CNDJ - F76001250200020210146201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001250200020210146201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760012502000202101462 01 Aprobado según Acta de Sala No. 053 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la defensora de confianza del disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 11 de agosto de 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca2, mediante la cual declaró al abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 3 4 literal e) de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES
Y MULTA EQUIVALENTE A TRES (3) S.M.L.M.V.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la queja
1 073RecursoApelacionApoderadaDisciplinable 2 Decisión proferida por los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (Ponente) y LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO. 067Sentencia2021-01462-00M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759
LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO. 067Sentencia2021-01462-00M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759
Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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presentada el día 14 de septiembre de 2021 3, por las señoras MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA Y JULIANA PALAU SAAVEDRA , en contra del profesional del derecho ÁLVARO PIO RAFFO PALAU, quien presuntamente habría atendido intereses contrapuestos, ya que representó al señor Jaime Eduardo Palau Saavedra , hermano de las quejosas, en un proceso ejecutivo que se dirigió en contra de ellas, y el cual tuvo origen a partir del incumplimiento de un contrato de transacción en el que el abogado disciplinable presuntamente hab ía asesorado a las quejosas.
2. El asunto correspondió por reparto el 20 de septiembre de 20214, al Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, quien con certificado No. 53021 del 19 de enero de 20225, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Ab ogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU identificado con cédula de ciudadanía No. 79143310 y tarjeta profesional No. 30509, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- Se allegó certificado No. 125812 del 19 de enero de 20226, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual
de expedición del mencionado certificado.
3.- Se allegó certificado No. 125812 del 19 de enero de 20226, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU identificado con cédula de ciudadanía No. 79143310 y tarj eta profesional No. 30509 no registraba sanciones a la época.
4. Por medio de auto proferido el 19 de enero de 20227, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU y fijó el 27 de septiembre d e 2022 como fecha para la celebración de audiencia de pruebas y
3 004CorreoQueja 4 003ActaDeReparto 5 009CertificadoURNA 6 010Antecedentes 7 011Auto-AperturaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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calificación provisional.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo el día 27 de septiembre de 2022.
5.1. En la audiencia que tuvo lugar el 27 de septiembre de 20228, se escuchó la versión libre del abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU, quien manifestó que nunca fue apoderado de las quejosas, indicó que solo fue apoderado de su padre, refirió que el padre transfirió todos sus bienes a la empresa Las Palmas S.A., de las cuales sus hijas eran accionistas, manifestó que debido al conflicto que observó el padre
solo fue apoderado de su padre, refirió que el padre transfirió todos sus bienes a la empresa Las Palmas S.A., de las cuales sus hijas eran accionistas, manifestó que debido al conflicto que observó el padre que tenían sus hijos, lo buscó para realizar un acuerdo transaccional sobre los bienes que conformaban el patrimonio del padre, indicó que lo principal era un contr ato de transacción o una simulación para indicar que los bienes realmente eran del propiedad del padre, refirió que promovió el proceso de simulación, adujo que en este proceso en ningún momento fue apoderado de las quejosas, quienes tenían sus abogados, m anifestó que el resultado de la sentencia es que se declaró la simulación de la compraventa, luego de la sentencia, el abogado de un grupo de las quejosas, lo buscó para retomar el contrato de transacción, refirió que en las reuniones donde se conversaba lo relativo al contrato de transacción estaban presentes las quejosas, manifestó que las quejosas empezaron a tratar de impedir el acuerdo, y se presentaron otros inconvenientes, por lo que le presentó a su cliente renuncia sobre el mandato.
5.2. En la au diencia que tuvo lugar el 24 de enero de 2023 9, se escuchó el testimonio del abogado Diego Su árez Escobar, quien manifestó que fue abogado de unas de las accionistas, Jimena Palau Saavedra, Andrea Palau Saavedra, Gloria Isabel Palau Saavedra,
8 022Audiencia27Septiembrede2022 9 048AudioAudiencia24deEnerode2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01
8 022Audiencia27Septiembrede2022 9 048AudioAudiencia24deEnerode2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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quienes tenían un conflicto familiar, por lo que fue su apoderado en el proceso de simulación, en el que el disciplinable era el representante del padre de sus representadas, refirió que en el proceso las quejosas contraparte del abogado , manifest aron que tuvieron conv ersaciones en aras de llegar a un acuerdo de transacción buscando repartir los bienes, y también darle una parte al señor Jaime Eduardo, adujo que el abogado disciplinable estuvo en casi todo el tiempo en el proceso de negociación pero no estuvo en el cierre del contrato de transacción, el cual fue finalmente firmado por todos los hermanos, no obstante, en la ejecución de la transacción se presentaron desavenencias por lo que no se cumplieron las obligaciones pactadas.
