🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F76001250200020210166001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F76001250200020210166001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13614

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 76001250200020210166001 (02) Aprobado según Acta No. 051 de la misma fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, se conoce en grado de consulta la sentencia proferida el 29 de mayo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 2, de manera dolosa, en la descri pción típica del numeral 3°, artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y a título de culpa, en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 ibidem, en la que se sancionó a la abogada LUZ HEIBAR NARANJO RUIZ 3 con una suspensión en el ejercicio profesiona l por el término de tres meses, al incurrir en comportamientos con los cuales quebrantó sin justificación alguna los deberes consagrados en los numerales 8° y 10º del artículo 28 ejusdem.

1 En sala ordinaria 048 del 14 de agosto de 2024. Archivo digital 006AUTO 2021 01660 01, de la carpeta de segunda instancia. 2 La sala estuvo integrada por los magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo (ponente) y Marino Andrés Gutiérrez Valencia. 3 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 31.910.484 y es portadora de la tarjeta profesional Nro. 151.144.

Valencia. 3 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 31.910.484 y es portadora de la tarjeta profesional Nro. 151.144. Archivo digital 008CertificadoDeVigencia.A 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 2 | 20

SITUACIÓN FÁCTICA

Irma Caste lblanco Hurtado, en representación de Carlos Alberto Castelblanco Hurtado y Martha Cecilia Restrepo Herrera 4, otorgó poder a la letrada el 2 de octubre de 2019, para iniciar un proceso verbal de rendición provocada de cuentas contra Andrés Atehortúa Rodríguez y Viviane Terranova Restrepo , para lo cual se entregaron los documentos necesarios y $1.000.000,oo como remuneración, pese a ello, no adelantó la gestión encomendada al menos hasta el 11 de mayo de 2020, cuando le fue revocado el poder.

A su vez, exigió a Carlos Alberto Castelblanco H urtado las siguientes sumas de dinero que resultaron ser para expensas irreales: i. $300.000,oo el 8 de noviembre de 2019 -arancel judicial -; ii. $826.116,oo el 13 de diciembre de 2019 -honorarios de un perito evaluador-; iii. $ 5.400.000,oo el 24 de enero de 2020 -caución-. Con la queja se allegaron documentos en 56 folios útiles 5 y 48 archivos de

evaluador-; iii. $ 5.400.000,oo el 24 de enero de 2020 -caución-. Con la queja se allegaron documentos en 56 folios útiles 5 y 48 archivos de audio6.

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la calidad de sujeto disciplinable 7, en proveído del 18 de enero de 2022 8 se abrió el proceso disciplinario . La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar con la asistencia de la investigada el 27 de enero de 2022 9, oportunidad en la que confesó10 haber sido indiligente, por no instaurar la demanda de rendición

4 Archivo digital 005EscritoQueja 5 Archivo digital 006Anexos 6 Que obran en la carpeta 007Audios 7 Mediante el certificado de vigencia Nro. 4550 del 17 de enero de 2022. 8 Archivo digital 010AutoDeApertura202101660 9 Archivo digital 16AdienciadePruebasyCalificacion 10 Registro videográfico 17GrabacionAudienciadePyCA 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 3 | 20

provocada de cuentas, así mismo, la exigencia de dineros para expensas irreales.

Pretermitida la audiencia de juzgamiento, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca en sentencia del 9 de marzo de

provocada de cuentas, así mismo, la exigencia de dineros para expensas irreales.

Pretermitida la audiencia de juzgamiento, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca en sentencia del 9 de marzo de 2022, declaró responsable a la abogada LUZ HEIBAR NARANJO RUIZ, por incurrir de manera dolosa y culposa respectivamente, en las faltas consagradas en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y en el numeral 1º del artículo 37 ibidem.

Al conocer el asunto en grado jurisdiccional de consulta, e sta Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante proveído del 20 de marzo de 202411, decretó la nulidad de lo actuado desde la audiencia del 27 de enero de 2022, toda vez que el magistrado instructor omitió realizar la calificación jurídica de las conductas tras la confesión, lo que con figuró una irregul aridad sustancial atentatoria d el debido proceso -numeral 3° del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007-.

