posterioridad a que sustituyera el poder y a los investigadores $10.000.000. Indicó que se comenzó a observar el poco ejercicio de defensa que estaban teniendo los abogados cuando el despacho jud icial en audiencia informó de lo decidido en la diligencia del 17 de junio de 2020, y explicó que el abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA no se encontraba preparado para la asumir la defensa, debiendo o sustituir el poder o solicitar un defensor público.
Se escuchó el testimonio del señor Vladimir Mosquera Benítez, quien manifestó conocer al abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO desde la universidad, recordando que revis ó la carpeta del caso del señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ, sin embargo, tomó la decisión de no asumirlo pues no se tenía claridad en el pago de los honorarios, enterándose después que quien le sustituyó poder al letrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO fue el abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA. Recalcó que no tenía conocimiento del trabajo de inv estigación contratado ni quienes lo habían hecho.
6.4.- El 22 de enero de 2024 se escuchó el testimonio de la señora Ana Cecilia Gómez Quiñonez, quien manifestó que no conoció personalmente al abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO, sin embargo, recordó que una vez acompañó a su hermano ARMANDO GÓMEZ QUIÑONEZ a entregarle un dinero, ella se quedó en el carro por lo cual no tenía claridad de cuánto dinero fue y si
sin embargo, recordó que una vez acompañó a su hermano ARMANDO GÓMEZ QUIÑONEZ a entregarle un dinero, ella se quedó en el carro por lo cual no tenía claridad de cuánto dinero fue y si realmente se lo dio.
Se escuchó el testimonio del señor Juan Fernando Palacio, quien manifestó ser la persona que realizó la investigación recibiendo sus honorarios por parte del señor ARMANDO GÓMEZ QUIÑONEZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Aclaró que siempre se entendió con el abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO y fue a quien le entregó el trabajo realizado.
Entonces, s e procedió a calificar la actuación disciplinaria y se formularon cargos contra el abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ
CASTILLO, así:
CARGO ÚNICO Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10, en modalidad culposa. a) Lo anterior, porque el abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO como defensor dentro del proceso 7600160001932019 -01789 que cursaba ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que el letrado no asistió a las audiencias programadas para el 30 de mayo de 2019, 3 de
cursaba ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que el letrado no asistió a las audiencias programadas para el 30 de mayo de 2019, 3 de diciembre de 2019 y 4 de marzo del 2020, sin justificación alguna, faltando presuntamente al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales. b) Por cuanto el abogado como representante principal del señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ dentro del proceso 7600160001932019 -01789 tenía el debe r de realizar control y seguimiento al abogado sustituto HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA, lo cual al parecer no lo hizo pues fue en audiencia del 17 de junio de 2020 que, por instancias del Ministerio Público, con la aceptación de la señora juez y por parte de la representante de víctimas que se estableció que no se estaba ejerciendo una debida defensa técnica.
Adicionalmente se formularon cargos contra el abogado HUGO
ALEJANDRO DUQUE OSPINA, así:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por incurrir presuntamente en l a falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10, en modalidad culposa. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad
descrita en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en modalidad dolosa.
Lo anterior, porque el abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSP INA aceptó la sustitución del poder como defensor dentro del proceso Esto por cuanto en audiencia del 17 de junio de 2020 dentro del proceso 7600160001932019-01789 del Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali, laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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7600160001932019-01789 que cursaba ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali el 13 de mayo de 2020 sin embargo no asistió a la audiencia programada para el 29 de mayo de 2020, sin justificación alguna, faltando presuntamente al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales pues dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional.
representante del Ministerio Público señaló la falta de defensa técnica ejercida por abogado DUQUE OSPINA, situación que fue apoyada por el despacho judicial y el representante de víctimas solicitando se asumiera una defensa que garantizara los derechos del señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ, conducta del abogado que podía estar descrita como aceptar el encargo profesional para el cual no se encontraba
víctimas solicitando se asumiera una defensa que garantizara los derechos del señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ, conducta del abogado que podía estar descrita como aceptar el encargo profesional para el cual no se encontraba capacitado.
7.- Se instaló audiencia de juzgamiento la cual se llevó a cabo el 29 de enero de 2024 17 y el 12 de marzo de 2024 18 realizándose las siguientes diligencias:
7.1.- El 29 de enero de 2024 se escuchó la audiencia llevada a cabo el 17 junio de 2020 dentro del proceso 7600160001932019 -01789 del Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali.
7.2.- El 12 de marzo de 2024 se escuchó en alegatos de conclusión al abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA quien manifestó que con respecto a la incomparecencia del 29 de mayo de 2020 dentro del proceso penal 7600 160001932019-01789, quedó registrado en la audiencia del 17 de junio de 2020 que se le explicó a la directora del despacho la imposibilidad que se había tenido para conectarse por problemas técnicos lo cual fue aceptado por la juez sin objeciones de los demás intervinientes.