También se escuchó el testimonio del abogado Edgardo Villamil Portilla, quien manifestó que fue apoderado de algunas de las accionistas, manifestó que participó en el proceso de simulación, pero no recordaba la finalización del proceso.
También se escuchó el testimonio del abogado Ramiro Be jarano Guzmán, quien manifestó que era un proceso de simulación, en la que las quejosas se allanaron, y refirió que ellas eran contraparte del abogado disciplinable, indicó que fue apoderado de las quejosas
MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA, JULIANA PALAU SAAVEDRA.
las quejosas se allanaron, y refirió que ellas eran contraparte del abogado disciplinable, indicó que fue apoderado de las quejosas
MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA, JULIANA PALAU SAAVEDRA.
5.2. En la audiencia que tuvo lugar el 30 de marzo de 2023 10, se escuchó el testimonio JULIANA PALAU SAAVEDRA, quien manifestó que en primer lugar firmaron el contrato para iniciar la demanda de simulación, sin embargo luego les dijo que ellas debían fungir como demandadas, indicó que el conflicto que se suscitó entre sus hermanos fue en ocasión a que desconocieron la autoridad de su padre, refirió que nunca le dio poder al abogado disciplinable, indicó
10 058AudioAudiencia30deMarzode2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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que en la negociación de la transacción se dio en tre los abogados Diego Suárez Escobar y ÁLVARO PIO RAFFO PALAU, manifestó que el objeto de la transacción era dividir los bienes en 6 partes iguales, refirió que el proceso ejecutivo terminó en la transacción.
También se escuchó el testimonio MARÍA BEATR IZ PALAU SAAVEDRA, quien manifestó que el disciplinable era abogado de ellas, y luego se “ prestó” para para realizar un proceso en contra suya y de su hermana, refirió que el abogado las aconsejaba, les decía que hacer, indicó que el contrato con el abogad o era el de asesorarlas, en
ellas, y luego se “ prestó” para para realizar un proceso en contra suya y de su hermana, refirió que el abogado las aconsejaba, les decía que hacer, indicó que el contrato con el abogad o era el de asesorarlas, en el proceso de simulación, manifestó que inicialmente pactaron un contrato de prestación de servicios, y refirió que este mismo les indicó los abogados debían contratar, adujo que llegaron a un acuerdo en el 2018, en el que se pactaba los bienes por seis partes iguales.
6.4. Calificación de la conducta: En la audiencia que tuvo lugar el 30 de marzo de 202311, el Magistrado calificó la conducta así:
a. Por la posible violación del deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 34 literal, e), a título de dolo.
Lo anterior, porque el abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU asesoró sucesivamente a personas que tenían intereses contrapuestos, como quiera que asesoró a las hermanas MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA y JULIANA PALAU SAAVEDRA respecto del contrato de transacción del 9 de julio de 2018, y luego representó al señor Jaime Eduardo Palau Saavedra, en el proceso ejecutivo de “ octubre de 2020” que se dio contra las primeras y se originó a partir del incumplimiento del contrato de transacción.
11 058AudioAudiencia30deMarzode2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
11 058AudioAudiencia30deMarzode2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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b. Por la posible violación del deber consagrado en el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 39, a título de dolo.
Lo anterior porque el abogado violó el régimen legal de incompatibilidades, al asesorar a las hermanas MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA Y JULIANA PALAU SAAVEDRA, y posteriormente al señor Jaime Eduardo Palau Saavedra, como quiera que estaba inhabilitado para ello.