Reasumido el asunto por el a quo12, el 30 de abril de 2024 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional 13, donde la investigada manifestó de manera inequívoca y expresa que deseaba confesar14. Acto seguido, fueron formulados dos cargos en los siguientes términos:

11 Archivo digital 05 14. ABO CON 2021 01660 01, que obra en la carpeta SegInst 12 Archivo digital 27AutoObdzYCmpl 13 Archivo digital 30ActaAudPYC1660 14 Registro videográfico 29GrabAudPYC1660A 13614

12 Archivo digital 27AutoObdzYCmpl 13 Archivo digital 30ActaAudPYC1660 14 Registro videográfico 29GrabAudPYC1660A 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 4 | 20

Primero: posible incursión en la falta descrita en el n umeral 1° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007 15 y que brantamiento a título de culpa, del deber vertido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem16, en la modalidad dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , habida cuenta que el 2 de octubre de 2019 fue contratada para pre sentar y llevar hasta su culminación un proceso de rendición provocada de cuentas , pero no lo hizo al menos hasta el 11 de mayo de 2020, cuando le fue revocado el poder.

Segundo: aparentemente cometió el ilícito disciplinario contenido en el numeral 3° d el artículo 35 ejusdem17 y desconoció el mandato ético visible en el numeral 8° del artículo 28 ibidem18, por cuanto exigió dineros para expensas irreales al señor Carlos Alberto Castelblanco Hurtado, así: i. $300.000,oo el 8 de noviembre de 2019, para un arancel judicial; ii. $826.116,oo el 13 de diciembre de 2019, destinados a cancelar los honorarios de un perito; iii. $ 5.400.000,oo el

arancel judicial; ii. $826.116,oo el 13 de diciembre de 2019, destinados a cancelar los honorarios de un perito; iii. $ 5.400.000,oo el 24 de enero de 2020, para asumir una caución.

En razón a la confesión y por disposición del parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 19, se omitió la audiencia de juzgamiento y el proceso ingresó al despacho para fallo.

15 “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la ini ciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. 16 Artículo 28. Deberes profesionales del a bogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscr ibir contrato de prestación de servicios, y a aq uellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 17 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. 18 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servic io prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el

relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servic io prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. 19 Parágrafo. El disciplinante podrá confesar la comisión de la falta caso en el cual se procederá a dictar se ntencia. En estos eventos la sanción se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este código.A 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 5 | 20

LA DECISIÓN CONSULTADA

El 29 de mayo de 2024 20, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca sancionó a la abogada LUZ HEIBAR NARA NJO RUIZ con una suspensión de tres meses en el ejercicio profesional, tras probar que cometió las faltas imputadas de la siguiente manera:

“(…) Dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión para la cual fue contratada” 21 -numeral 1° de l artículo 37 de la Ley 1123 de 2007-, y desconoció el deber de asumir con celosa diligencia los encargos profesionales -numeral 10° del artículo 28 ibidema título de culpa, por cuanto habiendo recibido poder el 2 de octubre de 2019

1123 de 2007-, y desconoció el deber de asumir con celosa diligencia los encargos profesionales -numeral 10° del artículo 28 ibidema título de culpa, por cuanto habiendo recibido poder el 2 de octubre de 2019 de la señora Irma Cas telblanco Hurtado, en representación de Carlos Alberto Castelblanco Hurtado y Martha Cecilia Restrepo Herrera, para iniciar un proceso verbal de rendición provocada de cuentas, no lo hizo hasta el momento en que tuvo vigente e l mandato -11 de mayo de 2020-.

También exigió dinero para expensas irreales -numeral 3° del artículo 35 ibidem-, conducta con la que quebrantó el deber de obrar con honradez en las relaciones profesionales -numeral 8° del artículo 28 ejusdembajo la modalidad dolosa, al requerir en tres oportunidades8 de noviembre, 13 de diciembre de 2019 y 24 de enero de 2020un total de $ 6.526.116,oo, que no fueron empleados para pagar el supuesto arancel judicial, los honorarios del perito y menos la caución.