En cuanto a los inconvenientes presentados en la audiencia del 17 de junio de 2020, adujo el investigado que él no tenía el expediente que habló varias veces con el abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO y no tenía claridad de quien t enía el trabajo de
17 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 103Audiencia29Enero2024
habló varias veces con el abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO y no tenía claridad de quien t enía el trabajo de
17 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 103Audiencia29Enero2024 18 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 121Audiencia12Marzo2024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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investigación, en esa medida solicitó el aplazamiento de la audiencia, pero el despacho judicial no se lo permitió.
El defensor de oficio del disciplinable HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA solicitó tener en cuenta el cambio radical que tuvo la administración de justicia con el ingreso de la virtualidad, recalcando que la excusa presentada por el investigado fue aceptada por el despacho judicial, solicitando finalmente que se considerara la ausencia de antecedentes disciplinarios de encontrarse la incursión en falta disciplinaria.
Se escucharon los alegatos de conclusión del defensor de oficio del abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO, quien manifestó que se debía recordar el principio de confianza y de responsabilidad pues una vez sustituid o el poder no es posible que su defendido deba responder por las posibles omisiones del abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA. Por otra parte, indicó el abogado que su representado siempre remitió excusa para el aplazamiento de las audiencias del 30 de mayo de 2019, 3 de diciembre de 2019 y 4 de marzo de 2019, las cuales fueron aceptadas
abogado que su representado siempre remitió excusa para el aplazamiento de las audiencias del 30 de mayo de 2019, 3 de diciembre de 2019 y 4 de marzo de 2019, las cuales fueron aceptadas por la autoridad judicial.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en decisión proferida el 3 de mayo de 2024, declaró a l abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO responsable de incurrir en la falta del numeral 1 del artículo 37, inobservando el deber del artículo 28 numeral 10, a título de culpa y al abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA por incurrir en la falta del artículo 3 4 literal i),M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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inobservando el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28, a título de dolo, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, sancionando con
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL
TÉRMINO DE DOS (2) MESES Y MULTA EQUIVALENTE A DOS
(02) S.M.L.M.V, y SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (03) MESES Y MULTA EQUIVALENTE A DOS (02) S.M.L.M.V., respectivamente19, y absolvió de la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 al abogado CARLOS ARTURO RA MÍREZ CASTILLO por las
EQUIVALENTE A DOS (02) S.M.L.M.V., respectivamente19, y absolvió de la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 al abogado CARLOS ARTURO RA MÍREZ CASTILLO por las inasistencias a las audiencias del 30 de mayo de 2019, 3 de diciembre de 2019 y 4 de marzo de 2020, y al abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA de la misma falta por no haber comparecido a la audiencia del 29 de mayo de 2020, fundamentándose así:
a. Respecto al abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ
CASTILLO.
Encontró la Sala de Instancia que el abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO asumió el poder para ejercer la defensa del señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ dentro del proceso penal por el delito de a ctos sexuales con menor de 14 años radicado 7600160001932019-01789 del Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali el 29 de abril de 2019 20, luego se encuentra acta de la audiencia fracasada del 30 de mayo de 2019 21 por la inasistencia del disciplinable quien justificó su incomparecencia el 5 de junio de 201922. Posteriormente solicitó el aplazamiento de la audiencia del 3 de
19 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 125SENTENCIA. 20 Folio 57 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 044Expediente76001600019320190178900/ Archivo 760016000193201901789 (parte fisica) 21 Folio 71 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta
20 Folio 57 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 044Expediente76001600019320190178900/ Archivo 760016000193201901789 (parte fisica) 21 Folio 71 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 044Expediente76001600019320190178900/ Archivo 760016000193201901789 (parte fisica) 22 Folio 67 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 044Expediente76001600019320190178900/ Archivo 760016000193201901789 (parte fisica)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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diciembre de 2019 23 manifestando que no contaba con los elementos materiales probatorios para desvirtuar el delito imputado a su cliente, finalmente el 4 de marzo de 2020 24 solicitó el letrado el aplazamiento pues no se había trasladado a su cliente del establecimiento carcelario a la sala de audiencias. Recuento que permitió al a quo aducir que el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali avaló todas las excusas dadas por el abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO, sin que observara su conducta como maniobras dilatorias al proceso o indiligencia del investigado, por lo cual no existió la falta y en esa medida la Sala de Instancia procedió a absolver del cargo formulado por dejar de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo profesional al no comparecer a las audiencias ya mencionadas, por las consideraciones expuestas.
De la falta a la debida diligencia profesional del artículo 37
por dejar de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo profesional al no comparecer a las audiencias ya mencionadas, por las consideraciones expuestas.
De la falta a la debida diligencia profesional del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 enrostrada al abogado CARLOS
ARTURO RAMÍREZ CASTILLO.