7.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 17 de abril de 202312, en la que se presentaron alegatos por parte d e la defensora de confianza del abogado disciplinable, quien manifestó que hubo inexistencia de las falta s, ya que en primer lugar no ocupó ningún cargo público ni tuvo deberes oficiales, por lo cual no podía estar incurso en la falta 39, refirió que su gestión se realizó bajo el consentimiento de todas las partes por lo cual se encontraba en una causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, e indicó que la representación de las quejosas nunca se materializó.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, en decisión proferida el 11 de agosto de 2023, declaró al doctor ÁLVARO
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, en decisión proferida el 11 de agosto de 2023, declaró al doctor ÁLVARO PIO RAFFO PALAU responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 3 4, literal e) de la misma normatividad, a título de dolo respectivamente, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL
12063AudioAudiencia17deAbrilde2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES y MULTA EQUIVALENTE A TRES (3) S.M.L.M.V. A su vez, absolvió al abogado respecto de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 3007, al considerar que no se configuraban los elementos normativos del tipo disciplinario.
Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado as esoró y representó sucesivamente a personas que tenían intereses contrapuestos, toda vez que presentó proceso ejecutivo en “octubre del 2020” ante el Juzgado 6° Civil del Circuito en representación del señor Jaime Eduardo Palau Saavedra, en contra de sus h ermanas
MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA Y JULIANA PALAU
del 2020” ante el Juzgado 6° Civil del Circuito en representación del señor Jaime Eduardo Palau Saavedra, en contra de sus h ermanas MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA Y JULIANA PALAU SAAVEDRA, el cual tenía como objetivo buscar el cumplimiento del contrato de transacción de fecha 9 de julio de 2018, existiendo intereses contrapuestos, ya que el abogado disciplinable había asesorado a las señoras MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA Y JULIANA PALAU SAAVEDRA en el contrato de transacción que dio origen al proceso ejecutivo.
Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, como quiera que asesoró a las señor as MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA y JULIANA PALAU SAAVEDRA, y posteriormente representó al señor Jaime Eduardo Palau Saavedra, hermano de las quejosas, desconociendo la prohibición legal para ello.
Afirmó la Sala de instancia que, el abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU se le endilgó la falta a título de dolo, toda vez que actuó de forma voluntaria y consciente respecto de la asesoría que le brindó aM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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las quejosas, y en la representación judicial que tuvo con e l señor Jaime Eduardo.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios
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las quejosas, y en la representación judicial que tuvo con e l señor Jaime Eduardo.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que al disciplinable se halló responsable d e una falta contra deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales , la cual fue atribuida a título de dolo, la trascendencia social, el perjuicio causado, por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO
PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES y MULTA
EQUIVALENTE A TRES (3) S.M.L.M.V.
DE LA APELACIÓN
Por medio de escrito del 12 de septiembre de 202313, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 11 de agosto de 2023, en los siguientes términos:
Centró su argumento defensivo indicando que existió indebida valoración probatoria que conducía a la atipicidad de la conducta, como quiera que la actuación del abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU, se concentró en representar de manera exclusiva al señor Hernán Diego Palau Echeverry (Q.E.P.D) , padre de las quejosas, el cual tenía los mismos intereses que las quejosas consistentes en dividir los bienes del señor Hernán Diego en partes iguales, razón por la cual no existieron intereses contrapuestos ya que no representó a
cual tenía los mismos intereses que las quejosas consistentes en dividir los bienes del señor Hernán Diego en partes iguales, razón por la cual no existieron intereses contrapuestos ya que no representó a
las hermanas MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA y JULIANA
13 073RecursoApelacionApoderadaDisciplinableM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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PALAU SAAVEDRA, y por tanto no existía interés contrapuesto al representar el señor Jaime Eduardo Palau Saavedra
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 1 de noviembre de 202314.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 15, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequibl e el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1616.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente
detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequibl e el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1616.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus
14 01 acta de reparto 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 17 y C112/1718 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 53021 del 19 de enero de 202219, expedido
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 53021 del 19 de enero de 202219, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la cal idad del abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU identificado con cédula de ciudadanía No. 79143310 y tarjeta profesional No. 30509, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia que tuvo lugar el 30 de marzo de 2023 20, el Magistrado calificó la conducta así:
17 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra lo s artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guille rmo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una refo rma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y
inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una refo rma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 19 009CertificadoURNA 20 058AudioAudiencia30deMarzode2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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Por la posible violación del deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 34 literal e), a título de dolo.