Respecto a la dosificación sancionatoria -suspensión de tres meses en el ejercicio profesional - el a quo valoró las modalidades culposa y

20 Archivo digital 32SenPriIns 21 Folio 5 ibid.A 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 6 | 20

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 6 | 20

dolosa con que se cometieron las faltas -numeral 2° del literal A del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 -, así como el aten uante por haber confesado de manera libre, consciente y voluntaria su responsabilidad antes de la formulación de los cargos -numeral 1° del literal B ibidem-.

Para notificar el fallo, el 30 de mayo de 2024 se envió una copia a los correos electrónicos de la implicada y la representante del Ministerio Público22, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 ° de la Ley 2213 de 2022 , empero, n inguno incoó recurso de apelación, motivo por el cual , el expediente fue remitido en consulta a esta Corporación23, donde l a Secretaría Judicia l lo asignó al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo el 12 de junio de 2024 24. Derrotada su ponencia en sala ordinaria Nro. 048 del 14 de agosto siguiente25, correspondió por reparto al despacho de l magistrado que funge como ponente26.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. Con ocasión de este grado jurisdiccional , conoce las sentencias desfavorables a los investigados que no fueren apeladas , y si bien la

abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. Con ocasión de este grado jurisdiccional , conoce las sentencias desfavorables a los investigados que no fueren apeladas , y si bien la expresión: “y la consulta”, establecida en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, lo cierto es que esa puntual competencia se mantiene, en

22 Archivo digital 33OfNotFallo 23 Archivo digital 40OfEscRemSup 24 Archivo digital 001Acta76001250200020210166001, carpeta segunda instancia. 25 Archivo digital 006AUTO 2021 01660 01, carpeta segunda instancia. 26 Archivo digital 007 ACTA NEGADO, carpeta segunda instancia.A 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 7 | 20

virtud de lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma de rango estatutario que a hoy se encuentra vigente.

Efectuado el control de legalidad propio de la consulta, esta Superioridad halla que la primera instancia respetó los derech os y garantías de la togada, pues recibida la queja en el despacho del magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , se cumplió con el trámite

garantías de la togada, pues recibida la queja en el despacho del magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , se cumplió con el trámite preliminar ordenado en el inciso primero del artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado 27, mediante la incorporación del certificado Nro. 45506 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 28, y proferido el auto de a pertura, se le convocó a través de su correo electrónicoluznaranjoruiz@hotmail.com29-.

De esta manera, compareció a la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional citada para 27 de enero de 2022 30, donde rindió versión libre en la qu e manifestó su deseo de confesar la responsabilidad por los hechos informados en la quej a, no obstante, tal y como quedó plasmado en los antecedentes, el a quo omitió la imputación jurídica de los cargos, lo que dio lugar en sede de consulta, a la declaratoria de nulidad.

Instalada nuevamente la diligencia el 20 de marzo de 2024, el instructor informó los motivos por los que se había interpuesto la queja en su contra y le preguntó si tenía la intención de renunciar a su

27 Artículo 104. Trámite preliminar . Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito (…). 28 Archivo digital 008CertificadoDeVigencia 29 Archivo digital 011OficiosNotificando202101660 30 Archivo digital 16AdienciadePruebasyCalificacionA 13614

condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito (…). 28 Archivo digital 008CertificadoDeVigencia 29 Archivo digital 011OficiosNotificando202101660 30 Archivo digital 16AdienciadePruebasyCalificacionA 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 8 | 20

derecho a guardar silencio , luego de lo cual, realizó una exposición extensa de los hechos que rodearon sus conductas y confesó libre de todo apremio:

“Investigada: A m í el señor Carlos Alberto me contrató para que iniciara un proceso que yo le planteé a él como una rendición de cuentas, frente a un negocio jurídico que él tenía con un amigo, en donde el amigo lo había sacado , por decirlo de esa manera, y había hecho unas escrituras a nombre de él solamente, cuando ellos habían comprado un predio juntos. ¿Qué pasó?, yo inicié, yo preparé e inclusive, yo en la audiencia pasada presenté todo el cuaderno principal para presentar la demanda, desafortunadamente yo me vi en un problema económico muy bravo, muy difícil, soy madre soltera de tres hijos, universitarios en ese momento, a mí me pareció mmm, pues no lo vi mal porque yo iba a ir resolviéndole las situaciones a él , entonces yo ya no le iba a hacer el cobro de lo yo que e staba pidiéndole de anticipos para poder resolver el pago de las

pues no lo vi mal porque yo iba a ir resolviéndole las situaciones a él , entonces yo ya no le iba a hacer el cobro de lo yo que e staba pidiéndole de anticipos para poder resolver el pago de las universidades de mis hijos, que básicamente era para eso. (…) Magistrado: ¿Usted recibió dineros? Investigada: Si señor magistrado. Magistrado: ¿usted está asumiendo la responsabilidad y no tiene según le entiendo ninguna justificación ?, simplemente está según lo entiendo y me corrige , ¿aceptando? , ¿esto no desd ice el hecho de que usted no realizó lo que le correspondía y pidió dinero por ello? Investigada: yo no puedo ju stificarme (…) no es una justificación, yo no sé si esto se rá a mi favor o mi contra, pero tengo que ser honesta conmigo misma, conmigo, con él y con usted. (…) Magistrado: el artículo 105 de la Ley 1123 señala que el disciplinable podrá confesar la comisi ón de la falta, caso en el cual se procederá a dictar sentencia, en este caso, la sanción se determinará atendiendo a lo establecido en el artíc ulo 45 literal B: son criterios de atenuación , la confesión de la falta antes de la formulación de cargos, en es te caso la sanción no podrá ser de exclusión, siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios. Las conductas que usted describe se encuentran establecidas en el artículo 37 numeral 1° en relación con el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123, por l a falta de diligencia para el ejercicio de lo encomendado (…) y también su conducta se encuadra dentro de lo que describe el artículo 35 numeral 3°, deberA 13614

el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123, por l a falta de diligencia para el ejercicio de lo encomendado (…) y también su conducta se encuadra dentro de lo que describe el artículo 35 numeral 3°, deberA 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 9 | 20

consagrado en el artículo 28 numeral 8° (…) esto bajo el entendido de que en la queja efectivamente s e estableció lo siguiente: usted, Luz Heibar Naranjo Ruiz le exigió a Carlos Alberto Castelblanco Hurtado las siguientes expensas , que según él dice son irreales: el 8 de noviembre de 2019, la suma de $300.000 ,oo como pago de un arancel judicial, el 13 de diciembre de 2019 para el pago de $826.116,oo por la cancelación de honorarios de un perito evaluador, y el 24 de enero de 2020 $5.400.000 ,oo, para el pago de una caución fijada por el despacho judicial en un proceso que nunca se inició, eso se conoce como expensas irreales, ese sería entonces el comportamiento que se adecuaría a lo descrito en la queja y que usted ha dado por cierto. Frente a ell o, le pregunta el señor magistrado ¿usted desea confesar las faltas que le he descrito anteriormente? Investigada: si magistrado. Magistrado: muy bien ¿esa confesión que usted hace, lo hace a sabiendas de que renuncia

magistrado ¿usted desea confesar las faltas que le he descrito anteriormente? Investigada: si magistrado. Magistrado: muy bien ¿esa confesión que usted hace, lo hace a sabiendas de que renuncia a su presunción de inocencia, que la f aculta para pedir pruebas, practicar pruebas, controvertir las que se alleguen en su contra y que obtendrá una decisión de culpabilidad, una sentencia condenatoria ?

Investigada: si señor . Magistrado: ¿esa decisión de confesar tanto los hechos como las falt as la hace usted de maner a libre, de manera informada, a sabiendas de las consecuencias de ese acto y de manera espontánea sin ningún tipo de presión? Investigada: sí señor. Magistrado: entonces se imparte legalidad al acto de confesión y procede el señor magistrado entonces a dictar los cargos en contra de la abogada”31.