La Sala de Instancia evidenció que la profesional del derecho CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO siempre estuvo en contacto con el hermano del acusado, el señor ARMANDO GÓMEZ QUIÑONEZ, quien en ampliación de queja manifestó cómo inclusive con posterioridad a sustituir el poder al abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA el 13 de mayo de 2020 25, le solicitaba dinero por concepto de honorarios, siendo el responsable directo del devenir del proceso, pese a lo anterior en audiencia del 17 de junio de 2020 26 se
23 Folio 45 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 044Expediente76001600019320190178900/ Archivo 760016000193201901789 (parte fisica) 24 Folio 41 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 044Expediente76001600019320190178900/ Archivo 760016000193201901789 (parte fisica) 25 Folio 37 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 044Expediente76001600019320190178900/ Archivo 760016000193201901789 (parte fisica) 26 Folio 31 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 044Expediente76001600019320190178900/ Archivo 760016000193201901789 (parte fisica)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761
26 Folio 31 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta 044Expediente76001600019320190178900/ Archivo 760016000193201901789 (parte fisica)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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evidenció por parte del Ministerio Público una vulneración a la defensa técnica del acusado pues el abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA no manejaba adecuadamente las técnicas para la so licitud probatoria, dicha falta de preparación que se señaló en audiencia y que obligó a relevar del cargo el profesional del derecho, fueron circunstancias que denotaron una indiligencia del jurista principal quien había sido contratado para ejercer una d efensa idónea en pro de los derechos fundamentales de su cliente, lo cual no ocurrió pues sustituyó el poder a un profesional del derecho que no contaba con las herramientas para desempeñar adecuadamente la representación, y esto por cuanto el abogado CARL OS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO, dejó de ejercer un control y direccionamiento al caso que se le había conferido.
En ese orden de ideas, el letrado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, actuar descrito en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, pues el apoderado no ejerció en debida forma la defensa del señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ, en su calidad de abogado principal, lo que implicaba que estaba a cargo del proceso el seguimiento y control a la preparación
ejerció en debida forma la defensa del señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ, en su calidad de abogado principal, lo que implicaba que estaba a cargo del proceso el seguimiento y control a la preparación que tenía el abogado sustituto, omitiendo dicha función para la audiencia preparatoria del 17 de junio de 2020.
En consecuencia, para la Sala de Instancia el abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO no respetó el deber de atender con celosa diligencia el enc argo profesional del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, pues no era simplemente sustituir el poder a otro abogado y olvidarse de la responsabilidad que había adquirido tanto con el señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ como con su hermano ARMANDO GÓMEZ QU IÑONEZ a quien sí buscaba para que le pagara honorarios pero omitió asegurarse de que ante el despachoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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judicial se estuviese ejerciendo de manera correcta la defensa de su cliente sin que fuera n de recibo las exculpaciones dadas por su abogado de oficio q uien manifestó que entre los letrados existió un principio de confianza, pues para el caso de marras el abogado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO siempre fue el que se responsabilizó del proceso, quien tenía el contacto directo con el cliente y se había compr ometido con defender en debida forma al señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ, por lo cual era necesario el
responsabilizó del proceso, quien tenía el contacto directo con el cliente y se había compr ometido con defender en debida forma al señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ, por lo cual era necesario el acompañamiento constante con el abogado HUGO ALEJANDRO DUQUE OSPINA, el cual inclusive informó que las audiencias a las que asistió se realizaron en la casa de l abogado principal y ser además quien debía entregarle todo el trabajo de investigación realizado, existiendo una dependencia innegable que obligaba al encartado CARLOS ARTURO RAMÍREZ CASTILLO a estar al tanto de la preparación adecuada de quien lo reempl azaba ante el despacho judicial.
Finalmente, para el a quo la conducta imputada fue desplegada a título de culpa, pues la misma resulta de la omisión del disciplinable, conducta negligente y descuidada respecto al proceso encargado por el señor GINEL GÓM EZ QUIÑONEZ y el señor ARMANDO GÓMEZ QUIÑONEZ, que no se caracteriza por ser planeada o voluntariamente predeterminada.
En lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta i) los perjuicios causados al señor GINEL GÓMEZ QUIÑONEZ, pues la profesional del derecho aceptó un encargo profesional y no ejerció el debido control y seguimiento lo que implicó que se debiera contratar a otro profesional del derecho; ii) la trascendencia social de la conducta puesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01
profesional del derecho; ii) la trascendencia social de la conducta puesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13761 Radicado No. 760012502000202101447 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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se alejó del postulado rector del ejercicio de la abogacía como función social, en consecuencia, no propendió por los intereses de su cliente consistente en la protección de sus derechos fundamentales; y iii) la gravedad de la conducta cometida por el abogado pues se trataba de un proceso penal en el cual se discutía la libertad de una persona sabía cuáles eran sus deberes y la consecuencia de
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