Lo anterior, porque el abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU asesoró sucesivamente a personas que tenían intereses contrapuestos, como quiera que asesoró a las hermanas MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA Y JULIANA PALAU SAAVEDRA respecto del contrato de transacción del 9 de julio de 2018, y luego representó al señor Jaime Eduardo Palau Saavedra, en el proceso ejecutivo de “ octubre de 2020” que se dio contra las primeras y se originó a partir del incumplimiento del contrato de transacción.
Se resalta, que la Sala primigenia en el fallo de primera instancia, absolvió al abogado respecto de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, considerando que no se configuraron los elementos normativos del tipo disciplinario.
absolvió al abogado respecto de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, considerando que no se configuraron los elementos normativos del tipo disciplinario.
De esa forma, en la sentencia de primera instancia se sancionó al abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU por los mismos hechos y falta, por lo tanto, esta Comisión encuentra congruencia entre estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 11 de agosto de 2023 , fue notificada mediante correo electrónico el 7 de septiembre de 2023 al disciplinable, a la Agente de Ministerio Público, a la abogada de confianza21, por lo que la apoderada de confianza del
21 060OficiosLibradosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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disciplinable presentó recurso de apelación contra la misma, el 12 de septiembre de 202322.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”23.
material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”23.
En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
6. - Del caso en concreto
La presente investigación disciplinaria se inició por queja presentada por las señoras MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA y JULIANA PALAU, en contra del profesiona l del derecho ÁLVARO PIO RAFFO PALAU, quien las había asesorado para la firma de un contrato de transacción, sin embargo, el abogado habría tenido intereses contrapuestos, al posteriormente representar a su hermano Jaime Eduardo Palau Saavedra, en el proce so ejecutivo que se dirigió en su contra.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca , en decisión proferida el 11 de agosto de 2023 , sancionó al abogado
22 073RecursoApelacionApoderadaDisciplinable 23 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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ÁLVARO PIO RAFFO PALAU, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMIN O DE DOS (2) MESES y MULTA EQUIVALENTE A TRES (3) S.M.L.M.V. , por encontrar probado que el
PROFESIONAL POR EL TÉRMIN O DE DOS (2) MESES y MULTA EQUIVALENTE A TRES (3) S.M.L.M.V. , por encontrar probado que el abogado, luego de asesorar a las señoras MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA y JULIANA PALAU SAAVEDRA en un contrato de transacción, asesoró sucesivamente y representó al s eñor Jaime Eduardo Palau Saavedra, hermano de la s quejosas, en un proceso ejecutivo a partir del incumplimiento del contrato de transacción, y en donde las quejosas serían su contraparte.
El disciplinable, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:
(i) Indebida valoración probatoria.
Arguyó el recurrente que su trabajo consistió en asesorar de manera exclusiva al señor Hernán Diego Palau Echeverry (Q.E.P.D), padre de las señoras MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA y JULIANA PALAU SAAVEDRA, por lo que teniendo en cuenta que los intereses de ellas se confundían con los del primero, no era posible para el intérprete de primera instancia, referir que hubo asesoría en torno a ellas, por lo que al momento de representar al señor Jaime Eduardo Palau Saavedra, en el proceso ejecutivo en aras de obtener el cumplimiento del contrato de transacción, no existieron intereses contrapuestos ya que el profesional nunca representó a las quejosas.
En es e sentido, para resolver el argumento planteado, esta Corporación analizara los elementos probatorios que conforman el plenario, en el caso en concreto, se destacan las siguientes pruebas
que el profesional nunca representó a las quejosas.