Así, se pretermitió la etapa de juzgamiento y fue proferida la sentencia sancionatoria, sobre cuya publicidad, quedó acreditado que la seccional de origen remitió una copia a los e-mails de la representante del Ministerio Público -msantander@procuraduria.gov.coy de la implicada -luznaranjoruiz@hotmail.com-32, quien acusó recibo en los siguientes términos:

“Por medio del presente escrito acusé el recibido de la decisión en el proceso disciplinario: No. 76-001-11-02-000-2021-01660-00

31 Récord 11:30 a 12:38, 14:30 a 14:50 , 15:50, 16:15 a 17:11, 17:50 a 22:15 del registro videográfico 29GrabAudPYC1660 32 Archivo digital 33OfNotFalloA 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 10 | 20

Disciplinado: Dra. LUZ HEIBAR NARANJO RUIZ

Quejoso: CARLOS ALBERTO CASTELBLANCO HURTADO

Atentamente

LUZ HEIBAR NARANJO RUIZ

CEDULA 31.910.484

TPN – 151.144 C.S. de la J”33.

Pese a lo anterior, ninguno de los intervinientes decidió hacer uso de la facultad conferida por el numeral 2° del artículo 66 de la Ley 1123 de 200734, habilitándose el conocimiento de esta Superioridad en sede de consulta, por lo que a l no advertir irregularidades que conduzcan a una declaratoria de nulidad oficiosa, se analizarán los elementos de la responsabilidad:

Conviene memorar que las inconformidades expuestas por el quejoso, hicieron que el a quo formulara dos cargos contra la sanci onada. E l primero, por dejar de adelantar un proceso verbal de rendición provocada de cuentas contra Andrés Atehortúa Rodríguez y Viviane Terranova Restrepo, entre el 2 de octubre de 2019 -cuando recibió

primero, por dejar de adelantar un proceso verbal de rendición provocada de cuentas contra Andrés Atehortúa Rodríguez y Viviane Terranova Restrepo, entre el 2 de octubre de 2019 -cuando recibió poder-, y el 11 de mayo de 2020 -momento en el que le fue revocado- , con lo que pudo cometer la falta tipificada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

A fin de acreditar en grado de certeza la responsabilidad que podía asistirle, el a quo valoró los siguientes medios de convicción:

33 Archivo digital 36AcuReInv 34 Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) 2. Interponer los recursos de ley.A 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 11 | 20

  • Poder especial otorgado por Irma Castelblanco Hurtado el 2 de octubre de 2019 ante la Notaría Veintidós del Círculo de Cali,

donde se consigna:

“Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI (REPARTO)

E.S.D

PODER ESPECIAL

IRMA CILIA CASTELBLANCO HURTADO, mayor de edad y vecina de esta ciudad de Cali, obrando en mi calidad de representante legal

de los Señor es CARLOS ALBERTO CASTEL BLANCO HURTADO

PODER ESPECIAL

IRMA CILIA CASTELBLANCO HURTADO, mayor de edad y vecina de esta ciudad de Cali, obrando en mi calidad de representante legal de los Señor es CARLOS ALBERTO CASTEL BLANCO HURTADO identificado con la cedula de ciudadanía No 16.488.298 de Buenaventura y la señora MARTHA CECILIA RESTREPO HERRERA identificada con la Cedula de Ciudadanía No 31.962.692 de Cali, ambos mayores de edad ,vecinos y residentes en Tampa -FloridaEstados Unidos, quienes me otorgaron poder general para actuar en su nombre y representación a través de escritura pública No 1298 del año 2008 y renovado el 4 de marzo del año 2019.

Por medio de este escrito manifiesto a usted que otorgo poder especial, amplio y suficiente a la doctora LUZ HEIBAR NARANJO RUIZ, también mayor de eda d y residente en esta ciudad de Cali, identificada con la Cedula de Ciudadanía No 31.910.484, abogada en ejercicio ,con Tarjeta Profesional No 151.144 del Consejo superior de la Judicatura, para que inicie demanda de PROCESÓ VERBAL DE RENDICIÓN PROVOCADA D E CUENTAS contra los señores ANDRES ATEHORTUA RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No 16.793.935 de C ali y la señora VIVIANNE TERRANOVA RESTREPO identificada con la cedula de ciudadanía No 66.828.494 de Cali, igualmente mayores de edad, en su calidad de promitentes compradores junto con los demandantes de un Lote de terreno en el departamento del Valle de l Cauca, Municipio de Yumbo,

No 66.828.494 de Cali, igualmente mayores de edad, en su calidad de promitentes compradores junto con los demandantes de un Lote de terreno en el departamento del Valle de l Cauca, Municipio de Yumbo, Corregimiento de Dapa, tipo de predio Rural, Ubicación: lote No 26 ,que hace parte de la PARCELACIO N CAMPESTRE CASCADAS DE

DAPA 2”35.

35 Folio 1 del archivo digital 006AnexosA 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 12 | 20

  • Pantallazo de la conversación sostenida el 11 de mayo de 2020 entre el quejoso y la implicada, en la que el primero manifestó: “(…) este mensaje es para informarle que desde este momento queda revocado el poder que le había otorgado p ara representarme en el proceso contra el señor Andrés Atehortúa y exigirle la devo lución inmediata de los dineros entregados a usted para tal fin”36.
  • Confesión que de manera libre de apremios, espontánea y voluntaria realizó la togada durante la audiencia del 20 de marzo de 202437, reconociendo no haber iniciado la demanda.

La anterior reseña acredita, que en efecto dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de l proceso de rendición provocada de cuentas -numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 d e

La anterior reseña acredita, que en efecto dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de l proceso de rendición provocada de cuentas -numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 d e 2007-, entre el 2 de octubre de 2019 y 11 de mayo de 2020 , comportamiento con el que quebrantó sin justificación alguna el deber de asumir con celosa diligencia los encargos profesionales -numeral 10° del artículo 28 ibidem-, pues tal y como revela la trascripción de su confesión, manifestó con suma claridad que no buscaba excusarse por la infracci ón cometida y solo ciñó su relato a los supuestos fácticos que rodearon la materialización de la falta . Concuerda también esta Colegiatura con la calificación e n la modalidad culposa, en la medida que “(…) se hace por la incuria y desidia frente al encargo profesional encomendado”38.

36 Folio 44 ibid. 37 Récord 11:30 a 12:38, 14:30 a 14:50, 15:50, 16:15 a 17:11, 17:50 a 22:15 del registro videográfico 29GrabAudPYC1660 38 Folio 7 del archivo digital 006AnexosA 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 13 | 20

De cara a la segunda conducta -numeral 3° del artículo 35 de la Ley

RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 13 | 20

De cara a la segunda conducta -numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007-, el señor Carlos Alberto Castelblanco Hurtado aseguró que la implicada le exigió las siguientes sumas de dinero, que resultaron ser para expensas irreales: i. el 8 de noviembre de 2019, $ 300.000,oo como pago de un arancel judicial; ii. el 13 de diciembre de 2019 para cancelar los honorarios de un perito evaluador, la suma de $8 26.116,oo; y iii. el 24 de enero de 2020 , $5.400.000,oo destinados a asumir una caución fijada por el despacho judicial.

La imputación se acreditó con los pantallazos de la aplicación WhatsApp, sobre cuya validez probatoria esta C omisión Nacional de Disciplina Judicial ha ahondado con antelación 39, que revelan la exigencia de dinero de la siguiente manera:

39 Al respe cto, ver las decisiones proferidas el 2 de febrero y 30 de noviembre de 2022, dentro de los radicados 13001110200020170049001 y 11001110200020200008801 con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez.A 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 14 | 20

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02)

ABOGADO EN CONSULTA

Página 14 | 20

Así, quedó probado en grado de certeza, que la investigada exigió un total de $6.526.116,oo para expensas irreales, en la medida que al no haber adelantado el proceso de rendición provocada de cuentas , nunca se generaron los conceptos por los cuales requirió la entrega de dinero, esto es, el arancel judicial, los honorarios del pe rito y la caución, comportamiento con el que desconoció de manera frontal, el deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales -numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 -, pues tal y como reconoció en su versión libre, ni siquiera la sit uación económica apremiante que pasaba o la obligación de pagar las matrículas de universidad de sus hijos, eran excusa para cometer la falta.

Sobre la modalidad del comportamiento, se encuentra acertada la calificación a título doloso, pues “(…) pues par a agotarse se requirióA 13614

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN NRO. 76001250200020210166001 (02

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...