En es e sentido, para resolver el argumento planteado, esta Corporación analizara los elementos probatorios que conforman el plenario, en el caso en concreto, se destacan las siguientes pruebas que fueron aportados al plenario:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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▪ Contrato de prestación de servici os entre el abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU y el señor Hernán Diego Palau Echeverry del 23 de mayo de 201624. ▪ Poder conferido por el señor Hernán Diego Palau Echeverry , al abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU, para impetrar demanda de simulación en contra de sus h ijas Gloria Isabel Palau Saavedra, MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA, JULIANA PALAU SAAVEDRA, Jimena Palau Saavedra, Andrea Palau Saavedra, del 15 de junio de 201625 ▪ Terminación del abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU al contrato de prestación de servicios, del 31 de enero de 201826 ▪ Contrato de transacción suscrito entre los señores Gloria Isabel Palau Saavedra, MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA y JULIANA PALAU SAAVEDRA, Jimena, María Andrea Palau Illera, Andrea Palau Saavedra, Jaime Eduardo Palau Saavedra , el cual tenía co mo objetivo que sus hijos fueran llamados a recibir el patrimonio de la Hacienda la Palma S.A., en iguales proporciones, del 9 de julio de 201827.
Illera, Andrea Palau Saavedra, Jaime Eduardo Palau Saavedra , el cual tenía co mo objetivo que sus hijos fueran llamados a recibir el patrimonio de la Hacienda la Palma S.A., en iguales proporciones, del 9 de julio de 201827. ▪ Demanda presentada por el abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU en representación del señor Jaime Eduardo Palau Saavedra, en contra de las señoras MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA y JULIANA PALAU SAAVEDRA, con ocasión al cumplimiento del contrato de transacción, del 11 de agosto de 202028 ▪ Acta de conciliación del proceso ejecutivo No 760013103006202000119-00, ante el Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Cali29.
24 019ElementosMaterialesProbatoriosDisciplinable Pag 55 - 61 25 001Demanda Pag 3 26 019ElementosMaterialesProbatoriosDisciplinable Pag 244 27 019ElementosMaterialesProbatoriosDisciplinable Pag 292 - 325 28 02DemandaEjecutiva 29 111ActaAudiencia_Conciliacion202000119M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13759 Radicado No. 760012502000202101462 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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En consecuencia, de las pruebas recaudas quedó probado para esta Corporación, que el señor Hernán Diego Palau Echeverry (Q.E.P.D), tuvo seis (6) hijos: Gloria Isabel Palau Saavedra, MARÍA BEATRIZ
PALAU SAAVEDRA, JULIANA PALAU SAAVEDRA, Jimena Palau
Corporación, que el señor Hernán Diego Palau Echeverry (Q.E.P.D), tuvo seis (6) hijos: Gloria Isabel Palau Saavedra, MARÍA BEATRIZ
PALAU SAAVEDRA, JULIANA PALAU SAAVEDRA, Jimena Palau
Saavedra, Andrea Palau Saavedra y Jaime Eduardo Palau Saavedra.
Asimismo, el señor Hernán Diego Palau Echeverry (Q.E.P.D), en vida transfirió gran parte de sus bienes a la empresa Hacienda la Palma S.A, con el objetivo de ca pitalizarla, y de la cual eran las accionistas cinco (5) de sus hijas: Gloria Isabel Palau Saavedra, MARÍA BEATRIZ PALAU SAAVEDRA, JULIANA PALAU SAAVEDRA, Jimena Palau Saavedra, Andrea Palau Saavedra, razón por la cual, al momento de fallecer el señor Hernán Diego, no le correspondería de esta parte de los bienes a su hijo Jaime Eduardo Palau Saavedra, que en principio correspondían al patrimonio del señor Hernán Diego, pero que luego pasaron al patrimonio de la empresa Hacienda la Palma S.A.
De esta forma , el señor Hernán Diego Palau Echeverry (Q.E.P.D), contrató al abogado ÁLVARO PIO RAFFO PALAU el 23 de mayo de 2016, con el objetivo de promover un acuerdo extrajudicial, que tenía como fin repartir los bienes del señor Hernán Diego en partes iguales en su s seis (6) hijos, es decir, incluyendo a su hijo Jaime Eduardo Palau Saavedra, quien no era accionista de la empresa Hacienda la Palma S.A, y en caso de fracasar el intento para promover el acuerdo extrajudicial, la labor del abogado disciplinable consistiría en promover
Palau Saavedra, quien no era accionista de la empresa Hacienda la Palma S.A, y en caso de fracasar el intento para promover el acuerdo extrajudicial, la labor del abogado disciplinable consistiría en promover hasta su terminación el proceso declarativo de simulación, qu
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